Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
Carpeta Nº 2883 de 2008
Repartido Nº 1415
Octubre de 2008

 

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

 

Se crea como persona jurídica de derecho público no estatal


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 6 de octubre de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General
Don Rodolfo Nin Novoa

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley por el cual se modifica la institucionalidad y se le establecen nuevos cometidos a la actual Junta Nacional de Empleo, transformándola en Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, persona pública no estatal.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
——

La Junta Nacional de Empleo (JUNAE) fue creada por el artículo 323 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 como órgano asesor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en políticas de empleo, así como administrador del Fondo de Reconversión Laboral, conjunto de recursos económicos generados a partir de aportes -en principio de empleadores- dispuestos por el mismo texto legal con el fin de recapacitar a los trabajadores amparados por el seguro de desempleo, de acuerdo a sus aptitudes personales y a la demanda del mercado ocupacional.

Con el transcurso del tiempo y sucesivos textos normativos, se incorpora el aporte de los trabajadores de la actividad privada y del Estado, aunque este último en menor proporción y a consecuencia de los crecientes niveles de desempleo existentes a comienzos de la presente década. A su vez, a partir de los recursos del Fondo de Reconversión Laboral, se fueron creando programas de capacitación para poblaciones especialmente vulnerables: jóvenes, discapacitados, trabajadores rurales, mujeres y finalmente, sendos programas para apoyar la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas.

El carácter tripartito del órgano decisor, integrado por el titular de la Dirección de Empleo, que la preside, un representante de las organizaciones más representativas de trabajadores y otro por las organizaciones más representativas de empleadores, ha sido una de las mayores fortalezas la Junta Nacional de Empleo. Sin embargo, la necesidad de tomar por consenso las decisiones que afecten al Fondo de Reconversión Laboral, la dificultad para asignar una naturaleza jurídica acorde a las competencias y potestades que se le asignaran, sumado a la disposición reglamentaria que obliga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a proporcionar la infraestructura y los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, han sido obstáculos persistentes para que la señalada institucionalidad desarrolle, en forma adecuada todas las acciones que debería instrumentar para dar cuenta de las necesidades de los y las trabajadoras y del mundo productivo en general.

Teniendo en cuenta la necesidad de instrumentar adecuadamente la Estrategia Nacional de Fomento del Empleo desarrollada por la Dirección Nacional de Empleo con el objetivo de mejorar la calidad y cantidad de trabajo y empleo, la existencia de propuestas desde la representación de los trabajadores en la Junta Nacional de Empleo en el sentido de revisar su institucionalidad y las dificultades operativas consignadas, desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas se comenzó a elaborar una nueva propuesta de institucionalidad, superadora de la Junta Nacional de Empleo, que se denominó Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Esta propuesta fue discutida conjuntamente con los actores sociales de la Junta Nacional de Empleo durante 2006 y 2007, llegándose a acuerdos básicos respecto a contenidos y alcance del texto normativo. Estos avances fueron posteriormente validados por los sectores gubernamental y sindical, no habiéndose manifestado al respecto el sector empleador.

Actualmente, con guarismos de desempleo inferiores a 8%, demandas del sector productivo en cuanto a la incorporación de mano de obra calificada y un núcleo de desocupados de larga duración con dificultades persistentes para la incorporación al mercado de trabajo, es necesario redefinir la institucionalidad relacionada con el empleo y la formación profesional, de modo de fortalecer el rol del Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- en lo que refiere a la fijación y rectoría de las políticas de empleo y formación para la inserción laboral, así como establecer en forma definitiva el carácter y alcances de la institucionalidad tripartita que ejecuta dichas políticas, en forma externa al Estado pero orientada a la consecución del interés público.

De acuerdo al proyecto que se acompaña, el texto se desarrolla en los siguientes capítulos:

El Capítulo I refiere a la CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA y COMETIDOS del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, como Persona de Derecho Público no Estatal.

Dicha naturaleza jurídica implica que no integra la estructura del Estado, pero que se sitúa dentro de un marco jurídico de Derecho Público, en virtud del interés público de los cometidos que se le imponen. La naturaleza jurídica propuesta permite una intensa coparticipación del sector público y del sector privado, tanto en su dirección y administración como en su financiamiento.

La figura de la Persona Pública no Estatal es la que mejor se adecua a esta orientación de consecución del interés público desde el Estado, mediante la fijación de la política nacional, y fuera del Estado, para su ejecución involucrando a los distintos agentes públicos y privados interesados. En tal sentido debe tenerse presente la incidencia que el Instituto debe tener, necesariamente, en la preparación del país para alcanzar los estándares mundiales en materia de empleo y formación profesional

Estos cometidos están relacionados con la administración del Fondo de Reconversión Laboral, el asesoramiento al Poder Ejecutivo en políticas de empleo, capacitación y formación profesional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tiene a su cargo la fijación de las políticas sectoriales en la materia; el diseño y gestión de programas y acciones en materia de empleo y formación profesional, sobre la base de las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo; la promoción y participación en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y acreditación de competencias; la promoción de la formación continua de los trabajadores y el apoyo a los emprendimientos productivos. Sobre la base de estos objetivos también se le comete desarrollar investigaciones y otras acciones para conocer el mercado de trabajo y mejorar el desarrollo de la trama productiva del país.

Asimismo se dispone la coordinación con los Servicios Públicos de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar acciones de apoyo sucesivo a usuarios de ambas institucionalidades.

Finalmente entre sus cometidos se prevé el apoyo a los registros o mecanismos especiales de intermediación laboral que acuerden los actores sociales por convenio colectivo o en el marco de la negociación colectiva.

En el Capítulo II se regula lo atinente a su ORGANIZACIÓN, así como los poderes jurídicos de los órganos que se crean.

El órgano máximo de autoridad, al que se confieren las atribuciones de dirección y administración del Instituto y sus recursos es el Consejo Directivo, donde están representados los intereses de los integrantes de la institución: los del Estado y los de los actores sociales que componen el mundo del trabajo.

Uno de los aspectos relevantes de este Capítulo es lo que refiere a la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo, estableciéndose su adopción por mayoría, salvo en casos excepcionales en los cuales regirá la norma del consenso. No obstante, y como parte del reconocimiento de la instancia tripartita como ámbito de diálogo social, se promueve la adopción consensuada de las decisiones estableciéndose, en algunos casos, plazos especiales dentro de los cuales se propenderá arribar al consenso.

El articulado prevé las condiciones que debe reunir el Director General, que preside el Instituto, que es uno de los tres representantes del Estado, y establece la forma como se calculará la remuneración de los restantes integrantes el Consejo Directivo, estableciéndose un porcentaje de la remuneración del Secretario de Estado.

Asimismo se otorga al Director General las facultades de representación, mientras que se asigna al Consejo Directivo la potestad de delegar atribuciones, por resolución fundada. La facultad de delegar atribuciones, se inscribe en un proceso de desconcentración, desburocratización y promoción del desarrollo local y sectorial que pretende otorgar a los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional los conocimientos y respaldos necesarios a fin de que puedan generar y poner a consideración del Consejo Directivo propuestas de investigaciones y programas de formación y empleo que promuevan el desarrollo departamental y local.

Finalmente el Capítulo establece un órgano de control interno, la Comisión de Control, que tendrá a su cargo el cumplimiento del Compromiso de Gestión y todo lo atinente a la gestión económico- financiera, a efectos de informar al Consejo Directivo.

En el Capítulo III se desarrolla la GESTIÓN POR OBJETIVOS, teniendo en cuenta la orientación estratégica del Poder Ejecutivo para la fijación de la política en la materia, se establece la elaboración de un Compromiso de Gestión, con objetivos, planes, recursos y resultados previstos, este Compromiso se concreta en los planes de acción anuales que deberán ser elaborados y propuestos, lo mismo que el Compromiso, por Consejo Directivo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La suscripción del Compromiso por dicha Secretaría de Estado habilitará al Instituto a reclamar las partidas presupuestales que correspondan, de hasta un 50% de la recaudación total del Fondo de Reconversión Laboral en el ejercicio anterior, a instrumentarse a través de las respectivas leyes de presupuesto o rendición de cuentas.

Esto implica que a partir del cumplimiento de objetivos claros de gestión, a través de planes de acción periódicos, el Poder Ejecutivo compromete a su vez el co-financiamiento de las acciones previstas por el Instituto, por montos que pueden asimilarse a los aportados por empleadores y trabajadores.

El Capítulo IV regula el FUNCIONAMIENTO Y LOS RECURSOS del Instituto de acuerdo a las características propias de una persona pública no estatal, por lo cual sus contrataciones no están alcanzadas por la normativa general aplicable a las Administraciones estatales, su personal no reviste la calidad de funcionario público, regulándose por las normas del Derecho Laboral, sus bienes no son estatales y sus fondos son de origen doble: privado y público.

Este Capítulo establece condiciones especiales para la incorporación al Instituto de personas que ya tuvieran algún vínculo de prestación de servicios personales con la Junta Nacional de Empleo, así como una regulación respecto a los topes salariales.

En cuanto al patrimonio, estará constituido por todos los bienes inmuebles, muebles y derechos afectados a la Junta Nacional de Empleo, incluyendo todos los que estuvieran asignados a su servicio en la actualidad y los que se adquieran o reciban en el futuro a cualquier título.

Con respecto a los recursos económicos, incorpora fundamentalmente los correspondientes al Fondo de Reconversión Laboral administrado por la Junta Nacional de Empleo, los adeudos que pudieran existir a la fecha de la vigencia de la ley en relación al aporte estatal que se previera en el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, así como las partidas presupuestales que se asignen una vez aprobado el compromiso de gestión y plan de acción y demás fondos y contribuciones que podrán aceptarse en la forma y condiciones que establece la normativa vigente.

Finalmente el Capítulo establece las condiciones de inembargabilidad de los bienes del Instituto, así como la exoneración de gravámenes nacionales y departamentales del mismo, con excepción de los aportes a la seguridad social, en razón de los fines de interés público de su actividad.

El Capítulo V regula la GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA estableciendo el procedimiento para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, donde se prioriza la búsqueda de consenso tripartito de los integrantes del Consejo Directivo, así como la forma y contenidos de la rendición de cuentas a realizar.

La gestión se realiza de acuerdo a las disposiciones vigentes para las personas públicas no estatales e implica básicamente un control financiero a priori de los fondos que van a ser provistos mediante partidas presupuestales, que implica la aprobación del compromiso de gestión por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y un control de los fondos incorporados a través de los aportes de trabajadores y empleadores a través de las disposiciones establecidas para este tipo de instituciones por las normas legales incorporadas al Texto Ordenado de Administración y Contabilidad Financiera (TOCAF).

Los mecanismos de contralor se organizan de forma de dotar al Instituto de capacidad y autonomía de gestión, teniendo en cuenta asimismo la existencia del control a priori que cumplirán los sectores involucrados -fundamentalmente trabajadores y empleadores- a través de sus representantes en las autoridades del Instituto.

El Capítulo VI establece la IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES del Instituto, regulando el régimen de recursos de las resoluciones del órgano jerarca y sus dependencias relacionadas con sus cometidos.

Con relación al régimen de recursos, al no integrar la Administración en sentido amplio, la nueva persona pública no manifiesta su voluntad a través de actos administrativos, y por tanto no rige respecto de sus resoluciones, el régimen recursivo previsto en la Constitución (artículo 317), en el Decreto Ley Nº 15.524 y en la Ley Nº 15.869, ni es posible el contralor jurisdiccional anulatorio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no son actos dictados las autoridades administrativas mencionadas en el artículo 309 de la Constitución.

El articulado establece los recursos a interponerse y sus plazos, los actos que pueden ser impugnados, así como las causales que pueden invocarse en la recurrencia (legalidad y/o mérito), el procedimiento y plazos de instrucción y resolución de los recursos procedentes, así como la eventual posterior impugnación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil por el legitimado activo para deducir la acción.

Finalmente, un último Capítulo VIII de DISPOSICIONES GENERALES regula el traspaso de competencias de la actual Junta Nacional de Empleo al nuevo Instituto, la transferencia de bienes, derechos y obligaciones por éste asumidos y la continuidad de las acciones de la Junta Nacional de Empleo hasta tanto el Instituto se condiciones de operar. Por otra parte, se determina que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Inciso a través del cual la nueva persona pública se comunicará con el Poder Ejecutivo, en razón de la materia de su competencia.

TABARÉ VÁZQUEZ
EDUARDO BONOMI
ÁLVARO GARCÍA

 

PROYECTO DE LEY

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Capítulo I

Creación. Denominación, naturaleza jurídica y cometidos

Artículo 1º. Creación.– Créase el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, Persona de Derecho Público No Estatal, de carácter tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado.

El Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo y del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad frente a la desocupación.

Algunos de sus cometidos deberá cumplirlos en coordinación con instituciones y entidades del ámbito público, privado y social.

Artículo 2º. Cometidos.- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional:

a. Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.

b. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación, mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

c. Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de políticas de empleo.

d. Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional.

e. Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional.

f. Diseñar y gestionar programas de formación profesional para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas.

g. Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y de acreditación de competencias laborales.

h. Promover la formación continua y la normalización de competencias en el marco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que, originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen en el presupuesto anual.

i. Cooperar y brindar apoyo crediticio y seguimiento técnico a las iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente; pudiendo para ello establecer fondos rotatorios o garantizar los créditos con recursos del Fondo de Reconversión Laboral.

j. Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.

k. Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora.

  El Servicio Público de Empleo, operará en la colocación de las personas egresadas de los programas y acciones del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a través de sus servicios de información, orientación e intermediación laboral.

l. Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y crediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su creación, formalización, consolidación, participación en cadenas productivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación de su capacidad de producción.

m. Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a requerimiento de los actores sociales.

n. Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o negociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y presupuestales.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3º. Órganos de Dirección.- Los órganos de dirección del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, serán el Consejo Directivo y el Director General.

Artículo 4º.- Consejo Directivo.

1.- El Consejo Directivo estará integrado por el Director General en su carácter de Presidente, dos miembros designados por el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura; dos miembros propuestos por las organizaciones mas representativas de trabajadores y dos miembros propuestos por las organizaciones mas representativas de los empleadores. Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder Ejecutivo.

2.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría. Sin perjuicio de ello, se promoverá la adopción consensuada de las decisiones.

Excepcionalmente requerirá resolución del Consejo Directivo por consenso de sus integrantes:

a) Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento, disminución o suspensión de aportes al FRL.

b) Para la creación de Comités Locales o Sectoriales de Empleo, así como para la creación de Consejos Asesores Honorarios no previstos especialmente en la presente ley, así como para la fijación de sus viáticos, si correspondiera.

c) Para la contratación del Secretario Ejecutivo y del personal, así como para la fijación de sus salarios, en caso de no lograrse el consenso en el término de 60 días a partir de su propuesta, se resolverá por mayoría.

d) Para la designación de los integrantes de la Comisión de Control.

e) Para la formulación del presupuesto anual, hasta 60 días antes del cumplimiento del plazo para su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, luego de dicho término se resolverá por mayoría.

f) Cuando se proponga sobrepasar en más de un 20% el porcentaje asignado a cada programa, o gastos de funcionamiento del Instituto.

3. Los integrantes del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por un período de cinco años, pudiendo ser redesignados en la forma prevista por el inciso 1. del presente artículo por otro período consecutivo.

4. Los integrantes del Consejo Directivo excepto el Director Nacional de Empleo percibirán una retribución mensual equivalente al 70% del salario nominal de los Ministros de Estado.

Los suplentes solo percibirán retribución en caso de sustituir al titular y por el período en el que éste se ausente.

5. Se designará un Secretario Ejecutivo, por mayoría absoluta del Consejo Directivo, que tendrá las funciones, cometidos y perfil técnico que le asigne la reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

6. Son atribuciones del Consejo Directivo:

a. La administración general del Instituto.

b. La propuesta y suscripción del Compromiso de Gestión con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c. La aprobación de los objetivos o planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia de gestión en el marco de lo establecido en el Compromiso de Gestión.

d. La aprobación de la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en la presente ley y en el Compromiso de Gestión.

e. El control de la gestión del Director General y del Secretario Ejecutivo, y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.

f. El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

g. La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesario sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

h. La aprobación del balance anual de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 191 de la Constitución de la República, con la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas en la visación.

i. La formulación del presupuesto anual acorde a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley.

j. La contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto y la del Secretario Ejecutivo, así como la fijación de sus salarios y demás condiciones de trabajo.

k. La celebración de los convenios necesarios para cumplir sus fines, con entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.

l. La fijación del régimen de funcionamiento del Consejo Directivo.

m. La creación de Consejos Asesores Honorarios en las áreas de Formación Profesional, Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativismo; así como en otras que estime convenientes, convocando a los mismos cada vez que se traten temas de su incumbencia.

n. La delegación de las atribuciones que estime pertinentes, en órganos dependientes del Instituto, en razón de materia o territorialidad.

b. El cumplimiento de los cometidos y atribuciones previstas en el art.  2 de la presente ley.

Artículo 5º. Director General.- El Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien éste designe, presidirá el Consejo Directivo, en carácter de Director General del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Son atribuciones del Director General:

a. Presidir el Consejo Directivo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir las normas y las resoluciones que se adopten.

b. Representar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

c. Representar al Consejo Directivo, cuando corresponda.

a. Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que estime convenientes.

Artículo 6º. Comisión de Control.- La Comisión de Control, se constituirá por tres miembros, a propuesta de cada una de las partes del Consejo Directivo. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, en cuanto al régimen de retribución de los mismos, teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el Consejo Directivo del Instituto.

Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Directivo sobre la ejecución del Compromiso de Gestión, solicitando para este caso específico dictamen a la Auditoría Interna de la Nación y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico - financiera que deba conocer el propio Consejo.

Artículo 7º. Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional.- Los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional tendrán carácter tripartito y estarán integrados por un delegado la Intendencia respectiva, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos delegados de las organizaciones de empleadores más representativas y dos delegados de las organizaciones de trabajadores más representativas.

El Instituto Nacional de Empleo proporcionará a los Comités Departamentales de Empleo presupuesto y personal suficientes para el cumplimiento de sus cometidos. En caso de ser necesario podrá colaborar con la infraestructura locativa.

Los representantes de los actores sociales en los Comités Departamentales percibirán una partida para viáticos y podrán recibir formación y capacitación para el mejor desempeño de sus responsabilidades.

A estos efectos podrán recibir el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las Intendencias y de organismos de cooperación nacional o internacional

Artículo 8º. Cometidos.- Serán cometidos de los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional:

a. Asesorar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional en el desarrollo de políticas activas de empleo y formación profesional en lo departamental.

b. Apoyar las acciones formativas que el Instituto desarrolle en el Departamento.

c. Proponer las investigaciones y programas en materia de formación y empleo que estime necesarias para el desarrollo departamental.

d. Coordinar con otros actores y referentes departamentales los asuntos vinculados a la materia propia del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

e. Proponer la creación de Comités Locales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional en aquellas localidades que así lo ameriten, a los efectos de cumplir con los cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

f. Realizar otras tareas que específicamente le sean encomendadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Artículo 9º. Comités Sectoriales de empleo y formación profesional.- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional proporcionará asistencia técnica a las iniciativas que se generen entre organizaciones de empleadores y trabajadores en el nivel del sector de actividad relativas a la formación continua, capacitación e innovación tecnológica. A tales efectos, promoverá la creación de Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional, cuyos integrantes serán de carácter honorario y que tendrán como cometidos básicos:

a. Determinar los requerimientos de formación existentes en el sector de actividad respectivo y colaborar en la implementación de planes y programas de capacitación.

b. Colaborar en las acciones que el Instituto realice en materia de certificación laboral.

c. Formular recomendaciones en lo relacionado con las políticas de formación y adaptación a las nuevas tecnologías en el sector respectivo.

d. Evaluar las acciones de formación en orden al mejoramiento de la productividad y la calidad y cantidad del empleo.

f. Realizar otras acciones que se acuerden a nivel bipartito en referencia al desarrollo del empleo y la formación.

CAPÍTULO III

Gestión por Objetivos.

Artículo 10. Compromiso de Gestión.- La actuación del Instituto se produce con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente compromiso plurianual de gestión.

El Compromiso de Gestión ha de establecer como mínimo y para el período de su vigencia, los siguientes extremos:

a. Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y en general, la gestión a desarrollar.

b. Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes, y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c. Los recursos materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

d. Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo, determinándose los mecanismos que permitan la exigencia de dichas responsabilidades por incumplimiento de objetivos.

e. El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artículo 11. Elaboración y aprobación del Compromiso de Gestión.- El Consejo Directivo deberá aprobar la propuesta de Compromiso inicial de Gestión a suscribir con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de tres meses desde su constitución.

Los posteriores Compromisos de Gestión deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su suscripción en el último trimestre de la vigencia del anterior, con informe previo cuantitativo y cualitativo de las metas y objetivos alcanzados.

Si el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social rechaza la suscripción del Compromiso de Gestión deberá informar de ello fundadamente al Instituto, el que tendrá 30 días para:

a) Reiterar o modificar los términos del Compromiso de Gestión.

b) Aceptar las modificaciones propuestas.

En todos los casos el Instituto podrá ejecutar el Compromiso de Gestión en lo que refiere a los ingresos provenientes de los aportes de los actores sociales al Fondo de Reconversión Laboral.

En el caso de no ser suscripto el Convenio de Gestión en el plazo de tres meses y de no mediar resolución expresa de rechazo a la propuesta se tendrá por tácitamente aceptada.

La suscripción del Compromiso de Gestión inicial y de los posteriores requerirá informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de 30 días a contar desde su presentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el Consejo Directivo del Instituto.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento y recursos

Sección 1. Contratación y patrimonio

Artículo 12. Contratación.-

La contratación del Instituto se regirá por lo establecido en las normas de Derecho Privado.

Sección 2. Personal

Artículo 13. Personal.-

1. El personal se regulará por el derecho laboral común, sin excepción alguna.

Ningún integrante del personal -con excepción del Secretario Ejecutivo- podrá percibir un salario superior al de los integrantes del Consejo Directivo.

2. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley los funcionarios públicos que a dicha fecha se encontraran prestando funciones en la Dirección Nacional de Empleo afectados a actividades de la Junta Nacional de Empleo, a requerimiento del Instituto, tendrán la opción de ser contratados por el mismo en las condiciones previstas en el numeral 11 de la Ley Nº 17.556.

3.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren afectadas al cumplimiento de servicios personales relacionados con los programas de capacitación y emprendimientos productivos dependientes de la Junta Nacional de Empleo podrán, a requerimiento del Instituto, pasar a desempeñarse en el mismo, en los términos del numeral 1 del presente artículo.

Sección 3. Medios económico - financieros

Artículo 14.Recursos económicos.- El Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional dispondrá de los siguientes recursos:

a) El saldo del Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 327 de la Ley Nº 16.320, en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley Nº 16.736, a la fecha de vigencia de esta ley, incluidos los saldos correspondientes a las partidas previstas por el artículo 383 de la Ley Nº 17.296.

b) La recaudación del Fondo de Reconversión Laboral.

c) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal. Esas partidas que se incorporarán a los fondos presupuestales previstos para el Inciso 13, estarán condicionadas a la suscripción del compromiso de gestión a que refieren los artículos 10 y 11 de la presente ley y como mínimo alcanzarán al 50% de la recaudación total del Fondo de Reconversión Laboral correspondiente al ejercicio anterior.

d) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para entidades públicas, privadas o personas físicas.

e) El producto de la enajenación de bienes o valores que constituyan su patrimonio.

f) El rendimiento procedente de sus niveles y valores.

g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

h) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

i) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir.

j) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

Artículo 15. Finalidad.- El patrimonio y los recursos económicos del Instituto deberán estar afectados al fin específico establecido en la presente ley.

Artículo 16. Inembargabilidad.- Los bienes del Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen gozan del privilegio establecido en el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio.

Artículo 17. Exoneraciones.- El Instituto estará exonerado de todo gravamen nacional y departamental excepto de las Contribuciones a la Seguridad Social.

CAPÍTULO V

Gestión económico - financiera

Sección 1. Presupuesto

Artículo 18. Presupuesto.- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 30 de abril de cada año, un presupuesto aprobado para el ejercicio siguiente y el balance de ejecución por el ejercicio anterior.

El presupuesto deberá formularse sobre la base del consenso entre los integrantes del Directorio; en caso de no lograrse el mismo antes de los 60 días previos a la presentación de ambos, se remitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los votos de la mayoría.

El Instituto no podrá asignar para su gestión más del 10% de los ingresos anuales del FRL correspondientes al Ejercicio anterior.

La ejecución del presupuesto corresponde al Consejo Directivo, que deberá elaborar y remitir un estado trimestral a la Comisión de Control, informado en forma previa y preceptiva a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Sección 2. Contabilidad

Artículo 19. Rendición de Cuentas.- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se regulará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de septiembre de 1990, 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en redacción dada por el artículo 146 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 20. Contabilidad.- En materia de contabilidad, será de aplicación lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 17.213, de 24 de septiembre de 1999.

CAPÍTULO VI

Impugnación de las resoluciones

Artículo 21.Interposición del recurso.- Contra las resoluciones del Instituto procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto al interesado.

Artículo 22.Instrucción y resolución.- Interpuesta la reposición el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional dispondrá de 60 días corridos para instruir y resolver el asunto. De no resolverse el recurso en plazo, se configurará denegatoria ficta.

Artículo 23. Anulación.- Denegado el recurso, podrá el recurrente interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, fijando el turno en relación a la fecha en que el acto impugnado fuera dictado.

Artículo 24. Plazo.- La interposición de esta demanda podrá realizarse válidamente dentro de los 20 días corridos de notificada la denegatoria expresa o en su caso del momento en que se configure la denegatoria ficta.

Artículo 25. Legitimación activa.- La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. Contra la sentencia del Tribunal no se admitirá recurso alguno.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 26. Modificaciones y derogaciones.- Deróganse los artículos 323, 324, 327 e inciso final de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 en la redacción establecida por los artículos 439 y 419 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Las referencias realizadas en las Leyes Nos. 16.320 y 16.736 a la Junta Nacional de Empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, en cuanto correspondiere.

Artículo 27. Sucesión.- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional será sucesor de todos los derechos, acciones y obligaciones suscritas por la Junta Nacional de Empleo. Hasta tanto no se ponga en funcionamiento, la Junta Nacional de Empleo mantendrá la ejecución de sus cometidos.

Artículo 28. Comunicación con el Poder Ejecutivo.- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Montevideo, 6 de octubre de 2008.

EDUARDO BONOMI
ÁLVARO GARCÍA

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.