Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 953 de 2011 |
Repartido Nº 624 Julio de 2011 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7) y 168 numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.
ANTECEDENTES
La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacional.
Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que éstas se encuentren.
La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no solo a estos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado.
Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.
De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una Parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.
La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.
El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay - México constituye un ejemplo claro al respecto.
Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas.
Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que, los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no exista el término "globalización", las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo se sustentaban de los negocios internacionales.
Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio.
TEXTO
El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 29 Artículos distribuidos en 7 Capítulos, y un Protocolo.
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS
Artículo 2 - IMPUESTOS COMPRENDIDOS
CAPÍTULO II - DEFINICIONES
Artículo 3 - DEFINICIONES GENERALES
Artículo 4 - RESIDENTE
Artículo 5 - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
CAPÍTULO III - IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
Artículo 6 - RENTAS INMOBILIARIAS
Artículo 7 - UTILIDADES EMPRESARIALES
Artículo 8 - TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
Artículo 9 - EMPRESAS ASOCIADAS
Artículo 10 - DIVIDENDOS
Artículo 11 - INTERESES
Artículo 12 - REGALÍAS
Artículo 13 - GANANCIAS DE CAPITAL
Artículo 14 - SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
Artículo 15 - RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE
Artículo 16 - HONORARIOS DE DIRECTORES
Artículo 17 - ARTISTAS y DEPORTISTAS
Artículo 18 - PENSIONES
Artículo 19 - FUNCIONES PÚBLICAS
Artículo 20 - ESTUDIANTES
Artículo 21 - OTRAS RENTAS
CAPÍTULO IV - IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 22 - PATRIMONIO
CAPÍTULO V - MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 23 - ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 24 - NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 25 - PROCEDIMIENTO AMISTOSO
Artículo 26 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 27 - MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS y DE OFICINAS CONSULARES
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28 - ENTRADA EN VIGOR
Artículo 29 - TERMINACIÓN
PROTOCOLO
Se modifican los Artículos 4, 7, 12, 18, 26.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.
LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de julio de 2011.
GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario |
DANILO ASTORI Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |