Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 952 de 2011
Repartido Nº 623
Julio de 2011

ACUERDO DE INVERSIONES SUSCRITO CON LA REPÚBLICA DE
CHILE Y SUS ANEXOS

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria,
Energía y Minería

Montevideo, 6 de abril de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Inversiones entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile y sus Anexos, firmado en la ciudad de Montevideo, el 25 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES

El Acuerdo de Inversiones suscripto entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile se enmarca en el Acuerdo Bilateral de Asociación Estratégica aprobado por la Ley Nº 18.639, de 30 de diciembre de 2009, que procura fortalecer las mutuas relaciones sobre la base del establecimiento de una Asociación en materia política, social, económica, comercial y de cooperación entre las partes fundada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización en sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.

Entre los campos específicos de interés se identificó el lograr nuevos avances en materia de inversiones, lo que dio impulso al inicio de negociaciones a mediados del año 2009.

El presente Acuerdo tiene una estructura moderna y de altos estándares que ofrece certeza jurídica, necesaria para los inversionistas privados, a través de un completo capítulo de solución de controversias Inversionista - Estado.

TEXTO

El Acuerdo consta de 38 Artículos.

Está dividido en tres Secciones: Sección A - Disposiciones generales, Sección B - Solución de controversias Inversionista-Estado y Sección C - Disposiciones finales.

Asimismo, se incluyen distintos anexos: Anexo A - Expropiación, Anexo B - Transferencias, Anexo C - Término del Acuerdo Bilateral de Inversiones, Anexo D - Decreto-Ley Nº 600, Anexo E - Diligenciamiento de la Documentación, Anexo F - Solución de Controversias entre las Partes, Apéndice al Anexo F - Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales, Anexo I - Lista de Chile y Uruguay respecto a las medidas de cada Parte que no están sujetas a alguna o todas las disposiciones impuestas por los Artículos 3, 4, 7 y 8 del Acuerdo, Anexo II - Lista de Chile y Uruguay respecto de los sectores, subsectores o actividades específicas para los cuales cada Parte podrá adoptar o mantener medidas nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por los Artículos 3, 4, 7 y 8, y Anexo III - Lista de Uruguay respecto de los sectores, subsectores o actividades específicas para los cuales la Parte podrá adoptar o mantener medidas nuevas o restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por el Artículo 3.

El principio base del Acuerdo es el de no discriminación entre inversiones nacionales y extranjeras a través del trato nacional y la aplicación del principio de nación más favorecida a los inversores amparados por el mismo.

Por otra parte, el Acuerdo establece ciertas excepciones relativas a la seguridad y a salvaguardar, si es el caso, la balanza de pagos. Ambas partes establecieron también una lista de reservas, que tiene por objeto resguardar la flexibilidad de ambos gobiernos para regular los sectores que se consideran sensibles y/o importantes desde una perspectiva de desarrollo a largo plazo.

Dentro del articulado acordado destacan, entre otros:

Sección A: Disposiciones Generales:

Artículo 1. Definiciones, en que se establecen claramente los requisitos que deben cumplirse para que cada concepto mencionado esté amparado por el Acuerdo: incluyendo las definiciones de empresa, inversión, inversión cubierta, medida y territorio.

Artículo 2 por el cual se establece el ámbito de aplicación específico del Acuerdo, con notas al pie para mayor certeza del intérprete, entre las que se excluyen a las compras gubernamentales de la cobertura del mismo.

Artículo 3 que garantiza el trato nacional a los inversionistas de la otra Parte amparados por el Acuerdo, principio fundamental de no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros en lo referente a las operaciones enumeradas en el artículo.

Artículo 4 que establece el principio de trato de nación más favorecida, es decir, el garantizar un trato no menos favorable que el otorgado a inversionistas de cualquier otro país no parte en el Acuerdo en circunstancias similares.

Artículo 5 que acuerda un nivel mínimo de trato por el cual se fijan como estándares internacionales los establecidos por el Derecho Internacional consuetudinario, incluidos el trato justo y equitativo y la protección y seguridad plenas.

Artículo 10 que garantiza que toda transferencia vinculada con la inversión se haga libremente y sin demora desde y hacia su territorio, enumerando los conceptos incluidos en el término transferencia.

Artículo 11 que define las condiciones en que puede operar la expropiación de inversiones cubiertas por el Acuerdo, fijando las garantías del debido proceso, la no discriminación el pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización y la necesidad de determinar que la causa es de utilidad pública.

Artículo 12 que salvaguarda la potestad tributaria de los Estados Parte.

Sección B: Solución de Controversias Inversionista - Estado:

Se trata de un capítulo comprensivo que abarca todos los extremos necesarios para determinar reglas procedimentales claras en la eventualidad de una controversia.

Artículo 16 que establece la obligatoriedad del proceso de consultas entre las Partes y el compromiso arbitral en el marco del Acuerdo.

Artículo 18 que garantiza el consentimiento de los Estados Parte del sometimiento a un arbitraje en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y Reglas de Procedimiento del CIADI y de la Convención de Nueva York.

Siguen una serie de artículos relativos a las limitaciones y condiciones del consentimiento de cada Estado Parte, criterios para la selección de los árbitros, sede del arbitraje, fijación del español como idioma oficial de la controversia, posibilidad de presentación de amicus curiae, cuestiones preliminares, objeciones de competencia, medidas provisionales y publicidad del procedimiento arbitral especificando cuáles documentos serán de pública divulgación y estableciendo la excepción para aquellas informaciones catalogadas de confidenciales o reservadas.

Artículo 23 que fija como derecho aplicable al texto del Acuerdo y las normas aplicables de Derecho Internacional, al tiempo de determinar que en caso que las Partes realicen una interpretación conjunta del Acuerdo, la misma será obligatoria para el Tribunal.

Artículo 26 que establece las reglas acordadas en caso de acumulación de procedimientos.

Artículo 27 que determina los plazos y contenidos de los laudos, incluyendo la obligación asumida por los Estados Partes de disponer la ejecución de laudos en su territorio sin demora, así como la posibilidad de recurrir la ejecución de laudos.

Sección C: Disposiciones finales:

Artículo 29 que fija la garantía de la publicación sin demora de las leyes y reglamentos aprobados por los Estados Parte en relación con este Acuerdo.

Artículo 30 que limita la transparencia en protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados.

Artículo 31 que establece el derecho de adoptar medidas que salvaguarden la balanza de pagos, fijando los requisitos a ser cumplidos por las medidas para estar comprendidas en la presente reserva.

Artículo 32 que ante la no asunción de compromisos entre las Partes en materia de inversiones e inversionistas en instituciones financieras, establece que dentro de un plazo máximo de 2 años se dará inicio a negociaciones en este ámbito.

Artículo 34 que establece que los Anexos y Notas a pie del Acuerdo, constituyen parte integral del mismo.

Artículo 35 que determina las reglas de entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 37 que abre el Acuerdo alcanzado a la adhesión de demás miembros de ALADI previa negociación de los términos entre las Partes y el adherente.

Artículo 38 que posibilita se acuerden modificaciones adicionales por escrito al texto adjunto.

Entre los anexos se destacan particularmente el Anexo C relativo al término del Acuerdo Bilateral de Inversiones hoy vigente entre las Partes y Anexo F que fija las reglas de procedimiento para controversias derivadas de la interpretación, aplicación o implementación del Acuerdo.

Finalmente, forman parte del Acuerdo las listas de excepciones establecidas por cada Parte en sectores específicos en virtud de sus programas de desarrollo.

Desde un punto de vista práctico, cabe tomar en consideración que en la última década, Uruguay ha captado inversiones chilenas por un valor de US$ 700 millones, equivalente al 1,4% del total invertido por Chile en el exterior, principalmente en los sectores industrial, servicios y agropecuario (principalmente plantaciones forestales).

Asimismo cabe señalar que en el original del Acuerdo en la versión para la República, se ha constatado un error en la impresión de la foja I-UY-1 correspondiente a las reservas de la lista Uruguay, en la que no figura el Sector a que se refiere la misma. Se ha omitido la impresión del rengión superior en el que debe constar: "Sector Pesca". Se adjunta al presente, Informe de la Asesoría Política Comercial de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando que habiéndose señalado la omisión antes indicada, se continúe con los trámites de estilo.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
ROBERTO CONDE
PEDRO BUONOMO
TABARÉ AGUERRE
ROBERTO KREIMERMAN

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Inversiones suscripto entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile y sus Anexos, firmado en la ciudad de Montevideo el 25 de marzo de 2010.

Montevideo, 6 de abril de 2011.

ROBERTO CONDE
PEDRO BUONOMO
TABARÉ AGUERRE
ROBERTO KREIMERMAN

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Inversiones suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile y sus Anexos, firmado en la ciudad de Montevideo el 25 de marzo de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de julio de 2011.



GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.