Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 431 de 2010
Repartido Nº 397
Octubre de 2010

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA
MUTUA EN MATERIA PENAL

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 5 de julio de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de 1º de diciembre de 2008, que se adjunta, por el cual se aprueba la "Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
FERNANDO LORENZO
RICARDO EHRLICH

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la "Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993.

Montevideo, 5 de julio de 2010.

LUIS ALMAGRO
EDUARDO BONOMI
FERNANDO LORENZO
RICARDO EHRLICH

 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 1º de diciembre de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la ratificación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por la República Oriental de Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993

ANTECEDENTES

El Comité Jurídico Interamericano de la OEA comenzó a estudiar la materia en 1982.

Desde 1987 a 1992, sin solución de continuidad, el Consejo Permanente de la OEA, tras recibir el mandato de la Asamblea General de 1986, trabajó con ahínco y profundidad, revisó y ajustó el proyecto original del Comité Jurídico Interamericano, para finalmente culminar en la Asamblea General en Nassau, no sin antes someter el texto a los Estados Miembros en la Asamblea General de Santiago de Chile en 1991.

Como resultado del método de trabajo empleado por el grupo formado al efecto, se logró armonizar instituciones del Common Law y del Derecho Civil, las dos grandes familias jurídicas a las que pertenecen los Estados Miembros de la OEA.

La amplia participación de expertos con alta especialización en la materia, fue la clave maestra que permitió alcanzar el texto aprobado en Nassau.

La Convención abarca el universo criminal con la sola excepción preceptiva de los delitos militares y la facultad de denegar la cooperación por parte del Estado requerido en ciertas situaciones tales como, los delitos políticos conexos o delito común perseguido con un fin político, casos de castigos por discriminación basada en el sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología, pedidos provenientes de tribunales ad-hoc o de excepción, etcétera.

En otra demostración de su sentido de modernidad y conciliación, la Convención auspicia la asistencia mutua penal no solo entre jueces o tribunales -como correspondería al sistema indagatorio judicial de los países de civilización jurídica romano-germánica- sino que amplía el abanico de solicitantes de la prestación de ayuda y abarca a "las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el estado requirente". Cobija así también a los acusadores del sistema incriminatorio del Common-Law.

Con la mira puesta en lo principal y no en lo accesorio, la Convención cobra imagen propia y adopta principios diferentes a los de la extradición y así, por ejemplo, no exige la doble incriminación -o sea que el delito lo sea a la vez en el Estado requirente y en el requerido-, porque, en definitiva, de lo que se trata es de favorecer el acto de justicia, que no se detendrá ya en las fronteras de cada Estado, más que el efecto esencial de aquel cual es la entrega del reo, ésta sí, sometida a los instrumentos de extradición.

La amplitud del ámbito de aplicación de la Convención -en lo que refiere a los actos procesales abarcados por ella-, se sintetizaría diciendo que comprende, tanto los actos procesales de mero trámite, por ejemplo notificaciones de resoluciones y sentencias, como los de prueba, tales como inspecciones o registro, y los de carácter cautelar como el cierre preventivo de una cuenta bancaria o la retención de acciones de una sociedad financiera.

Todo ello, naturalmente, sin afectar las reglas del legítimo derecho de defensa del afectado, como corresponde al debido proceso.

Por otra parte, de conformidad con la evolución del Derecho Internacional contemporáneo, la Convención acoge el instituto de la Autoridad Central, como entidad especializada y responsable de la expedición y recepción de la solicitud de asistencia.

En tal sentido, señalamos que las reglas de procedimiento y los criterios de responsabilidad, aseguran de igual modo el derecho de los Estados y de los particulares, sin perder de vista el objetivo fundamental de la Convención que es facilitar el acto justiciable, aunque sin mengua del "orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales" (artículo 9, letra E).

Nuestro país suscribió la Convención en fecha 22 de enero de 1993.

Por lo expuesto, se considera que la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal es un instrumento idóneo y apropiado para el logro del objeto perseguido.

II) TEXTO

La Convención consta de un Preámbulo y cuarenta Artículos distribuidos en seis Capítulos.

En el Preámbulo se recuerda la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 2 cuando se refiere a "procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos..." por lo que "la adopción de reglas comunes en el campo de la asistencia mutua en materia penal contribuirá a ese propósito".

El Artículo 1 establece el objeto de la Convención, que consiste en el compromiso de las Partes Contratantes, a brindarse asistencia mutua en materia penal.

En el Artículo 2 se señalan los alcances y aplicación de la Convención, indicando que los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitarse la asistencia. Asimismo se aclara que la Convención se aplica únicamente a la prestación de asistencia mutua entre los Estados Partes.

El Artículo 3 señala que se deberá designar una Autoridad Central en el momento de la firma, ratificación o adhesión a la Convención. Como nuestro país no lo hizo al momento de la firma, deberá hacerlo al proceder a la ratificación.

Las Autoridades Centrales estarán encargadas del envío y recibimiento de las solicitudes de asistencia y se comunicarán en forma directa.

El Artículo 4 toma en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados Partes, y el Artículo 5 contempla la doble incriminación.

El hecho delictivo, debe ser punible con pena de un año o más de prisión en el Estado requirente (Artículo 6).

El Artículo 7 establece el ámbito de aplicación de la Convención.

La Convención no se aplicará a los delitos sujetos exclusivamente a la legislación militar (Artículo 8).

El Artículo 9 señala los casos en que el Estado requerido podrá denegar la asistencia.

Los artículos 10, 11 y 12, se refieren a las formalidades de la solicitud, trámite y ejecución de la asistencia.

Específicamente, el Artículo 13 contempla el registro, embargo, secuestro y entrega de objetos.

Los Artículos 14 y 15 contemplan las medidas de aseguramiento de bienes.

El Artículo 16, establece la forma en que el Estado requerido fijará la fecha, el lugar y la modalidad de la ejecución de la solicitud de asistencia.

Los Artículos 17, 18 y 19 contemplan las notificaciones y testimonios a prestarse tanto en el Estado requerido, como en el Estado requirente.

El Artículo 20, contempla diferentes situaciones referidas al traslado de detenidos, por su parte el Artículo 21 se refiere al tránsito de personas.

En el Artículo 22 se contempla la institución del Salvoconducto bajo el cual, la persona mientras se encuentre en ese Estado, no podrá ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado remitente; ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud; y ser detenida o enjuiciada con base a la declaración que preste, salvo en caso de desacato o falso testimonio.

Los Artículos 24 y 25, se refieren al uso de información o pruebas.

El Artículo 26 establece los procedimientos de las solicitudes de asistencia.

El Artículo 27 dispensa los requisitos de legalización o autenticación de los documentos. Por su parte, el Artículo 28 establece la obligación de traducción, a un idioma oficial del Estado requerido, de las solicitudes de asistencia y documentación anexa.

El Artículo 29 se refiere al régimen de gastos.

El Artículo 31, establece la responsabilidad por daños que pudieran emerger de los actos de las autoridades en la ejecución de la Convención

Desde el Artículo 32 al Artículo 40, se contemplan las generalidades referidas a la vigencia, ratificación, adhesión, denuncia y registro en Naciones Unidas. Es de destacar lo dispuesto en el Artículo 36 en el sentido de que la Convención no se interpretará en el sentido de afectar o restringir las obligaciones en vigencia según los términos de cualquier otra convención internacional, bilateral o multilateral.

III ANEXO

Se anexa la Lista de Países firmantes, ratificantes y adherentes.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenciones, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
GONZALO FERNÁNDEZ
RICARDO BERNAL
ÁLVARO GARCÍA
MARÍA SIMON

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la ratificación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993.

Montevideo, 1º de diciembre de 2008.

GONZALO FERNÁNDEZ
RICARDO BERNAL
ÁLVARO GARCÍA
MARÍA SIMON

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en el Vigésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992 y firmada por la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de octubre de 2010.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
DANILO ASTORI
Presidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.