Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 953 de 2011
Repartido Nº 624
Julio de 2011

CONVENIO CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 3 de marzo de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7) y 168 numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.

ANTECEDENTES

La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacional.

Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que éstas se encuentren.

La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no solo a estos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado.

Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.

De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una Parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.

La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.

El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay - México constituye un ejemplo claro al respecto.

Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas.

Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que, los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no exista el término "globalización", las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo se sustentaban de los negocios internacionales.

Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio.

TEXTO

El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 29 Artículos distribuidos en 7 Capítulos, y un Protocolo.

CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS

Artículo 2 - IMPUESTOS COMPRENDIDOS

CAPÍTULO II - DEFINICIONES

Artículo 3 - DEFINICIONES GENERALES

Artículo 4 - RESIDENTE

Artículo 5 - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

CAPÍTULO III - IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS

Artículo 6 - RENTAS INMOBILIARIAS

Artículo 7 - UTILIDADES EMPRESARIALES

Artículo 8 - TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

Artículo 9 - EMPRESAS ASOCIADAS

Artículo 10 - DIVIDENDOS

Artículo 11 - INTERESES

Artículo 12 - REGALÍAS

Artículo 13 - GANANCIAS DE CAPITAL

Artículo 14 - SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES

Artículo 15 - RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

Artículo 16 - HONORARIOS DE DIRECTORES

Artículo 17 - ARTISTAS y DEPORTISTAS

Artículo 18 - PENSIONES

Artículo 19 - FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 20 - ESTUDIANTES

Artículo 21 - OTRAS RENTAS

CAPÍTULO IV - IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 22 - PATRIMONIO

CAPÍTULO V - MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Artículo 23 - ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 24 - NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 25 - PROCEDIMIENTO AMISTOSO

Artículo 26 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 27 - MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS y DE OFICINAS CONSULARES

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28 - ENTRADA EN VIGOR

Artículo 29 - TERMINACIÓN

PROTOCOLO

Se modifican los Artículos 4, 7, 12, 18, 26.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.

Montevideo, 3 de marzo de 2011.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de julio de 2011.



GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.