Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 2708 de 2008 |
Repartido Nº 1318 Julio de 2008 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Turismo y Deporte Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 numeral 20 y el artículo 85 numeral 7, de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se aprueba la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 01/06, suscrita en Córdoba, República Argentina, el 20 de julio de 2006, que dio por concluida la "Sexta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", aprobando las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, que constan en Anexo y que sustituyen las Listas de Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercado Común del Sur, suscrito el 15 de diciembre de 1997 y aprobado por Ley Nº 17.855, de 20 de diciembre de 2004, que entrarán en vigencia según lo dispuesto en el artículo 27 de dicho Protocolo.
El Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercado Común del Sur aprobado por Ley Nº 17.855, de 20 de diciembre de 2004, constituye un instrumento importante en el proceso de integración, que consagra las normas y principios para negociar la liberalización del comercio de servicios entre los Estados Partes.
El Protocolo consta de un marco de disciplinas que regirán el comercio de servicios entre los Estados Partes y la Lista Inicial de Compromisos Específicos que cada país del bloque asumió cuando se firmó el Acuerdo. En este instrumento, se acordó la liberalización total del comercio de servicios en el MERCOSUR en diez años, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, hecho que acaeció en diciembre de 2005.
Desde la firma del Protocolo, se han efectuado seis Rondas de Negociación, en las cuales los países inscribieron en sus listas mayores compromisos. Como el Protocolo aún no estaba en vigor, los compromisos asumidos en esas Rondas no fueron remitidos a los Parlamentos, pues carecía de sentido enviar las listas.
En la Sexta Ronda de Negociación que culminó en julio de 2006, se aprobaron las Listas que contienen los compromisos asumidos en todas las Rondas anteriores. En ese sentido, el Consejo del Mercado Común, por medio de la Decisión 1/06, al dar por concluida la Sexta Ronda de Negociación, aprobó las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Parte del MERCOSUR, que sustituyen a las Listas de Compromisos del Protocolo de Montevideo y que para su entrada en vigor requieren de aprobación parlamentaria. En dichos compromisos los cuatro países consolidan mejoras en el acceso a los mercados y trato nacional.
El Poder Ejecutivo continúa trabajando en la identificación de los intereses sectoriales a nivel regional, a los efectos de poder acceder a los mercados del MERCOSUR sin restricciones.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ GONZALO FERNÁNDEZ DAISY TOURNÉ DANILO ASTORI JOSÉ BAYARDI MARÍA SIMON VÍCTOR ROSSI GERARDO GADEA EDUARDO BONOMI MARÍA J. MUÑOZ ERNESTO AGAZZI HÉCTOR LESCANO CARLOS COLACCE |
Artículo Único.- Apruébese la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 01/06 suscrita en Córdoba, República Argentina, el 20 de julio de 2006, que aprobó las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, -que constan en Anexo-, resultantes de la "Sexta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que sustituyen las Listas de Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercado Común del Sur, suscrito el 15 de diciembre de 1997 y aprobado por Ley Nº 17.855 de 20 de diciembre de 2004, que entrarán en vigencia según lo dispuesto en el artículo 27 de dicho Protocolo.
GONZALO FERNÁNDEZ DAISY TOURNÉ DANILO ASTORI JOSÉ BAYARDI MARÍA SIMON VÍCTOR ROSSI GERARDO GADEA EDUARDO BONOMI MARÍA J. MUÑOZ ERNESTO AGAZZI HÉCTOR LESCANO CARLOS COLACCE |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |