Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 428 de 2010
Repartido Nº 394
Octubre de 2010

 

ACUERDO BILATERAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, COMERCIAL
Y TÉCNICA CON EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
Ministerio de
Turismo y Deporte

Montevideo, 9 de setiembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 29 de mayo de 2009.

ANTECEDENTES

El 4 de junio de 2007 el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos propuso a consideración, ante nuestra Misión en Naciones Unidas, el texto del presente Acuerdo.

Luego de las negociaciones de rigor, la firma del mismo se llevó a cabo en la ciudad de Montevideo, el 29 de mayo de 2009.

La aprobación del Acuerdo pondrá al servicio de las relaciones entre ambos países un instrumento práctico y abierto, que se ajustará a la necesidad de nuestro país, de intensificar las relaciones económico-comerciales y de cooperación con los Emiratos Árabes Unidos y la región, al aportar un marco jurídico que instrumente como herramienta de trabajo bajo la cual podrán incrementarse las tareas de presentación de proyectos para atraer inversiones hacia ROU, e incrementar el comercio con los EAU, reconocido polo logístico, financiero y comercial en la región del Golfo Pérsico.

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 Artículos.

En el preámbulo se manifiesta el deseo de desarrollar las relaciones de amistad y cooperación entre ambos países, en las áreas económica, comercial y técnica sobre la base de la equidad y el mutuo beneficio.

El Artículo 1 contempla las áreas que comprende la cooperación.

El Artículo 2 establece cómo se implementarán los proyectos en dichas áreas de cooperación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo, incluidas las formas de financiación de los mismos.

Los Artículos 3 y 4 detallan los mecanismos para esa implementación.

La moneda en que se efectuarán los pagos entre las personas físicas y jurídicas de ambos países, y la asistencia para el transporte, reexportación y depósito temporario de los artículos, son previstos en los Artículos 5 y 6.

El Artículo 7 prevé la constitución de una Comisión Conjunta destinada al seguimiento de la implementación del Acuerdo y a la evaluación de las propuestas realizadas, como asimismo al desarrollo de la cooperación en las áreas de trabajo asignadas.

Los derechos u obligaciones que resulten de los acuerdos, tratados y memoranda vigentes, celebrados con terceros, incluidas las organizaciones económicas internacionales y/o regionales, no serán afectados por el presente Acuerdo (Artículo 8).

Las eventuales disputas serán resueltas de forma amistosa mediante consultas o negociaciones entre las Partes (Artículo 9).

El Artículo 10 establece la entrada en vigor del Acuerdo que será la indicada por la última notificación de la culminación de los procedimientos internos de aprobación.

Los Artículos 11 y 12 establecen la validez del Acuerdo (5 años renovables automáticamente) y las enmiendas que podrán efectuarse de común acuerdo.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
TABARÉ AGUERRE
HÉCTOR LESCANO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Bilateral de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 29 de mayo de 2009.

Montevideo, 9 de setiembre de 2010.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
RICARDO EHRLICH
ENRIQUE PINTADO
ROBERTO KREIMERMAN
TABARÉ AGUERRE
HÉCTOR LESCANO

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.