Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 487 de 2010
Repartido Nº 429
Noviembre de 2010

 

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS
A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL,
NO DECLARADA Y NO REGLAMENTARIA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Montevideo, 28 de octubre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, suscrito en Roma en oportunidad del 36º Período de Sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 22 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES

El Tratado cuyo objetivo es cerrar los puertos pesqueros a los barcos involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (conocida por sus siglas, INDNR, en inglés), ha sido aprobado por la Conferencia de la FAO, el máximo órgano rector de la Organización de la ONU. Cuando entre en vigor, será el primer Acuerdo legalmente vinculante a nivel internacional centrado en hacer frente a este grave problema. Será además el único Tratado que, junto a los Estados del pabellón responsables en primera instancia de la conducta de los barcos que operan bajo su bandera en alta mar, implique a otros Estados diferentes del pabellón del buque en la lucha contra la pesca INDNR.

El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, evitar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada entrará en vigor, una vez que haya sido ratificado por 25 países.

Ya firmaron el Tratado de forma inmediata once Estados miembros de la FAO tras ser aprobado por la Conferencia. Se trata de Angola, Brasil, Chile, la Comunidad Europea, Indonesia, Islandia, Noruega, Samoa, Sierra Leone, Estados Unidos y Uruguay.

Con su ratificación o adhesión al Tratado, los gobiernos se comprometen a prevenir, disuadir y finalmente eliminar la pesca INDNR, incluyéndose tomar medidas para evitar la entrada en sus puertos de los barcos dedicados a la pesca INDNR, impidiendo así que el pescado capturado de forma ilícita entre en el mercado internacional.

"Se trata del Tratado Internacional más importante sobre la pesca desde el Acuerdo sobre Poblaciones de Peces de 1995 de la ONU", aseguró el Director General Adjunto de la FAO del Departamento de Pesca, Ichiro Nomura. "Estamos ante un logro histórico. Ya no dependeremos tan solo de la habilidad de las naciones pesqueras para supervisar la conducta de los navíos que operan bajo su bandera en aguas internacionales. Ahora los países se han comprometido a tomar medidas para identificar, informar y negar el acceso a los infractores a los puertos en que amarran las flotas pesqueras. Se trata de una puerta trasera vital que se les cerrará de un portazo con este nuevo tratado internacional", añadió Nomura.

Al impedir una gestión responsable, la pesca INDNR daña la productividad de la pesca, y podría llevar incluso a su colapso. Se trata de un serio problema para quienes dependen de estos recursos para obtener alimentos e ingresos. Entre las actividades ilícitas más comunes de la pesca INDNR, figuran el operar sin la autorización apropiada, capturar especies protegidas, utilizar aparejos ilegales o ignorar las cuotas de capturas.

Mientras que siempre existen formas de combatir la pesca INDNR en el mar, a menudo son caras y difíciles de implementar para los países en desarrollo debido a las extensas zonas oceánicas que hay que controlar y los costes de la tecnología necesaria.

Como resultado, las medidas del Estado rector del puerto se consideran por lo general una de las formas mejores y más eficaces para combatir la pesca ilícita.

Entre las medidas clave que los Estados rectores de los puertos se comprometen a cumplir, figuran:

Los barcos de pesca extranjeros que pretendan atracar estarán obligados a solicitar permiso con antelación en una serie de puertos especialmente designados, transmitiendo información sobre sus actividades y el pescado que llevan a bordo. De esta forma las autoridades tendrán oportunidad de detectar los navíos sospechosos de forma anticipada.

Los Estados rectores de los puertos llevarán a cabo inspecciones regulares de los barcos según una serie de normas comunes. El examen de la documentación del navío, de sus aparejos de pesca, de las capturas y del libro de bitácora puede a menudo develar si ha realizado actividades de pesca ilícita.

También deben garantizar que los puertos cuentan con el equipo adecuado y que los inspectores están bien formados. Cuando a una embarcación se le niegue el acceso, los Estados rectores de los puertos deben difundir esa información públicamente y las autoridades nacionales del país de pabellón del navío deben tomar las medidas consiguientes.

Estas medidas se aplican a los barcos de pesca extranjeros que están bajo una bandera diferente a la de los Estados rectores de los puertos, sin embargo los países pueden también aplicarlas a sus propias flotas pesqueras.

Las partes firmantes del acuerdo están obligadas a vigilar su cumplimiento de forma regular, y está prevista una revisión a fondo cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo.

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, 10 Partes conteniendo 37 Artículos, y cinco Anexos.

En el Preámbulo se manifiesta la preocupación de los Estados por la persistencia de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada así como por sus efectos adversos sobre las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, los medios de vida de los pescadores legítimos así como la creciente necesidad de seguridad alimentaría a nivel global. Asimismo se recuerda las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, la cual en adelante del texto del Acuerdo, será llamada "la Convención".

La PARTE 1 corresponde a DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1
Términos utilizados.

Artículo 2
Objetivo.

Artículo 3
Aplicación.

Artículo 4
Relación con el Derecho internacional y otros instrumentos internacionales.

Artículo 5
Integración y coordinación a nivel nacional.

Artículo 6
Cooperación e intercambio de información.

La PARTE 2 corresponde a la ENTRADA EN PUERTO.

Artículo 7
Designación de puertos.

Artículo 8
Solicitud previa de entrada al puerto.

Artículo 9
Autorización o denegación de entrada al puerto.

Artículo 10
Fuerza mayor o dificultad grave.


La PARTE 3 corresponde al USO DE LOS PUERTOS.

Artículo 11
Uso de los puertos.

PARTE 4 comprende a las INSPECCIONES Y ACCIONES DE SEGUIMIENTO.

Artículo 12
Niveles y prioridades en materia de inspección.

Artículo 13
Realización de las inspecciones.

Artículo 14
Resultados de las inspecciones.

Artículo 15
Transmisión de los resultados de la inspección.

Artículo 16
Intercambio electrónico de información.

Artículo 17
Capacitación de los inspectores.

Artículo 18
Medidas del Estado rector del puerto tras la inspección.

Artículo 19
Información sobre los mecanismos de recurso en el Estado rector del puerto.


La PARTE 5 establece la FUNCIÓN DE LOS ESTADOS DEL PABELLÓN.

Artículo 20
Función de los Estados del pabellón.

La PARTE 6 contempla las NECESIDADES DE LOS ESTADOS EN DESARROLLO.

Artículo 21
Necesidades de los Estados en desarrollo.

La PARTE 7 contempla la SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Artículo 22
Solución pacífica de controversias.

La PARTE 8 se refiere a TERCEROS.

Artículo 23
Terceros al presente Acuerdo.

La PARTE 9 establece el MONITOREO, EXAMEN y EVALUACIÓN.

Artículo 24
Monitoreo, examen y evaluación.

La PARTE 10 contempla las DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 25
Firma.

Artículo 26
Ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 27
Adhesión.

Artículo 28
Participación de las organizaciones regionales de integración económica.

Artículo 29
Entrada en vigor.

Artículo 30
Reservas y excepciones.

Artículo 31
Declaraciones.

Artículo 32
Aplicación provisional.

Artículo 33
Enmiendas.

Artículo 34
Anexos.

Artículo 35
Denuncia.

Artículo 36
El Depositario.

Artículo 37
Textos auténticos.

El ANEXO A se refiere a la información que los buques que soliciten la entrada en puerto deben facilitar con carácter previo.

El ANEXO B establece los Procedimientos de inspección del Estado rector del puerto.

El ANEXO C contempla el Informe de los resultados de la inspección.

El ANEXO D se refiere a los Sistemas de información sobre las medidas del Estado rector del puerto.

El ANEXO E establece las Directrices para la capacitación de los inspectores.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

 

JOSÉ MUJICA
EDUARDO BONOMI
LUIS ALMAGRO
PEDRO BUONOMO
LUIS ROSADILLA
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
EDUARDO BRENTA
JORGE VENEGAS
TABARÉ AGUERRE
HÉCTOR LESCANO
GRACIELA MUSLERA
ANA MARÍA VIGNOLI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, suscrito en Roma, en oportunidad del 36º Período de Sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 22 de noviembre de 2009.

Montevideo, 9 de noviembre de 2010.

EDUARDO BONOMI
LUIS ALMAGRO
PEDRO BUONOMO
LUIS ROSADILLA
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
EDUARDO BRENTA
JORGE VENEGAS
TABARÉ AGUERRE
HÉCTOR LESCANO
GRACIELA MUSLERA
ANA MARÍA VIGNOLI

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.