Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 610 de 2011
Repartido Nº 494
Febrero de 2011

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA ENTRE LOS
MINISTERIOS DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Defensa Nacional

Montevideo, 17 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 12 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES

Reafirmando los principios de soberanía, igualdad y solidaridad, la no intervención en los asuntos internos de otro Estado y el compromiso irrestricto con el sistema democrático, la República Oriental del Uruguay, en particular el Ministerio de Defensa, desarrolla una Política de Defensa Nacional que procura establecer, en esta área, la búsqueda de intereses comunes a fin de potenciar el intercambio material, profesional y la cooperación a nivel internacional, el presente Acuerdo se enmarca en estos objetivos y complementa los ya suscritos en similar tenor con otros países de la región y el mundo, respetando en especial Ia legislación interna de los respectivos países y Ios Principios y Compromisos adquiridos de Derecho Internacional.

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 Artículos.

En el Preámbulo se destaca el interés manifiesto entre las Partes de desarrollar acciones de cooperación en el sector Defensa, la voluntad de establecer una cooperación en el ámbito técnico-militar, incluyendo tecnologías e industrias de Ia defensa, bajo la convicción que esta cooperación en el sector Defensa fortalecerá el conocimiento y la confianza recíprocas, y estrechando así los lazos de amistad entre ambos países.

En los Artículos 1º, 2º y 3º se definen los objetivos, basados en los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad, de conformidad con los respectivos ordenamientos jurídicos, y se establecen las áreas, y ámbito de cooperación como ser el compartir conocimientos y experiencias, el intercambio en las áreas de capacitación y entrenamiento de personal, la cooperación en ciencia y tecnología en el sector Defensa, el apoyo logístico técnico-militar, el intercambio de visitas de delegaciones y de adiestramiento en barcos o aeronaves de guerra así como cualquier otro ámbito que de común acuerdo decidan las Partes.

El Artículo 4º se refiere a los Acuerdos adicionales específicos que serán necesarios para la ejecución de las actividades enumeradas en el Artículo precedente.

El Artículo 5º establece las obligaciones financieras de cada Parte respecto los gastos que demande su participación en las actividades inherentes a la ejecución del acuerdo.

En el Artículo 6º se acuerda la prestación de cada Parte de atención médica, durante el desarrollo de las actividades en situaciones ocurridas en su territorio, sin perjuicio de lo establecido en el Literal c del Artículo 5º.

El Artículo 7º determina la obligación de proteger la Información Clasificada.

El Artículo 8º se refiere a la Responsabilidad Civil en caso de daños causados por el ejercicio de las actividades, en ocasión de los cuales las Partes renuncian a la acción civil contra la otra Parte. Asimismo el Artículo determina Ia obligación de cada Parte de indemnizar a terceros por los daños causados por los miembros de sus propias Fuerzas Armadas.

El Artículo 9º establece como medios de solución de controversias respecto la interpretación o aplicación del Acuerdo, las consultas o negociaciones directas.

El Artículo 10 acuerda la revisión y enmiendas del Acuerdo, y la entrada en vigor de esas modificaciones.

El Artículo 11 establece la Vigencia y Denuncia del Acuerdo.

Finalmente el Artículo 12 acuerda el registro del presente Acuerdo en la Secretaría General de las Naciones Unidas, una vez entrado en vigor.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
ROBERTO CONDE
LUIS ROSADILLA

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 12 de noviembre de 2010.

Montevideo, 17 de diciembre de 2010.

ROBERTO CONDE
LUIS ROSADILLA

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.