Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 272 de 2010 |
Repartido Nº 320 Agosto de 2010 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con el numeral 20) del artículo 68 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 9 de diciembre de 2009 que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Madrid, el 9 de octubre de 2009.
Al mantenerse los fundamentos que dieron mérito al envío de aquel mensaje, se solicita la aprobación del mencionado instrumento internacional.
El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Madrid, el 9 de octubre de 2009.
LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Madrid, el 9 de octubre de 2009.
ANTECEDENTES
La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales.
Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que éstas se encuentren.
La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no sólo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado.
Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.
De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.
La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.
El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay - México constituye un ejemplo claro al respecto.
Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la doble imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas.
Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que, los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no existía el término "globalización", las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo vivían de los negocios internacionales.
Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente:
- La primera parte del convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del tratado.
- Seguidamente, resulta necesario definir los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier contrato, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como "persona", "compañía", "empresa", "empresa de un Estado Contratante", "residente del otro Estado Contratante", "tráfico internacional", "establecimiento permanente", etcétera, son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación.
- Comienza entonces la determinación del lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce, qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con cuáles medios de producción, etcétera. Se definen además los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado.
- Posteriormente se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las aclaratorias finales.
Existen además otros fines quizás ya de carácter secundario al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como:
a) Promover la inversión privada en los países en desarrollo, asegurando que los beneficios tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro Estado Contratante.
b) Fomentar mediante estos convenios la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo económico y en particular a las inversiones extranjeras.
c) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para éstos.
d) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.
e) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.
f) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional.
TEXTO
El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 29 Artículos distribuidos en siete Capítulos y un Protocolo que forma parte integral del Convenio.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS
Artículo 2 - IMPUESTOS COMPRENDIDOS
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3 - DEFINICIONES GENERALES
Artículo 4 - RESIDENTE
Artículo 5 - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
CAPÍTULO III
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
Artículo 6 - RENTAS INMOBILIARIAS
Artículo 7 - BENEFICIOS EMPRESARIALES
Artículo 8 - TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
Artículo 9 - EMPRESAS ASOCIADAS
Artículo 10 - DIVIDENDOS
Artículo 11 - INTERESES
Artículo 12 - CÁNONES O REGALÍAS
Artículo 13 - GANANCIAS DE CAPITAL
Artículo 14 - SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
Artículo 15 - PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
Artículo 16 - ARTISTAS Y DEPORTISTAS
Artículo 17 - PENSIONES
Artículo 18 - REMUNERACIONES POR FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 19 - ESTUDIANTES
Artículo 20 - OTRAS RENTAS
CAPÍTULO IV
IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 21 - PATRIMONIO
CAPÍTULO V
MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Artículo 22 - ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 23 - NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 24 - PROCEDIMIENTO AMISTOSO
Artículo 25 -INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 26 - ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN
Artículo 27 - MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS y DE OFICINAS CONSULARES
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28 - ENTRADA EN VIGOR
Artículo 29 - DENUNCIA
- Protocolo
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
RODOLFO NIN NOVOA Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia PEDRO VAZ ÁLVARO GARCÍA |
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre La Renta y Sobre El Patrimonio, firmado en la ciudad de Madrid, el 9 de octubre de 2009.
PEDRO VAZ ÁLVARO GARCÍA |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Madrid, el 9 de octubre de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2010.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario |
DANILO ASTORI Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |