Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Vivienda, Territorio
y Medio Ambiente

Carpeta Nº 2691 de 2008
Repartido Nº 1314
Julio de 2008

 

AFECTACIÓN DE ÁREAS DE CIRCULACIÓN Y ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS
EN SUELOS DE CARACTERIZACIÓN URBANA

 

Modificación del inciso final del artículo 48 de la Ley Nº 17.292 en la redacción dada
por el literal c) del numeral 3) del artículo 83 de la Ley Nº 18.308


 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Sustitúyase el inciso final del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, incorporado por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en el artículo 83 (Ajustes Legales), numeral 3 (Ajustes a la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001), inciso c, por el siguiente texto:

"En los suelos de categoría urbana, el área comprendida entre los componentes de la trama de la circulación pública, no podrá superar un máximo de diez mil metros cuadrados en las actuaciones residenciales.

En los suelos de categoría suburbana, los instrumentos de ordenamiento territorial podrán permitir áreas mayores en función del modelo territorial adoptado y de la baja densidad de ocupación del suelo, siempre que se asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos".

 

 

Montevideo, 15 de julio de 2008.

JORGE PATRONE
Representante por Montevideo
ANÍBAL PEREYRA
Representante por Rocha
MÓNICA TRAVIESO
Representante por San José
UBERFIL HERNÁNDEZ
Representante por Montevideo
GUSTAVO GUARINO
Representante por Cerro Largo
ELEONORA BIANCHI
Representante por Montevideo
HORACIO YANES
Representante por Canelones
LOURDES ONTANEDA
Representante por Maldonado
FERNANDO LONGO FONSALÍAS
Representante por Flores
GUSTAVO BERNINI
Representante por Montevideo
DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Se propone modificar la redacción dada al inciso final del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, agregado en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el inciso c), numeral 3 del artículo 83 (Ajustes Legales), a los efectos de precisar el alcance del mismo.

La Ley Nº 18.308 (marco regulador general del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible), de 18 de junio de 2008, excluye al suelo rural de cualquier proceso de urbanización y, en consecuencia, de la urbanización mediante la figura del "régimen de urbanización en propiedad horizontal", creada por la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. De esta manera, al quedar este régimen de propiedad aplicable sólo en suelo urbano o suburbano, mediante el inciso final que se incorpora al artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, se busca evitar la afectación de la trama de la circulación pública en los casos de actuaciones de gran superficie (mayores a diez mil metros cuadrados) en el suelo urbanizado.

Sin embargo, considerando que sobre todo en los suelos de la categoría suburbana existen modelos territoriales de ocupación residencial, de turismo residencial y similares, de carácter excepcional en los que, en particular, la incorporación de equipamientos recreativos, deportivos, hoteleros de gran porte y otros, justifican áreas mayores, esto -a su vez- determina que entre los componentes de la trama vial pública pueda ser necesaria su expansión, aunque esta situación debe estar siempre vinculada a la densidad de ocupación de las parcelas.

Por lo tanto, la propuesta de modificación del texto admite que los instrumentos del ordenamiento territorial (planes), con las garantías del proceso participativo en su elaboración (que incluye la Puesta de Manifiesto y la Audiencia Pública, entre otros), podrán determinar áreas mayores en las áreas suburbanas, siempre que aseguren la continuidad de las tramas de la circulación pública y la accesibilidad a los espacios públicos.

Montevideo, 15 de julio de 2008.

JORGE PATRONE
Representante por Montevideo
ANÍBAL PEREYRA
Representante por Rocha
MÓNICA TRAVIESO
Representante por San José
UBERFIL HERNÁNDEZ
Representante por Montevideo
GUSTAVO GUARINO
Representante por Cerro Largo
ELEONORA BIANCHI
Representante por Montevideo
HORACIO YANES
Representante por Canelones
LOURDES ONTANEDA
Representante por Maldonado
FERNANDO LONGO FONSALÍAS
Representante por Flores
GUSTAVO BERNINI
Representante por Montevideo
DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.