Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 2873 de 2008
Repartido Nº 1409
Octubre de 2008

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA CON EL
GOBIERNO DEL REINO DE MALASIA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca

Montevideo, 12 de noviembre de 2007.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 29 de abril de 1997 que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Malasia, suscrito en Kuala Lumpur el 3 de julio de 1996.

Al continuar en vigencia para los intereses de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

RODOLFO NIN NOVOA
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
JORGE BROVETTO
LUIS LAZO
JORGE LEPRA
JOSÉ MUJICA

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Malasia, suscrito en Kuala Lumpur el 3 de julio de 1996.

Montevideo, 12 de noviembre de 2007.

REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
JORGE BROVETTO
LUIS LAZO
JORGE LEPRA
JOSÉ MUJICA
PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Economía y Finanzas
Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas
Ministerio de Industria,
Energía y Minería
Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca

Montevideo, 29 de abril de 1997.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a consideración de ese Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, numerales 20 y 85, numeral 7 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, suscripto el 3 de julio de 1996, en la ciudad de Kuala Lumpur.

El Convenio propende a la creación de condiciones favorables para fortalecer los vínculos mutuos de amistad y entendimiento, así como a establecer una cooperación amplia y duradera.

A través de dicho Instrumento y siempre en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en los respectivos países, se procura alentar y promover la cooperación económica, científica y técnica, teniendo en cuenta la experiencia y beneficio que puedan obtener ambas Partes.

Para lograrlo se establecen posibles formas de colaboración, en diferentes áreas, de las que es menester desatacar: el intercambio comercial, la industria, el transporte y las comunicaciones, la agricultura, la energía, la biodiversidad y forestación, y la educación, quedando abierto y a consideración de las partes, otros campos sobre los cuales las Partes pudieran convenir eventualmente.

A los efectos de instrumentar el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a implementar programas y/o proyectos complementarios.

En cuanto a la financiación de los mismos, todo pago a realizarse será efectuado en moneda libremente utilizable, elegida de mutuo acuerdo y sometida a los controles vigentes en los respectivos países.

A fin de dinamizar el presente Acuerdo, se prevé el establecimiento de una Comisión conjunta, que tendrá por tarea prioritaria promover la cooperación en las áreas de interés y beneficio mutuo, teniendo en cuenta las capacidades comparativas de cada Parte.

Dicha Comisión será integrada por las respectivas Partes Contratantes, pero determinará ella misma sus reglas y procedimientos, al tiempo que podrá formar grupos de trabajo que se abocarán a temas específicos. Se reunirá, alternativamente, en territorio de uno u otro Estado.

El Acuerdo que se somete a consideración del Cuerpo, tendrá una validez de cinco años y una vez vencido dicho plazo, podrá ser renovado automáticamente por períodos adicionales de un año.

La importancia que el presente Convenio puede llegar a adquirir, tanto para el fortalecimiento de las relaciones entre la República y Malasia, como para el desarrollo científico, técnico y económico de ambos países, amerita el interés del Poder Ejecutivo en la pronta entrada en vigor del mismo, para lo cual, se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JULIO MARÍA SANGUINETTI
ÁLVARO RAMOS
LUIS MOSCA
SAMUEL LICHTENSZTEJN
LUCIO CÁCERES
JULIO HERRERA
CARLOS GASPARRI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, suscrito el día 3 de julio de 1996, en Kuala Lumpur.

Montevideo, 29 de abril de 1997.

ÁLVARO RAMOS
LUIS MOSCA
SAMUEL LICHTENSZTEJN
LUCIO CÁCERES
JULIO HERRERA
CARLOS GASPARRI

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Malasia, suscrito en Kuala Lumpur el 3 de julio de 1996.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de octubre de 2008.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
RODOLFO NIN NOVOA
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.