Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Comisión Especial sobre marco
cooperativo

Carpeta Nº 2750 de 2008
Repartido Nº 1346
Agosto de 2008

EXONERACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS A FAVOR DE LAS
COOPERATIVAS SOCIALES

Modificación del artículo 7º de la Ley Nº 17.978


PODER EJECUTIVO

Montevideo, 28 de julio de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de enviar a consideración parlamentaria el adjunto proyecto de ley mediante el cual se sustituye el artículo 7º de la Ley Nº 17.978, de 26 de junio de 2006.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
MARINA ARISMENDI
DAISY TOURNÉ
GONZALO FERNÁNDEZ
MARIO BERGARA
JORGE MENÉNDEZ
MARÍA SIMON
VÍCTOR ROSSI
GERARDO GADEA
EDUARDO BONOMI
MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO
ERNESTO AGAZZI
HÉCTOR LESCANO
CARLOS COLACCE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Poder Ejecutivo tiene el honor de enviar a consideración parlamentaria el adjunto proyecto de ley mediante el cual se sustituye el artículo 7º de la Ley Nº 17.978, de 26 de junio de 2006, que creara las Cooperativas Sociales, a los efectos de aclarar que la exoneración que gozan las mismas, alcanzan a los aportes patronales a la Seguridad Social, incluyéndose en él al aporte patronal que se vuelca al Fondo Nacional de Salud por virtud de lo establecido en la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007,

En efecto, el Poder Ejecutivo haciendo suya la inquietud y sensibilidad expresada en la nota de fecha 5 de junio de 2008 de la Comisión Especial sobre Marco Cooperativo de la Cámara de Representantes, somete a consideración del Poder Legislativo la presente modificación legal, la cual -por su naturaleza exoneratoria- requiere de la iniciativa del Poder Administrador.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 17.978, de 26 de junio de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 7º (Fomento).- Se declara de interés general el fomento de las Cooperativas Sociales. Las mismas quedan exoneradas de todo tributo nacional. Asimismo, estarán exoneradas de todo aporte patronal a la Seguridad Social, incluido el correspondiente al Fondo Nacional de Salud establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, rigiendo la modificación y exoneración referida a partir del 1º de enero de 2008".

28 de julio de 2008.

MARINA ARISMENDI
DAISY TOURNÉ
GONZALO FERNÁNDEZ
MARIO BERGARA
JORGE MENÉNDEZ
MARÍA SIMON
VÍCTOR ROSSI
GERARDO GADEA
EDUARDO BONOMI
MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO
ERNESTO AGAZZI
HÉCTOR LESCANO
CARLOS COLACCE

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.