Comisión de Salud Pública Carpeta Nº 1237 de 2006 |
Repartido Nº 752 Setiembre de 2006 |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo 1º.- Declárase el 17 de julio de todos los años, "Día Nacional para la Prevención del Suicidio".
Artículo 2º.- El señalado día las instituciones educativas de carácter público y privado, así como las Instituciones Públicas que tengan relación con la prevención del suicidio, deberán realizar actividades brindando información calificada y veraz sobre la problemática y su abordaje.
Artículo 3º.- Será obligatoria la capacitación del personal de la salud pública y privada, bomberos y funcionarios policiales en la atención de personas con señales de comportamiento suicida, así como en el abordaje del rescate.
Artículo 4º.- Los medios de comunicación pública contribuirán, según sus posibilidades, a la difusión de información sobre las organizaciones de ayuda a las personas en situación de riesgo, incluyendo ubicación y teléfono de las mismas.
Artículo 5º.- Se promoverá la ubicación de un servicio social de cabinas telefónicas en todo el país en lugares de alta ocurrencia de suicidios.
Hugo Rodríguez Filippini Secretario |
RODOLFO NIN NOVOA Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |