Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales

Carpeta Nº 2890 de 2008
Repartido Nº 1422
Octubre de 2008

 

ACUERDO SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE Y LA RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL PORTEADOR EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL
DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CRT-C)

 

A p r o b a c i ó n


 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Contrato de Transporte y la Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CRT-C), protocolizado como Acuerdo de Alcance Parcial de ALADI el 16/08/1995.

Montevideo, 7 de octubre de 2008.

JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo
DAVID DOTI GENTA
Representante por Paysandú
SERGIO BOTANA
Representante por Cerro Largo

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 16 de agosto de 1995, la representación de la República Oriental del Uruguay ante ALADI firmó el "Acuerdo sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera". La formulación de este Acuerdo en el marco de ALADI obedeció a la conveniencia de armonizar las condiciones que rigen el contrato de transporte internacional de mercancías por medios terrestres, así como aquellas que regulen la responsabilidad del porteador, para el transporte entre sus países, según se expresa en la formula introductoria del mismo. Este instrumento no ha seguido el proceso de ratificación por nuestro país hasta la fecha, por lo que si bien lo firmó aún no tiene vigencia para nuestro país. El denominado CRT-C, firmado por Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, ha sido internalizado por Brasil, Chile y Perú, por lo que rige para ellos, y hasta tanto no finalice el proceso de ratificación con la sanción de la ley correspondiente no se aplica a nuestro país.

La comunidad del transporte terrestre internacional de nuestro país ha reclamado en variadas ocasiones la ratificación parlamentaria de este instrumento, por entenderlo de justicia para la competencia en la región en su actividad. Hasta el día de hoy sus reclamos han sido infructuosos pues no ha llegado, desde su firma en el año 1995 hasta la fecha, el mensaje del Poder Ejecutivo solicitando la aprobación de la ley ratificatoria.

En virtud de los antecedentes y teniendo en cuenta que una vez firmado por el país un instrumento internacional, puede ser ratificado por ley sin que sea preceptiva la intervención del Poder Ejecutivo ejerciendo la iniciativa ante el Poder Legislativo, en ejercicio de nuestras capacidades para proyectar y formular iniciativa para proyectos de leyes, formulamos el presente con el propósito que con su aprobación se internalice el mencionado Acuerdo.

Montevideo, 7 de octubre de 2008.

JAIME MARIO TROBO
Representante por Montevideo
DAVID DOTI GENTA
Representante por Paysandú
SERGIO BOTANA
Representante por Cerro Largo

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.