Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 789 de 2011
Repartido Nº 559
Mayo de 2011

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN COMERCIAL CON EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 20 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscripto en Montevideo el 20 de julio de 2010.

El Convenio consta de un Preámbulo y 9 Artículos.

En el Preámbulo se destaca el deseo de desarrollar las relaciones comerciales sobre la base de la igualdad y beneficios mutuos, con el convencimiento de que es necesario desarrollar el intercambio de bienes y servicios.

Esta amplificación y diversificación del intercambio se manifiesta en el Artículo 1, promoviendo para ello la celebración de contratos entre personas físicas y jurídicas en ambos Estados tal cual lo establece el Artículo 2.

Los Artículos 3 y 4 se refieren al otorgamiento de facilidades para la participación en ferias y mercados internacionales a la vez que fomentar el intercambio de delegaciones comerciales, destacando que ello se hará de conformidad a las leyes y reglamentaciones vigentes en ambos países.

El Artículo 5 establece el uso de la moneda de libre convertibilidad, a la vez que el Artículo 6 exonera del pago de tasas e impuestos aduaneros a las muestras de promoción o a los materiales y equipos que serán reexportados.

El Artículo 7 dispone la creación de una Comisión Comercial.

El Artículo 8 establece la entrada en vigor y vigencia del Convenio y el Artículo 9 entre otras consideraciones, se refiere a la solución de controversias.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscripto en Montevideo el 20 de julio de 2010.

Montevideo, 20 de diciembre de 2010.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Kuwait, suscripto en Montevideo el 20 de julio de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2011..



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.