Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 858 de 2011 |
Repartido Nº 592 Junio de 2011 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa, suscripto en San Juan de Anchorena, departamento de Colonia, República Oriental de! Uruguay, el 2 de junio de 2010.
El Acuerdo consta de un Preámbulo y 7 Artículos.
En el Preámbulo se destaca el pleno respeto a los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de la Organización de Estados Americanos, como asimismo el compromiso del afianzamiento de la democracia y el respeto a los derechos humanos, haciéndose mención a la Declaración de Banff de septiembre de 2008 y la Declaración del MERCOSUR como Zona de Paz (Ushuaia, Argentina, 1999) los que constituyen la garantía de una cooperación muy provechosa en materia de defensa, la cual puede fortalecerse y profundizarse con el establecimiento de un marco político-institucional para el desarrollo de los contactos tanto entre los Ministerios de Defensa como entre las fuerzas armadas de ambos países.
El Artículo 1 establece un mecanismo de diálogo político entre los dos Ministerios denominado Comisión de Diálogo Bilateral cuyo objetivo será el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en materia de defensa.
El Artículo 2 señala la integración de la Comisión y la participación de otros representantes en su funcionamiento.
Las reuniones se efectuarán regular y alternadamente en ambos países, tal cual lo establece el Artículo 3.
El objeto de la Comisión se detalla enunciativamente en el Artículo 4.
Los Artículos 5 Y 6 establecen la solución amistosa de las diferencias que eventualmente puedan surgir sobre la aplicación del Acuerdo, y la modificación del mismo.
Según el Artículo 7 la duración del Acuerdo será indefinida pudiendo ser denunciado con seis meses de anticipación.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO LUIS ROSADILLA |
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa, suscripto en San Juan de Anchorena, departamento de Colonia, República Oriental del Uruguay, el 2 de junio de 2010.
LUIS ALMAGRO LUIS ROSADILLA |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa, suscrito en San Juan de Anchorena, departamento de Colonia, República Oriental del Uruguay, el 2 de junio de 2010.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de junio de 2011.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario |
DANILO ASTORI Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |