Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 705 de 2011
Repartido Nº 516
Abril de 2011

 

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL PARA LAS ENERGÍAS
RENOVABLES (IRENA)

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente

Montevideo, 20 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168 , numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (lRENA), firmado en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, el 26 de enero de 2009.

ANTECEDENTES

a) Generalidades

El continuo agotamiento de los recursos energéticos convencionales, está llevando a una situación en la que los países con una elevada dependencia energética ven seriamente amenazada la seguridad de su suministro energético. Más aún, la presión ejercida por la demanda creciente sobre esta oferta cada vez más escasa, está provocando una volatilidad inusual en los precios de este tipo de combustibles, con los consiguientes impactos negativos en las economías de muchos países.

Tampoco desde el punto de vista social, se puede decir que este modelo energético es sostenible: un tercio de la humanidad carece al día de hoy de acceso a fuentes modernas de energía, como la electricidad.

Por lo tanto, se pone de manifiesto la necesidad de un cambio drástico de modelo energético. Un modelo que transforme nuestros patrones actuales de producción y consumo energéticos, y que contribuya a situar nuestro crecimiento y desarrollo en una senda de sostenibilidad adecuada. Este modelo deberá levantarse sobre dos pilares fundamentales:

En primer lugar, la creciente demanda energética impulsada por el anterior modelo, debe reducirse mediante el ahorro y la eficiencia energética.

En segundo lugar, esa menor demanda deberá ser suministrada con tecnologías más limpias y diversificadas.

Es indispensable fomentar el desarrollo humano y el crecimiento económico mediante un suministro de energía seguro, asequible, fiable, limpio y sostenible.

En la actualidad, nos enfrentamos a enormes desafíos: calentamiento global, agotamiento de los recursos naturales, crecimiento de la población, creciente demanda energética, aumento de precios de la energía y distribución desigual de las fuentes energéticas.

Todos estos factores contribuyen a que exista la necesidad urgente de transformar el sector energético basado principalmente en combustibles fósiles en uno basado en energías renovables y tecnologías eficientes.

Las energías renovables son una de las claves para resolver los desafíos ante los que actualmente se encuentra el futuro energético del mundo. Desde diferentes enfoques políticos y económicos, muchos países fomentan ya la producción y el uso de las energías renovables porque reconocen la urgente necesidad de cambiar los patrones de energía actuales. No obstante, el uso de las renovables hoy en día es aún limitado a pesar del vasto potencial que encierran. Existen múltiples: largos procedimientos de autorización, aranceles a las importaciones y trabas técnicas, financiación insegura de los proyectos en energías renovables y también la falta de concienciación ante las oportunidades que ofrecen estas energías.

Con el mandato de gobiernos de todo el mundo, la IRENA (en su sigla en inglés) tiene por objetivo convertirse en la principal fuerza impulsora que promocione, a escala mundial, una rápida transición hacia el uso amplio y sostenible de las energías renovables. Actuando como abanderada mundial de las energías renovables, la IRENA ofrecerá asesoría y apoyo práctico para los países industrializados y en vías de desarrollo, les ayudará a mejorar su normativa y a desarrollar recursos humanos y organizativos. La Agencia facilitará el acceso a toda la información relevante, entre la que se encuentran datos fiables acerca del potencial de las energías renovables, mejores prácticas, mecanismos financieros efectivos y pericia sobre el estado de la tecnología.

b) La conveniencia de ser miembro de IRENA y por tanto aprobar su Estatuto.

Consultada la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear sobre los motivos por lo que es conveniente la membresía, informa, entre otras consideraciones, que la necesidad de dotar de robustez a la Matriz Energética Nacional ha sido el objetivo del accionar de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, como asimismo la diversificación de las fuentes de energía, la cual ha estado presente en las acciones adoptadas, apuntando en general a la utilización de las fuentes autóctonas y en particular a las energías renovables.

En tal sentido corresponde señalar las primeras medidas concretas adoptadas tendientes a incorporar como fuente en nuestra matriz energética a las "energías renovables".

Medidas tales como:

- Decreto 389/005. Convocatoria a pequeños generadores de hasta 5 MW a nivel individual (total de potencia a incorporar 50 MW), dispuestos a suministrar energía a UTE a precios preestablecidos en el llamado. En 2006 se firmó contrato de compraventa y conexión de energía con el Consorcio Nuevo Manantiales S.A. y Acrelux S.A. por 4 MW de generación eólica en la localidad de 19 de Abril -Rocha.

- Decreto 77/006. Licitación de precios para compra de energía de origen privado de hasta 10 MW a nivel individual, a partir de energía eólica, biomasa y pequeñas hidroeléctricas (total de potencia a incorporar 60 MW).

En 2007 se adjudicaron 36 MW (6 MW eólica, 30 MW biomasa) en los departamentos de Rocha, Montevideo, Treinta y Tres, Rivera y Tacuarembó. Se firmaron los respectivos contratos y se ha iniciado la instalación de las centrales.

- Decreto 397/007. Introduce modificaciones a las bases del llamado bajo el cual se adjudicarán los MW no contratados en el marco del Decreto 77/006. Se ha elaborado el pliego de condiciones, se ha realizado dicho llamado a licitación habiéndose recibido ofertas por aproximadamente 117 MW a partir de energía eólica y 32,5 MW a partir de biomasa, previéndose estar terminando el proceso de adjudicación en los próximos meses.

Proyecto GEF Eólico (2005). Se presentó un proyecto que concursó para la obtención de fondos GEF (USO 950.000) sin contrapartida financiera nacional. Los principales resultados esperados son: el desarrollo de capacidades nacionales tanto profesionales como tecnológicas, la instalación de un sistema nacional de medición y adquisición de datos de velocidad y dirección de vientos a través de un convenio con la Facultad de Ingeniería y UTE (instituciones que han sido pioneras en Uruguay en este tema con la instalación de un aerogenerador piloto en el año 2002).

Asimismo se espera avanzar en reglamentaciones específicas promoviendo la explotación de esa fuente de energía.

- Ley de Agrocombustibles Nº 18.195 (2007). Aprobación por parte del Parlamento de una ley que establece metas de incorporación para los agrocombustibles biodiesel y etanol. Establece asimismo mecanismos de promoción para la producción de dichos combustibles con materia prima nacional.

- Parque eólico de 10 MW (2008). Recientemente se ha inaugurado un parque eólico desarrollado por UTE en Cerro de los Caracoles, departamento de Maldonado. El proyecto ha sido financiado en el marco del programa de conversión de deuda externa de Uruguay con España.

- Proyecto GEF biomasa (2008). Redacción de un proyecto MSP (Medium Size Project) para el desarrollo de la energía a partir de biomasa. En el mismo se prevé la utilización de residuos, estando prevista la realización de un mapeo de generación de los mismos en el país. Este proyecto cuenta con una aprobación inicial del Fondo Mundial para el Medio Ambiente y se están cumpliendo las formalidades necesarias para su aprobación definitiva.

- Decreto 523/008 (2008). Decreto reglamentario de la Ley Nº 18.195 que fija los requisitos y condiciones para desarrollar actividad productiva en el área agrocombustibles así como los beneficios fiscales a los que se podrán acoger los emprendedores de este rubro.

- Proyecto de Ley Solar Térmica (en proceso de aprobación). Este proyecto de ley establece por un lado la declaración de interés en la investigación y desarrollo de esta tecnología. En simultáneo identifica sectores intensivos en el consumo de agua caliente sanitaria y establece por un lado un cronograma de incorporación y mínimos de incorporación de esta tecnología en el abastecimiento de la demanda energética con este fin. Incluye mecanismos de promoción para la fabricación de equipos nacionales para el aprovechamiento de esta forma de energía.

Las disposiciones y trabajos mencionados, han permitido desarrollar aprendizajes en diferentes áreas de actividad estando en condiciones en este momento de desarrollar acciones de mayor aliento. Es así que en la política energética para el período 2005-2030, se establecen para el corto plazo (año 2015), en materia de energías renovables, las siguientes metas de incorporación:

En el sector eléctrico:

Instalación de las siguientes capacidades de generación:

200 a 300 MW de energía eólica. 200 MWa partir de biomasa.

50 MW de mini-hidráulica.

Instalación de dos granjas solares fotovoltaicas piloto con el objetivo de desarrollar capacidades nacionales en área.

En el sector combustibles líquidos (a partir de la Ley Nº 18.195): incorporación de biodiesel al gasoil en un 5% mínimo (B5). Incorporación de etanol en las naftas en un mínimo 10% (ES).

En relación a la tecnología solar térmica (a partir del proyecto de ley): incorporación en sectores intensivos de consumo de energía con destino a calentamiento de agua (hotelería, centros de salud, edificios públicos, piscinas climatizadas y eventualmente algún sector de actividad industrial) de capacidades que permitan abastecer al menos el 50% de la demanda de energía con dicho destino.

c) En cuanto los aspectos técnicos de la gestión.

El Ministerio de Industria y Energía ha resuelto que el Punto Focal-Uruguay en la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA) se radique en la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Desde ésta se ha asegurado la participación activa de nuestro país en todas las actividades desarrolladas hasta el momento por la IRENA. Se ha coordinado para ello con el Ministerio de Relaciones Exteriores (la Unidad de Cambio Climático del Ministerio de Relaciones Exteriores) y con otras unidades del Estado, que tratan áreas temáticas vinculadas, la asistencia de representantes a diferentes eventos a efectos de optimizar el uso de recursos.

d) La incidencia en nuestro ordenamiento interno.

La incidencia que en nuestro ordenamiento interno puede tener la creación de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA), se analiza desde el punto de vista legal y desde el punto de vista económico:

Desde el punto de vista jurídico:

Se entiende que la Agencia que se crea jugará su rol como agente de cooperación, no resultando en ninguna instancia vinculantes a nuestro ordenamiento jurídico interno las decisiones que se puedan adoptar en este ámbito.

El Artículo 1 del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables establece aspectos relacionados a la Constitución de la Agencia en los siguientes términos:

A. Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la Agencia Internacional para las Energías Renovables (en adelante denominada "la Agencia"), de conformidad con las condiciones siguientes.

B. La Agencia se basa en el principio de igualdad de todos sus Miembros y, en el desarrollo de sus actividades, profesará el debido respeto a los derechos soberanos y competencias de sus Miembros.

Desde el Punto de vista financiero:

La pertenencia a este organismo internacional requiere la realización de aportes obligatorios que permiten sufragar los costos de funcionamiento del mismo.

Se ha acordado desde las instancias preparatorias que el presupuesto de la nueva Agencia se afrontará con contribuciones obligatorias y voluntarias realizadas por los miembros. Las contribuciones obligatorias se calcularán según los criterios establecidos por Naciones Unidas y realizando las correcciones necesarias que atiendan el hecho de que no todos los países que integran Naciones Unidas son parte de la nueva Agencia.

El monto de la contribución obligatoria que Uruguay debería afrontar a partir del año 2010 ascendería a USD 12,864. Cálculo realizado sobre una base de Presupuesto total de la Agencia de aproximadamente 17 millones de dólares americanos. Esta cifra estará sin duda afectada por futuras incorporaciones de nuevos países a la Agencia por lo que debe atenderse solamente a título informativo.

Considerando lo informado por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear en relación a este tema se concluye que

1) La creación de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA) es un esfuerzo internacional perfectamente alineado con las políticas energéticas definidas por el Poder Ejecutivo para el período 2005-2030.

2) No se observan inconvenientes en la incidencia que esta Agencia puede tener en nuestro ordenamiento jurídico interno.

3) Se comparte el criterio de distribución de aportes propuesto a efectos de afrontar las demandas presupuestales de la institución que pretende crearse.

4) Se considera adecuado el marco de cooperación generado entre la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, en su rol de Punto FocaI-Uruguay para dicha Agencia y las restantes instituciones con actividad en temáticas relacionadas como ser la Unidad de Cambio Climático del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

TEXTO

El Estatuto consta de un Preámbulo y 20 Artículos.

En el Preámbulo se expresa el deseo de promover el uso y la adopción cada vez mayores de las energías renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible, ya que aquellas renovables ofrecen oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los problemas derivados de la seguridad energética y la inestabilidad de los precios de la energía.

Asimismo se manifiestan las posibilidades que las energías renovables abren para el acceso descentralizado a la energía, sobre todo en los países en desarrollo, y para el acceso a la energía en regiones aisladas e islas remotas, mostrando su preocupación por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles fósiles y el uso ineficiente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la salud, por lo cual reafirman su deseo de establecer una organización internacional para las energías renovables que facilite la cooperación entre sus Miembros y abra también camino a una estrecha colaboración con las organizaciones existentes que promueven el uso de las energías renovables.

El Artículo I establece la constitución de la Agencia.

El Artículo II marca cuáles son los objetivos.

El Artículo III señala las definiciones.

El Artículo IV se refiere a las actividades a desarrollar.

El Artículo V establece la preparación de los programas de trabajo y los proyectos a llevar a cabo.

El Artículo VI indica los Miembros de la Agencia.

El Artículo VII se refiere a los "observadores".

El Artículo VIII establece los órganos de la Agencia: la Asamblea, el Consejo y la Secretaría.

El Artículo IX define a la Asamblea como el órgano supremo de la Agencia y cuáles son sus funciones, funcionamiento y potestades.

El Artículo X estipula la conformación del Consejo, el cual constará de no menos de 11 y no más de 21 representantes de los Miembros de la Agencia elegidos por la Asamblea.

El Artículo XI define la estructura y funciones de la Secretaría, la cual asistirá a la Asamblea, al Consejo y sus órganos subsidiarios en el ejercicio de sus funciones, y desempeñará las demás funciones que le encomiende el presente Estatuto, así como las que le deleguen la Asamblea o el Consejo. Constará de un Director General, que será su órgano rector y director administrativo, y del personal que resulte necesario. El Director General será designado por la Asamblea, previa recomendación del Consejo, para un mandato de cuatro años, renovable una sola vez por otro de la misma duración.

El Artículo XII establece el presupuesto de la Agencia que se compondrá con:

1. las contribuciones obligatorias de sus Miembros, que se basarán en la escala de cálculo de las Naciones Unidas, según resuelva la Asamblea;

2. las contribuciones voluntarias; y

3. otras posibles fuentes, de conformidad con el reglamento financiero que la Asamblea apruebe por consenso, según se dispone en el apartado G del Artículo IX del presente Estatuto. El reglamento financiero y el presupuesto garantizarán una sólida base de financiación a la Agencia, así como una puesta en práctica eficaz y eficiente de las actividades definidas en su programa de trabajo. Las contribuciones obligatorias financiarán las actividades principales y los gastos de administración.

El Artículo XIII indica cuáles son los privilegios, inmunidades y la personería jurídica.

El Artículo XIV abarca las relaciones con otras organizaciones.

El Artículo XV prevé las modificaciones, la revisión y la retirada de cualquier Miembro.

El Artículo XVI es referido a la solución de controversias.

El Artículo XVII regla la suspensión temporal de derechos.

El Artículo XVIII señala dónde será la sede de la Agencia.

El Artículo XIX contempla la firma, la ratificación, la entrada en vigor y la adhesión al Estatuto.

El Artículo XX establece el depositario, el registro y el texto auténtico del estatuto.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
EDGARDO ORTUÑO
FERNANDO LORENZO
GRACIELA MUSLERA

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA), firmado en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, el 26 de enero de 2009.

Montevideo, 20 de diciembre de 2010.

LUIS ALMAGRO
EDGARDO ORTUÑO
FERNANDO LORENZO
GRACIELA MUSLERA

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA), firmado en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, el 26 de enero de 2009.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de marzo de 2011.



GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.