Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión de Asuntos
Internacionales

Carpeta Nº 3155 de 2009
Repartido Nº 1527
Marzo de 2009

CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA Y
ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA Y SUS RESPECTIVOS
PROTOCOLOS DE ENMIENDA

A p r o b a c i ó n


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio del Interior

Montevideo, 22 de diciembre de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; el PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006; el ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; y el PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006.

I) ANTECEDENTES:

1) URUGUAY Y SU RELACIÓN CON IBERMEDIA Y LA CACI (Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica).

Previo a la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos, llevada a cabo en octubre de 1997 en la isla Margarita, los Ministros de Cultura y Encargados de las Políticas Culturales de dichos Estados emitieron la declaración, conocida como "Para una Ética de la Integración Cultural Iberoamericana", en la que expresaron: "[…] Con miras a fortalecer la integración cultural iberoamericana recomendamos: […] b) estimular la puesta en marcha durante 1998 del programa IBERMEDIA y del Plan Estratégico de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, los cuales fortalecerán la industria cinematográfica y audiovisual iberoamericana...".

En atención a lo expuesto, el Instituto Nacional del Audiovisual (lNA) y la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) suscribieron, en Madrid, el 15 de junio de 1998, el Acuerdo de Intercambio y Cooperación Cinematográfica el que establecía en su Artículo 1º: "El presente Acuerdo tiene como finalidad el establecimiento del marco general de cooperación entre las Partes, para contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de cada una de ellas, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional, y en particular, acceder al carácter de observador de la CACI y participar en el Programa IBERMEDIA". A su vez el Artículo 8 establece: "Con la suscripción de este Acuerdo el Instituto Nacional del Audiovisual, de Uruguay, adquiere el carácter de Observador en la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y tendrá los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 37 del Reglamento de Funcionamiento de la CACI".

De esta forma Uruguay formalizó su ingreso a la CACI como miembro observador y a la vez quedó habilitado para integrar el programa IBERMEDIA. El INA comenzó, en 1998, los trámites a fin de adherir al CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA y al ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, que fueran suscritos en la ciudad de Caracas en noviembre de 1989.

Por medio del primer instrumento mencionado, se creó la CACI y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI), que es el órgano técnico y ejecutivo, y está representada por un Secretario Ejecutivo designado por la CACI.

2) EVOLUCIÓN DE LA CAACI (ex CACI)

Por distintas razones y motivos nuestra adhesión se fue postergando y paralelamente los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana aprobaron en el seno de la CACI, en Bogotá, el 12 de julio de 2006, dos sendos protocolos de enmienda al CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA y al ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, que modificaron los nombres de los convenios, que quedaron titulados como CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA y AUDIOVISUAL IBEROAMERICANA, y ACUERDO IBEROAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, respectivamente. Asimismo en virtud de las enmiendas introducidas (Artículo VI del Protocolo de enmienda del CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA) la CACI., pasó a denominarse CAACI (Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica).

3) CONVENIENCIA DE ADHERIR A LOS ACUERDOS

A través de IBERMEDIA, nuestro país continuó desarrollando múltiples actividades en el campo de los audiovisuales y la cinematografía, sin embargo a fin de fortalecer la industria del audiovisual y paralelamente facilitar el desarrollo y perfeccionamiento de la cinematografía, procurando una mayor y eficaz integración regional e internacional es que se hace fundamental el ingreso del Uruguay como miembro pleno de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI -ex CACI) por medio de la adhesión al CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL IBEROAMERICANA, y su incorporación al ACUERDO IBEROAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Como es de público conocimiento, nuestro país ha sido distinguido en los últimos años con varios galardones en festivales internacionales de cinematografía, logrando un destaque internacional que indudablemente redunda en beneficio para nuestro país, no solo en la creación de empleos, sino en el conocimiento a nivel internacional, lo que facilita la promoción turística y nuestro destaque cultural.

A la fecha de elaborar el presente mensaje se ha aprobado en el Parlamento la Ley de Cine y Audiovisuales, que creará un fondo anual de un millón de dólares para el fomento de la producción cinematográfica y audiovisual.

Por el hecho de ser complementarios y haber sido aprobados en la misma ocasión, es que se solicita de la Honorable Asamblea General la aprobación, en un solo proyecto de ley, del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica (Caracas 11 de noviembre de 1989), su Protocolo de Enmienda (Bogotá 12 de julio de 2006) y del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (Caracas 11 de noviembre de 1989) con su Protocolo de Enmienda (Bogotá 12 de julio de 2006). Cumpliendo con estas adhesiones, nuestra República quedaría integrada al CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL IBEROAMERICANA, y al ACUERDO IBEROAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.

II) TEXTOS DE LOS ACUERDOS

1) CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

El Convenio consta de un Preámbulo y 32 Artículos.

En el Preámbulo se manifiesta que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad.

El Artículo I establece el propósito del Convenio que es el de contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional.

El Artículo II define lo que se entiende como obra cinematográfica.

El Artículo III establece los objetivos del Convenio y los compromisos que asumen las Partes a fin de lograrlos.

Los Artículos V, VI y VII se refieren a la facilitación para el ingreso de personas relacionadas con la producción cinematográfica, de los equipos y materiales necesarios de importar para dicha producción. Asimismo se prevé la suscripción de Acuerdos entre las Partes en el Marco del Convenio.

El Artículo X prevé la necesidad de elaborar leyes que promuevan la industria cinematográfica, tal cual ha sucedido recientemente en nuestro país.

Del Artículo XI al XV se establecen una serie de medidas destinadas a impulsar la actividad y conocimiento internacional de las producciones cinematográficas, y la protección de los derechos de autor.

El Artículo XVI establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI).

Los Artículos XVII y XVIII se refieren a la integración y funciones de la SECI y los Artículos XX, XXI y XXII designan a la SECI como el órgano técnico y ejecutivo y cuáles son sus principales funciones y ámbito de ejecución.

Los Artículos XXIV y XXV indican el alcance de los acuerdos bilaterales que sobre la materia hayan contraído las Partes del Convenio.

Los Artículos XXVI y XXVII establecen los mecanismos de adhesión. Los Artículos comprendidos entre el XXVIII y el XXXII abarcan lo relativo a la entrada en vigor, las eventuales divergencias, la denuncia y la designación de Venezuela como Estado sede de la SECI.

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela firmaron el Convenio en Caracas el 11 de noviembre de 1989.

2) PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

El documento consta de un Preámbulo y XII Artículos.

En el Preámbulo se hace referencia a la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, que en ocasión de su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, que fuera suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989.

El Artículo I cambia el nombre del Convenio original, el que se llamará Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual lberoamericana.

Los Artículos V y VI modifican los XVI y XVII, respectivamente, del Convenio original y establece que la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es el órgano máximo del Convenio (cambio de nombre del órgano superior) por lo cual el Artículo III establece a la SECI como el órgano técnico ºy ejecutivo que estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CAACI.

Las restantes modificaciones se producen como consecuencia de cambiar donde dice "CACI" por la palabra "CAACI".

El Protocolo fue aprobado en Bogotá, el 12 de julio de 2006.

3) ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 20 Artículos.

En el Preámbulo se establece que para ser Parte del Acuerdo, se debe ser miembro del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. En los Artículos 1 y 2 se definen lo que las Partes consideran como "obras cinematográficas en coproducción" y lo que entienden por "obra cinematográfica".

El Artículo 3 dispone que las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor. Estas obras se beneficiarán de las ventajas previstas para las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones de la ley vigente en cada país coproductor.

En el Artículo 5 se establecen las proporciones de las aportaciones de los coproductores. Y el Artículo 6 los compromisos que las Partes adquieren, en virtud del Acuerdo, tales como ser nacionales o residentes de un Estado miembro los profesionales intervinientes en la coproducción.

El Artículo 7 marca aspectos y requisitos técnicos.

Los Artículos 8 y 9 se refieren a los beneficios, áreas de exhibición y reparto de utilidades y gastos entre los coproductores.

Los Artículos 11 al 15 establecen requisitos y detalles técnicos y financieros de las obras en coproducción, su acceso a los mercados, cupos aduaneros, etc.

Los Artículos 16 al 20 se refieren a la ratificación, adhesión, entrada en vigor, cese, denuncia.

El Acuerdo tiene un ANEXO "A" que contempla las NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Se firmó en Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989.

Firmaron: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela.

4) Protocolo de enmienda al ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.

El Protocolo consta de un Preámbulo y XI Artículos.

En el Preámbulo se toma en cuenta la aprobación, efectuada por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su IX Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 19 y 20 de junio de 2000, de la introducción de ciertas enmiendas al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, que fuera suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989.

El Artículo I enmienda el Título del Acuerdo original, el que se pasará a llamar "Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica"

El Artículo II modifica al Artículo III del Acuerdo original, en lo referente a la doble imposición y beneficios fiscales de las coproducciones consideradas nacionales.

El Artículo III modifica al Artículo V en lo referente a aportaciones, participación de países miembros o no miembros estableciendo los respectivos porcentajes.

El Artículo IV agrega un Artículo a continuación del Artículo XIV del Acuerdo original, estableciendo los requisitos para la admisibilidad de coproducciones bipartitas.

El Artículo VI establece que los Artículos XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del Acuerdo deberán leerse como XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, respectivamente.

El Artículo VII modifica el Anexo A del Acuerdo original, queda enmendado en los términos siguientes: "NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica". A continuación se detallan las modificaciones pertinentes.

Los Artículos VIII a XI establecen las formalidades de aprobación, vigor, y denuncia del Protocolo.

El Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica fue firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 12 de julio de 2006.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
GONZALO FERNÁNDEZ
MARÍA SIMON
ANDRÉS MASOLLER
RICARDO BERNAL

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébanse el CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; el PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006; el ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; y el PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006.

Montevideo, 22 de diciembre de 2008.

GONZALO FERNÁNDEZ
MARÍA SIMON
ANDRÉS MASOLLER
RICARDO BERNAL

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébanse el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; el Protocolo de Enmienda del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006; el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematrográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989 y el Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de marzo de 2009.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
RODOLFO NIN NOVOA
Presidente

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