Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 716 de 2011
Repartido Nº 524
Abril de 2011

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA CON EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 5 de agosto de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Beijing, el 23 de marzo de 2009.

El Convenio consta de un Preámbulo y cinco Artículos.

Consiste en el otorgamiento de una línea de crédito, de la República Popular China a la República Oriental del Uruguay, de diez millones de yuanes de Renminbi, libres de interés, en un período de 5 años comprendidos entre el 1º de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2014. (Artículo I).

El Artículo II otorga al Convenio el carácter de Acuerdo Marco, ya que se establece que los detalles de los proyectos a llevarse a cabo con el dinero de la línea de crédito serán determinados por ambas partes a través de la suscripción de otros Acuerdos.

El Artículo III contempla la moneda y forma de pago.

El Artículo IV señala que los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del Convenio serán acordados y firmados por el Banco Central del Uruguay y el Banco de Desarrollo de China.

El Artículo V establece la entrada en vigor del Convenio.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Beijing, el 23 de marzo de 2009.

Montevideo, 5 de agosto de 2010.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Beijing, el 23 de marzo de 2009.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de abril de 2011.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.