Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Salud Pública
Carpeta Nº 1237 de 2006
Repartido Nº 752
Setiembre de 2006

 

DÍA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

 

Se declara el 17 de julio de cada año


 

 

CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase el 17 de julio de todos los años, "Día Nacional para la Prevención del Suicidio".

Artículo 2º.- El señalado día las instituciones educativas de carácter público y privado, así como las Instituciones Públicas que tengan relación con la prevención del suicidio, deberán realizar actividades brindando información calificada y veraz sobre la problemática y su abordaje.

Artículo 3º.- Será obligatoria la capacitación del personal de la salud pública y privada, bomberos y funcionarios policiales en la atención de personas con señales de comportamiento suicida, así como en el abordaje del rescate.

Artículo 4º.- Los medios de comunicación pública contribuirán, según sus posibilidades, a la difusión de información sobre las organizaciones de ayuda a las personas en situación de riesgo, incluyendo ubicación y teléfono de las mismas.

Artículo 5º.- Se promoverá la ubicación de un servicio social de cabinas telefónicas en todo el país en lugares de alta ocurrencia de suicidios.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de setiembre de 2006.



Hugo Rodríguez Filippini
Secretario
RODOLFO NIN NOVOA
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.