Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 3523 de 2009
Repartido Nº 1723
Diciembre de 2009

 

ACUERDO PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES CON EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 30 de octubre de 2009.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 12 de mayo de 2009.

ANTECEDENTES

El desarrollo económico de Vietnam, insertándose en el sud-este asiático, como una fuerte economía emergente, con necesidad de ampliar sus horizontes comerciales y de inversiones, justifica la suscripción de un acuerdo de esta naturaleza, máxime si tomamos en consideración que es un Estado con más de 90 millones de habitantes y con un creciente PBI que hoy se sitúa en los 250 mil millones de dólares.

El presente acuerdo está elaborado en base a los fundamentos, y principios generales internacionales que rigen en dicha materia en la actualidad.

Estos Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones son tratados basados fundamentalmente en la voluntad de los Estados que deciden de mutuo consentimiento y partiendo del ejercicio de su carácter soberano, establecer condiciones generales que sirvan de estímulo y de garantía para los intereses económicos y jurídicos de los inversionistas de cada uno de ellos cuando invierten en el territorio de la otra Parte Contratante.

Este documento define intereses de ambos Estados acorde con sus respectivas legislaciones nacionales, sus cláusulas son de estricto cumplimiento y crean un entorno de gran seguridad y estabilidad jurídica al quedar establecidos importantes conceptos tales como inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros. Asimismo, contiene cláusulas que permiten a cada parte conocer previamente el trato que recibirán sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con lo establecido legalmente para los nacionales y según las normas del Derecho Internacional.

Otras cláusulas de importancia son las referidas a la facilidad para realizar las transferencias de las utilidades y ganancias en general, derivadas de la inversión realizada, y las posibles exenciones y disminuciones de las obligaciones fiscales establecidas legalmente.

Por otra parte, en este tipo de acuerdos se dejan establecidas las vías para solucionar conflictos entre el inversionista y una de las Partes Contratantes o entre ambas Partes Contratantes, por lo que existe la seguridad de que las partes cumplirán sus obligaciones porque de no hacerlo funcionará un procedimiento que finalmente los obliga a ello.

No debe dejar de mencionarse como una de las importantes garantías del inversionista extranjero el acuerdo acerca de la adecuada indemnización en caso de una expropiación, acto jurídico también preestablecido en cuanto a las únicas circunstancias bajo las cuales puede producirse y siempre respaldado por el procedimiento legal correspondiente.

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 13 Artículos.

En el Preámbulo se manifiesta la intención de crear las condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación económica y en particular, para impulsar las inversiones en sus respectivos territorios. Asimismo se reconoce que la promoción y la protección recíproca de tales inversiones, estimulará la iniciativa comercial y contribuirá a incrementar la prosperidad en ambas Partes Contratantes.

El Artículo 1 contempla las Definiciones.

A saber: qué se entiende por Inversión, Inversor, Ganancias, Territorio, Moneda y Utilidad Pública.

El Artículo 2 contempla el Ámbito de Aplicación.

Estableciéndose como excepciones de dicha aplicación a las controversias por inversiones que resulten de hechos ya ocurridos, o ya solucionados o en proceso judicial y a:

-impuestos;

-compras gubernamentales;

-subsidios o concesiones otorgadas por una Parte Contratante; y

-servicios suministrados en el ejercicio de una autoridad gubernamental por el organismo o autoridad pertinente de una Parte Contratante.

Las Partes Contratantes fomentarán y crearán las condiciones favorables para los inversores, a los efectos de que realicen inversiones en sus respectivos territorios. (Artículo 3).

El Artículo 4 contempla cual será el Trato de las Inversiones, entendiéndose por tales al uso, administración, conducta, operación, expansión y venta u otra forma de disposición de las inversiones realizadas en su territorio por parte de inversores de la otra Parte Contratante. Se comprometen a que cada una de ellas otorgará un trato no menos favorable que el que otorga, en situaciones similares, a las inversiones de inversores de terceros Estados (trato de nación más favorecida). Se establecen excepciones.

En el Artículo 5, se acuerda el mecanismo de la Compensación por Pérdidas (guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbios civiles, revolución, desorden o eventos de similar naturaleza).

La expropiación, establecida en el Artículo 6, será realizada en forma no discriminatoria y de conformidad con los procedimientos legales de la Parte Contratante que la lleva a cabo. Se contemplan distintas situaciones, respecto a los derechos de los inversores que han sido expropiados, y a las compensaciones correspondientes.

La Transferencia de Pagos relacionados con las Inversiones y la Subrogación, son establecidas en los Artículos 7 y 8 respectivamente.

El Artículo 9 contempla la Solución de Controversias entre una Parte y los inversores. Se establecen los mecanismos a aplicar.

El Artículo 10 contempla la Solución de Controversias entre ambas Partes. Se establecen los mecanismos a aplicar.

La aplicación de otras normas en caso de trato más favorable, es reconocida en el Artículo 11.

Los Artículos 12 y 13 son de rigor, y se refieren a la Entrada en Vigor, y a la Duración y Terminación del Acuerdo, respectivamente.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
PEDRO VAZ
ANDRÉS MASOLLER

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 12 de mayo de 2009.

Montevideo, 30 de octubre de 2009.

PEDRO VAZ
ANDRÉS MASOLLER

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.