Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 859 de 2011
Repartido Nº 593
Junio de 2011

 

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE DEFENSA CON LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Defensa Nacional

Montevideo, 15 de marzo de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el ámbito de Defensa, suscrito en la ciudad de Santana do Livramento, República Federativa del Brasil, el 30 de julio de 2010.

Reafirmando los principios de soberanía, igualdad y reciprocidad, el Ministerio de Defensa desarrolla una política de defensa nacional que procura establecer, en esta área, la búsqueda de intereses comunes a fin de potenciar el intercambio material, profesional y la cooperación a nivel internacional. El presente Acuerdo se enmarca en estos objetivos y complementa los ya suscritos en similar tenor con otros países de la región, respetando en especial la legislación interna de los respectivos países y las obligaciones internacionales asumidas.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 9 Artículos.

En el Preámbulo, se destaca la voluntad de las Partes de establecer una cooperación mutua en el ámbito de la defensa que contribuya al desarrollo de sus relaciones bilaterales, a la paz y prosperidad internacionales.

El Artículo 1 define los objetivos de la cooperación en defensa, basados en los principios de igualdad, reciprocidad e interés mutuo, especialmente en las áreas de investigación y desarrollo, apoyo logístico, adquisición de productos y servicios de defensa, intercambio de experiencias y conocimientos adquiridos en el campo de operaciones militares nacionales e internacionales para el mantenimiento de la paz, de ciencia y tecnología, equipamiento, instrucción y entrenamiento militar, como en otras áreas de interés común.

El Artículo 2 refiere a las formas de la cooperación en defensa, a través de visitas mutuas, reuniones, intercambio de instructores y estudiantes militares, participación en cursos, seminarios, conferencias, eventos culturales y deportivos, visitas de aeronaves y buques militares, y programas de aplicación de tecnología de defensa.

En el Artículo 3 se hace referencia al compromiso de las Partes de respetar, durante la ejecución de las actividades de cooperación que se realicen en virtud del Acuerdo, los principios y propósitos de la Carta de Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de Estados Americanos.

El Artículo 4 dispone que cada Parte correrá con los gastos efectuados por su personal para el desempeño de las actividades amparadas por el Acuerdo.

El Artículo 5 hace mención a la responsabilidad civil de cada Parte por los daños causados por miembros de sus fuerzas armadas durante el ejercicio de las actividades, cuyo costo y reparación será de responsabilidad total de esa Parte, y establece que ninguna de las Partes iniciará acciones civiles contra la otra Parte por esos daños.

El Artículo 6 determina el régimen de protección de la información reservada, para cuyo intercambio las partes firmarán un Acuerdo específico. Sin embargo, el propio Artículo estipula que mientras no entre en vigor dicho Acuerdo las Partes protegerán la información reservada, la que será de acceso exclusivo a las personas debidamente autorizadas y será usada solo para los fines autorizados. Asimismo, las Partes se comprometen a no difundir información reservada a terceros países.

En el Artículo 7 se faculta a las Partes a enmendar y revisar el Acuerdo, y a suscribir protocolos complementarios, siempre con el debido y mutuo consentimiento de las Partes.

El mismo Artículo establece también que los programas derivados del Acuerdo o Protocolos, serán de competencia de los respectivos Ministerios de Defensa de Uruguay y de Brasil.

En el Artículo 8 se acuerda el régimen de solución de controversias en cuanto la interpretación o aplicación del Acuerdo, mediante consultas y negociaciones entre las Partes, vía diplomática.

Finalmente, el Artículo 9 resuelve sobre la posibilidad de las Partes de denunciar el Acuerdo y respecto de la entrada en vigor del mismo, que será a partir de los 30 días posteriores a la notificación de cada parte, por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos internos para su aprobación.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
LUIS ROSADILLA

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el ámbito de Defensa, suscrito en la ciudad de Santana do Livramento, República Federativa del Brasil, el 30 de julio de 2010.

Montevideo, 15 de marzo de 2011.

LUIS ALMAGRO
LUIS ROSADILLA

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el ámbito de Defensa, suscrito en la ciudad de Santana do Livramento, República Federativa del Brasil, el 30 de julio de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de junio de 2011.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.