Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 788 de 2011
Repartido Nº 558
Mayo de 2011

 

ACUERDO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CON LA REPÚBLICA
DE CHILE

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Montevideo, 19 de noviembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con el numeral 20 del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 9 de diciembre de 2009 que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación del Acuerdo de Contratación Pública entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 22 días del mes de enero de 2009.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
JORGE VÁZQUEZ
LUIS ROSADILLA
DANIEL OLESKER
RICARDO EHRLICH
EDUARDO BRENTA
EDGARDO ORTUÑO
TABARÉ AGUERRE
GRACIELA MUSLERA
ENRIQUE PINTADO
HÉCTOR LESCANO
ANA MARÍA VIGNOLI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Contratación Pública entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 22 días del mes de enero de 2009.

Montevideo, 19 de noviembre de 2010.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
JORGE VÁZQUEZ
LUIS ROSADILLA
DANIEL OLESKER
RICARDO EHRLICH
EDUARDO BRENTA
EDGARDO ORTUÑO
TABARÉ AGUERRE
GRACIELA MUSLERA
ENRIQUE PINTADO
HÉCTOR LESCANO
ANA MARÍA VIGNOLI
PODER EJECUTIVO

Montevideo, 9 de diciembre de 2009.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Contratación Pública entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 22 días del mes de enero de 2009.

ANTECEDENTES

Las compras de los Gobiernos son instrumentos de políticas públicas utilizados por los Estados para dirigir o promover la producción y el desarrollo de bienes y servicios "al interior de su territorio" por lo que muchos de los países se han mostrado tradicionalmente reacios a negociar estas potestades en acuerdos comerciales que limiten su capacidad para otorgar o dar mayor protección a su industria doméstica.

En general, el primer objetivo que se busca a través de una apertura del sistema a proveedores de otros países es mejorar el ahorro del Estado. Las entidades del Estado pueden obtener mayores beneficios en términos de calidad, tecnología y precio en las contrataciones de bienes y servicios que deban realizar. De esta forma se introduce una mayor competencia y eficiencia en los procesos de contratación, realizándose una mejor asignación del gasto público y al mismo tiempo, redundándose en mejores servicios en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Otro objetivo es generar condiciones de acceso a proveedores uruguayos en las compras de otros países.

En los Acuerdos de Compras Gubernamentales se prevé la práctica de la no discriminación, y la transparencia, que constituyen bases sustanciales de una política de atracción de inversión extranjera. Dichos acuerdos prevén, en general la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relacionadas con la contratación pública y garantizan que no se protejan los productos o proveedores nacionales, ni se discrimine a productos o proveedores extranjeros, excepción hecha de las reservas que pueden realizar los Estados.

Este Acuerdo se inserta en el marco de la profundización de las relaciones con Chile tendientes a completar un tratado de libre comercio. El Acuerdo brinda una mayor certeza jurídica, consolidando el acceso al mercado chileno, y permitiendo al Estado uruguayo adquirir bienes y servicios en condiciones de mayor competencia, sin implicar una pérdida de autonomía en la capacidad de utilizar las compras públicas como una herramienta de desarrollo, a la vez que permite a los productores uruguayos ampliar su mercado y posibilidades. Específicamente, el Acuerdo reserva, de las disciplinas contenidas en el mismo, el 15% de las compras del Estado lo que es consistente con la implementación del Programa de Compras Públicas para el Desarrollo previsto en la última rendición de cuentas.

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, 29 Artículos y 2 Anexos (Anexo 1: Contratación Pública - Anexo II: Solución de Controversias) que forman parte integral del Acuerdo.

En el Preámbulo ambas Partes de muestran decididas a fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980.

El Artículo 1 señala como objeto la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contrataciones públicas entre las Partes.

El Artículo 2 establece las Definiciones.

En el Artículo 3 se manifiesta cuál es el ámbito de aplicación, estableciéndose en el numeral 2 las excepciones a dicha aplicación.

Cómo se efectúa la Valoración de los Contratos es contemplado en el Artículo 4.

El Artículo 5 contempla los aspectos referidos al Trato Nacional y No Discriminación que cada Parte otorgará a los bienes, a los servicios y a los proveedores de la otra Parte.

Por el Artículo 6 se establece que las entidades no podrán considerar, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.

El Artículo 7 compromete a Cada Parte a publicar sin demora:

(a) sus medidas de aplicación general, que regulan específicamente a la contratación pública; y

(b) cualquier modificación a dichas medidas, de la misma manera que la publicación original.

El Artículo 8 contempla la obligación de la Publicación de un Aviso de Contratación Pública a fin de convocar a los proveedores interesados a presentar ofertas.

Los Plazos para el Proceso de Presentación de Ofertas se contemplan en el Artículo 9.

La obligación de presentar una total información respecto a los Documentos de Licitación se contempla en el Artículo 10.

El Artículo 11 establece las formalidades de las Especificaciones Técnicas prescritas por una entidad.

Las Condiciones para Participar se detallan en el Artículo 12.

Las Modalidades de Contratación (Licitación Abierta y sus excepciones) son contempladas en el Artículo 13.

El Artículo 14 establece el Procedimiento de Licitación Abreviada.

Los Artículos 15 y 16, delinean cuál será el Tratamiento de las Ofertas y el procedimiento de Adjudicación de Contratos, y las Disciplinas de Negociación, respectivamente.

La Información sobre las Adjudicaciones es establecida por Artículo 17. El Artículo 18 contempla la Integridad en las Prácticas de Contratación Pública garantizándose la existencia de sanciones administrativas o penales para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas.

El establecimiento y/o designación de al menos una autoridad administrativa, jurisdiccional o judicial imparcial, independiente de sus entidades, para recibir y revisar las impugnaciones presentadas por los proveedores en conexión con una contratación pública cubierta por el Acuerdo, y formular las conclusiones y recomendaciones pertinentes; es contemplada en el Artículo 19.

El Artículo 20 está referido a las Modificaciones y Rectificaciones de las coberturas.

El Artículo 21 contempla la admisión de Excepciones siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable o impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes.

Al respecto ninguna disposición del Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:

(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;

(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;

(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o

(d) relacionadas con los bienes o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

Artículo 22 contempla la Información Pública.

La administración y evaluación del Acuerdo estará a cargo de una Comisión de Contratación Pública integrada por representantes de las Partes. Dicha Comisión, su integración y funciones, es establecida por el Artículo 23.

Cuando la otra Parte otorgue a proveedores de un país no Parte, mediante un tratado internacional que entre en vigencia después de la entrada en vigor de este Acuerdo, un mayor acceso a su mercado de contratación pública que el otorgado a los proveedores de la otra Parte de conformidad con este Acuerdo, las Partes iniciarán negociaciones con el objeto de ampliar la cobertura de este Acuerdo sobre una base de reciprocidad. (Artículo 24: Negociaciones Futuras).

Artículo 25 señala que la Solución de Controversias serán sometidas al procedimiento de solución de controversias establecido en el Anexo II.

Los Anexos y notas al pie de página de este Acuerdo constituyen parte integral del mismo. (Artículo 26).

El Acuerdo entrará en vigor 60 días después de la fecha en la cual las Partes intercambien notificaciones por escrito, indicando que se han completado los procedimientos antes señalados o en cualquier otro plazo que las Partes acuerden. Asimismo, cualquier Parte podrá poner término al Acuerdo mediante una notificación por escrito enviada a la otra Parte. La denuncia de este Acuerdo surtirá efectos a los 180 (ciento ochenta) días después de la fecha de dicha notificación. (Artículo 27).

En cumplimiento con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el Acuerdo está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Sus formalidades se establecen en el Artículo 28.

La convergencia del Acuerdo con otros acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980, será procurada por las Partes. (Artículo 29).

Siguen:

El Anexo I: Contratación Pública y el Anexo II: Solución de Controversias.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

RODOLFO NIN NOVOA
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
PEDRO VAZ
JORGE BRUNI
ÁLVARO GARCÍA
GONZALO FERNÁNDEZ
MARÍA SIMON
VÍCTOR ROSSI
RAÚL SENDIC
JULIO BARÁIBAR
MARÍA JULIA MUÑOZ
ANDRÉS BERTERRECHE
HÉCTOR LESCANO
CARLOS COLACCE
MARINA ARISMENDI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Contratación Pública entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 22 días del mes de enero de 2009.

Montevideo, 9 de diciembre de 2009.

PEDRO VAZ
JORGE BRUNI
ÁLVARO GARCÍA
GONZALO FERNÁNDEZ
MARÍA SIMON
VÍCTOR ROSSI
RAÚL SENDIC
JULIO BARÁIBAR
MARÍA JULIA MUÑOZ
ANDRÉS BERTERRECHE
HÉCTOR LESCANO
CARLOS COLACCE
MARINA ARISMENDI

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Contratación Pública entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 22 días del mes de enero de 2009.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2011.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.