Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 942 de 2011
Repartido Nº 619
Julio de 2011

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA
CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Montevideo, 19 de noviembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.

ANTECEDENTES

La República Oriental del Uruguay, a la fecha, ha suscrito un Acuerdo de Asociación Estratégica con la República de Chile. México lo ha hecho con Chile y Argentina como parte de su tendencia a sustituir a las Comisiones Binacionales por instrumentos que creen mecanismos operativos de mayor alcance que permitan ampliar las relaciones bilaterales. En tal sentido en el Artículo 2 Numeral 3, las Partes acuerdan dejar sin efecto el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Binacional Permanente firmado el 9 de octubre de 1990, que entró en vigor el 4 de diciembre de 1995.

El Acuerdo de Asociación Estratégica tiene como objetivo fortalecer e impulsar una asociación integral que institucionaliza en un solo instrumento jurídico la concertación política, las relaciones comerciales y la cooperación, basada en la reciprocidad, el interés común y la complementariedad; en tal sentido el Artículo 2 Numeral 2 señala: "las Partes acuerdan que el Acuerdo de Asociación Estratégica será el único mecanismo bilateral para profundizar las relaciones bilaterales".

El Acuerdo reconoce los fuertes vínculos que unen a los dos países y la decisión política de ambos gobiernos de incrementarlos, así como una serie de valores compartidos, conjuntamente al interés común de combatir la pobreza y rezagos sociales.

Con el Acuerdo se busca profundizar el diálogo político en asuntos bilaterales e internacionales de interés mutuo, así como incrementar la cooperación en los ámbitos comercial, técnico-científico y educativo-cultural, que constituyen áreas prioritarias para ambas Partes.

Asimismo, a través del Acuerdo se busca lograr la coordinación de posiciones en los principales foros multilaterales tendientes a promover la integración subregional y regional.

El Acuerdo establece un Consejo de Asociación que velará por el cumplimiento del Acuerdo, supervisando la aplicación del mismo y que es presidido por los Cancilleres de ambos países.

El Consejo tiene cuatro órganos ejecutivos denominados Comisiones Especiales: a) Comisión de Asuntos Políticos; b) Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones; c) Comisión de Cooperación Técnica y Científica; y d) Comisión de Cooperación Educativa y Cultural.

Las Partes acuerdan la constitución de un Fondo Conjunto de Cooperación (el Fondo), destinado a financiar la ejecución de proyectos que se definan a través de la Comisión de Cooperación. El Fondo contará con una dotación presupuestal anual de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00), aportando doscientos cincuenta mil (US$ 250.000,00) anuales cada Parte.

El Artículo 8 establece que la relación comercial entre México y Uruguay se rige por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (ACE 60), suscrito el 15 de noviembre de 2003.

El Acuerdo cuenta con mecanismos de evaluación, coordinación y seguimiento a los compromisos que se generen y prevé reuniones cada dos años de los Jefes de Estado, sin perjuicio que las Autoridades de ambos gobiernos podrán reunirse cada vez que lo estimen conveniente.

EL TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y doce Artículos distribuidos en seis Secciones.

El Preámbulo consta de un Considerando integrado por ocho puntos. Entre otras consideraciones se destacan: los fuertes vínculos que unen a México y Uruguay; el irrestricto apego al Derecho Internacional y a los principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta de las Naciones Unidas, y los principios democráticos de respeto al Estado de Derecho y promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales; la historia común de América Latina y el Caribe y el deseo mutuo de avanzar hacia la integración del continente americano; la promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios; la importancia de la cooperación como instrumento de apoyo al desarrollo; la importancia de fomentar un libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen; y el reconocimiento de que el terrorismo y otros desafíos a la seguridad deben ser combatidos mediante medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de Derecho.

El Artículo 1 establece el objetivo y su ámbito de aplicación.

El Artículo 2 contempla el marco normativo vigente.

El establecimiento del Consejo de Asociación y de las Comisiones Especiales: a) Comisión de Asuntos Políticos; b) Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones; c) Comisión de Cooperación Técnica y Científica; y d) Comisión de Cooperación Educativa y Cultural, se acuerda en el Artículo 3.

El Diálogo Político se establece en los Artículos 4 y 5, señalando sus objetivos y mecanismos, respectivamente.

Los Objetivos Generales detallados en el Artículo 6, comprenden entre otros: fortalecer la cooperación bilateral a nivel del sector público; definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal; acordar que los proyectos o actividades de cooperación entre las Partes deberán ser consecuentes con las directrices emanadas de las Metas de Desarrollo del Milenio. También se contempla la inclusión del Programa de Cooperación Técnica y Científica. Asimismo se constituye un Fondo Conjunto de Cooperación (el Fondo), destinado a financiar la ejecución de proyectos que se definan a través de la Comisión de Cooperación.

El Artículo 7 es referido a la cooperación educativa y cultural, y sus objetivos.

El Artículo 8, en el que se establece la Relación Comercial, prevé que la relación comercial entre México y Uruguay se rige por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (ACE 60), suscrito el 15 de noviembre de 2003. Asimismo, las Partes tendrán en cuenta el Tratado de Libre Comercio (ACE 60) en la aplicación del presente Acuerdo.

La entrada en vigor, las modificaciones y adiciones, la solución de controversias, y la terminación del Acuerdo, se contemplan en los Artículos 9, 10, 11 y 12, respectivamente.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
PEDRO BUONOMO
EDUARDO BONOMI
LUIS ROSADILLA
JORGE VENEGAS
RICARDO EHRLICH
EDUARDO BRENTA
ROBERTO KREIMERMAN
TABARÉ AGUERRE
ENRIQUE PINTADO
GRACIELA MUSLERA
ANA MARÍA VIGNOLI
HÉCTOR LESCANO

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.

Montevideo, 19 de noviembre de 2010.

LUIS ALMAGRO
PEDRO BUONOMO
EDUARDO BONOMI
LUIS ROSADILLA
JORGE VENEGAS
RICARDO EHRLICH
EDUARDO BRENTA
ROBERTO KREIMERMAN
TABARÉ AGUERRE
ENRIQUE PINTADO
GRACIELA MUSLERA
ANA MARÍA VIGNOLI
HÉCTOR LESCANO

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 14 de agosto de 2009.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2011.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
LUCÍA TOPOLANSKY
Presidenta

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.