Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 3346 de 2009
Repartido Nº 1613
Julio de 2009

 

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO
DE SEGURIDAD SOCIAL

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 29 de setiembre de 2008.

Señor Presidente de la
Asamblea General:
Don Rodolfo Nin Novoa

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, por el cual se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica en la Cumbre de Santiago de Chile celebrada el día 16 de noviembre de 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
——

En el punto 8 de la Declaración de Santiago se estableció “…y en cumplimiento de los acuerdos de la XV y XVI Cumbres Iberoamericanas, los países miembros adoptan en esta ocasión el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y se comprometen a impulsar los procedimientos internos para su pronta entrada en vigencia. Asimismo, acuerdan instruir a sus representantes técnicos para que inicien a la brevedad la negociación del Acuerdo de Aplicación”.

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social constituye una herramienta que permitirá a los ciudadanos del espacio Iberoamericano, acceder a la cobertura de contingencias sociales como la invalidez, vejez y sobrevivencia, así como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Señala Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), organismo internacional de carácter técnico y especializado en la materia que ha cumplido una relevante actuación en la concreción del Convenio, que:

“En el ámbito Iberoamericano los movimientos migratorios son una importante realidad en el momento actual que sin duda tenderá a incrementarse en el futuro, puesto que las bases históricas, culturales e idiomáticas comunes o muy semejantes, facilitan esta movilidad”.

Y agrega el experto, “Desde la vertiente de los derechos sociales los movimientos migratorios pueden incrementar el riesgo social de los ciudadanos, puesto que el trabajo fuera del propio país al que se pertenece dificulta, en muchos casos, el mantenimiento de esos derechos. La diversidad de modelos y la descoordinación entre los sistemas nacionales que impide computar los períodos cotizados en un sistema distinto a aquel en que se produce la contingencia, así como la exigencia de aportaciones y contribuciones por un período mínimo para generar derechos contributivos (período de carencia) provocan que, en muchas ocasiones, no pueda perfeccionarse el ejercicio del derecho a una prestación, lo cual hace más vulnerable a la sociedad frente a las contingencias sociales, perjudicando gravemente la cohesión social.

Frente a estas situaciones, en el ámbito internacional, los instrumentos que suelen aplicarse para evitar la desprotección de los trabajadores migrantes y de sus familias son los convenios bilaterales y multilaterales. En Iberoamérica, además de los convenios de MERCOSUR y CAN, el número de instrumentos bilaterales existentes apenas alcanza un veinte por ciento de los que se estiman necesarios para cubrir la totalidad de la región, sin perjuicio de que la falta de homogeneidad en la cobertura hace más difícil su aplicabilidad desde una visión de conjunto.

Esta constatación de la necesidad de instrumentos que den respuesta a la protección social de millones de personas, es el hecho que se sitúa en el fundamento de la decisión adoptada y ratificada en las reuniones de las Conferencias de Ministros y las Cumbres Iberoamericanas, que quedó plasmada, en forma muy precisa, en la V Conferencia Iberoamericana de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad Social, celebrada en Segovia (España) en septiembre de 2005, en donde los representantes de los 21 países asistentes acordaron por unanimidad “iniciar el proceso de elaboración de un Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana”, “que en el menor plazo de tiempo posible, permita contar con un instrumento único de coordinación de las legislaciones nacionales en materia de pensiones que, con plena seguridad jurídica, garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos”. Iniciativa que fue acogida y refrendada por la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Salamanca en octubre del mismo año y ratificada en el denominado “Compromiso de Montevideo” suscrito por los máximos mandatarios iberoamericanos en la XVI Cumbre, de Uruguay, en noviembre de 2006, en el apartado 25.k), cuando, entre tales compromisos, se incluyó el de: “Adoptar las medidas necesarias para la pronta y adecuada puesta en vigor del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y fomentar acuerdo en esta materia, con el objetivo de que los migrantes puedan gozar, en sus países de origen, de los beneficios generados con su trabajo en los países receptores”.

Además, debe considerarse que la aprobación del Convenio también facilitará el reconocimiento de los períodos cotizados por trabajadores iberoamericanos en otros estados miembros de la Unión Europea, debido a la pertenencia de Portugal y España a la Unión, contribuyendo de ese modo a la mejor coordinación en el campo de la Seguridad Social entre ambos espacios geográficos, políticos y culturales.

Características generales del Convenio Multilateral Iberoamericano.

Se trata de un Convenio estructurado en seis títulos: el primero, relativo a disposiciones generales y reglas para la determinación de la legislación aplicable; el segundo, sobre disposiciones particulares para las distintas categorías de prestaciones; en el tercero se establecen mecanismos de cooperación administrativa; en el cuarto se crea un Comité Técnico Administrativo; en el título quinto se proponen una serie de disposiciones transitorias; y en el título sexto se establecen una serie de disposiciones finales.

En términos generales puede afirmarse que, el texto articulado del Convenio recoge principios y criterios tradicionalmente admitidos en el campo de la seguridad social internacional, como la igualdad de trato, determinación de campo de aplicación personal y material, sometimiento a la legislación nacional del país en que se realiza la actividad laboral, garantía de los derechos en curso de adquisición (posibilidad de totalización de períodos y aplicación del principio de “prorrata temporis”), garantía de los derechos adquiridos (exportación de las jubilaciones o pensiones contributivas), colaboración administrativa y técnica entre instituciones, vigencia de los convenios bilaterales y multilaterales en vigor en la medida que sean más favorables, y posibilidad que por acuerdo de los países pudiera ampliarse el campo material de aplicación en un futuro.

El Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados Parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes (artículo 2º. Campo de aplicación personal).

En principio se limita a las prestaciones de carácter contributivo de invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 3º. Campo de aplicación material), y prevé la posibilidad que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales puedan ampliar el ámbito de prestaciones. En cambio se excluyen expresamente las prestaciones médicas y las de víctimas de la guerra (numeral 4 del artículo 3º).

Como ya se indicó, se garantiza la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en lo que refiere a las condiciones de acceso a las prestaciones (artículo 4º. Igualdad de trato), en similares términos que lo hace la reciente Ley Nacional sobre Migración (Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008).

Uno de los aportes técnicos provenientes de la seguridad social internacional es la regla conocida como totalización de los períodos de cotización, recogida en el artículo 5º del Convenio. También nuestro orden jurídico interno ha adoptado dicha regla para aquellos casos de afiliados que han desarrollado actividades amparadas por diferentes entidades previsionales (Ley Nº 17.819, de 8 de setiembre de 2004).

Se garantiza la conservación de los derechos adquiridos, el pago de las prestaciones en el extranjero y la revaluación de las prestaciones (artículos 6º y 7º). A su vez, el Convenio resultará aplicable cuando no existan convenios multilaterales de Seguridad Social vigentes entre los Estados Parte. Si existieran otros instrumentos aplicables se adoptará el más favorable para el beneficiario.

Para determinar la cuantía de las prestaciones de seguridad social (jubilaciones o pensiones), y mantener la relación entre la prestación y las aportaciones realizadas previamente se toman en consideración las cotizaciones acreditadas en el sistema que reconoce la prestación. Al mismo tiempo, se establecen reglas de coordinación en los casos en que un trabajador haya cotizado en un país con sistema de reparto y en otro con sistema de capitalización, o mixto como es el caso de nuestro sistema previsional general administrado por el Banco de Previsión Social, instaurado a partir de la Ley Nº 16.713.

La entrada en vigor del Convenio Multilateral se producirá a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado, en la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS, el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los países que forman la Comunidad Iberoamericana (artículo 31).

En definitiva, con la aprobación del Convenio Multilateral Iberoamericano nuestro país estará dando un claro mensaje a los países de la Comunidad Iberoamericana, al mismo tiempo que estará contribuyendo eficientemente a facilitar el efectivo goce de los Derechos de la Seguridad Social de sus ciudadanos.

Saludamos a ese alto Cuerpo con la más alta estima y consideración.

Montevideo, 29 de setiembre de 2008.

TABARÉ VÁZQUEZ
EDUARDO BONOMI
GONZALO FERNÁNDEZ
ÁLVARO GARCÍA

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica en la Cumbre de Santiago de Chile celebrada el día 16 de noviembre de 2007.

Montevideo, 29 de setiembre de 2008.

EDUARDO BONOMI
GONZALO FERNÁNDEZ
ÁLVARO GARCÍA

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica en la Cumbre de Santiago de Chile, celebrada el día 16 de noviembre de 2007.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de 2009.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
RODOLFO NIN NOVOA
Presidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.