Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 487 de 2010 |
Repartido Nº 429 Noviembre de 2010 |
PODER EJECUTIVO |
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, suscrito en Roma en oportunidad del 36º Período de Sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 22 de noviembre de 2009.
ANTECEDENTES
El Tratado cuyo objetivo es cerrar los puertos pesqueros a los barcos involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (conocida por sus siglas, INDNR, en inglés), ha sido aprobado por la Conferencia de la FAO, el máximo órgano rector de la Organización de la ONU. Cuando entre en vigor, será el primer Acuerdo legalmente vinculante a nivel internacional centrado en hacer frente a este grave problema. Será además el único Tratado que, junto a los Estados del pabellón responsables en primera instancia de la conducta de los barcos que operan bajo su bandera en alta mar, implique a otros Estados diferentes del pabellón del buque en la lucha contra la pesca INDNR.
El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, evitar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada entrará en vigor, una vez que haya sido ratificado por 25 países.
Ya firmaron el Tratado de forma inmediata once Estados miembros de la FAO tras ser aprobado por la Conferencia. Se trata de Angola, Brasil, Chile, la Comunidad Europea, Indonesia, Islandia, Noruega, Samoa, Sierra Leone, Estados Unidos y Uruguay.
Con su ratificación o adhesión al Tratado, los gobiernos se comprometen a prevenir, disuadir y finalmente eliminar la pesca INDNR, incluyéndose tomar medidas para evitar la entrada en sus puertos de los barcos dedicados a la pesca INDNR, impidiendo así que el pescado capturado de forma ilícita entre en el mercado internacional.
"Se trata del Tratado Internacional más importante sobre la pesca desde el Acuerdo sobre Poblaciones de Peces de 1995 de la ONU", aseguró el Director General Adjunto de la FAO del Departamento de Pesca, Ichiro Nomura. "Estamos ante un logro histórico. Ya no dependeremos tan solo de la habilidad de las naciones pesqueras para supervisar la conducta de los navíos que operan bajo su bandera en aguas internacionales. Ahora los países se han comprometido a tomar medidas para identificar, informar y negar el acceso a los infractores a los puertos en que amarran las flotas pesqueras. Se trata de una puerta trasera vital que se les cerrará de un portazo con este nuevo tratado internacional", añadió Nomura.
Al impedir una gestión responsable, la pesca INDNR daña la productividad de la pesca, y podría llevar incluso a su colapso. Se trata de un serio problema para quienes dependen de estos recursos para obtener alimentos e ingresos. Entre las actividades ilícitas más comunes de la pesca INDNR, figuran el operar sin la autorización apropiada, capturar especies protegidas, utilizar aparejos ilegales o ignorar las cuotas de capturas.
Mientras que siempre existen formas de combatir la pesca INDNR en el mar, a menudo son caras y difíciles de implementar para los países en desarrollo debido a las extensas zonas oceánicas que hay que controlar y los costes de la tecnología necesaria.
Como resultado, las medidas del Estado rector del puerto se consideran por lo general una de las formas mejores y más eficaces para combatir la pesca ilícita.
Entre las medidas clave que los Estados rectores de los puertos se comprometen a cumplir, figuran:
Los barcos de pesca extranjeros que pretendan atracar estarán obligados a solicitar permiso con antelación en una serie de puertos especialmente designados, transmitiendo información sobre sus actividades y el pescado que llevan a bordo. De esta forma las autoridades tendrán oportunidad de detectar los navíos sospechosos de forma anticipada.
Los Estados rectores de los puertos llevarán a cabo inspecciones regulares de los barcos según una serie de normas comunes. El examen de la documentación del navío, de sus aparejos de pesca, de las capturas y del libro de bitácora puede a menudo develar si ha realizado actividades de pesca ilícita.
También deben garantizar que los puertos cuentan con el equipo adecuado y que los inspectores están bien formados. Cuando a una embarcación se le niegue el acceso, los Estados rectores de los puertos deben difundir esa información públicamente y las autoridades nacionales del país de pabellón del navío deben tomar las medidas consiguientes.
Estas medidas se aplican a los barcos de pesca extranjeros que están bajo una bandera diferente a la de los Estados rectores de los puertos, sin embargo los países pueden también aplicarlas a sus propias flotas pesqueras.
Las partes firmantes del acuerdo están obligadas a vigilar su cumplimiento de forma regular, y está prevista una revisión a fondo cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo.
TEXTO
El Acuerdo consta de un Preámbulo, 10 Partes conteniendo 37 Artículos, y cinco Anexos.
En el Preámbulo se manifiesta la preocupación de los Estados por la persistencia de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada así como por sus efectos adversos sobre las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, los medios de vida de los pescadores legítimos así como la creciente necesidad de seguridad alimentaría a nivel global. Asimismo se recuerda las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, la cual en adelante del texto del Acuerdo, será llamada "la Convención".
La PARTE 1 corresponde a DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1 | |
Términos utilizados. |
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Artículo 2 | |
Objetivo. |
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Artículo 3 | |
Aplicación. |
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Artículo 4 | |
Relación con el Derecho
internacional y otros instrumentos internacionales. |
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Artículo 5 | |
Integración y coordinación a
nivel nacional. |
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Artículo 6 | |
Cooperación e intercambio de información. |
La PARTE 2 corresponde a la ENTRADA EN PUERTO.
Artículo 7 | |
Designación de puertos. |
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Artículo 8 | |
Solicitud previa de entrada al
puerto. |
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Artículo 9 | |
Autorización o denegación de
entrada al puerto. |
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Artículo 10 | |
Fuerza mayor o dificultad grave. |
Artículo 11 | |
Uso de los puertos. |
Artículo 12 | |
Niveles y prioridades en materia
de inspección. |
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Artículo 13 | |
Realización de las inspecciones. |
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Artículo 14 | |
Resultados de las inspecciones. |
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Artículo 15 | |
Transmisión de los resultados de
la inspección. |
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Artículo 16 | |
Intercambio electrónico de
información. |
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Artículo 17 | |
Capacitación de los inspectores. |
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Artículo 18 | |
Medidas del Estado rector del
puerto tras la inspección. |
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Artículo 19 | |
Información sobre los mecanismos de recurso en el Estado rector del puerto. |
Artículo 20 | |
Función de los Estados del pabellón. |
Artículo 21 | |
Necesidades de los Estados en desarrollo. |
Artículo 22 | |
Solución pacífica de controversias. |
Artículo 23 | |
Terceros al presente Acuerdo. |
Artículo 24 | |
Monitoreo, examen y evaluación. |
Artículo 25 | |
Firma. |
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Artículo 26 | |
Ratificación, aceptación o
aprobación. |
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Artículo 27 | |
Adhesión. |
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Artículo 28 | |
Participación de las
organizaciones regionales de integración económica. |
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Artículo 29 | |
Entrada en vigor. |
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Artículo 30 | |
Reservas y excepciones. |
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Artículo 31 | |
Declaraciones. |
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Artículo 32 | |
Aplicación provisional. |
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Artículo 33 | |
Enmiendas. |
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Artículo 34 | |
Anexos. |
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Artículo 35 | |
Denuncia. |
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Artículo 36 | |
El Depositario. |
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Artículo 37 | |
Textos auténticos. |
El ANEXO A se refiere a la información que los buques que soliciten la entrada en puerto deben facilitar con carácter previo.
El ANEXO B establece los Procedimientos de inspección del Estado rector del puerto.
El ANEXO C contempla el Informe de los resultados de la inspección.
El ANEXO D se refiere a los Sistemas de información sobre las medidas del Estado rector del puerto.
El ANEXO E establece las Directrices para la capacitación de los inspectores.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA EDUARDO BONOMI LUIS ALMAGRO PEDRO BUONOMO LUIS ROSADILLA RICARDO EHRLICH ENRIQUE PINTADO ROBERTO KREIMERMAN EDUARDO BRENTA JORGE VENEGAS TABARÉ AGUERRE HÉCTOR LESCANO GRACIELA MUSLERA ANA MARÍA VIGNOLI |
Artículo Único.- Apruébase el ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, suscrito en Roma, en oportunidad del 36º Período de Sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 22 de noviembre de 2009.
EDUARDO BONOMI LUIS ALMAGRO PEDRO BUONOMO LUIS ROSADILLA RICARDO EHRLICH ENRIQUE PINTADO ROBERTO KREIMERMAN EDUARDO BRENTA JORGE VENEGAS TABARÉ AGUERRE HÉCTOR LESCANO GRACIELA MUSLERA ANA MARÍA VIGNOLI |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |