Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 175 de 2010
Repartido Nº 268
Junio de 2010

 

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICO COMERCIAL Y TÉCNICA CON EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo y Deporte

Montevideo, 9 de junio de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con el Artículo 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 24 de agosto de 2009 que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación del Acuerdo sobre Cooperación Económico Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República de Turquía suscrito en Montevideo, el 30 de abril de 2009.

Al mantenerse los fundamentos que dieron mérito al envío de aquel mensaje, se solicita la aprobación del mencionado instrumento internacional.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad parar reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
ENRIQUE PINTADO
EDGARDO ORTUÑO
TABARÉ AGUERRE
HÉCTOR LESCANO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Económico Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de la República de Turquía, suscrito en Montevideo, el 30 de abril de 2009.

Montevideo, 9 de junio de 2010.

LUIS ALMAGRO
FERNANDO LORENZO
ENRIQUE PINTADO
EDGARDO ORTUÑO
TABARÉ AGUERRE
HÉCTOR LESCANO

 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo y Deporte

Montevideo, 24 de agosto de 2009.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económico-Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Montevideo, el 30 de abril de 2009.

El exordio, las Partes Contratantes expresan el deseo de promover y fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países sobre la base de igualdad y mutuo beneficio, así como la decisión de realizar una cooperación ventajosa en materia económica, industrial y técnica.

En el Artículo I, las Partes Contratantes comprometen la adopción de medidas necesarias para intensificar y diversificar sus relaciones comerciales y promover la cooperación económica, industrial y técnica, de forma de contribuir al desarrollo de sus economías y al bienestar de ambos países, precisando en el Artículo II que la cooperación cubrirá comercio, actividad financiera, industria, transporte y comunicaciones, agricultura, pesca, energía y turismo, además de otras áreas que se determinen de común acuerdo.

Conforme dispone el Artículo III, la implementación de los proyectos formulados dentro del marco del Acuerdo, se concretará sobre la base de contratos o acuerdos a ser suscritos entre las empresas interesadas, organizaciones o instituciones públicas de ambos países, haciendo la salvedad que tales contratos o acuerdos podrán requerir la aprobación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

Asimismo, en el Artículo V se acordó fomentar la participación de las empresas y organizaciones de ambos países, en ferias comerciales, muestras y otras actividades de promoción internacional que se realicen en Uruguay y en Turquía, procurando promover el intercambio de delegaciones comerciales y empresariales.

Destácase la cláusula del Artículo IV que establece que los pagos y cargas relacionados con mercancías y servicios se efectuarán en moneda convertible mutuamente aceptada por las Partes Contratantes.

Con el propósito de asegurar la implementación de la cooperación bilateral acordada, el Artículo VI dispuso la creación a nivel oficial, de una Comisión Conjunta Turco-Uruguaya.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo VIII, el Acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación y permanecerá vigente por un período de tres años, renovable automáticamente por sucesivos periodos de un año, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por escrito su voluntad de rescindirlo con tres meses de antelación a su vencimiento.

El Artículo IX dispone que en caso de rescisión, las disposiciones del Acuerdo continuarán aplicándose respecto de las obligaciones no cumplidas de los contratos comerciales y acuerdos empresariales suscritos durante la vigencia del mismo.

El Poder Ejecutivo tiene la convicción que el Acuerdo sobre Cooperación Económico-Comercial y Técnica suscrito con el Gobierno de la República de Turquía contribuirá al estímulo de las relaciones bilaterales, que es uno de los objetivos de la política exterior de la República, motivo por el cual al expresar interés en su aprobación, hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
GONZALO FERNÁNDEZ
ÁLVARO GARCÍA
VÍCTOR ROSSI
DANIEL MARTÍNEZ
ERNESTO AGAZZI
HÉCTOR LESCANO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Económico-Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Turquía, suscrito en Montevideo, el 30 de abril de 2009.

Montevideo, 24 de agosto de 2009.

GONZALO FERNÁNDEZ
ÁLVARO GARCÍA
VÍCTOR ROSSI
DANIEL MARTÍNEZ
ERNESTO AGAZZI
HÉCTOR LESCANO

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.