Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 1090 de 2011
Repartido Nº 661
Setiembre de 2011

DECISIÓN Nº 18/11 "FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR",
PRONUNCIADA POR EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Montevideo, 31 de agosto de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7, y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto para aprobar la Decisión Nº 18/11 "Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR", pronunciada por el Consejo del Mercado Común en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 28 de junio de 2011.

La Decisión Nº 18/11 del Consejo del Mercado Común aprobó la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR "Normas de aplicación del Protocolo Constitutivo y del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones correspondientes". El Parlamento del MERCOSUR, de acuerdo al artículo 4 inciso 11 de su Protocolo Constitutivo, puede emitir recomendaciones sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, las que de acuerdo a los artículos 90 literal e, y 99 de su Reglamento Interno, pueden ser presentadas como actos del Parlamento para su posterior consideración por el Consejo del Mercado Común.

La Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR tiene como objetivo aconsejar la aplicación atenuada de las disposiciones Primera, Tercera, Cuarta y Quinta, de carácter transitorio, del Protocolo Constitutivo del Parlamento MERCOSUR, aprobado por Ley Nº 18.063 el 27 de noviembre de 2006. Dichas disposiciones hacen referencia a los plazos previstos en las etapas de transición para la elección de los parlamentarios del MERCOSUR, que sirven de orientación para su gradual implementación.

Asimismo, dicha Recomendación prevé los pasos conducentes a la implementación del criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR previsto en la Decisión Nº 28/10, adoptada por el Consejo del Mercado Común el 18 de octubre de 2010.

De esta manera se hace posible llevar a la práctica las metas propuestas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR que tienen por finalidad el afianzamiento e institucionalidad del mismo como órgano de representación de los pueblos de la región, persiguiendo su completo funcionamiento en los plazos finales previstos. A tal efecto, cabe recordar la importancia de los propósitos del Parlamento del MERCOSUR entre los que se encuentran: representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y política; la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz; impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social; garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración; estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para la integración; contribuir a consolidar la integración latinoamericana y promover la solidaridad y la cooperación regional e internacional.

En la seguridad de que la presente Decisión sobre Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR ampara las necesidades y seguridades para una mejor transición y resulta un aporte fundamental en el desarrollo de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración, tendiendo a un impacto positivo en la promoción de los valores democráticos y la representación de la ciudadanía de nuestros países, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
FERNANDO LORENZO
JORGE VENEGAS
RICARDO EHRLICH
EDUARDO BRENTA
ROBERTO KREIMERMAN
TABARÉ AGUERRE
ENRIQUE PINTADO
GRACIELA MUSLERA
DANIEL OLESKER
LILIÁM KECHICHIÁN

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la Decisión Nº 18/11 "Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR", pronunciada por el Consejo del Mercado Común en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 28 de junio de 2011.

Montevideo, 31 de agosto de 2011.

LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
FERNANDO LORENZO
JORGE VENEGAS
RICARDO EHRLICH
EDUARDO BRENTA
ROBERTO KREIMERMAN
TABARÉ AGUERRE
ENRIQUE PINTADO
GRACIELA MUSLERA
DANIEL OLESKER
LILIÁM KECHICHIÁN

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.