Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 786 de 2011
Repartido Nº 556
Mayo de 2011

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, COMERCIAL Y TÉCNICA
CON EL ESTADO DE QATAR

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
Ministerio de
Turismo y Deporte

Montevideo, 19 de enero de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica firmado entre la República Oriental del Uruguay y el Estado de Qatar en Montevideo, el 17 de agosto de 2010.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 Artículos.

Los fundamentos del Acuerdo se extraen de lo expresado en el Preámbulo del mismo, en el que se señala el deseo de las Partes de intensificar sus relaciones en materia de cooperación económica, comercial y técnica; sobre una base de equidad y reciprocidad de ventajas que permitan un aprovechamiento completo de las posibilidades creadas por el desarrollo económico e industrial, y que propicien la mejoría del nivel y la calidad de vida de las respectivas poblaciones.

Los Artículos 1 y 2 establecen el objeto del Acuerdo, consistente en la promoción de la cooperación económica como factor de intensificación y diversificación de las relaciones bilaterales.

El Artículo 1 define específicamente las áreas de la cooperación económica, comercial y técnica, tales como la industria, energía, agricultura, comunicaciones, transporte, construcción, mano de obra y turismo, entre otras.

Por su parte, el Artículo 2 refiere a la promoción y facilitación de la importación y exportación de productos industriales, agrícolas y materias primas permitidas por las leyes de cada Parte.

El Artículo 3 contempla el uso de medios de transporte propios de cada Parte para estimular y facilitar el transporte de productos.

El Artículo 4 establece los pagos y la moneda a utilizarse, la que será acordada entre las partes intervinientes.

Los Artículos 5, 6 y 7 establecen determinados objetivos y procedimientos a fin de facilitar la participación de comerciantes, representantes de la Cámara de Comercio e Industria e Instituciones similares, en ferias internacionales a realizarse en el territorio de las Partes. Asimismo se establecen ciertas exoneraciones de tarifas aduaneras y cargas fiscales a los bienes, materiales y muestras de mercadería que se utilicen sin fines comerciales en las ferias mencionadas.

Por el Artículo 8, para la ejecución del Acuerdo, se creará una Comisión Conjunta sobre Cooperación Económica, Comercial y Técnica, de la que formarán parte representantes de las Partes, que se reunirá alternadamente en Uruguay y en Qatar, en fecha y lugar a acordar por las Partes y que tendrá por objeto supervisar la cooperación económica entre ellas, e identificar las áreas de cooperación más relevantes, recomendando medidas concretas a aplicar.

Los Artículos 9, 10, 11 y 12 se refieren a la solución de diferencias mediante consultas y negociaciones amistosas entre las Partes, a la no afectación de otros Acuerdos o Convenios celebrados o a celebrarse con otros Estados, a la vigencia y denuncia (cinco años, renovable por tiempo indefinido), y a la entrada en vigor que será en la fecha de la última notificación de su ratificación.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
ROBERTO CONDE
FERNANDO LORENZO
EDGARDO ORTUÑO
RICARDO EHRLICH
TABARÉ AGUERRE
HÉCTOR LESCANO

 

PROYECTO DE LEY

ARTICULADO

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica firmado entre la República Oriental del Uruguay y el Estado de Qatar en Montevideo el 17 de agosto de 2010.

Montevideo, 19 de enero de 2011.

ROBERTO CONDE
FERNANDO LORENZO
EDGARDO ORTUÑO
RICARDO EHRLICH
TABARÉ AGUERRE
HÉCTOR LESCANO

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica firmado entre la República Oriental del Uruguay y el Estado de Qatar en Montevideo el 17 de agosto de 2010.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2011.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.