Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 939 de 2011
Repartido Nº 616
Julio de 2011

RESOLUCIÓN A/RES/64/255 DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVA
A LA SEGURIDAD VIAL

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Montevideo, 30 de junio de 2011.

Señor Presidente
de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de poner a consideración de ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley, que tiene por objeto refrendar el compromiso asumido por Uruguay ante Naciones Unidas, reconociendo legalmente las distintas acciones a nivel nacional e internacional que en materia de seguridad vial viene desarrollando nuestro país.

Antecedentes. La mortalidad por siniestros en el tránsito y movilidad tiene una enorme incidencia en todo el mundo. Cada año mueren aproximadamente 1,2 millones de personas y otros varios sufren heridas o discapacidad a consecuencia de siniestros de tránsito, predominando esta problemática en los países en desarrollo. Las lesiones por siniestros de tránsito es la primera causa de muerte entre los 10 y 24 años de edad en todo el mundo. Estas afirmaciones se repiten en los informes que la Organización Mundial de la Salud ha elaborado en base a evidencias científicas y proyecciones estadísticas, direccionándonos para tratar el presente problema como un problema de salud, con alcance de pandemia a nivel internacional.

Ante esta situación y siguiendo las recomendaciones en el Informe de prevención de siniestros de tránsito 2004 y 2009 de la Organización Mundial de la Salud, nuestro país ha establecido a través de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, una estrategia de participación integral a través de distintos mecanismos y ámbitos de actuación de los distintos órganos del gobierno, de actores vinculados a la seguridad vial de la sociedad en su conjunto, con el objetivo de cumplir con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2008-2012.

De la aplicación de las medidas implementadas a nivel nacional y el involucramiento de los distintos actores en la seguridad vial, surge que en el año 2009 se produjo la estabilización de la tendencia ascendente de los siniestros de tránsito, reduciéndose la cantidad de fallecidos y lesionados (Informe Siniestralidad 2009 y 2010).

Características particulares. En este marco, Uruguay como expresión del gobierno nacional se integra en el contexto internacional recién en el año 2008, uniéndose al camino iniciado en dicho ámbito por la gran mayoría de países del planeta, donde se reconoce que la seguridad vial es una pandemia que atañe a todos los países, teniendo su mayor incidencia en los países en desarrollo, y es en América Latina donde radica el mayor índice de siniestralidad del mundo.

El reconocimiento a nivel internacional de una problemática mundial, inmerso dentro de los planes de acción de la Organización Mundial de la Salud, de los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país, ha determinado como objetivo para este año 2011, la reducción de la mortalidad en un 10% pasando de su tasa actual de 16,6 fallecidos por cien mil habitantes a 15, y un 50% de descenso en la década 2011-2020.

La Unidad Nacional de Seguridad Vial ha adoptado las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud como su norte en materia de seguridad vial, siguiendo para la prevención y control de siniestros de tránsito, el conocimiento de las causas que los generan, adopción de medidas de prevención, desarrollo de investigaciones, adopción de medidas y recomendaciones en base a investigaciones y métodos comprobados científicamente, programas de educación, propuestas para la orientación de los habitantes de nuestro país en materia de seguridad vial, respuesta médica adecuada tanto en el área prehospitalaria como en los centros sanitarios conformando un sistema con la debida categorización y regionalización adaptada a este tipo de emergencias capaz de brindar los mejores cuidados a las víctimas, así como la propuesta integral de rehabilitación posterior y reinserción socio-laboral de las víctimas de siniestros de tránsito.

Con base en lo anterior, corresponde a través de la UNASEV implementar las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como formular los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, convenios, en esta materia, para su trámite correspondiente.

Asimismo, en la "Primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial: es hora de Actuar", celebrada en Moscú, Rusia, los días 19 y 20 de noviembre de 2009, se resolvió alentar a que se apliquen las recomendaciones del Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos causados por el Tránsito", así como reforzar las orientaciones de los gobiernos en materia de seguridad vial, incluido el nombramiento o refuerzo de los organismos principales y los mecanismos de coordinación conexos a nivel nacional.

Acorde a los fines perseguidos en la celebración de esta reunión, se invitó a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas a que declarara la década 2011-2020 "Decenio de Acción para la Seguridad Vial", con la meta de estabilizar y reducir la mortalidad prevista por siniestros de tránsito para 2020; recomendación que Uruguay ha promovido dentro del lanzamiento de la Alianza para la Seguridad Vial en el año 2010, donde participan distintas instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y organizaciones sociales del país.

Disposiciones y facultades propuestas. Por el acuerdo asumido en dicho marco internacional, se solicita que dicha declaratoria sea establecida por ley como señal de respuesta e interés real de nuestro país en la realización de las líneas de acción y estrategias que en materia de seguridad vial se llevan y deben profundizarse en nuestro país para proteger la salud e integridad psicofísica de nuestros habitantes.

Dadas las circunstancias que actualmente imperan en la prevención de siniestros, la máxima organización internacional invocada, proclamó oficialmente el período 2011-2020 como el "Decenio de Acción para la Seguridad Vial", según consta en la resolución contenida en el documento identificado con el registro A/RES/64/255, emitida en la 74a. sesión plenaria del 2 de marzo de 2010, con los objetivos que en dicho documento se especifica.

Para el debido cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país en dichas reuniones, los días 11, 12 y 13 de mayo de 2011, se celebrará en la ciudad de México, el "Segundo encuentro Iberoamericano y del Caribe con el objeto de facilitar el intercambio de buenas prácticas en seguridad vial por parte de los distintos países que conforman la región iberoamericana así como establecer una meta común. Razón por la cual cobra vital importancia que se lleve a cabo la declaratoria por parte de nuestro país, asumiendo de esa forma el compromiso adquirido con anterioridad.

En la Resolución A/RES/64/255 de la Asamblea General se exhorta a los países miembros, que se recoja que el tercer domingo de noviembre de cada año, sea declarado como el Día mundial en recuerdo de las víctimas de los siniestros de tránsito. Es a destacar que nuestro país ha incorporado dicha fecha desde el año 2009.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA
ENRIQUE PINTADO
EDUARDO BONOMI
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
LUIS ROSADILLA
RICARDO EHRLICH
ROBERTO KREIMERMAN
EDUARDO BRENTA
DANIEL OLESKER
TABARÉ AGUERRE
HÉCTOR LESCANO
GRACIELA MUSLERA
ANA MARÍA VIGNOLI

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Apruébase la Resolución A/RES/64/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas, adoptada en Washington en la 74a. sesión ordinaria de fecha 2 de marzo de 2010.

Artículo 2º.- La República Oriental del Uruguay declara la década 2011 2020 como el "Decenio de Acción para la Seguridad Vial".

Artículo 3º.- Se declara que el tercer domingo de noviembre de cada año como el Día Nacional en recuerdo de las víctimas de siniestros de tránsito.

Artículo 4º.- Se declara que en el mes de octubre de cada año se celebrará la Semana Nacional de la Seguridad Vial en Uruguay programada y coordinada por la Unidad Nacional de Seguridad Vial; la que constituye un hecho de trascendencia e interés público, donde se realizarán acciones públicas orientadas a promover la reflexión y sensibilización de la ciudadanía con respecto a la seguridad vial, fomentando una movilidad saludable basada en buenas prácticas en materia de seguridad vial aplicadas en todo el territorio nacional con la única finalidad de salvar vidas y preservar la salud de todos los ciudadanos.

Artículo 5º.- Las autoridades públicas podrán requerir la colaboración de los medios de comunicación masiva para la difusión de los eventos que se realicen en cumplimiento de la presente ley.

Montevideo, 30 de junio de 2011.

ENRIQUE PINTADO
EDUARDO BONOMI
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
LUIS ROSADILLA
RICARDO EHRLICH
ROBERTO KREIMERMAN
EDUARDO BRENTA
DANIEL OLESKER
TABARÉ AGUERRE
HÉCTOR LESCANO
GRACIELA MUSLERA
ANA MARÍA VIGNOLI

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