Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 564 de 2010
Repartido Nº 471
Diciembre de 2010

 

ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

 

Aprobación


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 18 de noviembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa relativo al intercambio de información en Materia Tributaria, suscrito en París, Francia el 28 de enero de 2010.

La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.

Las Administraciones Tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscal, toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinados negocios, cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.

En este mundo económicamente globalizado y con un alto nivel de movilidad de capital y de empresas, resulta ineludible que las diferentes Administraciones Tributarias estén dotadas de los medios para ser tan globales como los propios contribuyentes a los que deben controlar. En especial, debe tenerse en cuenta cómo la liberalización de mercados financieros, la eliminación de mecanismos de control de cambios y el creciente auge del comercio electrónico han abierto canales para que los individuos y empresas puedan internacionalizar sus operaciones económicas, lo cual posibilita al mismo tiempo la deslocalización de actividades y rentas.

En este contexto económico los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que éstas puedan determinar efectivamente los impuestos que integran el ordenamiento tributario actual. Existen fundadas razones para pensar que el dilema así planteado se ha resuelto, cuando menos por el momento, provocando un redimensionamiento de los mecanismos de cooperación fiscal internacional y, muy especialmente, del intercambio de información entre Administraciones Tributarias.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del modelo de la OCDE para Convenios sobre Doble Imposición. Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados parte de tratados impositivos. La información proporcionada por cada Estado parte debe ser manejada por el otro Estado en forma estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es mucho más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, puede indicarse a modo de resumen que es básicamente el siguiente:

a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los impuestos del otro Estado Parte en el trabajo impositivo.

b) No aplicación de restricciones que se basen en el secreto bancario o en falta de un interés fiscal para el Estado que deben obtener y proporcionar la información.

c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición con varios Estados. Entre otros, se destaca el celebrado con México aprobado por el Parlamento Nacional y con España y Portugal con aprobación de la Cámara de Senadores de la República.

Sin embargo, tras la reunión del Grupo de los 20 (G20) del 2 y 3 de abril de 2009, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), incluyó a Uruguay en las jurisdicciones no comprometidas con estándares de transparencia fiscal.

Dicha situación fue revertida casi inmediatamente por los compromisos asumidos públicamente y las enérgicas acciones llevadas a cabo por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores. La calificación de lista elaborada por la OCDE se cambió por la expresión "jurisdicciones que aún no habían implementado significativamente los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal".

Al margen de la referida nómina, algunos países miembros del G20, han optado por confeccionar en forma unilateral, listas de países no colaboradores basados en las evaluaciones elaboradas por la OCDE. Las consecuencias que devienen de figurar en estas nóminas unilaterales, están constituidas por la aplicación de mayores cargas tributarias a las inversiones realizadas en estos países.

En la nómina unilateral elaborada por Francia, se condicionó la exclusión del proyecto preliminar a Uruguay en la medida que se celebrara un Acuerdo de Intercambio de Información.

La República Francesa y la República Oriental del Uruguay manifestaron en el año 2009 su interés de celebrar un Acuerdo de Intercambio de Información en materia fiscal al amparo de los principios y la normativa antes referidos, que regulan las relaciones internacionales en la materia.

Simultáneamente con la firma del referido Acuerdo, las partes signatarias suscribieron un Memorándum de Entendimiento en el cual se estableció que, luego de la firma del Acuerdo, las partes tienen la intención de continuar el diálogo a fin de profundizar su cooperación en materia fiscal con el objetivo de negociar un Acuerdo para evitar la Doble Tributación, en un corto plazo, luego de la entrada en vigor del Acuerdo firmado.

A tales efectos, se realizaron los trabajos pertinentes entre Representantes debidamente acreditados por las altas partes contratantes, llegándose a un texto satisfactorio.

En virtud de lo expuesto, la República Francesa y la República Oriental del Uruguay, han celebrado un Acuerdo con el fin de prevenir la evasión y el fraude tributario, o cualquier otro ilícito tributario, mediante el intercambio de información.

El Poder Ejecutivo manifiesta especial interés en la aprobación del Acuerdo, haciendo propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa relativo al intercambio de información en Materia Tributaria, suscrito el 28 de enero de 2010 en la ciudad de París, Francia.

Montevideo, 18 de noviembre de 2010.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Francesa relativo al intercambio de información en Materia Tributaria, suscrito el 28 de enero de 2010 en la ciudad de París, República Francesa.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2010



GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.