Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales


Carpeta Nº 608 de 2011
Repartido Nº 492
Febrero de 2011

CONVENIO CON EL REINO DE ESPAÑA SOBRE TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS

Aprobación


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 20 de diciembre de 2010.

Señor Presidente
de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República Oriental del Uruguay y El Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 17 de mayo de 2010.

ANTECEDENTES

El Traslado de Condenados implica y tiene por fin dar cumplimiento a las sentencias penales dictadas en un Estado y sobre un condenado nacional de otro Estado, en el propio territorio nacional del condenado.

Se trata, por tanto, de la ejecución penal de una sentencia estipulada en un Estado distinto al Estado del juez que la pronunció.

A partir del presente Convenio, un ciudadano uruguayo que ha cometido un delito y ha sido condenado en el Reino de España, podrá cumplir la condenada estipulada por las leyes y el juez españoles, en el Uruguay.

Debe destacarse que esta Convención es el primer acuerdo bilateral en la materia que firma el Uruguay y está en concordancia con la adhesión del país, del 23 de octubre de 2009, a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada el 6 de septiembre de 1993, en Managua, Nicaragua.

TEXTO

La Convención consta de un breve Preámbulo y 16 Artículos.

En el Preámbulo, las Partes declaran la voluntad mutua de profundizar sus relaciones jurídicas y favorecer la reinserción social de condenados en cualquiera de los dos países.

El Artículo 1 presenta las Definiciones respecto el "Estado de Condena", el "Estado de Cumplimiento", la "Sentencia" y el "Condenado".

El Artículo 2 contempla los Principios Generales del Convenio.

El Artículo 3 establece las condiciones para que un traslado pueda llevarse a cabo, a saber, cuando el condenado sea nacional del Estado de cumplimiento, la sentencia sea "firme", la duración de la pena pendiente a cumplir sea de al menos 6 meses al momento de la petición, el condenado consienta su traslado, los actos que hayan dado lugar a la condena constituyan infracción según las leyes de ambos Estados y exista acuerdo entre ambos Estados en el traslado.

Por último, el Artículo señala que las Partes podrán convenir un traslado de un condenado cuya pena sea inferior a la prevista y también en los casos de condenados menores de edad, de quienes no se requerirá su consentimiento.

El Artículo 4 estipula la obligación de las Partes de informarse mutuamente los casos de traslado en virtud del presente Convenio, las modalidades y formas de esa información.

Por su parte, el Artículo 5 nombra las Autoridades Centrales competentes para la ejecución del Convenio.

El Artículo 6 define las formas de las peticiones de traslado y respuestas a las mismas, las que deberán ser siempre por escrito, en tanto el Artículo 7 precisa los documentos que cada una de las Partes se deberá facilitar.

El Artículo 8 determina que el consentimiento para el traslado por parte del condenado debe ser voluntario y siendo consciente de las consecuencias jurídicas del acto.

El Artículo 9 establece la obligación del Estado de cumplimiento, de dar continuidad a la condena impuesta por el Estado de condena, sin posibilidad de modificarla o agravarla.

El Artículo 10 otorga al condenado el "non bis in idem", de modo que aquél no podrá ser procesado ni condenado en el Estado de cumplimiento por el mismo delito que motivó su condena en el Estado de condena.

El Artículo 11 faculta al Estado de cumplimiento, previo consentimiento del Estado de condena, a otorgar indulto, amnistía o reducción de la pena.

El Artículo 12 precisa sobre la cesación del cumplimiento de la condena.

El Artículo 13 acuerda que los gastos de traslado estarán a cargo del Estado de cumplimiento.

El Artículo 14 decreta la obligación de las Partes de solicitarse autorización expresa para el tránsito de un condenado, en virtud de un Convenio como el presente, con un tercer Estado.

El Artículo 15 faculta al Estado de cumplimiento a dar vigilancia y tomar las medidas de seguridad y seguimiento pertinentes en caso de condenados que se encuentren bajo régimen de libertad condicional.

El Artículo 16 formaliza el mecanismo de denuncia y la entrada en vigor del Convenio, el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, por la que se comuniquen la entrada en vigor del mismo en sus legislaciones internas.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
RICARDO EHRLICH

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y El Reino de España sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 17 de mayo de 2010.

Montevideo, 20 de diciembre de 2010.

LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
RICARDO EHRLICH

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.