Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Presupuestos,
integrada con la de Hacienda

Carpeta Nº 2583 de 2008
Repartido Nº 1255
Junio de 2008

 

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2007

 

A p r o b a c i ó n


Í N D I C E
MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO

I - INFORME ECONÓMICO - FINANCIERO

1. Nivel de Actividad
2. Mercado de trabajo e indicadores sociales
3. Sector Externo
4. Precios, tipo de cambio y tipo de cambio real
5. Finanzas Públicas
6. Sistema Financiero

II - INFORME DE GESTIÓN DE LA DEUDA

1. El diagnóstico de la deuda del Gobierno Central a fines de 2006
2. Lineamientos de la Estrategia 2007
3. Instrumentación de la Estrategia Financiera 2007
4. Resultados de la Gestión de Deuda 2007
5. Otros desarrollos
6. Lineamientos de la Estrategia Financiera 2007
7. Cumplimiento del Artículo Séptimo de la Ley 17.947 referente a los topes de endeudamiento del Sector Público para el período 2006-2009

III - ADMINISTRACIÓN CENTRAL: SÍNTESIS DE ACCIONES Y RESULTADOS

1. Desarrollo Social y Plan de Equidad
2. Salud
3. Seguridad Pública
4. Infraestructura
5. Trabajo, empleo y seguridad social
6. Desarrollo Productivo
7. Relaciones Exteriores
8. Educación, cultura, ciencia y tecnología

IV - GESTIÓN PRESUPUESTAL

1. Ejecución presupuestal en 2007
2. Gestión presupuestal y financiera

VI - LINEAMIENTOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS 2007

1. El espacio fiscal
2. Destino de los recursos adicionales
3. El programa financiero que respalda esta Rendición de Cuentas

VI - RESULTADOS ALCANZADOS DURANTE EL PERÍODO DE GOBIERNO

1. Evolución de los créditos por inciso 2004-2009
2. Cumplimiento de los compromisos sociales - Evolución del Gasto Público Social
3. Otros compromisos cumplidos
4. Resumen de la política fiscal en este período de gobierno

PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO

 


 

PODER EJECUTIVO

Montevideo, 28 de mayo de 2008.

Señor Presidente de la
Asamblea General:
Don Rodolfo Nin Novoa

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto proyecto de ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2007.

El Estado de Resultados del Ejercicio 2007 presenta un déficit de:

a) $ 7.076:652.000 (pesos uruguayos siete mil setenta y seis millones seiscientos cincuenta y dos mil) correspondiente a la ejecución presupuestaria y;

b) $ 971:049.000 (pesos uruguayos novecientos setenta y un millones cuarenta y nueve mil) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Este resultado se expresa siguiendo el criterio de considerar los gastos por lo devengado y los ingresos efectivamente percibidos.

En el informe económico financiero, incluido en la exposición de motivos que se acompaña, se presenta una breve descripción de la situación económica del ejercicio 2007 y se vincula a la misma con la evolución de las cifras más relevantes de este Balance de Ejecución Presupuestal y los lineamientos generales del proyecto.

Saludan al señor Presidente con la mayor consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
DAISY TOURNÉ
GONZALO FERNÁNDEZ
DANILO ASTORI
JOSÉ BAYARDI
MARÍA SIMON
VÍCTOR ROSSI
DANIEL MARTÍNEZ
JORGE BRUNI
MARÍA J. MUÑOZ
ERNESTO AGAZZI
HÉCTOR LESCANO
JACK COURIEL
MARINA ARISMENDI

I - INFORME ECONÓMICO – FINANCIERO

Introducción

La gestión en materia económica y financiera que ha realizado esta administración en los primeros tres años de gobierno ha permitido aprovechar adecuadamente las oportunidades ofrecidas por el contexto internacional favorable, obteniéndose resultados mejores a los esperados en lo económico y social.

En materia productiva, el crecimiento superó sistemáticamente las expectativas oficiales y del sector privado, e incluso estuvo por encima del promedio de América Latina. Los principales aspectos a destacar son el crecimiento generalizado a nivel de sectores, los extraordinarios niveles alcanzados por las exportaciones y la importante recuperación de los niveles de inversión. El aumento de la inversión, base fundamental para lograr un crecimiento sostenible, ha sido favorecido por una excepcional captación de inversión extranjera directa que, en términos relativos, fue incluso superior al registrado por las principales economías de América Latina.

El buen desempeño productivo se reflejó en el mercado laboral, alcanzándose las tasas de desempleo más bajas de los últimos 14 años y superándose en menos de tres años el objetivo planteado para el quinquenio de reducir la desocupación a menos de 10%. La baja del desempleo se produjo, además, en un contexto de significativa recuperación del salario real y de una mejora destacable en la formalización de los trabajadores, ambos elementos favorecidos por la negociación colectiva en el marco de la reinstalación de los Consejos de Salarios.

En ese contexto y gracias a la implementación de políticas focalizadas hacia los más desprotegidos, como el Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (PANES), el porcentaje de personas en situación de pobreza extrema se redujo sensiblemente en los dos primeros años de gobierno. En 2007 dicho porcentaje se mantuvo estable, pese al extraordinario incremento de los precios de los alimentos.

En materia de gestión de las cuentas públicas, se ha respetado el principio de la responsabilidad fiscal, despejando vulnerabilidades y creando un marco previsible para la toma de decisiones de largo plazo.

El manejo responsable de la situación fiscal y la gestión profesional de la deuda, a partir de la creación de la Unidad de Gestión de Deuda, han permitido una sustantiva reducción de la deuda neta del sector público y una mejora notable en su composición por plazos y monedas.

1. Nivel de Actividad

La economía uruguaya se expandió 7,4% en 2007 y la producción de bienes y servicios alcanzó nuevos máximos históricos, tanto en la medición en volumen físico como en dólares corrientes. En términos reales, se ubicó 15% por encima del máximo anterior, registrado en 1998. En comparación con la región, Uruguay volvió a superar por quinto año consecutivo el crecimiento promedio de América Latina.

Fuente: Estadísticas de Cuentas Nacionales, BCU; CEPAL.

El nivel de actividad fue impulsado por todos los componentes de la demanda agregada. El gasto en consumo mantuvo el dinamismo mostrado durante el año anterior, presentando una expansión similar a la del PIB y explicando la mitad del incremento de la utilización final. La mejora de los ingresos de los hogares, la recuperación real de los salarios y jubilaciones, el incremento del empleo y el dinamismo observado en el crédito al consumo, son los factores que estarían explicando este mayor gasto de las familias en bienes y servicios.

Por su parte, la inversión en capital fijo aumentó 5,8% en 2007 desacelerando su crecimiento interanual respecto al año anterior, como consecuencia de la culminación de las obras de la empresa Botnia. Si se aísla el efecto de la construcción de esta planta de celulosa, la formación bruta de capital fijo presentó un crecimiento superior al del año anterior (12% en 2007 contra 10,5% en 2006).

En los últimos tres años, la inversión tuvo una recuperación notable. La formación bruta de capital fijo se expandió 45% sin considerar el proyecto de la planta de celulosa y 57% si ésta se incluye en la medición. El aumento de la inversión estuvo impulsado fundamentalmente por el sector privado (59%), aunque el sector público también contribuyó a esa expansión mediante la realización de importantes obras de infraestructura (47%). Por tipo bienes, se destaca el aumento de la inversión en maquinarias y equipos que presentó un crecimiento del 83% respecto al nivel de 2005.

Fuente: Estadísticas de Cuentas Nacionales, BCU.

La demanda externa tuvo también un papel muy importante en el crecimiento de la producción en 2007. Las exportaciones de bienes y servicios se incrementaron 9,7% en volumen, alcanzando un nuevo récord histórico. Los precios de las ventas externas presentaron un aumento significativo en un contexto en el cual los principales productos de exportación del país se vieron favorecidos por la tonificación de los precios internacionales. El precio de la leche en polvo en los mercados internacionales aumentó 90%, el del trigo 57%, la soja 38% y la carne vacuna 7%.

Considerando el desempeño por sectores, el crecimiento de la producción fue generalizado. Entre los más destacados, el sector transporte y comunicaciones creció fuertemente impulsado por la actividad de telecomunicaciones; comercio, restaurantes y hoteles como consecuencia del mayor gasto de las familias y del dinamismo de la actividad turística y, la industria manufacturera, por el buen desempeño de alimentos y bebidas y las rama papel e imprentas, entre otras.

Fuente: Estadísticas de Cuentas Nacionales, BCU

En los primeros meses de 2008, la economía siguió mostrando un buen desempeño y ello se refleja en la evolución de algunos indicadores disponibles.

En particular, la industria manufacturera, sin considerar la refinería de Ancap, creció 8,8% en el primer trimestre del año contra igual período del año anterior. El índice de personal ocupado presentó un crecimiento de 4,1% y en el índice de horas trabajadas se incrementó 1,1%.

La inversión siguió dando señales de dinamismo. La inversión en maquinaria y equipos1 del sector privado aumentó 14% en el primer trimestre de 2008 y si se excluyen de la serie las inversiones de la empresa Botnia, el incremento asciende al 74%.

En materia de turismo, se registró un importante aumento del número de turistas y del ingreso de divisas, lo que resultó en una de las mejores temporadas de los últimos años. En el primer trimestre del 2008 ingresaron al país casi 108.000 personas más que en igual período del año anterior, al tiempo que siguió diversificándose la nacionalidad de los turistas. Medido en dólares, el gasto total de los turistas mostró un aumento del 24% respecto al primer trimestre del año anterior, no sólo como consecuencia del mayor número turistas sino, también, del aumento del tiempo de estadía en nuestro país.

Por su parte, las exportaciones de bienes siguieron mostrando un comportamiento extraordinario. De acuerdo a la información divulgada por la Cámara de Industrias del Uruguay, las solicitudes de exportación totalizaron 1.884 millones de dólares en el primer cuatrimestre del 2008. Si a ello se le suma las exportaciones de dos empresas de zonas francas (Botnia y elaboración de concentrados desde la zona franca de Colonia), las ventas al exterior alcanzaron 2.211 millones de dólares, lo que representa un incremento del 42% respecto a igual cuatrimestre del año anterior.

Fuente: Departamento de Estudios Económicos, CIU.

2. Mercado de trabajo e indicadores sociales

Durante 2007 se registró un extraordinario aumento del empleo junto con una sostenida caída de la tasa de desocupación. De esta forma, los indicadores del mercado de trabajo han superado los niveles previos a la crisis, alcanzando tasas de empleo y desempleo sin precedentes.

En efecto, la tasa de empleo registró un aumento histórico de 2,8 puntos porcentuales ubicándose en 56,7% en 2007. Ello supuso un incremento de aproximadamente 72.000 puestos de trabajo en localidades de 5.000 y más habitantes2, lo que se explicó principalmente por el aumento del empleo asalariado privado. De este modo, en los últimos tres años se han generado más de 150.000 puestos de trabajo, crecimiento récord desde que se dispone de estadísticas oficiales para todo el país.

Fuente: INE.

A su vez, el desempleo disminuyó marcadamente, profundizando la tendencia observada desde 2004. Así, la tasa de desempleo en localidades de 5.000 y más habitantes registró un promedio anual de  9,6%, alcanzando al cierre del año el mínimo de los últimos 14 años (8,1%). Al mismo tiempo, la duración promedio del desempleo continuó disminuyendo ubicándose en 10 semanas en 2007.

Asimismo, debe destacarse que el número de puestos de trabajo cotizantes al BPS continuó registrando un marcado crecimiento. En efecto, el total de cotizantes del sector privado se incrementó en más de 200.000 respecto al promedio de 2004. El incremento del número de registros en el BPS fue significativo en todos los sectores, destacándose en particular la construcción con un aumento de los cotizantes del 79% en los primeros tres años de gobierno.

En materia de remuneraciones, el salario real continuó incrementándose sostenidamente. En 2007 el salario real público y privado registró un aumento del 5,2% y 4,6%, respectivamente. De este modo, en los tres primeros años de gobierno el poder adquisitivo del salario medio creció 14,4%.

Fuente: INE.

Por otra parte, el Salario Mínimo Nacional continuó creciendo en términos reales. Como refleja el gráfico adjunto, en lo que va de este gobierno el Salario Mínimo Nacional ha registrado subas en términos reales muy por encima del salario promedio tanto privado como público.

En materia de pasividades, mientras las pensiones y jubilaciones en general registraron un aumento en términos reales del 7,3% en los primeros tres años de gobierno, las pasividades de hogares de menores recursos (aproximadamente 160.000 pasividades) han recibido aumentos diferenciales acumulando una mejora en términos reales del 13,7% en el mismo período3. En enero de 2008 las pasividades en general y aquellas en hogares de menores recursos recibieron un incremento del 12,8% y 15,8, respectivamente, por lo que registrarán un significativo aumento en términos reales adicional durante este año.

Por otra parte, en 2007 y lo que va de 2008 se registraron sustanciales modificaciones en lo que refiere a las prestaciones que brinda el Estado en materia de salud y asistencia social. En efecto, la Reforma de la Salud supuso un incremento de la cobertura sin precedentes alcanzando en abril a más de 1.240.000 personas (de los cuales 380 mil son menores de 18 años). Debe señalarse que aún restan por incorporarse al FONASA los funcionarios de la UDELAR y del Poder Judicial así como sus hijos menores de 18 años.

Fuente: BPS

Por su parte, el Nuevo Régimen de Asignaciones Familiares (Ley 18.227) determinó una sustancial suba del monto promedio pagado así como un incremento del número de beneficiarios. Así, en abril el número de menores cubiertos por el nuevo régimen se ubicaba en 245 mil (en total los distintos regímenes de asignaciones familiares excluyendo las asignaciones públicas cubrían en abril a 584 mil menores) y el beneficio promedio oscilaba en 520 pesos mensuales4. En este caso también resta aún por incorporar un número significativo de menores en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que la Ley 18.227 prevé que el nuevo régimen alcance a 330 mil menores en 2008 y 500 mil en 2009.

En virtud de las mejoras observadas en el mercado laboral, y pese al pronunciado aumento de los precios internacionales de los alimentos, la pobreza continuó disminuyendo en 2007. En efecto, según la metodología de la línea de pobreza 2002 (LP 2002) la pobreza descendió más de un punto porcentual, de 26,8% en 2006 a 25,5% en 2007. En tanto, si se considera la metodología empleada por la línea de pobreza 1996 (LP96) la pobreza cayó 2,6 puntos porcentuales, de 34,8% a 32,2% en 2006 y 2007, respectivamente.

 

Fuente: INE

Uno de los principales factores que dan cuenta de la distinta evolución de la pobreza en ambas metodologías es el mecanismo empleado para actualizar los valores de las líneas a lo largo del tiempo. En este sentido, mientras la LP 96 emplea las variaciones de los precios de los componentes alimentarios y no alimentarios de la canasta que define la línea de pobreza, la LP 2002 utiliza únicamente un índice de precios de los alimentos y bebidas (IPAB)5. De este modo, la LP 2002 no toma en cuenta las variaciones en los precios de otros bienes y servicios que componen la canasta de los pobres (tarifas, transporte, vivienda, etc.), lo que determina que ante un aumento de los alimentos y bebidas por encima del resto de los precios de la canasta de consumo, la metodología 2002 tienda a sobreestimar la pobreza (y a subestimarla cuando sucede lo contrario).

Esta diferencia metodológica resultó particularmente relevante en 2007. La canasta básica asociada a la LP 2002 se incrementó 15,1% promedio anual, frente a un aumento de los precios al consumo de 8,1%, desfasaje sin precedentes desde que existen cálculos de pobreza en base a dicha canasta.

Fuente: INE.

Por su parte, la indigencia se mantuvo constante en 2,1% (metodología 2002)6. Cabe subrayar que, si se excluyen del ingreso de los hogares las transferencias monetarias realizadas en el marco del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social, la indigencia en 2007 habría ascendido al 4%. Ello denota la relevancia de las políticas sociales realizadas por este gobierno en materia de combate a la pobreza extrema.

Vale mencionar que la evolución de la pobreza y la indigencia en Uruguay contrasta con la suba que estima la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para América Latina en 2007, fruto de la dramática suba del precio de los alimentos a nivel internacional7.

3. Sector Externo

El crecimiento económico acompañado de disciplina fiscal, ha significado un cambio favorable en la composición de la balanza de pagos, reduciendo sustantivamente la vulnerabilidad externa de la economía uruguaya.

En primer lugar, el saldo de la cuenta corriente presentó un déficit moderado, explicado fundamentalmente por las importaciones de maquinarias y equipos que realizó la empresa Botnia en el marco de la instalación de su planta de celulosa. De acuerdo con las cifras divulgadas por el Banco Central del Uruguay, el saldo de la cuenta corriente de la balanza de pagos presentó un déficit de 369,2 millones de dólares en 2006 y de 185,7 millones de dólares en 2007, equivalentes al 1,9% y al 0,8% del PIB, respectivamente. Excluyendo las importaciones de Botnia, sin embargo, el saldo de la cuenta corriente habría presentado un déficit de 1,1% del PIB en 2006 y habría cerrado casi en equilibrio en 2007.

Fuente: Estadísticas Balanza de Pagos, BCU.

En segundo lugar, mientras que en la segunda mitad de la década de los noventa el déficit de la cuenta corriente estuvo asociado fundamentalmente a elevados desequilibrios del sector público, en los últimos años se explicó en gran medida por el comportamiento de gasto del sector privado, que superó su nivel de ingresos, lo que implicó un ahorro neto negativo de este sector.

Fuente: MEF en base a Balanza de Pagos del BCU.

En tercer lugar, el ingreso de divisas en la cuenta capital más que compensó el déficit en cuenta corriente, lográndose un significativo incremento del nivel de activos de reservas del BCU. En 2007, el ingreso neto de divisas en la cuenta capital de 1.225 millones de dólares (5,3% del PIB) más que compensó el saldo negativo de 186 millones de dólares de la cuenta corriente y de 34 millones de dólares de Errores y Omisiones, lo que determinó un resultado global positivo de la balanza de pagos de 1.005 millones de dólares. De esta forma, los activos de reserva del BCU cerraron 2007 en 4.120 millones de dólares. Sumados a los activos del gobierno, los activos líquidos en moneda extranjera superaban a finales de 2007 en una vez y media a las obligaciones externas a menos de un año de plazo. El ingreso de divisas continuó durante 2008. Al 21 de mayo del presente año, los activos de reserva del BCU superaban los 5.390 millones de dólares.

Fuente: BCU

En cuarto lugar, se observó una mejora sustantiva en la composición de las entradas de capitales, debido al importantísimo flujo de inversión extranjera directa (IED) de los últimos tres años. En efecto, el ingreso neto de IED en 2006 alcanzó los 1.400 millones de dólares y en 2007 fue de 876 millones de dólares. Si bien el flujo total de IED mostró un descenso en 2007, si se excluyen las inversiones de Botnia, los registros de captación de IED en el trienio 2005-2007 son los más elevados desde que se dispone de información sistemática sobre estas modalidades de inversión.

Los niveles de IED ingresados al país en los últimos años son destacables en el contexto de la región. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), dentro de las economías latinoamericanas, la uruguaya fue durante 2006 la tercera en importancia en cuanto a flujos de IED medidos en términos del PIB y en 2007 volvió a ubicarse por encima del promedio de América Latina, por encima incluso de Brasil, México y Argentina.

Analizando la composición del saldo de la cuenta corriente, en 2007 se observó un saldo apenas superavitario de la balanza comercial de bienes y servicios, de 21,6 millones de dólares, un saldo negativo en el pago neto de rentas al exterior (intereses, utilidades, dividendos) por 341,5 millones de dólares y un saldo positivo de transferencias netas corrientes por 134,2 millones de dólares.

Al interior del saldo de la balanza comercial, el superávit registrado en el intercambio de servicios (512,9 millones de dólares) más que compensó el déficit observado en el intercambio de bienes (491,3 millones de dólares).

Fuente: Estadísticas de Balanza de Pagos, BCU.

Las exportaciones de bienes y servicios ascendieron a 6.825 millones de dólares, lo que representó un incremento de 18% respecto al año anterior. Las exportaciones de servicios presentaron un incremento superior a las de bienes totalizando 1.762 y 5.063 millones de dólares, respectivamente8.

Fuente: Balanza de Pagos, BCU.

El dinamismo de las exportaciones de servicios estuvo explicado por el buen desempeño de las entradas de divisas por concepto de turismo, que tuvieron un crecimiento de 35,6% en 2007 y casi  alcanzaron el máximo observado en 1997. Simultáneamente, se observó un importantísimo incremento de las exportaciones de otros servicios, que superaron los 950 millones de dólares en 2007.

Fuente: Balanza de Pagos., BCU.

En materia de exportaciones de bienes y de servicios cabe destacar la importante diversificación de destinos como otro elemento que ha contribuido a reducir la vulnerabilidad externa de la economía uruguaya. A nivel de las exportaciones de bienes, las colocaciones en los países vecinos representaron en 2007 el 26% de las ventas totales al exterior, cuando en 1998 representaban más del 50%.

Fuente: BCU.

A nivel del turismo, el origen de los visitantes continuó diversificándose y en 2007, el 16,2% de los turistas que ingresaron al país provinieron de países fuera del Mercosur y Chile, mientras que en 1998 dicha participación ascendía a sólo 7%.

Fuente: Estadísticas de Turismo Receptivo, BCU.

Las importaciones de bienes y servicios9 alcanzaron los 6.803 millones de dólares marcando un crecimiento en dólares de 16%. El país compró bienes al exterior por 5.554 millones de dólares de los cuales 1.169 millones de dólares fueron compras de petróleo, destilados y energía eléctrica.

Por destino económico10, las compras de bienes de capital fueron las que presentaron un incremento mayor (37%) y en línea con el crecimiento de la inversión y de la actividad económica alcanzaron niveles sin precedentes. Por su parte, las importaciones de bienes de intermedios (exceptuando petróleo y energía eléctrica) y de bienes de consumo crecieron a tasas más moderadas, del orden del 24%.

4. Precios, tipo de cambio y tipo de cambio real

La variación del IPC se mantuvo dentro del rango objetivo fijado por el BCU hasta enero de 2007. A partir de febrero, la tasa de inflación comenzó a superar la meta establecida por la autoridad monetaria. El año cerró con una inflación ubicada en 8,5%, un 2% por encima del techo establecido por el BCU.

Diversos factores contribuyeron a explicar el aumento de precios registrado durante 2007. Entre los mismos, se destaca la importante suba de los precios internacionales de los alimentos, de los combustibles y los problemas climáticos. Estos fenómenos no sólo han afectado a la economía uruguaya. De hecho, varios países de la región como Chile, Colombia y Perú entre otros, han registrado niveles de inflación por encima de las metas.

Los precios de los alimentos y del petróleo experimentaron un aumento sin precedentes durante 2007, y esta tendencia continúa en 2008. El mantenimiento de subsidios en algunas regiones del mundo, los reducidos niveles de stock de alimentos, y una creciente demanda de bienes agrícolas tanto para consumo (principalmente por parte de China e India) como para bio-combustibles son elementos que prevalecen en el mediano plazo y harán que los precios de los alimentos se mantengan elevados.

Fuente: EIA. Fuente: FAO.

Uruguay ha sido uno de los países de la región más afectado por la suba de los alimentos. El índice de precios de alimentos y bebidas aumentó 18,1% en 2007. Este fenómeno continuó en el presente año: en los doce meses finalizados en abril la inflación en alimentos, bebidas y comidas elaboradas fuera del hogar explica dos terceras partes del incremento total de los precios y, como puede observarse en el gráfico adjunto, es el principal factor que explica el desalineamiento de la inflación respecto a las metas del BCU.

Fuente: Bloomberg. Fuente: MEF en base a datos del INE.

A los efectos de amortiguar los impactos negativos de los shocks de precios internacionales, y en forma complementaria a las medidas de política monetaria adoptadas   por el Banco Central del Uruguay, el gobierno adoptó a partir de mediados de 2007 un conjunto de medidas orientadas a reducir los precios de diversos componentes del IPC.

Un primer grupo de medidas estuvo asociado a la propia Reforma Tributaria, que incluyó la reducción de la tasa básica y mínima del IVA, la eliminación del COFIS y la baja en las tarifas por la reducción de los aportes patronales de las Empresas Públicas.

Posteriormente, entre setiembre y octubre de 2007, se implementaron nuevas medidas, entre las que se destaca la derogación del ICOME, la reducción de las tarifas de ANTEL y UTE, la baja en el precio de los combustibles, la reducción de la cuota mutual, la baja en el precio del boleto de transporte colectivo urbano, el subsidio al precio de la leche fresca y la exoneración de IVA a la carne de ave y porcina. El costo de las mencionadas medidas se estimó en 77 millones de dólares y se financió con ingresos tributarios que superaron las previsiones realizadas en ocasión de la Rendición de Cuentas 2006.

En enero de 2008 se redujo el IMESI de las naftas para evitar la suba de los combustibles y se mantuvo la exoneración de IVA a carnes de ave y cerdo; al tiempo que se aumentan los encajes del sistema bancario11 y se intensificaron los esfuerzos en pos de facilitar la importación de frutas y verduras frescas.

Inflación observada 12 meses, rango objetivo y expectativas

Fuente: INE.

Como se observa en el gráfico precedente, las medidas implementadas fueron efectivas para controlar la inflación. El gobierno y la autoridad monetaria lograron transmitir su fuerte compromiso con la estabilidad de precios, lo que permitió mantener las expectativas de inflación de los agentes económicos dentro del rango objetivo.

En lo que respecta al tipo de cambio, los desequilibrios de la economía norteamericana y la baja de las tasas de interés de referencia por parte de la Reserva Federal condujeron a un debilitamiento del dólar a nivel mundial. El peso uruguayo no estuvo ajeno a este fenómeno, aunque, como se observa en el gráfico que sigue, la apreciación registrada en Uruguay fue considerablemente menor a la observada en otros países.

Fuente: BCU.

A los efectos de evitar desalineamientos cambiarios que afectaran sensiblemente la competitividad de la economía, tanto el Banco Central como el Gobierno han venido aumentando sus compras de dólares en el mercado. Es así que durante el 2007 dichas compras ascendieron a 1.770 millones de dólares, creciendo 36% respecto a las realizadas en 2006.

En lo que va de 2008 las compras por parte del BCU y del Gobierno se han intensificado. En los primeros cuatro meses del año se compraron 1.107 millones de dólares.

 

Fuente: BCU.

Asimismo, el Gobierno anunció hacia fines del mes de abril medidas tendientes a reducir presiones en el mercado cambiario. En efecto, se permitió de manera transitoria el pago en dólares de las obligaciones tributarias a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social, al tiempo que también se autorizó a integrar en dólares la colocación de las letras en Unidades Indexadas.

Resultado de la inflación registrada, la evolución del tipo de cambio y de la inflación externa relevante para el Uruguay, el tipo de cambio real efectivo promedio para el 2007 fue 1,2% inferior respecto al registrado en el 2006, manteniendo buenos niveles de competitividad externa, por encima de los valores promedio registrados entre 1977 y 2004.

Fuente: BCU

5. Finanzas Públicas

El déficit global del sector público consolidado12 ascendió a 1.527 millones de pesos en 2007, equivalentes al 0,3% del PIB. Este resultado representó una mejora respecto del déficit del 0,6% del PIB registrado en el año anterior.

El resultado fiscal primario del sector público consolidado (antes del pago de intereses) alcanzó a 18.701 millones de pesos en 2007, equivalentes al 3,5% del PIB, mostrando una leve reducción en relación al 3,8% alcanzado en 2006.

Los intereses netos del sector público se situaron en 20.228 millones de pesos, equivalentes al 3,7% del PIB, frente a 4,4% registrado en 2006.

Fuente: MEF

Si se analiza el superávit primario del sector público en función de los distintos niveles institucionales, se observa que la mayor contribución al resultado primario le correspondió al consolidado Gobierno Central - BPS (2,3% del PIB), en tanto que las Empresas Públicas registraron un superávit del 1,1% del PIB y los Gobiernos Departamentales del 0,2% del PIB. Por su parte, el Banco Central tuvo un déficit primario del 0,1% como consecuencia de sus gastos operativos.

Los ingresos del sector público no financiero representaron un 29,0% del PIB, lo que significó un incremento del 0,2% del PIB respecto del nivel alcanzado en 2006.

En virtud de la entrada en vigencia del Nuevo Sistema Tributario, el análisis de la evolución de la recaudación impositiva entre 2006 y 2007 requiere considerar conjuntamente los ingresos de la Dirección General Impositiva (DGI) y la recaudación proveniente del derogado Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP). En 2007, los ingresos de la DGI alcanzaron el 17,4% del PBI, lo que implica una reducción del 0,6% del PIB respecto al año anterior. La entrada en vigencia del Nuevo Sistema Tributario supuso una pérdida de recaudación, a lo que se sumó la disminución de ingresos tributarios como consecuencia de varias medidas adoptadas por el gobierno durante 2007: sustitución del IMESI por IVA en el gasoil, permitiendo el correspondiente descuento del IVA en el transporte de carga y en el sector agropecuario; eliminación del ICOME; reducción al cero por ciento del IVA en la carne de ave y cerdo, entre otras.

La recaudación de la DGI también se vio afectada por los menores pagos de impuestos de las Empresas Públicas. En efecto, en 2007 se redujo sensiblemente lo recaudado por IRIC/IRAE de Empresas Públicas, debido a las menores utilidades obtenidas por ANCAP y UTE en el ejercicio anterior.

La pérdida de ingresos de la DGI debido a la reducción de impuestos y los menores pagos de Empresas Públicas fue compensada en parte por el aumento de la eficiencia de dicha oficina. La recaudación bruta del sector privado (ingresos totales de la DGI excluyendo IRPF e impuestos pagados por las Empresas Públicas) se incrementó en 0,8% del PIB en 2007, superando la meta pactada entre el MEF y la DGI en el Compromiso de Gestión.

Los impuestos derivados del comercio exterior se mantuvieron prácticamente constantes en 2007, ante la compensación del crecimiento en valor de las mercaderías importadas con la reducción de la comisión de importación recaudada por el BROU y la apreciación nominal de la moneda nacional.

Los ingresos del BPS se situaron en 5,3% del PBI en 2007, lo que representó una reducción del 0,2% del PBI respecto del año anterior. Esta evolución responde a la significativa disminución de los aportes patronales de las Empresas Públicas que se produce como consecuencia de la puesta en vigencia del Nuevo Sistema Tributario.

La reducción de los ingresos tributarios y las contribuciones a la seguridad social fue más que compensada por la mejora del resultado primario corriente de las Empresas Públicas (1,1% del PIB). Tras superar la crisis energética de 2006, UTE registró un mejor resultado en el último ejercicio. La disminución de los pagos de IRIC/IRAE también contribuyó a explicar el mejor resultado primario alcanzado por las Empresas Públicas.

Fuente: MEF.

El gasto primario corriente del sector público no financiero se ubicó en 22,7% del PIB, lo que supuso un incremento del 0,1% del PIB en relación a 2006. Este resultado refleja un importante crecimiento de las transferencias, que fue en gran parte contrarrestado por la reducción del peso de las pasividades.

El crecimiento de las transferencias respondió a pagos de carácter extraordinario realizados hacia final del año. El cierre de la transacción por la cual Leadgate Investment Corporation suscribió el 75% de las acciones del capital integrado de PLUNA S.A. implicó la capitalización de esta empresa en los términos acordados a principios de 2007. Por su parte, en el marco de la política de ordenamiento financiero, se efectuaron transferencias para cancelar deudas con la Caja Bancaria (generada por una sentencia judicial relativa a aportes transferidos por la Caja al Tesoro Nacional en la década de los 70) y con la Corporación Nacional para el Desarrollo, por pérdidas de esta institución en los bancos La Caja Obrera, Comercial y de Crédito.

En lo que respecta a las pasividades, la reducción de la cantidad de pasivos, combinada con el fuerte crecimiento que registró el PIB, determinó una reducción del peso de las mismas equivalente a 0,5% del PIB en 2007.

Las inversiones del Gobierno Central y de las Empresas Públicas globalmente consideradas se situaron en 3,0% del PIB en 2007, lo que supuso un incremento del 0,4% del PIB respecto a 2006. Este aumento, se explica por mayores inversiones realizadas por ANTEL, MTOP, MVOTMA y MSP.

El gasto total del consolidado Gobierno Central - BPS medido a precios constantes ha crecido durante los últimos años a un ritmo inferior a la suba del PIB, marcando un fuerte contraste con lo ocurrido en la década de los 90, cuando la expansión del gasto superó ampliamente el crecimiento de la economía.

Fuente: BCU y MEF

En el cuadro adjunto, se estima el resultado primario estructural del período 2004 - 2007, el que surge de excluir la variación de existencias de petróleo de ANCAP y descontar aquellos ingresos y  egresos de carácter extraordinario o transitorio. En el año 2007, el resultado primario estructural se situó en 4,5% del PIB dado que se   registraron egresos extraordinarios por 0,8% del PIB y una acumulación de stock de ANCAP de 0,2% del PIB. En lo que respecta  a los gastos extraordinarios, a los ya mencionados en transferencias se sumaron el pago de sentencias de carácter extraordinario (Cerro  Free Port y Stiller), una sensible disminución de la deuda flotante del Gobierno Central13, a lo que se sumó la cancelación de otros  compromisos (Fondo Nacional de Recursos, subsidio forestal, organismos internacionales, INIA y MEVIR).

El cuadro permite observar el significativo esfuerzo fiscal realizado por esta Administración, que ha permitido asegurar la sostenibilidad de las cuentas públicas, reducir las vulnerabilidades y contribuir al crecimiento de la economía.

6. Sistema Financiero

En 2007, el sistema bancario uruguayo continuó consolidándose. En particular, la morosidad siguió mostrando una tendencia a la baja y los indicadores de solvencia y retornos de activos se mantuvieron en niveles satisfactorios.

Por su parte, los depósitos del sector no financiero privado crecieron 12,7% medidos en dólares, mostrando el mayor aumento de los últimos cuatro años. En efecto, no se constató en el transcurso del año, un impacto negativo de la aplicación del impuesto a la rentas provenientes del capital sobre el volumen de depósitos.

Analizando la estructura de los depósitos según monedas, se confirma el proceso de desdolarización que se viene registrando desde años anteriores. Los depósitos en moneda nacional (corregidos por el efecto de la variación del tipo de cambio) crecieron 33% y los denominados en moneda extranjera aumentaron 6%. De este modo, la participación de los depósitos en moneda nacional se elevó al 21% a marzo de 2008 (a fines de 2004 el porcentaje ascendía al 11%).

En un contexto de una estrategia más agresiva de concesión de préstamos por parte de los bancos y de aumento del consumo y de la inversión, el crédito siguió recuperándose. Durante 2007, el crédito al sector privado14 se expandió 1.038 millones de dólares, incremento que se explica por un aumento de 321 millones de dólares de las colocaciones concedidas en moneda nacional y de 717 millones de dólares de las colocaciones otorgadas en dólares. Por sectores institucionales, se destaca el crecimiento medido en dólares del crédito al sector agropecuario (66%), seguido del comercio mayorista (64%) y de las familias (47%).

Fuente: BCU

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II - INFORME DE GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

Introducción

El siguiente informe fue elaborado por la Unidad de Gestión de la Deuda Pública creada en diciembre de 2005 y tiene como objetivo rendir cuentas sobre el manejo de la deuda pública en el último año.

Asimismo y cumpliendo con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley 17.947 del 8 de enero de 2006, se informa el estado de utilización del tope establecido para la deuda pública nacional.

1. El diagnóstico de la deuda del Gobierno Central a fines de 2006

Las principales características de la deuda del Gobierno Central al cierre de 2006 se resumen en los siguientes puntos:

a) A pesar del avance en el aumento del porcentaje de deuda en moneda local, a fines de 2006 la deuda del Gobierno Central presentaba un alto grado de dolarización (85%). El 77% del portafolio del gobierno estaba denominado en dólares y el 8% restante en otras divisas.

b) El plazo promedio del total de deuda del Gobierno Central era de 12,2 años. En particular, los títulos emitidos en el mercado doméstico vencían en promedio a los 5,6 años, en tanto los correspondientes al mercado externo lo hacían a los 16,5 años. Este indicador para los préstamos ascendía a 6,6 años.

c) El 82% de la deuda del Gobierno Central estaba pactada a tasa de interés fija.

d) El tiempo promedio para fijar nuevamente la tasa de interés del portafolio total de deuda del gobierno era 11 años.

e) El porcentaje de deuda del Gobierno Central que vencía en un año era aproximadamente el 5%.

f) El fondeo en el mercado local se hacía exclusivamente a través de Notas de Tesorería en Unidades Indexadas (UI) a cinco años de plazo.

g) El perfil de amortizaciones del Gobierno Central, si bien se presentaba más parejo en el tiempo luego de la operación de Canje de Octubre de 2006, aún presentaba algunos años de mayores concentraciones. En particular, se destaca en el mediano plazo el año 2011.

2. Lineamientos de la Estrategia 2007

Los lineamientos generales de la estrategia financiera para 2007, se centraron en los siguientes puntos:

a) Fortalecer la posición financiera del Gobierno Central. Luego del prepago de deuda a organismos multilaterales de crédito, era fundamental recuperar la liquidez y avanzar en el pre-financiamiento del gobierno, dadas las condiciones de liquidez internacional. Se fijó el objetivo de aumentar las disponibilidades del gobierno en 350 millones de dólares.

b) Avanzar en la existencia de un calendario de amortizaciones distribuido regularmente en el tiempo, es decir, que no concentre los vencimientos de deuda en algunos años, de manera de mitigar el riesgo de refinanciamiento.

c) Profundizar el proceso de desdolarización de la deuda del Gobierno Central.

d) Dinamizar la operativa del mercado doméstico.

3. Instrumentación de la Estrategia Financiera 2007

La implementación de la estrategia se dividió básicamente en dos partes. En el primer semestre de 2007, el manejo del portafolio estuvo dirigido principalmente a recomponer la liquidez del Gobierno Central y a aprovechar las circunstancias excepcionales externas para llevar adelante una política de pre-financiamiento. Durante el segundo semestre, se asignaron los recursos obtenidos a la recompra de títulos públicos, ya que el costo de los mismos era superior al retorno que se lograba con los activos acumulados.

A continuación, se describen las principales operaciones ejecutadas en 2007.

a) Emisión de Bonos Samurai

El 5 de marzo, se completó la colocación privada de títulos en yenes, emitidos por el gobierno con garantía del Japan Bank for Cooperation (JBIC). Esta operación, además de perseguir la diversificación del portafolio de deuda por moneda y ampliar la base inversora, se enmarcó en un proceso de acercamiento global entre la economía japonesa y la uruguaya.

Los instrumentos pagan una tasa fija equivalente a la tasa de referencia en yenes al momento de la emisión (tasa swap en yenes a 10 años de plazo) más un spread de 45 puntos básicos, lo que corresponde a una tasa de 2,23% anual en yenes. El capital es pagado en su totalidad al vencimiento del instrumento a los diez años de plazo.

La colocación de estos bonos bajo la modalidad de "private placement" marca el retorno al mercado de capitales japonés, al cual no se accedía desde 2001. En efecto, el mercado nipón no había sido penetrado luego de la reestructura de títulos públicos en 2003, a diferencia del mercado americano y el europeo, lo que constituye un paso importante para cerrar una etapa en el manejo de deuda soberana de Uruguay.

El acceso al mercado japonés a través de una emisión con garantía de JBIC permitió extender los plazos de repago de capital de los títulos denominados en yenes. Mientras el Samurai emitido en 2001 vencía a los cinco años de vida, los bonos en yenes en esta ocasión, presentan un vencimiento de diez años. De esta manera, la búsqueda de distintas fuentes de financiamiento y la diversificación de la base inversora no sacrificó los plazos de emisión de la deuda, en un contexto en el cual se ha trabajado especialmente para aumentar la vida promedio de vencimiento de los pasivos del gobierno.

b) Avance en la construcción de la Curva en Unidades Indexadas

En abril se emitió un bono en UI a veinte años de plazo por la cantidad equivalente a 500 millones de dólares y en junio se logró extender el plazo y emitir a treinta años por el mismo monto.

Estas emisiones globales se hicieron bajo la estructura de títulos amortizables, dado que su capital se repaga en los últimos tres años de vida del bono, de modo de evitar las concentraciones de pagos en un solo año.

Los bonos a veinte y treinta años, lograron avanzar en los plazos de la curva en UI, que hasta el momento llegaba al tramo de los 18 años.

La extensión de los plazos de la deuda en UI se logró a un costo muy bajo, pues, los instrumentos de mayor duración no tenían prácticamente mayor costo. A manera de ejemplo, al momento de emitir el bono a treinta años, la diferencia en el rendimiento del Bono Global en UI con vencimiento 2018 y el Bono Global en UI con vencimiento 2027 era tan sólo de 3 puntos básicos.

Emisiones Bonos Globales en Unidades Indexadas

Curva en Unidades Indexadas

c) Operación de Recompra de Bonos Locales y Globales

La liquidez acumulada con las emisiones del Bono Samurai y los Bonos Globales en UI, además fortalecida por los buenos resultados fiscales, superó la meta de incremento de las disponibilidades del Gobierno Central15, lo cual posibilitó pre-financiar vencimientos hasta mediados del 2010.

El objetivo de la operación de recompra ejecutada en diciembre de 2007, fue disminuir el riesgo de refinanciamiento de la deuda del Gobierno Central, al destinar recursos para amortizar obligaciones que caen dentro del horizonte temporal que se había pre-financiado. La ventaja financiera de adelantar los pagos de capital derivó de la diferencia entre la tasa de retorno proyectada para los activos del Gobierno Central (estimada al momento de la operación por el Banco Central del Uruguay en 3,41% promedio anual para los próximos dos años) y la tasa de interés a la que se compraron los bonos16. En otras palabras, resultaba más atractivo pagar la deuda en ese momento que esperar a su vencimiento.

Los bonos elegibles para participar en la operación fueron todos los instrumentos en dólares, euros y UI con vencimiento hasta el 2012 inclusive, emitidos en el mercado local o en el mercado externo17. El conjunto de los mismos ascendió aproximadamente al equivalente a 1.976 millones de dólares.

En la operación participaron títulos por valor nominal aproximado de 240 millones de dólares. Se destaca la elevada participación del Bono de Referencia 2011, que a pesar de la Operación de Canje de Octubre de 2006, aún presentaba un elevado monto cuyo vencimiento se concentraba en un solo año. En efecto, el 42% del circulante de este bono participó en la recompra, lo cual constituye un avance en el proceso tendiente a suavizar el perfil del calendario de amortizaciones de deuda.

En el mercado local, se destacó positivamente la baja participación de los instrumentos en UI, que eran los últimos candidatos para recomprar de acuerdo al orden de preferencia en el diseño de la operación. La operación local priorizó la recompra de bonos en dólares sobre los de moneda doméstica, lo cual se explicitó en el diseño de la misma (a través de asignar un orden de aceptación en las series elegibles).

Es de destacar, que a pesar de los precios atractivos ofrecidos para recomprar los títulos, el grado de adhesión no alcanzó el límite autorizado para la operación, lo que deja de manifiesto la demanda por los títulos uruguayos.

Los principales resultados se resumen en la siguiente tabla:

Resumen de Buybacks por mercado (millones de dólares)

Resumen de Buybacks por moneda (millones de dólares)

d) Gestión en el Mercado Local

En el mercado local, en enero de 2007 se comenzó a licitar semanalmente Notas de Tesorería en UI a 10 años, plazo en el que venía emitiendo el Banco Central del Uruguay. A su vez, se continuó con las licitaciones de Notas de Tesorería en UI a cinco años, al tiempo que el BCU comenzó a operar en la parte corta de la curva. A partir de agosto, se suspendieron las emisiones de los instrumentos en UI a 5 años de plazo y sólo se continuó con los títulos a 10 años. Las licitaciones de las Notas de Tesorería a 10 años de plazo se manejaron de manera que la tasa pagada en las mismas convergiera a la tasa a la que se operan los Bonos Globales en UI para similar plazo.

4. Resultados de la Gestión de Deuda 2007

A continuación se presenta un resumen en la evolución de los Indicadores de Riesgo de Deuda.

Indicadores de Riesgo para el total de la deuda

Indicadores de Riesgo para el Portafolio Doméstico18

Indicadores de Riesgo para el Portafolio Externo19

Se observa que el porcentaje de deuda emitida en moneda nacional, aumentó de 15% al 25% entre diciembre de 2006 y diciembre de 2007. Esto se explica básicamente por las emisiones de los Bonos Globales en UI con vencimiento en 2027 y 2037, cada uno por el equivalente a 500 millones de dólares.

Por otra parte, se logró extender en un año el tiempo promedio de vencimiento de la deuda (Average Time to Maturity), el que aumentó de 12,2 años a 13,3 años en el 2007.

Finalmente, se destaca la disminución en el porcentaje de deuda que vence en el próximo año, de 4,8% a fines de 2006 a 2,2% del total de la deuda al cierre de 2007.

5. Otros desarrollos

a) Modelo de portafolio óptimo

En el mes de octubre se completó una primera versión de un modelo de portafolio basado en consideraciones de riesgo y retorno, que sirviera como sustento a la estrategia a implementarse a partir de 200820. Este modelo, de próxima publicación, establece un claro sesgo en las preferencias hacia un portafolio de obligaciones con elevada composición en deuda en moneda nacional, indexada al IPC, por sobre la deuda nominal en moneda nacional o sobre la deuda en moneda extranjera. Mientras que la deuda nominal puede considerarse menos riesgosa desde el punto de vista de la solvencia del gobierno, dadas sus propiedades anticíclicas -largamente analizadas en la literatura-, su costo resulta aún elevado en relación a las opciones indexadas, por lo cual se entiende que aún no es momento para proceder a un cambio masivo de perfil hacia la nominalización. El BCU, por su lado, se encuentra desarrollando esta curva, llegando hasta plazos de 3 años.

La deuda en moneda extranjera, por otra parte, si bien puede resultar más barata bajo ciertos supuestos respecto de la evolución del tipo de cambio real, está sujeta a un riesgo muy elevado, por lo que en términos del balance de ambos, la estrategia sugerida consiste en disminuir su participación, también en función de la deuda indexada.

b) Uruguay in focus

Dentro del desarrollo de las actividades de relacionamiento con inversores, se ha comenzado a emitir un boletín trimestral. Este boletín contiene una actualización de las novedades en materia macroeconómica, política y financiera del último trimestre, así como una base de datos sintética en formato amigable. Este boletín se distribuye electrónicamente a una base de datos de inversores. Adicionalmente, se mantiene un servicio de consultas (helpdesk), el cual no sólo recibe registros de interesados en recibir información de la Unidad sino que también evacua dudas de inversores.

c) Marco Legal

En el aspecto jurídico, se continuó avanzando en la construcción de un marco más genérico que habilite al Ministerio de Economía y Finanzas a administrar el portafolio de deuda del Gobierno Central. En particular, se destaca el Decreto 465/007 del 3 de diciembre de 2007, que autorizó las compras de todos los títulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y uruguaya. Este decreto habilitó la operación de "Recompra de Bonos Locales y Globales" descrita, pero además deja abierta la posibilidad de recompra de otros instrumentos.

d) Base de Datos de la Deuda del Gobierno Central

En cuanto a la Base de Datos de la deuda del Gobierno Central, durante el año 2007 se avanzó en la construcción de Indicadores de Riesgo de Deuda, pero con periodicidad variable que depende de la disponibilidad de los datos del portafolio del Gobierno Central. La construcción de una base de datos estandarizada y con determinada periodicidad que pueda ser publicada, dio lugar a la solicitud de una Misión de Asistencia Financiera al Departamento de Estadísticas del Fondo Monetario Internacional, la que se concretó en febrero de 2008.

6. Lineamientos de la Estrategia 2008

Los principales lineamientos que guían la estrategia financiera para 2008 son básicamente los mismos que orientaron la operativa de la gestión 2007. Las diferencias radican en los mecanismos que se ejecutarán para lograr el cumplimiento de estas metas. A su vez, se destaca que para el 2008 se ha agregado el objetivo de elaborar una estrategia preventiva de financiamiento, lo que se explica a continuación junto con el resumen del resto de los puntos.

a) Mantenimiento de la solidez financiera del Gobierno Central y diseño de una estrategia preventiva de financiamiento. Durante el año 2007 se construyó una posición financiera sólida para el Gobierno Central, como fue explicado en el capítulo correspondiente. Para mantener dicha posición, se trabaja sobre la base de contar con los activos necesarios para cubrir el servicio de deuda de al menos los siguientes doce meses. Por otra parte, las actuales circunstancias en los mercados internacionales de crédito conducen a la necesidad de diseñar una estrategia precautoria para el financiamiento del país.

En este sentido, en el 2008 se trabajará en la preparación de un conjunto de líneas de crédito contingente con organismos multilaterales de crédito. Se está analizando la conversión de los préstamos para políticas de desarrollo (DPL) del Banco Mundial a la modalidad de DDO (Deferred Drawdown Option), instrumento cuyos términos han sido aprobados por el Directorio del organismo multilateral en enero de 2008. Bajo este nuevo régimen, Uruguay contaría con la flexibilidad de desembolsar recursos en cualquier momento durante un período de tres años a partir de su adhesión al sistema, así como también no solicitar los fondos en caso que cuente con otras alternativas de financiamiento más atractivas. Las tasas de interés y las comisiones aplicables para el DDO son las vigentes para el régimen actual de desembolsos con el Banco Mundial (préstamos para políticas de desarrollo – DPL).

También está en estudio la firma de una línea de crédito contingente con la Corporación Andina de Fomento (CAF). En diciembre de 2007, Uruguay firmó un convenio con la CAF para la suscripción de un nuevo tipo de acciones que le habilitan su incorporación como miembro especial. Luego de la integración de capital de la primera cuota pactada, la que será en julio de 2008, Uruguay tendrá acceso al 10% de la cartera de la CAF, y con el pago de la quinta cuota accederá al 15%. La aprobación del nuevo esquema de crédito precautorio sería válido por un año y renovable automáticamente. El país podría solicitar los recursos en caso de no tener acceso a los mercados de capitales internacionales. Los costos y comisiones también son los aplicables para los préstamos ordinarios del organismo, y comienzan a pagarse cuando se ejecuta la línea de crédito.

Por otra parte, en abril de 2008, el Poder Legislativo aprobó la integración de Uruguay al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), organismo que otorga facilidades de crédito a los Bancos Centrales. El FLAR ofrece cuatro modalidades de crédito: de balanza de pagos, de apoyo a la reestructuración de la deuda pública externa, de liquidez y de contingencia.

b) Continuar el proceso de distribución regular en el tiempo del perfil de amortizaciones de la deuda del Gobierno Central. La dispersión de pagos en el tiempo mitiga el riesgo de refinanciamiento y los efectos de una devaluación cambiaria.

c) Profundizar el proceso de desdolarización de la deuda del Gobierno Central a través de los mecanismos usuales seguidos hasta ahora y explorando nuevos caminos como el desembolso de préstamos de organismos multilaterales de crédito en moneda nacional.

d) Continuar la extensión del plazo promedio de la deuda del Gobierno Central.

e) Dinamizar la operativa de títulos públicos en el mercado doméstico.

7. Cumplimiento del Artículo Séptimo de la Ley 17.947 referente a los topes de endeudamiento del Sector Público para el período 2006 - 2009

La Ley 17.947 del 8 de enero de 2006, que controla la evolución del endeudamiento del Sector Público, define la deuda neta para tales efectos como los pasivos netos de activos del siguiente universo: Gobierno Central, Banco Central del Uruguay, Administración de Ferrocarriles del Estado, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, Administración Nacional de Puertos, Administración Nacional de Correos, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Colonización, Administración de las Obras Sanitarias del Estado, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado. El concepto allí definido abarca como pasivo del Banco Central del Uruguay a la base monetaria.

Para el año 2007, el tope de incremento de la deuda neta del Sector Público autorizado por ley (Artículo 2º, literal B, de la ley 17.947) es de 300 millones de dólares. Según las estadísticas publicadas por el BCU para el control del endeudamiento, a fines de 2006 la deuda neta del Sector Público ascendía a 9.913 millones de dólares, que se descomponía en un total de pasivos por 14.472 millones de dólares y activos por 4.559 millones de dólares. La deuda neta del Sector Público a fines de 2007 alcanzó 9.886 millones de dólares, que surgen de una deuda bruta de 16.448 millones de dólares y activos por 6.562 millones de dólares. Por lo tanto, la deuda neta del universo considerado descendió en 27 millones de dólares, dándose cumplimiento al tope de endeudamiento autorizado por la ley vigente.

La definición de deuda pública neta establecida en la Ley 17.947 forma parte del conjunto de estadísticas fiscales elaborado por el BCU, que incluye la compatibilización entre las cifras de ingresos y egresos del sector público y sus fuentes de financiamiento, así como también, la consistencia entre los flujos de financiamiento y los stocks de deuda.

Es posible conciliar la deuda neta para el control del tope (Ley 17.947) con la deuda pública neta (definición BCU). Las diferencias se originan en distinta cobertura y en ajustes metodológicos realizados en las cifras de financiamiento, que determinan flujos que no son deuda. En cuanto a cobertura, la deuda neta para el control de tope no incluye los encajes de los bancos en el Banco Central del Uruguay ni a las Intendencias. En cuanto a flujos que no generan deuda, existen ajustes a partidas del balance del Banco Central del Uruguay que eliminan flujos meramente contables, al tiempo que reclasifican conceptos pensando en una lógica económica. Además, existen ajustes por desfasaje de registración entre la metodología de ingresos y egresos y fuentes de financiamiento.

En 2007 el déficit del sector público consolidado a los efectos del control de las metas fiscales fue de 65 millones de dólares, mientras que la deuda neta para control del tope disminuyó en 27 millones de dólares. La diferencia de 92 millones de dólares se explica por i) el superávit del BSE de 76 millones de dólares que no se considera en el resultado del sector público consolidado pero sí contribuye a reducir la deuda neta según Ley 17.947; ii) el superávit de Intendencias de 34 millones de dólares que integra el resultado global del sector público pero no altera la deuda neta para control del tope de endeudamiento; iii) otros flujos económicos y diferencias de cobertura por 50 millones de dólares.

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III. ADMINISTRACIÓN CENTRAL: SÍNTESIS DE ACCIONES Y RESULTADOS

Introducción

Los principales resultados de la Administración Central del año 2007 se presentan de acuerdo a los siguientes ejes temáticos: emergencia y desarrollo social; salud; seguridad pública; infraestructura; trabajo, empleo y seguridad social; desarrollo productivo; relaciones exteriores; y educación, cultura y ciencia y tecnología.

1. Desarrollo Social y Plan de Equidad

Los niveles de pobreza e indigencia continuaron con una tendencia a la baja, llegando al 25,5% la población en situación de pobreza (900.000 personas) y al 2,1% la población indigente (70.000 personas), de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) cierra 2007 habiendo cumplido los objetivos y metas comprometidas. El cierre del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (PANES) fue concretándose en cada uno de sus componentes y, al mismo tiempo, el Gabinete Social y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales diseñó, articuló y generó los diversos instrumentos necesarios para la puesta en práctica de políticas socioeconómicas estructurales y permanentes que se encuentran actualmente en fase de implementación.

Los objetivos de equidad territorial, de género, de generación, de raza y etnia se cimientan sobre medidas que consoliden un país productivo con justicia social, donde el trabajo, la educación, la salud, la seguridad social, la vivienda, sean derechos garantizados en la práctica.

El PANES formó parte de un gran proyecto nacional que tiene como objetivo trabajar por una sociedad más justa y equitativa, atendiendo la indigencia, la extrema pobreza, que no sólo se determinan por la carencia de ingresos, sino por los procesos asociados de exclusión social. La imposibilidad de acceso -por múltiples factores- a servicios sociales en áreas claves como salud, seguridad social, educación, hábitat saludable y la falta de oportunidades, fueron los aspectos fundamentales que se tuvieron en cuenta para el diseño y la ejecución del PANES. Esta iniciativa se construyó como un puente que combinó la gestión de programas con la articulación y la debida transferencia de recursos a los distintos organismos públicos que tienen a su cargo la ejecución de las políticas sociales -Ministerio de Salud Pública (MSP), Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), Ministerio de Educación y Cultura (MEC), Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Banco de Previsión Social (BPS), Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), etc.-.

A continuación, se enumeran los distintos programas que se implementaron para atender la emergencia social, dando cuenta de su nivel de cobertura.

a) Ingreso Ciudadano. Al mes de diciembre de 2007, 68.500 hogares cobraban Ingreso Ciudadano, representando 292.000 personas, de las cuales el 59% son menores de 18 años y el 27% desempleados formales que buscan trabajo.

b) Emergencia Sanitaria (PES). i) Programa "Nos tenemos que ver": en 2007 se operaron en Cuba 634 pacientes con patologías oculares reversibles (cataratas). Son 1.963 los ciudadanos atendidos desde 2005. En coordinación con MSP/ASSE y la cooperación de Cuba se instaló el Hospital de Ojos, con equipamiento de última generación, para diagnóstico y terapéutica; ii) Programa "Para VER un país mejor" en coordinación con MSP, Consejo de Educación Primaria (CEP), Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), clínica Visión Echagüe, BPS y Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) se realizaron 6.752 controles en Escuelas de Tiempo Completo y Contexto Socio-cultural Crítico (CSCC), encontrándose patologías en 9% de los casos; iii) Programa de promoción y difusión de controles ginecológicos, realizado con la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer; iv) Programa de prevención del cáncer de cuello uterino, orientado a la atención de mujeres cubiertas por el PANES de entre 31 y 64 años; v) Campaña de Vacunación contra la Hepatitis A, en coordinación con el MSP y la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, priorizando niños entre 1 y 4 años de hogares cubiertos por el PANES. En 2007 se aplicaron más de 44.716 vacunas.

c) Plan Alimentario Nacional. A diciembre de 2007, 64.000 hogares incluidos en el PANES recibieron transferencias por medio de tarjetas magnéticas en "comercios solidarios". El monto mensual de dichas transferencias varía entre 300 pesos uruguayos y 800 pesos uruguayos, según el número de menores de 18 años o embarazadas que integran el hogar.

d) Apoyo socio educativo en zonas CSCC. El Programa de alfabetización "En el país de Varela yo sí puedo" atendió 3.369 adultos que no culminaron primaria. El 81% de ellos aprobaron el curso.

e) Programa de Atención a los Sin Techo (PAST). Esta iniciativa atiende a personas en situación de calle a través de los siguientes instrumentos: i) Refugios nocturnos (610 cupos en Montevideo e Interior), que atienden a 2.200 personas (alimentación, alojamiento, vestimenta y apoyo psico-social); ii) Centros Diurnos para mujeres y niños (200 personas), pacientes psiquiátricos (120 personas) y para capacitación en oficios y alfabetización; iii) Equipos sociales móviles que asisten a personas en situación de calle (500 personas atendidas).

Otras Líneas estratégicas del MIDES:

a) Rutas de Salida. Se realizaron proyectos con 164 grupos, en los que participaron un total de 4.100 personas en tres instancias de encuentro de participantes con asistencia de 2.000 personas.

b) Repertorio de Políticas Sociales. Se realizó un relevamiento de aproximadamente el 60% de los programas sociales radicados en los gobiernos departamentales.

c) Proyectos de Opción Productiva (POP). Desde 2005 se presentaron 583 iniciativas, 350 emprendimientos recibieron apoyo económico (1.050 personas trabajando).

d) Programa de Tiempo Solidario. Este programa contó con la participación de 600 voluntarios que colaboraron en múltiples tareas del MIDES.

e) Campaña por el Derecho a la Identidad. Esta actividad permitió tramitar aproximadamente 15.000 cédulas de identidad en todo el país.

f) Espacio de Diálogo social y Consejos Sociales Departamentales. En el transcurso de 2007 se instalaron 7 nuevos Consejos Sociales Departamentales.

g) Programa de Fortalecimiento de Iniciativas Locales para el desarrollo. Se aprobaron 197 solicitudes sobre 463 emprendimientos presentados en todo el país. Los emprendimientos aprobados involucraron 691 personas.

h) Programa Trabajo por Uruguay. Se concretaron 163 convenios de trabajo con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). El Sindicato Único de la Construcción y Afines (SUNCA) aportó 26.148 jornales que se tradujeron en obras en MSP, ANEP, Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), INAU, MVOTMA, Ministerio de Turismo y Deporte (MTD), Administración Nacional de Correos e IMM.

i) Programa de Mejoramiento del Hábitat. Se realizaron 17 licitaciones abreviadas, 4 ampliaciones y una licitación pública, se concretaron 5 convenios nuevos con gobiernos departamentales y se continuaron los 12 convenios iniciados en 2006. Se suscribieron convenios con asociaciones, sindicatos e instituciones del Estado.

j) Mesas interinstitucionales. Se han generado y materializado proyectos, se ha capacitado a sus integrantes y se concretaron instancias de encuentro entre las distintas mesas tanto a nivel regional como nacional y con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

Las prioridades del Programa Infancia y Familia (INFAMILIA) para el 2007 fueron: la concreción de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia; la promoción de la articulación intra e intersectorial, el fortalecimiento y/o promoción de Redes Locales de Protección de la Infancia y Adolescencia y la generación y gestión social de la información y el conocimiento:

a) Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia:

Primera Infancia. i) Se dispone de 113 Centros Plan CAIF, en los que se atienden 13.154 niñas y niños en la modalidad semanal y 1.871 embarazadas (cobertura total 37.198 personas); ii) Se expande la atención de primera infancia a través del Plan CAIF, como uno de los componentes de la "Red de Protección Social" del Plan de Equidad.

Infancia. i) Programa de Maestros Comunitarios para 18.000 escolares de 334 escuelas; ii) Estrategia de recreación y deporte (200 escuelas en todo el país); iii) INFACALLE: 674 niños, niñas y adolescentes en situación de calle y 297 familias atendidas (200 Fondos de Prestaciones Familiares); iv) Relevamiento de niños y niñas en situación de calle; y v) 718 niños, niñas y adolescentes atendidos por "Maltrato".

Adolescencia. i) Programa de Aulas Comunitarias: cubre 507 adolescentes entre 12 y 15 años revinculados a la enseñanza media; ii) Programa de Salud Sexual y Reproductiva: 430 Promotores Juveniles formados en todo el país, 18 Espacios Adolescentes funcionando en Centros de Salud y 4.900 adolescentes con acompañamiento socioeducativo (88% de los casos completados no repiten embarazo).

b) Redes locales de protección de la infancia y adolescencia. i) Se cuenta con 68 Servicios de Orientación, Consulta y Articulación Territorial (SOCAT) funcionando en todo el país; ii) Existen 68 Mesas de Coordinación Zonal (MCZ) con representantes de grupos e instituciones y gestión de Fondos de Inversiones Territoriales (FIT).

c) Generación y gestión social de la información y el conocimiento. Se ha elaborado un Plan de Investigación para el trienio 2007-2009 que cubre las siguientes líneas temáticas: infancia; adolescencia; familia y comunidad; políticas de infancia, adolescencia y familia. Durante 2007, se iniciaron seis investigaciones. Para 2008 se ha suscrito un convenio con el Instituto Nacional de Estadística para la realización de la Segunda Encuesta Nacional de Adolescencia y Juventud.

Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres se destacan las siguientes actividades:

a) Implementación del Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. A partir de la promulgación de la Ley Nº 18.014 de Promoción de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre hombres y mujeres, el Consejo de Ministros aprobó el Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos 2007 – 2011 (Decreto 184/007).

b) Transversalidad de género en las políticas públicas. Se ha realizado: i) un relevamiento de la institucionalidad de género en el Estado; ii) un curso piloto de formación de Directores de organismos públicos en coordinación con ONSC; iii) un taller "Presupuesto Nacional sensible al Género" (con apoyo de la Junta de Andalucía).

c) Violencia basada en género. Se ha concretado: i) la capacitación de 400 profesionales y equipos técnicos; ii) la puesta en funcionamiento de tres servicios de atención (Artigas, Canelones, Cerro Largo); iii) la creación de nuevas comisiones departamentales; iv) el relevamiento y sistematización de datos para la construcción del Registro Nacional de Violencia Doméstica.

Las acciones destacadas del Instituto Nacional de la Juventud (INJU) en el año 2007 son:

a) Programa primera Experiencia Laboral. Se han realizado Talleres de Orientación Ocupacional con una participación de más de 700 jóvenes en Montevideo y el Interior, y se otorgaron 90 becas en organismos públicos y empresas privadas.

b) Programa de Orientación Vocacional. Se han organizado talleres en Montevideo y el interior con participación de más de 700 jóvenes.

c) Expo Educa. En esta actividad participaron más de 50 instituciones educativas y cerca de 12.000 personas.

d) Becas de estudio. Se otorgaron 173 becas totales y 937 becas parciales.

e) Programas "Arrimate" (8 departamentos y cobertura de 320 jóvenes) y "Amplificá tu Voz" (cobertura de 900 jóvenes).

En el MIDES se creó la Unidad de Cooperativas Sociales, que trabaja con 160 grupos de todo el país. Se crearon 91 cooperativas, involucrando a 850 familias. Hay 70 grupos pre-cooperativos que involucran a 490 familias.

Respecto a la política alimentaria nutricional del Instituto Nacional de Alimentación (INDA), se ejecutaron las asistencias en forma consistente, continuando con el nivel de mejoramiento en los alimentos secos y se agregó la calificación técnica en la entrega de los alimentos frescos, cuyo convenio con la Comisión Administradora del Mercado Modelo se había ya suscrito durante el año anterior. El total de beneficiarios atendidos se incrementó 7% respecto a 2006, al tiempo que el costo alimentario se redujo 6%.

En 2007 se incrementó la partida para transferencias a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF), la que ascendió a 53 millones de pesos (un incremento de 25% respecto a 2005).

Durante 2007, se asistió con alimentos a 8.950 damnificados por las inundaciones. La rapidez de la asistencia, a través de los brazos ejecutores en el Interior del país (las Intendencias Municipales), hizo eficaz y eficiente la gestión.

En materia de vivienda, se destaca:

La política de vivienda está procesando importantes cambios que tienen por finalidad consolidar al MVOTMA como encargado de la definición de políticas y transformar al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) en un instrumento de financiamiento hipotecario dirigido a los más amplios sectores de la población. Paralelamente se crea la Agencia Nacional de Vivienda como Servicio Descentralizado, encargado de la ejecución de políticas de vivienda diseñadas por el MVOTMA. En el año 2007 se destacan los siguientes avances en materia de política de vivienda: a) "subsidio a la cuota" nueva modalidad de subsidio para permitir el acceso a vivienda; b) Diseño del Seguro de Crédito Hipotecario para aumentar la relación del préstamo con el valor de la vivienda, reduciendo el ahorro mínimo necesario de las familias para obtener un crédito hipotecario; c) unificación de distintos Fondos Públicos de Garantía de Alquileres, instrumentado en convenio con CGN; d) "Subsidio de Alquileres", nueva modalidad para poner al alcance de la población de bajos recursos una solución de vivienda.

Resultados 2007:

Construcción de vivienda nueva por convenio con gobiernos departamentales: 1.266 familias.
Nuevos terrenos con infraestructura por convenio con gobiernos departamentales: 900 familias.
Subsidios y préstamos para compra vivienda usada: 300 familias.
Convenio con CGN sobre Garantías de Alquileres: 120 familias.
Regularización situación y entrega de títulos: 1.012 familias.
Soluciones transitorias (convenio BHU, o pensiones): 407 familias.
Cancelación colgamentos de cooperativas (Convenio MEF): 2.451 familias.

2. Salud

En 2007 se ha puesto en marcha la Reforma de Salud. Se destaca a) la aprobación de la ley para la descentralización de ASSE como un servicio público descentralizado y la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud con la misión de proporcionar cobertura universal para todos los habitantes del país.

b) la ley de ampliación de la cobertura de la seguridad social por la cual: i) se crea el Fondo Nacional de Salud (FONASA) en la órbita del BPS, destinado al financiamiento de la cobertura de salud de los trabajadores uruguayos; ii) se amplía la cobertura de salud a 26.000 funcionarios públicos de la Administración Central, el INAU y los organismos de contralor, y se da la posibilidad de que los afiliados a través de la ex-DISSE puedan elegir al sector público (ASSE) como prestador; y iii) se modifica el sistema de pago del BPS a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), las que pasan a recibir una cuota ligada al riesgo que dependerá del sexo y la edad de los afiliados más un plus por el cumplimiento de metas prestacionales ligadas a programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

c) Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), por la cual se establece un único seguro de salud para todos los trabajadores formales del Uruguay, habilitando la opción de elegir cualquier institución pública o privada. Mediante esta iniciativa, se amplía el FONASA a los familiares (hijos menores de 18 años y discapacitados sin límites de edad en 2008 y cónyuges a partir de 2010), a los pasivos no dependientes que no tienen cobertura con ingresos inferiores a 4.200 pesos uruguayos, y al resto de funcionarios públicos con coberturas dispersas. Asimismo, se transforma el seguro de salud de activos en un seguro de por vida y define la administración del SNIS a través de la Junta Nacional de Salud.

En el marco del cambio de modelo de atención sanitaria, ASSE ha impulsado una serie de iniciativas, entre las que se destacan: a) Programa de Atención a la Niñez (campaña de sueño seguro, inmunizaciones, salud integrada a la protección de la infancia); b) Programa Serenar (riesgo neurológico); c) Programa Aduana (seguimiento de recién nacidos menores de 2 años); d) Historia clínica del niño/a y adolescente; e) Programa Nacional de Adolescencia; f) Programa del Adulto y Adulto Mayor (prevención y atención de enfermedades prevalentes, historia clínica); g) Programa de la Mujer y Género (violencia doméstica, prevención); h) Salud Bucal; i) Atención a usuarios de drogas; j) Programa de Nutrición.

De la actividad desarrollada en los centros hospitalarios, se destaca:

a) Hospital Pereira Rossell (CHPR): i) diseño e implementación del nuevo Certificado Médico de Nacido Vivo, mediante el cual se asigna un número de Cédula de Identidad a cada niño en el momento que nace; ii) incremento de la producción de leche e integración a la Red de Bancos de Leche de Latinoamérica; iii) fortalecimiento de los servicios de atención de neumología, cardiología, gastroenterología, atención en situación de maltrato, Portal Amarillo, Aulas Hospitalarias, entre otros; iv) instalación del primer equipo de resonancia nuclear magnética de ASSE; y v) instalación de la unidad de Urodinamia.

b) Hospital Maciel: i) desarrollo del programa de mejora de coordinación desde el 1er. nivel de atención en Diabetes; ii) creación de la consulta de referencia de tercer nivel para evaluación en una cita en cardiología, nefrología, diabetología, fondo de ojo, oftalmólogo y laboratorio; iii) renovación del equipo de ergometría y electrocardiografía; iv) disminución de los tiempos de espera para citas e intervenciones quirúrgicas en oftalmología; v) implementación del programa "mostrador amigable" mejorando la gestión de consultas; vi) organización de un sistema de cobertura de retén para el hospital y otros centros; vii) fortalecimiento de equipamiento en el resto de las especialidades (en proceso).

c) Hospital Pasteur: i) se concretaron avances en la centralización de trámites de procedimiento del Fondo Nacional de Recursos; ii) se avanzó en la cobertura de 24 horas en endoscopías digestivas para consultas ambulatorias y en el área de internación en cuidados moderados, CTI y pacientes con VIH-SIDA; iii) se crearon policlínicas de odontología y patología de la voz; iv) se establece como centro de referencia nacional en endocrinología y cirugía plástica.

d) Hospital Saint-Bois. En el marco de la potenciación del hospital como centro de referencia de segundo nivel de la zona norte de Montevideo se continuó con el proceso de fortalecimiento del área asistencial. Se han incorporado recursos humanos para mejorar la resolutividad de la atención de emergencia, internación, etc. y se ha remodelado la planta física.

e) Hospital de Ojos. Se ha concretado la inauguración y ha comenzado la atención de consultas externas. Se adecuó la planta física y se instaló el equipamiento donado por la República de Cuba.

f) Hospital Español. Se realizó la compra del hospital y la remodelación del local, avanzándose en el fortalecimiento de recursos humanos y en la reapertura del área de internación de medicina general.

En el marco de descentralización de ASSE, se avanzó en las siguientes áreas:

a) Integración de Sistemas de información, a través de: i) el fortalecimiento de los sistemas de normalización, recolección y consolidación de la información referida a indicadores de producción y rendimiento de las Unidades Ejecutoras de ASSE; ii) la mejora del sistema de gestión de salud de la Red de Atención Primaria (RAP) y extensión a los hospitales Pasteur, Pediátrico y Vilardebó; iii) el avance en la integración del Sistema de Información Financiera (SIIF) con el sistema contable disponible en ASSE (ContaWin); iv) la elaboración de un sistema de costos por proceso.

b) Creación del centro de usuarios de ASSE: permite unificar los registros de usuarios a través de una única base de datos centralizada. El número de usuarios de ASSE a diciembre de 2007 es de 1.425.130.

c) Fortalecimiento de los recursos humanos: se procedió a: i) la regularización de contratos, presupuestación de 1.116 funcionarios; ii) la realización de concursos; iii) actividades de capacitación; iv) diseño e implementación de la carrera sanitaria; v) definición del estatuto del trabajador; vi) la definición de competencias del personal de salud.

En la Dirección General de la Salud, se destacan los siguientes logros en 2007:

a) Vigilancia Epidemiológica: i) se refuerzan los recursos humanos, mediante la incorporación de 24 profesionales técnicos; ii) se realizan actividades de capacitación y fortalecimiento del sistema de ingresos y registro de datos (notificación de eventos en tiempo real).

b) Vigilancia en salud: se realizó la primera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo.

c) Proceso de reforma de salud: i) relevamiento y promoción de la habilitación de todos los establecimientos y servicios de salud en el marco del proceso de construcción del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS); ii) elaboración de normativa para la habilitación del Primer Nivel de Atención; iii) planificación y rediseño del área inspectiva.

d) Relacionamiento interinstitucional: a efectos de implementar el Decreto 12/2007 sobre demostración de bioequivalencia-biodisponibilidad, se ha trabajado en las exigencias que deberán cumplir los futuros centros donde se desarrollarán estos estudios, contando para esto con el apoyo de la Universidad de la República.

e) Diseño de un sistema de control de importaciones para Vigilancia Sanitaria: desarrollando actividades de revisión de la normativa aduanera que identifica los productos en los que debe existir intervención del MSP como control previo de su ingreso al país.

f) Promoción de salud: continúa la campaña de lucha contra el tabaco.

3. Seguridad Pública

Tal como se constató en 2006, los datos sobre violencia y criminalidad registran una tendencia a la baja. En el año 2007 se destacan dos hechos relevantes: i) las denuncias de violencia doméstica crecen un 50%, lo cual disminuye el ritmo de decrecimiento de la masa total de delitos en apenas un 1,6% respecto al año anterior; ii) el descenso de las rapiñas en un 1,5%. Si bien la rapiña todavía está en niveles elevados, y se trata de un delito de impacto social, la desaceleración en el crecimiento de la misma parece ratificarse trimestre a trimestre.

El comportamiento del resto de los delitos contra la propiedad reitera tendencias ya observadas. Prácticamente en todos los delitos el número de denuncias se ha reducido en 2007: los hurtos caen 3,7%, los copamientos 17,3% y el abigeato 9,4%.

Los indicadores más preocupantes se ubican en aquellas situaciones de violencia no delictiva, medida básicamente por los suicidios y los accidentes de tránsito. Los informes anteriores del Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad daban cuenta del crecimiento del suicidio en Uruguay. Entre enero y setiembre del 2007 hay un 7,5% más de "suicidios consumados", y cerca de un 14% más de "tentativas", lo cual mantiene la tendencia negativa del fenómeno. La siniestralidad en el tránsito muestra una tendencia similar. La evidencia para 2007 muestra mayores crecimientos de todas las modalidades de accidentes desde la creación del Observatorio. En particular se destaca el incremento de 5% de incremento en los "accidentes con resultados fatales".

En materia de políticas de seguridad ciudadana, se destacan las siguientes actividades desarrolladas en 2007:

a) Fortalecimiento Institucional: Desde el año 2006, se ha venido ejecutando el Programa de Fortalecimiento Institucional con apoyo de la Agencia Española de Cooperación (AECI), en las siguientes áreas:

i) Nuevo marco jurídico-institucional para la reingeniería del Ministerio del Interior.

ii) Fortalecimiento del Sistema de Formación Policial.

  iii) Ciudadanía activa en el debate de modelos de seguridad ciudadana.

iv) Constitución de un espacio de coordinación entre el Ministerio del Interior y los demás actores del sector justicia.

Entre las actividades de mayor impacto realizadas durante 2007 se destaca el Primer Censo de Funcionarios del Ministerio del Interior (en convenio con el Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República), que permitió conocer rasgos sociales y laborales de la totalidad de los funcionarios de la cartera (27.000), insumo clave para la implementación de políticas de reingeniería de la estructura organizativa y funcional del Ministerio del Interior.

b) Observatorio Nacional sobre Violencia y la Criminalidad: Se ha dispuesto que toda la información estadística que produce el Ministerio del Interior sobre violencia y criminalidad a nivel nacional y departamental sea de acceso público (con actualización trimestral de la misma), a efectos de obtener parámetros y objetivos científicos que ayuden a la comprensión de la realidad y a la toma de decisiones. A lo largo del año 2007, el Observatorio se ha consolidado como proyecto, incrementando su incidencia como lugar de referencia y legitimidad para las consultas parlamentarias, académicas y periodísticas. Entre las acciones más importantes, cabe mencionar la implementación del Proyecto sobre Indicadores de Violencia Doméstica, una iniciativa destinada a estudiar en profundidad los fenómenos de la violencia interpersonal en Uruguay.

c) Mesas Locales para la Convivencia Ciudadana: En los primeros meses de 2007, se relanzó el proyecto de las Mesas Locales para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco del Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La propuesta ha contado con el apoyo de los gobiernos locales, lo que permite el abordaje integral de las causas de la violencia y el delito a nivel local y territorial, así como el análisis de la articulación de las distintas políticas públicas junto con otros actores de la Administración Central (MIDES, INAU, Turismo y Deporte, Junta Nacional de Drogas, etc.).

d) Políticas de género y violencia doméstica: El Ministerio del Interior ha profundizado -en coordinación con organismos públicos especializados- sus compromisos en esta materia. En tal sentido se destaca: i) la profesionalización de la atención a las víctimas de la violencia doméstica en todo el país, para lo cual se ha avanzado en la mejora de las dependencias, en la capacitación de los policías y en la elaboración de una guía de procedimientos y en la creación de un equipo técnico especializado con competencias; ii) la profundización de las políticas de género, a través del "Espacio de Referencia de Género" integrado por Jefes/as de Policía y Directores/as del Ministerio del Interior.

e) Centro de Atención a las Víctimas: La Ley de Humanización del Sistema Carcelario (Ley 17.897) crea el Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito en el marco de la estructura actual de la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito. Dicho centro tiene como función principal la asistencia primaria a las víctimas y sus familias, así como la promoción de sus derechos y la prevención.

En materia de fuerza policial, se sintetizan los siguientes logros:

a) Jefatura de Montevideo: Continúa la política de redistribución de personal, priorizando las tareas de despliegue operativo. También se ha reorganizado la Dirección de Seguridad, potenciando la figura del Comisario como referente barrial. La Dirección de Investigaciones participó en operaciones preventivas en zonas con gran incidencia del delito y diversidad de modalidades.

b) Jefaturas del Interior del país: En las zonas urbanas del interior se incrementó la presencia policial, con especial atención en zonas de instituciones bancarias, centros de enseñanza y otros. Se realizaron operativos de cierres sorpresivos y rotativos en las áreas metropolitanas, con inspecciones de vehículos y personas. Asimismo, se efectuó una redistribución interna en cada Jefatura de Policía, incrementando la cantidad de policías ejecutivos en las tareas sustantivas preventivo-represivas.

Se avanzó en la formulación de proyectos para el mejoramiento de la Seguridad Rural, mediante la concreción de una Policía Rural Montada.

Merecen destaque las experiencias de coordinación interestatal y público-privado que tienden a la mejora de la gestión (por ejemplo, las "horas ciudad" que premian la mayor dedicación de los funcionarios policiales y el acuerdo de la Dirección Nacional de Migración y "Puertas del Sur" para la optimización de la gestión en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

c) Desarrollo de tecnologías para el trabajo policial: En esta materia se destacan dos iniciativas. En primer lugar, con asistencia técnica y financiera de China, se implementará un Sistema de Alta Tecnología en Seguridad Pública, que incluye las siguientes prestaciones: i) creación de una red para comunicaciones seguras y de alta velocidad; ii) desarrollo de un sistema de transmisión de datos; iii) creación de un Centro Nacional de Comando Unificado para las llamadas de emergencia; iv) definición de un Sistema de Gestión Carcelaria; v) desarrollo de un sistema para las comunicaciones de voz, datos e imágenes; vi) creación de un sistema de video vigilancia para Montevideo; vii) puesta en práctica de un sistema de control migratorio; viii) implementación de un sistema de video conferencia; iv) incorporación de un sistema de alimentación eléctrica. En segundo lugar, mediante la firma de un convenio con el FBI, a través de la Embajada de Estados Unidos en Uruguay, la Dirección Nacional de Policía Técnica del Ministerio del Interior dispondrá de tecnología avanzada para el análisis de ADN, a utilizar en la investigación de delitos graves.

En materia de política de inteligencia y política anti-drogas se destaca que en 2007 se registró un aumento significativo de la efectividad de los servicios de seguridad que combaten el tráfico ilícito de drogas: se incautaron 39,920 kilos de pasta base (8% del total en el primer trimestre del año y el 92% en el segundo). Se amplió la estrategia para enfrentar el delito vinculado a la droga, comenzando a combatir las denominadas "bocas" de distribución. Se intensificó el accionar de los grupos operativos de la Brigada Nacional Antidrogas sobre los lugares de distribución, fomentando el desarrollo de inteligencia para alcanzar a los proveedores principales. Se realizaron cursos de capacitación a 20 efectivos de la Dirección de Seguridad de la Jefatura de Policía de Montevideo para que en su ámbito combatieran el suministro.

En lo que refiere a la política penitenciaria se subraya que la población reclusa a nivel nacional asciende a 7.250 personas, ubicando a Uruguay entre los países con mayor cantidad de presos por habitante de la región (217/100.000 habitantes). La tasa de densidad penitenciaria continúa siendo crítica, a pesar de los esfuerzos realizados por la actual administración en materia de infraestructura carcelaria. La situación del sistema penitenciario es un tema importante en la agenda política de esta Administración de Gobierno, tal como quedó demostrado desde el inicio de esta gestión cuando el Presidente de la República declaró el "Estado de emergencia humanitaria" en todos los establecimientos carcelarios del país.

Se comenzaron a implementar medidas de urgencia para superar la situación carcelaria en tres etapas. En primer lugar, se ha trabajado en humanizar y dignificar las condiciones de reclusión y las condiciones laborales del personal penitenciario (alojamiento, alimentación y atención médica). En segundo lugar, se ha avanzado en la unificación del sistema penitenciario, ubicando a todos los establecimientos de reclusión bajo la jurisdicción de la Dirección Nacional de Cárceles. En tercer lugar, se ha puesto en funcionamiento un servicio penitenciario nacional fuera de la órbita policial (Instituto Nacional de Rehabilitación).

4. Infraestructura

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su responsabilidad de promover, impulsar y ejecutar la obra pública que adecue la infraestructura del país al crecimiento de la economía en estos últimos años, prosigue con el mantenimiento de la actual red vial primaria, la preparación de los corredores de integración regional y el mejoramiento y recuperación de la red de caminos secundarios. A su vez, continúa con la ejecución de obras portuarias, tanto marítimas como fluviales, al tiempo que evoluciona la preparación de la infraestructura ferroviaria y el desarrollo del transporte intermodal de carga.

A lo largo de todo el ejercicio 2007, el MTOP fue aportando a los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y en las modificaciones presupuestales subsiguientes, importantes asignaciones de recursos a través de diversos mecanismos.

La Corporación Vial del Uruguay (CVU) permitió canalizar financiamiento de la Corporación Andina de Fomento y del Banco Interamericano de Desarrollo destinado a obras viales de acuerdo con el convenio entre MTOP y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). La CVU emitió en dos oportunidades obligaciones negociables, obteniendo una excelente calificación de riesgo y una demanda ampliamente superior a la oferta en el mercado de valores. Desde el 20 de diciembre de 2007 la CVU comenzó a gestionar la recaudación de los peajes de la Ruta Interbalnearia. Se logró un acuerdo con Consorcio del Este S.A. dándose por finalizada la concesión y lográndose la adecuación de señales viales, la reparación del pavimento y la iluminación total en el tramo Parque del Plata-El Pinar.

En el campo del financiamiento externo se continuó contando con el apoyo del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, y adicionalmente se realizaron los llamados a Licitación de R12 y R26 en el marco del Acuerdo de Fondos de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

En materia de reactivación del sistema ferroviario de transporte, durante el ejercicio se suscribió un convenio entre AFE y la CND a efectos de constituir la "Corporación Ferroviaria", destinada a la reconstrucción de infraestructura. Se procedió a la apertura de los pliegos de licitación para las obras de infraestructura y se llamó a la sala de datos a empresas interesadas, con una importante respuesta. Asimismo, se encuentra en trámite el Pliego de Licitación para la constitución de una sociedad público-privada destinada a la comercialización de la carga a transportar, de acuerdo con la autorización legislativa contenida en la Ley de Presupuesto.

En cuanto a la inversión privada, durante el ejercicio se puso en funcionamiento la Dirección de Inversiones y Planificación, que ya considera el importante flujo de inversiones privadas presentadas de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.555 de iniciativas privadas.

Se registran importantes avances en los proyectos turístico-portuarios de "Altos del Águila" (Canelones) y "Piedras del Chileno" (Bahía de Maldonado). En este último caso, se logró un acuerdo con las fuerzas sociales y políticas de Maldonado que permitirá la continuación del proceso de construcción del emprendimiento en forma inmediata.

Se inauguraron las obras de ampliación del Muelle Oficial de Fray Bentos (ANP), obra prevista en anteriores presupuestos y continuamente postergada por varias administraciones. La obra permitirá la realización de una operativa adecuada a buques tipo Panamax de 200 metros de eslora.

En cumplimiento del convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, se inició la obra "Torre Ejecutiva" (ex Palacio de Justicia) que constituirá la sede para Oficinas de la Presidencia de la República y otros organismos nacionales e internacionales.

En el ejercicio 2007 se licitó y adjudicó la obra del "Anillo Vial Perimetral de la Ciudad de Montevideo" y se suscribió un convenio con la Intendencia Municipal de Maldonado para la ejecución de la primera fase de la perimetral de la ciudad de Maldonado.

En materia de transporte de pasajeros se continuó con la política de fomentar la reducción del precio del boleto en todos los servicios del país, a partir de la constitución de un fideicomiso con fondos provenientes de una fracción del precio del combustible del sector. Además, se completó la base de datos disponible sobre los costos y la ocupación/venta de boletos por tramo, lo que permitió definir una nueva estructura de costos, habilitando así un paso más en la rebaja de los precios de los boletos.

5. Trabajo, empleo y seguridad social

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se ha fijado tres grandes prioridades:

a) La convocatoria a los Consejos de Salarios y el fomento de la Negociación Colectiva.

b) El fortalecimiento del contralor del cumplimiento de las normas laborales con el propósito de contribuir a la disminución del informalismo y la precarización del empleo.

c) La reformulación de las políticas de empleo a efectos de acompasarlas con la propuesta de país productivo, coordinando las mismas con distintos organismos públicos y privados.

En materia de relaciones laborales las metas para 2007 se centraron en: a) mantener el sistema de fijación de salarios aplicado (Consejos de Salarios) y b) reducir la conflictividad. Esto se logró por medio de la mejora del sistema implementado a partir de 2005 y de la existencia de convenios colectivos vigentes en la mayoría de los sectores de actividad. En ese contexto, se atendieron 17.140 conflictos individuales en 2005, 17.796 en 2006 y 19.403 en 2007. Si bien se registra un aumento en la cantidad, en cada uno de los años se alcanzó una mayor cantidad de acuerdos (voluntarios y conciliaciones): 12.674 acuerdos en 2005, 13.376 en 2006 y 14.441 en 2007.

En materia de contralor de la normativa laboral, la Inspección General de Trabajo procesó en 2007 más de 19.000 asuntos relativos a incumplimiento de normas laborales y violación de derechos fundamentales del trabajador. Se instaló el Registro de Empresas Infractoras (REI) para graduar las sanciones a las empresas que reiteran los incumplimientos en materia laboral. Se ha procesado la exclusividad de los inspectores de trabajo. Se destaca también la reestructura procesada en la organización del trabajo de los inspectores y se han conformado equipos especializados en trabajo portuario, para el interior del país, y para el control de las condiciones de trabajo en Montevideo.

6. Desarrollo Productivo

En el ámbito del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) se destacan los siguientes avances:

a) Cadenas agroindustriales. La Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) realizó una actividad permanente de monitoreo y seguimiento de los principales rubros de la producción. Esta actividad identifica y anticipa restricciones, oportunidades, amenazas y problemas lo que permite mejorar el diseño de políticas, evaluar el impacto de acciones desarrolladas y eventos producidos en el ámbito nacional, regional e internacional.

b) Agricultura familiar. i) Se continuó con la implementación de sistemas horti-ganaderos y horti-cañeros. ii) Se apoyó con una indemnización de 18 millones de pesos a 664 productores familiares afectados por fenómenos climáticos (esta operativa incluyó una dedicación extra de recursos humanos y económicos en las tareas de evaluación, declaración de daños, distribución y seguimiento). iii) Se avanzó en el registro de empresas y productores. iv) El Proyecto Uruguay Rural (PUR) organizó el Primer Encuentro Nacional de la Agropecuaria Familiar, donde participaron más de 600 productores y trabajadores rurales provenientes de 160 localidades del país, 80 técnicos de distintas áreas, la dirección del MGAP y otras instituciones.

c) Producción responsable. i) Se recibieron más de 1.000 proyectos relacionados con el manejo integrado de recursos naturales y biodiversidad (más del doble de lo previsto), los que fueron evaluados a un ritmo de 140 por mes, ii) Se puso en marcha el Fondo Especial de Prevención de los efectos de la sequía, que estará vigente en el bienio 2007-2008, y cuenta con un monto de 3.5 millones de dólares destinados a la construcción de pozos y tajamares para consumo de agua del ganado. El Fondo está destinado a pequeños y medianos productores. iii) Se establecieron los comités departamentales de sequía en Rivera, Tacuarembó, Artigas, Salto y Paysandú. ii) Se recibió la no objeción del Banco Mundial para solicitar propuestas a los equipos técnicos, referidas a proyectos demostrativos, correspondientes a la primera área prioritaria (Arerunguá).

d) Proyectos destacados. i) Se constituye el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) para culminar el proyecto de trazabilidad individual del total del stock ganadero en todo el país en 2009/2010. Durante el primer año de entrada en vigencia de la identificación obligatoria, se entregaron 3.222.850 pares de identificadores. De ellos, se colocaron 2.302.448 (79%). ii) En el marco del Proyecto Ganadero se realizaron talleres, seminarios y convocatorias públicas para proyectos concursables (se presentaron 32 planes de negocios y pasaron la etapa de elegibilidad 24 propuestas).

e) Asalariado rural. La OPYPA participó en los Consejos de Salarios de Trabajadores Rurales y en el Grupo de Alto Nivel de Empleo de MERCOSUR. El Programa Uruguay Rural (PUR) participó en actividades de articulación con el Instituto Nacional de Colonización (INC) en diferentes departamentos. Se concretó el primer convenio con asalariados rurales y el primer intercambio de productores y asalariados rurales en el marco del convenio entre el MGAP y la Fundación CIARA de Venezuela.

f) Descentralización. Se reunió por primera vez el Consejo Agropecuario Nacional (CAN), instancia en que se pusieron en marcha los mecanismos para la formación de los Consejos Agropecuarios Departamentales (CAD) y para realizar la convocatoria a la integración de las Mesas Departamentales de Desarrollo Rural. Poco después, se instalaron todos los CAD departamentales, culminando el 24 de agosto con el de Flores. Constituidos los CAD, éstos fijaron sus propias agendas de trabajo y comenzaron con la convocatoria para la integración de las Mesas de Desarrollo Rural.

En el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) se destacan los siguientes logros:

Se renegociaron los acuerdos comerciales del sector automotor, especialmente con Brasil.

Se profundizaron los acuerdos bilaterales de comercio con Brasil, en diversas áreas productivas: químicos, farmacéuticos, madera y compras del Estado. El sector madera logró avances significativos concretados en el marco del Foro de la Competitividad de la Madera en diciembre de 2007.

Se participó activamente en el Grupo Gestor del Conglomerado de Textiles y Vestimenta en el marco del PACC. También, se trabajó con el MEF y OPP para el desarrollo de las bases para el subsidio del sector vestimenta.

Se realizaron numerosos estudios de potencialidades de exportación a diferentes países, apoyando las misiones comerciales de Uruguay en el exterior y de delegaciones externas en Uruguay: España, Suiza, Indonesia, Gabón, Guinea Ecuatorial, Congo. Asimismo, la Dirección de Industrias participó activamente en los planes estratégicos de exportación de los sectores industriales conformados en Clusters: Calzado, Marroquinería, Textiles, Vestimenta, Software, Vinos, Productos apícolas, Madera y Muebles.

En materia de propiedad industrial se avanzó en el desarrollo de la "marca país" y en el diseño de "medidas en frontera", designándose una comisión que tiene a su cargo la elaboración de un proyecto de ley. Esta comisión se encuentra trabajando en definiciones nacionales sobre "indicaciones geográficas" y en la concreción de una auditoría de la propiedad industrial. En el ámbito regional, se avanzó en la concreción de protocolos de principios básicos y de indicaciones geográficas, así como en un sitio web de la región sudamericana.

En materia energética, la falta de capacidad de generación provoca riesgos de falta de suministro de energía eléctrica. Las sequías afectaron la capacidad hidráulica y los suministros que se reciben de Argentina y Brasil no resultan suficientes. Por ello, se están promoviendo políticas de rápido efecto, apuntando a resolver las situaciones más graves. Por ejemplo, en Punta de Tigre se dio un respaldo de 300 megavatios. Asimismo, se avanzó en la diversificación de la matriz energética, ya que hay una fuerte dependencia de fuentes importadas (70%). Se busca potenciar la generación eléctrica a través de combustibles fósiles, desarrollar el gas natural a través de una planta de regasificación, a efectos de contar con gas natural y tener una central de ciclo combinado. Se está analizando la viabilidad de contar con una planta de generación a carbón cuyos estudios están avanzados y está previsto comenzar a analizar su impacto ambiental.

En el ámbito de minería se destacan los avances en la implementación de varias iniciativas. i) Proyecto Piedras Semipreciosas (Departamento de Artigas). Se comenzó la valoración de opciones (modelos y marcas), para la adquisición de un georradar, como parte de la segunda fase del proyecto. ii) Proyecto Dolomitas (Departamentos de Maldonado y Lavalleja). Se culminó con la Fase 1 del proyecto con la valoración preliminar de nueve áreas, de las que se seleccionaron cinco.

El Turismo representó en 2007 aproximadamente unos 800 millones de dólares de ingresos. En varios departamentos, como Maldonado, Rocha, Colonia, Salto y Paysandú, es una actividad determinante y tiene suma importancia para la capital, Montevideo. Durante el año se fueron realizando diferentes eventos turístico-deportivos, turístico–culturales, etc., en diversas regiones del país, los que convocaron una gran afluencia de turistas, tanto nacionales como extranjeros.

Durante 2007 el ingreso de turistas extranjeros fue de casi 1.600.000. El corte de los puentes significó una reducción del 6% del número de turistas argentinos respecto al año anterior. Por el Puente de Fray Bentos en 2006 pasaron 135.204 turistas y en 2007 sólo 5.873. No obstante, el importante incremento de ingreso registrado en los puertos de Colonia y Montevideo y en el Departamento de Salto contribuyó de manera decisiva para que se observara casi una estabilidad en el número de turistas ingresados al país en comparación con el año anterior, confirmando la fidelidad de los argentinos al destino turístico uruguayo. En 2007 se reafirma la tendencia a la diversificación de los orígenes de los visitantes. Se aprecia, en particular, un fuerte incremento de brasileños (26%), de extra-regionales (8%), de paraguayos (14%) y chilenos.

La activa temporada de Cruceros supuso un incremento de escalas tanto en Montevideo como en Punta del Este, con un total de 126 escalas en la temporada 2006/2007 (contra 106 en 2005/2006). En esta modalidad ingresaron 150.000 visitantes, lo que representa un 34% más que la temporada anterior (EEUU 30%, Brasil 24%, Argentina 16%, Europeos 11%, Canadienses 7%, Chilenos y México 4%).

En materia medioambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) analizó la viabilidad medioambiental de la construcción y operación de la planta de celulosa por la empresa Botnia. Esto implicó un trabajo intenso, con capacitación de funcionarios e incorporación de técnicos. Se establecieron las variables a medir y la frecuencia de los monitoreos, a lo cual se agregó el análisis de la calidad del entorno y de las emisiones de la planta. Dos estaciones de monitoreo de aire miden en forma permanente la concentración de distintos gases y sus resultados llegan al sitio web del MVOTMA para su difusión pública. Los efluentes de Botnia que llegan al Río Uruguay son controlados en tiempo real, además de estudiar la evolución de más de 60 variables en el agua.

En cuanto al tema aguas y saneamiento, a partir de la reforma constitucional aprobada en octubre 2004 que establece que el acceso al agua potable y al saneamiento básico es un derecho humano y fundamental, se crea la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento que, además de diseñar la política en la materia, conformó un órgano de participación directa "Comisión Asesora de Aguas y Saneamiento" que fue el generador del Proyecto de Ley de Reglamentación de la Reforma de Agua que ingresará al Parlamento en el correr del año en curso.

7. Relaciones Exteriores

Mientras que Uruguay mantuvo su tradicional política en el MERCOSUR con el objetivo de fortalecer al bloque regional y asegurar la mejor realización del interés nacional dentro del mismo, cumpliendo con los lineamientos estratégicos de gobierno, el año 2007 fue testigo de un importante esfuerzo por diversificar las relaciones de nuestro país ampliando su presencia en el mundo y potenciando su inserción en el escenario internacional.

Al respecto, cabe destacar principalmente, el desarrollo de los vínculos con el continente africano (establecimiento de relaciones diplomáticas con 6 países), el estrechamiento de los lazos con varios países árabes y asiáticos, así como la generación de oportunidades comerciales y de inversión con dichos Estados, el avance de las negociaciones con EE.UU en el marco del TIFA y la visita del Presidente de ese país a Uruguay, la afirmación de la participación activa de la República en el sistema de Naciones Unidas a través de la contribución realizada a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, la labor desarrollada en el Consejo de Derechos Humanos y la elección para ser miembros, por primera vez, del Consejo Económico y Social de dicha Organización (ECOSOC) por tres años (2008-2010).

Asimismo, corresponde señalar los esfuerzos realizados por la Cancillería para la defensa del interés nacional en cuanto a la afirmación del derecho al desarrollo de nuestro país a través de la inversión en un marco de respeto del orden jurídico nacional e internacional, al tiempo que se procuró el mantenimiento del mejor nivel posible de relacionamiento con los países vecinos, a los que nos unen importantes lazos históricos, económicos y culturales.

Durante 2007 la Cancillería jugó un papel sumamente activo en el proceso de inserción del Uruguay en la economía mundial. Esto incluyó desde la participación en las diversas negociaciones comerciales en las que el país se encuentra involucrado, pasando por la organización de actividades de promoción comercial y de inversiones en el exterior, hasta gestiones realizadas para aprovechar oportunidades de negocios concretas. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) llevó adelante este trabajo en forma conjunta con diversas áreas del gobierno y del sector privado, a fin de maximizar los recursos existentes y dar unicidad a la promoción del país y la captación de oportunidades en el exterior. A este respecto debe destacarse el esfuerzo realizado para promover las exportaciones y captar inversiones, habiéndose realizado 22 misiones empresariales (10 Misiones con el Presidente) y rondas de negocios y participado en 6 ferias comerciales internacionales.

Otro eje importante de la labor del MRREE en 2007 fue profundizar el proceso de vinculación de los uruguayos en el exterior, habiéndose implementado diversas iniciativas en este sentido, tales como el canal digital, la cuenta a distancia, los registros de nacionalidad y ciudadanía de los uruguayos altamente calificados, la conformación de Consejos Consultivos, entre otras.

Por último, se destaca una intensa y variada agenda de promoción cultural del país en el exterior, incluyendo expresiones de las distintas artes, logrando difundir e ir consolidando el prestigio de la República a través de una imagen-país, sus instituciones, su cultura, proyectando la identidad nacional en el exterior y situando e identificando espacios para la promoción de la cultura en coordinación con otros actores del Estado y de la sociedad civil.

8. Educación, cultura, ciencia y tecnología

Respecto a las actividades desarrolladas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en materia educativa, como órgano coordinador y armonizador de los entes autónomos, esta cartera se ha propuesto el fortalecimiento de los Consejos Consultivos, la promoción del proyecto de una Agencia de Acreditación de la Educación Superior.

Los recursos otorgados a la educación se han triplicado en los últimos años, lo que significó un incremento importante de las retribuciones docentes en términos reales. La Universidad de la República (UDELAR) y los centros MEC están promoviendo un mayor acceso en el interior del país. La alfabetización digital llegó a 1.500 personas. Las computadoras del Plan Ceibal van a estar a disposición de todos los escolares durante 2009. Uruguay es uno de los primeros países que está desarrollando la experiencia de una computadora por niño. Todo este esfuerzo en materia presupuestal y de innovación tiene que ir acompañado de una normativa programática que fije metas para establecer el nuevo sistema educativo que refleje un modelo de país solidario, con justicia social, innovador e inteligente.

Se ha continuado con los proyectos de fortalecimiento a la educación infantil (supervisión de centros de educación infantil y CAIF), se ha extendido el programa nacional de educación y trabajo y becas estudiantiles, y se trabaja activamente en el mejoramiento de la calidad de la educación (Plan CEIBAL, el Portal EduMEC y Red de Educación Ambiental).

En el ámbito de la Cultura, se destaca que se pasó de no ejecutar proyectos en esta área a ejecutar 42 millones de pesos en un año (14 programas de trabajo), destacando especialmente los fondos concursables en todo el país.   

Por otra parte, se siguió avanzando en proyectos de importante impacto para el sector. En primer lugar, se reglamentó la ley de patrocinio que permite a particulares destinar parte de sus impuestos al fomento de la cultura. Recientemente se aprobó la Ley de Cine y Audiovisual, que crea el Instituto Cinematográfico y del Audiovisual del Uruguay y un fondo de fomento para el sector. La ley se encuentra en proceso de reglamentación. Asimismo, está en proceso la Ley de Seguridad Social de Artistas. Respecto al SODRE se destaca la formación musical que está promoviendo en el interior del país (SODRE AQUÍ), la amplia riqueza de las cuatro radios, y el gran desafío de finalizar la Sala Auditorio y el complejo SODRE durante esta administración.

Respecto a la Biblioteca Nacional se destaca el proceso de informatización (ya se avanzó con el archivo de autores uruguayos de 1990 a la fecha) y se está apuntando a constituir un sistema de bibliotecas públicas a través del fomento de las bibliotecas barriales. Con relación a los museos se han realizado obras en 10 sedes diferentes con la finalidad de preservar el acervo. Se realizó un censo en los centros de difusión cultural y se constató que se recibe un millón de asistentes al año, lo cual refleja un alto índice de concurrencia. También se destacan las actividades, la "Noche de los Museos" (tercera edición) que convocó un total de 85.000 espectadores en todo el país, los proyectos "Un solo país" por el cual se apoyaron 137 iniciativas, la circulación de Muestras Rodantes, y los programas de formación en Gestión Cultural.

En otro orden, se destaca la actuación de la nueva Dirección de Derechos Humanos del MEC que se dedica a los temas de memoria, de afro descendientes, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de la lucha contra el racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación. Se han realizado numerosas publicaciones que tienen como finalidad que los Derechos Humanos se inserten en la cultura y la educación desde muy temprano.

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IV-GESTIÓN PRESUPUESTAL

1. Ejecución presupuestal en 2007

Los créditos ejecutados por los incisos del Gobierno Central en gastos e inversiones se ubicaron en 45.000 millones de pesos en 2007, lo que implica un aumento real de 10,5% respecto al año 2006. El incremento alcanzó a 24% en el caso de las inversiones y 7% en los gastos de funcionamiento.

En los cuadros adjuntos se exponen los niveles de crédito y su ejecución por inciso y se detallan las partidas adicionales otorgadas en 2007. La cobertura del análisis realizado comprende los gastos de funcionamiento (incluyendo los suministros) y las inversiones para la totalidad de las fuentes de financiamiento presupuestales. Los créditos presupuestales para el año incluyen los créditos iniciales, las modificaciones generadas por ajustes a los mismos y los incrementos otorgados por las dos rendiciones de cuentas anteriores. Por su parte, el crédito máximo autorizado a ejecutar se compone del total de créditos presupuestales más los incrementos otorgados durante el período de ejecución presupuestal (refuerzos de rubros).

Cabe aclarar que los créditos correspondientes al Inciso 24 "Diversos Créditos" se exponen directamente en los ministerios para los conceptos en que la ejecución está asociada al inciso en particular, mientras que el resto se presenta por separado, discriminando los principales componentes.

Analizando las cifras de la ejecución en 2007, se observa que para los gastos de funcionamiento la misma alcanzó al 92% del crédito total. Se otorgaron refuerzos en gastos de funcionamiento por un total de 3.145 millones de pesos, de los cuales el 41% fue asignado a ASSE. Otro 21% correspondió al Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de posibilitar la transición del PANES al Plan de Equidad.

Respecto a las inversiones, el nivel de ejecución se situó en 10.200 millones de pesos en 2007, lo que representó 85% del crédito máximo autorizado. Cabe destacar que varios incisos lograron altos niveles de ejecución, cercanos al 100%, como el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ANEP, UDELAR e INAU.

ANEP y UDELAR fortalecieron de manera importante los niveles de inversión, alcanzando 1.146 millones de pesos en el primer caso y 232 en el segundo. Estas cifras significaron la duplicación de los importes en términos reales respecto a 2004 para UDELAR y un crecimiento de 34% en el caso de ANEP.

Por su parte, INAU continuó el proceso de mejora de su infraestructura, particularmente en los centros CAIF, contrastando los 119 millones de pesos ejecutados en 2007 con los 7 millones de pesos del año 2004.

Los incrementos otorgados para el concepto de inversiones ascendieron a 601 millones de pesos, de los cuales 338 millones de pesos correspondieron a los refuerzos presupuestales para la implementación del Plan CEIBAL.

 

2. Gestión presupuestal y financiera

En el transcurso de 2007 se continuó avanzando en la nueva forma de gestionar las cuentas públicas llevada adelante por esta administración, que implica una fuerte coordinación entre el manejo financiero y presupuestal en un marco de responsabilidad fiscal.

Tanto el Presupuesto Nacional 2005–2009 como las rendiciones de cuentas a partir del año 2005 fueron elaborados en base a un escenario macroeconómico consistente, que se traduce en un programa financiero con metas fiscales bien definidas que aseguran la sostenibilidad de la deuda pública.

En 2007 se mejoraron los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el resto de los Ministerios, con el objetivo de garantizar el financiamiento de la totalidad de los créditos aprobados por el Parlamento, mejorar la calidad del gasto público y cumplir con las necesidades prioritarias establecidas en el programa de gobierno.

Se aseguraron a todos los incisos y unidades ejecutoras que componen el Presupuesto Nacional las disponibilidades financieras necesarias para pagar las obligaciones contraídas en el marco de la ejecución presupuestal. Esta política ha permitido mejorar sustancialmente la gestión de compras del gobierno, mejorando precios y calidad, al darle previsibilidad a la fecha de pago.

De esta forma, el Gobierno Central profundizó su estrategia de reducción de la deuda flotante, que durante 2007 disminuyó 736 millones de pesos, lo que implicó una baja en términos reales de 41%. La deuda flotante pasó de un nivel de 3.081 millones de pesos en diciembre 2004 a 1.246 millones de pesos en marzo 2008.

Se define la deuda flotante como la diferencia entre el total de obligaciones presupuestales menos los pagos realizados a una determinada fecha. La cobertura de la deuda mencionada abarca el Poder Legislativo, Administración Central y Organismos del artículo 220 de la Constitución para la fuente de financiamiento Rentas Generales. Por tanto, no incluye los incisos correspondientes a Subsidios y Diversos Créditos y las restantes fuentes de financiamiento.

En el marco de este proceso de abatimiento de deudas, también se cancelaron otros compromisos no incluidos en la definición anterior, con el Fondo Nacional de Recursos (aproximadamente 400 millones de pesos), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (750 millones de pesos), y la Corporación Nacional para el Desarrollo21 (920 millones de pesos), al tiempo que se pagaron sentencias judiciales por montos importantes.

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VI- LINEAMIENTOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS 2007

1. El espacio fiscal

El Presupuesto Nacional y las leyes de rendición de cuentas han sido un componente fundamental de la política económica que ha permitido enmarcar la actividad del Estado en consonancia con la evolución de la actividad económica, el respeto de los equilibrios macroeconómicos y la orientación del gasto público hacia las áreas prioritarias definidas en el plan de gobierno. En este marco, la Rendición de Cuentas 2007 cobra especial importancia, no sólo por ser la última elaborada por esta administración, sino por realizarse en un contexto internacional que está exhibiendo señales preocupantes y que, seguramente, impactará sobre la economía uruguaya, poniendo a prueba el rigor y la responsabilidad que ha caracterizado a la política fiscal del gobierno.

A diferencia de administraciones anteriores, este gobierno ha realizado un manejo transparente y responsable de la política fiscal, que ha permitido reducir sustancialmente las fuertes vulnerabilidades que presentaba nuestra economía en 2005. La política fiscal durante esta administración permitirá un saneamiento estructural de las finanzas públicas. Por su parte, la fuerte reducción del peso de la deuda pública posibilitará que en el próximo período de gobierno la política fiscal puede ser manejada con márgenes más amplios que en el pasado.

En este marco, resulta fundamental perseverar en los principios rectores sobre los que se elaboró el Presupuesto Nacional, evitando desviaciones que han sido características del comportamiento de las finanzas públicas en los períodos preelectorales y que tantos trastornos han provocado en el funcionamiento de la economía y la sociedad. La expansión desmesurada del déficit fiscal en los períodos preelectorales ha desembocado en dolorosos ajustes en los años siguientes. Este gobierno propone una ruptura con la lógica tradicional consistente en incrementar el déficit de las finanzas públicas previo a las instancias electorales y en realizar severos ajustes fiscales durante el primer año de la nueva administración. La consolidación fiscal y financiera alcanzada durante este período de gobierno constituirá, además, una plataforma fundamental para que en el futuro la política fiscal pueda ser utilizada de manera contracíclica.

Si bien los riesgos fiscales han disminuido apreciablemente desde el año 2005, se observan desarrollos a nivel internacional que son motivo de preocupación y que pueden tener impactos negativos sobre la economía uruguaya. Debido a lo anterior, y teniendo en cuenta que el nivel de endeudamiento público sigue siendo elevado en la comparación internacional, es necesario mantener las metas de resultado fiscal establecidas en el Presupuesto Nacional.

Esta Rendición de Cuentas abre una oportunidad histórica de consolidar el proceso de sostenibilidad fiscal -condición necesaria pero no suficiente para asegurar un crecimiento económico estable- sin descuidar las prioridades en materia de gasto social contenidas en el programa de gobierno y asegurando, al mismo tiempo, el cumplimiento de los compromisos asumidos.

a) Cumplimiento de las metas establecidas en la Ley de Presupuesto

El espacio fiscal que soporta esta Rendición de Cuentas 2007 ha sido construido atendiendo de manera estricta al compromiso de alcanzar un déficit global del sector consolidado equivalente a 0,4% del PIB en 2009. El cumplimiento de esta meta establecida en la Ley de Presupuesto Nacional se considera fundamental como señal de credibilidad y responsabilidad fiscal, la cual permitirá mitigar los efectos de los avatares de los mercados financieros internacionales y asegurar el mantenimiento del crecimiento económico en los próximos años.

 

De esta forma, se asegura una trayectoria fiscal para lo que resta del período de gobierno que determina una nueva reducción del nivel de endeudamiento del Sector Público. Se proyecta que la deuda pública neta se ubique en torno al 31% del PIB al cierre del ejercicio 2009, lo que representa una caída de casi 11% del PIB respecto al nivel observado en diciembre de 2007.

b) Determinantes del espacio fiscal adicional para 2009

La combinación de un mayor crecimiento de la economía y de un manejo responsable de las finanzas públicas permite presentar un Proyecto de Rendición de Cuentas 2007 que contempla una expansión del gasto público en 2009, que se realiza sin alterar los compromisos fiscales asumidos al inicio de esta administración.

Al igual que en las instancias presupuestales anteriores, de la revisión del programa financiero del gobierno surge un espacio fiscal adicional respecto a lo programado en la Rendición de Cuentas 2006, financiado con mayores ingresos tributarios y no tributarios, con nuevas mejoras de eficiencia de las oficinas recaudadoras y con ahorros generados por menores pagos de intereses de la deuda pública. Estos factores constituyen fuentes de recursos genuinos que pueden destinarse a financiar las áreas sociales definidas como prioritarias.

Si se aspira a seguir disponiendo de estos beneficios en el futuro, se debe continuar transitando la senda que se ha venido recorriendo hasta ahora. Ello implica, en primer lugar, seguir apuntalando con todos los instrumentos disponibles de la política económica a la inversión productiva, factor principal del crecimiento económico duradero y, en segundo lugar, ratificar el compromiso con la responsabilidad fiscal, evitando que la expansión del gasto público exceda los límites de prudencia que determina la realidad económica del país.

c) Escenario macroeconómico que sustenta el Proyecto de Rendición de Cuentas

Si bien el promedio de las expectativas de los analistas económicos relevados por la encuesta mensual del BCU se ubica en la actualidad algo por encima de las últimas proyecciones de crecimiento del PIB manejadas por el gobierno, se ha decidido adoptar una posición cautelosa y no modificar las mismas, atendiendo a las evoluciones más recientes registradas en el escenario internacional y a la incertidumbre existente respecto al impacto de la crisis hipotecaria de Estados Unidos sobre los mercados emergentes, en general, y la economía uruguaya, en particular.

De todas formas, las proyecciones para lo que resta de este período de gobierno superan a las que se manejaban al momento de elaborar la Ley de Rendición de Cuentas 2006, por lo que esto tiene un efecto positivo sobre las finanzas públicas de unos US$ 104 millones (efecto neto calculado como el incremento de la recaudación del Gobierno Central y del BPS menos el aumento de los gastos directa o indirectamente vinculados al nivel de actividad).

A continuación se presenta el conjunto completo de supuestos macroeconómicos que sirven de base para la elaboración de esta propuesta de rendición de cuentas.

Se prevé para lo que resta del período de gobierno un escenario macroeconómico favorable, con continuidad del proceso de crecimiento de todos los componentes de la demanda, mejoras en los indicadores del mercado de trabajo y mantenimiento de un reducido déficit en la cuenta corriente, financiado fundamentalmente con inversión extranjera directa. Es este marco macroeconómico el que justifica la expansión moderada del gasto público prevista en este Proyecto de Rendición de Cuentas.

d) Reducción de la evasión

Los ingresos de la Dirección General Impositiva han mostrado un comportamiento muy favorable que no es sólo atribuible al crecimiento de la economía. La recaudación bruta del sector privado (ingresos totales de la DGI excluyendo IRPF e impuestos pagados por las Empresas Públicas) se incrementó en 0,8% del PIB en 2007. Si se dejan de lado los efectos de la reforma tributaria, la ganancia de eficiencia de la principal oficina recaudadora ha sido incluso mayor.

Tanto la reforma impositiva aprobada el año pasado, como las mejoras en la administración tributaria de los últimos años resultan fundamentales para explicar la disminución de la evasión. Después de varios años de alto crecimiento de la economía, ha perdido importancia el componente cíclico asociado al aumento de la recaudación, pasando a ser la reducción de la evasión el principal factor explicativo de las ganancias de eficiencia de la DGI.

A la luz de este buen desempeño, se ha decidido ajustar al alza la meta de ingresos, estableciendo en los acuerdos de gestión que anualmente firma el MEF con la DGI un compromiso explícito de mayor recaudación.

 

La modificación de la meta de eficiencia recaudatoria genera US$ 65 millones de recursos disponibles en 2009. Debido al peso de los tributos en la estructura impositiva uruguaya, pequeñas mejoras en la lucha contra la evasión resultan significativas en términos de recursos adicionales.

La reducción de la evasión -en la medida en que sea una tendencia permanente- es una fuente estable de financiamiento del gasto público. Sin embargo, a medida que el cumplimiento tributario va mejorando, el aumento de la recaudación a través de este mecanismo se torna más crítico, porque se va acercando al nudo más estructural de la evasión. Estudios realizados por la DGI estiman que la evasión en el IVA se ubica todavía en torno al 25%, lo que muestra claramente que aún existe margen para seguir avanzando en esta materia.

e) Ahorro en el pago de intereses de la deuda pública

La carga de intereses de la deuda pública ha continuado reduciéndose a un ritmo más acelerado que el previsto en el programa financiero. Este descenso se explica por varios factores. En primer lugar, por la depreciación del dólar americano respecto al resto de las monedas, que ha tenido un impacto favorable sobre la trayectoria de la deuda pública uruguaya y sobre la carga de intereses, en la medida en que la misma se encuentra denominada en una elevada proporción en dólares.

En segundo lugar, el servicio de deuda pública medido en términos de PIB se ha reducido por efecto combinado de una colocación neta de deuda inferior a la proyectada, de una tasa de interés promedio más reducida y de un mayor crecimiento del PIB.

Finalmente, es de destacar el manejo profesional realizado por la Unidad de Gestión de la Deuda Pública, que ha permitido, no sólo generar ahorros en la partida de intereses, sino también reducir la vulnerabilidad financiera, alargando los plazos promedio de los vencimientos y reduciendo considerablemente la exposición al riesgo cambiario.

La caída de los pagos de intereses permite ajustar la meta de superávit primario, sin modificar el compromiso con el resultado global establecido en la Ley de Presupuesto y, por lo tanto, sin afectar la estrategia de sostenibilidad fiscal definida al inicio de este período de gobierno. Este ajuste no debe interpretarse como una flexibilización del compromiso fiscal asumido, sino como un cambio en la composición del gasto público en un marco de respeto de la restricción fiscal.

El ahorro de intereses libera recursos que podrán ser destinados a financiar programas sociales en 2009. Las economías que se generan por un menor servicio de la deuda pública y que se destinan a financiar actividades sustantivas del Estado, puede calificarse como un verdadero "dividendo social" de la política fiscal.

f) Cosechando los frutos de la disciplina fiscal

Cuando asumió este gobierno, prácticamente no existía margen de maniobra dentro del Presupuesto Nacional para destinar recursos a atender las necesidades de los uruguayos sin comprometer la sostenibilidad fiscal ni la estabilidad de la economía. Las condiciones de partida desnudaban una elevadísima vulnerabilidad fiscal y financiera del Estado que condicionaba cualquier decisión de gasto. Bajo esas circunstancias, un aumento significativo del gasto público hubiera sido interpretado como un relajamiento de la disciplina fiscal, poniendo las cuentas públicas en una senda insostenible.

Esta administración se comprometió con una estrategia de consolidación fiscal y fuerte redistribución del gasto en los primeros dos años de gobierno, haciendo lugar al Plan de Asistencia Nacional a la Emergencia Social, pero postergando decisiones de inversión en áreas claves como infraestructura y otros gastos imprescindibles en sectores como la educación o la salud. Con ello se buscaba asegurar la sostenibilidad de las cuentas públicas, despejar las incertidumbres y dotar de credibilidad a la política económica, lo que permitiría avanzar hacia la construcción de un espacio fiscal en la segunda mitad del período, que permitiera cumplir con los compromisos establecidos en el plan de gobierno.

Siguiendo esta estrategia, la Ley de Presupuesto asignó a los organismos que integran el Presupuesto Nacional un monto total de recursos compatible con el escenario macroeconómico proyectado en aquellas circunstancias, estableciéndose que los créditos presupuestales evolucionarían en función de las proyecciones de recaudación. El Poder Ejecutivo respetó estrictamente los créditos aprobados por el Parlamento. Posteriormente, en las sucesivas Rendiciones de Cuentas, y en la medida en que se iban generando recursos adicionales, los mismos se fueron destinando a reforzar las áreas consideradas prioritarias.

Estos números demuestran que la estrategia adoptada ha sido exitosa. El margen de maniobra fiscal se ha ido ampliando a medida que las finanzas públicas se fueron fortaleciendo y la economía se fue consolidando en una senda de crecimiento sostenido. Hoy los agentes económicos tanto domésticos como del exterior reconocen los esfuerzos realizados. La estrategia económica en general, y la fiscal en general, ha ganado credibilidad. Hay confianza en la economía uruguaya, a pesar de las recientes turbulencias de los mercados financieros internacionales. Como consecuencia de ello, se observa un fuerte dinamismo de la inversión, motor fundamental que asegura el crecimiento para los próximos años.

2. Destino de los recursos adicionales

A continuación se presenta la propuesta del Poder Ejecutivo de distribución del espacio fiscal disponible para 2009. Este surge del establecimiento de la meta de resultado global del sector público a alcanzar, de la estimación de la evolución de los ingresos tributarios y no tributarios del gobierno, de la consideración de las obligaciones legales y contractuales, de la incorporación de los créditos aprobados en instancias presupuestales anteriores y de la programación del resultado fiscal de las Empresas Públicas, que no forman parte del Presupuesto Nacional pero deben ser tenidas en cuenta porque integran el resultado consolidado del sector público.

a) Resumen de los principales destinos

Educación: 2.689 millones de pesos. El compromiso asumido por este gobierno de alcanzar un gasto público en educación equivalente a 4,5% del PIB en 2009 implica destinar un monto total de recursos de 29.980 millones de pesos a ese fin (aproximadamente 1.500 millones de dólares). En función de los recursos ya asignados en la Ley de Presupuesto y sucesivas rendiciones de cuentas, para alcanzar esa cifra en 2009 se destinarán 2.689 millones de pesos adicionales en esta instancia presupuestal. Sumando este incremento al ya asignado en instancias anteriores los recursos destinados a la educación tendrán un incremento sin precedentes en 2009, de casi 6.500 millones de pesos.

En todo el período, el gasto público en educación pasará de 12.066 millones de pesos en 2004 a 29.980 millones de pesos en 2009, lo que, descontando la inflación determinará un aumento de 80%. Las instituciones básicas del sistema educativo formal (ANEP y UDELAR), que representan aproximadamente el 90% del gasto público en educación, son las principales beneficiarias de este importante incremento de recursos. Otro destino fundamental es el Plan Ceibal, que constituye uno de los programas más importantes de este gobierno en materia educativa y que en 2009 cumplirá con su objetivo de llegar a todas las escuelas públicas del país.

En virtud de la importancia del compromiso asumido en materia de gasto público en educación, en el próximo apartado se adjunta un informe detallado sobre los distintos componentes considerados como gasto educativo y el destino de los recursos adicionales.

Salud: 1.988 millones de pesos. En el marco de alcanzar los objetivos dispuestos en la Ley de ASSE tendientes a mejorar la cobertura y elevación de la calidad asistencial de los usuarios del sistema público, el Poder Ejecutivo a través de sus representantes del MSP y ASSE ha acordado con los funcionarios no médicos de salud pública, y está en vías de acordar con los funcionarios médicos de ASSE, compromisos en materia salarial que tienen asociado un costo significativo para las finanzas públicas. Los aumentos salariales se financian con fondos incluidos en esta Rendición de Cuentas.

Estas partidas permitirán una adecuación salarial gradual tendiente a la equiparación de las retribuciones de los trabajadores de dicho servicio descentralizado con las del resto de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud. En el caso del sector médico, se logrará avanzar en la equiparación de las retribuciones al interior de ASSE. Como contrapartida, y a los efectos de asegurar la debida y completa cobertura de los servicios asistenciales, se implementará el efectivo funcionamiento de los sistemas de control sobre las cargas horarias rebajadas por los médicos.

A esto se agregan recursos destinados a mejorar la gestión administrativa de ASSE y la creación de cargos. Las partidas totales destinadas a fortalecer el Rubro 0 de ASSE totalizan 1.729 millones.

Para complementar lo anterior y acompañando el incremento de los recursos destinados a la salud, se asignan a sanidad policial y de las Fuerzas Armadas importantes partidas que totalizan 259 millones de pesos. Dichos montos están destinados fundamentalmente para la mejora de las remuneraciones de profesionales y técnicos.

Componentes del Plan de Equidad: 581 millones de pesos. El Plan de Equidad22 que comenzó a implementarse este año constituye una transformación profunda de la matriz de protección social del Estado uruguayo que busca asegurar el ejercicio pleno de los derechos sociales, económicos, civiles y políticos de todos los uruguayos. El Plan de Equidad cuenta con tres objetivos estratégicos: mejorar la equidad intergeneracional, de género y étnico/racial; expandir la Red de Asistencia Social y articular las nuevas políticas sociales desarrolladas con el conjunto de prestaciones ya existentes en el sistema de protección social.

En 2008 se inició uno de los principales componentes del Plan de Equidad: la reforma del régimen de Asignaciones Familiares (AFAMs). El nuevo sistema de AFAMs está destinado a menores de 18 años de hogares de mayor vulnerabilidad socioeconómica, incrementando significativamente el monto de la asignación e introduciendo escalas de equivalencia y cobro mensual. Asimismo, se dio inicio a otros componentes del plan: Asistencia a la Vejez, Uruguay Trabaja, Objetivo Empleo, Apoyo Alimentario y programas de atención a la discapacidad.

En 2009 se extenderán los beneficios del nuevo régimen de Asignaciones Familiares a 500.000 niños y adolescentes en hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, lo que implicará la ampliación del nuevo sistema en unos 170.000 menores. La extensión del monto pagado por el nuevo régimen a la totalidad de la población objetivo supone un costo de 431 millones de pesos anuales.

Los restantes 150 millones de pesos se destinarán a cubrir los ajustes por inflación y BPC de la Tarjeta Alimentaria y de los programas de Asistencia a la Vejez y Uruguay Trabaja y a convalidar otros mayores costos de los programas de Asistencia a la Vejez y Uruguay Trabaja. Asimismo se crea una Unidad de Seguimiento de Programas que estará encargada de la evaluación del Plan.

Seguridad: 435 millones de pesos. La seguridad ciudadana constituye una de las prioridades del programa de gobierno. En esta Rendición de Cuentas se pone especial énfasis en la mejora salarial del personal policial, en la construcción de un complejo carcelario de máxima seguridad, en la culminación del programa de "Sistema Integral de Tecnología Aplicada a la Seguridad Pública" y en la jerarquización de la formación policial a través de inversiones en la Escuela Nacional de Policía.

A partir de enero de 2009 se incrementan los salarios de los policías ejecutivos y de apoyo en 850 y 700 pesos, respectivamente. Concomitantemente, en el marco de la política de ajustes al "Servicio 222", y buscando proteger el trabajo policial, se inicia un proceso hacia la reducción del número de horas trabajadas, manteniendo los salarios de los policías.

En cuanto a las inversiones en infraestructura, se prevé la construcción de un complejo carcelario de máxima seguridad. En lo que refiere a inversiones en tecnología, se contemplan las partidas necesarias para completar el programa "Sistema Integral de Tecnología Aplicada a la Seguridad Pública". Asimismo, se destinan recursos a la Escuela Nacional de Policía, fundamentalmente para inversiones, en el marco del proceso de jerarquización de la formación policial.

A los efectos del fortalecimiento institucional del Ministerio, y en el marco de la Reforma del Estado, se encara un proceso de cambio sustancial y de reestructura en la Dirección General de Secretaría, creándose 9 áreas específicas de acción y la Dirección de Asuntos Internos.

Reforma del Estado: 386 millones de pesos. La propuesta de transformación democrática del Estado que se presenta en esta Rendición de Cuentas se asienta sobre cuatro pilares estratégicos de mediano y largo plazo: i) incorporación masiva de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TICs) a la gestión y funcionamiento del Estado e impulso de una agenda digital estatal y nacional; ii) mejora de la calidad del gasto público con incorporación de sistemas de información, evaluación y planificación estratégica en los ministerios y transversalmente en el Estado; iii) nuevo modelo de carrera y gestión de recursos humanos para el Estado y; iv) acercamiento al ciudadano mediante la simplificación, supresión e integración informática de procedimientos y trámites. A ello se suma un quinto desafío de largo aliento que implica la reorganización funcional, de estructura y de recursos humanos de los incisos y unidades ejecutoras de la administración central. Este último proceso se implementará en forma progresiva, ingresando en esta rendición de cuentas un conjunto acotado de reestructuras.

i) Incorporación de tecnología de la información y las comunicaciones para la mejora de la gestión pública

El proyecto de ley de Rendición de Cuentas presentado garantiza los recursos necesarios para la puesta en marcha de un proceso coherente y sostenido de incorporación de tecnología de la información, indispensable para una efectiva Reforma del Estado en Uruguay. La dotación de recursos prevista en el proyecto de Rendición de Cuentas fortalece el rol de la AGESIC como agencia estatal transversal, capaz de diseñar y ejecutar individualmente o en colaboración con otras agencias, políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de la gestión estatal en todos sus niveles. Se asignan recursos adicionales para la creación de Unidades de Calidad y Gestión de Cambio. Estas unidades se crean en los ocho23 ministerios en donde se viene trabajando en las líneas estratégicas antedichas desde la OPP, con apoyo de la ONSC y el MEF. Se espera que las unidades a crear trabajen en forma coordinada y operen como puente y canal entre la AGESIC y la estructura ministerial, programando y gestionando la reingeniería de procesos y la incorporación de TICs a los respectivos incisos y sus unidades ejecutoras.

ii) Creación de Unidades de Planificación y Evaluación Estratégica

La transformación democrática del Estado requiere un intenso proceso de incorporación de una cultura de evaluación basada en la producción de indicadores estandarizados y compartidos de contextos, recursos, procesos y muy especialmente resultados. Estos indicadores deben articularse en un sistema de evaluación que coloque la instrumentación de la política pública en el centro de la toma de decisiones, considerando tanto su eficiencia como su eficacia, y operando desde allí en el debate y toma de decisión en materia de asignación de recursos. Los objetivos de transformar las estructuras del Estado, mejorar los procesos de toma de decisión y desarrollar una cultura de evaluación centrada en resultados se encuentran indisolublemente ligados. En este contexto, el proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2007 dispone la creación de los cargos técnicos necesarios para garantizar la puesta en funcionamiento de Unidades de Planificación y Evaluación estratégica en los ocho ministerios elegidos para iniciar el proceso de fortalecimiento institucional.

iii) Desarrollo de un modelo de gestión basado en un nuevo perfil de cargos de alta conducción

El proyecto de ley de Rendición de Cuentas dispone la creación de un conjunto acotado pero significativo de cargos (Grado 17) y funciones de alta conducción, con el fin de fortalecer técnicamente y mejorar la capacidad de gestión de las Direcciones Generales de Secretaría en los ocho ministerios que han iniciado procesos de modernización y mejora de la gestión en acuerdo con OPP, ONSC y MEF. La opción por concentrar parte de los recursos disponibles en el fortalecimiento de los equipos técnicos de las Direcciones Generales de Secretaría se fundamenta en el rol estratégico que deben cumplir dichas unidades ejecutoras para incidir en la programación y evaluación de las políticas públicas y en la gestión de la estructura de los ministerios.

iv) Acercamiento al ciudadano

Se crearán en los ocho Ministerios referidos y en varias localidades del país 64 centros de atención al ciudadano (CAC) entre 2008 y 2010, los cuales gestionarán en forma integrada y en un mismo local una serie de trámites que hoy se encuentran en diferentes áreas del Estado. Para ello se avanzará en la reingeniería de procesos de diversos trámites, digitalizando, integrando y avanzando en modelos informáticos (BPM)24 de manejo de procesos.

v) Reestructuras en Ministerios y Unidades Ejecutoras

Se plasman en esta Rendición de Cuentas procesos de reestructura iniciados en diferentes áreas del Estado, redefiniendo estructuras, organigramas, recursos humanos y retribuciones. Estos aspectos se redefinen en su totalidad en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Además, se fortalece el área de fiscalización de la Dirección General de Salud (DIGESA) en el Ministerio de Salud Pública (MSP), se crea una unidad de planificación específica y cargos de alta conducción civil en el Ministerio del Interior y se reestructura en su totalidad la Auditoria Interna de la Nación en el Ministerio de Economía y Finanzas. También se crean los cargos para el fortalecimiento de la desconcentración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vía DINACOIN, se apoya el ingreso de profesionales para trabajar en torno a las reestructuras en inteligencia comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la dirección general de secretaría del Ministerio de Educación y Cultura. Finalmente se apoya la creación de una auditoría interna en el Ministerio de Defensa Nacional.

A continuación se resumen los montos destinados a cada programa e Inciso que participan en esta etapa de la Reforma del Estado.

Otros gastos prioritarios incluidos en esta Rendición de Cuentas

Presidencia de la República

Además de los programas que Presidencia lleva adelante con cargo a la Reforma del Estado, se fortalece la Junta Nacional de la Droga así como la Secretaría de Comunicación de Presidencia. Asimismo, se destinan recursos para reestructurar la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y para mejorar la infraestructura del Instituto Nacional de Estadística.

Ministerio de Defensa Nacional

En este Ministerio se priorizan líneas de acción orientadas al fortalecimiento de la capacidad de control y gestión de recursos, y se asignan partidas para infraestructura y sanidad militar.

En cuanto al primer aspecto, los fondos que la Organización de Naciones Unidas (ONU) reembolsa a las Fuerzas Armadas por su participación en las Misiones de Paz pasan a estar directamente controlados por el Ministerio de Defensa Nacional. Estos recursos deberán estar registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), manteniéndose la flexibilidad necesaria para el uso de los mismos. Esto constituye un avance relevante en el control y transparencia de una partida que supera los 50 millones de dólares anuales. Con el objetivo de coordinar la administración y control de dicho fondo, se crea la Unidad de Gestión Económico Financiera en el ámbito de la Dirección General de Secretaría. Complementando este proceso, se crea la Unidad de Auditoría Interna, previéndose la contratación de técnicos y se establece un incentivo técnico que permita estimular al personal dedicado a esta función.

En materia de infraestructura se destina una partida para la compra de dos fragatas al gobierno de Portugal. En el marco de la coordinación y complementación de funciones de los diferentes servicios públicos que tienen responsabilidad sobre el territorio nacional, se destinan partidas al Servicio Geográfico Militar para la actualización de la cartografía, reconstrucción y conservación de las señales geodésicas y topográficas. La Dirección Nacional de Meteorología está concretando un proceso de modernización iniciado con la incorporación de personal, y ahora se complementa con la incorporación de equipamiento informático y de comunicaciones. Se entiende de valor estratégico la presencia uruguaya en la Antártida, por lo que se destinan partidas para fortalecer las actividades científicas, tecnológicas y logísticas del Instituto Antártico Uruguayo y para atender la organización de la trigésima tercera Reunión Consultiva del Tratado Antártico que se celebrará en el año 2010 por primera vez en Uruguay.

Finalmente, en el ámbito de la sanidad, se asignan importantes partidas para mejorar las remuneraciones que perciben los profesionales y técnicos de los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas e incorporar licenciados y auxiliares en enfermería. Asimismo, se prevén inversiones destinadas al desarrollo de las actividades de asistencia e investigación asociadas al Programa Banco de Tumores.

Ministerio de Economía y Finanzas

Las prioridades de esta cartera se orientan a la mejora de los organismos de recaudación (Dirección General Impositiva y Dirección Nacional de Aduanas) y de contralor (Auditoría Interna de la Nación), y al fortalecimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Dirección Nacional de Catastro.

Enmarcado en la reforma de la Dirección Nacional de Aduanas, se fortalecen en esta Rendición de Cuentas los cuadros técnicos y se adoptan algunas medidas que permiten continuar el proceso. En la Dirección General Impositiva se avanza en la reestructura funcional con el fin de mejorar la eficacia recaudatoria de dicha institución. En el marco de la Reforma del Estado, se realiza una reestructura de la Auditoría Interna de la Nación, buscando fortalecer y modernizar su gestión. Se toman medidas para el fortalecimiento informático de la Contaduría General de la Nación.

Con motivos de mejorar la capacidad de control y gestión de la Dirección Nacional de Catastro, se instaura un sistema de remuneraciones por metas de desempeño, se incorpora personal técnico y se realizan inversiones en informática, realizando avances en coordinación y cooperación con los otros organismos vinculados a la temática.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Los recursos que se destinan al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) están orientados a la modernización y fortalecimiento del mismo, así como a la mejora en la capacidad de control y de gestión.

En primer lugar, se fortalece el Instituto Artigas con el objetivo de adecuar la formación de los cuadros diplomáticos de Cancillería al proceso de modernización del MRREE.

En línea con la Reforma del Estado, se toman medidas que contribuyan a mejorar la capacidad de control y de gestión. Se fortalece el área de informática y el "sistema de inteligencia comercial" a través de la contratación de profesionales y técnicos, y se procura el desarrollo de un sistema de información por destino. Finalmente, se toman un conjunto de medidas para mejorar las áreas de servicios básicos del Ministerio.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Las prioridades del Ministerio se orientan a la mejora de la gestión y capacidad de control y al fortalecimiento institucional para el cumplimiento de sus tareas, al tiempo que se incorporan nuevos cometidos.

En un contexto de exportaciones agropecuarias crecientes y de mercados internacionales con mayores exigencias, es necesario potenciar la capacidad de control, por lo que se fortalecen los servicios de inspección sanitaria de la industria animal, del sector lácteo, de la actividad pesquera y de la actividad de la DILAVE.

Asimismo, se incorporan técnicos en diferentes unidades ejecutoras, destacándose especialmente las contrataciones para el programa de trazabilidad.

Se fortalece la "Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con base Departamental" con el propósito de obtener una mayor integración entre las diferentes unidades ejecutoras y los proyectos a nivel de departamentos, así como atender de forma mas eficiente y eficaz los requerimientos de los usuarios.

Se provee de recursos al recientemente creado Instituto Nacional de la Leche (INALE), cuyos cometidos principales son coordinar y articular la red institucional establecida en torno al sector, planificar y promover el desarrollo de la cadena láctea y contribuir a mejorar la transparencia del complejo lechero.

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Las líneas de acción en esta cartera apuntan a fortalecer su papel en el desarrollo productivo, impulsar nuevos sectores industriales, e incrementar la capacidad de gestión del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

En lo que respecta al desarrollo de la política industrial, se destinan recursos al Proyecto de "Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva" para apoyar la creación de parques industriales y tecnológicos, la reconversión de empresas industriales en dificultades y la certificación e inserción comercial de empresas en el exterior.

Asimismo, en esta Rendición de Cuentas se busca mejorar la estructura operativa del MIEM a través de la contratación de personal técnico y de la realización de inversiones, al tiempo que se avanza en el proceso de salarización de proventos. En particular, se destacan los recursos destinados a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y a la Dirección Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas.

Finalmente, se incluyen normas que buscan incentivar el desarrollo de la industria aeronáutica civil.

Ministerio de Turismo y Deporte

Esta propuesta de Rendición de Cuentas contempla un conjunto de partidas destinadas a financiar ajustes en materia de remuneraciones. En particular, se busca equiparar el cargo de "Director de centro deportivo recreativo" al cargo de "Director de escuela de tiempo completo" y completar el proceso de salarización de partidas.

Ministerio de Educación y Cultura

Se fortalece la Dirección de Educación a través del aumento de las horas docentes en el Centro de Diseño Industrial y de los Centros de Capacitación y Producción (CECAP). Se vigorizan, también, el Plan Nacional de Lectura, el Programa Aprender Siempre y el Programa Educación y Arte.

En la Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (DICYT) se apoya sustantivamente al Programa de Popularización de la Cultura Científica. En el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, se fortalecen los programas de maestría, doctorado y post-doctorado, a través del aumento de horas docentes y de investigación, de becas, inversiones y del equipamiento científico.

Se avanza en la consolidación de la Dirección de Cultura y el desarrollo de políticas de estímulo cultural a través de los fondos concursables, así como de las políticas de democratización y descentralización que se desarrollan a través de los Centros del Ministerio de Educación y Cultura.

En el marco de la Reforma del Estado y con el objetivo de mejorar las capacidades de control y gestión, se fortalece a la Dirección General de Secretaría, se potencian programas vinculados con las Direcciones de Derechos Humanos y de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. Se impulsa el proceso de modernización de diversas áreas, destacándose los pasos ya dados en la Dirección General de Registro y en el Registro Civil a través del programa "Nacido Vivo", al tiempo que se pretende un fortalecimiento de la Biblioteca Nacional.

Se incluyen, además, normas que contribuyen a mejorar la gestión comercial del SODRE, TVEO y la Administración Nacional de Correos.

Ministerio de Salud Pública

La Ley de Descentralización de ASSE significó la separación de dicho organismo del MSP. A la luz del nuevo ordenamiento institucional, y ante la necesidad de una readecuación funcional del Inciso que le permita cumplir eficazmente con los cometidos establecidos en la Ley 18.211, se promueve en esta instancia presupuestal una reestructura y readecuación del Ministerio de Salud Pública.

En el marco del nuevo papel de la Dirección General de Salud (DIGESA) en el Sistema Nacional Integrado de Salud, se fortalece la unidad en las funciones directivas e inspectivas, contribuyendo al mejoramiento de los aspectos vinculados a la higiene alimentaria, saneamiento y protección ambiental.

Por otra parte, en esta Rendición de Cuentas se prevé una partida salarial para adecuar las remuneraciones en base al convenio firmado con los funcionarios no médicos.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

En este Ministerio se fortalece el área técnica y administrativa de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). A su vez, con el propósito de seguir contribuyendo a la mejora de la descentralización de las oficinas de trabajo, y en el marco de la Reforma del Estado, se dota de mayores recursos a la Dirección Nacional de Coordinación del Interior (DINACOIN).

Por otro lado, se destinan recursos adicionales al Instituto Nacional de Alimentación (INDA), a los efectos de consolidar las mejoras de la gestión a través de la contratación de personal técnico, de servicios y gerencial.

Con la finalidad de prevenir los riesgos laborales y controlar la informalidad en la construcción, se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, que tendrá como objetivo el seguimiento de los proyectos de construcción, de las empresas, de los trabajadores y de los técnicos involucrados.

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Las disposiciones que se incluyen en esta Rendición de Cuentas referidas al Ministerio buscan el fortalecimiento de diversas unidades y la creación de una cartera de inmuebles destinada a viviendas sociales. Adicionalmente, se incluye normativa referida al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).

Se prevén partidas presupuestales para reestructura, en línea con la propuesta de Reforma del Estado. Se crean cargos en varias Unidades Ejecutoras, y se instaura un régimen de exclusividad y de dedicación total en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). Asimismo, se contemplan recursos para fortalecer la capacidad de gestión de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) y la Dirección Nacional de Agua y Saneamiento (DINASA).

Por otra parte, se promueve la creación de una "Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social", y se incluyen algunas normas que contribuyen a ordenar y facilitar la gestión en materia de vivienda social.

Finalmente, en esta Rendición de Cuentas se incluye normativa necesaria para efectivizar la capitalización del BHU y la transferencia de activos, pasivos y personal a la ANV, al tiempo que se adoptan medidas que procuran poner en igualdad de condiciones al BHU con la banca privada en el crédito a viviendas.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Esta propuesta presupuestal incluye un conjunto de normas que apuntan al fortalecimiento de la infraestructura, en particular la vial, portuaria, aeroportuaria y ferroviaria.

Con el propósito de preservar la infraestructura vial y la seguridad, se pone a consideración del Parlamento un conjunto de normas que constituyen un primer paso hacia un sistema integral de control del peso de los vehículos de carga.

Asimismo, se fomenta el desarrollo hidroviario, ampliando la potencialidad portuaria comercial y deportiva en el Río Uruguay y en la costa de Colonia, y se habilitan mecanismos para que emprendimientos privados desarrollen inversiones en infraestructura portuaria complementarias de las realizadas por el Estado.

En materia aeroportuaria, se establecen mecanismos para permitir la inversión en los aeropuertos del interior, buscando de esta forma resolver la carencia de infraestructura aeronáutica.

Finalmente, y en cuanto a la infraestructura ferroviaria, se faculta a que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas otorgue un subsidio a la Corporación Ferroviaria del Uruguay -condicionado a la concreción de las obras de infraestructura ferroviaria- que permita apalancar el financiamiento de las mismas.

Ministerio de Desarrollo Social

Como ya fuera mencionado, en esta propuesta presupuestal se contemplan recursos que permitan financiar el ajuste de las prestaciones del Plan de Equidad. Acompañando la implementación de dicho plan, se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) la "Unidad de Seguimiento de Programas" que estará encargada de la evaluación de los componentes del Plan de Equidad y la realización de un estudio de las condiciones socioeconómicas de la población, que se usará como insumo en el diseño de políticas sociales.

A su vez, se avanza en el fortalecimiento institucional del MIDES mediante una propuesta de reestructura funcional que permita darle continuidad a los programas y potencie el papel coordinador del Ministerio en el área de las políticas sociales.

Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay

La rendición de cuentas del año pasado previó un monto significativo de recursos para la realización de inversiones en los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF).

En esta instancia presupuestal, se continúan fortaleciendo los convenios firmados por el INAU con las ONG, fundamentalmente con los CAIF, aumentando las partidas para gastos de funcionamiento de los convenios firmados con las asociaciones civiles que gestionan los centros CAIF.

Los recursos que en esta Rendición de Cuentas se destinan a apoyar los CAIF permitirán cubrir más días de atención de niños de 0 a 3 años pertenecientes a hogares bajo la línea de pobreza. De esta forma, se consolida un cambio en la modalidad de atención de dichos centros, pasando gradualmente de una frecuencia semanal a una diaria. El incremento de las partidas destinadas a los CAIF permitirá, además, un aumento gradual del pago por niño atendido.

b) La composición de los recursos para la educación

El esfuerzo que realiza el país en materia de gasto público en educación debe medirse contemplando todos los recursos destinados a garantizar la provisión de servicios educativos (formales y no formales) así como a garantizar o estimular el acceso a los mismos. Por un lado, el Estado uruguayo invierte recursos en asegurar una oferta educativa y mejorar su calidad mediante el incremento de los salarios docentes y no docentes de los servicios de educación públicos, la ampliación de estructuras edilicias y la inversión en materiales de estudio, entre otros. Por otra parte, y atendiendo a diferentes situaciones de vulnerabilidad y riesgo social, el Estado destina recursos con el fin de asegurar el acceso a la educación y garantizar el derecho a estudiar de los ciudadanos mediante distintos instrumentos, como subsidios al transporte de los estudiantes, montos diferenciales de transferencias monetarias para incentivar la asistencia a la enseñanza, diversos programas de becas de estudio, etc. En el mismo sentido, existe un conjunto de recursos destinados a la ciencia y la tecnología que mejoran tanto la oferta como el acceso a la enseñanza terciaria mediante el incentivo a la investigación científica y diversos sistemas de becas de estudio de post-grado.

Contemplando todos estos elementos se estimaron los recursos ya asignados a la educación pública en la Ley de Presupuesto y en las sucesivas instancias presupuestales y se determinó el monto adicional necesario para cumplir con el compromiso de alcanzar un presupuesto equivalente a 4,5% del PIB25. En el cuadro siguiente se presentan los distintos componentes considerados y la estimación de los recursos ya disponibles.

Estimaciones de Gasto Público en Educación 2007-2009
(en millones de pesos y como% del PIB)

  Millones de pesos corrientes % del PBI1
  2007 2008* 2009* 2009
Instituciones básicas del sistema educación formal 17.535 21.354 24.850 3,73%
ANEP 13.918 17.182 19.928 2,99%
UDELAR 3.618 4.172 4.922 0,74%
Administración Central e Inciso 21 1.149 1.223 1.263 0,19%
Educación policial y militar 609 612 651 0,10%
Otros Administración Central2 235 282 283 0,04%
Partidas del inciso 21 con destino a educación3 305 330 330 0,05%
Educación no formal inicial y CENFORES 331 338 359 0,05%
Ciencia y Tecnología 291 281 199 0,03%
MEC4 268 156 65 0,01%
PEDECIBA, Instituto Pasteur, ANII5 23 124 134 0,02%
Plan Ceibal 200 175 375 0,06%
Incentivo a la demanda educativa en secundaria6 0 156 248 0,04%
TOTAL 19.506 23.527 27.294 4,10%
Fuentes: Elaborado en base a datos del MEF, CGN, OPP, BCU, Rendiciones de Ctas. 2005 y 2006 y Ley de Presupuesto 2005.
(*) Estimaciones preliminares en base a información disponible de la CGN al 10/04/08.
(1) Valor estimado del PIB a 2009: 666.229 millones de pesos.
(2) Se incluyen gastos en Dirección de Educación del MEC, ISEF, capacitación laboral, Centro de Diseño Industrial, escuelas de formación artística y otros componentes considerados en MIDES-DINEM (2006), "Identificación y análisis del Gasto Público Social en Uruguay. 2002-2005". Además, se incluye el subsidio al boleto estudiantil que realiza el MTOP.
(3) Incluye subsidios a escuelas para niños con capacidades especiales, rentas afectadas al Fondo de Solidaridad y al Fondo de Reconversión Laboral.
(4) Se considera la Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología (DINACYT) y el Clemente Estable. La baja de recursos se explica por la finalización del Programa de Desarrollo Tecnológico (PDT) y el traspaso de algunos programas a la ANII.
(5) Del presupuesto de la ANII se toma en cuenta sólo el componente 2, de Fortalecimiento y orientación de la investigación.
(6) En la medida que el diseño del diferencial destinado a la enseñanza media es equiparable a programas de becas de estudio se considera pertinente su inclusión en tanto constituye un estímulo extra a la asistencia en secundaria y representa un esfuerzo desde las políticas públicas para asegurar el acceso a la educación.

La definición adoptada no incluye componentes que también podrían considerarse gasto público educativo, como las exoneraciones tributarias a la enseñanza privada, el gasto educativo de los gobiernos municipales y el aporte transitorio de rentas generales al FONASA a cuenta de los aportes personales de los funcionarios de ANEP. En el primer caso, sólo la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al costo de las matrículas para acceder a servicios educativos privados representa como mínimo 50 millones de dólares. Dicha exoneración, de carácter constitucional, representa una renuncia de recursos por parte del Estado y es equiparable a un subsidio. En el segundo caso, a pesar de que el gasto educativo que realizan los gobiernos municipales es de muy difícil estimación, tan sólo el subsidio al boleto estudiantil que realiza la IMM alcanza a casi 10 millones de dólares. El monto del tercer caso es de 6,5 millones de dólares. La acumulación de estos tres componentes no considerados, representa más de 0,2% del PIB.

Los recursos adicionales necesarios para alcanzar la meta de gasto público en educación del 4,5% del PBI son 2.689 millones de pesos, (equivalentes a aproximadamente 134 millones de dólares).

La propuesta del Poder Ejecutivo es distribuir los recursos adicionales de la siguiente manera:

• Instituciones básicas de educación formal: recibirán una asignación adicional de 1.705 millones de pesos, distribuidos 80% para ANEP y 20% para UDELAR. Además, estas instituciones recibirán en 2009 los fondos previstos en el artículo 477 de la Ley 17.930 (abatimiento de inversiones).

• Plan Ceibal: se otorgan recursos adicionales por 625 millones de pesos en 2009, monto necesario para cumplir con las metas de cobertura del plan en vista de la suba de precios que han experimentado los computadores portátiles (en parte por efecto de la caída del dólar en el mercado internacional) y de los mayores costos de conectividad. El Plan Ceibal es el proyecto educativo más innovador que ha llevado a cabo este gobierno y por el cual cada alumno y educador de la enseñanza pública primaria de todo el país recibe un computador portátil para uso individual. El plan ofrece además conectividad en escuelas, edificios públicos y hogares de los beneficiarios. De esta forma, se busca asegurar la equidad de acceso a las tecnologías de la información, aumentar las oportunidades de aprendizaje, contribuir a la inclusión social, potenciar la inversión en capital humano y posicionar a Uruguay a la vanguardia en materia de acceso a Internet en la región. El costo total del programa es de aproximadamente 2.500 millones de pesos. El gobierno transfirió fondos al programa por 538 millones de pesos en 2007 y se prevé una transferencia de 1.000 millones de pesos en 2008 (175 millones ya previstos en la ley de Rendición de Cuentas 2006 y 825 millones que se adicionan en esta propuesta) y de 1.000 millones de pesos en 2009 (375 millones ya previstos en la ley de Rendición de Cuentas 2006 y 625 millones que se adicionan en esta propuesta). Dichos fondos serán ejecutados según el siguiente cronograma: 53,3 millones de pesos en 2007, 1.485,7 millones de pesos en 2008 y 1.000 millones de pesos en 2009.

Las instituciones básicas de educación formal y el Plan Ceibal, que complementa y refuerza las mejoras a nivel de la enseñanza primaria que llevará adelante la ANEP, recibirán 2.330 millones de los 2.689 millones de pesos que se adicionan en esta rendición de cuentas con destino a la educación. Los restantes 359 millones de pesos se distribuyen de la siguiente manera:

• A nivel de la Administración Central, se asignan 200 millones de pesos con destino a fortalecer la formación de médicos para prestadores públicos. En efecto, con el propósito de avanzar en un mecanismo que asegure a los prestadores públicos de salud las dotaciones necesarias de profesionales médicos y fortalecer en particular algunas especialidades, tanto en cantidad como en calidad, se destinan fondos para que la Administración de Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) celebre convenios con la Facultad de Medicina, el Hospital Militar, el Hospital Policial u otros prestadores públicos de salud con motivos de fortalecer y ampliar las Unidades Docente – Asistenciales y el Sistema de Residencias.

• El Ministerio de Educación y Cultura recibirá 45,5 millones de pesos para el fortalecimiento de la Dirección de Educación a través del aumento de horas docentes en el Centro de Diseño Industrial (que se encuentra en etapa de incorporación a la Universidad de la República), de los Centros de Capacitación y Producción (CECAP), centros educativos de referencia del Programa Nacional de Educación para el Trabajo y para fortalecer el Plan Nacional de Lectura, el programa Aprender Siempre y el Programa Educación y Arte. Asimismo, se destinan 12,5 millones de pesos para los componentes de Ciencia y Tecnología vinculados a la educación. En la Dirección de Innovación Ciencia y Tecnología para el Desarrollo se fortalece el Programa de Popularización de la Cultura Científica y en el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable se fortalecen los programas de maestrías, doctorado y post-doctorado (que se brindan en conjunto con la Universidad de la República) a través del aumento de las horas docentes y de investigación, de las becas, las inversiones y la adquisición de equipamiento científico.

• Otros recursos destinados a ciencia y tecnología vinculados con el gasto educativo:

- Instituto Pasteur: 17,2 millones de pesos, destinados en parte a fortalecer salarios (en línea con los aumentos que está otorgando UDELAR) y en parte a otros gastos de funcionamiento, inversiones y elaboración de compromisos de gestión.

- Agencia Nacional de Investigación e Innovación: 31 millones de pesos para el programa de Fortalecimiento y orientación de la investigación.

- Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas (PEDECIBA): 7 millones de pesos para fortalecimiento del programa.

• Las Escuelas Policial y Militar recibirán 21,5 y 8,6 millones de pesos respectivamente, destinados en el primer caso a la compra de computadoras y cambios en el Plan de Estudio y en el segundo caso a incremento de la hora docente.

• Se asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores una partida de 2 millones de pesos para fortalecer el Instituto Artigas.

• En el inciso 21 (Subsidios y subvenciones) se destina una partida de 4,6 millones de pesos para el Consejo de Capacitación Profesional (COCAP) y una partida de 9 millones de pesos para fortalecer los subsidios a centros educativos especiales.

Gasto Público en Educación 2009
Asignaciones previstas en esta Rendición de Cuentas y distribución final

   Millones de pesos corrientes     
  Ya asignado
para 2009
Adicional en
RC 2007
Total 2009 % PBI
Instituciones básicas del sistema educación formal 24.850 1.705 26.555 3,99%
ANEP 19.928 1.364 21.292 3,20%
UDELAR 4.922 341 5.263 0,79%
Administración Central e Inciso 21 1.263 291 1.554 0,23%
Educación policial y militar 651 30 681 0,10%
Otros Administración Central 283 248 531 0,08%
Partidas del inciso 21 con destino a educación 330 14 343 0,05%
Educación no formal inicial (Centros CAIF) y CENFORES 359 0 359 0,05%
Ciencia y Tecnología 199 68 267 0,04%
MEC * 65 12 77 0,01%
PEDECIBA, Instituto Pasteur, ANII 134 55 190 0,03%
Plan Ceibal 375 625 1.000 0,15%
Incentivo a la demanda educativa en secundaria 248 0 248 0,04%
TOTAL 27.294 2.689 29.983 4,50%

Además de estos recursos, en esta Rendición de Cuentas se asignan otros a gastos educativos que no fueron contabilizados en la distribución de los 2.689 millones de pesos destinados a la Educación. Por ejemplo, los centros CAIF del INAU recibirán una partida adicional en esta Rendición de Cuentas de aproximadamente 130 millones de pesos que se considera gasto público en educación en virtud del rol fundamental que juega la estimulación temprana en el desempeño escolar. En tanto, el Ministerio de Turismo y Deporte tendrá una asignación de recursos para completar aproximadamente 75 vacantes de profesores de educación física que trabajarán directamente en ANEP y que tampoco fueron contabilizados dentro del espacio disponible para gasto educativo.

Como ya fuera mencionado, el compromiso asumido por este gobierno de alcanzar un gasto público en educación equivalente a 4,5% del PIB en 2009, implica destinar a ese fin un monto de recursos de aproximadamente 29.980 millones de pesos. Ello supondrá un aumento de 80% del gasto educativo medido en términos reales en todo el período de gobierno.

Evolución del gasto público en educación (2004-2009)
(Millones de pesos constantes, a precios de 2009)26

Sumando el monto que se asigna en esta Rendición de Cuentas a los ya previstos en las instancias presupuestales anteriores, los recursos destinados a la educación tendrán un incremento sin precedentes en 2009, de alrededor de 6.500 millones de pesos. La ANEP tendrá un incremento de recursos de aproximadamente 4.100 millones de pesos (más de 200 millones de dólares) y la UDELAR contará en 2009 con casi 1.100 millones de pesos más que en 2008 (aproximadamente 50 millones de dólares).

3. El programa financiero que respalda esta Rendición de Cuentas

A continuación se presentan las proyecciones fiscales que sustentan esta propuesta presupuestal. Las mismas incorporan estimaciones de ingresos del Gobierno Central que son consistentes con el escenario macroeconómico comentado en el capítulo anterior y con las metas de eficiencia establecidas para las oficinas recaudadoras.

El programa financiero incluye proyecciones para el conjunto de obligaciones legales (por ejemplo, las jubilaciones y pensiones) y contractuales (por ejemplo, los intereses de la deuda pública) del gobierno. Se incorporan los gastos y las inversiones definidas en las anteriores instancias presupuestales, así como también, los incrementos de créditos propuestos en esta Rendición de Cuentas.

La reducción más acelerada de lo previsto del ratio de deuda pública a PIB y el manejo profesional de los pasivos del Estado ha permitido reducir fuertemente la carga de intereses. Esto permite ajustar la meta de superávit primario en 2008 y 2009 sin modificar el compromiso con el resultado global y, por lo tanto, sin afectar la estrategia de sostenibilidad fiscal definida al inicio de este período de gobierno. Dada la fuerte disminución registrada en el peso de la deuda neta, la reducción de la meta de superávit primario en 2008 y 2009 no significa un factor de riesgo para la economía.

Para 2009 se establece un compromiso de resultado primario de 3,0% del PIB, que resulta consistente con una meta de déficit global del sector público de 0,4% del PIB. El Gobierno Central contribuye a dicho resultado con un superávit primario de 1,8% del PIB, en tanto las Empresas Públicas aportan el 1,2% restante.

Fuente: MEF.

A continuación se presenta la desagregación del resultado fiscal –base caja– según los distintos componentes de ingresos y gastos.

El aumento de los ingresos del sector público en porcentaje del PIB se explica fundamentalmente por la mejora de eficiencia de las oficinas recaudadoras y por la incorporación del aporte de los trabajadores al Fondo Nacional de Salud a partir de enero de 2008 (adicional de 1,5% para los trabajadores sin hijos menores de 18 años y de 3,0% para los trabajadores con hijos). Dichos aumentos se ven parcialmente compensados por una reducción en "otros ingresos del sector público", debido a menores transferencias programadas de las Empresas Públicas, y por una menor recaudación de comercio exterior por la derogación de la comisión sobre las importaciones (tasa BROU).

Importa destacar que la programación financiera ya incorpora la sustitución del IRPF a pasivos por el IASS a partir del segundo semestre de 2008. Asimismo, y a los efectos de cubrir la pérdida de recaudación derivada del cambio tributario, se contempla la postergación por un año del cronograma de reducción de la tasa consular que recauda la Dirección Nacional de Aduanas.

Los egresos primarios del gobierno exhiben un moderado incremento en términos del PIB reflejo de incrementos tanto en el gasto corriente como en las inversiones. Considerando el período 2005-2009, el incremento del gasto primario se ve compensado por la reducción del pago de intereses de la deuda pública, por lo que los egresos totales del sector público permanecen prácticamente estables en términos del producto.

Entre 2007 y 2009 la partida de remuneraciones aumenta en 0,4% del PIB reflejando fundamentalmente el crecimiento de la masa salarial en las áreas de enseñanza y salud y, en menor medida, en otras áreas prioritarias (seguridad interna, INAU, etc.).

El renglón de las transferencias recoge el incremento de las prestaciones activas que realiza el Banco de Previsión Social, entre las cuales se destacan la expansión de las asignaciones familiares por la implementación del Plan de Equidad y el fuerte incremento de pagos de cuotas salud, por la incorporación de los niños y los empleados públicos al Fonasa.

Las inversiones del gobierno muestran un significativo incremento de casi medio punto del PIB, explicado especialmente por mayores inversiones del MTOP, los organismos educativos y el MSP.

La partida de intereses del sector público consolidado continúa reduciéndose en porcentaje del PIB hasta 2008, estabilizándose en 2009. En dicho año, el aumento de los intereses netos pagados por el BCU -por el mayor costo financiero de las emisiones en moneda nacional- compensa la baja programada de los intereses del Gobierno Central.

Considerando únicamente los egresos del consolidado Gobierno Central-BPS, es de destacar que el gasto público permanece prácticamente constante en la comparación entre 2009 y 2004, si bien se observa un muy moderado incremento en los dos últimos años del período de gobierno.

Contingencia en el costo de generación eléctrica

Como es sabido, Uruguay está atravesando una de las crónicas hidrológicas más secas desde que se llevan registros. A esto se suman los elevadísimos precios internacionales del petróleo, que encarecen el costo de generación térmica, y la compleja situación energética a nivel regional, que dificulta la importación de energía eléctrica desde los países vecinos.

Todo lo anterior ha derivado en un deterioro de la situación financiera y patrimonial de UTE. A la luz de esta situación, las tarifas se ajustaron en febrero un promedio de 7,95% y se ha decidido incrementar nuevamente las tarifas eléctricas en 8% aproximadamente a partir del primero de junio. Este aumento refleja el ajuste del costo "estructural" de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica, resultado exclusivamente de la suba de los derivados del petróleo (dicho costo pasa de 340 millones de dólares estimados en enero a 434 millones de dólares en junio). El componente permanente de este incremento en los costos de generación es relevante, por lo que se entiende necesario reflejarlo en la señal de precios que se trasmite a los consumidores.

En efecto, visto en perspectiva, la energía hidráulica -que constituye la fuente más económica de generación disponible- tenderá a ir perdiendo peso en la estructura global de generación de electricidad. Todo incremento de la demanda deberá ser abastecido por generación local a través de fuentes no hidráulicas e importación. El componente de generación térmica irá en aumento, dado que las centrales térmicas tenderán a ser empleadas, en promedio, más horas al año. Si bien UTE está desarrollando proyectos para incorporar nuevas fuentes de energía que permitan menores costos variables (gas natural licuado, carbón, energías renovables), estos nuevos proyectos tienen plazos de maduración relativamente largos. Mientras esta sustitución no tenga lugar, los costos variables asociados al uso de derivados del petróleo, en especial el gasoil, tenderán a aumentar, y esto deberá ser reflejado en las tarifas.

Como se señaló previamente, la política tarifaria busca ir adecuando paulatinamente los precios a la estructura de costos de mediano plazo brindando señales estables y no trasladando a los consumidores variaciones coyunturales derivadas de circunstanciales déficits o excedentes hídricos. En efecto, esto generaría volatilidad en el precio de la energía eléctrica y dificultaría la toma de decisiones por parte de los agentes económicos. Esta decisión conlleva a que en 2008 puedan generarse desvíos en el resultado financiero de UTE, asociados a la problemática sequía por la que está atravesando el país. A diferencia de lo ocurrido en 2006, es probable que los desvíos no puedan ser compensados con márgenes fiscales provenientes de otros organismos públicos. Por ello, para medir el cumplimiento de la meta de resultado global del sector público consolidado, se tomará únicamente en cuenta el costo estructural de generación de energía eléctrica.

La situación planteada puede generar problemas de liquidez en UTE, por lo que se entiende conveniente en esta Rendición de Cuentas solicitar autorización al Parlamento para que el Poder Ejecutivo celebre convenios de préstamo con UTE, a los efectos exclusivos de solventar las necesidades financieras transitorias, derivadas directamente del encarecimiento del costo de abastecimiento de energía eléctrica asociado a razones climáticas.

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VI - RESULTADOS ALCANZADOS DURANTE EL PERÍODO DE GOBIERNO

Introducción

El presupuesto es la expresión financiera del programa del gobierno y la principal herramienta para cumplir con los compromisos asumidos con la ciudadanía. En la Ley de Presupuesto Nacional enviada al Parlamento en agosto de 2005 se expusieron las grandes prioridades hacia las que se orientaban la mayoría de los recursos disponibles, que no eran otras que las que orientaron el accionar del gobierno. Tales prioridades se definieron desde dos puntos de vista: uno referido a la naturaleza de las actividades a priorizar y el otro vinculado con la composición del gasto. En el primer caso, la atención de la emergencia social, la salud, la educación, la seguridad pública y la disponibilidad de infraestructura constituyeron las actividades a impulsar prioritariamente. En cuanto a los rubros que componen el gasto público, la recuperación del deterioro sufrido por los salarios y las pasividades reales -particularmente los más sumergidos- así como el incremento de las inversiones, eran componentes fundamentales de las asignaciones presupuestales.

La propuesta presentada en 2005 para todo el quinquenio era consecuente, responsable y ambiciosa. Consecuente, porque expresaba en términos de ingresos y prioridades del gasto público el programa que el gobierno comprometió ante la ciudadanía. Responsable, porque afrontó desafíos inexcusables con recursos disponibles absolutamente insuficientes en el punto de partida, y lo hizo con disciplina y austeridad, ofreciendo una senda previsible de soluciones a las prioridades definidas. Ambiciosa, porque apuntó a fundar una nueva cultura de asignación y administración de los recursos públicos. Gracias a un adecuado manejo macroeconómico, que posibilitó un crecimiento de la economía que superó ampliamente las expectativas que se tenían al inicio de este gobierno, las previsiones de recursos contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional fueron sistemáticamente superadas, lo que permitió acrecentar las asignaciones previstas inicialmente y seguir avanzando por el camino trazado en el programa de gobierno.

Siendo esta la última instancia presupuestal de este gobierno, corresponde presentar los avances realizados en el camino comprometido y los resultados esperados al término de esta gestión.

En este capítulo se realiza, en primer lugar, un análisis comparativo entre la ejecución de 2004 y las estimaciones de créditos para el ejercicio 2009, a los efectos de identificar hacia qué organismos se canalizaron los recursos adicionales generados en este período. En segundo lugar, se comenta la evolución del gasto público social, con particular énfasis en los incrementos presupuestales otorgados en las áreas de la educación, salud y seguridad social. Finalmente, se analiza el cumplimiento de otros compromisos asumidos en el programa de gobierno.

1. Evolución de los créditos por inciso 2004-2009

Las estimaciones actuales de créditos presupuestales para el ejercicio 2009 incorporan una importante mejora respecto a lo previsto al momento de la elaboración del Presupuesto, respaldado por un incremento de recursos mayor al estimado.

En la gráfica adjunta se comparan los recursos presupuestales ejecutados en 2004 con los previstos al momento de la elaboración del Presupuesto Nacional para el año 2009 y con las proyecciones actuales. Estas últimas incorporan los recursos adicionales otorgados en las Rendiciones de Cuentas 2005, 2006 y 2007, los refuerzos de rubros otorgados al amparo del Artículo 41 de la Ley 17.930 durante ese período, así como ajustes de créditos para asegurar niveles de ejecución en 2008 y 2009.

Los créditos del total de incisos27 en 2009 serán 16% superiores en términos reales a los previstos en la Ley de Presupuesto Nacional. Estas significativas mejoras se han materializado en un marco de responsabilidad fiscal, respetando las metas de resultado global del sector público establecidas en cada instancia presupuestal.

Se observa que prácticamente todos los Incisos (con la excepción del Ministerio de Relaciones Exteriores y el MTOP) verán incrementados sus créditos presupuestales medidos en términos reales entre 2004 y 2009. Se destacan los aumentos de recursos en las áreas prioritarias: ANEP y UDELAR, INAU, MSP-ASSE y Ministerio del Interior, lo que permitirá mejorar sustancialmente la capacidad financiera de los mismos para la implementación de las políticas que tienen a su cargo.

Para el Ministerio de Relaciones Exteriores se prevé una leve caída en términos reales, influenciada por la evolución del tipo de cambio, que reduce los gastos realizados en el exterior, expresados en moneda nacional. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por su parte, exhibe una caída real en sus créditos, explicada por el abatimiento del 6,5% de sus inversiones en 2009 (se trata del inciso más afectado por dicha reducción dado el elevado peso de las inversiones en el total de sus créditos). Sin embargo, es de destacar el fuerte incremento que registrarán las inversiones en infraestructura a través de la Corporación Vial del Uruguay y la Corporación Ferroviaria del Uruguay organismos no incluidos en el Presupuesto Nacional.

A continuación se presenta un cuadro resumen por inciso y por componentes de gasto, que compara los incrementos previstos en el presupuesto con las proyecciones actuales.

Una parte significativa de los recursos adicionales se han volcado a fortalecer el Rubro 0. También se destacan los incrementos significativos en las inversiones en la mayoría de los organismos que componen el Presupuesto Nacional.

Analizando la incidencia por incisos en el incremento total de recursos entre 2004 y 2009, se destaca la participación de ANEP y UDELAR, que recibirán conjuntamente   más del 36% de los recursos adicionales, al tiempo que ASSE y MSP obtendrán otro 20%.

El Ministerio del Interior, por su parte, recibirá el 10% del incremento, reflejando mejoras salariales otorgadas en 2007, que se complementarán en 2009 y mayores inversiones en cárceles y mejoras tecnológicas.

Cabe destacar que no se incluyen en este análisis otras áreas que implican un importante esfuerzo fiscal para el gobierno como el Plan Ceibal, las Asignaciones Familiares y el pago de las cuotas salud a casi 500.000 niños y adolescentes28.

En resumen, las proyecciones de créditos presupuestales para lo que resta del período de gobierno muestran una importante mejora de los recursos que se destinan a los incisos prioritarios, que supera ampliamente lo previsto en la Ley de Presupuesto Nacional. De esta forma, ANEP, UDELAR e INAU incrementarán sus créditos en torno a 70% en términos reales, MSP y ASSE cerca de 85% y el Ministerio del Interior 50%, en tanto los incisos no prioritarios tendrán un aumento cercano al 40%.

2. Cumplimiento de los compromisos sociales - Evolución del Gasto Público Social

La evolución que ha tenido el gasto hasta 2007 y la prevista para 2008 y 2009 es el reflejo de una política fiscal que ha logrado compatibilizar adecuadamente criterios de administración financiera con necesidades sociales. Con la convicción de que el gasto público es una de las herramientas más poderosas para mejorar la equidad en el acceso a las oportunidades, a lo largo del período se destinaron recursos adicionales por más de 3 puntos del PIB a fortalecer el gasto social tanto a nivel del Gobierno Central como del Banco de Previsión Social29. Ya en la formulación de la ley de Presupuesto Nacional las asignaciones reflejaron la prioridad fiscal que este gobierno le dio al gasto social y de la misma manera se siguió actuando en las sucesivas rendiciones de cuentas. También en esta propuesta presupuestal -la última de esta administración- se mantiene la coherencia con los principios rectores del programa de gobierno, asignando más del 80% de los recursos adicionales a gastos con destino social.

Como consecuencia de todos los recursos destinados a áreas de prioridad social a lo largo de esta gestión, la composición del gasto del gobierno experimentará un cambio sustantivo con respecto a la situación prevaleciente al comienzo de esta administración. A nivel del Gobierno Central la participación del Gasto Público Social30 en el total aumentará 13,4 puntos porcentuales y pasará a representar la mitad del gasto total. En los hechos, la menor carga de intereses, explicada en gran parte por la buena gestión fiscal y financiera que llevó adelante esta administración, permitió destinar una proporción mayor del gasto público a atender las necesidades sociales.

Por su parte, las erogaciones totales del Banco de Previsión Social se incrementarán 0,8% del PIB (base presupuestal) y tendrán también un cambio significativo en su composición. En efecto, con la entrada en vigencia del Sistema Nacional Integrado de Salud la participación del gasto en salud en el total del organismo se incrementaría de 13% en 2004 a 21% en 2009, en tanto, la participación del gasto en Asignaciones Familiares se incrementaría de 3% a 5% en el marco de la reformulación de dicho régimen. Como consecuencia, el gasto en pasividades perderá participación pero sin que se produzca una reducción de los montos y beneficios que reciben los adultos mayores. Al interior de este último grupo etario, los recursos adicionales se destinaron a adecuar las pasividades más sumergidas a través de incrementos diferenciales y a la implementación de un programa de Asistencia a la Vejez para aquellos mayores de 65 años en situación de pobreza extrema.

En cuanto a la distribución funcional al interior del gasto social, los mayores recursos se destinaron a fortalecer dos funciones fundamentales y de carácter universal del Estado: la salud y la educación.

Los recursos destinados a la salud tendrán en este período un incremento sin precedentes, en un marco de adecuación de los salarios de los funcionarios médicos y no médicos del sector público y de la implementación del nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud. El nuevo sistema de salud implicará la incorporación de: i) 500.000 niños y adolescentes menores de 18 años al sistema, ii) 120.000 funcionarios públicos y iii) los jubilados no dependientes de bajos ingresos. El nuevo sistema incorpora la lógica de seguro a lo largo de la vida del trabajador, en la medida en que se asegura su permanencia en el sistema luego de jubilarse. Además tendrá como consecuencia un importante incremento en los recursos que se destinan a atender a cada usuario de los servicios de salud pública por un doble efecto: la reducción de la cantidad de personas que se atiende en los servicios públicos gracias a su incorporación al sistema mutual y el fuerte incremento presupuestal que tendrá ASSE.

Fuente: Estimaciones MEF en base a Identificación y Análisis del Gasto Público Social en Uruguay – 1910/2006, MIDES-UDELAR. Incluye MSP, ASSE, IMAEs, Hospital Militar y  Policial, gastos de otros incisos en salud y gasto en salud del BPS.

Por otra parte, los recursos destinados a la educación tendrán también un crecimiento sin precedentes durante esta gestión, alcanzando a casi 30.000 millones de pesos, equivalentes al 4,5% del PIB estimado para 2009. Ello significará que por primera vez nuestro país realizará un esfuerzo en materia de gasto educativo superior al que realizan el promedio de los países de América Latina (4,4% del PIB) y el promedio mundial (4,3% del PIB)31.

 

Fuente: Estimaciones en base a Identificación y Análisis del Gasto Público Social en Uruguay – 1910/2006, MIDES-UDELAR, 2007. Desde 2004 estimaciones MEF-OPP.

Si bien la mayor parte de los fondos disponibles para la educación se destinan a mantener y mejorar la calidad de la oferta educativa mediante la adecuación de los salarios docentes y no docentes, se efectuaron también importantes acciones que vale la pena destacar. En primer lugar, el Plan Ceibal constituye el proyecto más innovador de este gobierno y significará un gran paso hacia la igualdad de oportunidades al habilitar el acceso a las nuevas tecnologías a los niños de todas las clases sociales del país. En segundo lugar, se llevaron adelante acciones para incentivar la demanda educativa con el fin de reducir la deserción a nivel de la enseñanza media. Para ello, en el nuevo régimen de Asignaciones Familiares dirigido a los sectores socioeconómicos más vulnerables (que son los que muestran una mayor deserción del sistema educativo) se incorporó un premio en la transferencia monetaria para aquellos beneficiarios que asistan a la enseñanza media. Por último y también como incentivo a la asistencia a centros educativos, se extendió a todo el país el boleto gratuito a los estudiantes de ciclo básico público menores de 16 años que viven a más de un kilómetro de distancia del centro educativo. También cabe destacar la extensión de escuelas de tiempo completo (que se planea pasen de 104 en 2005 a 176 en 2009) y la instrumentación del programa Maestros Comunitarios (programa que busca favorecer la inclusión social y educativa de los niños de escuelas de contexto desfavorable).

Por último, los recursos destinados a la función de asistencia y seguridad social (sin tener en cuenta el pago de pasividades) tendrán un incremento significativo en el marco de la implementación del Plan de Equidad. Dicho Plan implicó el diseño e implementación de programas focalizados en la población más vulnerable como complemento a las políticas sociales de carácter universal buscando justamente habilitar y mejorar el acceso de los excluidos a las políticas y servicios universales. Además de los recursos destinados a la atención de la primera infancia y la adolescencia, canalizados principalmente a través de ANEP y el INAU, cabe destacar los siguientes programas:

La reformulación del sistema de Asignaciones Familiares, que incrementó el monto de transferencia monetaria y lo hizo creciente con el avance a la educación media para aquellos sectores sociales más desprotegidos, sean o no trabajadores formales. El nuevo sistema de Asignaciones Familiares cubrirá en 2009 hasta 500.000 menores de 18 años en situación de vulnerabilidad social e implicará un incremento de recursos con respecto a la situación de partida de aproximadamente 1.400 millones de pesos.

La creación de una prestación no contributiva para aquellos mayores de 65 años que no cumplan con los requisitos para acceder a una jubilación ni a una pensión a la vejez y se encuentren en situación de pobreza extrema.

El programa de seguridad alimentaria para hogares en situación de pobreza extrema con presencia de niños menores de 18 años y mujeres embarazadas mediante la asignación de una tarjeta magnética con destino a la adquisición de alimentos.

Dos programas de reinserción laboral para desempleados de larga duración en situación social vulnerable. El programa Uruguay Trabaja es ejecutado por el MIDES e implica la reinserción de 3.000 personas al año para la realización de actividades de valor público durante 9 meses, durante el cual recibirán además capacitación laboral y apoyo a su promoción social. El programa Objetivo Empleo es ejecutado por el MTSS e implica el otorgamiento de incentivos a las empresas para la contratación de desempleados de larga duración, ofreciendo también actividades de capacitación y orientación laboral.

En síntesis, sin renunciar al principio de responsabilidad fiscal, este gobierno introduce importantes modificaciones en la estructura del gasto público, privilegiando el gasto social, poniendo particular énfasis en los más vulnerables y cumpliendo con los compromisos asumidos en el programa de gobierno.

3. Otros compromisos cumplidos

a) Salarios del sector público

El salario real del sector público registraría un incremento real del 24% durante el período de gobierno considerando promedios anuales, más que compensando la pérdida incurrida durante la crisis.

En lo que respecta a la Administración Central, el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo en materia salarial fue la recuperación del 16% del poder adquisitivo de las remuneraciones de los funcionarios a lo largo del período de gobierno. Posteriormente, dicha pauta fue incrementada al 19,5% en el acuerdo firmado en diciembre pasado con la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), previendo para el período 2008 – 2010 ajustes salariares que contemplan la inflación esperada y porcentajes de recuperación.

Fuente: MEF en base a información del INE y estimaciones propias

Sobre los incrementos reales acordados con COFE, se agregan los aumentos adicionales por partidas presupuestales otorgadas en áreas prioritarias: educación, salud, y seguridad. También son de destacar los aumentos especiales que recibieron los funcionarios del Poder Judicial y del INAU durante este período de gobierno.

b) Pasividades

Al terminar el actual período de gobierno, si se cumplen las proyecciones en materia de evolución de variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) y del Índice Medio de Salarios (IMS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, se registraría un incremento real de las pasividades del 17,6%.

Fuente: MEF en base a información del BPS y estimaciones propias

Las pasividades de hogares de menores recursos (aproximadamente 160.000), que han recibido aumentos diferenciales en varias oportunidades, verificarán un aumento real del 28,6% en el período.

c) Inversiones

La prioridad otorgada por la política fiscal a la inversión pública, como instrumento para contribuir a la competitividad de la economía y al crecimiento económico, ha determinado la asignación de importantes recursos con este destino, particularmente en obras de infraestructura vial y ferroviaria, portuaria, energía eléctrica, agua potable y saneamiento. Si se considera conjuntamente la inversión realizada por el Gobierno Central, las Empresas Públicas, la Corporación Vial del Uruguay (CVU) y la Corporación Ferroviaria del Uruguay (CFU), al finalizar el período de gobierno, la inversión se situaría entorno al 4,4% del PIB, representando un incremento de 1,4% puntos porcentuales en relación al nivel alcanzado en 2004.

Fuente: MEF

Durante este gobierno se ejecutarán importantes proyectos en el área de infraestructura. Entre los mismos se destacan la central eléctrica de Punta del Tigre, la interconexión eléctrica con Brasil, la Sexta Línea de Bombeo para la ciudad de Montevideo, el proyecto de saneamiento de Maldonado y las inversiones en Ciudad de la Costa.

En el cuadro siguiente se detalla el monto proyectado de inversiones a ejecutar por las Empresas Públicas e instituciones públicas que operan bajo el derecho privado en el período 2008 – 2009.

d) Transferencias a gobiernos departamentales

El régimen de transferencias establecido en la Ley de Presupuesto Nacional funcionó con fluidez, asegurando una mayor previsibilidad de las partidas que reciben los Gobiernos Departamentales. Los recursos transferidos a los mismos aumentaron significativamente, acompañando la evolución de los ingresos del Gobierno Central. Por su parte, los importes pagados fueron superiores a los devengados, permitiendo que la Administración Central regularizara los atrasos de años anteriores y se pusiera totalmente al día. Así, las transferencias efectivamente pagadas en cumplimiento del literal C) del artículo 214 y el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución (Fondo de Desarrollo del Interior), pasaron de 2.300 millones de pesos en 2004 a 4.800 millones en 2007, lo que implica un crecimiento en términos reales del 77%.

La simplificación del régimen de transferencias y el cumplimiento cabal del mismo complementaron el importante esfuerzo realizado por los Gobiernos Departamentales en materia de ordenamiento financiero.

Tras la significativa mejora en el relacionamiento financiero, afloran nuevas instancias de trabajo conjunto entre el Gobierno Central y los Gobiernos Departamentales. La complementación entre estos dos ámbitos de gobierno en diversas áreas se ve estimulada por el fortalecimiento de los créditos presupuestales de los organismos con mayor presencia en el interior del país, así como también, por una práctica de gobierno que asume la descentralización como una política de Estado.

e) Impulso a la innovación

Cuando esta Administración asumió en marzo de 2005 encontró un panorama desolador en el área de investigación y desarrollo. Uruguay presentaba notorias deficiencias en los instrumentos de promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación. Además de los escasos recursos destinados, se verificaba una fuerte descoordinación de esfuerzos, que se traducía en ineficiencias en el gasto realizado y en un muy escaso desarrollo de las áreas de conocimientos que son vitales para el país.

A la luz de esta situación, en el programa de gobierno, en el capítulo referido al "Innovador Uruguay", se establecieron los compromisos de construir un Sistema Nacional de Innovación al servicio de la sociedad y el sector productivo y, concomitantemente, de incrementar significativamente los recursos destinados a ciencia, tecnología e innovación.

Ambos objetivos se concretaron satisfactoriamente durante el período de gobierno. En diciembre de 2006 se aprobó una nueva institucionalidad a través de la creación de la Agencia Nacional de Innovación e Investigación (ANII) (Ley 18.084). La ANII ejecuta las políticas públicas emanadas del Gabinete Ministerial de la Innovación, organismo integrado por los Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Industria, Energía y Minería; de Economía y Finanzas; de Educación y Cultura y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El decreto reglamentario está vigente desde el 8 de mayo de 2007.

La ANII tiene como cometidos la articulación entre los actores públicos y privados, apoyando la construcción de capacidades tanto de investigación científica y tecnológica como de aquéllas más relacionadas a la innovación empresarial. Las orientaciones básicas de esta agencia contemplan acciones en tres grandes áreas: i) el desarrollo institucional y fortalecimiento de los vínculos entre los diversos actores del Sistema Nacional de Innovación; ii) la promoción de capacidades científicas y tecnológicas a nivel nacional; iii) la aplicación de estímulos a las innovaciones en el sector público y privado.

Además de las partidas presupuestales destinadas a la ANII, se han incrementado significativamente los recursos destinados al Instituto Pasteur de Montevideo y al Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA). Cabe destacar, además, la creación del Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (CUDIM), que tiene como objetivo brindar a la población diagnósticos y monitoreos de terapias, así como constituir un centro de formación de profesionales y científicos en el área y realizar tareas de investigación.

4. Resumen de la política fiscal en este período de gobierno

Este gobierno entregará a la nueva administración que asuma en marzo de 2010 las cuentas públicas saneadas y un panorama financiero despejado para los próximos años, caracterizado por un menor nivel de deuda pública y escasos vencimientos a corto plazo, lo que redundará en un considerable margen de maniobra para la política fiscal. Una situación muy diferente a la que se encontró esta administración en marzo de 2005.

En efecto, en los primeros dos años de gobierno se debió adoptar una postura fiscal muy restrictiva, a efectos de mitigar los riesgos fiscales existentes, asegurando la sostenibilidad de las cuentas públicas y garantizando los equilibrios macroeconómicos fundamentales. En tal sentido, fue necesario un esfuerzo significativo de contención de gastos y postergación de inversiones -incluso en los sectores definidos como prioritarios- para poder atender a la emergencia social.

La política de contención del gasto permitió ir atenuando las principales amenazas a la situación fiscal que se avizoraban a comienzos del período de gobierno. La situación patrimonial del Sector Público se ha venido fortaleciendo, debido a los buenos resultados en materia fiscal observados en los últimos años. El riesgo financiero y de descalce cambiario ha disminuido drásticamente, tanto por la caída en la deuda neta, como por el alargamiento de los plazos de los pasivos del Estado, los avances en la desdolarización de la deuda y la baja del riesgo soberano.

Fuente: BCU y MEF.

A partir de 2007, y a medida que se fueron generando las condiciones de sustentabilidad fiscal, fue posible comenzar a atender gradualmente las necesidades postergadas, particularmente en las áreas de educación, salud, seguridad ciudadana e infraestructura. Así, la estrategia seguida en la segunda mitad del período de gobierno, procuró un aumento gradual de las remuneraciones, los gastos de funcionamiento e inversiones en las áreas prioritarias, sin descuidar las metas de resultado global del sector público establecidas en la Ley de Presupuesto.

El financiamiento del Plan de Equidad, la Reforma de la Salud, el cumplimiento del compromiso de destinar recursos equivalentes al 4,5% del PIB a la educación, los aumentos de las partidas destinadas a mejorar la seguridad ciudadana, y el crecimiento de las inversiones fueron posibles gracias al buen comportamiento de la economía, que posibilitó un sustancial incremento de la recaudación, a la mejora en la administración tributaria, que logró reducir significativamente los niveles de evasión, y al ahorro en los pagos de intereses de la deuda pública, que permitió redireccionar el gasto hacia destinos más productivos.

Fuente: MEF. Estimaciones base Caja.

El manejo de las cuentas públicas visto desde una perspectiva de más largo plazo

La política fiscal seguida por esta Administración ha sido la más responsable desde que se disponen de estadísticas confiables. Considerando promedios anuales por período de gobierno, y asumiendo que se cumplen las metas establecidas para 2008 y 2009, es posible afirmar que en materia fiscal se obtendrán los mejores resultados de los últimos 35 años.

Fuente: MEF.

Los desequilibrios fiscales durante largos períodos han sido la explicación fundamental de la acumulación de deuda y de las recurrentes crisis que sufrió nuestro país. Si bien algunos gobiernos en el pasado hicieron esfuerzos puntuales por sanear las cuentas públicas, los mismos fueron de carácter transitorio y se revirtieron rápidamente. Sólo este gobierno ha mantenido superávit primarios tan elevados y déficit globales tan bajos por períodos de tiempo tan prolongados.

A diferencia de otros períodos, la política fiscal ha dejado de ser una causa de los desequilibrios macroeconómicos y, por el contrario, ha contribuido con el resto de la política macroeconómica, a asegurar la senda de crecimiento sostenida de la economía uruguaya.

Si se cumplen las metas establecidas, esta administración terminará su gestión con un resultado fiscal prácticamente equilibrado y sin un deterioro de las cuentas públicas en el año electoral.

Fuente: MEF

La disciplina fiscal mantenida por este gobierno ha sido clave para reducir vulnerabilidades y transitar por una senda de crecimiento sostenido. Si bien la posición fiscal ha mejorado significativamente en los últimos años, todavía persisten riesgos latentes, por lo que la nueva Administración que asuma a partir de marzo de 2010 deberá profundizar el proceso de consolidación fiscal, y manejar la política fiscal de forma anticíclica.


1 En base al Índice de Inversión en maquinaria y equipos elaborado por la Cámara de Industrias del Uruguay.

2 Si se considera al total del país el incremento en el número de puestos de trabajo durante 2007 alcanza a 80.000.

3 Las personas que perciben jubilaciones inferiores a 3 BPC y que habitan en hogares con ingresos inferiores a 3 BPC recibieron aumentos diferenciales en 2006, 2007 y 2008 mientras que las personas que perciben pensiones, son mayores de 65 años y cumplen las mismas características que las jubilaciones de hogares de menores recursos han recibido dos aumentos que equiparan al aumento realizado a las primeras. Por otra parte, en 2007 las jubilaciones que se ubicaban por debajo de una BPC fueron incrementadas a ese valor.

4 El monto del beneficio mensual por menor surge de multiplicar 700 pesos por el número de beneficiarios integrantes del hogar que no padecieron incapacidad, elevado al exponente 0,6 y dividir la cifra obtenida entre la cantidad de aquéllos. En los casos de beneficiarios que se encuentren cursando educación media, se adicionará el resultado de multiplicar 300 pesos por el número de dichos beneficiarios elevado al exponente 0,6 y dividir la cifra obtenida entre la cantidad de los mismos.

5 Esto es, la LP 2002 actualiza únicamente el precio de los componentes alimentarios expandiéndolos por un coeficiente fijo que toma en cuenta las necesidades no alimentarias de los hogares según el tamaño del hogar.

6 El cálculo de la línea de indigencia contempla únicamente el costo del gasto en alimentos.

7 Según comunicado de prensa de la CEPAL de fecha 18.04.08, dicha institución revisó sus estimaciones de pobreza e indigencia para 2007 de 12,7% a 14,7% para la indigencia y de 35,1% a 37% para la pobreza.

8 Fuente Balanza de Pagos, incluye exportaciones realizadas por Zonas Francas.

9 Fuente Balanza de Pagos, incluye importaciones realizadas por Zonas Francas.

10 Fuente BCU, no considera a las realizadas por Zonas Francas.

11 Esta medida entra en vigencia el 1º de junio de 2008.

12 Comprende Gobierno Central Consolidado, Empresas Públicas, Banco Central del Uruguay y Gobiernos Departamentales. Excluye otros organismos del Estado, principalmente Banco de Seguros del Estado y Banco de la República Oriental del Uruguay. Estadísticas por fuente de financiamiento (debajo de la línea). Fuente: Banco Central del Uruguay.

13 La deuda flotante que publica el Ministerio de Economía y Finanzas refleja exclusivamente la deuda con proveedores financiada con Rentas Generales.

14 Se considera el crédito al sector no financiero privado residente ajustado por créditos castigados, operaciones back to back y efecto tipo de cambio.

15 El objetivo de aumento de reservas reservas para el Gobierno Central en el Flujo de Fondos presentado en Diciembre de 2006 era de 350 millones de dólares.

16 Las tasas pagadas corresponden a la tasa que se pagó al tenedor más las comisiones correspondientes de la operación

17 Se excluyeron las Notas en dólares de tasa Variable con vencimiento en fecha 2 de julio de 2009 (Libor +1%) y en fecha 2 de enero de 2010 (Libor +0.875%) por tratarse de bonos callable.

18 El portafolio doméstico se define como el conjunto de instrumentos emitidos en el mercado local.

19 El portafolio externo se define como el conjunto de instrumentos emitidos en el mercado externo.

20 Della Mea, Umberto y Antonio Juambeltz, “Original Sin and Redemption: Rebalancing the Currency Structure of Uruguayan Public Debt”.

21 Cancelación de la deuda del Ministerio de Economía y Finanzas con la Corporación Nacional para el Desarrollo derivada de las pérdidas de la participación de esta institución en los Bancos La Caja Obrera, Comercial y de Crédito.

22 Si Bien el Plan de Equidad comprende a todas las políticas que el gobierno está llevando adelante en pro de una mayor equidad, las partidas asignadas para 2009 se destinan exclusivamente a los programas comentados en este apartado.

23 Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Ministerio del Interior.

24 Software implementado de manera exitosa en el Banco de Previsión Social.

25 El trabajo fue realizado por técnicos de OPP y MEF con el apoyo de técnicos del MEC y del MIDES.

26 Pesos corrientes deflactados por IPC, con deflactor = 1 en 2009. La estimación del gasto en 2004 se realizó utilizando el mismo criterio que en 2006-2009.

27 Todos los comentarios de este apartado refieren a los incisos de la Administración Central y del artículo 220 de la Constitución excluyendo los incisos 20 al 24.

28 Esto obedece a que los recursos para el Plan Ceibal se reflejan en el inciso 24, en tanto las asignaciones familiares y las cuotas de salud están contenidas en el presupuesto del BPS.

29 Medición en base a los créditos presupuestales previstos para 2009 suponiendo la ejecución del total de las partidas asignadas.

30 Estimaciones realizadas por la Asesoría Macroeconómica del MEF con la colaboración de la Dirección Nacional de Evaluación y Monitoreo del MIDES, en base a la nueva metodología elaborada en el ámbito de la Asesoría Técnica de Políticas Sociales de la OPP, en conjunto con representantes del MIDES y de la CGN. Incluye información de BPS y Gobierno Central. Hasta 2007 se basa en información de ejecución presupuestal de CGN y BPS. Las estimaciones para 2008-2009 se realizaron en base a los créditos presupuestales vigentes a nivel de Unidad Ejecutora (fuente CGN), con el supuesto de que la participación de las distintas Unidades Organizativas que forman parte del GPS se mantiene constante en sus niveles de 2005. Los créditos correspondientes al concepto remuneraciones se expresaron en precios corrientes en base a los ajustes previstos. Se agregaron luego los créditos presupuestales adicionales que se incorporan en esta propuesta de Rendición de Cuentas. Las erogaciones del BPS fueron estimadas en base a las proyecciones utilizadas para el Programa Financiero.

31 Fuente: Global Education Digets, 2007, UNESCO.

 

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PROYECTO DE LEY

SECCIÓN I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2007, con un resultado deficitario de:

a) $ 7.076:652.000 (siete mil setenta y seis millones seiscientos cincuenta y dos mil pesos uruguayos) correspondiente a la ejecución presupuestaria y;

b) $ 971:049.000 (novecientos setenta y un millones cuarenta y nueve mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2009, excepto en aquellas disposiciones en que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2008 y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2008.

SECCIÓN II

FUNCIONARIOS

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, a partir del 1º de marzo del 2010, una partida adicional a las retribuciones de los cargos de Ministro de Estado, Secretario de la Presidencia de la República, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministro del Tribunal de Cuentas, Ministro de la Corte Electoral, Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, Rector de la Universidad de la República, Ministros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a efectos de fijar el total de dichas retribuciones en el mismo nivel que el sueldo nominal de Legislador.

Para los cargos de Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia de la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Consejero del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y Presidente del Instituto Nacional del Niño y el Adolescente del Uruguay, la partida será del 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto determinado en el inciso anterior.

Para los cargos de Miembros de los Organismos del Artículo 220 de la Constitución de la República y Decanos de las Facultades de la Universidad de la República y los comprendidos en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, la partida será del 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto determinado en el inciso anterior.

Para los cargos de particular confianza incluidos en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, la partida será del 77% (setenta y siete por ciento) del monto determinado en el inciso segundo

Esta partida no será considerada en las dotaciones de cada uno de los cargos que se toman como base de cálculo o referencia para la determinación de otras remuneraciones.

Artículo 4º.- El acto administrativo que disponga la destitución de un funcionario público por incapacidad física o síquica, previo al trámite dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, y siempre que el funcionario cuente con más de diez años de servicios, determinará, sin más trámite, su derecho a jubilación por incapacidad.

Artículo 5º.- Las modalidades contractuales que se incluyen en este artículo se entenderán referidas a las siguientes definiciones:

A) Arrendamiento de obra, es el contrato que celebre la Administración con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero.

B) Arrendamiento de servicios, es el contrato que celebre la Administración con una persona física, por el cual ésta pone a disposición de la primera su fuerza de trabajo, por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero.

Las modalidades contractuales definidas por el presente artículo en ningún caso otorgan la calidad de funcionario público.

Artículo 6º.- Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por los siguientes:

"A) Es becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas.

  El contratado no podrá superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una remuneración de hasta 4 (cuatro) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), en caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente literal el régimen de beca de trabajo establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997.

B) Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. El contratado tendrá una remuneración de hasta 7 (siete) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), por un régimen horario de 40 horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen horario inferior, la remuneración será proporcional al mismo".

Artículo 7º.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al formular las reestructuras de puestos de trabajo previstas en el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, podrán destinar para financiar dichas reestructuras los créditos vigentes para contratos a término, vacantes de cargos presupuestados, funciones contratadas permanentes y crédito disponible de funciones de Alta Especialización.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 8º.- Habilítanse los créditos suprimidos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, los que deberán transferirse a un objeto de gasto del Grupo 0 "Servicios Personales" de las respectivas Unidades Ejecutoras, con destino al financiamiento de la reestructura de sus puestos de trabajo.

Artículo 9º.- Deróganse los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedando habilitados los Incisos del Presupuesto Nacional a proveer la totalidad de las vacantes que se produzcan, sin distinción del motivo que las originó. La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 10.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el inciso primero del artículo 20 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán tener contratos a término vigentes al amparo de los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativos y complementarios, una vez provistos los puestos de trabajo correspondientes a las reestructuras totales en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en cada Unidad Ejecutora".

Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 12.- El ingreso a la función pública en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo.

  Una vez cumplido el procedimiento establecido en el literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, y vencido el plazo establecido en el inciso primero del literal B) de la misma norma, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, sin que la Oficina Nacional del Servicio Civil se haya expedido o si ésta manifestara no contar en sus registros con personal apto, el organismo solicitante podrá proceder a la provisión de la totalidad de las vacantes, convocando a interesados mediante el procedimiento de selección que estime conveniente, en el marco de las disposiciones del artículo 5º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y del artículo 11 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990.

  Dichos ingresos, a excepción de lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 47 de la presente ley, se verificarán en funciones contratadas equivalentes al grado de ingreso, en el escalafón y serie que correspondan, de la respectiva Unidad Ejecutora. A tales efectos los jerarcas del Inciso quedan facultados a disponer la transformación de cargos vacantes en funciones contratadas, correspondientes al mismo escalafón y grado. La Contaduría General de la Nación efectuará los ajustes presupuestales correspondientes.

  Transcurrido un año, previa evaluación satisfactoria del funcionario, la función contratada se transformará en un cargo presupuestado correspondiente al mismo escalafón y grado, a cuyos efectos se transferirán los créditos respectivos. La evaluación insatisfactoria determinará la rescisión automática del contrato de función pública.

  En ningún caso la presupuestación prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos funcionales, ni costo presupuestal.

  El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las condiciones y requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.

  A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, las disposiciones contenidas en los artículos 5º del Decreto Ley Nº 10.388, de 13 de febrero de 1943, 8º y 9º del Decreto Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y el inciso segundo del literal B) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005".

Artículo 12.- Las reestructuras de puestos de trabajo que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, deberán contener la definición de los perfiles funcionales y personales necesarios para ocupar los cargos que se incluyan en las mismas.

Los funcionarios que no reúnan el perfil para ocupar un cargo en la nueva estructura de su Unidad Ejecutora, podrán optar por:

a) Ser recapacitados para permanecer en su propia Unidad Ejecutora o redistribuirse en otras Unidades Ejecutoras del Inciso, manteniendo el nivel retributivo que tuvieran al momento anterior a la redistribución.

b) Ser reasignados a otros Incisos de la Administración Central o a otros organismos públicos, sin disminución del nivel retributivo que tuvieran al momento anterior a la redistribución. A los efectos del presente literal no será de aplicación la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

  Para las reasignaciones referidas en los literales a) y b) los cargos correspondientes serán identificados, simultáneamente, de acuerdo al régimen escalafonario contenido en el "Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones" (SIRO) y al establecido en la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

c) Renunciar definitivamente a la función pública, dentro de los sesenta días siguientes a la notificación del acto administrativo de declaración de que el funcionario no reúne el perfil a que hace referencia el acápite de este artículo. En este caso el funcionario renunciante recibirá un subsidio equivalente a doce meses de su remuneración nominal de naturaleza salarial. El pago del subsidio se realizará en una única vez y dentro del término de sesenta días siguientes a la notificación de la aceptación de la renuncia.

d) Acogerse a un beneficio de retiro, siempre que cuenten con 58 años de edad cumplidos al 31 de diciembre de 2008, y configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2011, a cuyos efectos se establece como plazo máximo de presentación de la renuncia, el 30 de junio de 2009. El monto del incentivo será calculado en la forma y condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativas, tomando como referencia las retribuciones efectivamente percibidas en el Ejercicio 2008, con un tope de $ 40.500 (cuarenta mil quinientos pesos uruguayos), a valores vigentes al 1º de enero de 2008. El incentivo se percibirá por un máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla la edad de retiro obligatorio.

Trascurridos dos años desde la declaración de que el funcionario no reúne el perfil a que hace referencia el acápite de este artículo, y no habiéndose cumplido ninguno de los literales anteriores, el Poder Ejecutivo dispondrá el cese del funcionario, previo dictamen de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 13.- Los funcionarios públicos referidos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, no podrán intervenir directa o indirectamente como gestores, técnicos, profesionales o intermediarios de cualquier tipo en asuntos de terceros o de otros funcionarios, ante los organismos públicos a los que pertenecen y/o en los que desempeñen funciones, o en los que éstos sean parte, salvo autorización expresa otorgada por la jerarquía del organismo respectivo, según lo habilite la reglamentación en circunstancias especiales. En el caso de la Administración Central, la pertenencia se entenderá dentro del ámbito del Inciso correspondiente.

La presente norma no obstará a la aplicación de leyes o reglamentaciones que prevean inhibiciones particulares o más severas para determinadas categorías de funcionarios.

Artículo 14.- Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública, cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados con una antelación no inferior a los 15 (quince) días de su cierre, en la página electrónica de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.

Artículo 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de función pública a propuesta de los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, con aquellas personas que se encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público, a la fecha de vigencia de la presente ley y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Las contrataciones dispuestas precedentemente no podrán generar costo presupuestal ni de caja y requerirán el pronunciamiento favorable de una Comisión integrada por un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ministerio de Economía y Finanzas, considerándose exceptuadas de lo dispuesto en el literal E) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.

En caso de haberse aprobado reestructuras de puestos de trabajo al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la incorporación a la función pública se realizará en un cargo presupuestado en las mismas condiciones previstas en el artículo 12 de la misma ley en la redacción dada por el artículo 11 de la presente.

Artículo 16.- El Poder Ejecutivo podrá disponer en los Incisos en que se abonen retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", que se financien con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el proceso de esta regularización se podrán establecer compromisos de gestión y se podrá disponer la eliminación, disminución o transferencia a Rentas Generales de la recaudación de precios, tasas y otros ingresos de la Unidad Ejecutora.

Artículo 17.- Créanse cinco cargos de Director de División en el Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17 en las Unidades Ejecutoras 001 de los Incisos 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 2 cargos de Director de División en el Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17 en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior".

La Contaduría General de la Nación habilitará en las Unidades Ejecutoras 001 de los Incisos detallados, en el Grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y las cargas legales, para financiar cada uno de los cargos mencionados.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 18.- Créanse en cada una de las Unidades Ejecutoras 001 de los Incisos 04 "Ministerio del Interior", 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" los siguientes cargos en el Escalafón CO "Conducción":

1 cargo de Asesor, Sub Escalafón CO2 "Conducción", Grado 16,

2 cargos de Asesor, Sub Escalafón CO2 "Conducción", Grado 15

2 cargos de Técnico, Sub Escalafón CO1 "Supervisión", Grado 9.

La Contaduría General de la Nación habilitará las partidas necesarias para financiar los cargos que se crean de acuerdo al nivel salarial de las Unidades Ejecutoras 001 de cada uno de los Incisos mencionados.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 19.- Créanse en cada una de las Unidades Ejecutoras 001 de los Incisos 04 "Ministerio del Interior", 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" dos funciones equivalentes a Grado 18, una función equivalente a Grado 19 y una función equivalente a Grado 20.

La Contaduría General de la Nación habilitará en las Unidades Ejecutoras 001 de los Incisos detallados, en el Grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 573.825 (quinientos setenta y tres mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para financiar la Compensación a la Función y el Incentivo por Compromiso de Gestión de cada una de las funciones creadas.

CAPÍTULO II

SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 20.- El sistema escalafonario previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se aplicará una vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo a que refiere el artículo 21 de la mencionada ley, quedando exceptuados los cargos correspondientes al Escalafón CO "Conducción".

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, a definir el monto del sueldo del grado y a establecer las pautas generales para la composición de las retribuciones totales de los cargos y funciones que se crean en la presente ley o que, como consecuencia de la reestructura de puestos de trabajo, sean incluidos en el sistema escalafonario del SIRO. A tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales del Grupo 0 "Retribuciones Personales" entre sus objetos del gasto.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 21.- A efectos de la aplicación del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), modifícanse a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes artículos de la Sección II "Funcionarios", Capítulo II "Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones", de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 28.- Se agrega al inciso cuarto el siguiente texto:

No podrán celebrarse contratos de función pública en tareas permanentes equivalentes a grados superiores al de ingreso del respectivo nivel ocupacional".

"ARTÍCULO 29.- Se sustituye el inciso cuarto por el siguiente:

Los grados mínimos y máximos de los subescalafones que se crean en la presente ley, serán los siguientes:

Subescalafón Franja Nivel Grado Mínimo Nivel Grado Máximo
P 1     1   3
OP 2     2   6
OP 3     3   7
OP 4     5   9
AD 1     2   4
AD 2     3   7
AD 3     5   9
EP 1     3   7
EP 2     5   9
EP 3     8   12
CE 1     8   12
CE 2     10   14
PC 1     10   14
PC 2     12   16
CO 1 CO1 A II 9 I 10
  CO1 B II 10 I 11
  CO1 C II 11 I 12
CO 2 CO2 A II 13 I 14
  CO2 B II 14 I 15
  CO2 C II 15 I 16
CO 3     17   20


"ARTÍCULO 30.- Se sustituye el inciso final por el siguiente:

El Escalafón CO "Conducción" es la estructura ocupacional que comprende los cargos y funciones pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca de la Unidad Ejecutora de que se trate".

"ARTÍCULO 31.- Se agrega como segundo inciso después de la definición de PC2 Subescalafón "Profesional y Científico Superior", el siguiente:

Las diferencias en cuanto a los años de duración de las carreras universitarias, no incidirá en la determinación de la ubicación escalafonaria en los Subescalafones PC1 Subescalafón "Profesional y Científico" y PC2 Subescalafón "Profesional y Científico Superior", en los casos en que el título universitario otorgado sea idéntico y siempre que dicha identidad surja del reconocimiento del título universitario por parte del Ministerio de Educación y Cultura.

Se sustituyen los dos últimos incisos por los siguientes:

CO3. Alta Conducción.

  Comprenderá los cargos y funciones en los que predominen la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de políticas institucionales y la evaluación de sus resultados; la determinación de objetivos a mediano y largo plazo; la planificación y conducción global de las acciones respectivas y el asesoramiento directo y asistencia a las autoridades de la Unidad Ejecutora.

  Sólo podrán desempeñarse en el Sub Escalafón de "Alta Conducción" los titulares de los cargos de Grado 17.

  Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán prever en sus estructuras, funciones equivalentes a grados 18, 19 y 20, cuyo desempeño dará mérito al pago de las retribuciones que establece el artículo 34 de la presente ley.

  Podrán requerirse estudios completos de nivel universitario o terciario más estudios especializados, así como los conocimientos específicos requeridos para la función de que se trate, debiendo valorarse la experiencia en la Administración Pública, según lo determine la reglamentación correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión y para la planificación, liderazgo y conducción global de actividades, debiendo predominar las habilidades conceptuales sobre las técnicas, con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La reglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes, pudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación".

"ARTÍCULO 32.- Se sustituye por el siguiente:

Las ocupaciones están comprendidas dentro de los subescalafones y se definen como un conjunto de actividades semejantes y vinculadas en función del tipo de tareas que comprenden, de las responsabilidades inherentes y de los requisitos para su desempeño.

  Los niveles ocupacionales constituyen el ordenamiento jerárquico de etapas en la trayectoria personal del funcionario dentro de la ocupación correspondiente, determinados por sus competencias y por las tareas desarrolladas y se asocia cada uno de ellos dentro del escalafón y subescalafón, a un grado salarial de la escala retributiva.

  Dichos niveles son los que se detallan a continuación:

Nivel V (Poco experimentado)

Nivel IV (Medianamente experimentado)

Nivel III (Experimentado)

Nivel II (Sólidamente experimentado)

Nivel I (Experto)

  El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la descripción de cada uno de los citados niveles.

  El ingreso a las ocupaciones se realizará por el nivel ocupacional V, excepto en los siguientes casos:

a) para el Subescalafón PC 2, al que se podrá ingresar por el nivel ocupacional III, toda vez que el cargo requiera formación universitaria más postgrado o especialización;

b) para el Escalafón CO "Conducción", el ingreso a los Subescalafones CO1 y CO2 se realizará por el nivel ocupacional II, y al Subescalafón CO3 se realizará por el Grado 17;

c) para todas las ocupaciones, en cualquier nivel, siempre que no sea posible proveer el cargo con funcionarios del Inciso, una vez agotadas las instancias previstas en los incisos primero y segundo del artículo 46 de la presente ley".

"ARTÍCULO 33.- Se sustituye por el siguiente:

Créase en el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) el Grado 17, con un sueldo del grado de $ 35.000 (treinta cinco mil pesos uruguayos) a valores de enero de 2008, por 40 horas semanales de labor, el que se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento) por dedicación exclusiva. A dicha retribución solo podrán adicionarse los beneficios sociales, la prima por antigüedad y las partidas a que refiere el artículo 34 de esta ley. El presente régimen de dedicación exclusiva, solo es compatible con el ejercicio de la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.

  Dicho monto se ajustará en la misma oportunidad y condiciones en que el Poder Ejecutivo lo determine para los funcionarios de la Administración Central.

  Si el nivel retributivo anterior del funcionario que pasa a ocupar un cargo del Grado 17, fuese superior a la retribución prevista en el inciso primero de este artículo, la diferencia será categorizada como "Compensación Personal".

"ARTÍCULO 34.- Se sustituye por el siguiente:

Créanse una compensación por el desempeño de funciones en el Subescalafón CO3 "Alta Conducción" del Escalafón CO "Conducción", en los Grados 18, 19 y 20 y un incentivo por "Compromiso de Gestión", por el cumplimiento de metas y objetivos.

  La compensación será categorizada como "Compensación especial", de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la presente ley, en tanto el incentivo será categorizado como "Incentivo", conforme a lo que establece la misma norma, siendo sus montos a valores de enero de 2008, los que surgen de la siguiente tabla, a los que solo podrá adicionarse los beneficios sociales y la prima por antigüedad.

Grados Compensación a la función Incentivo Compromiso de Gestión
18 2.000 3.000
19 4.000 6.000
20 6.000 9.000


  El ejercicio de las funciones a que refiere el presente artículo implica un mínimo de 40 horas semanales de labor y dedicación exclusiva, con la sola excepción de la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.

  Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el incentivo "Compromiso de gestión" a otros grados del Escalafón de Conducción.

  Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que el Poder Ejecutivo determine para los funcionarios de la Administración Central.

  El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para la percepción y pérdida del incentivo por "Compromiso de Gestión", con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de que el incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida del incentivo, así como de la función que desempeñaba, volviendo a ejercer las correspondientes al cargo presupuestal del Subescalafón CO3 "Alta Conducción" Grado 17, del que es titular".

"ARTÍCULO 38.- Se sustituye el inciso primero, por el siguiente:

Créase la División de Gestión y Desarrollo Humano, que dependerá directamente en el Inciso 02 "Presidencia de la República", del Director General de Servicios de Apoyo; en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Director General para Asuntos Técnicos Administrativos; en los Incisos 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 15 "Ministerio de Desarrollo Social", del Director General de Secretaría".

"ARTÍCULO 41.- Se sustituye por el siguiente:

Créase un cargo de Director de la División Planificación y Gestión Financiero Contable, Escalafón CO "Conducción", Sub escalafón CO3 Alta Conducción, Grado 17, en las Unidades Ejecutoras 001 y 004 del Inciso 02 "Presidencia de la República", y en las Unidades Ejecutoras 001 de los Incisos 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública" y 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".

  Los Incisos mencionados precedentemente, con el previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, propondrán al Poder Ejecutivo el perfil requerido para el cargo que se crea en este artículo, así como las demás condiciones relativas a los concursos correspondientes para su provisión.

  La Contaduría General de la Nación habilitará en cada Unidad Ejecutora de los Incisos mencionados, en el Grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2008, incluidos el aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la retribución de dichos cargos".

"ARTÍCULO 45.- Se sustituye el inciso tercero, por el siguiente:

  También se considera ascenso la movilidad que se verifica fuera del subescalafón o del escalafón, en caso de verificarse un cambio en la ocupación, siempre que ello permita al funcionario competir por mayores grados en la escala retributiva. Estos ascensos se realizarán por concurso, requiriéndose como mínimo un nivel ocupacional III".

"ARTÍCULO 46.- Se incorpora como inciso segundo, el siguiente:

Toda vez que no sea posible proveer un cargo de ascenso de acuerdo a lo que establece el inciso primero del artículo 45 deberá disponerse un llamado entre los funcionarios del Inciso pertenecientes a los niveles ocupacionales V y IV, previo a su provisión por los mecanismos del ingreso".

"ARTÍCULO 47.- Se sustituye por el siguiente:

Lo dispuesto en el artículo anterior, no obsta a la posibilidad de ascender al Escalafón CO "Conducción" desde los restantes escalafones del sistema, respecto del cual la reglamentación establecerá los escalafones, subescalafones, ocupaciones y niveles ocupacionales con vocación de ascenso al mismo, determinando los requisitos necesarios a tales efectos.

  El ascenso al escalafón de Conducción y dentro del mismo -que se verificará entre los grados 9 y 17 de la escala retributiva- se realizará mediante concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos.

  A los efectos de dichos concursos, se realizará un llamado al que podrán postularse los funcionarios presupuestados pertenecientes al Inciso, que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.

  De no poder proveerse el cargo por aplicación del procedimiento previsto precedentemente, se realizará un llamado al que podrán presentarse los funcionarios presupuestados de los restantes Incisos de la Administración Central que reúnan el perfil y los requisitos de los cargos a proveer.

  De resultar desierto dicho concurso, podrá convocarse a un llamado público para la realización de un concurso al que podrán presentarse personas que no reúnan la calidad de funcionario del Estado.

  El Jerarca del Inciso podrá disponer los llamados a concurso que prevén los incisos cuarto y quinto del presente artículo en una única convocatoria, quedando habilitada la apertura del último, sólo en caso de resultar desierto el primero.

  El Poder Ejecutivo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las condiciones relativas a la realización de los concursos a que alude este artículo, así como el mecanismo para la provisión de las funciones equivalentes a los grados 18, 19 y 20 del subescalafón de Alta Conducción".

Artículo 22.- Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) a establecer las equivalencias entre los cargos del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) a excepción de los pertenecientes al Subescalafón de Alta Conducción- y el sistema escalafonario vigente, en cada Unidad Ejecutora, respecto de los cargos que se crean en la presente ley.

Artículo 23.- Los cargos creados en el artículo 39 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, pertenecerán al Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.

La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "Servicios Personales", de la Unidad Ejecutora 001 de los Incisos correspondientes, una partida anual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos uruguayos) a valores de enero de 2008, incluidos el aguinaldo y las cargas legales, a efectos de financiar la diferencia de retribución de dichos cargos.

Incorpórase a la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" y a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" en el artículo 39 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "Servicios Personales" de cada Unidad Ejecutora mencionada, una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos), incluidos el aguinaldo y las cargas legales, a efectos de financiar la retribución de dichos cargos.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 24.- Las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo 53 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a partir de la promulgación de la presente ley, serán cargos de Director de la División Planificación y Gestión Financiero Contable, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.

Aquellas funciones que hayan sido provistas antes de la promulgación de la presente ley, seguirán manteniendo el mismo vínculo contractual con nivel de retribución de Grado 17.

La Contaduría General de la Nación habilitará en la Unidad Ejecutora 001 de los Incisos correspondientes, en el Grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos uruguayos), incluidos el aguinaldo y las cargas legales, a efectos de financiar la diferencia de retribución de dichos cargos.

Derógase el inciso segundo del artículo 216 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 25.- Los créditos aprobados por el artículo 36 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, serán utilizados para la financiación del artículo 41 de la misma ley, en la redacción dada por el artículo 21 de esta ley, y para lo dispuesto por los artículos 23, 24 y en forma parcial el artículo 17 de la presente.

Deróganse los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

SECCIÓN III

ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 26.- A los efectos del cumplimiento de los procedimientos y plazos previstos en la Sección XIV de la Constitución de la República, establécese que el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros aprobará, no más allá del 30 de junio del primer año de su mandato, las prioridades de asignación presupuestal para su período de Gobierno, así como la Programación Financiera y Fiscal y los Principales Lineamientos Operativos para la formulación del Presupuesto Nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto elevará esta propuesta al Poder Ejecutivo.

Los Incisos de la Administración Central comunicarán, no más allá del 31 de julio de año referido, sus respectivas propuestas en forma articulada, fundada y costeada al Ministerio de Economía y Finanzas, quien coordinará el proceso de elaboración del proyecto de ley.

A los efectos de permitir el cabal cumplimiento del artículo 220 de la Constitución de la República, los Incisos contenidos en dicho artículo proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad al 31 de julio del año referido.

El Ministerio de Economía y Finanzas elevará, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio Civil en sus respectivos ámbitos de competencia, la propuesta de Proyecto de Presupuesto Nacional, no más allá del 15 de agosto del año referido. El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros aprobará el Mensaje y proyecto de ley, procediendo a su envío al Poder Legislativo con anterioridad al 31 de agosto del año referido.

Artículo 27.- Establécese que el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros podrá –con anterioridad al 31 de diciembre de cada año que corresponda- establecer la fecha máxima en que será enviada la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal a consideración del Poder Legislativo. Asimismo, aprobará el proyecto de modificación del espacio fiscal para gastos, inversiones, remuneraciones y creaciones, supresiones y modificaciones de programas, con una antelación mínima de 45 días respecto a la fecha dispuesta.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 563 a 565 de la Ley Nº 15.903 de 10 de junio de 1997, modificativas y concordantes, y a los efectos de que el Poder Ejecutivo dé cabal cumplimiento a los términos y plazos establecidos para la presentación al Poder Legislativo de la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal, los distintos Incisos de la Administración Central enviarán los estados demostrativos del ejercicio respectivo, así como sus propuestas en forma articulada, fundada y costeada, al Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad a los 30 días respecto a la fecha dispuesta.

El Ministerio de Economía y Finanzas elevará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio Civil en sus respectivos ámbitos de competencia, la propuesta de Proyecto de Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal, no más allá de 10 días antes de la fecha determinada. El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros aprobará el Mensaje y Proyecto de Ley, procediendo a su envío al Poder Legislativo.

Artículo 28.- A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 17.935 de 26 de diciembre de 2005, el Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Economía y Finanzas- pondrá a disposición del Consejo de Economía Nacional, la Programación Financiera y Fiscal y las prioridades de asignación presupuestal aprobadas por el Consejo de Ministros, pudiendo dicho Consejo ser oído por el Poder Ejecutivo a través de dicho Ministerio y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a solicitud de éstos, en oportunidad de la elaboración de los Presupuestos y Rendiciones de Cuentas, con una antelación de por lo menos 30 días respecto a la fecha de envío de los respectivos proyectos de ley al Poder Legislativo.

Artículo 29.- Autorízase a los Incisos 02 al 29 del Presupuesto Nacional a renovar su flota vehicular mediante permuta.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a habilitar o incrementar en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" los proyectos de inversión correspondientes, hasta el equivalente al valor de tasación en la operación de permuta de los vehículos a ser entregados por los organismos. Si el monto de la compra genera costo de caja, el mismo deberá financiarse mediante los mecanismos legales de trasposición de créditos presupuestales entre proyectos de inversión.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1986.

Artículo 30.- Incorpórase a la nómina de fuentes de financiamiento establecidas en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a los fondos derivados de recuperos y préstamos realizados con cargo a:

1. Proyecto Nº 746 "Programa de Apoyo al Sector Productivo", recuperos de préstamos a productores y cooperativas rurales por concepto de proyectos productivos de la Dirección de Proyectos de Desarrollo.

2. Fondo de Emergencias para Catástrofes Climáticas a que refiere el artículo 190 de la presente ley.

3. Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) creado por el artículo 1º Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002.

La Contaduría General de la Nación instrumentará la aplicación de la presente norma, asegurando el registro de la totalidad de los ingresos y egresos.

Artículo 31.- Adecúanse, a partir de la promulgación de la presente ley, las asignaciones presupuestales de los Incisos 02 a 19 en todas las financiaciones, a fin de cubrir los montos obligados del Ejercicio 2007 a valores del 1º de enero del 2008, de los siguientes objetos de gasto: 141 "Combustibles derivados del Petróleo", 151 "Lubricantes y otros derivados del Petróleo", 211 "Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 214 "Gas".

Artículo 32.- Sustitúyase el artículo 499 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

"ARTÍCULO 499.- En las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 y los organismos paraestatales, se otorgará un margen de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales.

  El margen de preferencia será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud con los bienes, servicios y obras públicas que no califiquen como nacionales.

  El margen de preferencia será aplicable en los casos de licitaciones públicas y abreviadas así como en los casos de compras directas por causales de excepción, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del Pliego Único de Licitación.

  El margen de preferencia no será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.

  Si la compra debe formalizarse en el exterior, se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que está adherido el país.

  El margen de preferencia deberá hacerse constar en el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

  En el caso de bienes, el margen de preferencia será del 8% y se aplicará sobre el precio del bien nacional puesto en almacenes del comprador. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no podrá ser inferior al 35% del precio mencionado. La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.

  En el caso de servicios, el margen de preferencia será del 8% y se aplicará sobre el precio del servicio. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales, según el criterio previsto en el párrafo anterior. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el proveedor identifique el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales.

  En el caso de obras públicas, el margen de preferencia será del 8% y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales. A estos efectos, los correspondientes pliegos de condiciones generales requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta. Para la calificación de un material como nacional se aplicará el mismo criterio que en el caso de los bienes.

  El Poder Ejecutivo definirá los requisitos para la calificación como nacionales de los servicios y las obras públicas.

  Derógase todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo".

Artículo 33.- Incorpórase al artículo 324 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso:

"El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá regímenes para la inscripción y calificación de empresas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, que deberán ser similares para empresas nacionales y extranjeras, con las salvedades relacionadas con elementos de calificación cuya implantación resultaría impracticable".

Artículo 34.- Créase el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, en cuyo marco podrán emplearse regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular, micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios, y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación.

En cada ejercicio, hasta un 10% del monto total de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas, realizadas en el ejercicio anterior, por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y los organismos para estatales, serán realizadas según los términos establecidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo. Asimismo, las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo este Programa por un organismo particular, no podrán superar el 20% del total de adquisiciones y contrataciones realizadas por ese mismo organismo en cada ejercicio.

En el marco del Programa podrán emplearse, entre otros instrumentos, márgenes de preferencia en el precio y mecanismos de reserva de mercado, en favor de productores y proveedores nacionales. En caso de aplicarse un margen de preferencia, este podrá ser de hasta dos veces el correspondiente previsto en el artículo 499 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 32 de esta ley. En caso de recurrirse a reservas de mercado a productores o proveedores nacionales, las contrataciones y adquisiciones realizadas bajo este mecanismo no podrán superar el 10% del total de contrataciones y adquisiciones realizadas por un mismo organismo en cada ejercicio.

En todos los casos se exigirán a productores y proveedores nacionales las contrapartidas que contribuyan a la sustentabilidad en el mediano plazo de las actividades estimuladas.

Los márgenes de preferencia previstos en el artículo 499 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 32 de esta ley, no serán aplicables en las contrataciones y adquisiciones realizadas según los términos establecidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

Artículo 35.- El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo a que refiere el artículo anterior, incluirá, entre otros:

a) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la coordinación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.

b) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  c) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-tecnológico y la Innovación, que estará bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

El Poder Ejecutivo reglamentará los Subprogramas referidos en los literales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos Subprogramas, definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

Derógase el artículo 136 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a partir de la implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la que no podrá producirse mas allá del 30 de junio de 2009.

Artículo 36.- El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento, en las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y los organismos para-estatales, de márgenes de preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas, fabricados o brindados por productores o proveedores de cualquier nacionalidad, siempre que cumplan con normas y/o certificaciones de calidad, de seguridad, medio ambientales, o de cualquier otro tipo, que se entienda necesario y adecuado para estimular la presentación de mejores ofertas.

Artículo 37.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de esta ley, sustitúyese el artículo 136 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 136.- En las contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, y otros Organismos Públicos, se otorgará prioridad a los bienes, servicios y obras públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están en competencia directa.

  Los porcentajes de prioridad serán los siguientes:

a) de un 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional, a aplicar a una oferta de MPYME siempre que exista al menos una oferta que no califique como nacional,

b) de un 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración nacional, a aplicar a una oferta de MPYME cuando todas las demás ofertas califiquen como nacionales.

  Los referidos porcentajes de prioridad no son acumulativos con los establecidos en el artículo 374 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, modificativas y concordantes.

  La prioridad prevista en el presente artículo únicamente resultará aplicable cuando los bienes ofertados por MPYME contengan un porcentaje de integración nacional no menor al 30% (treinta por ciento) y provoque un cambio de partida en la clasificación arancelaria en igualdad de condiciones con la mejor oferta realizada.

  En el caso de las obras públicas y servicios, el Poder Ejecutivo definirá los requisitos exigibles.

  El Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, coordinará acciones en todo el territorio nacional a los efectos del cumplimiento de estas disposiciones".

SECCIÓN IV

INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

INCISO 02

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 38.- Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas en comisión en el Inciso 02 "Presidencia de la República" en funciones correspondientes a cargos de los Escalafones A "Profesional Universitario", B "Personal Técnico", C "Personal Administrativo", D "Personal Especializado", E "Personal de Oficios" y F "Personal de Servicios Auxiliares", con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, en forma ininterrumpida, podrán optar por su incorporación definitiva a este Inciso.

La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de sesenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, y la incorporación se efectuará previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil, teniendo en cuenta la jerarquía funcional y remuneración del funcionario en la Unidad Ejecutora de destino al momento en que efectúe la opción, siempre y cuando no se lesionen derechos del peticionante.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 39.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:

"ARTÍCULO 125.- Créase el "Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas", que se integrará con:

a) Los bienes y valores decomisados en cualquiera de los procedimientos por delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, y disposiciones modificativas.

b) El producido de la venta, arrendamiento, administración, intereses o cualquier otro beneficio obtenido de dichos bienes y valores.

c) El monto de las multas impuestas por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004.

  La Junta Nacional de Drogas tendrá la titularidad y disponibilidad de la totalidad de dicho Fondo, quedando exceptuada de la limitación prevista por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

  El destino de los activos se determinará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que se podrán financiar con cargo a los mismos, los gastos que demande la administración y funcionamiento del Fondo.

  La Junta Nacional de Drogas mantendrá la titularidad y disponibilidad de los activos no afectados o no ejecutados al cierre de cada ejercicio, pudiendo hacer uso de los mismos en ejercicios siguientes, estando exceptuada de lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 119 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006".

Artículo 40.- Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", el Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones A 39 L 17556 y 18 L 17930", en $ ?1:673.000 (un millón seiscientos setenta y tres mil pesos uruguayos) con destino a la "Secretaría Nacional de Drogas" y a la "Secretaría Nacional Antilavado de Activos".

Esta disposición regirá a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 41.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" una partida anual de $ ? 3:500.000 (tres millones quinientos mil pesos uruguayos), para el otorgamiento de premios destinados a reconocer y estimular a funcionarios o instituciones que se hayan destacado en la lucha contra el narcotráfico, en la prevención y tratamiento de la adicción a las drogas o actividades contra el lavado de activos.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y establecerá los requisitos para la asignación de los premios utilizando criterios objetivos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 42.- El personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos, quedarán incluidos en el beneficio de protección de testigos establecido por la normativa legal vigente (artículo 36 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995 y artículo III numeral 8 de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 29 de marzo de 1996, ratificada por la Ley Nº 17.008, de 25 de setiembre de 1998), así como recibirán la protección que establezca la reglamentación que a tal efecto dictará el Poder Ejecutivo, para salvaguardar la integridad física de dicho personal.

Artículo 43.- El Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", podrá transferir a la Corporación Nacional para el Desarrollo, para la realización de las obras de "Torre Ejecutiva", una partida de $ ?64:650.000 (sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y una partida de $ 43:100.000 (cuarenta y tres millones cien mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.

Artículo 44.- La compensación establecida en el artículo 80 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y en el inciso quinto del artículo 61 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, deberá ser objeto de revisión en forma anual, a fin de ajustar su otorgamiento al efectivo cumplimiento de los presupuestos legales.

La percepción con carácter preceptivo de esta compensación por los titulares de los cargos de Subdirector, Contador y Abogado, Escalafón A, Grado 15 del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", se mantendrá hasta que los mismos queden vacantes, siendo posteriormente facultativo del jerarca el otorgamiento de dicha retribución.

Derógase el inciso tercero del artículo 80 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 45.- Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", las siguientes partidas para el Ejercicio 2008, con carácter de "Partidas por una sola vez":

a) $ 4:741.000,00 (cuatro millones setecientos cuarenta y un mil pesos uruguayos) para la ejecución del Proyecto de Inversión Nº 703 "Red de Interconexión Presidencia/Administración Pública" destinado a la instalación de la red de teleproceso del edificio denominado "Torre Ejecutiva", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

b) $ 649.590,00 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa pesos uruguayos) con la finalidad de equipar con vestimenta de trabajo adecuada al personal que se desempeñará en tareas de atención al público, así como correspondientes a cargos y funciones del Escalafón E "Personal de Oficios", una vez efectuado el traslado de las dependencias de la Presidencia de la República al edificio "Torre Ejecutiva" con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

c) $ 6:508.100 (seis millones quinientos ocho mil cien pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 11:433.568 (once millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" para el Proyecto de Inversión Nº 705 "Adquisición de vehículos y accesorios para los mismos", con destino a la renovación de la flota vehicular y actualización del programa del Sistema de Control Vehicular.

Artículo 46.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", la "Secretaría de Comunicación Institucional", la que sustituirá a la "Secretaría de Prensa y Difusión" creada por el inciso primero del artículo 115 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

La misma tendrá los siguientes cometidos:

1. Implantar la estrategia de comunicación definida por el Poder Ejecutivo.

2. Proponer estrategias y políticas de comunicación institucional.

3. Desarrollar acciones de comunicación que:

a) garanticen la transparencia de la información;

b) transmitan a la sociedad las políticas públicas del Gobierno;

c) garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio nacional;

d) permitan relevar la opinión de la población respecto a las políticas desarrolladas por el gobierno;

e) pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que enriquezcan la formación de opinión pública.

4. Promover la profesionalización de la comunicación institucional del Gobierno.

5. Promover, impulsar y coordinar la comunicación transversal entre las organizaciones de Gobierno.

6. Desarrollar mecanismos de relación con los medios de comunicación de todo el territorio nacional en procura de facilitar el pleno desarrollo de la labor de los periodistas y promover ámbitos de trabajo en conjunto con ellos.

7. Evaluar la capacidad de penetración en la sociedad de los instrumentos de comunicación utilizados.

8. Brindar servicio técnico audiovisual a todas las reparticiones de Presidencia de la República.

9. Brindar, de acuerdo a las posibilidades, servicio técnico audiovisual y de asesoramiento a todos los organismos de Gobierno que lo soliciten.

  10. Organizar, mantener actualizado y preservar el archivo de comunicación institucional.

11. Analizar la información contenida en los medios de comunicación, elaborar resúmenes y transmitirlos a los actores de Gobierno.

12. Verificar la legalidad de los procedimientos de Comunicación Institucional.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 47.- Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", una partida de $ 2:377.275 (dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos setenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, para la creación de los siguientes cargos correspondientes al Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO2, Grado 16:

- Un cargo de Secretario General;

- Un cargo de Director de la Secretaría Ejecutiva;

- Un cargo de Director de la Secretaria de Planificación Operativa;

- Un cargo de Director de la Secretaría Periodística.

Los cargos que se crean dependerán directamente de la Dirección de la Secretaría de Comunicación Institucional. A partir de la provisión definitiva de los cargos de Director de la Secretaría Ejecutiva y de Director de la Secretaría de Planificación Operativa, quedará sin efecto lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 112 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los cargos que se crean.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 48.- Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de apoyo de la Presidencia de la República", una partida anual de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha Unidad Ejecutora que efectivamente preste funciones en la organización y desarrollo de eventos de carácter especial y/o extraordinarios, en los que participe el Presidente de la República.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo.

Artículo 49.- Incorpórese al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la nómina de Jerarcas establecida en el artículo 8 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 50.- Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 002 "Planificación Desarrollo Asesoramiento Presupuestal Sector Público", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", la partida correspondiente a "Compensación Especial por Funciones Especiales", Objeto del Gasto 042.510 en $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) anuales a partir del Ejercicio 2008.

Artículo 51.- Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 002 "Planificación Desarrollo Asesoramiento Presupuestal Sector Público", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", una partida de $ 576.000 (quinientos setenta y seis mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y una partida anual de $ 2:016.000 (dos millones dieciséis mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Las partidas del inciso anterior se destinarán a gastos de funcionamiento de los Centros de Atención Ciudadana, que funcionan bajo la supervisión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el cometido de coordinar la implementación de un modelo de gestión orientado a satisfacer las necesidades de la ciudadanía, mediante la desconcentración de los trámites administrativos que se realizan ante las diversas reparticiones públicas en todo el territorio nacional.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley la distribución de las partidas por objeto del gasto.

Artículo 52.- Agrégase, a partir de la promulgación de la presente ley, al artículo 117 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el siguiente inciso:

"Los fondos destinados a financiar la nueva estructura de puestos de trabajo y tabla de niveles retributivos en el Instituto Nacional de Estadística y que no hayan sido utilizados hasta la fecha de aprobación de dicha estructura, podrán ser también destinados a reforzar las partidas para contratación de personal eventual y zafrales de acuerdo con la normativa vigente".

Artículo 53.- Asígnase en el Inciso 02, " Presidencia de la República", Programa 003 "Elaboración, Supervisión y Coordinación Estadísticas Nacionales", Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", una partida para el Ejercicio 2008 de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2009 de $ ?2:400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) con destino al arrendamiento de un inmueble y una partida por única vez para el Ejercicio 2008 de $ 3:790.000 (tres millones setecientos noventa mil pesos uruguayos) destinada a su acondicionamiento.

Artículo 54.- Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004 "Política Administración y Control del Servicio Civil", Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", una partida de $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de complementar las retribuciones de los funcionarios pertenecientes a la mencionada Unidad Ejecutora, la que será distribuida de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte el Jerarca del Inciso.

Los funcionarios que prestan servicios "en comisión" en la citada Unidad Ejecutora, tendrán derecho a percibir la compensación a que alude el inciso anterior, cuando cuenten con una antigüedad mínima de sesenta días en la misma, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 55.- Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil", Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" una partida de $ 16:250.600 (dieciséis millones doscientos cincuenta mil seiscientos pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la reestructura de los puestos de trabajo en el marco de lo dispuesto por los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos respectivos.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 56.- Desígnase con el nombre de Escuela Nacional de Administración Pública "Dr. Aquiles Lanza", al instituto de formación y capacitación dependiente de la Unidad Ejecutora 002 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República".

Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 17.397, de 12 de setiembre de 2001.

Artículo 57.- Increméntanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 005 "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones", Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC), las asignaciones presupuestales, en moneda nacional, con destino a remuneraciones personales en un importe de $ 2:485.000,00 (dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos uruguayos) a los efectos de continuar la implementación de la estructura de cargos y funciones. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales.

Las retribuciones personales y demás prestaciones de carácter salarial de los funcionarios de la "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC) que se atienden con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" incluidas las cargas legales, serán reembolsadas por dicha Unidad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 196 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 58.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo dispuesto por el inciso segundo del artículo 109 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, para que el personal que presta funciones "en comisión" en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC), opte por incorporarse a dicha Unidad.

Artículo 59.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el inciso tercero del artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el inciso segundo del artículo 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:

"Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC), un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tres miembros designados por el Presidente de la República".

Artículo 60.- El Director Ejecutivo de la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC), ejercerá la representación de la misma, y en su defecto lo hará un miembro del Consejo Directivo Honorario designado a tales efectos.

Los miembros titulares del Consejo Directivo Honorario, excluido el Director Ejecutivo y el representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tendrán un régimen de dieta por sesión.

Las dietas que perciban los miembros del Consejo Directivo Honorario son acumulables con cualquier remuneración por actividad o de pasividad.

Fíjase en $ 1.000 (un mil pesos uruguayos) por sesión la dieta a que se refiere el inciso anterior, con un máximo de seis sesiones mensuales, la que se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se incremente la remuneración del Director Ejecutivo.

Asígnase una partida anual de $ 360.000 (trescientos sesenta mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009 para el pago de las dietas previstas en este artículo.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 61.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en la "Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento" (AGESIC), la Dirección de Derechos Ciudadanos que tendrá por cometidos la atención de consultas, asesoramiento en materia de protección de datos personales y de acceso a la información pública.

Artículo 62.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley en la "Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento" (AGESIC), el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy), con el objetivo de regular la protección de los activos de información críticos del Estado, de acuerdo a los criterios que sugiera el Consejo Honorario de Seguridad Informática creado por el artículo 119 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto del 2007. Tendrá como cometido difundir las mejores prácticas en el tema, centralizar, coordinar la respuesta a incidentes informáticos y realizar las tareas preventivas que correspondan.

Artículo 63.- Facúltase a la "Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento" (AGESIC) a apercibir directamente a los organismos que no cumplan con las normas y estándares en tecnología de la información establecidas por la normativa vigente, en lo que refiera a seguridad de los activos de la información, políticas de acceso, interoperabilidad e integración de datos. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 64.- Créase a partir de la promulgación de la presente ley, el "Consejo Asesor Honorario sobre Sistemas Georeferenciados" (CAHSIG) en la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento" (AGESIC), el que estará integrado por representantes de los siguientes organismos: Dirección Nacional de Catastro (MEF), Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Topografía), Ministerio de Defensa Nacional (Servicio Geográfico Militar), Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Intendencia Municipal de Montevideo y Congreso de Intendentes.

Artículo 65.- Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la "Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento" (AGESIC) a modificar la integración de los Consejos Asesores Honorarios en consulta con los consejos respectivos.

Artículo 66.- Increméntanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento" los créditos con destino a gastos de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales" en:

Ejercicio 2008: $ 13:800.000 (trece millones ochocientos mil pesos uruguayos)

Ejercicio 2009: $ 10:420.000 (diez millones cuatrocientos veinte mil pesos uruguayos).

Increméntanse en el mismo Programa y Unidad Ejecutora los créditos con destino a gastos de inversión, para el Ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Rentas Generales Endeudamiento 2008

$ 1:530.000 $ 1:080.000 $ 2:610.000

Increméntanse en el mismo Programa y Unidad Ejecutora los créditos con destino a retribuciones personales a partir del Ejercicio 2009 en $ 14:500.000 (catorce millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

El monto autorizado precedentemente se destinará a financiar:

i) los puestos de trabajo que se detallan a continuación, los cuales se incorporan a la estructura organizativa autorizada por el inciso séptimo, del artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 y a las Unidades Reguladoras vinculadas a los cometidos propios de la Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, con igual nivel retributivo que los de la misma denominación:

1 Secretario General, Profesional I

3 Jefe de Departamento, Profesional I

4 Profesional II

3 Profesional IV

ii) la transformación de un Profesional II en Jefe de Departamento Profesional I del Área de Normas y Procedimientos,

iii) la transformación de un Profesional IV en Profesional II del Área de Fiscalización; y

iv) las funciones de Alta Prioridad creadas en los artículos 67 y 68 de la presente ley.

La "Agencia para el Desarrollo de la Gestión del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y el Conocimiento" (AGESIC) comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de las partidas que se asignan en este artículo, dentro de los cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley entre Objetos del Gasto de funcionamiento y entre Proyectos de Inversión.

La distribución entre los Objetos del Gasto del Grupo 0 "Retribuciones Personales" deberán contar con un informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 67.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", la función de Alta Prioridad de "Director de Derechos Ciudadanos", que se considera incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Su nivel jerárquico y de remuneración será de "Director de Área". Tendrá por cometido coordinar y dirigir la Dirección de Derechos Ciudadanos.

Artículo 68.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", la función de Alta Prioridad de "Asesor", que se considera incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Su nivel jerárquico y de remuneración será el correspondiente al de Jefe de Departamento Profesional I y tendrá por cometido el asesoramiento y la asistencia directa al Director Ejecutivo.

Artículo 69.- Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", las siguientes partidas, en moneda nacional, por fuente de financiamiento, con destino a los proyectos que se detallan:

PROYECTO RRGG Endeudamiento 2008

Fortalecimiento de las Áreas de TI en base a Fondos Concursables 9:700.000 4:650.000 14:350.000

Certificado Digital Raíz 6:470.000   6:470.000

Fortalecimiento de Procesos de Seguridad Informática 862.000   862.000

Red Interadministrativa de alta velocidad del Estado Uruguayo (Red uy) 15:300.000   15:300.000

Plataforma de Gobierno Electrónico 1:510.000 14:650.000 16:160.000

Portal del Estado Uruguayo 370.000 10:770.000 11:140.000

Fortalecimiento del Marco General de uso de las TICs 9:650.000 22.200.000 31:850.000

Expediente Electrónico 2010 19:610.500 1:939.500 21:550.000

Desarrollo y Capacitación de RRHH 640.000 1:080.000 1:720.000

Sociedad de la Información 4:860.000 10:170.000 15:030.000

TOTAL 68:972.500 65:459.500 134:432.000

 

PROYECTO RRGG Endeudamiento 2009

Fortalecimiento de las Áreas de TI en base a Fondos Concursables 16:160.000 9:200.000 25:360.000

Certificado Digital Raíz 260.000   260.000

Fortalecimiento de Procesos de Seguridad Informática 430.000   430.000

Red Interadministrativa de alta velocidad del Estado Uruguayo (Red uy) 21:660.000   21:660.000

Plataforma de Gobierno Electrónico 10:700.000 3:880.000 14:580.000

Portal del Estado Uruguayo 330.000   330.000

Fortalecimiento del Marco General de uso de las TICs 8:510.000 8:800.000 17:310.000

Expediente Electrónico 2010 26:940.000   26:940.000

Desarrollo y Capacitación de RRHH 645.000 1:185.000 1:830.000

Sociedad de la Información 5:940.000 6:600.000 12:540.000

TOTAL 91:575.000 29:665.000 121:240.000

Artículo 70.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la "Agencia de Compras y Contrataciones del Estado" (ACCE), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas; los cuatro restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y de las Empresas Públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República.

El Consejo Directivo Honorario, podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos, será fortalecer capacidades en materias de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas.

Artículo 71.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) tendrá como objetivo contribuir con su acción a mejorar las condiciones en que el Estado, concebido como agente único, singular y de peso dentro de algunos mercados, procesa sus compras, así como a desarrollar las herramientas que aseguren la mayor transparencia en la gestión de compras del Estado, realizando para ello acciones de normalización, estandarización, planificación y seguimiento, así como la instrumentación de las herramientas tecnológicas de apoyo necesarias.

Tendrá los siguientes cometidos específicos:

1. Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la normativa.

2. Contribuir a las tareas de planificación y toma de decisiones de los organismos públicos, en base al apoyo en las actividades de investigación y evaluación del mercado.

  3. Desarrollar y normalizar un Registro Único de Proveedores, al que todos los organismos públicos recurrirán para solicitar antecedentes así como para remitir datos relevantes para fortalecer la gestión del Estado con vistas a concebirlo como agente único.

4. Desarrollar métodos para el uso de catálogos comunes de acuerdo con los mejores sistemas desarrollados, apuntando a su más extendida utilización dentro del Estado.

5. Establecer la más amplia difusión de los aspectos normativos relativos a la compra del Estado, apuntando a la aplicación de criterios homogéneos en los distintos organismos públicos involucrados.

6. Establecer la más amplia difusión de aquella información relativa a los precios con que el Estado compra o contrata bienes y servicios, presentada de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía.

7. Propiciar actividades de capacitación dirigida a los distintos agentes de los sistemas, coordinando con las Unidades Ejecutoras responsables por la gestión y ejecución de compras y contrataciones, de forma tal que las acciones puedan superar las necesidades detectadas por las mismas y constituya un mecanismo idóneo de articulación permanente.

8. Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).

Artículo 72.- El Consejo Directivo Honorario de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, propondrá al Poder Ejecutivo su plan estratégico, dentro de los ciento ochenta días de la toma de posesión de sus miembros.

INCISO 03

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 73.- Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Objeto del Gasto 051 "Dietas" en un monto de $ 6:496.000 (seis millones cuatrocientos noventa y seis mil pesos uruguayos).

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida entre sus Unidades Ejecutoras, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 74.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 22 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 22.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a abonar al Personal Subalterno del Escalafón K y Personal Civil, en los grados, cargos, remuneraciones o lugar de destino que el Ministro determine, boletos de transporte de pasajeros u otras prestaciones de carácter social, de conformidad con la asignación presupuestaria que se otorga por este artículo.

  Habilítase en el Objeto del Gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Bienestar Social" una asignación anual de $ 40:300.000 (cuarenta millones trescientos mil pesos uruguayos) y disminúyese la asignación del Objeto del Gasto 235 "Viáticos fuera del país" en $ 13:407.891 (trece millones cuatrocientos siete mil ochocientos noventa y un pesos uruguayos) y el Objeto del Gasto 252 "De inmuebles contratados fuera del país" en $ ?4:800.000 (cuatro millones ochocientos mil pesos uruguayos), los cuales no podrán ser reforzados al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

  El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación las modificaciones y la distribución del crédito, autorizados por este artículo.

  No percibirán la compensación prevista en este artículo los funcionarios incluidos en el artículo 101 de la presente ley".

Artículo 75.- Transfiérese en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", que se encontraban financiados con la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" pasarán a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con el 100% (cien por ciento) de los créditos establecidos en la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Dichos créditos incluyen el 10% (diez por ciento) de la recaudación de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones.

Artículo 76.- Los fondos que la Organización de Naciones Unidas se obliga a entregar como reembolso por la participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz, así como cualquier otro tipo de fondos que con estos mismos fines abonen otros Organismos Internacionales, constituirán Fondos de Terceros.

Serán administrados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado", la que deberá presentar anualmente un Informe de Auditoria ante el Poder Ejecutivo.

Créase la "Unidad de Gestión Económico Financiero", con dependencia directa del Director General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, la que tendrá como objetivo coordinar la administración y control de los referidos fondos.

Los efectivos que se desempeñen en misiones operativas para el mantenimiento de la paz, no estarán incluidos en el inciso tercero del artículo 6 del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006 y artículo 322 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Las partidas que percibe el personal que integra las referidas misiones serán consideradas rentas de fuente extranjera.

Artículo 77.- Créanse, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", los siguientes cargos:

- 4 (cuatro) Directores de Departamento, Escalafón A grado 16.

- 2 (dos) Directores de Departamento, Escalafón B grado 15.

- 1 (un) Director de Departamento, Escalafón C grado 14.

- 1 (un) Jefe de Sección, Escalafón A grado 12.

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redefinir dichos cargos en función de la reestructura prevista en el artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 78.- Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado", la "Unidad de Auditoría Interna", la que dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional y tendrá como cometido realizar auditorías de gestión y de ejecución económico financiera. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 79.- Autorízase a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", a crear los siguientes cargos para integrar las Unidades de Control Económico Financiero y Auditoria Interna del Inciso.

CANTIDAD CARGO SERIE ESC. GDO.

5 Asesor X Contador A 4

3 Técnico X T/Adm. B 3

2 Técnico X Esp. CCEE B 3

1 Técnico X Organización y Métodos B 3

Artículo 80.- Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", el Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 6:302.000 (seis millones trescientos dos mil pesos uruguayos) anuales con destino a compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de especialización y dedicación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto de gasto específico, en la categoría "Compensación Especial" según lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 81.- Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado", el crédito presupuestal del Proyecto de Inversión Nº 706 "Inmuebles de Pasos de Frontera", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 1:900.000 (un millón novecientos mil pesos uruguayos) con destino a mejorar las instalaciones de los Pasos de Frontera.

Artículo 82.- Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" una partida de $ ?1:093.000 (un millón noventa y tres mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales" con destino a financiar los gastos de funcionamiento del "Programa Banco de Tumores" de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" el Proyecto de Inversión Nº 772 "Banco de Tumores", Financiación 1.1 "Rentas Generales" con un crédito anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos).

La asignación de recursos prevista en este artículo estará condicionada a la suscripción de un compromiso de gestión entre el Ministerio de Defensa Nacional y los responsables del citado Programa. De la evaluación del cumplimiento de las pautas establecidas en dicho compromiso se dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General.

Artículo 83.- Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", el crédito presupuestal de gastos de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos), con destino a la reconstrucción y conservación de las señales geodésicas y topográficas de utilidad pública, con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar.

Artículo 84.- Increméntase a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", el crédito presupuestal de gastos de funcionamiento, Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 550.000 (quinientos cincuenta mil pesos uruguayos), para atender la adquisición de insumos afines al mantenimiento y actualización cartográfica del Servicio Geográfico Militar.

Artículo 85.- Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", el Proyecto "Equipamiento del Servicio Geográfico Militar", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército" una partida anual de $ 2:000.000 (dos millones de pesos uruguayos), Financiación 1.1. "Rentas Generales" con destino a financiar los gastos de funcionamiento e inversión del "Servicio Geográfico Militar", disminuyéndose el mismo importe del Proyecto Nº 753 "Adquirir, modernizar, repotenciar, mejorar, material y equipamiento de uso militar", de la misma unidad ejecutora, Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial". El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida autorizada precedentemente por objeto del gasto, así como la asignación al Proyecto que se crea en el inciso precedente.

Los trabajos de cartografía digital que el Servicio Geográfico Militar realice a pedido de instituciones públicas serán realizados sin costo para las mismas, debiendo abonar en el caso de trabajos de cartografía en papel, los costos de materiales que dichos trabajos involucren.

El total de los ingresos percibidos por los servicios prestados será vertido a "Rentas Generales".

Artículo 86.- Otórgase una partida por una sola vez en el Ejercicio 2008, por el equivalente a € 13:000.000 (trece millones de euros) en el Proyecto Nº 758 "Adquisición, reparación y equipamiento de unidades operativas (flotantes y aeronavales)", Financiación 1.1 "Rentas Generales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 003 "Armada Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada".

Artículo 87.- Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 003 "Armada Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", el Proyecto de Inversión Nº 758 "Adquisición, reparación, y equipamiento de unidades operativas (flotantes y aeronavales)" en un monto de $ ?5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 88.- En los procesos competitivos de contratación de reparaciones en buques o diques flotantes de propiedad del Estado, deberá invitarse preceptivamente al Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada (SCRA). A tales efectos, las respectivas Contadurías y/o Tribunal de Cuentas de la República, no darán curso a ningún expediente relativo a reparaciones de buques del Estado, si no consta en ellos la respectiva invitación.

Cuando se lleve a cabo un procedimiento competitivo, en igualdad de condiciones de las ofertas, se preferirá la reparación a cargo de dicho Servicio.

Quedan exceptuadas del régimen previsto en los incisos anteriores aquellas reparaciones urgentes que deban realizarse en buques que se encuentren fuera del Puerto de Montevideo.

Artículo 89.- Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 003 "Armada Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Proyecto de Funcionamiento "Proyecto Plataforma Continental" para el Ejercicio 2008 una partida de $ 1:144.000 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a financiar la realización de tareas y estudios necesarios para el establecimiento del límite exterior de la Plataforma Continental.

Artículo 90.- Créanse a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", doce cargos de Residente, Serie Médico, Escalafón A, Grado 04.

Artículo 91.- Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", en el Grupo 0 "Retribuciones Personales", una compensación para el personal médico profesional universitario, técnico y residente, perteneciente a la citada unidad ejecutora la que será percibida durante el desempeño efectivo de sus funciones.

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Grupo "0" "Retribuciones Personales" en $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y una partida anual de $ ?151:181.000 (ciento cincuenta y un millones ciento ochenta y un mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, a efectos de abonar las compensaciones autorizadas en el inciso precedente, incluido aguinaldo y cargas legales.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo en un plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 92.- Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Objeto del Gasto 282 "Profesionales y Técnicos" en $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, y una partida anual de $ 18:326.000 (dieciocho millones trescientos veintiséis mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con destino a la contratación mediante arrendamiento de obra de profesionales universitarios y técnicos que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas requiera para cubrir sus necesidades de funcionamiento.

Suprímense a partir de la vigencia de la presente ley, a los efectos de financiar parcialmente el incremento de crédito establecido en el inciso anterior, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", los siguientes cargos:

- 24 (veinticuatro) Técnico IV, Serie Odontólogo, Escalafón A Grado 08.

- 1 (un) Sub-Jefe de Sección Serie Químico, Escalafón A Grado 09.

- 4 (cuatro) Técnico VII Serie Psicólogo, Escalafón A Grado 05.

- 1 (un) Técnico IV Serie Abogado, Escalafón A Grado 08.

- 2 (dos) Sub-Jefe de Departamento Serie Arquitecto, Escalafón A Grado 11.

- 4 (cuatro) Técnico VII Serie Asistente Social, Escalafón A Grado 05.

- 2 (dos) Técnico V Serie Nutricionista, Escalafón A Grado 07.

- 7 (siete) Técnico VI Serie Obstetra, Escalafón B Grado 05.

- 2 (dos) Técnico VI Serie Fisioterapeuta, Escalafón B Grado 05.

- 10 (diez) Técnico VI Serie Asistente y/o Higienista Dental, Escalafón B Grado 05.

- 2 (dos) Técnico VI Serie Escuela de Tecnología Médica, Escalafón B Grado 05.

- 2 (dos) Técnicos VII Serie Archivista Médico, Escalafón B, Grado 04.

- 1 (un) Especialista III Serie Analista Programador, Escalafón D, Grado 09.

- 1 (un) Especialista X Analista de Organización y Métodos, Escalafón D Grado 03.

- 5 (cinco) Especialista VI Serie Programador, Escalafón D Grado 06.

- 1 (un) Especialista X Serie Procesador de Datos, Escalafón D Grado 03.

- 2 (dos) Especialista VI Serie Óptico, Escalafón D Grado 06.

- 1 (un) Especialista III Serie Laboratorista Dental, Escalafón D Grado 09.

- 2 (dos) Especialista V Serie Educador para la Salud, Escalafón D Grado 07.

- 1 (un) Especialista VII Serie Ciencias Económicas, Escalafón D Grado 05.

- 1 (un) Especialista X Serie Auxiliar de Radiología, Escalafón D Grado 03.

- 1 (un) Sub-Jefe de Departamento Serie Imprenta, Escalafón E Grado 08.

- 3 (tres) Oficial Serie Cocinero Hospitalario, Escalafón E Grado 05.

- 1 (un) Sub-Jefe de Sección Serie Tornero, Escalafón E Grado 05.

- 1 (un) Oficial III Serie Linotipista, Escalafón E, Grado 02.

Artículo 93.- Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", cincuenta cargos de Alférez de Servicios Generales Licenciados en Enfermería y cien cargos de Cabo de 2ª Auxiliares de Enfermería. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 94.- Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las F.F.A.A". una compensación por traslado para los choferes de furgones que realicen traslados de restos mortales de quienes fueran beneficiarios del Fondo Especial de Tutela Social. Dicha compensación será de $ 600 (seiscientos pesos uruguayos) por traslado y estará sujeta a los mismos ajustes que determine el Poder Ejecutivo para los salarios de la Administración Central.

El máximo de compensaciones que se otorgarán mensualmente será de nueve y sólo se abonará a quienes hayan efectivamente desempeñado la tarea.

Asígnase un crédito presupuestal en el Grupo 0 "Servicios Personales" de $ ? 85.000 (ochenta y cinco mil pesos uruguayos) incluyendo aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 95.- Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", una partida anual de $ ?250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de financiar el dictado de cursos de actualización, regulares y a distancia, a funcionarios de la citada Unidad Ejecutora.

El Inciso comunicará anualmente a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida en los objetos del gasto correspondientes, sin cuyo requisito no podrá ser ejecutada.

Artículo 96.- Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", el Proyecto de Inversión Nº 720 "Adquisición de equipamiento informático, de comunicaciones y de oficina", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con un crédito de $ ?1:726.000 (un millón setecientos veintiséis mil pesos uruguayos), para el Ejercicio 2008 y una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009.

Increméntase en la misma Unidad Ejecutora, el Proyecto de Inversión Nº ? 719 "Adquisición de equipos e instrumental meteorológico" en la Financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) para del Ejercicio 2008.

Artículo 97.- Créanse, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" dos cargos de Especialista IV, Serie AFIS, Escalafón D, Grado 07.

Artículo 98.- Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" un cargo de Director de División Serie Electrónico/a o Perito Electrónico, Escalafón B, Grado 15 y un cargo de Director de División, Serie Controlador de Tránsito Aéreo, Escalafón B, Grado 15.

Suprímese un cargo de Técnico I, Serie Mecánico de Avión y Motor, Escalafón B, Grado 10.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 99.- La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a efectos de identificar el crédito presupuestal destinado a "Combustible de aeronaves" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", el cual no podrá ser ni reforzante ni reforzado al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de los créditos correspondientes. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 100.- Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", el crédito asignado en el Objeto del Gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Bienestar Social", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" por un monto anual de $ 3:137.000 (tres millones ciento treinta y siete mil pesos uruguayos) con destino a aumentar la compensación mensual por alimentación que se abona a los funcionarios de la misma.

Artículo 101.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", a pagar una compensación mensual por locomoción para quienes presten funciones en la misma, la que será financiada con el crédito existente en el Grupo 5 "Transferencias", Objeto del Gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Bienestar Social", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".

INCISO 04

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 102.- Créase la Dirección de Asuntos Internos, como órgano de control integral de la gestión funcional de las dependencias del Inciso 04 "Ministerio del Interior".

Funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" y dependerá directamente del Ministro. Tendrá competencia nacional, comprenderá a todas sus dependencias y a su personal cualquiera sea su relación funcional con la Administración, sin distinción de jerarquías ni escalafones.

Transfórmase la denominación del cargo de Fiscal Letrado de Policía creado por el artículo 95 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en "Director de Asuntos Internos", el que mantendrá el carácter de particular confianza y la retribución asignada por dicha norma.

Derógase el artículo 159 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

La presente disposición regirá a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 103.- La función de Sub Director de Asuntos Internos será ocupada por un funcionario del Escalafón L "Personal Policial" perteneciente a la categoría de Oficial Superior con título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales o Doctor en Derecho o Abogado, con un mínimo de cinco años de ejercicio en la profesión y acreditada experiencia en procedimientos investigativos policiales y administrativos.

La presente disposición regirá a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 104.- Serán cometidos de la Dirección de Asuntos Internos:

A) Prevenir los actos de corrupción en el cumplimiento de la función policial, promoviendo la capacitación y el fortalecimiento en los valores éticos, tales como honestidad, integridad y eficiencia en la gestión.

B) Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión sometida a su consideración, propendiendo especialmente a la defensa y respeto de los derechos humanos.

C) Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por el personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera sea su relación funcional, a fin de identificar a los responsables e imputar responsabilidades en coordinación con la justicia competente. A esos efectos ante un hecho de apariencia delictiva informará al juez competente, estando facultada para practicar las detenciones dispuestas.

D) Instruir procedimientos disciplinarios por graves irregularidades en el funcionamiento de los servicios o en el accionar individual de los funcionarios policiales, así como la eventual comisión de delitos, cualquiera sea la jerarquía de éstos.

E) Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de oficio, por denuncia de parte, o en forma anónima con contenido.

F) Asesorar en los asuntos de su competencia y en aquellos en los que los Jerarcas del Inciso así lo requieran.

G) Coordinar actividades con otros organismos del Estado, para el mejor cumplimiento de los fines específicos de la Unidad.

Artículo 105.- La Dirección de Asuntos Internos dispondrá de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de ello, en particular estará facultada para:

a) Ingresar a cualquier dependencia del Ministerio del Interior, realizar inspecciones oculares, registros fílmicos y fotográficos, pudiendo según las circunstancias, requerir u ocupar documentación, efectos y/o cualquier otro material que pueda contribuir a esclarecer los hechos.

b) Disponer la remisión de informes, antecedentes, documentos y todo elemento útil para el logro de sus fines, a todas las dependencias policiales. El cumplimiento de lo dispuesto deberá verificarse dentro del término fijado por el requirente, y salvo justa causa, se considerará falta grave su omisión. No serán oponibles a ésta, disposiciones vinculadas al secreto o la reserva, salvo disposición contraria de la Justicia o de la Autoridad Ministerial.

c) Recabar las declaraciones de ciudadanos y funcionarios policiales, los que deberán comparecer obligatoriamente a las audiencias de carácter administrativo que se determinen durante las investigaciones. Para el caso de no concurrir sin causa justificada a la primera audiencia se comunicará a la justicia competente, estándose a lo que ésta disponga.

Artículo 106.- Las actuaciones de Dirección de Asuntos Internos se ajustarán a los principios de legalidad objetiva y debido procedimiento. Su contenido será de carácter secreto, confidencial y/o reservado. Su violación por cualquier motivo o persona, sin que mediare causa justificada, será considerada falta grave.

Artículo 107.- Al personal actuante de la Dirección de Asuntos Internos para el ejercicio de sus funciones, no le será oponible la jerarquía policial, el grado, el cargo o la función del investigado. No obstante se tomará en consideración la investidura del instruido a los efectos de las indagatorias.

Artículo 108.- El personal que se desempeñe en la Dirección de Asuntos Internos será designado por el Ministro del Interior a propuesta del Director de Asuntos Internos y contará con un Estatuto especial de protección en su carrera administrativa para evitar la persecución funcional, cometiéndose al Poder Ejecutivo su reglamentación.

Artículo 109.- La Dirección de Asuntos Internos podrá solicitar al Poder Judicial que las irregularidades policiales o los hechos de apariencia delictiva que estén en su conocimiento y vinculen a funcionarios policiales, sean comunicados a este organismo con la premura del caso y mediante mecanismos fehacientes.

Artículo 110.- Cualquier funcionario policial previa resolución del Ministerio del Interior, podrá ser sometido en forma aleatoria o expresa, a un examen de laboratorio o técnico, de la especie que fuere, a efectos de determinar la presencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, prohibidas de acuerdo a la legislación vigente. Constituirá una presunción en su contra la negativa y/o la evasiva para someterse al examen. La comprobación de la existencia de estupefacientes constituirá falta grave.

Las unidades habilitadas para realizar el examen, así como los procedimientos de tomas de muestras, análisis clínicos y los diversos exámenes que deban realizarse a tales efectos, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 111.- Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" los créditos en el Objeto del Gasto 291.001 "Servicio de vigilancia y custodia - Artículo 222 Ley Nº 13.318", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en todos los programas y unidades ejecutoras hasta alcanzar en valores corrientes, el monto equivalente a la ejecución presupuestal del Ejercicio 2007.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 112.- Las asignaciones que por concepto de vivienda y gastos accesorios perciben los Jefes de Policía, Director Nacional de Cárceles y Centros de Recuperación, y Director Nacional de Información e Inteligencia, no se computarán a los efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 113.- Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior" del Escalafón L "Policial", que reúnan los requisitos exigidos para acceder a los cargos de los Escalafones "CO" Conducción y "PC" Profesional y Científico podrán postularse para su provisión, a cuyos efectos se dará cumplimiento a lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes del artículo 47 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 114.- Créase con carácter de particular confianza el cargo de Director de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el que dependerá directamente del Ministro y estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 115.- Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" la asignación presupuestal del Proyecto Nº 891 "Sistema Integral de Tecnología Aplicada a la Seguridad Pública", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en $ 75:833.631 (setenta y cinco millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos treinta y un pesos uruguayos).

Artículo 116.- Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", el monto de la compensación prevista por el artículo 86 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la suma de $ 850 (ochocientos cincuenta pesos uruguayos) para el personal del Subescalafón Ejecutivo, y en la suma de $ 700 (setecientos pesos uruguayos) para el personal de los Subescalafones de Apoyo.

Artículo 117.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"Créase una compensación mensual individual de $ 178,76 (ciento setenta y ocho pesos uruguayos, con setenta y seis centésimos) a la que tendrán derecho los integrantes del Subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del Escalafón L, que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios o en tareas directas de prevención y represión de delitos".

Artículo 118.- Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", el crédito presupuestal del Grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y en $ 86:200.000 (ochenta y seis millones doscientos mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2009, a efectos de incrementar los salarios del personal técnico médico dependiente del Inciso, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas legales.

Artículo 119.- Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a enajenar el inmueble Padrón Nº 4566 de la ciudad de Montevideo, con frente a la calle 25 de Mayo números 628 al 632. Los fondos obtenidos deberán ser destinados al Fondo de Tutela Social Policial a modo de restitución por el importe que se afectó a la adquisición de los inmuebles Padrones números 5479 y 8456 de la ciudad de Montevideo con frente a las calles Mercedes números 1001 al 1023 y Julio Herrera y Obes número 1466. Para el caso de existir excedente sobre este importe, el mismo será destinado al Fondo de Vivienda Policial.

Artículo 120.- Los funcionarios policiales que se encontraren en situación de disponibilidad conforme a lo establecido por el artículo 63 de la Ley Orgánica Policial -Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972-, pasarán a retiro obligatorio cuando posean el coeficiente que les otorgue derecho a la pasividad y haya transcurrido un año sin que se les asigne un nuevo destino.

Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a retiro obligatorio el 31 de marzo de 2010.

Artículo 121.- El porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 62 de la Ley Nº 13.892, del 19 de octubre de 1970, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley Nº 18.172, del 31 de agosto de 2007, se fija en un mínimo de 60% (sesenta por ciento) y un máximo de 80% (ochenta por ciento) lo que se determinará por resolución fundada del Ministerio del Interior. La aplicación de esta modificación no podrá implicar una disminución de la compensación percibida a la fecha de promulgación de la presente ley respecto a lo pagado en el Departamento de Montevideo, más los incrementos previstos en las normas vigentes.

El excedente de recaudación emergente de la aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, deducido el porcentaje destinado a gastos de funcionamiento e inversión, se aplicará a retribuir al personal policial ya sea a través del pago de compensaciones o partidas extraordinarias, en la forma y oportunidades que fije el Poder Ejecutivo, el cual establecerá topes respecto a las horas mensuales de servicios extraordinarios que podrán realizar los funcionarios policiales.

Artículo 122.- Sustitúyese el artículo 143 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:

"ARTÍCULO 143.- El cargo de Subdirector General de Secretaría del Ministerio del Interior, será ocupado preferentemente por un Oficial Superior de los Subescalafones de Apoyo de la Policía – Técnico Profesional, Administrativo o Especializado – en situación de actividad o retiro, quien dependerá directamente del Director General de Secretaría. Dicho cargo estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986".

Artículo 123.- Créase el cargo de Director de la Policía Nacional, el que será ocupado por un Inspector General o Inspector Principal en situación de retiro o un Inspector General en situación de actividad perteneciente al Subescalafón Ejecutivo, quien dependerá directamente del Ministro. A dicho cargo corresponden los cometidos de la Inspección General de Policía y demás competencias dispuestas por la reglamentación vigente y estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Derógase el artículo 64 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Artículo 124.- Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría" el Escalafón de Conducción "CO" y el Escalafón Profesional y Científico "PC", con sus respectivos Subescalafones, incorporándose al nuevo régimen escalafonario y retributivo vigente para los funcionarios presupuestados de los Incisos 02 al 15 y al Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

A todos los efectos funcionales, el Escalafón CO Conducción tendrá las potestades disciplinarias necesarias para el ejercicio de su cargo. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto reglamentará esta disposición.

La presente disposición tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 125.- Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría", las siguientes Divisiones: Política Institucional y Planificación Estratégica, Gerencia Financiera, Servicios Tecnológicos, Jurídico Notarial, Infraestructura, Logística, Servicios Administrativos, Gestión y Desarrollo Humano y Contralor de Servicios de Seguridad, que dependerán funcionalmente del Director General de Secretaría, con excepción de la División Política Institucional y Planificación Estratégica, la cual dependerá directamente del Ministro. El Ministerio del Interior con el previo asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, propondrá las estructuras de las Divisiones mencionadas precedentemente, quedando facultado para cambiar su denominación.

Artículo 126.- Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría", los cargos del Escalafón CO "Conducción" que se detallan:

- 1 (un) cargo de Director de la División Política Institucional y Planificación Estratégica, Escalafón "CO" Conducción, Subescalafón "CO3" Alta Conducción, grado 17.

- 1 (un) cargo de Director de la División Gerencia Financiera, Escalafón "CO" Conducción, Subescalafón "CO3" Alta Conducción, grado 17.

- 1 (un) cargo de Director de la División Servicios Tecnológicos, Escalafón "CO" Conducción, Subescalafón "CO3" Alta Conducción, grado 17.

- 1 (un) cargo de Director de la División Jurídico Notarial, Escalafón "CO" Conducción, Subescalafón "CO3" Alta Conducción, grado 17.

- 1 (un) cargo de Director de la División Infraestructura, Escalafón "CO" Conducción, Subescalafón "CO3" Alta Conducción, grado 17.

- 1 (un) cargo de Director de la División Logística, Escalafón "CO" Conducción, Subescalafón "CO3" Alta Conducción, grado 17.

- 1 (un) cargo de Director de la División Servicios Administrativos, Escalafón "CO" Conducción, Subescalafón "CO3" Alta Conducción, grado 17.

- 1 (un) cargo de Director de la División Gestión y Desarrollo Humano, Escalafón "CO" Conducción, Subescalafón "CO3" Alta Conducción, grado 17.

- 1 (un) cargo de Director de la División Contralor de Servicios de Seguridad, Escalafón "CO" Conducción, Subescalafón "CO3" Alta Conducción, grado 17.

- 5 (cinco) cargos de Director de Departamento, Escalafón "CO", Conducción Subescalafón "CO2" franja "CO2 C", grado 16.

El Ministerio del Interior previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, propondrá al Poder Ejecutivo el perfil requerido para los cargos que se crean en el presente artículo, así como las demás condiciones relativas a los concursos correspondientes para su provisión.

La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría" en el Grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 11:053.413, (once millones cincuenta y tres mil cuatrocientos trece pesos uruguayos) incluido aguinaldo y carga legales, a los efectos de financiar la retribución de los cargos que se crean por este artículo, así como la Compensación a la Función y el Incentivo por Compromiso de Gestión en los casos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 127.- Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría" los cargos que se detallan:

- 1 (un) cargo "PC", Escalafón Profesional y Científico, Subescalafón "PC1" Superior, grado 14, Relaciones Internacionales.

- 1 (un) cargo "PC", Escalafón Profesional y Científico, Subescalafón "PC1" Superior, grado 14, Antropólogo.

- 1 (un) cargo "PC", Escalafón Profesional y Científico, Subescalafón "PC1" Superior, grado 14, Estadístico.

- 1 (un) cargo "PC", Escalafón Profesional y Científico, Subescalafón "PC1" Superior, grado 14, Economista.

- 1 (un) cargo "PC", Escalafón Profesional y Científico, Subescalafón "PC1" Superior, grado 14, Trabajo Social.

- 2 (dos) cargos "PC", Escalafón Profesional y Científico, Subescalafón "PC1" Superior, grado 14, Analista Programador.

La Contaduría General de la Nación, habilitará en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría", en el Grupo 0 "Servicios Personales", una partida anual de $ 3:172.260 (tres millones ciento setenta y dos mil doscientos sesenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a afectos de financiar las retribuciones de los cargos que se crean en la presente norma.

Artículo 128.- Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" a partir de la promulgación de la presente ley, una partida de $ 2:000.000 (dos millones pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 6:188.000 (seis millones ciento ochenta y ocho mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales y será destinada a financiar los contratos a término en el régimen previsto por los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y al pago de compensaciones por complemento de funciones para aquellos funcionarios del Escalafón "L" que reúnan los requisitos necesarios y que el Ministerio estime conveniente para dar cumplimiento a la Reforma del Estado.

Dentro del plazo de noventa días de la promulgación de esta ley, el Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las partidas entre los objetos de gasto correspondientes.

Artículo 129.- Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida anual de $ 431.000 (cuatrocientos treinta y un mil pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 299 "Otros Servicios No Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de la realización regular de encuestas de victimización.

Artículo 130.- El personal subalterno, que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentre prestando servicios "en comisión" en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", quedará incorporado al presupuesto de la misma, previo otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1º de febrero de 2009, si no manifestare dentro del plazo de sesenta días a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley, su voluntad de reintegrarse a la unidad en la que revista presupuestalmente. El reintegro se producirá en forma inmediata a la manifestación de voluntad del funcionario.

Artículo 131.- Extiéndase la compensación por Riesgo de Función establecida en el artículo 141 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a los funcionarios del Subescalafón de Policía Especializada de la Dirección Nacional de Bomberos y a los funcionarios de cualquier otra repartición que presten servicio en dicha Unidad Ejecutora. Será requisito indispensable para percibir la compensación, que los funcionarios tengan asignada y desempeñen efectivamente la tarea de conducción de vehículos especiales en intervenciones profesionales de bomberos.

Los funcionarios comprendidos en el inciso anterior podrán optar por este beneficio o la compensación prevista en el artículo 143 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en el plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 132.- Facúltase al Poder Ejecutivo a partir de la promulgación de la presente ley, a convertir los montos establecidos en unidades reajustables en el artículo 145 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-ley Nº 14.398, de 16 de julio de 1975, en unidades indexadas. Los eventuales depósitos en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, serán sustituidos por depósitos en unidades indexadas o en moneda nacional en cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 133.- Sustitúyense el inciso sexto y séptimo del artículo 145 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-ley Nº 14.398, de 16 de julio de 1975, por el siguiente:

"Serán beneficiarios por orden excluyente:

a) Los hijos menores legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales y los hijos mayores del causante, declarados incapaces por sentencia judicial, y el cónyuge.

b) Los padres, a cargo del causante y carentes de recursos.

  Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios previstos en la presente ley, siempre que exista acto administrativo firme que así lo reconozca".

Artículo 134.- Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 009 "Administración del Sistema Penitenciario Nacional", Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles y Penitenciarias", Proyecto Nº 751 "Complejo Carcelario", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el Ejercicio 2008, una partida por una sola vez de $ 75:425.000 (setenta y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil pesos uruguayos) con destino a complejos carcelarios de máxima seguridad.

Artículo 135.- Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica" un cargo de Oficial Subayudante (PE) (Criminalística) y un cargo de Oficial Ayudante (PE) (Criminalística) y en la Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación" un cargo de Oficial Subayudante (PE) (Maestro de Escuela).

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica", un cargo de Oficial Ayudante (PE) (Criminalística) y un cargo de Oficial Principal (PE) (Criminalística) y en la Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación" un cargo de Oficial Ayudante (PE) (Maestro de Escuela).

Los cargos que se crean serán transformados al vacar en el correlativo del grado inferior que se suprime.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 136.- Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 012 "Capacitación Profesional", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", la asignación presupuestal del Proyecto de Inversión Nº 715 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en la suma de $ 6:000.000 (seis millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y $ 17:500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.

Artículo 137.- Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 012 "Capacitación Profesional", Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", Financiación 1.1 "Rentas Generales" las asignaciones presupuestales de los objetos, ejercicios y montos que se detallan:

Objeto 2008 2009

199 Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores

1:850.000 3:750.000
721 Gastos Extraordinarios 150.000 300.000

Total 2:000.000 4:050.000

Artículo 138.- Facúltase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a abonar a los recursos humanos que efectivamente presten servicios en la Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial" una compensación por el cumplimiento de metas y objetivos en programas de mejora de gestión.

El Inciso a propuesta de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará en un plazo de ciento ochenta días a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley, el Reglamento Marco Operativo para la Autorización y Evaluación de los Programas de Mejora de Gestión, así como la distribución de la compensación autorizada por este artículo.

La compensación, así como el aguinaldo y cargas legales correspondientes, serán financiadas con cargo a los fondos obtenidos por venta de servicios, no pudiendo superar el 25% (veinticinco por ciento) de lo recaudado por dicho concepto.

La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico a esos efectos. La Dirección Nacional de Sanidad Policial comunicará dentro de los sesenta días de la promulgación de la presente ley, la reasignación de créditos presupuestales de la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a efectos de hacer frente a las erogaciones con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales", autorizadas en la presente norma.

Artículo 139.- Créanse los siguientes cargos en el Escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras del inciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican:

Programa Unidad Ejecutora Grado del cargo Denominación del grado Cantidad cargos Subescalafón Profesión/ Especialidad

001 001 12 Inspector Mayor 2 Administrativo  
001 001 11 Comisario Inspector 1 Especializado Radio
001 001 8 Oficial Principal 2 Técnico Contador
001 001 5 Sargento Primero 10 Administrativo  
001 001 1 Agente de 2ª 10 Administrativo  
002 002 1 Agente de 2ª 15 Administrativo  
002 002 1 Agente de 2ª 5 Ejecutivo  
004 004 11 Comisario Inspector 1 Especializado Grupo H
004 004 6 Sub Oficial Mayor 5 Ejecutivo  
004 004 5 Sargento 1º 2 Administrativo  
004 004 4 Sargento 2 Administrativo  
004 004 4 Sargento 10 Ejecutivo  
004 004 3 Cabo 81 Ejecutivo  
004 004 2 Agente de 1ª 7 Administrativo  
004 004 2 Agente de 1ª 200 Ejecutivo  
005 005 3 Cabo 8 Ejecutivo  
005 006 6 Sub Oficial Mayor 2 Ejecutivo  
005 006 5 Sargento Primero 3 Ejecutivo  
005 006 4 Sargento 5 Ejecutivo  
005 006 3 Cabo 15 Ejecutivo  
005 006 2 Agente de 1ª 25 Ejecutivo  
005 007 6 Sub Oficial Mayor 2 Ejecutivo  
005 008 6 Sub Oficial Mayor 2 Ejecutivo  
005 010 5 Sargento Primero 1 Especializado  
005 010 4 Sargento 1 Especializado  
005 010 6 Sub Oficial Mayor 1 Ejecutivo  
005 010 4 Sargento 5 Ejecutivo  
005 012 6 Sub Oficial Mayor 1 Ejecutivo  
005 012 3 Cabo 4 Ejecutivo  
005 012 2 Agente de 1ª 8 Ejecutivo  
005 013 5 Sargento primero 2 Ejecutivo  
005 013 4 Sargento 2 Ejecutivo  
005 013 3 Cabo 18 Ejecutivo  
005 013 2 Agente de 1ª 15 Ejecutivo  
005 014 6 Sub Oficial Mayor 1 Ejecutivo  
005 014 5 Sargento Primero 1 Ejecutivo  
005 014 4 Sargento 1 Ejecutivo  
005 014 3 Cabo 8 Ejecutivo  
005 014 2 Agente de 1ª 32 Ejecutivo  
005 015 6 Sub Oficial Mayor 2 Ejecutivo  
005 015 3 Cabo 5 Ejecutivo  
005 016 4 Sargento 4 Ejecutivo  
005 017 4 Sargento 1 Administrativo  
005 017 1 Agente de 2ª 6 Administrativo  
005 017 5 Sargento Primero 1 Ejecutivo  
005 017 4 Sargento 3 Ejecutivo  
005 017 3 Cabo 2 Ejecutivo  
005 018 11 Comisario Inspector 1 Administrativo  
005 018 1 Agente de 2ª 2 Administrativo  
005 019 6 Sub Oficial Mayor 1 Ejecutivo  
005 019 3 Cabo 4 Ejecutivo  
005 019 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo  
005 019 1 Agente de 2ª 2 Ejecutivo  
005 020 6 Sub Oficial Mayor 2 Ejecutivo  
005 020 3 Cabo 5 Ejecutivo  
005 020 2 Agente de 1ª 9 Ejecutivo  
005 021 6 Sub Oficial Mayor 2 Ejecutivo  
005 022 6 Sub Oficial Mayor 1 Ejecutivo  
005 022 3 Cabo 5 Ejecutivo  
006 023 3 Cabo 5 Ejecutivo  
006 023 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo  
008 025 10 Comisario 1 Administrativo  
008 025 6 Of. Sub Ayudante 1 Administrativo  
008 025 5 Sargento Primero 2 Administrativo  
009 026 11 Comisario Inspector 2 Ejecutivo  
011 028 6 Sub Oficial Mayor 1 Ejecutivo  
011 028 1 Agente de 2ª 8 Ejecutivo  
013 030 9 Sub Comisario 1 Administrativo  
013 030 5 Sargento Primero 1 Administrativo  
013 030 6 Sub Oficial Mayor 1 Ejecutivo  
013 030 4 Sargento 1 Ejecutivo  
013 030 3 Cabo 6 Ejecutivo  
013 030 2 Agente de 1ª 12 Ejecutivo  
014 031 1 Agente de 2ª 10 Administrativo  

Suprímanse los siguientes cargos del escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras del inciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican:

Programa Unidad Ejecutora Grado del cargo Denominación del grado Cantidad cargos Subescalafón Profesión / Especialidad

001 001 14 Inspector General 1 Administrativo  
001 001 13 Inspector Principal 4 Administrativo  
001 001 13 Inspector Principal 1 Especializado Radio
001 001 11 Comisario Inspector 1 Especializado Jefe Central de Liquidaciones
001 001 6 Of. Sub Ayudante 7 Administrativo  
001 001 4 Sargento 1 Especializado Costurera
001 001 4 Sargento 2 Especializado Diversas Espec.
001 001 4 Sargento 1 Especializado Inf. Operador I Serie A
001 001 3 Cabo 5 Especializado Costurera
001 001 3 Cabo 4 Especializado Inf. Operador II Serie B
001 001 3 Cabo 1 Especializado Diversas Espec
001 001 3 Cabo 1 Especializado Electricista
001 001 2 Agente de 1ª 5 Servicio  
001 001 9 Sub Comisario 4 Ejecutivo  
001 001 8 Oficial Principal 1 Ejecutivo  
002 002 1 Agente de 2ª 1 Servicio  
002 002 11 Comisario Inspector 1 Ejecutivo  
002 002 10 Comisario 2 Ejecutivo  
004 004 12 Inspector Mayor 1 Especializado Grupo H
004 004 2 Agente de 1ª 10 Especializado Grupo H
004 004 1 Agente de 2ª 5 Servicio  
004 004 8 Oficial Principal 50 Ejecutivo  
004 004 7 Oficial Ayudante 10 Ejecutivo  
004 004 6 Of. Sub Ayudante 15 Ejecutivo  
004 004 1 Agente de 2ª 575 Ejecutivo  
005 007 7 Oficial Ayudante 1 Especializado  
005 007 5 Sargento Primero 1 Especializado  
005 007 6 Of. Sub Ayudante 3 Ejecutivo  
005 008 7 Oficial Ayudante 2 Ejecutivo  
005 008 6 Of. Sub Ayudante 4 Ejecutivo  
005 009 11 Comisario Inspector 1 Administrativo  
005 009 9 Sub Comisario 1 Especializado  
005 009 6 Of. Sub Ayudante 1 Ejecutivo  
005 010 9 Sub Comisario 1 Administrativo  
005 010 1 Agente de 2ª 2 Especializado  
005 010 1 Agente de 2ª 1 Servicio  
005 010 6 Of. Sub Ayudante 2 Ejecutivo  
005 010 1 Agente de 2º 5 Ejecutivo  
005 011 10 Comisario 1 Administrativo  
005 011 9 Sub Comisario 1 Administrativo  
005 011 1 Agente de 2ª 1 Servicio  
005 011 6 Of. Sub Ayudante 2 Ejecutivo  
005 012 2 Agente de 1ª 1 Administrativo  
005 012 1 Agente de 2ª 1 Administrativo  
005 013 7 Oficial Ayudante 1 Especializado  
005 013 6 Of. Sub Ayudante 1 Especializado  
005 013 5 Sargento Primero 1 Especializado  
005 013 1 Agente de 2ª 1 Especializado  
005 014 1 Agente de 2ª 1 Especializado  
005 015 6 Of. Sub Ayudante 3 Ejecutivo  
005 016 10 Comisario 1 Administrativo  
005 016 6 Of. Sub Ayudante 3 Ejecutivo  
005 017 9 Sub Comisario 5 Ejecutivo  
005 017 8 Oficial Principal 3 Ejecutivo  
005 017 7 Oficial Ayudante 2 Ejecutivo  
005 017 6 Of. Sub Ayudante 2 Ejecutivo  
005 018 10 Comisario 1 Técnico  
005 018 3 Cabo 1 Especializado  
005 018 2 Agente de 1ª 1 Especializado  
005 020 9 Sub Comisario 1 Administrativo  
005 020 8 Oficial Principal 1 Administrativo  
005 020 7 Oficial Ayudante 2 Administrativo  
005 020 6 Of. Sub. Ayudante 2 Administrativo  
005 020 2 Agente de 1ª 1 Especializado  
005 020 6 Of. Sub. Ayudante 2 Ejecutivo  
005 020 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo  
005 021 7 Oficial Ayudante 1 Administrativo  
005 021 6 Of. Sub Ayudante 3 Administrativo  
005 021 2 Agente de 1ª 1 Especializado  
005 021 6 Of. Sub Ayudante 2 Ejecutivo  
005 022 2 Agente de 1ª 1 Administrativo  
005 022 6 Of. Sub Ayudante 1 Ejecutivo  
006 023 11 Comisario Inspector 1 Especializado Radio
006 023 2 Agente de 1ª 1 Especializado  
007 024 6 Of. Sub Ayudante 5 Ejecutivo  
008 025 2 Agente de 1ª 4 Ejecutivo  
008 025 1 Agente de 2ª 3 Ejecutivo  
009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Médico
009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Abogado
009 026 11 Comisario Inspector 2 Técnico Médico
009 026 11 Comisario Inspector 1 Técnico Psiquiatra
009 026 1 Agente de 2ª 8 Especializado  
009 026 1 Agente de 2ª 7 Ejecutivo  
013 030 5 Sargento Primero 3 Especializado Grupo B
013 030 3 Cabo 12 Especializado Grupo A.
013 030 3 Cabo 3 Especializado Practicantes
013 030 2 Agente de 1ª 6 Especializado Grupo A
013 030 2 Agente de 1ª 1 Especializado Grupo D
013 030 2 Agente de 1ª 1 Especializado Grupo H
013 030 1 Agente de 2ª 1 Especializado Grupo A
014 031 2 Agente de 1ª 2 Servicio  

Créanse las siguientes funciones contratadas, en carácter de contratados policiales (CP), en el Escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican:

Programa Unidad Ejecutora Grado Denominación del grado Cantidad Subescalafón Profesión / Especialidad

001 001 10 Comisario 1 Técnico Abogado
001 001 8 Oficial Principal 2 Técnico Abogado
009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Medico
009 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Abogado
009 026 6 Oficial Subayudante 1 Técnico Psiquiatra
009 026 6 Oficial SubAyudante 4 Técnico Médico
013 030 11 Comisario Inspector 1 Técnico Ingeniero

La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y una vez realizados los ascensos a febrero de 2008.

Artículo 140.- Transfórmanse los siguientes cargos en el Escalafón L "Policial", en los programas y unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior", que se indican:

Programa Unidad Ejecutora Grado del cargo Denominación del grado Cantidad cargos Subescalafón Profesión / Especialidad

005 006 1 Agente de 2ª 180 Ejecutivo  
005 007 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo  
005 007 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo  
005 008 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo  
005 008 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo  
005 009 2 Agente de 1ª 38 Ejecutivo  
005 009 3 Cabo 7 Ejecutivo  
005 011 1 Agente de 2ª 25 Ejecutivo  
005 011 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo  
005 011 3 Cabo 6 Ejecutivo  
005 011 4 Sargento 2 Ejecutivo  
005 011 5 Sargento 1º 2 Ejecutivo  
005 013 1 Agente de 2ª 150 Ejecutivo  
005 013 1 Agente de 2ª 1 Servicio  
005 016 2 Agente de 1ª 30 Ejecutivo  
005 017 2 Agente de 1ª 19 Ejecutivo  
005 018 1 Agente de 2ª 12 Ejecutivo  
005 018 2 Agente de 1ª 7 Ejecutivo  
005 018 3 Cabo 2 Ejecutivo  
005 021 1 Agente de 2ª 7 Ejecutivo  
005 021 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo  
005 021 3 Cabo 3 Ejecutivo  
006 023 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo  
008 025 2 Agente de 1ª 7 Administrativo  
008 025 3 Cabo 5 Administrativo  
009 026 2 Agente de 1ª 50 Ejecutivo  
013 030 1 Agente de 2ª 5 Ejecutivo  

En los siguientes cargos:

Programa Unidad Ejecutora Grado del cargo Denominación del grado Cantidad cargos Subescalafón Profesión / Especialidad

005 006 2 Agente de 1ª 180 Ejecutivo  
005 007 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo  
005 007 3 Cabo 5 Ejecutivo  
005 008 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo  
005 008 3 Cabo 5 Ejecutivo  
005 009 3 Cabo 38 Ejecutivo  
005 009 4 Sargento 7 Ejecutivo  
005 011 2 Agente de 1ª 25 Ejecutivo  
005 011 3 Cabo 10 Ejecutivo  
005 011 4 Sargento 6 Ejecutivo  
005 011 5 Sargento 1º 2 Ejecutivo  
005 011 6 Suboficial Mayor 2 Ejecutivo  
005 013 2 Agente de 1ª 150 Ejecutivo  
005 013 2 Agente de 1ª 1 Servicio  
005 016 3 Cabo 30 Ejecutivo  
005 017 3 Cabo 19 Ejecutivo  
005 018 2 Agente de 1ª 12 Ejecutivo  
005 018 3 Cabo 7 Ejecutivo  
005 018 4 Sargento 2 Ejecutivo  
005 021 2 Agente de 1ª 7 Ejecutivo  
005 021 3 Cabo 5 Ejecutivo  
005 021 4 Sargento 3 Ejecutivo  
006 023 2 Agente de 1ª 10 Ejecutivo  
008 025 3 Cabo 7 Administrativo  
008 025 4 Sargento 5 Administrativo  
009 026 3 Cabo 50 Ejecutivo  
013 030 2 Agente de 1ª 5 Ejecutivo  

La presente disposición tiene vigencia a partir de la promulgación de esta ley y una vez realizado los ascensos a febrero de 2008.

INCISO 05

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 141.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá compensar al personal, cualquiera sea su vínculo con la Administración, que desempeña efectivamente tareas en la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA), hasta tanto se implemente su estructura definitiva, habilitándose a tales efectos, en un objeto específico, una partida de $ 1:635.000 (un millón seiscientos treinta y cinco mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". Los funcionarios del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, dejarán de percibir esta compensación.

Artículo 142.- Increméntase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", la asignación del Proyecto Nº 710 "Desarrollo Informático" en $ 5:387.500 (cinco millones trescientos ochenta y siete mil quinientos pesos uruguayos).

Artículo 143.- Transfórmase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" dos cargos de Operador III Serie Operación Escalafón R Grado 09 en dos cargos de Analista Programador Serie Análisis y Programación Escalafón R Grado 11.

El costo resultante se financiará con cargo al Objeto del Gasto 042.074 "Retribución elaboración Presupuesto y Rendición de Cuentas artículo 100 L. 15.903" de la referida Unidad Ejecutora.

Artículo 144.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 8º.- Los contratos de arrendamiento podrán firmarse en la Contaduría General de la Nación o donde ésta determine, dentro de las condiciones fijadas por la ley. A tales efectos el Servicio de Garantía de Alquileres de la citada Unidad Ejecutora podrá autorizar, a quienes cumplan con los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación".

Artículo 145.- El propietario, arrendador o administrador de fincas arrendadas con la garantía de la Contaduría General de la Nación, que habiéndose recibido de la finca continúe percibiendo sumas por concepto de arrendamientos o servicios accesorios, y no devolviere dicha suma dentro de los 60 días a partir de la notificación por parte del Servicio de Garantía de Alquileres, deberá abonar una multa equivalente a 20 (veinte) veces el importe que hubiere cobrado indebidamente, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere.

Artículo 146.- Declárase que lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), no es aplicable a la información requerida por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.

El Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Identificación Civil, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (A.F.A.P.) y las empresas aseguradoras previstas en la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, proporcionarán sin costo la información que le sea solicitada por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 147.- Los jubilados o pensionistas que perciban prestaciones de las empresas aseguradoras previstas por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, serán incluidos en los beneficios de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936 y serán pasibles de los descuentos por concepto de alquiler y demás gastos que el arriendo origine.

Las empresas aseguradoras deberán verter en la Contaduría General de la Nación dentro de los diez primeros días siguientes de cada mes vencido, el monto retenido de acuerdo a la comunicación formulada por el Servicio de Garantía de Alquileres.

Artículo 148.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 108 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

"Extiéndase el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, a todo empleado u obrero permanente con más de dos años de servicio, de personas públicas no estatales y empleadores privados con solvencia suficiente".

Artículo 149.- Sustitúyese el literal C) del artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, con la redacción dada por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, y por el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

"C) En los casos en que transitoriamente no pueda descontarse, en todo o en parte los alquileres y sus accesorios, las sumas no retenidas deberán ser abonadas al Servicio de Garantía de Alquileres en forma mensual y dentro de los diez primeros días siguientes a cada mes vencido, sin perjuicio de que se proceda conforme a lo dispuesto en el literal A) de no regularizarse dicha situación en un plazo de tres meses.

  Facúltase a la Contaduría General de la Nación a extender dicho plazo, por resolución fundada, hasta un máximo de doce meses, cuando el usuario pruebe la existencia de causa justificada para regularizar la situación, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de los alquileres.

  La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquileres inicie las acciones judiciales previstas en los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, a cuyos efectos se le confiere la legitimación correspondiente".

Artículo 150.- El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, podrá oblar judicialmente las llaves del inmueble sin necesidad de intimación judicial previa.

Con el pedido de oblación se acompañará la notificación administrativa al arrendador, practicada por el Servicio en el domicilio contractual o en su defecto en el último domicilio constituido en vía administrativa.

En caso de incomparecencia o resistencia del arrendador o administrador registrado se dispondrá por la Sede Judicial, la tenencia de las llaves en el Servicio de Garantía de Alquileres, durante un plazo de 30 días, las que luego serán destruidas sin que genere responsabilidad alguna.

Artículo 151.- Cuando el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, comprobare judicialmente que el arrendatario con plazo contractual vencido, no habitare la finca o ésta se encontrare abandonada, será de aplicación el procedimiento previsto en el Literal B) del artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Para el caso de contratos de arrendamiento con plazo vigente, será de aplicación el procedimiento referido en el inciso precedente, siempre que el arrendador manifieste su voluntad de recibirse de la finca.

Artículo 152.- Autorízase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", una partida adicional de $ 23:755.000 (veintitrés millones setecientos cincuenta y cinco mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, para financiar la reestructura de los puestos de trabajo en el marco de lo dispuesto por los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 21 de la presente ley.

Artículo 153.- Asígnase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación", una partida de $ 346.500 (trescientos cuarenta y seis mil quinientos pesos uruguayos), para el Ejercicio 2008 y una de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009 a efectos de atender las erogaciones resultantes de la adquisición de bienes en el Proyecto Nº 712 "Maquinaria, Equipos, Mobiliario".

Artículo 154.- Habilítanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", los siguientes cargos:

1) para regularizar la situación del personal contratado:

Escalafón Subescalafón Ocupaciones Nivel TOTALES
PC - Profesional y Científico PC2 - Profesional y Científico Superior Contador Público
Abogado
Escribano
Economista
Ingeniero en Computación
V
V
V
V
V
162
49
0
8
21
240
EP - Especialista Profesional EP3 - Especialista Profesional Superior Técnico Informático V 9
9
TOTALES   249

2) para incorporación de nuevo personal a la Unidad:

Escalafón Subescalafón Ocupaciones Nivel TOTALES
PC - Profesional y Científico PC2 - Profesional y Científico Superior Contador Público
Abogado
V
V
19
1
 
EP - Especialista Profesional EP2 - Especialista Profesional Técnico Especialista Técnico Tributario


Especialista Superior Tributario
Técnico Informático
V


V
V
4


16
2
 
 
AD - Administrativo AD2 - Administrativo Asistente Administrativo V 4
 
TOTALES   46

Las presentes creaciones se financiarán con los créditos asignados a las contrataciones que se regularizan y, por hasta $ 62:940.000 (sesenta y dos millones novecientos cuarenta mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con las economías del Objeto del Gasto 092.004 "Partida global para reformulación de estructuras" y 097.011 "Partida a reasignar provenientes de Economías (Prog. 0XX)".

La retribución que corresponda a cada Nivel, será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en función de los créditos asignados, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 155.- Créanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, los siguientes cargos:

- 4 cargos Escalafón A, grado 10, Asesor VI, Serie Abogado

- 1 cargo Escalafón A, grado 15, Asesor VI, Serie Economista

- 24 cargos Escalafón A, grado 11, Asesor VI, Serie Contador

- 1 cargo Escalafón A, grado 14, Asesor VI, Serie Ingeniero de Sistemas

- 6 cargos Escalafón A, grado 11, Asesor VI, Serie Escribano

- 2 cargos Escalafón A, grado 10, Asesor VI, Serie Psicólogo

- 3 cargos Escalafón B, grado 11, Técnico V, Serie Procurador

- 2 cargos Escalafón B, grado 11, Técnico V, Serie Analista Programador

- 6 cargos Escalafón B, grado 10, Técnico V, Serie Administración de Empresas

- 1 cargo Escalafón B, grado 10, Técnico VI, Serie Técnico

- 1 cargo Escalafón C, grado 02, Administrativo XIII, Serie Administrativo

Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas creaciones.

Suprímanse los siguientes cargos:

- 2 cargos Escalafón B, grado 14, Técnico I, Serie Procurador

- 2 cargos Escalafón B, grado 13, Técnico II, Serie Procurador

- 1 cargo Escalafón B, grado 12, Técnico IV, Serie Procurador

- 4 cargos Escalafón B, grado 11, Técnico V, Serie Procurador

- 1 cargo Escalafón B, grado 11, Técnico V, Serie Analista Programador

- 1 cargo Escalafón B, grado 12, Técnico IV, Serie Técnico

- 1 cargo Escalafón B, grado 11, Técnico V, Serie Técnico

- 19 cargos Escalafón B, grado 10, Técnico VII, Serie Técnico

- 3 cargos Escalafón C, grado 12, Administrativo III, Serie Administrativo

- 3 cargos Escalafón C, grado 11, Administrativo IV, Serie Administrativo

- 1 cargo Escalafón C, grado 10, Administrativo V, Serie Administrativo

- 1 cargo Escalafón D, grado 12, Especialista III, Serie Especialización

- 2 cargos Escalafón D, grado 11, Especialista IV, Serie Especialización

- 1 cargo Escalafón D, grado 10, Especialista V, Serie Especialización

- 5 cargos Escalafón D, grado 09, Especialista VI, Serie Especialización

- 3 cargos Escalafón D, grado 08, Especialista VII, Serie Especialización

- 1 cargo Escalafón F, grado 06, Oficial V, Serie Oficios

Artículo 156.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas, el Centro de Estudios Fiscales (CEF). Dicho Centro tendrá por cometidos:

a) En el área de investigación, generar conocimientos en el marco de las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo, en los siguientes temas vinculados a la tributación interna:

- Finanzas Públicas

- Derecho tributario y financiero

- Estadística tributaria

- Sociología Tributaria

b) En el área de formación, capacitación del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las áreas específicas a que refiere el literal anterior.

El Centro de Estudios Fiscales estará dirigido por una Comisión integrada por dos miembros, uno designado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas y otro por la Dirección General Impositiva. Dichos organismos designarán a su vez un suplente para cada uno de sus representantes.

Facúltase al Centro a que refiere este artículo a seleccionar expertos y profesionales idóneos, para el desarrollo de las actividades comprendidas en los literales a) y b). Las erogaciones resultantes serán financiadas con cargo a fondos provenientes de Convenios suscriptos con Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, siempre que tales desembolsos no signifiquen contraer deuda pública nacional. No regirán para la prestación de los referidos servicios las limitaciones dispuestas en virtud del artículo 2 de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003 y su reglamentación.

Artículo 157.- Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" una partida de $ 5:685.386 (cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y seis pesos uruguayos) en el Grupo 0 "Servicios Personales", incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de dos funcionarios para el desempeño de funciones de alta especialización, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y normas concordantes. Una vez determinado el nivel retributivo de las mismas, el saldo más un incremento de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, se asignará al Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones A 39 L 17.556 y 18 L 17.930".

Disminúyese en $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), los créditos del Proyecto Nº 800 "Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 005 "Ministerio de Economía y Finanzas", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 158.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas presentarán anualmente una declaración jurada de actividades e ingresos en el marco del régimen de incompatibilidades, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 159.- Facúltase al Poder Ejecutivo a rebajar las tasas que la Dirección Nacional de Aduanas cobra a los usuarios de sus servicios, con el propósito de facilitar el Comercio Exterior y asegurar la continuidad de los servicios aduaneros.

Artículo 160.- La proporción del Fondo de Servicios Aduaneros Extraordinarios y Permanentes, afectada al pago de remuneraciones de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 253 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, se destinará a "Rentas Generales".

La compensación que perciben los funcionarios con cargo a dicho fondo, será atendida con los créditos que al efecto se habilitarán en la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

El Poder Ejecutivo reglamentará la compensación a percibir en cumplimiento de la presente disposición, sobre la base de considerar el mes de mayor remuneración afectada por lo dispuesto en este artículo, siempre que no supere en más de un 5% (cinco por ciento) el promedio del año 2008.

Artículo 161.- La Dirección Nacional de Aduanas, una vez aplicado lo dispuesto por el artículo precedente, elevará al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de modificación del grado de ingreso de su estructura escalafonaria a efectos de compatibilizarlo, a nivel de Escalafón, con el promedio del resto del Inciso. La propuesta no podrá implicar costo presupuestal, ni de caja, y será aprobada por el Poder Ejecutivo y comunicada a la Asamblea General.

Artículo 162.- Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" que al 31 de diciembre de 2008, tengan 58 años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2010, podrán percibir mensualmente por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, que no tendrá carácter remunerativo, equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del promedio mensual del total de remuneraciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.

Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 31 de agosto de 2009 inclusive. El Director Nacional de Aduana aceptará o rechazará la renuncia de los funcionarios que opten por el sistema de retiro, establecido en este artículo en función del mejor cumplimiento del servicio a su cargo.

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.

A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.

Suprímense los cargos y funciones contratadas ocupadas por quienes se acojan al presente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia.

Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, el 75% (setenta y cinco por ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro. Se habilitará el resto, transitoriamente y hasta tanto no culmine el proceso de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Aduanas, para financiar contratos a término. Estos contratos cesarán cuando se ocupen los puestos de trabajo resultantes del proceso de reestructura referido.

Finalizado el período de pago o acaecida alguna de las causales de cese del beneficio, el crédito correspondiente concurrirá a financiar la reestructura de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 163.- La Dirección Nacional de Aduanas elevará al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los 180 de la promulgación de la presente ley, el "Estatuto del Trabajador Aduanero", sobre la base de lo establecido en el Decreto Nº 30/003, de 23 de enero de 2003, "Normas de Conducta en la Función Pública".

Artículo 164.- Créase en la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", la "Serie Especializado Aduanero", la que quedará integrada por las actuales Series de Especialista Ayudante Arancelario, Especialista Revisor y Especialista Verificador.

Artículo 165.- Autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a transformar al vacar los siguientes cargos en la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas": 1 cargo escalafón A, grado 12, serie Contador; 1 cargo del escalafón A, grado 8, serie Abogado, 2 cargos del escalafón D grado 6, 1 cargo del Escalafón R, grado 6, Serie Computación, 3 cargos del escalafón E, grado 3, 23 cargos del escalafón D, grado 3, 11 cargos del escalafón C, grado 2, 2 cargos del escalafón F, grado 2, en: 24 cargos del escalafón C, grado 1, 24 cargos del escalafón D, grado 1, 5 cargos del escalafón E, grado 1, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación.

Las transformaciones propuestas no implicarán aumento del costo presupuestal.

Artículo 166.- El Fondo de "Desarrollo de Modalidades de Juego" se distribuirá de la siguiente forma:

a) el 55% se destinará a financiar retribuciones personales y confrontes así como a financiar los aportes patronales y aguinaldo correspondientes a ambas partidas;

b) el 20% al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (Plan CAIF);

c) el 25% a financiar las necesidades físicas del Organismo, previa deducción de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

  De existir excedentes, éstos pasarán a financiar lo dispuesto en el literal a);

  El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos aplicables a cada modalidad de juego, se destinará a financiar las retribuciones del personal de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, las tareas de confronte y para financiar equipamiento, útiles y necesidades locativas de dicho Organismo. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, determinará los porcentajes de distribución de los créditos correspondientes.

Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Deróganse los artículos 7º de la Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985 y 217 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Toda referencia realizada a las normas derogadas, se entenderán realizadas al presente artículo.

La Contaduría General de la Nación, ajustará y reasignará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

Artículo 167.- Sustitúyense los porcentajes de comisión previstos en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 14.826, de 20 de setiembre de 1978, modificados por el artículo 156 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por los siguientes: 15% (quince por ciento) en concepto de comisión de los Agentes de Lotería y 10% (diez por ciento) la de los revendedores.

A la comisión que perciban los Agentes de Lotería, se le aplicarán las deducciones tributarias legales.

Artículo 168.- Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" Unidad Ejecutora 09 "Dirección Nacional de Catastro" los siguientes créditos:

1. Proyecto 721: "Informatización de la Unidad y mantenimiento de la información" $ 1:800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) como partida por una sola vez para el Ejercicio 2008.

2. Grupo 0 – Objeto del Gasto 095.002 "Fondo para Contrataciones artículo 39 Ley Nº 17.556, y 18 L.17.930" $ 1:050.000 (un millón cincuenta mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales.

3. Grupo 2 $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos).

Artículo 169.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 09 "Dirección Nacional de Catastro" a abonar al personal una compensación, condicionada al cumplimiento de metas anuales de desempeño, que no podrá superar el 10% (diez por ciento) del total de retribuciones anuales no variables que perciban los mismos.

A tales efectos habilítase en la Financiación 1.1. "Rentas Generales" una partida de $ 6:070.000 (seis millones setenta mil pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Catastro, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, establecerá el sistema de retribuciones por cumplimiento de metas de desempeño referido en el inciso anterior, en base a los siguientes criterios:

1. abarcar a la totalidad de los funcionarios que cumplan funciones en la Dirección Nacional de Catastro.

2. basarse en la evaluación del cumplimiento de metas anuales de desempeño correspondientes a cada grupo de trabajo de la Dirección Nacional de Catastro.

3. realizar la evaluación fundamentalmente de base grupal y con indicadores objetivos establecidos previamente.

4. que todos los grupos a ser evaluados reciban un incentivo máximo que representará un porcentaje similar del monto anual de sus remuneraciones.

5. realizar la evaluación y el pago de los incentivos una vez al año.

6. realizar la distribución de los incentivos en cada grupo en base a los niveles de remuneración del cargo y en proporción al presentismo en el año correspondiente.

Artículo 170.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se dispone a partir de la promulgación de la presente ley que los certificados catastrales requeridos para certificar los valores reales de las unidades que componen un edificio, que se expidan al solo efecto del otorgamiento del correspondiente Reglamento de Copropiedad por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o de la Agencia Nacional de Vivienda, por sí o en su carácter de fiduciario de fideicomisos financieros que incluyan los inmuebles, se considerarán como un único certificado por todas las unidades a efectos del cobro de la tasa que pudiera corresponder.

Artículo 171.- Agrégase al artículo 37 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, el siguiente inciso segundo:

"Para los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la inhabilitación prevista en el inciso anterior, regirá para todo tipo de sanción de suspensión en las actividades citadas y por un lapso igual al doble de los días de suspensión aplicados, contados a partir del cumplimiento por parte del funcionario de la sanción dispuesta".

Artículo 172.- Agrégase al literal F) del artículo 42 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, en la redacción dada por el artículo 137 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006:

"Del mismo modo se podrá publicar el resultado de las audiencias administrativas que se celebren en el Área Defensa del Consumidor".

Artículo 173.- Asígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" una partida adicional de carácter permanente en el Objeto del Gasto 095.002 "Fondo de Contrataciones A 39 L 17.556 y A 18 L 17.930" de $ 748.132 (setecientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

INCISO 06

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 174.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 45 del Decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 185 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

"En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de quince funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios deberán ser seleccionados por concurso, y no podrán ser destinados nuevamente al exterior, hasta después de transcurridos cinco años de su regreso a la República. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días reglamentará la presente disposición".

Artículo 175.- Increméntase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Objeto del Gasto 051.001 "(Dietas) horas docentes de funcionario escalafón no docente", en $ 1:660.000 (un millón seiscientos sesenta mil pesos uruguayos) con el fin de fortalecer los cometidos del Instituto Artigas del Servicio Exterior.

Artículo 176.- Asígnase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 001 "Administración", Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Proyecto Nº 717 "Adquisición de Vehículos en Montevideo", una partida por única vez para el Ejercicio 2008 de $ 1:800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 177.- Derógase el inciso segundo del artículo 166 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 178.- Inclúyese entre los miembros de la familia del funcionario previstos por el artículo 85 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y artículo 172 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, al concubino o concubina cuya unión concubinaria haya obtenido la declaratoria judicial de reconocimiento prevista por los artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 179.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"ARTÍCULO 17.- A partir de la vigencia de la presente ley los funcionarios de carrera del Servicio Exterior solo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente, cuando posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro Consejero o Consejero y tengan título de educación terciaria, en carreras afines a la función diplomática con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por instituciones legalmente habilitadas en la República o títulos debidamente legalizados por las autoridades correspondientes otorgados por Universidades extranjeras de nivel reconocido".

Artículo 180.- Derógase el artículo 143 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 181.- Habilítase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" una partida anual de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 3:000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, con el fin de contratar profesionales y técnicos para el área Informática y de Comercio Exterior, en el régimen de contratos a término previsto en los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. La partida autorizada por este artículo comprende aguinaldo y cargas legales.

Artículo 182.- El "Fondo para Promoción de Actividades Culturales en el Exterior" creado por el artículo 236 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y administrado por el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", pasará a denominarse "Fondo de Promoción de Actividades Culturales".

Artículo 183.- Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", diez cargos de Auxiliar Contable, Escalafón D "Personal Especializado"; dos cargos de Archivólogo, Escalafón D "Personal Especializado"; dos cargos de Bibliotecólogo, Escalafón B "Personal Técnico"; dos cargos de Sereno, Escalafón F "Personal de Servicios Auxiliares" y dos cargos de Chofer, Escalafón E "Personal de Oficios". Los cargos de referencia serán creados en el último grado de los respectivos escalafones.

INCISO 07

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 184.- Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a determinar y requerir el reembolso, total o parcial, por la compra de insumos e infraestructura productiva que perciban los productores, en casos de emergencia agropecuaria derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que hayan afectado decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro.

El reembolso será requerido, en la forma y condiciones que dicte la reglamentación, en los casos en que se haya realizado con cargo al artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, debiendo reintegrarse a la misma fuente de financiamiento.

Artículo 185.- Las partidas presupuestales destinadas al Instituto Nacional de la Leche (INALE) establecidas en el literal A) del artículo 15 de la Ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007, se otorgarán con cargo a los créditos presupuestales del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", destinados a gastos de funcionamiento.

El Inciso comunicará, anualmente, a la Contaduría General de la Nación la redistribución presupuestal a un objeto del gasto específico. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 186.- Sustitúyense los incisos quinto, sexto y séptimo del numeral 3) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por los siguientes:

"El importe de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las Unidades Ejecutoras de la Secretaría de Estado".

"Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluidas las cargas legales y el aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala:

A. Sanciones de entre 10 (diez) hasta 100 (cien) Unidades Reajustables: un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante, entre todos los funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.

B. Sanciones de entre 101 (ciento una) hasta 300 (trescientas) Unidades Reajustables: un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante, entre todos los funcionarios del Inciso excluido el personal inspectivo actuante.

C. Sanciones de 301 (trescientas una) Unidades Reajustables en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.

  Se considera que actúan en calidad de Inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado.

  Quedan exceptuados de la referida distribución:

1. Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo,

2. Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo,

   3. Los funcionarios excedentarios y,

4. Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos.

  En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la imposición de la multa".

"Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan un mecanismo de distribución del producido de las sanciones distinto al previsto en el presente artículo".

Artículo 187.- Sustitúyase, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 175 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 175.- Exonérase por única vez, del pago de intereses y recargos correspondientes a adeudos por concepto de tasas que gravan el registro y control permanente de productos veterinarios a cargo del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", generados en el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y 31 de diciembre de 2008.

  Facúltase al Inciso, a celebrar convenios de pago hasta en veinticuatro meses, para la cancelación de los adeudos correspondientes a las tasas referidas en el inciso anterior, a los cuales se les adicionará un interés de 6% (seis por ciento) anual. El atraso en el pago de dos o más meses en cualquiera de las cuotas, aparejará la caducidad del convenio de pagos y la pérdida de la exoneración establecida en el inciso anterior.

El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, finalizará el 30 de abril de 2009".

Artículo 188.- Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", el Grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 38:327.149 (treinta y ocho millones trescientos veintisiete mil ciento cuarenta y nueve pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación de las funciones contratadas y compensaciones de los funcionarios que sean contratados según el siguiente detalle:

Unidad Ejecutora Función Denominación Serie Escalafón Grado

001- Dir. Gral. Secretaria 1 ASESOR XII ESCRIBANIA A 4
002-Dir Nal. Rec. Acuáticos 8 ASESOR XII VETERINARIA A 4
002-Dir. Nal. Rec. Acuáticos 1 ASESOR XII QUIMICA A 4
003- Dir. Nal. Recursos Renovables Naturales 2 ASESOR XII PROF. UNIVERSITARIO A 4
003- Dir. Nal. Recursos Renovables Naturales 1 ASESOR XII QUIMICO A 4
004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 5 ASESOR XII AGRONOMIA A 4
004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 1 ASESOR XII QUIMICA A 4
004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 1 TÉCNICO XII LABORATORIO B 3
004- Dir. Gral. Serv. Agrícolas 1 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO C 1
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- Sanidad de Lácteos 6 ASESOR XII VETERINARIA A 4
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- Sanidad de Lácteos 1 TÉCNICO XII VETERINARIA B 3
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Industria Animal 18 ASESOR XII INSPECCION VETERINARIA A 4
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Industria Animal 10 TÉCNICO XII INSPECCION VETERINARIA B 3
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Industria Animal 40 ESPECIALISTA XIII INSPECCION VETERINARIA D 1
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Industria Animal 3 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO C 1
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Trazabilidad 2 ASESOR XII PROF UNIVERSITARIO A 4
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE - DILAVE 5 ASESOR XII VETERINARIA A 4
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 1 TÉCNICO XII AGRONOMIA B 3
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE - DILAVE 6 TÉCNICO XII VETERINARIA B 3
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 1 TÉCNICO XII LABORATORIO B 3
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 1 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO C 1
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 1 ESPECIALISTA XIII LABORATORIO D 1
005. Dir. Gral. Serv. Ganaderos- División Sanidad Animal, DICOSE – DILAVE 1 AUXILIAR VI SERVICIOS F 1
006-Dir. Nal de la Granja 1 ASESOR XII AGRONOMIA A 4
006-Dir. Nal de la Granja 1 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO C 1
006-Dir. Nal de la Granja 1 ASESOR XV COMPUTACION R 1
007-Dir. Gral de Desarrollo Rural 1 TÉCNICO XII ADMINISTRATIVO B 3
007-Dir. Gral de Desarrollo Rural 1 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO C 1
008- Dir. Gral. Forestal 1 ASESOR XII AGRONOMIA A 4
008- Dir. Gral. Forestal 1 TÉCNICO XII AGRONOMIA B 3

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, la distribución del importe correspondiente a compensaciones, entre las unidades ejecutoras. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 189.- Modifícase el artículo 180 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en lo siguiente:

a) donde dice: "6 cargos Escalafón R, Serie Informática, Denominación Asesor" debe decir. "6 Funciones Contratadas, Escalafón R, Serie Computación, Denominación Asesor, Grado 01".

b) donde dice: "2 cargos Escalafón A, Serie Informática Denominación Asesor", debe decir "2 Funciones Contratadas, Escalafón R, Serie Computación, Denominación Asesor Grado 1".

Artículo 190.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el numeral 5) e incisos segundo y tercero del artículo 1 de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, incorporado por el artículo 187 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por los siguientes:

"5) Crear un Fondo de Emergencias para Catástrofes Climáticas.

  El fondo creado se financiará con:

a) el saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2006 de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período comprendido entre el 1º de junio de 2002 al 30 de junio de 2005.

b) el saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007 de la recaudación del IMESI al azúcar refinado en envases y/o paquetes de hasta 10 kg.: 10% (diez por ciento) en el año 2001; hasta el 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta el 4% (cuatro por ciento) en el año 2004, Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero.

  La aplicación del Fondo de Emergencias para Catástrofes Climáticas, se hará a través de convenios entre el Poder Ejecutivo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Corporación Nacional para el Desarrollo u otro organismo que designe el Poder Ejecutivo; en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

  Derógase la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero".

Artículo 191.- Habilítase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", en el Proyecto de Inversión Nº 704 "Renovación de flota automotriz", una partida por una sola vez, de $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 192.- Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la partida anual establecida en el artículo 93 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" en $ 101.000 (ciento un mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

La presente disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 193.- Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida anual complementaria de $ 7:440.776 (siete millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales en el Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a abonar compensaciones por tareas prioritarias, de los funcionarios de la Asesoría "Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 194.- Créanse, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", dos cargos de Director de División, Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.

La Contaduría General de la Nación habilitará una partida anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, para financiar la creación dispuesta en el inciso anterior.

Esta norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 195.- Disminúyase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", Proyecto Nº 844 "Gestión Marina Componente Pesquero", la suma de $ 11:028.000 (once millones veintiocho mil pesos uruguayos) en la fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales".

Increméntanse los créditos del Fondo de Desarrollo Pesquero en $ 6:528.000 (seis millones quinientos veintiocho mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de compensaciones de funcionarios, que realizan tareas de inspección sanitaria y en $ 4:500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) incrementando la partida autorizada en el artículo 24 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial" con destino al pago de compensaciones por embarque de la tripulación del Buque de Investigación "Aldebarán".

Las partidas asignadas precedentemente con destino a retribuciones personales incluyen el sueldo anual complementario así como los tributos y leyes sociales que corresponda aplicar según la normativa legal vigente.

Artículo 196.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 72 de la Ley Nº 18.046, de 26 de octubre de 2006, por el siguiente:

"Créase en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", una función de "Director del Sistema de Identificación y Registro Animal" (SIRA), la que será provista de conformidad con el régimen de Alta Especialización, dispuesto por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas concordantes".

La presente disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 197.- La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la autoridad sanitaria competente para la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales, que disponga la reglamentación respectiva.

A dichos efectos, está facultada para:

a) ejercer las funciones inherentes a la dirección de los programas sanitarios;

b) disponer aislamientos, interdicciones, sacrificios, utilización de centinelas, repoblaciones, control de movimientos, delimitación de zonas entre otras, de acuerdo con las etapas del programa sanitario respectivo, que establecerá a tales efectos;

c) requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones públicas y privadas;

   d) realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en establecimientos y zonas determinadas, según las características epidemiológicas de la enfermedad;

e) ingresar a establecimientos a los fines de inspección sanitaria, extracción de muestras, identificación de animales, facilitando el propietario o encargado, todas las tareas inherentes a dichos fines;

f) la adopción de otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus fines;

g) declarar emergencia sanitaria a nivel de predio, zona o país, en caso de aparición de enfermedades en los animales a nivel nacional o regional que constituyan un perjuicio para la salud animal o amenaza para la salud pública.

Artículo 198.- Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 005 "Servicios Ganaderos", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", la partida anual prevista por el artículo 209 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en $ 25:616.075 (veinticinco millones seiscientos dieciséis mil setenta y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

Artículo 199.- Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 006 "Junta Nacional de la Granja" una partida de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos), Financiamiento 1.1 "Rentas Generales" por el Ejercicio 2008, para atender los gastos de funcionamiento e inversión con destino a la actividad apícola.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 200.- Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 007 "Dirección de Desarrollo Rural", los créditos destinados a gastos de funcionamiento en un importe anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 201.- Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 008 "Dirección General Forestal", al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo de Especialista VI, Serie Dibujo, Escalafón D "Personal Especializado", Grado 08.

La presente disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 202.- Fíjanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", las siguientes retribuciones complementarias para el personal que, efectivamente preste servicios en las Unidades Ejecutoras del mismo:

a) una compensación especial, con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", la que se determinará en función de lo percibido en el Ejercicio 2008, de conformidad con lo previsto en el literal C) del artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes. A efectos del financiamiento de esta compensación, incluido aguinaldo y cargas legales, se habilitará un crédito equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación real del Ejercicio 2008.

b) un incentivo al rendimiento que será atendido con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales". A efectos del financiamiento de este incentivo, incluido aguinaldo y cargas legales, se habilitará una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación real del Ejercicio 2008.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentará la compensación y el incentivo, previstos en los literales anteriores de este artículo, los que se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones en que se determine para los funcionarios de la Administración Central.

Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", un crédito adicional, de $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino a gastos de funcionamiento e inversión. El Inciso deberá proponer la apertura de los créditos en los distintos Grupos de Gasto y Proyectos de Inversión al Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Las Unidades Ejecutoras del Inciso, depositarán en Rentas Generales, la totalidad de los ingresos que recauden.

Derógase el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Convalídase lo actuado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería" en cuanto a la versión a Rentas Generales de los montos resultantes de la aplicación de los artículos 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por los Ejercicios 2002 a 2007.

Artículo 203.- Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento e Implementación de Políticas de Especialización Productiva", para los ejercicios y montos en moneda nacional que se detallan:

Ejercicio Monto

2008 11:500.000

2009 21:500.000

Artículo 204.- Declárase de interés nacional la promoción y desarrollo de la industria aeronáutica con el objetivo de procurar inversiones, expandir las exportaciones, implementar un marco de educación politécnica, incentivar la utilización de mano de obra nacional de alta calificación, coadyuvando con la integración económica regional e internacional, para lo cual el Poder Ejecutivo implementará un Plan Nacional Industrial Aeronáutico.

A estos efectos, la industria aeronáutica comprenderá las siguientes actividades:

1. Fabricación de aeronaves civiles en general;

2. Reparación, mantenimiento, armado, ensamblado, almacenamiento, acondicionamiento y transformación de equipos o partes de dichas aeronaves, nuevas o ya existentes;

3. Implementación de todos los servicios logísticos derivados.

Artículo 205.- Se declaran aplicables a las actividades industriales aeronáuticas, los regímenes de promoción y fomento industrial previstos en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y Ley Nº 18.184, de 27 de octubre de 2007.

Artículo 206.- La administración, supervisión y control del "Plan Nacional Industrial Aeronáutico", estará a cargo del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Industrias", la que coordinará sus actividades con los demás organismos competentes.

Artículo 207.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que siendo linderos a las pistas de los aeropuertos del territorio de la República puedan ser utilizados en la implementación del Plan Nacional Industrial Aeronáutico. La expropiación se realizará conforme a lo establecido por los artículos 32, 231 y 232 de la Constitución de la República.

Artículo 208.- Sustitúyense los artículos 68, 69, 70 y 123 ordinal I), numeral 2) del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, por los siguientes:

"ARTÍCULO 68.- Para los yacimientos del literal b) de la Clase I, el Ministerio de Industria, Energía y Minería instituirá los títulos mineros de prospección, exploración y explotación, atribuyendo los derechos correspondientes al agente que seleccione, si considera que cumple con las condiciones necesarias desde el punto de vista técnico, económico y empresarial, para ejecutar las labores mineras relativas a estos yacimientos.

  Para la selección del contratista se establecerán en cada caso los derechos, cánones, montos y porcentajes que abonará quien resulte seleccionado, los que podrán ser fijados en especie o suma equivalente".

"ARTÍCULO 69.- Para los yacimientos de los literales a) y b) de la Clase I, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Industria, Energía y Minería respectivamente, establecerán en cada caso, para la realización de la actividad minera, la extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiere el desarrollo de la actividad.

  Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre minera y vigilancia establecidas por este Código".

"ARTÍCULO 70.- Las sustancias minerales de los yacimientos del literal a) de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporarán al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera".

"ARTÍCULO 123.-

2) Autorizar los contratos que acuerden las entidades estatales referidos a la actividad minera de yacimientos de la Clase I, literal a) del artículo 7º".

Artículo 209.- Agrégase al ordinal II) del artículo 123 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, el siguiente numeral:

"4) Otorgar los títulos mineros relativos a los yacimientos de la Clase I, literal b) del artículo 7".

Artículo 210.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.298, de 7 de julio de 1982, por el siguiente:

"ARTÍCULO 17.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y normas concordantes, serán pasibles de las siguientes sanciones, cuya aplicación podrá ser acumulativa:

1. Advertencia.

2. Observación.

3. Multa, cuyos montos serán fijados anualmente por el Poder Ejecutivo dentro de los límites establecidos por el artículo 24 de la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, y leyes modificativas; la misma procederá en los siguientes casos:

a) Por el uso de instrumentos de medición reglamentados que presenten errores de exactitud, superando las tolerancias fijadas por las normas aplicables.

b) Por la comercialización de instrumentos de medición reglamentados aplicados a la comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud pública, y la seguridad de personas y cosas, sin aprobación de modelo y/o verificación primitiva, según corresponda.

c) Por la constatación en actuación de Fiscalización o Verificación de la rotura o ausencia de los precintos, símbolos y toda otra marca de verificación colocada por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, o precinto colocado por el reparador autorizado.

d) Por la existencia de elementos extraños, instalaciones, modificaciones, conexiones y/o accesos al instrumento o su programación, sean estos físicos o electrónicos, directos o remotos, que no hubieran sido autorizados en la aprobación de modelo.

e) Por la tenencia de productos premedidos, es decir envasados y medidos sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización, cuyo contenido no cumpla con los criterios cuantitativos de aceptación de lote dispuestos por la normativa correspondiente; o la entrega de menor cantidad en productos que se fraccionen, midan o pesen en el momento de la venta.

f) Por la utilización de envases de productos premedidos que no cumplan con los criterios cualitativos dispuestos por la normativa correspondiente y/o con error, omisión o ilegibilidad, en el rotulado de la indicación cuantitativa del contenido neto.

4. Suspensión o exclusión de los registros previstos en los numerales 4) y 6) del artículo 7º del presente Decreto-Ley.

  5. Incautación del instrumento en infracción para su posterior destrucción en caso de que el mismo no pueda ser puesto en condiciones legales y reglamentarias dentro del plazo que a tal efecto fije el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

En todos los casos en que la Administración disponga la incautación y posterior destrucción de los instrumentos de medición o productos premedidos en infracción, los gastos que resultaren de tal actuación serán de cargo del infractor. El testimonio de la resolución definitiva firme que determine los costos de la destrucción referida constituirá título ejecutivo, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 353 y siguientes del Código General del Proceso.

En los casos de sanción mediante observación, multa o suspensión de los registros, la resolución definitiva se publicará en dos diarios de circulación nacional, siendo los gastos de publicación de cargo del infractor.

Este régimen de sanciones administrativas se aplicará a toda persona, física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades de producción, construcción, transformación, montaje, reparación, importación, distribución, envasado, comercialización o uso de instrumentos de medición reglamentados o productos premedidos, incurra en infracciones a la normativa en materia de Metrología Legal. La aplicación de este régimen es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir por los mismos hechos".

Artículo 211.- Derógase el artículo 26 del Decreto-Ley Nº 15.298, de 7 de julio de 1982.

Artículo 212.- Apruébase el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los deudores de las tasas creadas por el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986:

A) Pago contado: se exonerará el 60% (sesenta por ciento) de los recargos.

B) Convenio de pago con un máximo de 3 (tres) cuotas: se exonerará el 40% (cuarenta por ciento) de los recargos.

C) Convenio de pago con un máximo de 12 (doce) cuotas: se exonerará el 20% (veinte por ciento) de los recargos.

D) Convenio de pago hasta el máximo de 36 (treinta y seis) cuotas: se exonerará el 10% (diez por ciento) de los recargos.

Los importes por los cuales se otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación.

Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales.

El convenio suscrito operará como novación de la deuda.

Derógase el artículo 189 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 213.- Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", el crédito presupuestal de las siguientes unidades ejecutoras en los ejercicios y montos en moneda nacional que se detallan, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con la finalidad de realizar contratos a término en el régimen previsto en los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, incluido aguinaldo y cargas legales.

Unidad Ejecutora 2008 2009

001- Dirección General de Secretaría 951.667 2:855.000

004- Dirección Nacional de la Propiedad Industrial 465.000 1:395.000

008- Dirección. Nacional de Energía y Tecnología Nuclear 1:986.333 5:959.000

009- Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas 211.333 634.000

010- Dirección Nacional de Telecomunicaciones 452.333 1:357.000

Artículo 214.- Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", en las unidades ejecutoras que se detallan, los siguientes créditos presupuestales anuales para gastos de funcionamiento:

Unidad Ejecutora Proyecto de Funcionamiento Importe M/N

004- Dirección Nacional de la Propiedad Industrial Investigación, Capacitación y Asesoramiento en materia de Propiedad Intelectual y afines 500.000
009- Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas Profesionalización de la Gestión y Mejora de Calidad en PYMES 5:945.000

Artículo 215.- Cométese al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" la realización de los análisis que correspondan para detectar la presencia de material radiactivo en los productos alimenticios que se importen al país.

Dichos análisis podrán ser sustituidos por certificados o constancias emitidas en origen por laboratorios debidamente acreditados, los cuales serán homologados en caso de cumplir con los límites estipulados como aceptables para el público, por la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección (Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, artículos 173 y 174).

Artículo 216.- El Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, establecerá el precio a percibir por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, por la realización de los análisis que se determinen, en función de la asistencia que brinde el Departamento de Tecnogestión a instituciones públicas o empresas privadas por los ensayos, calibraciones y análisis realizados a materias primas industriales, muestras metalúrgicas, muestras geológicas, alimentos y muestras ambientales, usando la infraestructura física instalada y el equipamiento de que dispone.

Artículo 217.- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Telecomunicaciones", el Proyecto Nº ?805 "Mobiliario y Equipamiento de Oficina", con una asignación anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 218.- Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Telecomunicaciones" los montos en moneda nacional, en los objetos de gasto que se detallan:

ODG Importe

199 200.000

299 200.000

721 100.000

INCISO 09

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 219.- Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", con cargo a los créditos presupuestales existentes del Grupo 0 "Servicios Personales", a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes cargos presupuestados:

Cargos Escalafón Sub Escalafón Grado Denominación

1 EP EP 3 10 Diseñador Página Web

2 EP EP 3 10 Técnico en Administración

1 PC PC 1 14 Lic. en Bibliotecología

Artículo 220.- Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", a partir de la promulgación de la presente ley, el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 067 "Compensación por Alimentación con Aportes", en la suma de $ 850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos).

Artículo 221.- Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", a contratar personal eventual con cargo a la partida presupuestal creada por el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 222.- Transfórmase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", la denominación de los cargos de "Jefe de Servicio", Escalafón J "Docente de otros organismos" en "Director de Centro Deportivo Recreativo", los que estarán equiparados al cargo de "Director de Escuela de Tiempo Completo Nivel C/2 turnos (40 horas)", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 223.- Reasígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", el crédito presupuestal correspondiente al Grupo 5 "Transferencias", Objeto del Gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Bienestar Social", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", al Grupo 0 "Servicios Personales", Objeto del Gasto 067 "Compensación por Alimentación con Aportes" Financiación 1.1 "Rentas Generales", con el mismo destino.

Increméntase el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 067 mencionado en el inciso anterior, en la suma de $ 626.147 (seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y siete pesos uruguayos).

La Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones que correspondan en dicho objeto del gasto y ajustará los correspondientes a los aportes patronales y al Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 224.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", un cargo de "Jefe de Laboratorio de Control de Dopaje", Escalafón PC, Sub Escalafón PC1, Grado 13.

Artículo 225.- Autorízase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", una partida anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para el Grupo 0 incluido aguinaldo y cargas legales, para mejorar la contratación de los servicios de verano.

INCISO 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 226.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a las competencias otorgadas por el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, llevará el inventario actualizado de obras hidráulicas en álveos públicos y privados, así como de otras obras que por sus características puedan afectar los álveos o su uso.

Artículo 227.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevarán el Registro Público a que refiere el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), responsabilizándose cada uno de ellos por las áreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente, a efectos de la aplicación del Código de Aguas, conforme a lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 228.- Facúltase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a partir de la promulgación de la presente ley, en el marco de la ejecución del proyecto de mantenimiento de la red ferroviaria, a celebrar convenios con la Corporación Ferroviaria del Uruguay. Los convenios celebrados serán de cargo del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Programa 003 "Servicios de Construcción de la Red Vial Nacional", Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Vialidad", Proyecto 888 "Infraestructura Ferroviaria", y deberán ser financiados mediante el mecanismo de trasposición, regulado por el artículo 44 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

El Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas, reglamentará en forma previa a la celebración de los contratos, las condiciones exigidas para la aplicación de la presente norma.

Artículo 229.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:

A. Que dichos puertos encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo náutico como dinamizador del turismo.

B. Que se ubiquen en la costa del Río de la Plata, en el departamento de Colonia, comprendida entre la desembocadura del río San Juan y el arroyo Cufré.

Previamente, los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente.

Artículo 230.- Habilítanse los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con las reglas que se indican:

A. Que dichos puertos encuadren en la política nacional portuaria de estímulo al desarrollo de la logística portuaria en el área de influencia de la hidrovía de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay.

B. Que se ubiquen en la costa del río Uruguay entre el kilómetro 0 y el kilómetro 115.

Previamente, los estudios técnicos, económicos y ambientales deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a la normativa vigente.

Derógase el artículo 214 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en lo referente a los puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos.

Artículo 231.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro de los puertos bajo su jurisdicción, podrá tomar las obras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes, que ejecute una empresa como pago por adelantado de las tarifas portuarias que debería abonar, asegurándole a la empresa prioridad, pero no exclusividad, en el uso de las obras que ejecute, por un plazo máximo que guarde relación con el monto de la inversión que realice y el plan que presente de utilización de muelle y movilización de mercaderías o pasajeros.

La Administración estudiará el proyecto y de considerarlo aceptable aprobará su viabilidad. Posteriormente dará publicidad al proyecto aprobado, a efectos de que puedan presentarse otros interesados. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas evaluará las eventuales propuestas que se presenten y dictará resolución.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos y procedimientos correspondientes, a ser cumplidos por la Administración y los particulares a efectos de la aplicación de la presente norma.

Artículo 232.- Establécese que las terminales portuarias y aeroportuarias, zonas francas, y todas las plantas o instalaciones de dominio estatal o administradas por organismos públicos donde se realice almacenaje, transferencia o distribución de cargas, deberán conformar los sistemas de pesaje referidos en el artículo 226 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley, con instrumentos fijos de pesaje dinámico, a fin de controlar los pesos de los vehículos comerciales (total y por ejes). Dichos instrumentos deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento Técnico Metrológico de Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento.

Será responsabilidad de las autoridades a cargo de los referidos organismos o entidades, controlar el pesaje de todos los vehículos que ingresen y egresen de sus instalaciones, así como llevar un registro de los pesajes practicados.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores, los infractores se harán pasibles de las sanciones previstas en la reglamentación vigente en materia de límites de peso de vehículos, en calidad de cargador o contratante del flete.

Artículo 233.- Los sistemas de pesaje de las empresas privadas generadoras o receptoras de carga referidas en el artículo 226 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que movilicen un volumen anual entre 20.000 (veinte mil) y hasta 50.000 (cincuenta mil) toneladas de carga, deberán contar como mínimo con instrumentos fijos de pesaje estático, los que deberán cumplir con las normas de metrología legal vigentes.

Cuando tales empresas movilicen más de 50.000 (cincuenta mil) toneladas, deberán contar con instrumentos fijos de pesaje dinámico que cumplan con el Reglamento Técnico Metrológico de Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento, o bien con equipos de pesaje estático que, con los elementos tecnológicos adecuados, permitan determinar los pesos total y por ejes, cumpliendo con la normativa metrológica vigente.

Las citadas empresas y establecimientos tendrán un plazo de 1 (un) año, a partir de la vigencia de la presente ley, para dar cumplimiento a la presente disposición.

Fuera de los casos anteriores y, a efectos de reducir los daños ocasionados por la sobrecarga de vehículos que egresan de los establecimientos de producción, la Dirección Nacional de Transporte establecerá las características de los sistemas de pesaje que deberán emplearse para la determinación de los pesos.

Artículo 234.- Los valores del peso total y por ejes, que registren los instrumentos en los lugares de origen de la carga, no podrán superar los indicados como pesos máximos en los documentos que emite la Dirección Nacional de Transporte para cada vehículo.

Artículo 235.- Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a solicitar información respecto a las pesadas de vehículos comerciales que realicen las empresas públicas y privadas generadoras o receptoras de carga, con el fin de facilitar el control del cumplimiento de las normas sobre límites de peso de vehículos de transporte. El contenido mínimo de dicha información y su forma de entrega, así como las sanciones por incumplimiento, serán establecidos por la reglamentación.

Artículo 236.- Los vehículos de transporte de carga que circulen con un peso bruto total superior a las 24 toneladas, deberán restringir sus recorridos a las rutas primarias de la Red Vial Nacional, salvo que estén obligados a desviarse por rutas alternativas de categoría inferior o por caminos departamentales, por el origen y/o destino de la carga, lo que deberá acreditarse mediante documentación que consigne debidamente el origen y destino de la misma.

En caso de comprobarse desvíos no justificados, la empresa transportista se hará pasible de sanciones pecuniarias, las que establecerá la reglamentación tomando en consideración el potencial daño que se produce a esa infraestructura y la eventual afectación de la seguridad vial.

Artículo 237.- La Dirección Nacional de Transporte sólo inscribirá en sus Registros y otorgará permiso nacional de circulación o cédula de identificación, para vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros o al transporte de carga, cuando se trate de unidades armadas en origen, o bien, armadas en el país por empresas autorizadas, para lo cual será necesario en ambos casos acreditar fehacientemente los correspondientes trámites de importación.

Artículo 238.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito de sus cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que ésta constituya una o más sociedades anónimas abiertas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, que tendrán como objeto realizar la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento, en lo que refiere a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias que complementen dicha actividad, por un plazo que no superará los 30 (treinta) años, en los aeropuertos que determine el Poder Ejecutivo.

Quedan expresamente excluidos de esta autorización los servicios de tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios de seguridad, en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de aduana, migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la actividad aeroportuaria.

Artículo 239.- Las sociedades anónimas que al efecto constituya la Corporación Nacional para el Desarrollo, podrán subastar sus acciones, las que deberán ser nominativas, en la Bolsa de Valores, en los términos establecidos en la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias.

Artículo 240.- Declárase aplicable a los aeropuertos mencionados en el artículo 238 de la presente ley, en lo pertinente, el régimen de puerto libre establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, debiendo la reglamentación establecer los límites territoriales respectivos.

INCISO 11

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 241.- Los recursos relacionados con las tramitaciones que realicen las Escuelas de Enfermería Privadas ante el Ministerio de Educación y Cultura, derivados del ejercicio de las funciones de supervisión y control que éste tiene cometidas, serán recaudados por el Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", y serán destinados a sufragar los gastos relativos al cumplimiento de las mencionadas funciones, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 242.- Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" una partida de $ 407.500 (cuatrocientos siete mil quinientos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, y de $ 1:630.000 (un millón seiscientos treinta mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para contrataciones zafrales en la Dirección de Educación.

Los importes asignados incluyen aguinaldo y cargas legales.

Artículo 243.- Prorrógase, para el Ejercicio 2009, la habilitación del crédito presupuestal previsto en el artículo 97 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, con idéntica finalidad.

Artículo 244.- Las Unidades Ejecutoras del Programa 003, "Promoción y Preservación del Acervo Cultural" y la Unidad Ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", podrán obtener recursos a través de la prestación de servicios y de la comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de los mismos. Con tal propósito podrán firmar convenios con personas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Dichos recursos se destinarán a gastos de funcionamiento, no siendo de aplicación lo establecido por los artículos 389 y 390 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 245.- Establécese la obligatoriedad de remitir a la Biblioteca Nacional, una copia de las tesis de postgrado elaboradas en el ámbito de la Universidad de la República y de las Universidades autorizadas.

Artículo 246.- Facúltase a las instituciones públicas, a la colocación en consignación en librerías para la venta, de los libros que editen o coediten, cuando el plazo de consignación no supere los noventa días y el descuento concedido a las librerías no sea mayor del 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta al público.

Artículo 247.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 214 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 214.- Establécese la coordinación entre las Unidades Ejecutoras 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo General de la Nación" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", la que quedará a cargo de sus Directores, quienes deberán elaborar un plan estratégico común, coordinar las actividades y desarrollar programas conjuntos.

  El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará los mecanismos para optimizar el empleo de los recursos humanos, financieros y materiales, respectivamente asignados a las unidades ejecutoras comprendidas en la presente norma.

  Créase una función de Alta Prioridad de "Director de la División Museo Histórico Nacional" que pasará a integrar la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992".

Artículo 248.- Habilítase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidades Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5–Servicio de Televisión Nacional", a efectuar el pago de comisiones por concepto de ventas publicitarias a agentes de venta independientes o contratados por los medios estatales o agencias de publicidad, registrados como proveedores estatales, luego de realizada la cobranza efectiva de la publicidad, en un porcentaje que podrá ser de hasta un 18% (dieciocho por ciento) de los montos efectivamente cobrados.

El Inciso instrumentará los mecanismos necesarios para el debido registro y contralor de las comisiones autorizadas en este artículo.

Artículo 249.- Habilítase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidades Ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" y 024 "Canal 5–Servicio de Televisión Nacional", a realizar canjes publicitarios con la finalidad de acceder a insumos materiales o servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa, desarrollo de las programaciones, producciones, actividades, eventos o servicios en páginas web.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes al referido canje en la forma y oportunidad que establezca la reglamentación, arbitrando los mecanismos necesarios a efectos del registro de los recursos asociados.

Las unidades ejecutoras deberán instrumentar los mecanismos internos necesarios para llevar debido registro de los mismos, estableciéndose claramente los insumos o servicios obtenidos, su valor y su razonable equivalencia con los valores de las pautas publicitarias otorgadas en canje.

La valoración de los canjes se realizará a partir del régimen tarifario de la publicidad aprobado oportunamente por las mencionadas unidades ejecutoras, entendiendo por tal, el valor de los tiempos y espacios de publicidad establecidos, que deberán guardar razonable equivalencia con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente se reciban bajo esta modalidad.

Se establecerá a tales efectos un régimen de información que deberá ser avalado semestralmente, previo informe de las Divisiones Financiero Contable de las mencionadas unidades ejecutoras y por el Ministerio de Economía y Finanzas, que controlará la razonable equivalencia de los valores asignados, en particular en relación a lo recibido en contrapartida. Estos valores podrán ser modificados semestralmente o cuando fuere necesario, por razones debidamente fundadas, de acuerdo a la realidad del mercado publicitario; en su defecto, regirán los vigentes, ajustados por el Índice General de Precios al Consumo.

Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta por ciento) del tiempo estimado como disponible con destino a publicidad.

Artículo 250.- Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" una partida anual de $ 2:900.000 (dos millones novecientos mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a contrataciones zafrales en las Radios de la Unidad Ejecutora.

Artículo 251.- Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno" un cargo de Fiscal Adjunto, Escalafón N "Personal Judicial".

Artículo 252.- Decláranse válidas a todos los efectos jurídicos las promesas de compraventa inscriptas y las enajenaciones anteriores a la vigencia de la presente ley, aun cuando ellas se hubieren realizado en infracción a lo dispuesto en las normas vigentes a la fecha de la enajenación.

Deróganse los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974.

Artículo 253.- Sólo será admisible como prueba del negocio de apoderamiento para negocio de gestión solemne, la escritura pública o el documento privado con firmas certificadas (artículos 1581 y 1583 del Código Civil), de fecha cierta anterior al negocio de gestión (artículo 1587 del Código Civil).

No obstante, quedan convalidados todos aquellos negocios otorgados hasta la vigencia de la presente ley, en los cuales el apoderamiento no haya revestido la misma forma que el negocio final.

Artículo 254.- Sustitúyese el inciso final del artículo 89 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente:

"Dicha protocolización será preceptiva en los casos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 12.480, de 19 de diciembre de 1957, en la redacción dada por el artículo 276 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y para los actos y negocios jurídicos que se presenten en el Registro Nacional de Actos Personales; Registro Nacional de Comercio; Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento y Registro Nacional de Vehículos Automotores".

Artículo 255.- Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros" un cargo de Director de División Informática, en el Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.

Artículo 256.- Declárase que los funcionarios magistrados, Escalafón N "Personal Judicial" y los funcionarios del Escalafón A "Personal Profesional Universitario" pertenecientes a la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", se encuentran excluidos de las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y artículo 47 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Artículo 257.- Créanse a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", cuatro cargos de Oficial de Registro de Estado Civil, Serie Especialista, Escalafón D, Grado 08 y tres cargos de Administrativo III, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 01, a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 258.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, por el siguiente:

"ARTÍCULO 11.- También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios que se enumeran:

A) Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Miembros de la Junta Asesora en Materia Económica y Financiera del Estado y Miembros de las Comisiones de las Unidades Reguladoras.

B) Miembros de la Suprema Corte de Justicia, Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces, Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto y Secretario Letrado de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso Administrativo.

C) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de los Ministerios.

  D) Director General de Rentas, Subdirector General, Directores de División, Encargados de Departamento, Encargados de la Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que cumplan tareas inspectivas de la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.

E) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul, o Encargado de Negocios, con destino en el extranjero y miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u organismos binacionales o multinacionales.

F) Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de los órganos directivos de las personas públicas no estatales, de empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales en las empresas de economía mixta.

G) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del Servicio Nacional de Televisión.

H) Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la República, miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria, y Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública.

   I) Interventores de Instituciones y organismos públicos o privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales.

J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y de Representantes y de la Comisión Administrativa, Director y Subdirector de Protocolo del Poder Legislativo.

K) Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y Gerentes o funcionarios de rango equivalente, cualquiera sea su denominación de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales.

L) Tenientes Generales, Vicealmirantes, Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las Fuerzas Armadas en actividad, Jefes Subjefes, Inspectores, Comisarios y Directores de Policía.

  M) Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes suplentes y Ediles de las Juntas Locales Autónomas.

N) Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos, cualquiera sea la denominación de su cargo.

O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental (Constitución de la República, artículos 60 inciso cuarto y 62 inciso segundo).

P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas en cargos cuya jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente y los que efectúan tasación o avalúo de bienes, con las excepciones que por razón de escasa entidad la reglamentación establezca.

Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición.

R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos.

  La relación de cargos precedente no variará por cambios legales o reglamentarios de denominaciones. La contratación o asignación de funciones en forma permanente o interina en cualquiera de los cargos comprendidos, genera la obligación de presentar declaración jurada cuando se cumplan los requisitos legales".

Artículo 259.- Agrégase al artículo 12 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el siguiente texto:

"A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la sociedad conyugal, la de las sociedades de bienes concubinarios, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007".

Artículo 260.- Los organismos que hayan solicitado la opinión o asesoramiento administrativo a la Junta Asesora en Materia Económica y Financiera del Estado, en asuntos propios de su competencia, deberán comunicarle dentro de los 30 días de dictada, la resolución adoptada en dichos expedientes.

Los organismos que promuevan procedimientos disciplinarios a los funcionarios que incurran en falta grave, según lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, deberán dentro del mismo plazo del inciso anterior, comunicar a la Junta la resolución recaída en los mismos.

Artículo 261.- La Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, creada por disposición del artículo 4º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, pasará a denominarse "Junta de Transparencia y Ética Pública" (JUTEP).

En el ejercicio de la independencia técnica que le otorga el numeral 8) del artículo 4º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en el texto dado por el artículo 334 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá la atribución de dirigirse directamente a cualquier órgano u organismo de los mencionados en el artículo 1º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998.

Artículo 262.- Increméntase a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la partida destinada al "Fondo de Contrataciones A 39 L 17556 y 18 L 17930" incluido aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los destinos, ejercicios y montos en moneda nacional, que se detallan:

Destino 2008 2009

Actividades vinculadas a la educación 1:574.000 6:295.000

Horas Docentes 1:385.000 5:540.000

Total 2:959.000 11:835.000

La partida asignada por el inciso anterior será distribuida entre las Unidades Ejecutoras por el Jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación, en forma previa a la ejecución.

Artículo 263.- Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con destino al "Fondo de Contrataciones A 39 L 17556 y 18 L 17930" incluido aguinaldo y cargas legales, en las Unidades Ejecutoras, ejercicios y montos que se detallan:

Unidad Ejecutora 2008 2009

001- Dirección General de Secretaría 2:444.000 13:343.000

018-Dirección General de Registros 81.128 324.512

Artículo 264.- Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" las siguientes partidas anuales con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para gastos de funcionamiento:

Programa U.E. Destino 2008 2009

001 001 Dirección de Derechos Humanos: Capacitación $ 660.000 $ 660.000

Centro Diseño Industrial $ 4:530.000 $ 6:530.000

Dirección de Educación $ 4:008.000 $ 7:600.000

Centros MEC $ 1:500.000 $ 4:000.000

Cooperación Internacional $ 4:300.000

004 011 Convenios UDELAR $ 4:472.000 $ 5:886.000

Funcionamiento $ 380.000 $ 380.000

004 012 Funcionamiento CONICYT $ 383.000 $ 575.000

Programa Popularización $ 1:100.000 $ 2:300.000

Artículo 265.- Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas anuales para gastos de funcionamiento con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales":

Programa U.E. Destino 2008 2009

001 001 Dirección de Derechos Humanos: Biblioteca de la Memoria $ 100.000 $ 600.000

Lucha contra racismo, xenofobia y toda otra forma de Discriminación $ 1:000.000

003 003 Fondos Concursables $ 5:000.000

Funcionamiento de Museos $ 1:500.000 $ 750.000

007 Clásicos Uruguayos $ 600.000

006 015 Funcionamiento $ 1:000.000 $ 500.000

007 016 Funcionamiento $ 9:215.000

010 019 Art. 330 Ley Nº 17.296 $ 616.000 $ 616.000

011 021 Funcionamiento $ 2:000.000 $ 1:738.000

Artículo 266.- Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los programas y unidades ejecutoras, para los ejercicios y montos en moneda nacional, los proyectos de inversión que se detallan a continuación:

Programa U.E. Proyecto Denominación 2008 2009

001 001 701 Dirección de Educación 1:130.000 6:730.000

701 Centros MEC 2:000.000 2:500.000

701 Derechos Humanos 990.000

004 011 762 Equipamiento Científico 5:375.000 3:044.000

006 015 822 Informatización 15:000.000 10:000.000

011 021 766 Obras   1:500.000

INCISO 12

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 267.- Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, el siguiente inciso final:

"También se consideran espacios cerrados, los espacios interiores no techados cuando se encuentren dentro del área edificada".

Artículo 268.- Modifícase el inciso primero del artículo 7º de la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 7º.- (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.

  Asimismo queda prohibido:

a) El uso de logos o marcas o elementos de marca de productos de tabaco, en productos distintos al tabaco. El término "elemento de marca" comprende el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros indicios de identificación de productos utilizados para cualquier marca de producto de tabaco o que lo representen.

b) El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en productos de tabaco.

c) La elaboración y/o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

d) La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de tabaco en juegos, video juegos y/o juegos de computadora.

e) El uso de dibujos de tipo animado en publicidad o envases de productos de tabaco".

Artículo 269.- Agrégase al artículo 16 de la ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, el siguiente inciso final:

"Autorízase al Ministerio de Salud Pública a que por resolución fundada y en forma alternativa a las mismas, sustituya los montos de las multas aplicadas por programas de prevención y control de consumo de tabaco. Dichos programas deberán ser presentados por los infractores, al Programa Nacional de Control de Tabaco y aprobados por éste. Deberán además tener valor similar a la multa aplicada".

Artículo 270.- Elimínese el límite porcentual dispuesto por el artículo 305 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, con la modificación dispuesta por el artículo 270 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 271.- Extiéndase, hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, para distribuir el personal afectado al Ministerio de Salud Pública al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)".

Artículo 272.- A los efectos previstos en el artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, incorpóranse las funciones desempeñadas al 29 de julio de 2007, en dependencias del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", por personal contratado por las Comisiones de Apoyo a las Unidades Asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 273.- Decláranse titulares de cargos del último grado de los respectivos escalafones, a los funcionarios que revistiendo en carácter de contratados por la Administración de los Servicios de Salud del Estado al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de noviembre de 1990, cumplieran funciones en el Ministerio de Salud Pública, con anterioridad al 29 de julio de 2007, y no tengan sumarios en trámite. A tales efectos los créditos presupuestales que financian dichos cargos deberán ser transferidos al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública". Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 274.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, para la transformación de cargos en los Escalafones A, B, C o D, a quienes cumpliendo funciones en el Ministerio de Salud Pública, reúnan los requisitos solicitados en la referida norma y formulen su solicitud antes del 30 de marzo de 2009. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 275.- Increméntase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el crédito presupuestal del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en la suma anual de $ 16:500.000 (dieciséis millones quinientos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar el saldo del aumento previsto en el Convenio de fecha 28 de setiembre de 2007 suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y la Federación de Funcionarios de Salud Pública.

El incremento previsto en el inciso anterior corresponderá a los funcionarios no médicos, liquidándose el 50% (cincuenta por ciento) a partir de la promulgación de la presente ley, y el saldo a partir del 1º de enero de 2009. El Ministerio de Salud Pública comunicará la distribución de la partida autorizada entre programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto, sin cuya comunicación no podrá ser ejecutada.

Artículo 276.- Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales" una partida anual de $ 1:400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos uruguayos) a efectos de financiar las campañas publicitarias para el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 277.- Increméntase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto de Inversión Nº 708 "Obra física y equipamientos varios" en $ 3:000.000 (tres millones de pesos uruguayos) con destino a la refacción de la fachada del edificio sede del Ministerio.

Artículo 278.- Increméntase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto de Inversión Nº 901 "Reforma del Sector Salud en el Uruguay" en los importes en moneda nacional, en las fuentes de financiamiento y ejercicios que se detallan:

Ejercicio

Rentas Generales

Endeudamiento Externo

Total

2008

2:000.000

3:000.000

5:000.000

2009

-------------

3:000.000

3:000.000

Artículo 279.- Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 002 "Junta Nacional de Salud", un cargo de Administrativo V, Escalafón C, Grado 01.

Artículo 280.- Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 002 "Junta Nacional de Salud" una partida anual de $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento.

Artículo 281.- Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a solventar los gastos derivados de alimentación y traslado en servicios de transporte departamental y/o interdepartamental, en que incurran los representantes de las organizaciones de usuarios para asistir a eventos o reuniones de interés para dicha Secretaría de Estado, así como a otorgar apoyos económicos a instituciones vinculadas a la salud.

Las erogaciones autorizadas por la presente disposición, deberán ser atendidas con cargo a los créditos vigentes de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud".

Artículo 282.- Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" los Programas 003 "Control de Calidad de la Atención Médica" y 004 "Situación de Salud", los que serán ejecutados por la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud".

Suprímese en el Inciso 12, la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de Salud", entendiéndose toda referencia normativa hecha a la misma, como a la Unidad Ejecutora 003 mencionada en el inciso anterior.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 283.- Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud", la partida asignada por el artículo 235 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en $ 7:826.500 (siete millones ochocientos veintiséis mil quinientos pesos uruguayos) para el Grupo 0 "Retribuciones personales" incluido aguinaldo y cargas legales.

La partida asignada por el artículo 235 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el incremento autorizado por el inciso anterior, podrán destinarse al Grupo 0 "Servicios Personales" para el financiamiento de la reestructura de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud", en la medida en que el nuevo régimen de funciones inspectivas en el área de la salud establecido por el citado artículo 235, sea incorporado a dicha Unidad Ejecutora.

Artículo 284.- Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud", una partida anual de $ 5:750.000 (cinco millones setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales a efectos de financiar la reestructura de los puestos de trabajo de dicha Unidad Ejecutora, en el marco del proceso de transformación del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 285.- Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" el Programa 005 "Trasplantes y Donación de Órganos y Medicina Regenerativa", y -como órgano desconcentrado- a la Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos".

Suprímase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado-(ASSE)" la Unidad Ejecutora 071 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos".

La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá al Ministerio de Salud Pública los bienes, créditos, recursos humanos y derechos correspondientes a la Unidad Ejecutora que se suprime a la Unidad Ejecutora que se crea en el Ministerio de Salud Pública.

Las normas legales y reglamentarias que refieran al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, cualquiera fuere su denominación, permanecerán vigentes en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente ley.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 286.- La competencia del "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos" es de carácter nacional y refiere a todos los cometidos relativos a la donación, el trasplante y la medicina regenerativa.

Son cometidos esenciales del Instituto:

a) Implementar la política nacional de donación y trasplante de células, tejidos y órganos de origen humano y medicina regenerativa definida por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a las normas y principios bioéticos de recibo y en vinculación directa con los prestadores de servicios y los beneficiarios.

b) Regular, en base al conocimiento científico, el proceso de donación y trasplante y medicina regenerativa.

c) Asesorar al Ministerio de Salud Pública o a otros organismos del Estado en todo lo atinente a la donación, el trasplante y la medicina regenerativa en sus aspectos técnicos, éticos, legales y sociales, a efectos de:

a) normatizar en tales sentidos;

b) establecer una política nacional;

c) ejercer contralor;

d) evaluar resultados;

e) promover una cultura de la donación;

f) cumplir con las prestaciones específicas, ejercer la docencia especializada e impulsar la investigación.

El Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República acordarán las obligaciones y competencias recíprocas de ambas Instituciones, de forma de asegurar el normal funcionamiento del Instituto en sus aspectos asistenciales, de investigación y docencia.

Artículo 287.- Facúltase al "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos" a recuperar los costos de los procesos de procuración, procesamiento, asignación y distribución de células, tejidos, órganos y otros, así como a prestar servicios técnicos, brindar asesorías y realizar otras tareas de su competencia, requeridas por Instituciones o personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, percibiendo los precios correspondientes.

Estos podrán ser destinados a solventar Programas de Investigación y Desarrollo Biotecnológico de aplicación clínica, así como otras necesidades del Instituto, tales como la capacitación y la educación continua de sus recursos humanos.

Artículo 288.- El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos estará dirigido por una Dirección y Sub Dirección, cuyos titulares serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública, entre técnicos de reconocido prestigio en la materia.

Artículo 289.- Son competencias de la Dirección del Instituto:

1) Ejercer la representación oficial del Instituto.

2) Ejercer la supervisión administrativa y económico financiera, velando por el correcto funcionamiento del Instituto.

3) Cumplir con todos los cometidos de la Institución, especialmente los referidos en la presente Ley.

4) Convocar a la Comisión Honoraria Asesora cuando lo considere conveniente y participar de sus sesiones cuando sea requerido por esta.

5) Recabar para el cumplimiento de los cometidos la opinión de los Técnicos o Asesores que estime oportuno.

6) Ejercer el contralor de todos los funcionarios que prestan servicios en el Instituto.

Artículo 290.- El Instituto contará con una Comisión Honoraria Asesora integrada por cuatro miembros titulares y sus respectivos suplentes:

a) dos representantes del Ministerio de Salud Pública, uno designado por el Ministro, quien la presidirá y otro por el Director General de la Salud.

b) dos representantes de la Universidad de la República, uno designado por la Facultad de Medicina y otro por el Hospital de Clínicas.

Dichos representantes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente.

Artículo 291.- Son funciones de la Comisión Honoraria Asesora:

1) Orientar la acción institucional de acuerdo a derecho, según el conocimiento científico vigente y las pautas bioéticas plausibles.

2) Velar por el cumplimiento de los cometidos esenciales del Instituto, supervisando el desempeño del mismo y del Sistema Nacional de Donación y Trasplante que el mismo coordina y gestiona.

  3) Asesorar en la fijación de pautas científicas y técnicas en el proceso de donación y trasplante de células, tejidos y órganos, y la medicina regenerativa.

4) Asesorar sobre los requisitos que deberán cumplir los programas de donación, trasplante y medicina regenerativa.

5) Asesorar en la autorización de los programas de donación, trasplante y medicina regenerativa que podrán operar dentro del marco del Sistema Nacional de Donación y Trasplante.

6) Dictaminar en los conflictos que puedan plantearse por apartamiento de las disposiciones legales, inobservancia de pautas, protocolos o reglas, u otras eventualidades en las que sea pertinente analizar errores, rectificar acciones, clarificar criterios o radicar denuncias ante la autoridad competente.

La Comisión Honoraria Asesora debe ser necesariamente oída por el Director, siempre que sus integrantes lo consideren conveniente u oportuno, por asuntos relacionados con la vida institucional en general, con alguno de sus órganos o la actuación del propio Director.

La Comisión Honoraria Asesora y el Instituto podrán proponer y consultar al comité o comités de expertos.

Artículo 292.- Los cargos técnicos del personal del Instituto que ingresen a partir de la vigencia de la presente ley, deberán proveerse mediante concurso abierto de oposición y/o méritos, salvo que se hubieran seleccionado bajo otra modalidad de ingreso, con anterioridad a dicha norma.

Artículo 293.- Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Trasplante y Donación de Órganos y Medicina Regenerativa", Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", una partida anual de $ 5:479.660 (cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos uruguayos) en el Grupo 0 "Retribuciones Personales", incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de regularizar las retribuciones de los médicos, del personal no médico y la reestructura escalafonaria.

Artículo 294.- Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Trasplante y Donación de Órganos y Medicina Regenerativa", Unidad Ejecutora 004 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Proyecto de Inversión 700 "Desarrollo del programa Banco Nacional de Células Madre de Cordón para uso público" con una asignación anual de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos).

Artículo 295.- Los seguros integrales a que refieren los artículos 265 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, 11 y 22 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y normas concordantes, aportarán al Fondo Nacional de Salud en forma directamente proporcional a la cantidad de sus afiliados FONASA, para cubrir su atención en forma mensual y consecutiva.

INCISO 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 296.- Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Unidad Ejecutora 001 "Administración General", una partida anual de hasta $ 24:000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos) con destino al pago de la compensación mensual de alimentación para quienes presten funciones en el Inciso, la que se financiará con los créditos habilitados por el inciso segundo del artículo 347 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 en la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación".

La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales a efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 297.- Habilítanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", destinado al pago de honorarios de curiales previsto en el artículo 710 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 485 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y artículo 21 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los siguientes créditos presupuestales:

PROGRAMA MONTO

001 Administración General $ 2.000

002 Estudio Coordinación y Ejecución de la Política Laboral $ 36.000

004 Coordinación y Ejecución de los Cometidos del Ministerio en el Interior de la República $ 540.000

007 Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social $ 1:577.000

Artículo 298.- Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 002 "Estudio Coordinación y Ejecución de la Política Laboral", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" un cargo en el Escalafón CO "Conducción", Sub Escalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.

Artículo 299.- Sustitúyese el literal D) del artículo 317 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"D) Registrar, autorizar, relevar la información y controlar las agencias de empleo privadas. En caso de incumplimiento a las disposiciones vigentes se dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) quien aplicará las sanciones que correspondan en los términos del artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987".

Artículo 300.- Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 003 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo" dos cargos de Coordinadores Regionales, Administrativo, Escalafón C, Grado 10.

Artículo 301.- Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 004 "Coordinación y Ejecución de los Cometidos del Ministerio en el Interior de la República", Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", cinco cargos de "Jefe de Departamento", Administrativo, Escalafón C, Grado 10.

Artículo 302.- Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 004 "Coordinación y Ejecución de los Cometidos del Ministerio en el Interior de la República", Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", tres cargos de Coordinador Regional, Escalafón C, Administrativo, Grado 11.

Artículo 303.- Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 004 " Coordinación y Ejecución de los Cometidos del Ministerio en el Interior de la República", Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", un cargo en el Escalafón CO "Conducción", Sub Escalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.

Artículo 304.- Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 004 "Coordinación y Ejecución de los Cometidos del Ministerio en el Interior de la República", Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", un cargo de Director de División, Escalafón C, Administrativo, Grado 12.

Artículo 305.- Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" Programa 006 "Investigación y Asistencia Alimentaria Nutricional" Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación", un cargo en el Escalafón CO "Conducción", Sub Escalafón CO3 "Alta Conducción", Grado 17.

Artículo 306.- Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 006 "Investigación y Asistencia Alimentaria Nutricional", Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación", seis cargos en el escalafón E, Oficios, Serie Cocina, Denominación Encargado I, Grado 07.

Artículo 307.- Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 006 "Investigación y Asistencia Alimentaria Nutricional" una partida de $ 690.076 (seiscientos noventa mil setenta y seis pesos uruguayos), con destino a la financiación de contratos a término de acuerdo a lo previsto por los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 308.- Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 006 "Investigación y Asistencia Alimentaria Nutricional", Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación", un cargo de Director de División, Escalafón A, Profesional, Grado 13 y cuatro cargos de Coordinador Región, Profesional, Escalafón A, Grado 11, que actuarán dentro del Área Social del Instituto.

Artículo 309.- Declárase comprendido dentro del régimen establecido por el artículo 324 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el cargo de Sub Inspector General, con las excepciones establecidas en el artículo 241 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 310.- Los inspectores de trabajo que no hayan realizado la opción por el régimen de dedicación exclusiva dispuesto por el artículo 324 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley Nº 18.172, de 31 agosto de 2007, serán redistribuidos de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, no siendo de aplicación para el caso lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 311.- Los funcionarios presupuestados del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" con cargo de Inspector de Trabajo que se encontraban ocupando cargos de particular confianza o alta prioridad dentro de la Administración Central, a la fecha de vigencia del artículo 324 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, podrán formular la opción por el régimen de dedicación exclusiva dentro del plazo de sesenta días siguientes a la promulgación de la presente ley ante el jerarca del Inciso, quien resolverá.

Artículo 312.- Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 007 "Contralor de la Legislación Laboral y de la Seguridad Social", Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social", el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad.

El Registro tendrá como objetivo conocer el desarrollo, permitir el seguimiento del proceso constructivo, determinar la ubicación, dimensiones y complejidad de la obra, la o las empresas intervinientes, los trabajadores y técnicos involucrados y las sub-contrataciones, con la finalidad de prevenir los riesgos laborales y controlar la informalidad.

La reglamentación establecerá los requisitos que debe cumplir toda obra de construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus derivaciones, públicas y privadas, que tenga una duración que supere los treinta jornales de ejecución, para su inscripción en el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, creado por la presente norma.

La obligación de inscripción en este Registro le corresponde al titular de los derechos reales de la obra o al contratista principal.

Artículo 313.- Será requisito indispensable para iniciar una obra, de las comprendidas en el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, la inscripción en dicho Registro.

Artículo 314.- La Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene de la Industria de la Construcción, será el Órgano Asesor del Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, el que en caso de incumplimiento podrá realizar las observaciones que entienda pertinente dando cuenta a la Inspección General del Trabajo, quien aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo al artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 315.- Las obras financiadas total o parcialmente por el Estado, así como las privadas que gocen de beneficios fiscales con declaratoria de interés nacional, departamental, turístico y de zona franca, que impliquen la ejecución de obras de construcción, deberán contar con el Estudio y el Plan de Seguridad e Higiene y su valuación.

Los organismos que llamen a licitación pública deberán incorporar dicho requisito en los respectivos pliegos de bases y condiciones. Aquellos organismos que otorguen los beneficios fiscales referidos, como los que realicen la declaratoria de zona franca, deberán dejar constancia en los respectivos actos administrativos del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente.

La ejecución del Plan de Seguridad será obligatoria y se pagará según las etapas del avance de obra conforme a los controles y procedimientos que se establezcan por la reglamentación.

Artículo 316.- Las obras que no cumplan con la obligación de su inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, serán clausuradas por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social hasta tanto el titular de los derechos reales o el contratista principal, cumplan con todas las obligaciones dispuestas por la presente ley. La empresa estará obligada a abonar a los trabajadores los salarios y efectuar los aportes a la Seguridad Social, por el tiempo que dure la clausura. Ello sin perjuicio de las clausuras dispuestas en la normativa laboral vigente.

Artículo 317.- Las sociedades debidamente constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público y General de Comercio, que hayan adjuntado el contrato social o la resolución de la sociedad de establecerse en nuestro país, deberán proporcionar su domicilio, así como la designación de las personas que la administran o representan y el capital asignado si corresponde, debiendo agregar la citada documentación cuando se presenten a licitaciones públicas.

Artículo 318.- Los organismos estatales en los cuales se gestionen trámites, se brinden servicios o autorizaciones de cualquier índole inherentes al proceso constructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, toda la información que les fuera requerida para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyos efectos quedarán relevados del secreto pertinente, no así la Inspección solicitante.

Artículo 319.- Las Intendencias Municipales están obligadas a informar al Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, las solicitudes y la expedición de los permisos de construcción extendidos dentro de un plazo de treinta días siguientes al otorgamiento de los mismos, pudiendo a su vez solicitar información al mencionado Registro.

INCISO 14

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 320.- Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2008, el inciso segundo del artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 103 de la Ley Nº 18.172, del 31 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Dicho Ministerio podrá además, abonar horas extras y compensaciones especiales a los recursos humanos del Inciso y contratar los becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los gastos de promoción social deberán imputarse al Objeto del Gasto 579 "Otras Transferencias a Unidades Familiares", no pudiendo en ningún caso abonar los mismos con cargo a proyectos de inversión".

Artículo 321.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a transferir a título gratuito, bienes inmuebles de su propiedad a organismos públicos, nacionales o departamentales, que desarrollen programas de viviendas de interés social, de regularización de asentamientos irregulares, o servicios conexos con ellos, siempre que el destino de la donación sea para el cumplimiento de servicios públicos.

Artículo 322.- Asígnase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", a partir de la promulgación de la presente ley, una partida de $ 21:500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales con destino a financiar la creación de cargos presupuestados y funciones contratadas necesarias para concretar la reestructura de los puestos de trabajo de sus unidades ejecutoras en el marco del proceso de transformación del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 323.- Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", el Proyecto Nº 705 "Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social", con una asignación anual de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda".

Artículo 324.- El Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", con cargo al Proyecto Nº 705 "Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social", podrá adquirir inmuebles aptos para la construcción de viviendas y servicios habitacionales a efectos de ejecutar los proyectos y programas previstos en el Plan Quinquenal de Vivienda y planes anuales.

Se entiende por bienes inmuebles aptos para la construcción de viviendas de interés social y servicios habitacionales, aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

a) se localicen en suelo urbano o suburbano de cada departamento, destinado a tales fines de acuerdo con las disposiciones de los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial y posean condiciones ambientales adecuadas; y

b) cuenten con los servicios complementarios a la vivienda imprescindibles, en especial agua potable, energía eléctrica, acceso o posibilidad de acceso, al sistema de saneamiento existente en la localidad correspondiente.

Artículo 325.- El Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", podrá afectar a la Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social con destino a la ejecución de sus planes de vivienda:

a) bienes inmuebles de su propiedad que no se encuentren afectados a otro de sus cometidos sustantivos;

b) bienes inmuebles que adquiera a tal fin por compra, permuta, dación en pago, donación, legado, prescripción o expropiación;

c) bienes inmuebles pertenecientes al dominio público o privado del Estado, que el Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, afecte al patrimonio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

d) bienes inmuebles que hubiere mediante convenios con fraccionadores públicos o privados, personas físicas o jurídicas, de acuerdo a las condiciones y modalidades establecidas en esta ley;

e) bienes inmuebles que hubiere por acuerdo con los Gobiernos Departamentales.

Artículo 326.- Declárase que los bienes afectados a la Cartera de Viviendas de Interés Social que sean adjudicados a personas físicas o jurídicas en el marco de programas de vivienda, les será de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes.

Artículo 327.- Los inmuebles cuya adquisición hubiere sido financiada por el Banco Hipotecario del Uruguay en todo o en parte, a través de un subsidio otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hayan sido escriturados o no a favor de sus beneficiarios, estarán comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes.

Artículo 328.- Inclúyese en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 248 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para financiar la construcción, ampliación o refacción de inmuebles.

Artículo 329.- Asígnase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Programa 002 "Formulación, Ejecución y Evaluación de Planes de Vivienda", Proyecto 704 "Plan Quinquenal de Vivienda", Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda" un importe de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el desarrollo de programas de vivienda en el Interior del país.

Artículo 330.- Transfiérese de pleno derecho al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los bienes inmuebles prometidos en venta a dicho Inciso por empresas constructoras, en cumplimiento de sus planes de viviendas, que hubieran estado en posesión por esa Secretaría de Estado o por sus adjudicatarios por más de diez años. La inscripción en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de la Resolución Ministerial en la que conste la fecha de la promesa original, la fecha de toma de posesión del bien y los extremos exigidos para su inscripción, operará la traslación del dominio.

Artículo 331.- Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Programa 003 "Formulación, Ejecución, Supervisión, y Evaluación de Planes Desarrollo Urbano y Territorial", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial", el Proyecto Nº ?716 "Implementación del Ordenamiento Territorial Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con un crédito de $ 2:400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), a partir de la vigencia de la presente ley, con el objetivo de implementar acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión planificada del territorio nacional ambientalmente sustentable y con equidad social, mediante la elaboración y ejecución de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Artículo 332.- Asígnase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Unidad Ejecutora 004, "Dirección Nacional de Medio Ambiente", una partida de $ 18:000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales con destino a financiar la creación de cargos presupuestados, pago de compensaciones por concepto de tareas de inspección en control ambiental y evaluación de proyectos en el sistema de autorizaciones ambientales, en régimen de permanencia a la orden y dedicación exclusiva, en el marco de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso y el proceso de transformación del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 a 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Las funciones inspectivas y de evaluación de proyectos en el sistema de autorizaciones ambientales serán ejercidas en régimen de exclusividad. No obstante, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá autorizar excepciones, en los siguientes casos:

a) Docencia en instituciones públicas o privadas hasta un máximo de 12 (doce) horas semanales.

b) Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en relación de dependencia.

c) Actividades deportivas y artísticas fuera de relación de dependencia; al igual que las derivadas de la administración del patrimonio personal y/o familiar (padres, hijos, cónyuges) siempre que dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni tenga relación alguna con las actividades de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Sin perjuicio de las excepciones enumeradas, el ejercicio de las actividades mencionadas en ningún caso podrá obstaculizar la función para la cual se estableció el régimen de exclusividad.

Se establece el régimen de exclusividad y permanencia a la orden para las funciones asignadas, las que podrán percibir una compensación mensual complementaria que no podrá superar el 40% (cuarenta por ciento) de la totalidad de la retribución máxima nominal del cargo.

Artículo 333.- Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a financiar convenios y contratos de arrendamiento de obra y de servicios, en el marco de los planes de manejo de las áreas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas con cargo al Fondo de Áreas Protegidas creado por artículo 16 de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000.

Artículo 334.- Dispónese que se dará publicidad a los derechos de uso de aguas que se inscriben en el Registro Público a que refiere el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en forma mensual y por medio de un cuadro resumen mediante una publicación en el Diario Oficial, en la que se dejará constancia de que los textos se encuentran disponibles para consulta de los interesados en general.

La reglamentación del Poder Ejecutivo establecerá el formato, las condiciones e información que corresponda publicar a los efectos de dar certeza sobre los actos dictados e inscriptos y propenderá a la difusión por medio del sitio web oficial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 335.- Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento", el Proyecto de Inversión Nº 773 "Gestión Planificada de Aguas", con un crédito de $ 1:200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con el objetivo de implementar los principios establecidos en el artículo 47 de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 327 y 329 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 336.- Declárase de utilidad pública la escrituración de viviendas realizadas por la Intendencia Municipal de Montevideo en el marco del Plan de Rehabilitación Urbana, entre los años 1990 y 2000, respecto de los padrones números: 2.684, 8.453, 8.459, 8.460, 8.461, 8.467, 8.468, 8.473, 8.482, 8.484, 8.498, 8.526, 16.269, 17.290, 21.618, 108.963, 417.399, 419.045, 419.883 y 420.745.

Todos los actos a que dé lugar la ejecución y cumplimiento de las escrituras traslativas de dominio a que refiere el presente artículo estarán exentos del pago de todo tributo, incluyendo el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales previsto en el literal b) del artículo 2º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990.

Artículo 337.- Exonérase de todo tributo registral a:

A. Las inscripciones en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de las promesas de venta o escrituras de enajenación de inmuebles:

a) otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, por sí o en representación de un promotor; y las

b) otorgadas por la Agencia Nacional de Vivienda o cuando esta última actúe en calidad de fiduciario de fideicomisos financieros que incluyan dichos inmuebles.

B. Las inscripciones en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de escrituras en las cuales se constituyan gravámenes -sean originarios o por novación- a favor de los Organismos referidos en el literal A) -incluyendo a la Agencia Nacional de Vivienda en calidad de fiduciario-.

C. Las solicitudes de información registral, hasta dos por cada inmueble, referidas a los actos previstos en los literales A) y B) precedentes.

Artículo 338.- Las inscripciones de documentos en la Dirección General de Registros, que se realicen respecto de las enajenaciones y gravámenes de inmuebles hasta el 28 de febrero de 2010, en el marco de regularización de asentamientos irregulares, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y los Gobiernos Departamentales, estarán exonerados de la presentación de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana, a que refiere el artículo 178 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 339.- Exceptúase de la aplicación del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 179 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a las incorporaciones al régimen de propiedad horizontal efectuadas en caso de regularización de asentamientos irregulares, no pudiendo exceder de tres unidades habitacionales por padrón.

Artículo 340.- La transferencia a un fideicomiso financiero cuyo fiduciario sea el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda, se efectuará en las siguientes condiciones:

A) Tratándose de créditos y, en su caso, sus garantías, se producirá de pleno derecho y automáticamente, por su sola inclusión en el documento constitutivo del fideicomiso, en instrumento público o privado, este último protocolizado y con certificación notarial de firmas desde la fecha de su otorgamiento o protocolización, en su caso, individualizados en el mismo o en sus anexos.

B) La inclusión de los créditos referidos, garantizados con derechos reales, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad -Sección Inmobiliaria- respectivo, mediante certificación notarial que incluya, con referencia al bien, Departamento, Localidad o Sección Catastral, Zona y Padrón y con respecto al crédito garantizado, lugar y fecha del otorgamiento, escribano interviniente y datos de la inscripción.

C) Tratándose de bienes muebles o inmuebles y de los contratos otorgados respecto a los mismos, se producirá de pleno derecho y automáticamente, por su sola inclusión en el documento constitutivo del fideicomiso, desde la fecha de su otorgamiento, con individualización de aquellos, en el mismo o en sus anexos.

Los Registros Públicos procederán a la registración de la transferencia de los inmuebles con la sola presentación del certificado notarial que relacione los datos individualizantes de cada bien, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento antecedente.

Están comprendidos en la transferencia de estos activos los contratos que el Banco Hipotecario del Uruguay hubiera celebrado con referencia a dichos inmuebles.

No se requerirá el consentimiento, ni la notificación del deudor, garante, cedido o cualquier otro interesado, a ningún efecto y en ninguna de las transferencias previstas en este artículo.

El pago efectuado tanto al fideicomitente como al fiduciario será válido.

No será aplicable a esta trasmisión de créditos lo dispuesto por los artículos 1764 y 1765 del Código Civil y artículo 569 del Código de Comercio.

Artículo 341.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.969, de 10 de junio de 1998, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- Para las enajenaciones previstas en el numeral 8) del artículo 663, y en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 664 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se prescindirá de los certificados expedidos por el Banco de Previsión Social a que refieren dichas normas, cuando las enajenaciones se lleven a cabo por expropiación, por cumplimiento forzado de la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931, y concordantes, o por ejecución forzada judicial o extrajudicial.

  Asimismo se prescindirá de los referidos certificados:

a) En las adjudicaciones posteriores a remates frustrados, en favor del Banco Hipotecario del Uruguay, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Intendencias Municipales y de la Agencia Nacional de Vivienda; esta última cuando sea adjudicataria por sí o en carácter de administrador o fiduciario de créditos cuyo beneficiario sea persona pública estatal;

b) En las situaciones del literal anterior, también en la primera enajenación subsiguiente a la adjudicación, siempre que con posterioridad a esta última no se hubieran realizado obras; de lo que se dejará constancia en la escritura mediante declaración jurada;

c) En las enajenaciones, cesiones o adjudicaciones de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Banco Hipotecario y la Agencia Nacional de Vivienda en cumplimiento de sus cometidos en materia de política de vivienda, actuando éstos por sí o en carácter de fiduciario o administrador de carteras de tales organismos. Lo dispuesto en el presente literal regirá exclusivamente respecto de viviendas con permiso de construcción otorgado con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

d) En los casos en que la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) sea adquirente de bienes inmuebles, no mayores de quince hectáreas, destinados a la construcción de viviendas o servicios anexos. En este caso las eventuales deudas a favor del Banco de Previsión Social, gravarán los restantes inmuebles del enajenante.

e) Cuando la Comisión Honoraria antes referida enajene sus inmuebles.

En todos los casos previstos en el presente artículo no serán de aplicación los artículos 667 y 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990".

Artículo 342.- Declárase que las retenciones previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, respecto de créditos fideicomitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, se trasmiten de pleno derecho y automáticamente al fiduciario, sea éste el propio Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda, sin necesidad de nuevo consentimiento del deudor.

Artículo 343.- Extiéndese el régimen de incorporación a propiedad horizontal de los artículos 34 a 36 del Capítulo III del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, a los edificios construidos por el Banco Hipotecario del Uruguay que se trasmitan a la Agencia Nacional de Vivienda, o a construirse en el futuro por esta última o cuando dicha Agencia actúe en calidad de fiduciario de fideicomisos financieros que incluyan dichos inmuebles.

Se entenderá que existe propiedad horizontal y que le serán aplicables las normas que la regulan, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los literales A), B) y C) del artículo 34 del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974.

Artículo 344.- Extiéndense las previsiones de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, a favor de la Agencia Nacional de Vivienda en su carácter de acreedor, administrador o fiduciario de créditos cuyo beneficiario sea una persona pública estatal.

Artículo 345.- Extiéndese la facultad otorgada al Banco Hipotecario del Uruguay por el artículo 11 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002, a la Agencia Nacional de Vivienda en las siguientes situaciones:

a) Edificios transferidos por el Banco Hipotecario del Uruguay a la Agencia Nacional de Vivienda o a fideicomisos cuyo fiduciario sea la Agencia Nacional de Vivienda;

b) Edificios a construirse por la Agencia Nacional de Vivienda, por acción pública directa o coordinada.

c) Inmuebles cuya administración transfiera el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la Agencia Nacional de Vivienda.

Artículo 346.- Exonérase del control del Certificado Único Departamental previsto en el artículo 487 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, así como del control de todo tributo a los actos e inscripciones en los cuales intervenga: el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda o éstos como administradores o fiduciarios de fideicomisos y fondos, cuyo beneficiario sea una persona de derecho público.

Artículo 347.- Derógase a partir de la promulgación de la presente ley, el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 17.062, de 24 de diciembre de 1998.

Artículo 348.- Dispónese a partir de la promulgación de la presente ley, que todo reembolso anticipado total o parcial del capital correspondiente a préstamos otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) deberá contar con el consentimiento del acreedor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1477 del Código Civil.

Artículo 349.- Los miembros de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Insalubre (MEVIR) durarán 5 (cinco) años en sus funciones.

Amplíase el marco de actuación de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Insalubre a la zona rural del departamento de Montevideo en la modalidad de Unidades Productivas.

La "Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre", nombrará una Mesa Coordinadora, que estará integrada por tres de sus miembros, incluido el Presidente.

La Mesa Coordinadora tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

A) Elaborar y someter a consideración de la Comisión los planes, programas y presupuesto de la institución.

B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Comisión.

     C) Administrar los recursos del Instituto, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades del mismo dando cuenta a la Comisión.

D) Proponer a la Comisión planes para el desarrollo de los recursos humanos.

E) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal y a la organización interna del Instituto.

F) Promover el establecimiento de las relaciones con entidades nacionales vinculadas a la Competencia de la Comisión.

G) Adquirir bienes inmuebles para el cumplimiento de planes previamente definidos por la Comisión.

H) Toda otra función que la Junta Directiva le encomiende o delegue.

Artículo 350.- Las sanciones a que se refiere el artículo 176 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 407 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, alcanzarán también a los socios, técnicos responsables, directores y/o administradores de los referidos Institutos.

La multa a aplicar a los Institutos de Asistencia Técnica podrá alcanzar hasta el monto de los honorarios que le corresponda percibir.

Artículo 351.- Facúltase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", a transferir fondos con cargo a la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", a efectos de la ejecución por parte de la Agencia Nacional de Vivienda de programas acordes a los objetivos del mismo.

Del monto total que se ejecute, de acuerdo a lo autorizado precedentemente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá autorizar a la Agencia Nacional de Vivienda a utilizar con destino a gastos, un máximo equivalente al porcentaje autorizado al Fondo Nacional de Vivienda a esos fines.

Artículo 352.- Los inmuebles cuya adquisición hubiere sido financiada por el Banco Hipotecario del Uruguay, en todo o en parte, a través de un subsidio otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hayan sido escriturados o no a favor de sus beneficiarios, estarán comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordantes.

INCISO 15

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 353.- Agrégase el siguiente literal al artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, a partir de la promulgación de la presente ley:

"m) Del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", los ingresos que recaude por concepto de venta de pliegos, servicios, multas, y por cualquier otro origen, con destino a financiar gastos de funcionamiento e inversión".

Artículo 354.- Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la Unidad de Seguimiento de los Programas del Plan de Equidad. Esta Unidad tendrá por objeto la realización del trabajo de campo necesario para la implementación de programas sociales de dicho Plan o los que resulten de convenios del Ministerio de Desarrollo Social con otras instituciones del Estado.

Artículo 355.- Increméntase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el crédito para la Red de Protección Social del "Plan de Equidad" en $ 86:306.728 (ochenta y seis millones trescientos seis mil setecientos veintiocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y en $ ?150:157.633 (ciento cincuenta millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y tres pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Red de Protección Social del Plan de Equidad

2008 2009

Asistencia a la vejez 28:519.930 34:487.445

Trabajo Protegido 46:221.402 54:994.792

Apoyo alimentario 30:400.000

Medidas de inclusión social 3:800.000

Otros apoyos a población en extrema pobreza 7:600.000

Unidad de seguimiento de programas del Plan de Equidad 11:565.396 18:875.396

TOTAL 86:306.728 150:157.633

Artículo 356.- Prorrógase, hasta el 28 de febrero de 2009, el plazo establecido por la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de 2005, y ampliado por el inciso segundo del artículo 257 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 357.- Los funcionarios públicos que al 31 de diciembre de 2007 se encuentren prestando servicios en régimen de "pase en comisión" en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", podrán optar por su incorporación definitiva a dicho organismo cualquiera sea el régimen al amparo del cual fue dispuesto el referido pase; a cuyos efectos no será de aplicación lo previsto en el inciso primero del artículo 50 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 358.- Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", un cargo de Director del Programa de Discapacidad, con carácter de particular confianza y cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 359.- Autorízanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001, "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y siempre que no impliquen costo presupuestal, las creaciones y supresiones de cargos presupuestados y funciones contratadas que se detallan a continuación:

a) Cargos que se suprimen en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría":

Cantidad Esc. Grado Serie Denominación Unidad Ocup./Vac.

1 A 15 CCSS Asesor II 1 Se suprime (1)
4 A 14 Ciencias Sociales Jefe de Departamento 1 Se suprime (1)
1 A 12 Abogado Asesor IV 1 Se suprime (1)
7 A 12 CCSS Asesor IV 1 Se suprime (1)
1 A 10 CCEE Asesor VI 1 Se suprime (1)
20 A 10 CCSS Asesor VI 1 Se suprime (1)
10 B 15 CCSS Coordinadores 1 Se suprime (1)
1 B 14 CCSS Jefe de Departamento 1 Se suprime (1)
1 B 11 Técnico Administración Técnico III 1 Se suprime (1)
1 B 10 CCSS Técnico IV 1 Se suprime (1)
7 B 9 CCSS Técnico V 1 Se suprime (1)
5 C 10 Administrativo Administrativo IV 1 Se suprime (1)
1 C 8 Administrativo Administrativo VI 1 Se suprime (1)
13 C 6 Administrativo Administrativo VIII 1 Se suprime (1)

b) Funciones contratadas que se crean en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001, "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".

Cant. Esc Gdo Denominación Serie Unidad Ocu/vac

4 A 4 Asesor XII Abogado 1 Vacante (3)
2 A 4 Asesor XII Abogado Escribano 1 Vacante (3)
1 A 4 Asesor XII Arquitectura 1 Vacante (3)
2 A 4 Asesor XII Ciencias de la Comunicación 1 Vacante (3)
1 A 4 Asesor XII Ciencias Económicas 1 Vacante (3)
65 A 4 Asesor XII Ciencias Sociales 1 Vacante (3)
3 A 4 Asesor XII Contador 1 Vacante (3)
4 A 4 Asesor XII Economista 1 Vacante (3)
2 A 4 Asesor XII Informática 1 Vacante (3)
1 A 4 Asesor XII Licenciado en Administración 1 Vacante (3)
1 A 4 Asesor XII Licenciado en Enfermería 1 Vacante (3)
4 A 4 Asesor XII Profesional 1 Vacante (3)
9 B 3 Técnico XI Ciencias Económicas 1 Vacante (3)
2 B 3 Técnico XI Ciencias Sociales 1 Vacante (3)
4 B 3 Técnico XI Informática 1 Vacante (3)
20 C 1 Administrativo XIII Administrativo 1 Vacante (3)
2 D 1 Especialista XI Ciencias Sociales 1 Vacante (3)
5 E 1 Oficial VI Chofer 1 Vacante (3)
4 F 1 Servicios Generales VII Servicios Generales 1 Vacante (3)

Artículo 360.- Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los siguientes cargos y funciones contratadas:

Cant Esc Denominación Serie Vínculo

1 A 16 Asesor I Contador – Economista Presupuestado
1 A 16 Director de División Profesional Presupuestado
1 A 12 Asesor IV Abogado Presupuestado
2 A 7 Asesor IX Abogado Presupuestado
9 A 7 Asesor IX Ciencias Sociales Presupuestado
1 A 7 Asesor X Licenciado en Relaciones Internacionales/Ciencias Sociales Presupuestado
1 B 15 Jefe de Departamento Administración Pública Presupuestado
1 B 14 Jefe de Sección Administración Presupuestado
1 B 5 Técnico IX CCSS Presupuestado
1 B 5 Técnico IX Ciencias de la Comunicación Presupuestado
15 C 14 Director de División Administrativo Presupuestado
11 C 14 Jefe de Departamento Administrativo Presupuestado
2 C 8 Administrativo VI Administrativo Presupuestado
9 C 4 Administrativo X Administrativo Presupuestado
2 F 4 Servicios Generales Personal de Servicio Presupuestado
5 A 4 Asesor XII Abogado Contratado
5 A 4 Asesor XII Abogado – Escribano Contratado
1 A 4 Asesor XII Arquitectura Contratado
1 A 4 Asesor XII Ciencias de la Comunicación Contratado
47 A 4 Asesor XII Ciencias Sociales Contratado
6 A 4 Asesor XII Contador Contratado
2 A 4 Asesor XII Economista Contratado
1 A 4 Asesor XII Informática Contratado
1 A 4 Asesor XII Medicina Contratado
2 B 3 Técnico XI Ciencias Sociales Contratado
4 B 3 Técnico XI Informática Contratado
37 C 1 Administrativo XIII Administrativo Contratado
1 D 1 Especialista XI Ciencias Sociales Contratado
10 F 1 Servicios Generales VII Servicios Generales Contratado

Lo dispuesto será financiado en el Ejercicio 2009 con los créditos resultantes de la supresión de los actuales contratos de función pública y su sustitución por funciones contratadas en el grado mínimo de cada escalafón más un adicional de crédito para el Grupo 0 "Servicios Personales" de $ 32:325.000 (treinta y dos millones trescientos veinticinco mil pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales.

SECCIÓN V

ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

INCISO 16

PODER JUDICIAL

Artículo 361.- Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 2:155.000 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil pesos uruguayos) con destino a la Reunión Preparatoria de la Cumbre Judicial Iberoamericana a desarrollarse en nuestro país en el año 2010.

INCISO 18

CORTE ELECTORAL

Artículo 362.- Increméntase en el Inciso 18 "Corte Electoral" la asignación presupuestal del Proyecto Nº 717 "Informatización del Registro Cívico Nacional", como partida por una sola vez en $ 7:111.500 (siete millones ciento once mil quinientos pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

INCISO 25

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 363.- Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", una partida de $ 110:966.505 (ciento diez millones novecientos sesenta y seis mil quinientos cinco pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de alcanzar el monto dispuesto en el inciso segundo del artículo 301 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 364.- Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", una partida anual de $ 192:000.000 (ciento noventa y dos millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2008. Dicha partida será adicional a los anticipos otorgados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a efectos de completar el incremento de créditos presupuestales dispuestos por el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, referido a la variación de ingresos del Gobierno Central en el Ejercicio 2007.

Destínase, de la partida asignada en el inciso anterior, a partir del Ejercicio 2009, un monto de $ 67:953.300 (sesenta y siete millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos pesos uruguayos), con el objeto de financiar los programas incluidos en el Plan de Equidad que implementa la Administración Nacional de Educación Pública, según el siguiente detalle:

Organismo Proyecto Objetivo específico Monto M/N

C.E.P. Maestros comunitarios Favorecer la inclusión social y educativa de los niños de escuelas de contextos desfavorables y muy desfavorables a través de la acción del maestro comunitario $ 9:358.619
C.E.P. Universalización de la educación física en las escuelas Iniciar el proceso de universalización de la educación física en las escuelas públicas. $ 14:641.381
C.E.S. Aulas Comunitarias Inserción social de adolescentes de 12 a 15 años con problemas de vinculación a la educación media formal por medio de la reincorporación y permanencia en centros de enseñanza pública de educación media $ 3:301.369
C.E.S. Promoción de la igualdad de oportunidades Consolidar y fortalecer el proyecto de universalización del ciclo básico así como apoyar a los alumnos para la culminación del segundo ciclo de educación media. $ 17:971.931
C.E.T.P. Inclusión de jóvenes del medio rural al sistema educativo Ampliar la cobertura de las escuelas con ciclo básico agrario en régimen de alternancia para adolescentes que residen en áreas rurales. 10:080:000
C.E.T.P. Fondo de equidad Promover y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo formal de los estudiantes del nivel I en situación de vulnerabilidad social $ 7:350.0000
C.E.T.P. Becas de estudio Brindar becas para posibilitar la continuidad educativa a estudiantes en situación de vulnerabilidad social y/o residentes en localidades donde la oportunidad de seguir estudiando resulta escasamente viable $ 5:250.000
TOTAL $ 67:953.300

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución del saldo de la partida.

Artículo 365.- Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", un monto de $ 401:825.960 (cuatrocientos un millones ochocientos veinticinco mil novecientos sesenta pesos uruguayos), para el Ejercicio 2009, en el marco de la partida dispuesta por el literal B), del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los siguientes proyectos de inversión:

Organismo Proyecto Objetivos Monto M/N

CODICEN Educación y derechos humanos Generar un espacio académico replicable y con posibilidades de ampliación para la formación específica en el área de los derechos humanos a nivel de postgrado. $ 950.815
CODICEN Portal Educativo Contribuir a la expansión y al aumento de la calidad del portal Uruguay Educa así como favorecer la integración dinámica de la ANEP como miembro pleno de RELPE $ 2.020.000
CODICEN Software libre Promover la migración de los ambientes informáticos de la ANEP a software libre en los casos que ello sea tecnológicamente y estratégicamente conveniente. $ 1.770.000
CODICEN Conectividad y mantenimiento informático Aumentar el acceso a Internet e instrumentar un mantenimiento adecuado del equipamiento informático preservando la inversión realizada en infraestructura informática. $ 16.213.800
CODICEN Campamentos educativos Contribuir a la formación y el crecimiento integral de los educandos favoreciendo la capacidad de valorar y desarrollar las aptitudes y potencialidades en los aspectos físico, afectivo, social, comunicativo y cognitivo. $ 21.559.380
CODICEN Fortalecimiento de la Dirección Sectorial Económico - Financiera Implantar nuevos procesos y procedimientos así como nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las áreas financiera, administración y administración de recursos propios. $ 7.000.000
CODICEN Fortalecimiento de la Dirección Sectorial de Planificación Educativa Dotar a la Dirección Sectorial de Planificación Educativa de libros y de suscripciones a revistas y sitios web. $ 250.000
C.E.P. Mejora de las condiciones de aprendizaje Disminuir el número de alumnos por grupo en clases superpobladas (para este proyecto con más de 31 niños) y mejorar las condiciones ambientales y de equipamiento. $ 40.275.498
C.E.P. Modelo pedagógico alternativo Desarrollar una propuesta educativa potente para todas las escuelas, partiendo de aquéllas cuya población proviene de los sectores sociales más vulnerables. $ 20.748.288
C.E.P. Universalización educación física Lograr que todas las escuelas urbanas del país cuenten con educación física. $ 47.406.778
C.E.P. Renovación de la flota para transporte escolar en las escuelas rurales Asegurar el acceso de los alumnos del medio rural a los locales escolares. $ 15.290.971
C.E.P. Fortalecimiento de bibliotecas Fortalecer las bibliotecas de las escuelas y los espacios educativos vinculados a éstas. $ 30.280.000
C.E.S. Fortalecimiento de la gestión académica y administrativa. Mejorar la infraestructura edilicia y el equipamiento de los liceos. Continuar con la mejora de la relación número de funcionarios – número de alumnos. $ 20.882.796
C.E.S. Promoción de la igualdad de oportunidades entre los alumnos del Consejo de Educación Secundaria Consolidar y fortalecer el proyecto de universalización del ciclo básico así como apoyar a los alumnos para la culminación de los ciclos de educación media. $ 63.235.125
C.E.S. Fortalecimiento de bibliotecas Mejorar los aprendizajes mediante la provisión de textos en temas y asignaturas determinadas claves del currículo de ciclo básico y provisión de libros para las distintas modalidades y orientaciones de la educación media. $ 18.120.000
C.E.T.P. Educación tecnológica terciaria Formar recursos humanos calificados para intervenir en los procesos de producción, administración de recursos y comercialización instalando carreras cortas orientadas a estudiantes que egresan de la Educación Media Superior. $ 5.000.000
C.E.T.P. Educación técnica media Aumentar la capacidad de formación de técnicos medios y bachilleres tecnológicos. $ 15.000.000
C.E.T.P. Educación de base Contribuir a universalizar la educación básica diversificando las propuestas educativas y promoviendo la creación de espacios de aprendizaje para jóvenes de contextos socioculturales relativamente más críticos. $ 9.000.000
C.E.T.P. Evaluación y gestión institucional Fortalecer los equipos de evaluación, innovación y apoyo al estudiante de la institución. $ 1.346.801
C.E.T.P. Innovación técnico tecnológica Fortalecer los laboratorios, talleres y la formación de los docentes para lograr un mejor aprendizaje de los alumnos en relación al manejo de las nuevas tecnologías. $ 12.000.000
C.E.T.P. Fortalecimiento de bibliotecas Fortalecer las bibliotecas de las escuelas técnicas así como los espacios educativos vinculados a éstas. $ 12.000.000
D.F.y P.D. Obras en IFD Ampliar y mejorar los locales educativos y su equipamiento. $ 37.275.708
D.F. y P.D. Fortalecimiento de bibliotecas Mejorar el acervo bibliográfico de los centros de formación docente. $ 4.200.000
 
$ 401:825.960

La Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las trasposiciones de crédito que se requieran para el mejor funcionamiento de sus servicios, conforme a las normas legales que rigen en la materia, para dicha Administración.

Artículo 366.- Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", una partida anual de $ 1.163:000.000 (mil ciento sesenta y tres millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009.

La partida precedente incluye el monto que corresponda habilitar de acuerdo a lo dispuesto al literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por la variación de ingresos del Ejercicio 2008 y del Ejercicio 2009.

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida.

INCISO 26

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 367.- Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República", una partida de $ 55:483.252 (cincuenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de alcanzar el monto dispuesto en el inciso segundo del artículo 301 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 368.- Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del Ejercicio 2008, una partida anual de $ 47:000.000 (cuarenta y siete millones de pesos uruguayos) adicional a los anticipos otorgados por lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a efectos de completar el incremento de créditos presupuestales dispuesto por el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, referido a la variación de ingresos del Ejercicio 2007.

Artículo 369.- Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", para el Ejercicio 2009, un monto de $ 97:920.000 (noventa y siete millones novecientos veinte mil pesos uruguayos), en el marco de la partida dispuesta por el literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" para los siguientes proyectos de inversión:

a) Descentralización – Desarrollo Universitario en el interior del país: $ 20:459.082 (veinte millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochenta y dos pesos uruguayos).

b) Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación Pública – Educación Tecnológica Terciaria: $ 13:166.736 (trece millones ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y seis pesos uruguayos).

c) Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 44:463.053 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil cincuenta y tres pesos uruguayos).

d) Capacitación – Postgrados y capacitación para funcionarios no docentes: $ 7:363.244 (siete millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos).

e) Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores productivos claves para la economía nacional: $ 12:467.886 (doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis pesos uruguayos).

Artículo 370.- Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del Ejercicio 2009, una partida anual de $ 293:000.000 (doscientos noventa y tres millones de pesos uruguayos).

La partida precedente incluye el monto que corresponda habilitar de acuerdo a lo dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por la variación de ingresos del Ejercicio 2008 y del Ejercicio 2009.

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida.

INCISO 27

INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 371.- Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 289.001 "Cuidado de menores de I.N.A.U" en $ 129:300.000 (ciento veintinueve millones trescientos mil pesos uruguayos).

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

INCISO 29

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 372.- Las asignaciones presupuestales del Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado", correspondientes a gastos de funcionamiento (Grupos 01 a 07) en todas las financiaciones, se adecuarán a los montos obligados en el Ejercicio 2007 por las dependencias que lo integran.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 373.- Disminúyese la asignación presupuestal del Ejercicio 2008 con destino a Inversiones de los proyectos que se atienden con la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo" en un monto de $ 108:583.500 (ciento ocho millones quinientos ochenta y tres mil quinientos pesos uruguayos).

Increméntase en el mismo importe el total de inversiones en la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

La Administración de Servicios de Salud del Estado comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Economía y Finanzas la distribución por proyectos de inversión de las modificaciones autorizadas en el inciso precedente, dentro de los 30 días de la promulgación de la presente ley.

Artículo 374.- Increméntase las asignaciones presupuestales de inversiones con Financiación 1.1 "Rentas Generales" para el Ejercicio 2008 en $ 250:000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) y con Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo" en un monto de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.

Artículo 375.- La Administración de Servicios de Salud del Estado podrá disponer las trasposiciones de créditos necesarios para el mejor funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:

A) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales".

B) Dentro de los créditos de gastos de funcionamiento, con excepción de los créditos destinados a Suministros los que solo podrán trasponerse entre sí y los créditos estimativos que no podrán ser reforzantes, ni los cambios de fuente de financiamiento en que regirá lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

  C) Dentro de los créditos asignados a inversiones siempre que no impliquen cambio de fuente de financiamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 376.- Autorízase al Inciso 29 "Administración de Servicios de Salud del Estado" a utilizar la recaudación por concepto de cuotas de salud y la proveniente de la venta de servicios a terceros, para financiar gastos de funcionamiento e inversión.

Artículo 377.- Facúltase a la Administración Nacional de Servicios de Salud del Estado a reembolsar los costes directos involucrados en el proceso de donación de sangre y de componentes sanguíneos, en tanto son compatibles con una donación voluntaria no remunerada, con cargo de sus créditos presupuestales.

Artículo 378.- Sustitúyense los literales E y J del artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, por los siguientes:

"E. Efectuar designaciones, promociones, cesantías y destituciones de funcionarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Las designaciones requerirán la aprobación del Poder Ejecutivo. El Directorio tendrá la facultad de contratar el personal técnico, administrativo y de servicios que fuere necesario, así como disponer su cese, requiriéndose en ambos casos, resolución fundada".

"J. Proyectar dentro de los ciento ochenta días, el Reglamento General del Organismo y su estructura organizativa, modelos de gestión y gerenciamiento de sus servicios, el que será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación. Podrá suprimir, transformar, fusionar o crear nuevos servicios y cambiar su denominación. Asimismo podrá crear, suprimir, transformar, redistribuir entre los nuevos servicios funcionarios, cargos, funciones contratadas, regímenes de alta gerencia, alta especialización y prioridad u otros sistemas, reasignando los créditos presupuestales correspondientes".

Artículo 379.- Facúltase a la Administración de Servicios de Salud del Estado a transformar los cargos cuyos titulares acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca, funciones propias de otros cargos durante al menos un año con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Para acceder al nuevo cargo deberán presentar los títulos o certificados que correspondan, expedidos antes del inicio del período a que refiere el inciso anterior.

En caso de que la retribución del nuevo cargo sea inferior a la del que venían desempeñando, las diferencias serán consideradas compensación personal, que se absorberá en futuros ascensos.

No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del cargo que venían desempeñando ni las originadas en una mayor carga horaria.

Los titulares de cargos pertenecientes al escalafón D "Personal Especializado" que se regularicen en el escalafón B, "Personal Técnico Profesional", podrán mantener el régimen horario que cumplen actualmente.

Asígnase una partida de $ 1:118.500 (un millón ciento dieciocho mil quinientos pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 2:866.100 (dos millones ochocientos sesenta y seis mil cien pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con destino a financiar las transformaciones a que refiere esta norma, incluido el aguinaldo y las cargas legales.

Artículo 380.- Los funcionarios de otros organismos que habiendo sido autorizados a prestar funciones en comisión en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", se encuentren afectados a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, continuarán prestando funciones en esa condición salvo resolución expresa del Directorio.

Artículo 381.- Asígnase a la Administración de Servicios de Salud del Estado las siguientes partidas presupuestales en el Grupo 0 "Retribuciones Personales", incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar los acuerdos salariales suscritos para:

a) los funcionarios médicos y odontólogos y demás profesionales de las áreas asistenciales: $ 202:940.000 (doscientos dos millones novecientos cuarenta mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 547:895.000 (quinientos cuarenta y siete millones ochocientos noventa y cinco mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009;

b) los funcionarios no comprendidos en el literal anterior, $ ?155:800.000 (ciento cincuenta y cinco millones ochocientos mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y $ 392:000.000 (trescientos noventa y dos millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, a efectos de adecuar las remuneraciones a la nueva escala salarial.

La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de estas partidas entre programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto.

Artículo 382.- Asígnase en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" una partida de $ 63:000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) para el año 2008 y de $ ?235:000.000 (doscientos treinta y cinco millones de pesos uruguayos) para el año 2009, incluidas compensaciones, cargas legales y aguinaldo, con destino a la creación de cargos destinados a fortalecer la gestión administrativa de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de las siguientes denominaciones, series, escalafones y grados:

Técnico III Contador Escalafón A Grado 08
Técnico III Químico Farmacéutico Escalafón A Grado 08
Técnico III Profesional Escalafón A Grado 08
Técnico IV Profesional Escalafón A Grado 07
Técnico IV Licenciado en Registros Médicos Escalafón A Grado 07
Técnico III Analista de Sistema Escalafón B Grado 07
Especialista VII Informática Escalafón D Grado 03
Especialista VII Especialización Escalafón D Grado 03
Especialista VII Servicios Asistenciales Escalafón D Grado 03

Artículo 383.- Increméntase el Grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 6:400.000 (seis millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) en el año 2008 y en $ ?12:700.000 (doce millones setecientos mil pesos uruguayos) a partir del año 2009, incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a extender el régimen de internado establecido por el artículo 370 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 302 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a todas las profesiones que lo exijan dentro de la formación curricular y a instrumentar un sistema de pasantías para los profesionales y técnicos universitarios recién egresados.

Artículo 384.- Asígnase en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" una partida para el Ejercicio 2008 de $ 35:516.703 (treinta y cinco millones quinientos dieciséis mil setecientos tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de cancelar la deuda en concepto de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Artículo 385.- Increméntase el Grupo 0 "Retribuciones Personales", incluidos aguinaldo y cargas legales, en $ 23:686.000 (veintitrés millones seiscientos ochenta y seis mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2008 y de $ 47:372.000 (cuarenta y siete millones trescientos setenta y dos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009 con destino a la creación de hasta 200 (doscientos) cargos de profesionales residentes en el Escalafón A, Grado 08.

Artículo 386.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 262 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

"Esta situación no podrá prolongarse más allá del término de la Residencia. Los funcionarios que no se reintegren, cesarán de pleno derecho en sus cargos".

Artículo 387.- A partir del 1º de enero de 2009 las nuevas convocatorias de profesionales, técnicos y auxiliares para cumplir funciones en régimen de suplencias deberán identificar al funcionario a quien se suple y se realizarán por períodos no mayores a un mes. Las faltas al servicio, cualquiera sea la causa no generarán retribución alguna.

Cuando la ausencia del funcionario titular signifique una economía presupuestal, el monto de la misma se podrá utilizar para el financiamiento de suplentes.

La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará el régimen de las funciones de suplente.

Artículo 388.- Autorízase en la Administración de Servicios de Salud del Estado, sin que esto implique costo presupuestal, la creación de cargos en los grados de ingreso de los escalafones A, B y D, con destino a incorporar en los padrones presupuestales a los funcionarios suplentes en actividad a la fecha de vigencia de esta ley, y que hayan prestado servicios en los doce meses anteriores.

Autorízase a la citada Administración a suscribir contratos de carácter zafral de acuerdo a lo dispuesto en el literal D del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Artículo 389.- Los funcionarios contratados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que hubieran sido seleccionados y los que se seleccionen en el futuro de acuerdo a la reglamentación que dicte el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, por méritos y antecedentes o méritos y oposición a través de una convocatoria pública, cuyo contrato se haya renovado en dos oportunidades por mantenerse la situación que dio origen al mismo, podrán incorporarse en el último grado ocupado del escalafón correspondiente sin que esto implique costo presupuestal.

El Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, podrá incorporar con las mismas exigencias previstas en el inciso anterior, a los contratados que se encuentren prestando funciones a la fecha de vigencia de esta ley, que cuenten con una antigüedad de dos años y evaluación favorable del Director de la Unidad Ejecutora, lo que constituirá requisito necesario.

Artículo 390.- Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", con destino a financiar los acuerdos salariales correspondientes a las Comisiones de Apoyo y el Patronato del Psicópata, los Objetos del Gasto para cada uno de los ejercicios e importes en moneda nacional que se detallan:

Objeto 2008 2009

2-Servicios no Personales 8:400.000 11:970.000

5-Transferencias 152:249.000 379:278.000

Artículo 391.- Modifícase el artículo 289 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 289.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a hacerse cargo de los pasajes en servicios de transporte urbano e interdepartamental, a efectos del traslado de pacientes y acompañantes a otros servicios propios o prestados por terceros, para continuar el proceso de atención, así como para el retorno a su domicilio luego del alta".

Artículo 392.- Sustitúyense los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 13.223, de 26 de diciembre de 1963, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por los siguientes:

"ARTÍCULO 1º.- Los funcionarios y ex funcionarios jubilados dependientes del Ministerio de Salud Pública, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y los trabajadores que al 1º de enero de 2001 pertenecían a la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa, así como el cónyuge y sus familiares de primer grado de consanguinidad, tendrán derecho a la asistencia integral gratuita en todos los establecimientos asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).

  Quedan excluidas del derecho todas aquellas personas que sean beneficiarias de cualquier otro tipo de cobertura asistencial integral, pública o privada, respecto de las prestaciones cubiertas.

  Transfiéranse a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) los cargos y funciones contratadas, así como los créditos presupuestales correspondientes, los recursos de afectación especial y los créditos financiados con cargo a los mismos, destinados a financiar los gastos que se originen por la asistencia citada".

"ARTÍCULO 4º.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado establecerá que la canasta de prestaciones incluida en la asistencia integral, no será inferior a la que brinda a sus usuarios ni a la que reciben actualmente los funcionarios, ex funcionarios jubilados y trabajadores referidos en el artículo 1º de la presente ley".

Artículo 393.- Autorízase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a contratar, en régimen de arrendamientos de servicios profesionales, a los Médicos de Familia comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 104 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, hasta tanto no se incorporen al padrón presupuestal.

OTROS INCISOS 

INCISO 21

SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 394.- Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a partir de la promulgación de la presente ley, la partida anual asignada por el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al Instituto Antártico Uruguayo, en $ 7:900.000 (siete millones novecientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2008 y en $ 5:400.000 (cinco millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2009, con destino a la organización de la XXXIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico a celebrarse en el año 2010 en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 395.- Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" para el Ejercicio 2008, una partida de $ 9:000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), con destino a cancelar la deuda que por concepto de combustible mantiene el Instituto Antártico Uruguayo.

Artículo 396.- Las partidas asignadas a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación por el artículo 294 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, serán incorporadas a la nómina establecida por el artículo 447 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El compromiso de gestión a que refiere el inciso segundo de la citada norma legal, será suscripto entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 397.- Increméntase la partida dispuesta en el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el importe que se establece a continuación:

Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"

"Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas" $ 7:000.000
"Consejo de Capacitación Profesional" $ 4:560.337

Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública"

"Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular" $ 4:095.000

Artículo 398.- Asígnase a partir de la promulgación de la presente ley, una partida anual de $ 17:240.000 (diecisiete millones doscientos cuarenta mil pesos uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a los aportes previstos en el inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 17.792, de 14 de julio de 2004, con destino a la Fundación "Instituto Pasteur" de Montevideo.

La transferencia de las cantidades complementarias previstas en el inciso anterior, estará supeditada a la suscripción y cumplimiento de compromisos de gestión con dicha Fundación, en el que se definan metas a cumplir que propendan a la sustentabilidad de la misma.

Artículo 399.- Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, una partida anual de $ 9:000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), a efectos de subsidiar a Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la educación, la que se distribuirá proporcionalmente a los importes asignados para el Ejercicio 2007, entre las Instituciones comprendidas en la nómina de los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de diciembre de 2006 y artículos 298 y 299 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 400.- Facúltase al Poder Ejecutivo, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, a financiar con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" Financiación 1.1 "Rentas Generales", los déficit que se generen en la "Agencia Nacional de Vivienda" hasta tanto se culmine con el proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), y la consiguiente transferencia de activos, pasivos y recursos humanos.

INCISO 24

DIVERSOS CRÉDITOS

Artículo 401.- Autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a partir de la promulgación de la presente ley, a cancelar con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" las obligaciones con el Banco de Seguros del Estado (BSE) que se detallan a continuación:

Inciso U.E. Año Riesgo M/N US$ 
03 023 1981 Incendio/Multiseguros 0 1:094.779
03 023 1982 Incendio/Multiseguros 0 455.696
03 023 1992 Transportes 57.749 0
03 023 1993 Transportes 722.524 0
03 023 1994 Transportes 0 294.003
03 023 1995 Transportes 0 297.921
03 023 1996 Transportes 0 119.240
03 018 1998 Accidentes de trabajo 2:929.598 0
03 033 2000 Automóviles 12.760 0
03 033 2001 Automóviles 589.620 0
03 033 2002 Cauciones 3.603 0
        4:315.854 2:261.639
           
Inciso U.E. Año Riesgo M/N US$ 
04 001 1999 Automóviles 1:937.373 0
        1:937.373 0
           
Inciso U.E. Año Riesgo M/N US$ 
09 001 1997 Inversiones Inmobiliarias 1:460.768 0
09 001 1998 Inversiones Inmobiliarias 603.420 0
09 001 1999 Accidentes de trabajo 118.019 0
09 001 1999 Inversiones Inmobiliarias 1:763.483 0
09 001 2000 Accidentes de trabajo 22.363 0
09 001 2000 Automóviles 14.254 0
09 001 2000 Cauciones 79.932 0
09 001 2001 Accidentes de trabajo 213.166 0
09 001 2001 Inversiones Inmobiliarias 0 144.000
09 001 2002 Cauciones 0 2.307
09 001 2002 Inversiones Inmobiliarias 0 60.000
09 001 2003 Inversiones Inmobiliarias 150.265 84.000
09 002 2006 Accidentes de trabajo 278.780 0
09 002 2006 Automóviles 82.641 0
09 002 2006 Incendios/Multiseguros 0 185
        4:787.091 290.492

Artículo 402.- Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", el Proyecto Nº 940 denominado "Incorporación al Presupuesto de la Perspectiva de Género", con una asignación presupuestal de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 1:200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.

Dicha partida será utilizada para la contratación de personal técnico, con la finalidad de incluir la perspectiva de género al Presupuesto Nacional y la adaptación de los sistemas informáticos de los Incisos del Presupuesto para la inserción de la variable "sexo".

Artículo 403.- Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, la asignación presupuestal del proyecto Nº 909 "Plan Ceibal", en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría-MEF", con cargo Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 825:000.000 (ochocientos veinticinco millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y en $ 625:000.000 (seiscientos veinticinco millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.

Artículo 404.- Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría-MEF", el Proyecto Nº 939 "Desarrollo e implementación de Programas Educativos", Financiación 1.1 "Rentas Generales" con una asignación de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos).

El proyecto que se crea por este artículo, tendrá como objetivo el desarrollo de programas correspondientes a la Administración Nacional de Educación Pública, en un 80% (ochenta por ciento) y a la Universidad de la República en un 20% (veinte por ciento), a cuyos efectos los Organismos comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas los programas a financiar en el marco de la presente norma.

La asignación presupuestal del proyecto creado precedentemente se incrementará con trasposiciones de crédito provenientes del Proyecto Nº 909 "Plan Ceibal", en tanto el crédito del mismo sea superior a las necesidades presupuestales para el cumplimiento cabal de sus objetivos.

Artículo 405.- Increméntase, a partir del Ejercicio 2008, la partida anual asignada en el artículo 458 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos) para atender gastos de funcionamiento del Programa de Fortalecimiento de la Práctica Segura del Deporte (Boxeo entre Jóvenes "Knock Out a las Drogas").

Artículo 406.- Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República" el Proyecto de Inversión Nº 996 "Centros de Atención Ciudadana", que será administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá las asignaciones presupuestales en moneda nacional, y fuentes de financiamiento, que se detallan a continuación:

Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total

2008 10:775.000 43:100.000 53:875.000

2009 14:007.500 56:030.000 70:037.500

Artículo 407.- Increméntanse en $ 5:387.500 (cinco millones trescientos ochenta y siete mil quinientos pesos uruguayos) en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", para el Ejercicio 2008, las partidas con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado administrada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 408.- Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", el Proyecto de Inversión Nº 995 "Modernización de Registro e Identificación de las Personas Físicas", a ser ejecutado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con los Ministerios de Salud Pública, Educación y Cultura e Interior.

Asígnase a dicho proyecto una partida de $ 2:473.638 (dos millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos treinta y ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", como contraparte local de la Cooperación Técnica no Reembolsable del Fondo Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a la Cooperación citada en el inciso precedente, el pago de compensaciones a funcionarios afectados al Proyecto, a efectos de realizar el control de calidad del proceso de digitalización.

Artículo 409.- Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos" Programa 001, Unidad Ejecutora 005, "Ministerio de Economía y Finanzas", la asignación presupuestal del Proyecto Nº 906 "Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en un monto anual de $ 31:000.000 (treinta y un millones de pesos uruguayos) para los Ejercicios 2008 y 2009.

Artículo 410.- Autorízase a compensar al personal directamente afectado al Proyecto 766 "Fortalecimiento de la capacidad de negociación del comercio exterior" del Inciso 24 "Diversos Créditos", cualquiera sea la naturaleza del vínculo funcional, incluyendo aquellos funcionarios asignados a la tarea de negociadores comerciales prevista por el artículo 71 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Las retribuciones derivadas de la presente norma, se abonarán por el período de duración del Proyecto, con cargo a la asignación presupuestal del mismo.

Artículo 411.- Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto de Funcionamiento "Programa para la Formación y Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Prestadores Públicos de Servicios de Salud", una partida de $ 100:000.00 (cien millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2008 y de $ 200:000.00 (doscientos millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2009.

Autorízase a abonar compensaciones a los recursos humanos afectados al proyecto.

El Programa será gestionado por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) de común acuerdo con la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, según convenio que contemple dotar a la Administración Nacional de Servicios de Salud del Estado de la formación de los recursos humanos que ésta requiera para la cobertura de sus necesidades asistenciales. Con ese fin se procurará el fortalecimiento, ampliación y aumento de las Unidades Docentes Asistenciales y el Sistema de Residencias Médicas, de forma tal que el ingreso y egreso a los programas de formación, no signifique limitación de tipo alguno que pueda poner en riesgo el cumplimiento de los cometidos asistenciales asignados a esta Administración.

Al menos 10% (diez por ciento) de los fondos del Programa deberán ser destinados a convenios que se celebren con la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Dirección Nacional de Sanidad Policial.

En oportunidad de la presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, la Administración Nacional de Servicios de Salud del Estado deberá remitir un informe de evaluación de las actividades realizadas y del cumplimiento de los objetivos del Programa.

SECCIÓN VII

NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 412.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa estarán exonerados, en su parte financiada con endeudamiento externo, de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras del referido Programa. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo.

Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella.

Artículo 413.- Las firmas consultoras que intervengan en el Programa a que hace referencia el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los servicios que presten en relación directa al Programa exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo.

Artículo 414.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las Obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, estarán exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a estas obras. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras.

Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella.

Artículo 415.- Las firmas consultoras que intervengan en las obras a que hace referencia el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los servicios que presten en relación directa con las referidas obras.

Artículo 416.- Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se otorgará a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento Ambiental de Ciudad de la Costa, exclusivamente en su parte financiada con endeudamiento externo y en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, un régimen administrativo similar al que rige para los exportadores.

SECCIÓN VIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 417.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de préstamo con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por un monto de hasta el equivalente de un 25% (veinticinco por ciento) de las ventas al mercado interno del año anterior, a los efectos exclusivos de solventar las necesidades financieras transitorias, derivadas directamente del encarecimiento del costo de abastecimiento de energía eléctrica por razones climáticas, en circunstancias de crisis energética reconocidas expresamente por el Poder Ejecutivo.

Artículo 418.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Administración Nacional de Correos podrá vincularse contractualmente con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de contratación estatal.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se le confiere la potestad para que con la previa autorización de Poder Ejecutivo, participe en empresas de capital mixto, público o privado, de acuerdo a los cometidos enunciados precedentemente en el ámbito nacional o internacional.

La resolución que adopte el Directorio en este sentido, requerirá la unanimidad de sus miembros.

La presente disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 419.- Modifícase el inciso primero del artículo 477 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Abátanse los créditos de inversiones de los planillados anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional correspondientes al Ejercicio 2009 en un 6.5% (seis con cinco por ciento).

Artículo 420.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio a los fabricantes de bebidas de origen nacional, el cual tendrá carácter transitorio y gradualmente decreciente. Dicho subsidio se financiará con el incremento de la base específica del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996. El referido incremento destinado a financiar el subsidio no podrá superar el 80% (ochenta por ciento) para el primer año y el 50% (cincuenta por ciento) para el segundo año, contados a partir de su implementación.

Artículo 421.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a explotar en un inmueble de su propiedad, los juegos habituales de casinos que hoy desarrolla en el Casino Parque Hotel.

Montevideo, 28 de mayo de 2008.

TABARÉ VÁZQUEZ
DAISY TOURNÉ
GONZALO FERNÁNDEZ
DANILO ASTORI
JOSÉ BAYARDI
MARÍA SIMON
VÍCTOR ROSSI
DANIEL MARTÍNEZ
JORGE BRUNI
MARÍA J. MUÑOZ
ERNESTO AGAZZI
HÉCTOR LESCANO
JACK COURIEL
MARINA ARISMENDI