Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay


Comisión de Presupuestos,
integrada con la de Hacienda

Carpeta Nº 1183 de 2006
Repartido Nº 729
Agosto de 2006

 

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTAL EJERCICIO 2005

 

A p r o b a c i ó n


Í N D I C E

MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO

INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO

I) INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO

La situación de partida
La estrategia de la política comercial
Situación durante 2005 y los primeros meses de 2006

II) ADMINISTRACIÓN CENTRAL: SÍNTESIS DE AVANCES OBTENIDOS

Emergencia y Desarrollo Social
Salud
Seguridad Pública
Infraestructura
Trabajo y empleo
Desarrollo Productivo
Relaciones Exteriores
Educación, cultura, ciencia y tecnología

III) GESTIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

Ejecución en el año 2005
Mejoras en la gestión financiera

IV) LINEAMIENTOS GENERALES

Contexto económico y financiero
Programa financiero que respalda la Rendición de Cuentas
Lineamientos presupuestales para 2007
Nuevos recursos para apoyar el desarrollo productivo

PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO

PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE SENADORES


 

PODER EJECUTIVO

Montevideo, 30 de junio de 2006.

Señor Presidente de la Asamblea General
Don Rodolfo Nin Novoa

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005.

El Estado de Resultados del Ejercicio 2005 presenta un déficit de:

a) $ 7.044.921.000 (pesos uruguayos siete mil cuarenta y cuatro millones novecientos veintiún mil) correspondiente a la ejecución presupuestaria y

b) $ 6.271.781.000 (pesos uruguayos seis mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y un mil) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Este resultado se expresa siguiendo el criterio de considerar los gastos por lo devengado y los ingresos efectivamente percibidos.

En el informe adjunto se incluye un análisis de la situación económico-financiera, una síntesis de los avances obtenidos durante el año 2005 y los lineamientos generales del Proyecto.

Saluda al Señor Presidente con la mayor consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
JOSÉ E. DÍAZ
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
AZUCENA BERRUTTI
JORGE BROVETTO
VÍCTOR ROSSI
JORGE LEPRA
EDUARDO BONOMI
MARÍA J. MUÑOZ
JOSÉ MUJICA
HÉCTOR LESCANO
JAIME IGORRA
MARINA ARISMENDI

INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO

I) INFORME ECONOMICO-FINANCIERO

1. La situación de partida

La nueva administración heredó una situación económica muy compleja, caracterizada por una fuerte vulnerabilidad social y financiera.

En el plano social, la situación a fines de 2004 estaba caracterizada por niveles de pobreza extremadamente elevados: más de un millón de personas vivían por debajo de la línea de pobreza, mientras que la población en situación de indigencia alcanzaba a más de 100 mil uruguayos. Además y pese a que en 2004 la economía llevaba dos años de crecimiento de la producción tras la fuerte caída sufrida durante 1999-2002, se exhibían graves insuficiencias en materia de empleo, tanto desde un punto de vista cuantitativo, como desde una perspectiva cualitativa. En efecto, a fines de 2004 más de 160 mil personas estaban desocupadas, en tanto alrededor de la mitad de los ocupados presentaba algún problema de empleo - precariedad o subocupación -, además de la frecuente existencia de retribuciones indignas.

En el plano financiero, la economía uruguaya presentaba una vulnerabilidad muy elevada, marcada por el fortísimo endeudamiento público: la deuda bruta del sector público ascendía a 13.300 millones de dólares, representando alrededor de 100% del PIB, haciendo de Uruguay uno de los países más endeudados del mundo. El pago de intereses absorbe alrededor del 20% del total de ingresos del sector público, limitando los márgenes de acción de la política fiscal.

Fuente: Estadísticas de Endeudamiento del Sector Público, BCU

Adicionalmente, la situación financiera del sector público estaba caracterizada por una fuerte concentración de vencimientos de deuda. En efecto, en los primeros tres años de gobierno el sector público debe procurar financiamiento por encima de los 2.000 millones de dólares anuales, a efectos de cumplir con los vencimientos de deuda, cubrir el déficit fiscal y, en menor medida, recomponer el nivel de reservas internacionales. Ello significa una exposición muy grande a la volatilidad de los mercados financieros internacionales, e impone una conducta fiscal muy prudente como elemento imprescindible para asegurar la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo.

Por último, no puede dejar de señalarse el déficit en materia de inversión que ha caracterizado a la economía uruguaya a lo largo de los años. En efecto, la inversión productiva se ha mantenido históricamente en niveles reducidos en la comparación internacional y esta situación se ha agravado en los últimos años, comprometiendo las posibilidades de crecimiento económico en el futuro.

2. La estrategia de la política económica

En ese marco, al tiempo que se definió el incremento de la inversión y el mejoramiento del empleo como objetivos estratégicos, la política económica apuntó a generar confianza y estabilidad en la economía y la sociedad uruguayas, así como a reducir las vulnerabilidades sociales y financieras antes mencionadas, condiciones indispensables para comenzar a transitar por una senda de desarrollo económico duradero.

Se comenzó por generar el espacio fiscal necesario para la implementación de un plan de asistencia, dirigido a la población en condiciones de pobreza extrema. Específicamente, se destinaron 200 millones de dólares al Plan de Atención a la Emergencia Social (PANES), los cuales serían ejecutados de acuerdo al siguiente cronograma: 70 millones de dólares en 2005, 100 millones en 2006 y 30 millones en 2007. El plan de asistencia es acompañado por programas de salida que garanticen la inclusión en la vida económica y social de la población objetivo luego de su levantamiento.

En el plano laboral, se restablecieron las negociaciones salariales colectivas, convocándose a los Consejos de Salarios. Esta política busca garantizar una recuperación justa del poder adquisitivo de los trabajadores y corregir las desigualdades intrasectoriales. Asimismo, se incrementó de forma sustantiva el Salario Mínimo Nacional, con el fin de llevarlo a niveles más razonables que garanticen un ingreso mínimo aceptable para todos los trabajadores. Todavía queda un camino por transitar en busca de ese objetivo, que debe realizarse de forma gradual para no poner en riesgo el cumplimiento del principal objetivo de la política económica: lograr una sustantiva mejora del empleo, tanto en cantidad como en calidad, único camino genuino para reducir de forma duradera los niveles de pobreza y desigualdad.

En el plano financiero, el primer paso fue establecer un acuerdo con los organismos multilaterales de crédito, acreedores de casi el 50% de la deuda pública uruguaya y con vencimientos concentrados en los primeros años de gobierno. El acuerdo fue alcanzado con éxito, asegurándose la renovación de los créditos y sin renunciar a ninguno de los objetivos del programa de gobierno. El segundo paso fue recurrir a los mercados voluntarios de crédito con el fin de cubrir las necesidades de financiamiento de corto plazo y terminar de despejar las incertidumbres en torno al mantenimiento del acceso al financiamiento del nuevo gobierno.

En materia fiscal, la política se orientó a confirmar el proceso de consolidación fiscal, condición indispensable para administrar sostenidamente la deuda pública y reducir la vulnerabilidad financiera de la economía uruguaya.

En materia de precios, la política monetaria se orientó a cumplir con el objetivo de una inflación reducida, manteniéndose en el marco de un sistema de tipo de cambio flexible.

Es importante destacar, que el gobierno ha puesto especial cuidado en procurar la consistencia de todas las herramientas de política económica.

3. Situación durante 2005 y los primeros meses de 2006

En el transcurso de 2005 y la primera mitad de 2006 la economía uruguaya tuvo un desempeño favorable, caracterizado por: el mantenimiento de un buen ritmo de crecimiento de la producción (incluso mayor al esperado); aumento del empleo y creciente formalización del mismo; incremento generalizado del salario real; mantenimiento de buenos niveles de competitividad; estabilidad de precios; y mejora de los indicadores financieros. En ese marco, y gracias, además, a la implementación del PANES, se logró reducir significativamente el número de personas en condiciones de pobreza.

Fuente: Informe de Pobreza 2005, Instituto Nacional de Estadística

En el plano fiscal, el déficit del sector público global cayó de 1,9% del PIB en 2004 a 0,7% en 2005 y el ratio deuda pública/ PIB tuvo un descenso significativo, reduciendo la vulnerabilidad financiera de la economía uruguaya.

a) Nivel de Actividad

La producción global de bienes y servicios presentó un crecimiento de 6,6% en el promedio de 2005 y a fin del año superó ligeramente el máximo nivel de producción que había sido alcanzado en el tercer trimestre de 1998.

Producto Bruto Interno

Fuente: Estadísticas de Cuentas Nacionales, BCU

Desde el punto de vista de la demanda, todos los componentes contribuyeron positivamente al crecimiento de la producción. Al interior de la demanda interna, hay que destacar el fuerte crecimiento que exhibió la inversión en capital fijo, de 23,8% en pesos constantes. El aumento de la inversión estuvo impulsado, fundamentalmente, por el sector privado y, en particular, por la inversión extranjera directa, que se duplicó en 2005 pasando de 315 a 605 millones de dólares. Como resultado, la inversión en capital fijo pasó a representar el 12,9% del PIB, alcanzando el coeficiente más alto de los últimos cuatro años.

Fuente: Estadísticas de Cuentas Nacionales y de Balanza de Pagos, BCU

Por su parte, el consumo de bienes y servicios creció 2,4% en 2005 en respuesta a un aumento tanto del gasto del gobierno como del gasto privado. El mayor ingreso de los hogares, resultado del incremento real de salarios y pasividades y del aumento del empleo, conjuntamente con la incipiente reactivación del crédito al consumo, habrían sido los principales factores que explicaron el mayor gasto de las familias.

La demanda externa jugó también un papel clave en el crecimiento de la producción en 2005. El volumen exportado de bienes y servicios registró un fuerte incremento en 2005, que alcanzó a 16,8% sobre un nivel que ya había marcado un récord en 2004. El buen desempeño del sector exportador estuvo alentado por el mantenimiento de buenos precios internacionales de las materias primas que exporta nuestro país, la mayor demanda de servicios turísticos y el buen nivel de competitividad externa de los productos uruguayos.

Desde el punto de vista de la oferta, el crecimiento económico fue generalizado para los diferentes sectores productivos. En particular, corresponde subrayar los fuertes aumentos registrados en los sectores de comercio, restaurantes y hoteles (11,6%), en transporte y comunicaciones (10,9%) y en la industria manufacturera (9,5%).

Fuente: Estadísticas trimestrales de Cuentas Nacionales, BCU

En los primeros meses de 2006, la economía siguió mostrando un buen desempeño. El Producto Bruto Interno creció 7,2% en el primer trimestre del año con respecto al mismo período de 2005 y 1,5% respecto al trimestre inmediato anterior. La inversión en capital fijo subió 34% con relación a los primeros tres meses de 2005 (4,5% con respecto al trimestre anterior, según estimaciones del MEF), notándose un fuerte incremento de la inversión pública, que se duplicó en los primeros meses del año. Ese notable comportamiento estuvo explicado, principalmente, por la mayor inversión de UTE, que adquirió dos centrales térmicas para abastecer la mayor demanda energética (que estarán en funcionamiento en el tercer trimestre de 2006), en tanto también se incrementaron las inversiones del gobierno y de OSE. En cuanto a la demanda externa, pese al impacto negativo que tuvo sobre el turismo el cierre de pasos de frontera en Fray Bentos y Paysandú (estimado en 40 millones de dólares), los volúmenes exportados de bienes y servicios aumentaron 10% con respecto a enero-marzo de 2005.

A nivel de sectores, vale destacar el fuerte crecimiento que experimentó la industria manufacturera, que alcanzó a 18% interanual y a 4% con respecto al trimestre inmediato anterior. De esta manera, la producción industrial ya superó en 6% el máximo de producción alcanzado en el tercer trimestre de 1998. También cabe destacar el aumento de la actividad en el sector de construcción, de 16% interanual y de 7,8% con respecto al trimestre anterior, que estuvo impulsado, fundamentalmente, por la realización de grandes obras en Maldonado y por las obras de la planta de celulosa de Botnia en Fray Bentos. Por su parte, el sector agropecuario, que creció levemente en el 2005 y se mantuvo estable en el primer trimestre de 2006, se encuentra en su mayor nivel de producción de los últimos 30 años.

El buen desempeño de la actividad económica en 2005 y durante los primeros meses de 2006 ha motivado una corrección al alza de las expectativas privadas de crecimiento para este año.

Fuente: Encuesta Selectiva de Expectativas Económicas, BCU

b) Mercado de trabajo

El dinamismo de la actividad económica y la restauración de las negociaciones salariales colectivas posibilitaron una mejora de los indicadores del mercado laboral. En efecto, en 2005 se observó un incremento del empleo, una importante disminución de la informalidad y, simultáneamente, un sustantivo incremento del salario real.

En materia de empleo, según la información que surge de la Encuesta Continua de Hogares que realiza el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de ocupados se incrementó en 16.000 durante 2005, lo que se tradujo en una disminución de 10.000 personas desocupadas, debido a que, simultáneamente, se incrementó el número de personas que buscó trabajo.

La cifra de aumento global del empleo sintetiza diferentes comportamientos a nivel de categorías ocupacionales, que vale la pena destacar. Por ejemplo, en la categoría "empleado/obrero privado" se crearon 31.000 puestos de trabajo, mientras que, en la categoría "cuenta propia sin local" se produjo un descenso de 9.500 ocupados. Esta última categoría está compuesta, en general, por empleos de muy baja calidad y sin cobertura de seguridad social, de modo que su disminución, conjuntamente con el fuerte incremento en la categoría de trabajadores dependientes del sector privado indica claramente una tendencia hacia la formalización de los trabajadores.

Fuente: MEF en base a microdatos de la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística.

En los hechos, el porcentaje de ocupados sin cobertura de seguridad social disminuyó de 39% en diciembre de 2004 a 37% en diciembre de 2005 y en la categoría "empleado/obrero privado" el descenso fue aún superior (de 35,4% a 30,5% en el mismo período). Cabe subrayar, además, que la reducción de la informalidad fue generalizada a nivel de sectores y se produjo, principalmente, en la segunda mitad del año, luego de la reinstalación de los Consejos de Salarios.

La mayor formalización del empleo se tradujo en un significativo incremento en el número de cotizantes del BPS, que pasó de alrededor de 993.000 en diciembre de 2004 a cerca de 1.065.000 en marzo de 20051.

1Fuente: ATYR. Refiere a nóminas por concepto de remuneración, quedando excluidas las nóminas por concepto de retroactividades y aguinaldos. Cabe aclarar que una persona con más de un empleo figura con una nómina por cada empleo.

Por otra parte, cabe mencionar, que la ocupación aumentó incluso en las empresas de menor tamaño. En efecto, el número de ocupados de la categoría "empleado/obrero del sector privado" en empresas de hasta nueve personas aumentó 4,5% en 2005, lo que permitiría descartar que estas empresas se hayan visto especialmente perjudicadas por la reinstalación de los Consejos de Salarios y la suba del Salario Mínimo Nacional.

En materia de remuneraciones, el salario real líquido medio registró una suba del 4,5% al comparar el nivel de diciembre de 2005 contra el de diciembre de 2004 y del 4,6% en el promedio del año. A nivel privado, la suba del salario real fue generalizada a nivel de sectores y estuvo alineada con la pauta establecida por el Poder Ejecutivo para los Consejos de Salarios. En el sector público, también se produjo una mejora del salario medio real, que fue incluso superior a la registrada en el sector privado y que incluyó ajustes adicionales para las retribuciones más deprimidas de la Administración Central y los organismos del artículo 220.

Fuente: MEF, en base a estadísticas de Indice Medio de Salarios e Indice de Precios al Consumo del INE

Por su parte, el Salario Mínimo Nacional se incrementó desde 2.050 pesos a 2.500 pesos en julio de 2005 y en enero de 2006 se volvió a ajustar, fijándose en 2.617 pesos. Estos incrementos, sumados al que se había otorgado en enero de 2005, implicaron una suba real de 83% al compararlo con el valor de diciembre de 2004.

En definitiva, y a la luz de los indicadores del mercado de trabajo, la evaluación de la primera ronda de Consejos de Salarios es muy positiva: el empleo siguió aumentando y se tendió hacia la formalización de los trabajadores, las negociaciones se llevaron a cabo en un marco de escasa conflictividad, se logró consenso en casi el 100% de los convenios y el 93% de los mismos se ajustó a las pautas del Poder Ejecutivo, según información aportada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En julio de este año se realizará la segunda ronda de Consejos de Salarios. Las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo suponen extender el período de los convenios a un año y medio, con ajustes semestrales y un incremento del salario real de entre 3,5% y 5,5% para todo el período. De acuerdo con las pautas del Poder Ejecutivo, el salario real promedio del sector privado se ubicaría a fin de 2007 aproximadamente 17% por encima del mínimo alcanzado en abril-mayo de 2004, recuperando casi la mitad de la caída que se produjo entre diciembre de 1999 y abril-mayo de 2004. Además, el SMN será fijado en 3.000 pesos a partir del 1º de julio, lo que implicará un incremento real adicional al ya mencionado, de alrededor de 12% en la segunda mitad de 2006.

c) Sector Externo

El saldo de la cuenta corriente se mantuvo casi equilibrado en 2005, presentando un déficit de apenas 88 millones de dólares (0,5% del PIB), frente a un superávit de 0,3% del PIB en 2004. Ese déficit fue producto de un pago de renta neta de 578 millones de dólares (3,4% del PIB) que más que compensó el superávit de balanza comercial y las transferencias corrientes, de 490 millones de dólares (2,9% del PIB). Cabe señalar, que en un marco de mayor ahorro público (el déficit fiscal se redujo en 2005) el ligero deterioro de la cuenta corriente en 2005 se explicó por el descenso que experimentó el ahorro neto del sector privado, en concordancia con la mayor inversión privada.

El déficit de la cuenta corriente fue más que compensado por el ingreso de capitales, fundamentalmente por concepto de inversión extranjera directa e inversión de cartera. La cuenta capital registró un superávit de 524 millones de dólares, que sumado al saldo positivo de la cuenta errores y omisiones, determinó que la balanza de pagos presentara un superávit por 620 millones de dólares en el conjunto de 2005. Como consecuencia, los activos de reserva del BCU ascendieron a 3.078 millones de dólares al cierre de 2005.

Fuente: Estadísticas de Balanza de Pagos, BCU

Las exportaciones de bienes y servicios alcanzaron los 5.000 millones de dólares en 2005 y superaron en 370 millones de dólares a las importaciones de bienes y servicios. En materia de intercambio de bienes, en 2005 las exportaciones exhibieron un marcado aumento, de 16,7% medidas en dólares, alcanzando los 3.400 millones de dólares y marcando un nuevo máximo histórico. En los primeros meses de 2006, el dinamismo exportador continuó: en enero-mayo las ventas externas de bienes superaron en 17% a las realizadas en el mismo período de 2005. El notable comportamiento que exhiben las exportaciones de bienes es impulsado por el mantenimiento de buenos precios de colocación y por el favorable acceso a los mercados internacionales, en especial del sector cárnico. De hecho, si bien se mantiene una alta diversificación de las exportaciones a nivel de productos, las colocaciones de carne han incrementado su participación, pasando a representar el 23% del total exportado en 2005.

Fuente: Estadísticas de intercambio comercial de bienes, BCU

En lo que refiere a destinos geográficos, cabe resaltar la creciente diversificación de nuestras exportaciones, lo que contribuye a reducir la vulnerabilidad externa de la economía uruguaya. Específicamente, los socios del MERCOSUR, que en 1998 eran destinatarios del 55% de nuestras exportaciones, en 2005 recibieron el 23% del total. Los países del NAFTA (México, Estados Unidos y Canadá) representaron el 29% del total, la Unión Europea el 17%, Asia el 8% y otros destinos (compuesto por una variedad de países) el 24% restante.

Las importaciones de bienes también registraron un aumento significativo en 2005, de 25%, en línea con el crecimiento del gasto interno. En este sentido, corresponde destacar el acentuado dinamismo de las importaciones de bienes de capital, que registraron un crecimiento de 53%, estimuladas por la creciente inversión en maquinarias y equipos. La suba de las compras al exterior también se explicó por el sensible aumento del precio del petróleo, que implicó un aumento de las importaciones de más de 200 millones de dólares en 2005. En los primeros meses de 2006, las compras al exterior continuaron aumentando, exhibiendo una suba interanual de 18,5% en enero-mayo, sin contabilizar las compras de petróleo ni las de energía eléctrica. En particular, estas últimas tuvieron un sustantivo incremento en los primeros meses de este año, que alcanzó a 50 millones de dólares, como consecuencia del déficit hídrico.

Fuente: Estadísticas de Importaciones Cumplidas, BCU

d) Precios, tipo de cambio y tipo de cambio real

La tasa de inflación se redujo sustantivamente en 2005, ubicándose en 4,9% al cierre del año, frente al 7,6% de cierre de 2004.

En los primeros meses de 2006, se observó un aumento de la tasa de inflación, que en los doce meses finalizados en mayo se ubicó en 6,6%. En ese marco, la media de las expectativas privadas relevadas por el Banco Central se ha corregido al alza en los últimos meses. El incremento de la inflación, no obstante, obedece especialmente a fenómenos puntuales originados por problemas del lado de la oferta. En particular, el incremento del precio del petróleo a nivel internacional obligó a ajustar las tarifas de los combustibles con fuerte incidencia en la canasta de consumo, en tanto que el déficit hídrico generó un sobrecosto en el abastecimiento de la demanda energética que obligó a realizar un ajuste adicional de las tarifas de electricidad. De hecho, si se excluyen los rubros más volátiles (combustibles, frutas y verduras) y servicio doméstico (que se incrementó sustancialmente en 2005 por el ajuste del salario mínimo), la inflación se mantiene en el entorno del 0,5% mensual, equivalente a una tasa de 6% anual, ubicándose dentro del rango objetivo del Banco Central, de una inflación de entre 4,5% y 6,5% para fin de 2006.

Fuente: MEF en base a estadísticas de Indice de Precios al Consumo del INE

Por último, cabe subrayar que no se han observado presiones inflacionarias significativas por el lado de los costos laborales en la medida en que los incrementos salariales están siendo amortiguados por el aumento de la productividad.

Fuente: MEF en base a estadísticas de Cuentas Nacionales (IVF) del BCU y de la Encuesta Continua de Hogares (IHT) del INE

Por su parte, en el transcurso de 2005 la cotización del dólar interbancario descendió 8,6%, para situarse en 24,2 pesos al cierre de diciembre (frente a 26,4 pesos a fin de 2004). A fines de 2005, la cotización del dólar frenó la tendencia descendente que venía exhibiendo desde 2004 y en la primera mitad de 2006 se ha mantenido en torno a los 24 pesos.

Como consecuencia de la trayectoria mostrada por el tipo de cambio, los precios medidos en dólares experimentaron una suba del 23% en el promedio de 2005. No obstante, la inflación externa relevante para Uruguay fue del 13% en el mismo período, de modo que el tipo de cambio real efectivo descendió 9,7% en 2005, ubicándose en el nivel promedio de los últimos 30 años. En los primeros meses de 2006, la suba de los precios en dólares en Uruguay fue similar a la de sus socios comerciales y, como consecuencia, el tipo de cambio real efectivo se mantuvo estable en torno de la media histórica.

Fuente: MEF en base a estadísticas de Tipo de Cambio Real, BCU

e) Finanzas Públicas

El déficit del sector público consolidado2 descendió a 2.793 millones de pesos en 2005, equivalentes a 0,7% del PIB, frente a un desequilibrio de 1,9% del PIB en 2004. La disminución del déficit fiscal obedeció exclusivamente al menor pago de intereses, que pasaron del 5,9% del PIB al 4,6% en 2005, en tanto, el resultado primario (antes del pago de intereses) bajó de un superávit del 4,1% del PIB en 2004 a un superávit del 3,9% en 2005.

2 Comprende gobierno central consolidado, empresas públicas, Banco Central del Uruguay y gobiernos locales. Excluye "otros organismos" del Estado, principalmente Banco de Seguros del Estado. Estadísticas por fuente de financiamiento (abajo de la línea). Fuente: Banco Central del Uruguay.

En términos desagregados, los ingresos del sector público no financiero se mantuvieron estables en 29% del PIB en 2005. Como se ilustra en el gráfico que se incluye a continuación, el extraordinario desempeño que tuvo la recaudación de la Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social, gracias a la mejora de eficiencia y a la reducción de la evasión, fue compensado por el deterioro del resultado de las empresas públicas y la menor recaudación de IRP. El menor resultado primario corriente de las empresas fue producto de la crisis energética y la suba del precio del petróleo (el ajuste de tarifas estuvo rezagado), mientras que la menor recaudación de IRP obedece a la eliminación del adicional que se produjo a mediados de 2004.

En materia de gastos, se siguió una política muy prudente: las erogaciones primarias del sector público se mantuvieron prácticamente estables en términos del PIB. En este sentido, es preciso recordar que el comienzo del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (PANES) implicaba incrementar las erogaciones del gobierno en 0,4% del PIB en 2005. No obstante, la ejecución del PANES fue menor a la prevista (se ejecutaron $ 780 millones, equivalentes a 0,2% del PIB) debido a las dificultades surgidas en los procedimientos de identificación de los beneficiarios del programa Ingreso Ciudadano, así como las demoras en la implementación de los otros programas que componen el PANES. De hecho, fue en gran parte debido a la ejecución parcial del PANES, que se sobrecumplió la meta original del Programa Financiero, que refería a un superávit primario de 3,5% del PIB en 2005.

Por otra parte y como se ilustra en el cuadro adjunto, cuando se ajusta el resultado primario de 2004 y 2005, descontándole aquellos ingresos y egresos de carácter extraordinario o transitorio, se observa que el desempeño de las cuentas públicas (antes del pago de intereses) fue sensiblemente mejor en 2005.

Fuente: MEF

Como consecuencia del manejo prudente de las cuentas públicas y del crecimiento de la actividad económica, el ratio deuda pública sobre PIB se redujo de forma significativa, pasando del 101% en 2004 al 83% en 2005, un porcentaje de todos modos elevado. Al mismo tiempo, comenzó a mejorar el perfil de la deuda: se extendieron los plazos (la deuda a más de 5 años subió de 43% a 53% del total) y aumentó el porcentaje nominado en moneda nacional (pasó de 10% en 2004 a 13% en 2005).

En ese marco, se consolidó un proceso de creciente confianza en la economía uruguaya, que acompañado de un contexto de perspectivas financieras más auspiciosas para los mercados emergentes en general, se tradujo en una significativa reducción de los spreads pagados por el gobierno uruguayo. En efecto, el riesgo país medido a través del Indice UBI (elaborado por República AFAP) se ubicó cerca de 280 puntos básicos a fin de año, frente a los 400 puntos de fines de 2004.

El gobierno continuó accediendo a los mercados internacionales de capitales, realizando exitosas emisiones, con ofertas que en todos los casos superaron sensiblemente a la demanda de fondos del gobierno.

Fuente: MEF y BCU

En diciembre de 2005 comenzó a funcionar la Unidad de Gestión de Deuda (UGD), en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo principal cometido es realizar una adecuada gestión de la deuda del gobierno central, buscando minimizar el costo financiero sujeto a un determinado nivel de riesgo. En el marco general constituido por el objetivo de reducir la relación entre deuda pública y PIB, la estrategia trazada por la UGD se basa en los siguientes lineamientos: i) adelantar financiamiento de manera de aprovechar los bajos spreads de la deuda soberana de países emergentes; ii) disminuir la deuda relativamente cara; iii) extender la duración promedio de la deuda; iv) sustituir deuda condicionada por deuda soberana y; v) aumentar el porcentaje de pasivos en moneda local, de manera de disminuir el riesgo cambiario.

Siguiendo los lineamientos expuestos precedentemente, en la primera mitad de 2006 se emitieron dos bonos en el mercado internacional, con vencimientos finales en 2022 y 2036 por el monto de 500 millones de dólares cada uno. El repago de capital en ambos títulos, se realiza en tres cuotas iguales y consecutivas en los últimos tres años de vida del bono.

Habida cuenta de la disponibilidad de recursos obtenidos en el mercado externo de forma adelantada, la UGD recomendó cancelar con anticipación aquellas deudas con costos más elevados para el país. En concreto, se decidió amortizar los préstamos de emergencia desembolsados por el Banco Interamericano de Desarrollo y al Banco Mundial durante la crisis económica y financiera de 2002, sobre los cuales se pagaba un interés de 8,03% y 8,34% respectivamente. Ambas operaciones en su conjunto, lograron ahorros para el gobierno de 16 millones de dólares. Asimismo, se decidió cancelar con anticipación los montos adeudados al Fondo Monetario Internacional cuyos vencimientos correspondieran al año 2006. Esta cancelación anticipada generó ahorros para el gobierno de 8 millones de dólares, que sumados a los anteriores totalizan 24 millones de dólares.

Fuente: Unidad de Gestión de Deuda, MEF

En cuanto al lineamiento referido a la disminución del fuerte grado de dolarización de la deuda del gobierno central, en la primera semana de mayo de este año se decidió suspender las licitaciones de letras de tesorería en dólares y se aumentaron las licitaciones de Notas de Tesorería en Unidades Indexadas (UI) a 5 años de plazo a 150 millones de UI semanales.

f) Sistema Financiero

En 2005 continuó consolidándose la confianza en el sistema financiero. En particular, se notó una mayor solidez del sistema, que se reflejó en una mejora de los indicadores de morosidad, solvencia y liquidez, comportamiento que, sin dudas, se vio favorecido por el buen desempeño del sector productivo.

En ese contexto, los depósitos continuaron retornando al sistema bancario doméstico, notándose, además, un aumento de la participación de los depósitos en moneda nacional, que pasaron de 10% en diciembre de 2004 a 14% en mayo de 2006.

Por su parte, el crédito a las familias y a las empresas comenzó a mostrar una incipiente recuperación en el último año. En efecto, según los datos relevados por la Superintendencia de Intermediación Financiera del BCU, el crédito al sector privado residente3 aumentó en 167 millones de dólares en el año finalizado en marzo de 2006, suba que se explicó, fundamentalmente, por el aumento que registró el crédito en moneda nacional y que alcanzó a 115 millones de dólares.

3 Corregido por créditos castigados, créditos back to back y efecto cambiario.

En el transcurso de 2005 y la primera mitad de 2006, se tomaron una serie de medidas que vale la pena destacar por su contribución al fortalecimiento del sistema financiero.

En primer lugar, en marzo de 2005 se reglamentó el Fondo de Garantía de Depósitos, que había sido creado con la Ley Nº 17.613 (Ley de Fortalecimiento del Sistema Bancario) de 27 de diciembre de 2001. De acuerdo con lo establecido en el decreto, el fondo se alimenta con primas del 0,2% anual sobre los depósitos en moneda extranjera y del 0,1% anual sobre los depósitos en moneda nacional y le asegura a cada depositante del sistema la recuperación de hasta 5.000 dólares para los depósitos en moneda extranjera y de hasta el equivalente a 15.000 dólares para los depósitos en moneda nacional. Con esta medida de tasa y cobertura diferencial por monedas, se buscó contribuir al objetivo de disminuir el grado de dolarización del sistema financiero. El fondo se conformó con un aporte del Ministerio de Economía y Finanzas por 20 millones de dólares en calidad de capital preferente y de 40 millones dólares en calidad de préstamo. A la fecha, el Ministerio de Economía y Finanzas hizo el aporte de capital preferente y en marzo de 2006 otorgó 12 millones en calidad de préstamo, los cuales ya fueron reintegrados. El fondo es administrado por la Superintendencia de Protección al Ahorro Bancario, que fue creada con dicho propósito y funciona en la órbita del Banco Central.

En ese marco, las dificultades surgidas en la cooperativa de ahorro y crédito COFAC, que derivaron en la suspensión preventiva de sus actividades y su posterior cierre, fueron salteadas con éxito, sin afectar la cadena de pagos y protegiendo el ahorro de los depositantes. Incluso, a mediados de junio se confirmó que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) comprará los activos y los pasivos de la cooperativa por un total de 10 millones de dólares y se estima que reiniciará sus actividades a la brevedad.

En segundo lugar, se finalizaron los estudios para la reestructura del BHU, determinándose la capitalización, vía subrogación de pasivos y adquisición de activos por parte del MEF, necesaria para convertir al BHU en una institución solvente, viable y con capacidad financiera para volver al mercado de créditos hipotecarios. Asimismo, se ha avanzado en la elaboración de un plan de negocios para el BHU y en la negociación con los trabajadores en lo que respecta a las condiciones y lugar de destino de aquellos funcionarios que se desvinculen del BHU como resultado de la reestructura.

Por último, en los primeros días de junio de 2006 se concretó la venta del Nuevo Banco Comercial. El volumen total de la transacción su ubica en alrededor de 170 millones de dólares e involucra la inversión de cuatro grupos internacionales: Fondo de Inversión ADVENT (54%), Morgan Stanley (26%) y dos bancos de inversión, uno del gobierno alemán y otro del gobierno holandés (10% cada uno).

II) ADMINISTRACIÓN CENTRAL: SINTESIS DE AVANCES OBTENIDOS

En este capítulo se realiza una síntesis de los resultados obtenidos en el año 2005 por las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo. El ordenamiento se realiza por ejes temáticos: emergencia y desarrollo social; salud; seguridad pública; infraestructura; trabajo y empleo; desarrollo productivo; relaciones exteriores; y educación, cultura, ciencia y tecnología.

La información que se presenta fue elaborada por los propios ministerios, que elevaron un informe cualitativo para la Rendición de Cuentas 2005. En algunos casos, se complementó dicha información con datos obtenidos de las memorias anuales elevadas por los mismos. Los informes cualitativos de cada Ministerio en su versión completa son presentados en el Tomo VI-1 "Estados Demostrativos de Resultados 2005" que se adjunta como anexo al presente proyecto de ley de Rendición de Cuentas.

No se incluyen en este capítulo los resultados obtenidos en materia educativa correspondientes a los organismos del Art. 220 de la Constitución, los cuales estarán disponibles a partir de documentos que dichos organismos presenten al Poder Legislativo. No obstante, el Poder Judicial incorporó un informe cualitativo en el Tomo VI-1 anteriormente mencionado.

1. Emergencia y Desarrollo Social

El gobierno se planteó como una prioridad atender la situación de emergencia social, caracterizada por elevados niveles de pobreza, indigencia y exclusión social. En ese marco y con el objetivo, además, de contar con un organismo especializado que actúe de forma permanente sobre la problemática social, se creó el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). El nuevo ministerio, conjuntamente con el resto de los organismos que actúan en las áreas sociales, lleva adelante acciones de asistencia y promoción, que apuntan a atender la situación de emergencia en el marco de una política de inclusión social, integral y generadora de ciudadanía. A continuación, se sintetizan los resultados más destacables alcanzados en el año 2005 en las áreas sociales:

El Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (PANES) se inicia en abril del 2005 a través de una serie de programas articulados. Se detallan los avances logrados en cada uno de los programas:

En el marco del programa Ingreso Ciudadano se presentaron 226.000 solicitudes en todo el país, habiéndose realizado 180.000 visitas en el período abril-diciembre 2005, e identificado 68.000 perceptores;

El programa Trabajo por Uruguay tuvo una cobertura de 2.880 jefas y jefes de hogar, impactando en una población de 12.400 personas (4,5 personas por hogar).

El programa Rutas de Salida convocó cerca de 300 propuestas de trabajo con Instituciones Públicas y Organizaciones Sociales (previsto para grupos de 25 jefes y jefas de hogar); en el 2005 se efectivizaron propuestas con una cobertura de 3.675 jefas y jefes de hogar que implican 16.537 involucrados.

El programa Educación en Zonas de Contexto Crítico / INFAMILIA de "Captación y primeros vínculos" logró una cobertura de 420 niños, niñas y adolescentes en situación de calle; dotó de 436 maestros comunitarios para trabajar en 256 escuelas, con una cobertura de 7.600 escolares, con el objetivo de mejorar el rendimiento y disminuir el ausentismo, y de 182 profesores de educación física para llevar adelante programas lúdico-recreativos con una cobertura de 76.650 escolares.

El programa Emergencia Sanitaria tiene por finalidad lograr compromisos sanitarios y controles de los preceptores, incluyendo: atención primaria en salud, salud bucal -campaña de prótesis para los preceptores de Trabajo por Uruguay-, salud ocular -388 pacientes atendidos en Cuba-, y salud mental –se realizó un convenio para pacientes psiquiátricos en situación de calle-.

El programa Atención a los sin Techo tuvo una cobertura de 1.650 personas en refugios nocturnos de Montevideo, Canelones, Paysandú y San José; y se habilitaron centros diurnos para familias y mujeres solas con hijos.

  • El programa Plan Alimentario implicó la puesta en marcha de un mecanismo de transferencia económica (tarjetas cajero automático) y se suministraron canastas de fin de semana.

El programa Mejoramiento del Hábitat significó la licitación de 3.400 canastas de materiales para una cobertura de 15.300 personas en 30 localidades.

En el marco del Programa Infancia y Familia (INFAMILIA), cabe destacar, además, las siguientes acciones:

Atención a primera infancia. Cobertura alcanzada en 2005: 14.600 niños y niñas, y 2.200 embarazadas atendidas.

Atención a adolescentes de 13 a 17 años en situación de vulnerabilidad social. Cobertura alcanzada: 422 jóvenes formados como Promotores Juveniles.

Atención al embarazo adolescente. Cobertura alcanzada: 180 jóvenes capacitados como Promotores Juveniles de Salud Sexual y Reproductiva; 400 adolescentes participantes de talleres; 50 médicos capacitados; 1.500 madres y padres adolescentes atendidos por 50 agentes de seguimiento.

Atención de niños, niñas y adolescentes en situación de calle. Cobertura alcanzada: 409 captados en 12 zonas de Montevideo y Canelones.

  • Maltrato infantil y abuso sexual. Cobertura alcanzada: 333 núcleos familiares atendidos por casos de abuso y maltrato;

Participación y desarrollo comunitario / Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF): 87 Servicios de Orientación Comunitaria y Atención a la Familia (SOCAF) funcionando; 64 fondos de iniciativas comunitarias ejecutados por un monto superior a US$ 258.000; 36 cursos de agentes comunitarios que capacitaron a 642 personas.

Por otra parte, se redefinieron los programas alimentario-nutricionales de mayor impacto que funcionan bajo la órbita del INDA - Plan Alimentario Nutricional (PAN), Plan Invierno y apoyo a los CAIF- los cuales cubren el 80% de la población beneficiaria, y tienen por finalidad garantizar el acceso a un nivel mínimo de alimentación nutricional. En el año 2005 se extendió la cobertura del Plan de Invierno a todo el año, y se reformuló el programa PAN transformándose en el programa de "Atención a los Sin Techo" que comenzó a funcionar en el año 2006.

En materia de vivienda, se destacan los siguientes componentes:

Participación de la sociedad civil: Se conformó el Grupo Asesor de la Dirección Nacional de Vivienda que desarrolló un proceso participativo de más de dos meses, con involucramiento de sectores del Estado y de la sociedad civil organizada y concluyó en una serie de recomendaciones que fueron tomadas en la elaboración del Plan Quinquenal. Se conformaron otras comisiones de funcionamiento más específico, como por ejemplo, el grupo cooperativo, con participación de Federaciones, Institutos de Asistencia Técnica (IAT`s) y el grupo de financiamiento con participación de actores económicos públicos y privados.

Estudios de demanda: En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE) se realizaron estudios para obtener un conocimiento más acabado de la demanda habitacional. Asimismo, se constituyó una comisión de trabajo con el MIDES e integrantes del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI) para crear un registro único de beneficiarios.

Política de subsidios: Se elaboraron nuevos criterios de subsidios en función de las necesidades y características socio-económicas y culturales de los destinatarios; se realizó una propuesta con la Contaduría General de la Nación (CGN) para la puesta en marcha de un sistema único de garantía a la vivienda en alquiler; se suscribió un convenio con la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) para realizar refacciones de viviendas por barrios en Montevideo, y el traslado del conocimiento de ésta a las intendencias del Interior; se acordó con el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) la recuperación de sistema de recupero de las cuotas, y la aplicación de los subsidios a la permanencia, y otros mecanismos que contribuyan a la misma.

2. Salud

Otra de las prioridades que se ha fijado este gobierno es garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud, de forma tal que todos los ciudadanos reciban atención integral a sus necesidades de salud mediante un sistema nacional integrado mixto.

A tales efectos se ha puesto en marcha un proceso de cambio que se encamina a la transformación del modelo de atención, la conformación de un sistema nacional integrado de salud y sus mecanismos de financiamiento a través de un seguro nacional de salud. El énfasis del modelo de atención está en el primer nivel, en el marco de una estrategia de atención primaria de la salud.

Para ello se entiende indispensable proceder en forma gradual al fortalecimiento del sector público, otorgándole, a través de diferentes mecanismos, una mayor capacidad de respuesta a la demanda de cobertura. Al mismo tiempo, se procura fortalecer los términos de rectoría del Ministerio, en cuanto a las acciones propias reguladoras, de control y desarrollo de políticas sanitarias, evaluación de las mismas, confección de planes, programas y normas.

Respecto al proyecto de seguro nacional de salud, se mantiene el objetivo de conformar el Fondo Nacional de Salud, que centraliza el financiamiento de dicho seguro. Ello implica la definición de etapas en su construcción para dar cumplimiento al objetivo sobre la base de la incorporación sucesiva de poblaciones hoy no incluidas. El mecanismo será la ampliación de la seguridad social a través de:

la incorporación de los trabajadores actualmente no incluidos, entre ellos, los trabajadores del sector público;

los familiares de los activos menores de 18 años;

el resto de los familiares;

los jubilados no comprendidos hasta ahora;

el resto de la población.

A continuación se señalan los resultados más destacables llevados adelante por los servicios de salud pública:

Regionalización: En el año 2005 se organizó la atención de primer nivel en Montevideo en las tres regiones (Este, Oeste y Centro sur), en el departamento de Canelones en dos regiones (Este y Oeste), y en una región en cada uno de los restantes 17 departamentos. Al frente de cada región se designó un Coordinador Regional con el cometido de articular el trabajo de la red de servicios de esa región, poniendo énfasis en el fortalecimiento del primer nivel de atención y su relacionamiento con los servicios de segundo y tercer nivel de atención.

Sistema de Atención Integral de Montevideo: Se seleccionaron 31 áreas de salud de las 71 identificadas, que concentraban la población con mayor nivel de exclusión social y sanitaria. Hacia dichas áreas se focalizaron procesos de acercamiento locales para impulsar la formación de comisiones de vecinos y de salud barriales que culminaron con la firma de varios convenios en diferentes barrios. Se llevaron adelante un número importante de proyectos arquitectónicos para ampliar y refaccionar centros de salud y policlínicas. Para la reorientación preventiva del modelo asistencial, se conformó la Unidad para la Reconversión del Modelo Asistencial (equipo multidisciplinario). Para mejorar la capacidad de respuesta a la demanda del 1er nivel de atención, se extendió a varios centros hospitalarios la disponibilidad de consultas de especialidades, tales como Cardiología, Dermatología, Endocrinología, Neumología, evitando traslados a centros hospitalarios, disminuyendo el tiempo de espera y facilitando el acceso y la oportunidad de la atención. Para mejorar la capacidad de respuesta a la demanda de medicamentos, se firmó un convenio con Farmacias Comunitarias.

Potenciación de Centros de Referencia de segundo y tercer nivel: En los Hospitales del Sistema de Atención Integral de Montevideo (Hospital de la Mujer, Hospital Pediátrico, Pasteur, Saint Bois, y Maciel) se destacan las siguientes acciones:

La implantación de procesos de Departamentalización de los Servicios Clínicos; por ejemplo, en el Hospital de la Mujer se creó la Unidad de Ginecología Oncológica con integración de las Clínicas Ginecotocológicas "A" y "C" de Facultad de Medicina, el Servicio de Ginecología "B" del MSP y el área quirúrgica del Instituto de Radiología y Centro de Lucha contra el Cáncer del Ministerio de Salud Pública.

La incorporación de tecnología en servicios de tercer nivel de atención para aumentar su resolutividad (mayor capacidad de respuesta a la demanda). En este marco se destaca la instalación de un tomógrafo de última generación en el Hospital Pediátrico, la incorporación de la técnica de trasplante de médula ósea, la digitalización de imagenenología en el Hospital Maciel, que permite la visualización inmediata de los estudios radiológicos.

El desarrollo de la investigación clínica junto con la Facultad de Medicina para favorecer la investigación aplicada en Medicina interna y especialidades.

La consolidación del sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes para favorecer la continuidad asistencial de los usuarios en los diferentes niveles de atención.

El inicio de un proceso de aumento de la resolutividad de la transferencia de tecnología desde los hospitales a centros y policlínicas de primer nivel de atención.

Sistema de Atención Integral del Interior: Se fortaleció el primer nivel de atención a través de la creación de una red, con una autoridad y planificación propias y mejorando en algunos casos la infraestructura física y de equipamiento. Por otra parte, se han impulsado programas preventivos que promueven la participación de la comunidad. Se ha iniciado una política de integración de equipos multidisciplinarios en el primer nivel de atención, que ha resultado en un mayor número de consultas descentralizadas, menor número, en algunos casos, de consultas en las puertas de emergencia de los hospitales, y en una menor derivación de pacientes al segundo nivel. Se ha intensificado la captación de población beneficiaria de ASSE, lo cual se traduce en el incremento de usuarios identificados positivamente.

3. Seguridad Pública

Otra de las prioridades de este gobierno es realizar mejoras en la seguridad pública, tendientes a una mayor eficacia en las labores de prevención y represión del delito, perfeccionando el combate contra el delito organizado y el narcotráfico. En el año 2005 el Ministerio del Interior ha logrado avances significativos en políticas de seguridad ciudadana, los cuales pueden agruparse en las dimensiones que se detallan a continuación:

• Políticas de Seguridad Ciudadana

Plan de Operaciones. Se han elaborado varios Planes Permanentes de Operaciones (PPO), como, por ejemplo, el diseñado para el manejo de los motines con toma de rehenes en los establecimientos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Asimismo, se diseñó un PPO para la asistencia a los policías lesionados, en coordinación de acciones de asistencia hospitalaria y social. También se cuenta con un PPO del denominado "Verano Azul" para cada departamento relevante en la materia.

Participación de organizaciones sociales. En el marco de una política de acercamiento a la gente, a través de una acción descentralizada y local, se fortalecieron las actividades de la Policía Comunitaria y se realizaron reuniones con entidades sociales de distintos barrios para conocer los planteamientos de los vecinos en cuanto a la seguridad, logrando una mejor prevención y valorizando la problemática de cada zona.

Centro de Atención a las Víctimas. A partir de la Ley de Humanización del Sistema Carcelario (Nº 17.897) se crea el Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito en el marco de la estructura actual de la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito. Dicho Centro tendrá como función principal la asistencia primaria a las víctimas y sus familias, así como la promoción de sus derechos y la prevención.

Jefaturas del Interior. Se incrementó la presencia policial en las zonas urbanas de los distintos departamentos, con especial atención en las zonas de concentración de instituciones bancarias, centros de enseñanza y otros. Se realizaron operativos de cierres sorpresivos y rotativos en las áreas metropolitanas, con inspecciones de vehículos y personas. Para el mejoramiento de la seguridad se implementó la coordinación interinstitucional con el Poder Judicial, el Ministerio Público, los Municipios, las Fuerzas Armadas, los entes autónomos, la educación y la salud. Se efectuó una redistribución interna en cada Jefatura, incrementando la cantidad de policías ejecutivos en las tareas sustantivas prevento-represivas. Del mismo modo, se realizaron controles en locales nocturnos, en coordinación con los Municipios, sus Juntas Locales, el INAU y Bomberos, en cumplimiento de los diferentes roles institucionales.

Seguridad Rural. Se han realizado operativos de cierre departamental, se ha incrementado el control en rutas y caminos por parte de las Comisarías seccionales para prevenir abigeatos, faena clandestina y contrabando, y se potenciaron las Brigadas Especiales para la Represión del Abigeato, asignándoles personal idóneo y vehículos adecuados para su tarea. El resultado ha sido la existencia de menos abigeatos denunciados y más abigeatos aclarados.

• La fuerza policial

Jefatura de Montevideo. Se realizó una redistribución de personal, asignando mayor cantidad de personal ejecutivo a tareas de despliegue operativo. También se ha reorganizado la Dirección de Seguridad, potenciando la figura del Comisario como referente barrial. La Dirección de Investigaciones participó en operaciones preventivas en zonas con gran incidencia del delito y diversidad de modalidades. Se realizaron asignaciones al Departamento de Orden Público para la prevención y represión del tráfico de drogas, en estrecha coordinación con la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas. En cuanto a la Dirección de Grupos de Apoyo, el Cuerpo de Radio Patrulla incrementó el control del patrullaje en los distintos radios. Por su parte, el Cuerpo de Policía de Tránsito, además de sus tareas específicas, ha tomado a su cargo misiones prevento-represivas, especialmente contra los delitos de rapiñas y arrebatos en zonas que por sus características requieren mayor movilidad.

Designaciones. Han prevalecido los cambios de destino a los relevos, el rescate de muchos distinguidos oficiales superiores que estaban en situación de retiro y el reconocimiento del papel de la mujer dentro de la institución, designando Jefas de Policía y Directoras Nacionales. Del mismo modo, se ha procedido al nombramiento del Director de la Policía Nacional y al Fiscal Letrado de Policía, y se han instrumentado llamados a concursos de ingreso para proveer vacantes del subescalafón ejecutivo.

• Políticas coordinadas a nivel de la inteligencia

Prioridades estratégicas. Se ha definido que la Dirección de Información e Inteligencia ponga el acento en el combate al crimen organizado, al lavado de activos, a las falsificaciones y a los delitos complejos. Por su parte, cabe resaltar que la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, ha tenido los mejores registros de los últimos años, desbaratando varias redes importantes, sobre todo en procedimientos contra el narcotráfico en materia de pasta base. También esta Dirección ha sido dotada de más recursos para hacerla más operativa y exitosa.

Coordinación institucional. En el marco de una política integral en el marco de la inteligencia, se ha fomentado un trabajo transversal que coloque en coordinación funcional a las Direcciones de Inteligencia, Migraciones, Identificación Civil, Drogas e INTERPOL.

• Políticas penitenciarias

El plan estratégico original para el sistema carcelario tiene tres fases. La primera consiste en la eliminación de la crisis humanitaria del sistema, buscando soluciones de fondo para el hacinamiento, la alimentación y la salud. La segunda fase se materializa en la Ley de Presupuesto y prevé la creación de un sistema penitenciario nacional, a través de un proceso gradual de unificación para que la Dirección Nacional pueda ser tal. La tercera fase consistirá en la creación de un Instituto Nacional de Rehabilitación como órgano rector y como dirección y administración de todos los establecimientos de rehabilitación del país, que estará fuera del Ministerio del Interior, en tanto la Policía no se prepara para el tratamiento penitenciario, sino para labores prevento-represivas.

En este contexto, desde un primer momento se han tomado distintas medidas para mitigar los problemas de hacinamiento, resolver las carencias de salud penitenciaria y mejorar sustancialmente la dieta alimentaria de los presos, muy baja en calorías. Como decisión del gobierno más relevante sobre este asunto, hay que mencionar la Ley Nº 17.897, la cual establece un régimen excepcional de libertad provisional y anticipada, fortalece el papel institucional del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, introduce modificaciones al Código del Proceso Penal y a la Ley de Seguridad Ciudadana, crea el régimen de redención de la pena por trabajo o estudio y determina la creación de sendas comisiones para la reforma del proceso penal y del Código Penal, puesto que se trata de cuerpos normativos viejos que necesitan ponerse en sintonía con los cambios ya producidos en otros países de la región.

• Formación policial

Los objetivos estratégicos de una nueva política en materia de la Escuela Nacional de Policía son: fortalecer la acción normativa, racionalizar los centros de formación y perfeccionamiento, focalizando en la Unidad de la Doctrina Docente; promover la creación del Instituto Universitario Policial y mejorar la infraestructura logística y la dotación requeridas para el buen funcionamiento de la Escuela, para lo cual se halla en construcción un polígono de tiro modernizado, una pista, un campo de entrenamiento físico, un gimnasio y una pileta de natación.

• Políticas de salud

Las políticas de salud, en el marco de la acción de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, reconocen los siguientes logros durante el año 2005: la creación del Departamento de Salud Ocupacional, el cual tendrá como objetivo la prevención y la promoción de la salud, así como el diagnóstico de enfermedades y el conocimiento epidemiológico; la creación de la "comisión distress" y del "test unificado" para evaluar la salud mental de los aspirantes a policías a nivel nacional; la concreción de diversos llamados a precios para el mantenimiento y reposición del equipamiento en tecnología médica; y el diseño de un plan de reestructura para la Dirección Nacional.

• Política de prevención de accidentes

Respecto a la Dirección Nacional de Bomberos, se destaca el inicio de la construcción de la Unidad Operativa que atenderá la Zona de la Unión, la inauguración de los destacamentos de San Ramón y La Paloma; la adquisición de equipos, herramientas y vestimentas para la protección del personal; y diversas actividades de capacitación desarrolladas. En el caso de la Dirección Nacional de Policía Caminera, ha logrado cumplir las metas trazadas, destacándose una mejora en la cobertura de rutas, las inspecciones vehiculares, los controles de alcohol y velocidad, y en la atención de las emergencias.

4. Infraestructura

El gobierno se ha fijado también como prioridad destinar recursos para mejorar la infraestructura del país. En ese sentido, se busca revalorizar, reestructurar y optimizar la utilización de los recursos y servicios ya existentes, así como incorporar aquellos que sean necesarios para mejorar la competitividad, vincular las zonas productivas con las de comercio y consumo, preservar el medioambiente y mejorar la calidad de vida de la población. En el año 2005 se ejecutó lo previsto en materia de obras de carreteras, puentes y mantenimiento. En concreto, se rehabilitaron cerca de 200 km de rutas, y se realizó el mantenimiento de 1.883 km en diferentes tramos de la red vial, totalizando unos US$ 38 millones de inversión en obras y mantenimientos por contrato.

En el marco del contrato de concesión Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), se ejecutaron obras por un monto de US$ 40 millones y se encuentran en ejecución obras de carreteras, puentes, seguridad vial y mantenimiento por un monto de inversión de US$ 55,8 millones, en una malla que representa el 50% de los corredores de integración (Rutas 1, 2, 3, 5, 8, 9, 11 e Interbalnearia). Se preparó una reformulación al Contrato de Concesión MTOP – CND, complemento fundamental al Plan Presupuestal, ampliando el compromiso de ejecución del concesionario, el tamaño de la malla y el plazo de concesión y reduciendo el compromiso de subsidio. Se ha avanzado en la recuperación del patrimonio vial de las carreteras y en lograr un mejor estado de confort, apuntando a una optimización de los recursos para lograr mantener la estabilidad de la red y evitar su veloz deterioro.

Por otra parte, el MTOP ha concretado el inicio de las obras portuarias de ampliación a 200 metros del muelle oficial de Fray Bentos, obra prevista en anteriores presupuestos y largamente postergada por otras administraciones. Esta obra es financiada parcialmente por un préstamo del Banco Mundial y permitirá la operación adecuada de buques tipo Panamax de 200 metros de eslora. En ese marco, se impondrá la necesidad del dragado de los pasos del Río Uruguay a 28 pies hasta Fray Bentos y el dragado complementario hasta Paysandú, planteamiento que ya ha sido efectuado ante la Comisión binacional correspondiente.

Asimismo, en materia de infraestructura se destacan los proyectos que llevó adelante la Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE) en el año 2005, bajo la órbita de la Presidencia de la República:

Programa Cuenca Lechera: se desarrollaron trabajos de mantenimiento de la red vial en los cuatro departamentos del Programa, sobre un total de 1.560 km, por un monto de $ 5,4 millones de fondos propios. Las tareas consisten en perfilados, limpiezas de cunetas y alcantarillas, recargos con material granular y construcción de obras de arte, asegurando la transitabilidad permanente de la red.

Programa de Cuenca Arrocera: se realizaron trabajos de mantenimiento en la totalidad de los caminos pertenecientes a la cuenca arrocera (889 km). La inversión en tareas de mantenimiento por Administración Directa fue de más $ 4 millones. El estado general de la caminería arrocera es en su mayoría bueno y permite la circulación de la producción sin dificultades.

Programa de Saneamiento: se elaboró un Plan Director de Residuos Sólidos; se ejecutaron obras de saneamiento en el departamento de Canelones en las localidades de Paso Carrasco, Parque Miramar y Barra de Carrasco, que consistieron en la construcción de 70.000 metros de redes de alcantarillado, conectando 6.800 padrones, en la construcción de 6 estaciones de Bombeo, que permitirán las conducciones de los líquidos residuales al Sistema de Saneamiento de Montevideo, y en la ejecución de obras de pluviales.

5. Trabajo y empleo

Los lineamientos estratégicos definidos por el gobierno en materia de trabajo y empleo son:

Fomentar la negociación colectiva y los acuerdos y compromisos con participación de trabajadores y empresarios, como mecanismo adecuado para un desarrollo normal y equilibrado de la relaciones laborales.

Promover la creación de empleos genuinos y mejorar la capacidad de establecer las condiciones necesarias que propicien la existencia de trabajo digno; combatir la precarización del empleo y procurar la salud laboral de los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social avanzó en las prioridades mencionadas, a través de:

la convocatoria a los Consejos de Salarios y fomento de la Negociación Colectiva;

el fortalecimiento del contralor del cumplimiento de las normas laborales; y

la participación en la definición de Estrategia Nacional de Empleo y promoción de políticas activas de empleo.

En el año 2005 se convocó a un Consejo Superior Tripartito, el cual reclasificó los grupos de actividades, quedando definidos 20 grupos y 150 subgrupos del sector privado. En ese marco, se celebraron 176 convenios sectoriales en la totalidad de las ramas laborales, de los cuales 164 fueron por consenso y 12 por mayoría.

También en el ámbito privado, se convocó por primera vez al Consejo Superior Tripartito Rural, contando con la participación del MTSS y del MGAP y representantes de trabajadores y empleadores. En ese marco, se debatieron lineamientos generales de una política laboral en el sector agropecuario (por primera vez en la historia del país); se definió el salario mínimo rural y se constituyeron los Consejos de Salarios de ganadería y agricultura, granja y cítricos y forestación. Aunque en una forma más lenta que en el resto del sector privado, estos consejos de salarios comenzaron a funcionar, se reunieron los grupos creados y se alcanzaron acuerdos en el 50% de los casos.

En el ámbito público se creó una Comisión Bipartita integrada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional de Servicio Civil en representación del Poder Ejecutivo y por las organizaciones sindicales de los trabajadores públicos en representación de éstos. El objetivo de la Comisión es fomentar y promover la negociación colectiva entre el Estado y sus funcionarios, suscribiéndose convenios en todos los casos.

Por otra parte, cabe destacar el fortalecimiento de la capacidad de contralor de las normas laborales, lo que contribuyó a la reducir el informalismo. En ese sentido, el MTSS incrementó el número de inspecciones, lo que permitió constatar un mayor número de infracciones laborales y documentales y de problemas de condiciones ambientales de trabajo.

Asimismo, se avanzó en la definición de la Estrategia Nacional para el Empleo, cuyos objetivos consisten en aumentar en forma sustentable el empleo y la calidad de puestos de trabajo; promover las micro, pequeñas y medianas empresas, con mayor inclusión social y apoyar la reinserción de la población desocupada. En el año 2006 se plantea la concreción de la Estrategia para el Empleo, a través de la instalación de por lo menos 5 Centros Públicos de Empleo territoriales (CEPE) -Paysandú, Treinta y Tres y Montevideo- así como la definición, en conjunto con los restantes integrantes de la Junta Nacional de Empleo (JUNAE), de las políticas activas de empleo a priorizar, así como la definición necesaria de la nueva institucionalidad tripartita.

Desde el ámbito de la JUNAE, con los recursos del Fondo de Reconversión Laboral (FRL), se han impulsado diferentes programas destinados a facilitar la inserción laboral de grupos de la población con dificultades de empleo, mediante la capacitación laboral, y se establecieron convenios de colaboración con todas las Intendencias Municipales. En el ámbito de MERCOSUR, se impulsó la incorporación de la perspectiva de género en los programas de empleo y realizando acciones comprometidas en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo a través de la Comisión Tripartita.

Por último, cumpliendo con la resolución correspondiente, se instaló en la ciudad de Rivera un Consejo Tripartito Honorario, previéndose la instalación de tres consejos más en el transcurso del año, buscando la descentralización de los servicios y su acercamiento a las distintas comunidades locales.

6. Desarrollo Productivo

Los lineamientos estratégicos definidos por el gobierno en materia de desarrollo del sector productivo son:

Crear las condiciones para el crecimiento de la producción de bienes, la mejora continua de la calidad, diferenciación de productos e integración de las cadenas productivas orientadas a fortalecer la proyección exportadora.

Asegurar que el crecimiento de la agroindustria genere empleos de calidad y a la mejora continua de las condiciones de vida y de trabajo, particularmente de los pequeños y medianos productores agropecuarios y los asalariados rurales.

Promover un proyecto de desarrollo productivo para el sector industrial que conjugue especialización, innovación, calidad y promoción de la inversión con especial hincapié en los agrupamientos de empresas, conglomerados o cadenas productivas con ventajas comparativas claras y potenciales de modo de fortalecer su competitividad a nivel interno y externo y su integración en el proceso de complementación de las cadenas productivas del MERCOSUR.

  • Promoción del desarrollo armónico y sustentable del complejo turístico, y accesibilidad para el desarrollo y comercialización de la oferta turística.

En el sector ganadero, se destacan los siguientes logros del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el año 2005:

Mantenimiento de estatus de sanidad animal: el mantenimiento del estatus libre de fiebre aftosa con vacunación, el mantenimiento del estatus libre de peste bovina, el mantenimiento del estatus de libre de influenza aviar y Newcastle, la disminución de la prevalencia de Brucelosis Bovina con atención de focos en San José y Rocha y nuevas medidas sanitarias, el no ingreso de nuevas enfermedades emergentes, el mantenimiento de zonas saneadas de garrapatosis bovina y la habilitación del 100% de las plantas de faena para el mercado interno.

Trazabilidad: se realizó un informe sobre trazabilidad para debatir con el sector productivo.

En el sector agrícola, se destacan las siguientes acciones en el 2005:

Mayor grado de vinculación con el medio, enfatizándose actividades relacionadas a la producción agroindustrial. Se realizaron acciones de sensibilización y se conformó una Comisión de Organismos Públicos y la Red de Voluntarios.

Sistema Cuarentenario: Medidas para prevenir la introducción, radicación o propagación de plagas.

Certificación de Exportaciones de vegetales y productos vegetales, incluyendo la certificación de la primer exportación de soja uruguaya (China); implementación de certificación de embalajes de madera y registro y control de empresas que realizan tratamientos tanto térmicos como con Bromuro.

Productos Fitosanitarios: fiscalización en todo el país por primera vez en los últimos 3 años; control de cumplimiento de normas, especialmente en zonas problema (Bella Unión, Carmelo); creación del área de aplicación de plaguicidas.

Control de alimentos para animales. Se actualizó información sobre registros, habilitación de depósitos y plantas elaboradoras, se controló tanto la importación como el mercado interno.

En el sector industrial, se consensuó con los socios del MERCOSUR en el Sub-Grupo 7 "Industria", impulsar el desarrollo de una estrategia de integración de las cadenas productivas.

Se analizaron los beneficios fiscales pasibles de ser otorgados para los instaladores de Parques Industriales y las empresas que se ubiquen en los mismos. Teniendo como base el Proyecto de Decreto Reglamentario emanado de la Comisión Asesora de Parques Industriales y en el marco de la Ley Nº 16.906, la propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) se basó en el otorgamiento de beneficios especiales a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y adicionales para aquellas con mayores posibilidades de generar empleo.

Conjuntamente con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se dio redacción definitiva a un proyecto de ley dando rango legal a tres regímenes de promoción industrial que estaban regulados por decretos: admisión temporaria, toma de stock y draw back.

En materia de defensa comercial, se prestó asesoramiento a empresas nacionales por investigaciones antidumping iniciadas en el extranjero, se realizó la investigación de prórroga de derechos antidumping en aceites mezclas, y se asesoró a firmas exportadoras en la evaluación de la relación entre los precios de exportación y los precios de venta en el mercado interno. Asimismo, se participó en la preparación de la reclamación por subsidios en arroz ante el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio.

En materia de Energía y Tecnología Nuclear, se destaca la participación en las negociaciones de intercambio con Argentina y Brasil en interconexión eléctrica, la puesta a punto del Proyecto de Eficiencia Energética, la colaboración en el llamado de licitación internacional realizado por UTE para la instalación de 200 MW de turbinas a gas, la constitución de un área de energías renovables, la incorporación de agrocombustibles a la matriz de combustibles líquidos (biodiesel), y de un parque eólico de 10MW (mega vatios).

En el sector turístico, se ratificó a URUGUAY/NATURAL como marca país y se establecieron conversaciones con instituciones oficiales y empresariales públicas y privadas en la búsqueda de fortalecer una imagen corporativa de país en las presentaciones internacionales. En ese sentido, se avanzó en proyectos conjuntos con Instituto Nacional de Carnes (INAC) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) para promoción, con la incorporación de PLUNA, Banco República del Uruguay (BROU) y CONAPROLE. Asimismo, se iniciaron los primeros pasos hacia el establecimiento de un Sistema Nacional de Turismo Social, convocándose la Reunión del Consejo Nacional de Turismo, como ámbito de participación e interacción entre el sector público y el privado con el propósito de aportar a la construcción de una política nacional. La racionalización de medios permitió ampliar la cobertura en los segmentos prioritarios, proporcionando los espacios de cada país, ciudad, vehiculizador del mensaje (se incrementó la presencia en zonas antes no cubiertas: La Plata, Mendoza y Tucumán, y se amplió la presencia en Sao Paulo y Porto Alegre).

7. Relaciones Exteriores

La política de relaciones exteriores se orientó a potenciar tres ejes básicos:

El eje político, encaminado a reposicionar al Estado uruguayo en el esquema internacional bajo la nueva visión de una administración progresista;

El eje económico-comercial, que se subdivide en tres sectores definidos: 1) potenciar la capacidad del Estado uruguayo de cara al país productivo en la negociación multilateral en foros como la Organización Mundial del Comercio; 2) mejorar la vinculación bilateral con otros países para la concreción de acuerdos comerciales específicos; y 3) aumentar la capacidad de la herramienta del MERCOSUR;

El eje de relacionamiento del Estado con las comunidades de uruguayos en el exterior, mejorando los servicios consulares y respondiendo a las demandas de un contacto más estrecho con lo nacional.

En el transcurso de 2005 se realizaron avances en los ejes mencionados, que vale la pena destacar. En primer lugar, Uruguay ha mejorado su presencia en el mundo: se han abierto tres nuevas representaciones diplomáticas (Malasia, Corea y Cuba) y una misión consular (Florianópolis); se ha mantenido presencia constante en los foros multilaterales de mayor significación (Asamblea General de Naciones Unidas, Vicepresidencia de la Asamblea General de la OEA). Atendiendo a lo exclusivamente coyuntural, vale anotar el esfuerzo adicional de negociación y seguimiento generado por el diferendo con la República Argentina por la instalación de las plantas de celulosa.

En lo económico-comercial, se ha duplicado la instalación de comisiones mixtas bilaterales. En ese sentido, se concretó la apertura de mercados cárnicos (Rusia y Corea), se desbloquearon las negociaciones con México por el ingreso de carne, y firmó un acuerdo de asistencia técnica en genética animal con el gobierno de la República Popular de China.

El Ministerio de Defensa Nacional, con relación al apoyo a la política exterior del Estado, aumentó de manera sustantiva los niveles de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, participando en forma conjunta de las reuniones seguimiento de la Misión en Haití. Asimismo, y a demanda del Departamento de Operaciones de Paz de la ONU, se reforzó la presencia del MDN en dicho país, en tanto se mantuvo el nivel de observadores de ONU, los contactos y ejercicios a nivel regional y los contactos interinstitucionales para mejorar el accionar de las fuerzas armadas a nivel de los Pasos de Frontera y las áreas de control integradas. Se cumplieron todas las misiones planteadas en apoyo a la presencia de Uruguay en el continente Antártico y se desarrollaron las obras para dotar a la base de mayor potencialidad.

8. Educación, cultura, ciencia y tecnología

Los objetivos definidos para estas áreas son:

Impulsar y coordinar a todos los actores del ámbito de la educación para lograr una educación para todos durante toda la vida, mediante el desarrollo de un Sistema Nacional de Educación.

Facilitar el acceso, desarrollo y difusión de todas las formas de expresión cultural en todo el territorio nacional como manifestación de nuestra identidad.

Promover la ciencia, la tecnología y la innovación al servicio del desarrollo del país.

En materia de educación el Ministerio de Educación y Cultura trabajó estrechamente, con los dos entes autónomos de la enseñanza pública (ANEP y Universidad de la República) a los efectos de coordinar, elaborar y articular políticas y acciones educativas en diferentes temas y áreas. Se convocó, asimismo, a diferentes organizaciones privadas de enseñanza con el fin de incorporarlas, cuando así correspondiera, a dichas acciones y a la coordinación y elaboración de políticas.

De las acciones de coordinación entre los dos entes públicos de la enseñanza, impulsadas por el MEC, se destaca el apoyo a la propuesta conjunta de ambos entes de establecer un Sistema de Educación Tecnológica Terciaria que comprende catorce carreras -diez de ellas en el interior de la República- en temas que respondan a las demandas y realidades productivas y sociales de las diversas áreas geográficas del país. Durante este período se logró además: 1) implementar un Plan Nacional de Lectura; 2) crear la Red de Educación Ambiental; 3) instalar la Comisión de Educación y Arte; 4) impulsar el Área de Educación No Formal; 5) diseñar el Programa Nacional de Educación y Trabajo; 6) elaborar un diseño curricular para niños de 0 a 3 años y; 7) iniciar el proceso de evaluación a instituciones de educación terciaria privadas.

En materia de cultura, los avances en pro del objetivo democratizador y descentralizador de la cultura fueron:

El lanzamiento del programa Un Solo País, consistente en la circulación y el intercambio de arte y cultura en todo el territorio nacional.

Se fortalecieron los diversos "cuerpos estables" del SODRE y se realizó la Temporada Artística 2005, con presentación de variados y numerosos espectáculos en Montevideo y en el interior.

De las actividades de la nueva Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, cabe destacar la instalación, particularmente exitosa, en la agenda pública del concepto de patrimonio inmaterial, con la última edición del Día del Patrimonio.

Se comenzó a trabajar para mejorar el relacionamiento entre los ciudadanos y los museos, a través del Programa Museos en la Noche.

En cuanto a la Biblioteca Nacional, se obtuvo el financiamiento de la cooperación española para la informatización, creación e implantación de un Espacio Colaborativo.

  En materia de Innovación, Ciencia y Tecnología, entre las actividades desarrolladas y los logros obtenidos, cabe destacar:

La creación del Gabinete Ministerial de la Innovación, integrado por el MEC, MEF, MIEM, MGAP y el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo objetivo es articular las acciones gubernamentales en materia de innovación, ciencia y tecnología orientadas al desarrollo.

La implementación del Programa Jóvenes Investigadores en el Sector Productivo, con el objetivo de financiar a 200 postulantes para trabajar en el diagnóstico y la resolución de problemas presentes en empresas y organizaciones vinculadas a la producción. Hasta el momento se han otorgado 37 becas, relacionadas con las áreas de vitivinicultura, apicultura, sanidad animal y vegetal, producción de vacunas y aprovechamiento de residuos de cultivos.

El fortalecimiento y extensión del Programa de Ciencia y Tecnología Juvenil (Clubes de Ciencia) en escuelas y liceos, con un incremento del 40% del número de clubes, principalmente en el interior del país.

El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable ha decidido centrar su desarrollo en torno a dos grandes áreas, las neurociencias y las biotecnologías aplicadas al agro.

El Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA), emprendimiento conjunto del MEC con la Universidad de la República, además de los avances en la consecución de sus objetivos originales, ha encarado nuevos desafíos en materia de integración de los científicos a distintas esferas de la actividad nacional, como el retorno y la inserción de investigadores, el relacionamiento con otras ramas de la educación y con áreas de la producción y el planteamiento de opciones para la formación en áreas de interfase básico/aplicadas.

III) GESTION PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

1. Ejecución en el año 2005

La gestión presupuestal en el primer año de gobierno, tuvo como objetivo prioritario asegurar la consistencia de la ejecución presupuestal con el programa financiero, como elemento central para afianzar un marco de estabilidad que permitiera consolidar el crecimiento de la economía.

Dado que la ejecución del programa financiero en el año 2005 se sustentó en el Presupuesto correspondiente al período 2000 – 2004, se requirió la adopción de algunas medidas a efectos de adecuar los créditos presupuestales a los montos efectivamente ejecutados por los diferentes incisos en el año 2004 y a los lineamientos de política de la nueva administración. Los decretos 121/005 y 122/005 del 28 de marzo de 2005 establecieron límites máximos de ejecución compatibles con el programa financiero para la Administración Central (Incisos 2 al 14), los cuales en algunos casos se situaban notoriamente por encima de los créditos presupuestales vigentes.

Al avanzar el año 2005, la evolución favorable de la economía y de las finanzas públicas en particular, fue posibilitando adecuaciones presupuestales en forma selectiva a efectos de atender necesidades puntuales, alineadas con los objetivos generales. En los cuadros adjuntos se rinde cuenta de las diferentes partidas adicionales otorgadas en el año 2005 y del nivel de ejecución de los diferentes incisos.

El análisis realizado comprende los gastos y las inversiones con la totalidad de las fuentes de financiamiento. Se detalla el crédito inicial, que para los incisos 2 al 14 corresponde a la ejecución máxima autorizada por los referidos decretos y para los organismos del artículo 220 de la Constitución al crédito presupuestal de apertura, habiéndose ajustado en ambos casos los créditos por la reclasificación de las partidas del inciso 24 " Diversos Créditos".

Los incrementos de crédito que se detallan corresponden sólo a aquellos que significaron incrementos en los límites máximos de ejecución fijados. En la medida en que el crédito inicial para los organismos del artículo 220 corresponde sólo al crédito del Presupuesto 2000 - 2004, los incrementos necesarios fueron sustancialmente mayores que para la Administración Central.

Asimismo, se explicitan las transferencias de crédito desde el Plan de Emergencia a diferentes incisos que participan en la ejecución de las políticas sociales y las transferencias entre inversiones y gastos de funcionamiento realizadas por algunos incisos.

En materia de gastos de funcionamiento se realizaron incrementos en la asignación presupuestal máxima por un total de 2.068 millones de pesos, representando el 12% de incremento para la administración central y el 52% para los organismos del 220, poniendo en evidencia la distorsión presupuestal preexistente. Del total de incrementos, se destinó el 43% a enseñanza y el 18% a salud, destacándose además la participación de los ministerios de Transporte y Obras Públicas, Interior y el INAU. Al evaluar los incrementos, debe considerarse que en algunos casos éstos tuvieron por objetivo la regularización de situaciones, como por ejemplo, la imputación de gastos relacionados con sentencias judiciales.

El grado de ejecución de los gastos de funcionamiento en general ha sido elevado, habiéndose situado en el orden del 97% del crédito total autorizado. Debe tenerse en cuenta, que muchos incisos han realizado importantes esfuerzos de racionalización de gastos, que han permitido un menor uso de los créditos o una mayor ejecución real, con el mismo crédito presupuestal.

En cuanto a las inversiones, se realizaron incrementos por un total de 577 millones de pesos, representando el 9% del crédito inicial, concentrados el 34% en Presidencia, el 24% en el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el 12% tanto en Transporte, como en Educación y Cultura.

El grado de ejecución promedio de las inversiones fue del 84%, habiendo una importante dispersión entre los diferentes incisos. Debe tenerse en cuenta que el nuevo equipo de gobierno asumió en el mes de marzo y en una primera instancia debió redefinir los proyectos de inversión a llevar adelante, y que en muchos casos, las inversiones requieren tiempos de maduración y de concreción extensos.

2. Mejoras en la gestión financiera

La Ley de Presupuesto que entró en vigencia en el año 2006 ajusta las asignaciones presupuestales en función de las prioridades fijadas para el actual período de gobierno y las enmarca en un contexto global de consistencia macroeconómica. El buen desempeño económico, la mejora de la eficiencia en la administración tributaria y una adecuada estrategia de financiamiento que asegura la disponibilidad financiera, han permitido cambios significativos en el manejo presupuestal y financiero en el año 2006, que se prevé consolidar a partir de 2007.

A comienzos del año 2006 se solicitó a los incisos una programación mensual de su ejecución presupuestal, así como de las necesidades financieras a nivel de cada unidad ejecutora. En términos generales, se ha procurado acompasar el cupo financiero al crédito presupuestal autorizado para el año y se ha hecho un esfuerzo por respetar la proyección de las necesidades financieras mensuales acordadas con los incisos. Ello es particularmente relevante para la ejecución de aquellos egresos que, como las inversiones, no son uniformes a lo largo del año ya que aumenta significativamente la previsibilidad de los pagos y por ende redunda en un mejor relacionamiento con los proveedores. Para el ejercicio 2007, se prevé continuar avanzando en este proceso, formalizando el mecanismo de la programación mensual de los créditos y de los desembolsos financieros proyectados, como una herramienta fundamental, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Presupuesto vigente.

En el mismo sentido, se está avanzando gradualmente para reducir la deuda que los diferentes incisos mantienen con los proveedores, habiéndose logrado en el año 2005 reducir la deuda flotante en unos 600 millones de pesos y en el año 2006 se continúa en este camino. Asimismo, la Ley de Presupuesto prevé que los incisos que dispongan de rentas de afectación especial a partir del cierre del año 2006 podrán utilizar los excedentes para amortizar deuda flotante. La regularización de las relaciones del Estado con sus proveedores redundará, sin duda alguna, en una mejora de las condiciones de compra y, por ende, en un uso más eficiente de los recursos financieros.

También se ha verificado un cambio en el relacionamiento del Poder Ejecutivo con los Gobiernos Departamentales, cumpliendo en tiempo y forma con los compromisos asumidos y reduciendo el atraso que se mantenía en el pago de las partidas. Ello llevó a que en el año 2005 se efectivizaran pagos a los Gobiernos Departamentales por la totalidad de las partidas, que corresponden al literal C) del artículo 214 de la Constitución y al numeral 2) del artículo 298 de la Constitución, por un total de 3.065 millones de pesos, lo que significa un incremento del orden de los 840 millones de pesos respecto del año anterior.

En el actual proyecto de ley se propone continuar avanzando gradualmente en la desafectación de rentas. Este proceso había sido iniciado en la Ley de Presupuesto, eliminándose las múltiples afectaciones destinadas a los gobiernos departamentales, lo que facilitó notoriamente la transparencia en la determinación de las partidas, dándoles además mayor uniformidad. En esta instancia, se propone la eliminación del FIMTOP y la desvinculación de los pagos de remuneraciones y gastos de funcionamiento con rentas de afectación especial en el MTSS, de la recaudación por la venta de la planilla de trabajo y otros proventos.

Asimismo, en las diferentes instancias presupuestales, se ha ido encarando un proceso gradual de reconocimiento de pasivos que el gobierno central adeudaba desde hace tiempo y que no se habían registrado presupuestalmente. En la Rendición de Cuentas del año 2004 se había reconocido por ejemplo, la deuda generada por el subsidio forestal y la deuda por afiliación a organismos internacionales. En esta instancia se reconocen algunas deudas que la administración central mantiene con el BROU desde hace varios años.

IV) LINEAMIENTOS GENERALES

La fortaleza que muestra la economía uruguaya y la mayor solidez de las finanzas públicas –fruto de la aplicación de una política prudente del lado del gasto en los primeros dos años de gobierno y un significativo esfuerzo de reducción de la evasión por parte de las oficinas recaudadoras del Estado– han generado un cierto espacio fiscal que hoy permite destinar mayores recursos a las áreas prioritarias, manteniendo las cuentas públicas en una senda sustentable.

Las pautas manejadas en la formulación del proyecto de Rendición de Cuentas del ejercicio 2005 se encuentran en total armonía con el principio de responsabilidad fiscal definido en la Ley de Presupuesto. Esta propuesta ha sido formulada en consonancia con el programa financiero del gobierno, que supone cumplir con las metas de superávit primario acordadas con los organismos internacionales de crédito sin desatender el cumplimiento de las funciones esenciales las Estado.

Esta propuesta de Rendición de Cuentas es responsable en lo fiscal, consistente en lo económico y está enfocada en la atención de la problemática social. La misma supone un esfuerzo muy importante por aumentar los recursos destinados a la educación, avanzar en la atención de los grupos más vulnerables de nuestra población, fortalecer el gasto en seguridad ciudadana, mejorar la atención de salud de los uruguayos y ejecutar las inversiones públicas indispensables para asegurar un crecimiento económico sostenido.

Asimismo, se procura comprometer recursos fiscales que contribuyan a desarrollar las medidas concretas incluidas en los lineamientos de trabajo de la estrategia Uruguay Productivo.

Esta iniciativa ha sido elaborada con toda la rigurosidad que demanda la voluntad de cumplir con las metas que el gobierno ha comprometido ante la ciudadanía y de administrar los escasos recursos de todos los uruguayos con responsabilidad, transparencia y eficiencia.

1. Contexto económico y financiero

Como se detalló en el Informe Económico-Financiero, la economía uruguaya exhibió un buen comportamiento en el transcurso de 2005 y en los primeros meses de 2006. En materia de actividad, la producción global de bienes y servicios presentó un crecimiento importante, con fuerte aumento de la inversión en capital fijo pública y privada, del consumo de los hogares y de las exportaciones de bienes y servicios.

En el mercado de trabajo, el nivel de empleo creció de manera significativa y se notó una clara tendencia hacia la formalización del empleo, que se reflejó en un fuerte incremento en el número de cotizantes del Banco de Previsión Social. Por su parte, el salario real promedio de la economía creció casi 5% en 2005.

La mejora en el ingreso medio de los hogares, derivado del incremento del empleo y el salario real, en conjunto con la implementación del PANES, condujo a una reducción importante de la población en situación de pobreza e indigencia.

En ese contexto económico, los ingresos públicos tuvieron un comportamiento superior al previsto en 2005 y en lo transcurrido de 2006. Al respecto, es preciso tener en cuenta que al efecto de mayor actividad económica hay que agregar un efecto positivo adicional por la mejora de eficiencia de las agencias de recaudación. En el caso concreto de la DGI, la mejora de la recaudación proveniente del sector privado fue de 0,9% sobre el PBI en 2005, lo que significa 0,2% sobre el PIB por encima de lo previsto. Se espera que esta tendencia continúe en 2006, con una mejora de la recaudación privada de 0,6% sobre el PBI.

Estas mejoras permitieron contemplar situaciones especiales de algunos incisos. De todos modos, el resultado primario del sector público fue superior al previsto por la ejecución parcial del PANES, que supuso un ahorro de 40 millones de dólares que será preciso asignar a 2007 en esta rendición de cuentas.

A los elementos que jugaron positivamente y que fueron detallados anteriormente, hay que agregar otros que desafortunadamente jugaron de forma negativa en 2006. Un factor de particular relevancia es el sobre-costo de la generación de energía eléctrica, que a la fecha ascendía a alrededor de 130 millones de dólares. El aumento tarifario aprobado a principios de junio permite financiar unos 30 millones de dólares de ese sobre-costo: para absorberlo todo se hubiera necesitado un incremento de tarifas de alrededor de 25%. El sector público, entonces, deberá absorber alrededor de 100 millones de dólares y ese monto representa el 77% de la recaudación adicional que estimamos tendrá la DGI en 2006. El porcentaje restante se ha destinado a atender situaciones especiales, entre los que cabe destacar un incremento por 12 millones de dólares al Ministerio de Salud Pública.

En definitiva, a la hora de evaluar los espacios fiscales hay que tener en cuenta que las cuentas públicas representan una integralidad y por tanto hay que considerar el conjunto de todos los ingresos y gastos del sector público para hacer un análisis riguroso de los elementos que están generando márgenes y los que están generando desvíos en el programa financiero sobre el cual se elaboró el presupuesto.

2. Programa financiero que respalda la Rendición de Cuentas

A continuación se presentan las proyecciones del programa financiero para lo que resta del período de gobierno que resultan consistentes con la Ley de Presupuesto y con esta propuesta de Rendición de Cuentas.

El programa financiero ha sido revisado en función de la marcha de la economía, la evolución de la recaudación y los distintos factores que han impactado sobre las finanzas públicas en el último año.

Se espera que el crecimiento económico en el bienio 2006-2007 sea levemente superior a lo previsto en la Ley de Presupuesto. En efecto, el marco macroeconómico que sustentaba dicha ley preveía aumentos del PIB de 4,0% y 3,5% en 2006 y 2007 respectivamente, en tanto que en esta Rendición de Cuentas las proyecciones de crecimiento se han ajustado a 4,6% en 2006 y 4,0% en 2007. Asimismo, teniendo en cuenta las incertidumbres que presenta el escenario internacional a mediano plazo, se ha decidido mantener las proyecciones de crecimiento de la economía uruguaya para el bienio 2008-2009 en 3% anual.

En este marco, se mantienen las metas de resultado primario comprometidas en la Ley de Presupuesto, las que resultan consistentes con un ratio declinante de deuda pública a PIB. Así, el gobierno reafirma su compromiso de continuar reduciendo el elevadísimo endeudamiento público heredado.

RESULTADO GLOBAL SECTOR PUBLICO

El aporte al resultado primario de los organismos que componen el sector público consolidado presenta algunas diferencias respecto a lo previsto en el mensaje que acompañaba la Ley de Presupuesto. En efecto, como consecuencia de la suba del petróleo y la crisis energética en el período 2005-2006, en esta revisión del programa financiero se prevé un menor resultado primario de las Empresas Públicas en el cierre del ejercicio 2006, que se compensa con un aumento de superávit primario del Gobierno Central. Como se mencionó anteriormente, el aumento de ingresos de las oficinas recaudadoras ha permitido compensar los desvíos observados en el programa de ANCAP y UTE y cumplir con la meta de resultado primario definida por el gobierno.

A partir de 2007 el programa supone una recuperación del resultado primario de las Empresas Públicas, que se explica fundamentalmente por una mejora en el resultado operativo de ANCAP y UTE, menores transferencias netas al gobierno, y por las menores contribuciones a la seguridad social como consecuencia de la reducción prevista de los aportes patronales al 7,5% derivada de la implementación de la reforma tributaria que se espera entre en vigencia en enero de 2007.

El resultado primario programado para el próximo año es prácticamente igual al de 2006. Importa mencionar que las cifras fiscales de 2007 incluyen los proyectos de inversión en infraestructura y telecomunicaciones por 0,25% del PIB que quedaron fuera de las metas acordadas con el FMI. Dejando de lado dichas inversiones, se alcanzaría el resultado primario –ajustado– del 4% del PIB en 2007.

En el cuadro adjunto se presenta la versión revisada del resultado primario –base caja- según los diversos componentes de ingresos y gastos.

RESULTADO PRIMARIO SECTOR PÚBLICO

Un primer aspecto a destacar es el fuerte aumento de los ingresos tributarios y de las contribuciones a la seguridad social que se está registrando en 2006. Dicho incremento se explica fundamentalmente por la mejora de gestión de las oficinas recaudadoras que permitió una reducción muy significativa de los niveles de evasión e informalismo. Se prevé que dicha tendencia continúe en 2007-2009, a un ritmo superior al previsto en la programación financiera que acompañaba a la Ley de Presupuesto.

En 2007 la caída en la recaudación de impuestos que se estima traerá aparejada la reforma tributaria será compensada por la mejora de gestión de la DGI (a los efectos de la comparación, se incluye el IRP en ambos años). En 2007, los ingresos por IRP que figuran en el cuadro corresponden a la liquidación del impuesto por las retribuciones y aguinaldos pagados en diciembre de 2006.

La reducción programada de los ingresos del BPS en términos del PIB en 2007 responde a la caída de los aportes patronales de las empresas públicas. Las empresas públicas no financieras actualmente pagan una tasa de aporte patronal de 24,5% (excepto ANCAP), y dicha tasa bajará al 7,5% a partir de enero de 2007 con la implementación de la reforma tributaria. No se prevé cambios en los ingresos del BPS correspondientes al sector privado, dado que la homogeinización de los aportes patronales de los distintos sectores en el 7,5% ha sido diseñado para que sea fiscalmente neutro.

Los ingresos derivados del comercio exterior se reducirán en el equivalente a un 0,5% del PIB en los próximos dos años como consecuencia de la eliminación de la alícuota de la comisión sobre las importaciones y de la tasa consular que recae sobre las importaciones, en virtud de los compromisos asumidos por Uruguay en los acuerdos comerciales internacionales.

El aumento de 1% del PIB en el resultado primario corriente de las Empresas Públicas en 2007 ya ha sido comentado. Dicha mejora viabilizará niveles de inversión más elevados en las empresas públicas, al tiempo que permitirá reducir sus niveles de endeudamiento.

La revisión del programa financiero prevé un incremento del gasto primario del orden de 2% del PIB en el período 2005–2009, mayormente concentrado en los rubros de inversiones (tanto en Gobierno Central como en Empresas Públicas) y remuneraciones (para creación de cargos y recuperación salarial adicional en las áreas prioritarias).

En 2006, el aumento del gasto primario como porcentaje del PIB se explica fundamentalmente por la ejecución de los programas que componen el PANES por 100 millones de dólares (contra 30 millones de dólares en el año anterior) y por un incremento de las inversiones del sector público que supera el 35% en términos reales al ejecutado en el año anterior. A esto se le agregan las inversiones canalizadas a través de la Corporación Vial del Uruguay que, por su naturaleza jurídica, no se incluye en la cobertura del Sector Público.

La suba que experimenta el gasto primario en términos del PIB en 2006 también refleja el abatimiento de deuda con los proveedores del Estado y con las Intendencias, otro de los objetivos que se ha fijado este gobierno.

En 2007 el aumento de remuneraciones programado refleja las partidas adicionales incluidas en esta rendición de cuentas, principalmente para el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la educación. Por otra parte, el programa financiero contempla una reducción de la partida de gastos no personales, que refleja la menor ejecución del PANES en dicho año. Con la finalización del PANES, se van generando espacios fiscales para el aumento de gastos en las áreas sociales, espacios que ya fueron contemplados en la Ley de Presupuesto.

El programa financiero también incorpora la recuperación paulatina del salario real de los trabajadores públicos y de las pasividades, particularmente de las más sumergidas. En materia de remuneraciones, el crecimiento del PIB por encima de lo programado en la Ley de Presupuesto permitirá una recuperación más acelerada de los salarios en la Administración Central en 2007. Las jubilaciones, por otro lado, se beneficiarán del fuerte aumento del Índice Medio de Salarios, en un marco de una economía que crece por encima de lo previsto y permite atender gradualmente las legítimas demandas de este sector de la población.

Finalmente, cabe acotar que el programa financiero prevé el mantenimiento del resultado operativo del Banco Central en términos del PIB, en línea con los resultados mostrados por este organismo en los últimos años, y una progresiva reducción del superávit primario de las Intendencias, por cancelación de deudas con proveedores y mayores niveles de remuneraciones e inversiones.

3. Lineamientos presupuestales para 2007

2.1. Incremento de créditos ya asignados en la Ley de Presupuesto

A los efectos del cálculo del total de recursos adicionales que se volcarán a atender los planes y programas de los organismos que componen el Presupuesto Nacional a partir de 2007 es necesario tener en cuenta, en primer lugar, los aumentos de los créditos presupuestales que ya estaban previstos en la Ley Nº 17.930. En efecto, en la mencionada ley se establecían importantes incrementos presupuestales en las áreas prioritarias (educación, salud, seguridad interna e infraestructura). Esas partidas se financiaban con el aumento de la recaudación proyectada en el Presupuesto Nacional.

En el siguiente cuadro se presenta un comparativo de los créditos establecidos en la Ley de Presupuesto para 2006 y 2007. Para el año 2007, la Ley de Presupuesto estableció un aumento de 2.782 millones de pesos (109 millones de dólares) del crédito total de los Incisos de la Administración Central (exceptuando el Mides) y de los organismos incluidos en el Art. 220 de la Constitución. Esta suba se compensaba en parte por la reducción del crédito del Mides (debido a la menor ejecución prevista del PANES), por lo que la suba total del gasto en esos Incisos ascendía a 958 millones de pesos (38 millones de dólares).

2.2. Partidas adicionales en esta Rendición de Cuentas

Sobre estos montos, ya de por sí muy significativos, en esta Rendición de Cuentas se propone incrementar las partidas destinadas a las áreas prioritarias. Esta decisión se justifica en: (i) la evolución favorable de las variables macroeconómicas por encima de las previsiones usadas para la elaboración del presupuesto, (ii) la mejora de eficiencia de las oficinas recaudadoras del Estado que se ha reflejado en una significativa reducción de los niveles de evasión, (iii) el sobrecumplimiento de las metas de superávit primario derivado de la ejecución parcial del PANES, (iv) el ahorro en el pago de intereses como consecuencia de la cancelación anticipada de deuda con los organismos internacionales y, (v) los acuerdos alcanzados con el FMI en el marco de la tercera revisión del programa en curso, que posibilitan una ejecución adicional de 1.200 millones de pesos uruguayos (casi 50 millones de dólares) en proyectos de inversión pública, financiados con los recursos obtenidos por la venta del Nuevo Banco Comercial.

La disponibilidad de estos recursos adicionales destinados a atender las necesidades más urgentes de los uruguayos es fruto del esfuerzo que la sociedad uruguaya ha desplegado en el terreno fiscal en los primeros dos años de gobierno y de una política económica responsable que posibilitó el mantenimiento de un ritmo de crecimiento sostenido, la mejora de la confianza de los agentes económicos, el aumento de los niveles de inversión productiva, la creación de un número importante de puestos de trabajo y la reducción de los niveles de pobreza en nuestra sociedad.

Los espacios fiscales que se abren en esta Rendición de Cuentas se pueden agrupar en cuatro categorías diferentes: i) incremento del crédito presupuestal del MIDES por la ejecución parcial del PANES en 2005, ii) partidas para la educación en el marco del Art. Nº 476 de la Ley Nº 17.930, iii) aumento de gastos en áreas prioritarias consecuencia del espacio fiscal adicional disponible y, iv) proyectos de inversiones en las áreas de infraestructura que no se computan en las metas fiscales acordadas con el FMI y viabilizados por la venta del NBC.

(i) Incremento para el programa 001 del MIDES: 950 millones de pesos uruguayos (aproximadamente 40 millones de dólares).

El gobierno mantiene en todos sus términos el compromiso de destinar 200 millones de dólares a la ejecución de los programas incluidos en el PANES. El Presupuesto Nacional preveía una ejecución del PANES de acuerdo a la siguiente cadencia: 70 millones de dólares en 2005, 100 millones en 2006 y 30 millones en 2007. Las dificultades surgidas en los procedimientos de identificación de los beneficiarios del programa Ingreso Ciudadano, así como las demoras en la implementación de los otros programas que componen el Panes derivaron en un nivel de ejecución (especialmente de pagos) del Inciso 15 significativamente menor al previsto para el 2005. Afortunadamente estos inconvenientes pudieron resolverse, y en el ejercicio 2006 se espera que la ejecución del PANES esté en línea con el crédito presupuestal asignado.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario contemplar un espacio presupuestal a los efectos de incrementar el crédito del Programa 001 del Mides. En base caja, el incremento alcanza los 950 millones de pesos uruguayos (aproximadamente 40 millones de dólares), por concepto del pasaje al ejercicio fiscal 2007 de los recursos no ejecutados en 2005.

(ii) Partidas para la educación: 735 millones de pesos uruguayos (alrededor de 30 millones de dólares)

En esta Rendición de Cuentas se otorga la partida de 20 millones de dólares comprometida en el Literal B del Art. 476 de la Ley de Presupuesto para financiar proyectos de inversión de ANEP y UDELAR en 2007. El aumento de los ingresos permite cumplir con el compromiso asumido con la educación, sin por ello afectar las asignaciones presupuestales de los restantes Incisos.

Por otra parte, el buen comportamiento de los ingresos tributarios permite viabilizar lo establecido en el Literal A del Art. 476: "El Poder Ejecutivo incrementará los créditos a la ANEP y UDELAR en una proporción equivalente a la que registren los ingresos del Gobierno Central por encima de las proyecciones "... Si bien el monto exacto de estos recursos se determinará en la Rendición de Cuentas de 2006, cuando se conozcan los ingresos devengados en este año y se los pueda comparar con lo presupuestado, el Poder Ejecutivo considera conveniente realizar un adelanto a cuenta de la liquidación definitiva de esta partida, así como incluir una asignación suplementaria para otras actividades vinculadas a la educación.

(iii) Espacio fiscal adicional disponible: 1.694 millones de pesos uruguayos (alrededor de 70 millones de dólares)

El crecimiento económico mayor al proyectado en el presupuesto y la ganancia de eficiencia de las oficinas recaudadoras permiten más que compensar la pérdida de recaudación que se prevé por la reforma tributaria y el impacto fiscal negativo originado en el mayor costo de generación de energía. Así, la mejora de la recaudación genera un espacio para incrementar las partidas de gastos en esta rendición de cuentas por alrededor de 1.694 millones de pesos (70 millones de dólares), monto que se propone destinar a fortalecer las áreas de seguridad pública y salud, y a proyectos estratégicos de diversa índole.

Seguridad pública. En esta Rendición de Cuentas se contemplan recursos adicionales para mejorar la seguridad ciudadana. En concreto, se incluyen partidas adicionales para el Ministerio del Interior por un total de 517 millones de pesos (21 millones de dólares) a los efectos de financiar la creación de más de 1.700 cargos de policías ejecutivos -que permitan incrementar la presencia policial en las calles- y cargos para la Dirección Nacional de Cárceles, una compensación mensual para integrantes del escalafón "L" policial de 760 pesos, y un significativo incremento de las inversiones en las cárceles. Las partidas adicionales destinadas a fortalecer el Rubro 0 del Ministerio del Interior representan una suba de casi 15% de dicho rubro en 2007.

Salud. Otra de las prioridades establecidas en el plan de gobierno es la salud. Es por ello que, para reforzar los créditos establecidos en el presupuesto y consolidar las partidas otorgadas durante 2006, y seguir avanzando hacia el objetivo de mejorar la atención de la salud de los uruguayos, se propone una asignación adicional de 511 millones de pesos uruguayos (aproximadamente 21 millones de dólares) al Ministerio de Salud Pública. Dicha partida está destinada a financiar el aumento del personal médico y no médico, gastos de funcionamiento e inversiones en los distintos centros de asistencia médica. El aumento propuesto del crédito al MSP representa casi un 10% del total de las remuneraciones, gastos e inversiones del Inciso.

Proyectos de inversión con financiamiento de organismos internacionales. En el marco de la revisión de la cartera de préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se acordó un conjunto de nuevos programas de inversiones a ser ejecutados por diferentes organismos del Estado en los próximos años. Estos proyectos requieren la generación de un espacio presupuestal en 2007 del orden de 184 millones de pesos (alrededor de 7,6 millones de dólares), espacio que se amplía en los siguientes años. Entre los nuevos proyectos negociados con el BID se destacan el de fortalecimiento de la DGI (MEF), fortalecimiento de la capacidad de negociación del comercio exterior (MRREE y MEF), mejora de la competitividad de los destinos turísticos (MTD) y fortalecimiento de la institucionalidad ambiental (MVOTMA). También es de mencionar la negociación de un préstamo con el Banco Mundial destinado a la preparación de un plan estratégico en ciencia, tecnología e innovación y de un plan de modernización del Sistema Nacional de Innovación (MEC-MEF), así como la ampliación del préstamo para la erradicación de la fiebre aftosa (MGAP).

Otros gastos prioritarios. Se propone destinar los restantes 482 millones de pesos (aproximadamente 20 millones de dólares) a financiar proyectos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Defensa, Presidencia, Poder Judicial, INAU, y regularizaciones en varios ministerios.

(iv) Inversiones por 1.200 millones de pesos uruguayos (casi 50 millones de dólares) que no se computan para las metas fiscales.

La credibilidad ganada en el manejo fiscal permitió negociar con el FMI la exclusión de inversiones fundamentales en las áreas de infraestructura y telecomunicaciones de las metas fiscales acordadas para 2006 y 2007. Dichas inversiones -destinadas a fortalecer el crecimiento económico y los ingresos futuros del Estado- serán financiadas con los fondos obtenidos por la venta del NBC concretada en los primeros días de junio.

Los proyectos incluidos en dicha negociación -por un total de 1.200 millones de pesos- serán ejecutados por el MTOP (mejora ruta 1), ANTEL (desarrollo de fibra óptica), AFE (vías férreas para transporte de madera) y ANP (dragado puerto Montevideo) en el período julio 2006 – junio 2007. De los cuatro proyectos considerados, sólo los de AFE y MTOP se contemplan en esta rendición de cuentas, en tanto que los otros dos serán incorporados en los presupuestos de ANTEL Y ANP.

2.3. Inversiones de naturaleza extra presupuestal

En 2007 se aumentará significativamente la inversión pública que se canaliza a través de la Corporación Vial del Uruguay, la cual no se refleja presupuestalmente. En efecto, la Corporación Vial planea incrementar en 960 millones de pesos (40 millones de dólares) las inversiones en obras de infraestructura, las que serán financiadas con un préstamo de la Corporación Andina de Fomento, la colocación de obligaciones negociables y, probablemente, un préstamo del BID para financiar obras, como el anillo conector perimetral de Montevideo.

2.4. Aspectos adicionales a tener en cuenta en esta rendición de cuentas

Es importante destacar que también se están previendo mayores aumentos en las remuneraciones de los funcionarios públicos y en las pasividades a los inicialmente previstos en la programación del presupuesto. En efecto, se estima que la variación del IMS en 2006 implicará un aumento de las jubilaciones superior al 10% a partir del primero de enero de 2007. También está previsto, de mantenerse las proyecciones actuales de crecimiento económico y el aumento de la recaudación, una suba de los salarios públicos superior a la incluida en la programación financiera que respaldó el Presupuesto Nacional.

Por último, también se debe mencionar el aumento de las transferencias a las intendencias en 2007 - del orden de 360 millones de pesos (15 millones de dólares) - asociado a la evolución de la recaudación (Art. 479 de la Ley de Presupuesto).

2.5. Resumen de la propuesta

La propuesta que se presenta supone un aumento de gastos e inversiones por un monto de aproximadamente 300 millones de dólares en 2007 respecto a 2006 según el siguiente detalle:

Casi el 45% de dicho monto (130 millones de dólares) son erogaciones de carácter transitorio (inversiones y el PANES), en tanto que el restante 55% se incorpora en forma permanente a los créditos presupuestales.

Dentro de los 306 millones de dólares se incluyen gastos que ya estaban contemplados en la programación financiera que acompañaba la Ley de Presupuesto y gastos que, si bien no estaban inicialmente previstos, no afectan el programa financiero ni el cumplimiento de las metas fiscales. Las partidas adicionales que sí influyen en el programa y deben ser cubiertas por el aumento de la recaudación representan un monto de 146 millones de dólares.

Finalmente, cabe acotar que sólo una parte de los aumentos previstos para 2007 requieren de artículos específicos en esta Rendición de Cuentas. Un monto significativo de las inversiones se realiza por fuera del Presupuesto Nacional (ANP, ANTEL, CVU), en tanto que otros incrementos de gastos no requieren la aprobación parlamentaria dado que ya estaban contemplados en la Ley de Presupuesto aprobada en 2005.

A continuación se presenta un cuadro que detalla la distribución por concepto de los recursos provenientes del espacio fiscal adicional disponible (por un total de 1.694 millones de pesos, equivalentes a 70 millones de dólares), con el correspondiente artículo incluido en este proyecto de ley de Rendición de Cuentas. Es preciso aclarar, que las cifras presentadas en el cuadro son estimaciones preliminares del costo del articulado y están expresadas en millones de pesos de enero de 2006.

En síntesis y como se resume en el gráfico adjunto, la distribución de los recursos adicionales que se propone realizar en esta Rendición de Cuentas sigue claramente las prioridades que se ha marcado este gobierno en materia de educación, salud y seguridad interna. Los recursos adicionales para inversión en infraestructura y los correspondientes al PANES (áreas también definidas como prioritarias) no figuran en el gráfico debido a que no fue necesario incluirlos en el articulado.

4. Nuevos recursos para apoyar el desarrollo productivo

Es necesario racionalizar el uso del régimen de devolución de impuestos indirectos como herramienta de política pública. Este régimen resulta en una menor recaudación para las arcas del Estado, por lo que entra en la categoría de "gasto tributario" o "renuncia fiscal".

Los beneficios que actualmente reciben las exportaciones bajo la forma de devolución de impuestos indirectos contienen un componente de subsidio implícito, como consecuencia de que asumen una carga tributaria indirecta superior a la actualmente vigente. Estimaciones preliminares sugieren que por este concepto se debería devolver un monto significativamente menor a los más de 100 millones de dólares que se reintegran en la actualidad.

En esta Rendición de Cuentas se propone facultar al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos presupuestales para proyectos de apoyo al sector productivo por la diferencia que surja entre el total de certificados recibidos por las agencias de recaudación en el año 2006 y el monto total de devoluciones que surja de la revisión del esquema, calculadas sobre las exportaciones realizadas el mismo año. Este procedimiento deja en claro que no existe ninguna motivación fiscalista al proponer la medida. Se trata de avanzar en el diseño de un sistema de incentivos productivos más racional y transparente que el actual régimen, orientado a desarrollar las capacidades competitivas y de innovación de nuestras empresas.

El Poder Ejecutivo prorrogó el régimen actual de devolución de impuestos por seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2006. En ese lapso se recalcularían las tasas de devolución y se redefiniría el universo de productos alcanzados por el sistema. El nuevo esquema comenzaría a aplicarse sobre las exportaciones que se realicen a partir del 1º de enero de 2007. Esta secuencia de acciones está orientada a evitar que se vean afectados los negocios de exportación que se encuentran acordados y pendientes de ejecución durante los meses posteriores al anuncio de revisión del régimen.

Durante el año 2007 trabajaría un equipo integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Turismo y Deporte, que tendría a su cargo el diseño y la puesta en práctica del conjunto de proyectos que serían financiados con cargo a los fondos que se generen.

 


PROYECTO DE LEY

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005, con un resultado deficitario de:

a) $ 7.044:921.000 (pesos uruguayos siete mil cuarenta y cuatro millones novecientos veintiún mil) correspondiente a la ejecución presupuestaria y;

b) $ 6.721:781.000 (pesos uruguayos seis mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y un mil) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2007, excepto en aquellas disposiciones en que en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.

Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2006 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2006.

SECCIÓN II

INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 1

INVERSIONES

Artículo 3º.- Autorízase a los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional a la renovación de su flota vehicular mediante permuta, en los Ejercicios 2007 y 2008. Para aquellos Incisos que no cuenten con proyecto de inversión habilitante, facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a habilitar los proyectos de inversión y sus correspondientes créditos presupuestales por el valor de la permuta, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".

No será de aplicación en estos casos, lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 4º.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", el Proyecto de Inversión Nº 970 "Desarrollo del Sistema Nacional de Inversiones Públicas".

Asígnase al citado proyecto una partida anual de $ 1:198.832 (pesos uruguayos un millón ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos) para el período 2007 – 2009 como contraparte nacional del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por medio del cual se financiará el diseño y puesta en marcha del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Artículo 5º.- Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Proyecto Nº 782 "Equipamiento militar y actualización de equipos de vigilancia", las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales para la adquisición de dos radares:

2006 $ 133:000.000

2007 $ 25:000.000

2008 $ 145:000.000

2009 $ 290:000.000

Autorízase al Inciso a destinar la disponibilidad financiera proveniente de los Recursos con Afectación Especial de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", en los montos requeridos para contribuir al financiamiento de la adquisición que se autoriza en el inciso precedente.

Por los importes que se destinen en aplicación del inciso anterior, deberá solicitarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el correspondiente cambio de fuente de financiamiento.

Artículo 6º.- Increméntanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", los créditos de los proyectos de inversión, en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

  Financiación 2007 2008 2009
Programa 001- Administración
Proyecto 701 "Adquisición de Maquinaria y Equipos" 1.2 15:000.000 20:000.000 25:000.000
Programa-009-Administración del Sistema Penitenciario Nacional
Proyecto751- Complejo Carcelario 1.1 17.000.000 25.000.000 11.500.000
Programa 012 - Capacitación Profesional
Proyecto 715- Construc., Mej. Y Rep. 1.1 2:417.000 7:254.000 -------------

Disminúyese en el Programa 001 "Administración", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el crédito presupuestal del Grupo 1 "Bienes de Consumo", Objeto del Gasto 199 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores" con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en la suma de $ 15:000.000 (pesos uruguayos quince millones) en el Ejercicio 2007, $ 20:000.000 (pesos uruguayos veinte millones) en el Ejercicio 2008, y $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) en el Ejercicio 2009.

Artículo 7º.- Asígnase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en los programas que se detallan los siguientes créditos presupuestales expresados en moneda nacional:

 

Proyecto Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total
Programa 001- Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económica – Financiera        
739 - Infraestructura y desarrollo informático de las unidades centralizadas de compras 2007 1:500.000 ------------- 1:500.000
2008 1:500.000 ------------- 1:500.000
2009 1:500.000 ------------- 1:500.000
766 - Fortalecimiento de la capacidad de negociación del comercio exterior 2007 ------------- 2:417.000 2:417.000
2008 ------------- 2:417.000 2:417.000
2009 ------------- 2:417.000 2:417.000
Programa 005- Recaudación de Impuestos        
755 - Apoyo a la gestión tributaria 2007 2:284.065 69:950.397 72.234.462
2008 1:075.565 5:414.080 6:489.645
2009 537.782 1:401.860 1:939.642

Artículo 8º.- Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca", Programa 005 "Servicios Ganaderos", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", las siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional:

Proyecto Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total
759 - Asistencia Erradicación Fiebre Aftosa (PAEFA) 2007 ------------- 55:312.175 55:312.175
2008 ------------- 56:296.256 56:296.256
2009 ------------- 45:496.569 45:496.569
859 - Sistema de Información y Registro Animal (SIRA) 2007 96:680.000 ------------- 96:680.000

El Proyecto Nº 859 "Sistema de Información y Registro Animal (SIRA)", tendrá como destino la adquisición y distribución de dispositivos electrónicos para la implantación y funcionamiento del Sistema de Información y Registro Animal (SIRA), que estará bajo la administración y operación de la Dirección General de Servicios Ganaderos.

Habilítase asimismo, para el Ejercicio 2006 una partida por una sola vez de $ 12:038.850 (pesos uruguayos doce millones treinta y ocho mil ochocientos cincuenta) que será financiada con la recaudación de la comercialización de identificadores de ganado bovino y lectores adquiridos por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA) en la Licitación Internacional Nº 02/2002, con destino a complementar los gastos de capacitación y funcionamiento del Sistema de Identificación Individual y Registro Animal de ganado bovino, a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 9º.- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería", Programa 007 "Administración Investigación y Contralor Geológico y Minero", Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", el Proyecto de Inversión Nº 765 "Estudio y Evaluación de Técnicas Geofísicas en la Exploración y Explotación de Piedras Preciosas" por un monto de $ 1:200.000 (pesos uruguayos un millón doscientos mil pesos) por única vez.

Artículo 10.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el Proyecto Nº 725 "Mejoras de la competitividad de Destinos Turísticos" para el período 2007 -2009, con una asignación anual de $ 7:976.000 (pesos uruguayos siete millones novecientos setenta y seis mil) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 16:194.000 (pesos uruguayos dieciséis millones ciento noventa y cuatro mil) con cargo a la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo".

Artículo 11.- Los gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP), integrado con los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se financiarán con cargo a Rentas Generales.

Los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que se hubieren afectado al referido Fondo se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales. El saldo resultante del mismo luego de cancelar las obligaciones registradas en los Ejercicios 2006 y anteriores, será transferido a Rentas Generales.

Los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, tendrán como destino Rentas Generales.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 12.- Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los créditos de los proyectos de inversión en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

  Financiación 2007 2008 2009
Programa 001 - Administración General        
Proyecto 999 - "Infraestructura de la Sede de los Museos" 1.1 1:000.000 1:000.000 1:000.000
Programa 004 – Fomento de la Investigación Técnico Científica        
Proyecto 713- "Fortalecimiento del sistema institucional de innovación" 2.1 10:000.000 ------------ ------------
Programa 006 – Promoción Editorial y Bibliotecaria        
Proyecto 771 - "Acrecentamiento del Acervo Bibliográfico" 1.1 1:000.000 1:000.000 1:000.000

El Inciso dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de la partida asignada al Proyecto Nº 999 "Infraestructura de la Sede de los Museos", por programas y unidades ejecutoras, a efectos de la apertura de los correspondientes proyectos. Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.

Artículo 13.- Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Administración Subsidio para la Atención Médica", Unidad Ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", para el período 2007 - 2009 una partida de $ 50:000.000 (pesos uruguayos cincuenta millones) anuales, en el Proyecto Nº 999 "Inversiones a Reasignar" con destino a equipamiento, mantenimiento y reparaciones mayores de los distintos centros de asistencia médica.

El Inciso dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto su distribución por programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión. Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.

Artículo 14.- Asígnase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los créditos de los proyectos de inversión en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

  Financiación 2007 2008 2009
Programa 002 - "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Planes de Vivienda"        
Proyecto 724 - "Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda" 1.5 125:000.000 125:000.000 125:000.000
Proyecto 709 - "Promoción de Microcréditos" 2.1 3:240.000 3:240.000 3:240.000
Programa 004 - "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Planes Ambientales"        
Proyecto 749 - "Mejora de la Gestión" 2.1 20:000.000 20:000.000 20:000.000
Programa 005 - "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Recursos Hídricos, Agua Potable y Saneamiento"        
Proyecto 771 - "Planes de Protección de los Recursos Hídricos" 1.1 1:000.000 1:000.000 1:000.000

El Proyecto Nº 724 "Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda", tendrá por objeto otorgar créditos hipotecarios y subsidios a cooperativas de vivienda por ayuda mutua para financiar la construcción de viviendas de las categorías mínima y económica. El referido crédito será disminuido de los restantes proyectos con la misma fuente de financiamiento. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente comunicará, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

El crédito estimado para el proyecto mencionado en el inciso precedente, se adecuará cuatrimestralmente al monto de los ingresos efectivamente percibidos a partir del 1º de enero de 2007, por los servicios de aquellos créditos hipotecarios concedidos a cooperativas de vivienda de ayuda mutua antes del 31 de diciembre de 2006, por la referida Secretaría de Estado A la recaudación anual derivada de esos servicios se le adicionará el saldo no utilizado del ejercicio anterior por el mismo concepto.

El Proyecto Nº 771 "Planes de Protección de los Recursos Hídricos", se financiará exclusivamente mediante trasposiciones de créditos de proyectos de inversión del Inciso con la misma fuente de financiamiento.

Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 409 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y la modificación establecida en el artículo 332 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"ARTÍCULO 446.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.

  Dicho Ministerio podrá además abonar horas extras, compensaciones especiales, promoción social a los recursos humanos del Inciso, contratar becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo, se atenderán con cargo al crédito asignado al Proyecto respectivo y al Objeto del Gasto 579 "Otras transferencias a unidades familiares" de gastos de funcionamiento, según corresponda.

  En ningún caso, se podrá contratar más de quince personas en carácter de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", con excepción de las erogaciones que se financien con cargo al "Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización", las que se imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005".

Artículo 16.- Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a transferir al Banco Hipotecario del Uruguay o Instituciones Administradoras de Créditos a la Vivienda, a las que el Banco Hipotecario del Uruguay o el Fondo Nacional de Vivienda hubiera transferido la administración de los créditos, las sumas necesarias a los efectos de realizar contribuciones al pago de cuotas de amortización e intereses de préstamos de vivienda, en las condiciones que establezcan los convenios o contratos respectivos.

Autorízase a dicho Inciso, a percibir de los beneficiarios que accedan a la vivienda en calidad de arrendatarios mediante los subsidios establecidos en el artículo 66 literal E de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dentro del marco de la política de arrendamientos, los importes que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo definirá el funcionamiento de las "políticas de arrendamientos", así como el monto, forma de pago, plazo y condiciones. Dichas sumas se destinarán a financiar gastos, inversiones y a retroalimentar el Fondo de Garantía de Alquileres.

Artículo 17.- Transfiéranse las partidas asignadas por el artículo 456 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el Inciso 24 "Diversos Créditos" con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, que administra la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a las partidas asignadas por el artículo 457 de la citada ley administradas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en los montos que en moneda nacional se detallan a continuación:

Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total
2007 1:171.720 3:453.530 4:625.250
2008 1:171.720 3:453.530 4:625.250
2009 1:171.720 3:453.530 4:625.250

Increméntanse las partidas asignadas en el artículo 457 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con destino a la Cooperación Técnica referida en el inciso precedente en $ 3:643.486 (pesos tres millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", el Proyecto de Inversión Nº  901 "Fortalecimiento Informático de la Oficina Nacional del Servicio Civil", dentro del marco del Programa de Transformación del Estado, el que será financiado por las partidas aprobadas en el artículo 457 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las siguientes asignaciones presupuestales, expresadas en moneda nacional:

Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total
2007 754.104 3:864.541 4:618.645
2008 0 2:513.922 2:513.922
2009 0 5:097.453 5:097.453

CAPÍTULO 2

FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.– Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", una partida anual de gastos de funcionamiento de $ 3:263.274 (pesos uruguayos tres millones doscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cuatro), la que se discrimina de la siguiente forma:

- para publicación mensual de $ 2:376.000 (pesos uruguayos dos millones trescientos setenta y seis mil);

- contrato de Bomberos de $ 497.614 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos catorce);

- ajuste mantenimiento GEX $ 389.660 (pesos uruguayos trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta).

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 003 "Elaboración, Supervisión, Coordinación de Estadísticas Nacionales", Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" para el año 2007, las siguientes partidas financiadas con Rentas Generales, con los destinos que se especifican, expresadas en moneda nacional:

Monto Destino
31:000.000 Encuesta Continua de Hogares
520.000 Cálculo y seguimiento de nuevas líneas de pobreza a partir de la información de la Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares
5:400.000 Analizar, publicar y difundir los resultados del relevamiento de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares y para finalizar con el procesamiento de los datos generados por la Encuesta de Hogares Ampliada.
7:700.000 Cambio de base del Índice Medio de Salarios del sector público y privado y reformulación de la base de cálculo del Índice de Precios al Consumidor
1:144.000 Dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 17.926, de 21 de febrero de 2001.

El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la Contaduría General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos correspondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.

El Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, podrá efectuar contrataciones de carácter zafral en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", para la ejecución de tareas sustantivas y de apoyo inherentes a las actividades estadísticas que lleva a cabo el Instituto.

La duración del contrato será la necesaria al solo efecto de la realización de las tareas específicas para las que se asigne el personal, debiendo existir una partida legal habilitada a esos efectos.

Quienes sean llamados a desempeñar dichas funciones, no adquirirán la calidad de funcionarios públicos.

Artículo 19.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a abonar exclusivamente al Personal Subalterno del Escalafón K del Departamento de Montevideo, boletos de transporte urbano de pasajeros. Habilítase a esos efectos en el Objeto del Gasto 578 099 "Gastos de promoción y beneficios sociales" una asignación anual de $ 35:500.000 (pesos uruguayos treinta y cinco millones quinientos mil).

Disminúyese la asignación de los Objetos del Gastos 141 "Combustibles líquidos" en $ 22:092.109 (pesos uruguayos veintidós millones noventa y dos mil ciento nueve) y 235 "Viáticos fuera del país" en $ 12:407.891 (pesos uruguayos doce millones cuatrocientos siete mil ochocientos noventa y uno), no pudiendo ser reforzados al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

El Inciso deberá comunicar la apertura por programas y modificaciones de crédito que se autorizan en el inciso precedente.

Artículo 20.- Modifícanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", las siguientes asignaciones presupuestales anuales en moneda nacional:

Programa Unidad Ejecutora Destino Objeto del Gasto Financiación Importe
001 - Administración de los Recursos de Apoyo y Conducción Económico Financiera 001 - Dirección General de Secretaría Unidad de gestión de deuda 299 - "Otros Servicios No Personales" 2.1 2:225.000
1.1 (2:225.000)
Unidades Centralizadas de Compras 299 - "Otros Servicios No Personales 1.1 500.000
Proyecto de funcionamiento "Atención al Sector Privado"   1.1 2:417.000
003 - Control Interno Posterior 003 - Auditoría Interna de la Nación   299 - "Otros Servicios No Personales 1.1 2:000.000

Artículo 21.- Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 002 "Desarrollo Pesquero", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", un crédito adicional anual de $ 15:405.000 (pesos uruguayos quince millones cuatrocientos cinco mil) para gastos de funcionamiento de la flota y pago de Observadores Marítimos y de $ 4:008.000 (pesos uruguayos cuatro millones ocho mil) para pago de compensaciones por embarque de la tripulación del buque de investigación Aldebarán. Los mismos se financiarán con Recursos con Afectación Especial correspondientes al Fondo de Desarrollo Pesquero creado por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y artículo 270 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, provenientes de la recaudación de tasas de la actividad pesquera.

Artículo 22.- Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y Minería", los siguientes créditos anuales en moneda nacional:

Programa Unidad Ejecutora Destino Financiación Importe
001 - Administración Superior 001 - Dirección General de Secretaría Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento e implementación de políticas de especialización productiva" 1.1 18:500.000
004 - Administración y Elaboración de la Propiedad Industrial 004 - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial Contrapartida de cooperación Internacional 1.1 720.000

El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la Contaduría General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos correspondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley.

Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.

Increméntase el Grupo 0 "Servicios Personales", incluido aguinaldo y aportes sociales, a efectos de realizar contratos a término de hasta diez profesionales de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" $ 813.250 (pesos uruguayos ochocientos trece mil doscientos cincuenta) anuales para la contratación de hasta dos economistas.

Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" $ 3:415.650 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos quince mil seiscientos cincuenta) anuales para la contratación de hasta seis ingenieros.

Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Telecomunicaciones" $ 813.250 (pesos uruguayos ochocientos trece mil doscientos cincuenta) anuales para la contratación de hasta dos ingenieros.

Artículo 23.- Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la asignación presupuestal en el Grupo 2 "Servicios No Personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en $ 24:170.000 (pesos uruguayos veinticuatro millones ciento setenta mil) anuales, a efectos de atender una campaña promocional en la región y extraregión así como realizar estudios sobre nuevas realidades en mercados turísticos.

La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal en un objeto de gasto específico, el que no podrá ser traspuesto al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 24.- Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas anuales en moneda nacional con cargo a Rentas Generales:

Programa Unidad Ejecutora Destino Importe


001-Administración General


001- Dirección General de Secretaría
Proyecto de Funcionamiento "Descentralización, Democratización y Accesibilidad de Bienes y Servicios Culturales y Educativos" 11:200.000
Proyecto de Funcionamiento "Desarrollo del Uruguay Cultural y las Industrias Creativas" 2:800.000
Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior en Uruguay 500.000
Foro Iberoamericano de Ayuda IBERMEDIA 2:417.000
004-Fomento de la Investigación Técnico Científica 011- Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable Contratación de horas docencia - investigación y régimen de dedicación total de los investigadores grado 3 3:000.000
006- Promoción Editorial y Bibliotecaria" 015-Dirección General de la Biblioteca Nacional Servicios Técnicos – microfilmación, encuadernación - publicación, extensión cultural 2:000.000
007 – Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y TV Oficiales 016 - SODRE Gastos de Funcionamiento 4:000.000
024 - Servicio de Televisión Nacional Gastos de Funcionamiento 4:000.000

El Inciso comunicará la apertura por objeto del gasto a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de entrada en vigencia de la presente ley.

Facúltase al Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, a distribuir la partida asignada por el presente artículo entre ambos destinos y a efectuar las referidas contrataciones, previo informe de la Contaduría General de la Nación. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.

Artículo 25.- Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 " Administración Subsidio para la Atención Médica ", Unidad Ejecutora 068 " Administración de Servicios de Salud del Estado", una partida anual de $ 49:000.000 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones) con destino a gastos de funcionamiento.

El Inciso dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley comunicará a la Contaduría General de la Nación, la distribución de la partida por programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.

Artículo 26.- Prorrógase para el Ejercicio 2007 las partidas establecidas en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" por los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La presente prórroga estará condicionada a la opinión favorable de los Incisos con competencia en las diferentes áreas, que deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de diciembre de 2006.

Increméntanse los siguientes créditos asignados en los artículos 450 y 458 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en los importes anuales que se detallan a continuación:

Programa de Desarrollo en Ciencias Básicas (PEDECIBA), en la suma de $ 8:000.000 (pesos uruguayos ocho millones).

Programa de Fortalecimiento de la Práctica Segura del Deporte –Boxeo entre jóvenes "Knock Out a las Drogas" en la suma de $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil).

SECCIÓN III

FUNCIONARIOS

CAPÍTULO 1

NORMAS GENERALES

Artículo 27.- Interprétase que la opción prevista en el artículo 312 de la Constitución de la República, por la remisión expresa al artículo 309 de la Carta, refiere a actos administrativos definitivos cumplidos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.

Si la vía recursiva se hubiere interpuesto contra actos administrativos dictados en un proceso de redistribución de funcionarios públicos, siempre que exista resolución expresa revocatoria del acto recurrido, la Contaduría General de la Nación podrá habilitar el crédito presupuestal anual en el Inciso, unidad ejecutora, financiación y objeto del gasto que corresponda para atender dicha diferencia. La misma facultad se extiende al caso de que el crédito del funcionario hubiera sido reconocido por sentencia judicial ejecutoriada, sin perjuicio de la imputación del monto de la condena al objeto de gasto específico.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará cuando el acto administrativo, o el jurisdiccional, en su caso, imponga expresamente la rectificación de la liquidación hacia el futuro. Este requisito no se exigirá para aquellos reclamos deducidos en vía jurisdiccional que, a la fecha de vigencia de esta ley, cuenten con sentencia ejecutoriada.

Artículo 28.- Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso, personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando la denominación, serie, escalafón y grado del cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino.

La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.

Deróganse los artículos 92 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y 307 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969 y artículo 18 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 29.- Los funcionarios públicos que registren en sus legajos sanciones de suspensión, como consecuencia de responsabilidad grave comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, adquisiciones, gestión de inventarios, manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades, ni ocupar cargos de dirección de unidades ejecutoras. Tampoco podrán integrar en representación del Estado, órganos de dirección de personas jurídicas de derecho público no estatal, debiendo el Poder Ejecutivo o quien por derecho corresponda, designar al reemplazante.

Los órganos y organismos de la Administración que deban decidir sobre tales cuestiones, deberán recabar informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 30.- La remuneración de quienes realicen tareas de investigación derivadas de la ejecución de proyectos científicos concursables, tecnológicos o de innovación en el ámbito público, será acumulable con cualquiera otra retribución proveniente de organismos públicos. La acumulación de las actividades anteriormente mencionadas no podrá superar el límite de las setenta horas semanales.

Artículo 31.- A partir de la vigencia de la presente ley, los cargos de confianza incluidos en los literales e), f), g) y h) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, se entenderán asignados al literal d).

Los cargos de particular confianza que se crean por la presente ley, se incluirán en los literales que en cada caso se dispone.

Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los siguientes cargos de particular confianza, con los niveles retributivos que se detallan:

Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social, cuya retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986;

Director del Programa de Atención a Colectivos y Población Vulnerable, cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y dependerá directamente del Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social;

Director del Programa de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas, cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y dependerá directamente del Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social.

Artículo 32.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los Escalafones B, C y D, en los Incisos 02 a 15, podrán optar por ser designados en cargos del Escalafón A o B, siempre que acrediten haber obtenido los respectivos títulos o créditos habilitantes expedidos por la Universidad de la República, otras universidades o Institutos de Formación Terciaria habilitados que expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda.

Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior a aquellos cargos cuya provisión deba necesariamente realizarse por concurso de acuerdo a las normas legales vigentes.

Si no existieran vacantes, el Poder Ejecutivo podrá, previo informe de la Contaduría General de la Nación, transformar el escalafón, serie y denominación de sus respectivos cargos, asignándole el equivalente al último grado ocupado. Dicha transformación se financiará con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora respectiva en el Grupo 0 "Servicios Personales".

En todo caso se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será asignada como una "compensación personal transitoria".

El Jerarca del Inciso deberá acreditar que es necesaria la designación propuesta para la gestión de la Unidad Ejecutora.

Artículo 33.- A los efectos de lo dispuesto en los artículos 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se considera becario al estudiante contratado por una entidad estatal, en las condiciones previstas en las normas citadas, con la finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas.

A los mismos efectos, se considera pasante a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por una entidad estatal, en las condiciones previstas en las normas citadas, con la finalidad que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida.

Los llamados para la contratación de becarios y pasantes posteriores a la vigencia de la presente norma, se efectuarán atendiendo a las definiciones contenidas en este artículo.

Autorízase a las unidades ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados, por sí, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 "Becas de trabajo y pasantías y Otras retribuciones", o mediante convenios, con el sistema educativo público y privado con cargo a sus partidas presupuestales.

A partir de la vigencia de la presente ley, se considerarán contratos eventuales los que respondan a necesidades de trabajo extraordinarias o excepcionales y de duración limitada, que se presentan en forma imprevisible, referidas a las tareas normales del organismo. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la que se contrató.

Del mismo modo, se considerarán contratos zafrales los que respondan al cumplimiento de tareas que se presentan periódicamente y en forma previsible, sea que las mismas constituyan las únicas que cumple el organismo o que representen una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año. El funcionario zafral cesará automáticamente una vez finalizado el período para el que se le contrató.

Artículo 34.- Los funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 15, pasarán a ocupar cargos presupuestados del grado de ingreso del respectivo escalafón, sin perjuicio de continuar interinamente y hasta su provisión definitiva, en las funciones que venían desempeñando.

La presupuestación dispuesta en el inciso anterior, mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios que se incorporan por la presente norma, a la carrera administrativa. Una vez adecuada la retribución del funcionario al cargo presupuestado, la diferencia entre ésta y su nivel retributivo anterior será asignada como una "compensación personal transitoria".

Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso precedente los funcionarios contratados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los que mantendrán su condición de contratados.

En oportunidad del primer ascenso, los cargos creados serán suprimidos, así como los créditos asociados a los mismos.

La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos presupuestados correspondientes de acuerdo a lo establecido en el inciso primero, procediendo a efectuar las trasposiciones de créditos necesarias y realizando todas las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso anterior.

Los créditos correspondientes a las vacantes existentes en las estructuras de funciones contratadas serán suprimidos.

Artículo 35.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, el 65% (sesenta y cinco por ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro, el 35% (treinta y cinco por ciento) se habilitará en el Objeto del Gasto 092 "Partida Global", a efectos de financiar la reformulación de las estructuras previstas en el artículo 6º de la presente ley.

Finalizado el período de pago o acaecida algunas de las causales de cese del beneficio previstas en el inciso cuarto, la partida correspondiente será restituida al Grupo 0 "Servicios Personales", Objeto del Gasto 092 "Partida Global"".

Artículo 36.- Declárase que lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, no es aplicable a los funcionarios en comisión al amparo de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 37.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 37.- Las personas físicas contratadas bajo el régimen que se crea por los artículos precedentes, tendrán derecho a beneficios sociales, licencia anual ordinaria, por maternidad, por enfermedad así como indemnización por despido en las situaciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 34 y literal A) del artículo 36, así como al seguro por desempleo previsto por el Decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, con aplicación de los importes máximos establecidos en el artículo 34 de la presente ley".

Incorpórase al artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 el siguiente inciso:

"Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán destinar los créditos habilitados en el Grupo 0 "Servicios Personales" para la aplicación de lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al financiamiento del presente régimen".

Derógase el artículo 29 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 38.- Los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que revistaban en el Puerto de Paysandú a la fecha de su asignación a la Administración Nacional de Puertos, serán redistribuidos a la misma.

La Comisión de Adecuación Presupuestal dispondrá las adecuaciones conforme a lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

En el mismo acto en que el Poder Ejecutivo, dentro de las facultades previstas en el artículo 20 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1991, asigne la administración de los puertos estatales existentes fuera del Departamento de Montevideo a la Administración Nacional de Puertos, los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se encuentren afectados al servicio, serán redistribuidos a dicha Administración.

Artículo 39.- Extiéndese a los funcionarios públicos que legitimen adoptivamente o adopten menores de edad, el derecho a percibir el equivalente al valor del beneficio de Prima por Nacimiento, establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985.

Los interesados deberán acreditar la situación referida en el inciso primero mediante testimonio de resolución judicial ejecutoriada, constancia expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o testimonio de la respectiva escritura pública.

En el caso de adopción simple, este beneficio será percibido exclusivamente por los padres adoptantes.

CAPÍTULO 2

ESTRUCTURAS

Artículo 40.- Créanse las siguientes funciones de Alta Especialización en los Incisos y unidades ejecutoras que se detallan a continuación: Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Unidad Ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" e Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría". Dichas funciones serán desempeñadas por profesionales universitarios en el área de contabilidad y finanzas, abarcando la planificación estratégica y la supervisión de los procesos presupuestales y financiero - contables.

La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "Servicios Personales" el monto de $ 548.275 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cinco), incluidos aportes y aguinaldo, a los efectos de financiar la retribución de dichas funciones en cada una de las unidades ejecutoras citadas.

Artículo 41.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la República", el Programa 007 "Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información" y la Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información", que actuará con autonomía técnica, sin perjuicio de los controles que sea necesario realizar en los aspectos técnicos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

  Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

  Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:

a) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los rectores de la Universidad de la República y de las Universidades Privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Software o quienes ellos designen como representantes.

b) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y comunicación. Será requisito para integrar el consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.

  c) Consejo Asesor del Sector Público compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los Jerarcas del sector Informática de los organismos estatales".

Artículo 42.- La "Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información" tendrá como objetivo la mejora de los servicios al ciudadano utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los cometidos asignados por el Poder Ejecutivo a otros órganos u organismos relacionados con áreas de competencia de esta Agencia, se considerarán asignados a ésta.

Agrégase a la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la función de Alta Prioridad de "Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información" a cuyo cargo estará la estructura operativa de la Unidad Ejecutora que se crea.

El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura organizativa y de puestos de trabajo de esta Agencia, a su iniciativa y previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto.

Las remuneraciones correspondientes a los puestos de trabajo de la estructura que se apruebe tendrán un complemento que en total no podrá superar la tabla del artículo 190 de Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, debiéndose establecer las respectivas equivalencias.

Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información", las siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional, financiadas con Rentas Generales:

Retribuciones Personales 8:452.500
Gastos de Funcionamiento 2:415.000
Inversiones 1:207.500

La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de las partidas asignadas, a nivel de objeto del gasto y de proyectos de inversión una vez aprobada la estructura organizativa y puestos de trabajo. Las partidas asignadas precedentemente no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la referida distribución.

Artículo 43.- Transfórmase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado", Supremo Tribunal Militar, cinco (5) cargos de Soldado de 2da. (JM), en un (1) cargo de Teniente Coronel (JM).

Transfórmase en el Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", 1.104 (mil ciento cuatro) cargos de Soldado de Segunda en 1.104 (mil ciento cuatro) cargos de Soldado de Primera.

Artículo 44.– Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" los siguientes cargos en el Escalafón "L" Policial, a financiarse con Rentas Generales, en los programas y unidades ejecutoras que se indican:

Programa Unidad Ejecutora Grado del cargo Denominación del grado Cantidad cargos Subescalafón Profesión / Especialidad
04 004 1 Agente de 2ª 480 Ejecutivo  
05 005 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 006 1 Agente de 2ª 170 Ejecutivo  
05 007 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 008 1 Agente de 2ª 40 Ejecutivo  
05 009 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 010 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo  
05 011 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 012 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 013 1 Agente de 2ª 170 Ejecutivo  
05 014 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 015 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 016 1 Agente de 2ª 40 Ejecutivo  
05 017 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 018 1 Agente de 2ª 40 Ejecutivo  
05 019 1 Agente de 2ª 50 Ejecutivo  
05 020 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo  
05 021 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 022 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo  
09 026 11 Comisario Inspector 2 Ejecutivo  
09 026 10 Comisario 8 Ejecutivo  
09 026 9 Sub Comisario 11 Ejecutivo  
09 026 8 Oficial Principal 9 Ejecutivo  
09 026 7 Oficial Ayudante 13 Ejecutivo  
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 4 Ejecutivo  
09 026 6 Sub Oficial Mayor 3 Ejecutivo  
09 026 4 Sargento 14 Ejecutivo  
09 026 3 Cabo 16 Ejecutivo  
09 026 2 Agente de 1ra 205 Ejecutivo  
09 026 1 Agente de 2da 73 Ejecutivo  
09 026 8 Oficial Principal 1 Administrativo  
09 026 5 Sargento Primero 3 Administrativo  
09 026 4 Sargento 3 Administrativo  
09 026 3 Cabo 6 Administrativo  
09 026 1 Agente de 2da 12 Administrativo  
09 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Médico
09 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Abogado
09 026 11 Comisario Inspector 1 Técnico Médico
09 026 11 Comisario Inspector 1 Técnico Médico
09 026 9 Sub Comisario 1 Técnico Contador
09 026 9 Sub Comisario 1 Técnico Abogado
09 026 8 Oficial Principal 3 Técnico Psiquiatra
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Infectólogo
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Escribano
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Pediatra
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Dermatólogo
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 9 Técnico Psicólogo
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 9 Técnico Asistente Social
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 3 Técnico Procurador
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 2 Técnico Abogado
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Técnico Contador
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 7 Técnico Médico
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Técnico Licen. en Archivos Médicos
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Técnico Odontólogo
09 026 11 Comisario Inspector 1 Especializado Maestro Director
09 026 10 Comisario 1 Especializado Maestro Director
09 026 9 Sub Comisario 2 Especializado Maestro
09 026 8 Oficial Principal 1 Especializado Maestro
09 026 8 Oficial Principal 1 Especializado Analista Programador
09 026 7 Oficial Ayudante 4 Especializado Maestro
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Especializado Maestro
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Especializado Analista Programador
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Especializado Constructor
09 026 5 Sargento Primero 2 Especializado Cerrajero
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Técnico Electricista
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Maestro de Herrería
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Maestro Electricista
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Maestro Sanitario
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Maestro Albañil
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Ayudante Tec. en Rep. y Oper. de Sistemas
09 026 5 Sargento Primero 2 Especializado Maestro
09 026 5 Sargento Primero 2 Especializado Enfermeros
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Operador de Sistemas
09 026 4 Sargento 1 Especializado Herrero
09 026 4 Sargento 1 Especializado Electricista
09 026 4 Sargento 1 Especializado Sanitario
09 026 4 Sargento 1 Especializado Albañil
09 026 4 Sargento 2 Especializado Maestro
09 026 4 Sargento 3 Especializado Enfermero
09 026 3 Cabo 1 Especializado Herrero
09 026 3 Cabo 1 Especializado Electricista
09 026 3 Cabo 1 Especializado Sanitario
09 026 3 Cabo 1 Especializado Albañil
09 026 3 Cabo 3 Especializado Maestro
09 026 3 Cabo 4 Especializado Enfermero
09 026 1 Agente de 2da 2 Especializado Herrero
09 026 1 Agente de 2da 2 Especializado Electricista
09 026 1 Agente de 2da 2 Especializado Sanitario
09 026 1 Agente de 2da 2 Especializado Albañil
14 031 1 Agente de 2ª 10 Administrativo  

Créase en el Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial", Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", con cargo a Rentas Generales, quince funciones contratadas de Oficial Subayudante (PT) Médicos Residentes Contratados Policiales (CP). La provisión de los cargos, vigencia del contrato y demás aspectos funcionales derivados de la residencia médica, se regirá por el Decreto-ley Nº 15.372, de 4 de abril de 1983, Ley Nº 16.574, de 19 de setiembre de 1994 y normas dictadas por la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias.

Los cargos del Escalafón "L", del Programa 011 "Policía Técnica", Unidad Ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica", en el subescalafón de Policía Especializada (PE), con excepción de la Serie "Plomero", pasarán a tener la Serie "Criminalística". El ingreso a los cargos de referencia se hará por concurso de oposición, con evaluación de conocimientos relativos a áreas de la ciencia criminalística.

Artículo 45.- Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 001 "Administración", Unidad Ejecutora 001, los siguientes cargos del Escalafón "L" Policial:

Tipo Grado Cantidad Denominación Subescalafón Profesión / Especialidad
Contratado Policial (CP) 12 1 Inspector Mayor Especializado Educador Social
Contratado Policial (CP) 10 1 Comisario Especializado Profesor de Educ. Física
Contratado Policial (CP) 9 1 Subcomisario Especializado Sociólogo
Cargo Presup. 14 1 Inspector General Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 12 1 Inspector Mayor Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 10 2 Comisarios Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 9 1 Subcomisario Especializado Perito Papilóscopo
Cargo Presup. 8 1 Oficial Principal Especializado Ayudante de Arquitecto
Cargo Presup. 4 1 Sargento Especializado Ayudante de Arquitecto
Cargo Presup. 4 2 Sargentos Administrativo  
Cargo Presup. 1 2 Agentes de 2ª Ejecutivo  

Artículo 46.- Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 009 "Administración del Sistema Penitenciario Nacional", Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles", en el Escalafón "L" Policial, los siguientes cargos a financiarse con Rentas Generales:

Tipo Grado Cantidad Denominación Subescalafón Profesión / Especialidad
Contratado Policial CP) 4 1 Sargento Especializado Maestro
Contratado Policial CP) 3 2 Cabos Especializado Maestro
Contratado Policial CP) 2 2 Agentes de 1ª Especializado Maestro
Contratado Policial CP) 1 3 Agentes de 2ª Especializado Maestro

Créanse en el Programa 001 "Administración", Unidad Ejecutora 001, en el Escalafón "L" Policial, los siguientes cargos a financiarse con Rentas Generales:

Tipo Grado Cantidad Denominación Subescalafón Profesión / Especialidad
Cargo Presup. 13 1 Inspector Principal Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 11 2 Comisarios Inspectores Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 9 2 Subcomisarios Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 7 3 Oficiales Ayudantes Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 6 3 Oficiales Subayudantes Técnico Arquitecto

Artículo 47.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

"ARTÍCULO 94.- Créase con carácter de particular confianza el cargo de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986".

El Director de la Policía Nacional, referido en el inciso segundo del artículo 143 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320, del 1º de noviembre de 1992, estará comprendido en el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 48.- Sustitúyese el inciso 2º del artículo 231 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

"Las funciones correspondientes a la Dirección de las mismas, serán desempeñadas por funcionarios de la referida Unidad Ejecutora, que ocupen los cuatro grados superiores de la estructura vigente para cada escalafón".

Elimínase en la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", la condición (al vacar Jefe de Departamento - serie Contador), que figura en el planillado adjunto a la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para el cargo Escalafón A 14 - Jefe de Departamento - serie Escribano.

Artículo 49.- Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", a exceptuar hasta diez funcionarios de los Escalafones A o M, de la rotación prevista en el artículo 40 del Decreto ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de cumplir funciones de negociadores en el país.

Mientras se desempeñen en dicha función percibirán la retribución equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del sueldo de Ministro de Estado.

Artículo 50.- Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, un cargo del Escalafón C Administrativo, Grado 06, Administrativo III, Serie Administrativo.

Suprímese en la misma Unidad Ejecutora, una función contratada en el Escalafón C Administrativo, Grado 06, Administrativo III, Serie Administrativo.

Créase en el Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", una función de "Director del Sistema de Identificación y Registro Animal" (SIRA), la que será provista por el régimen de Alta Especialización de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas concordantes.

Los créditos existentes para financiar esta erogación provienen de las economías generadas de acuerdo al artículo 726 de la Ley Nº 16.736, 5 de enero de 1996.

Artículo 51.- Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a contratar hasta cuarenta becarios y pasantes financiados con partidas provenientes de Recursos con Afectación Especial, al amparo de lo dispuesto por los artículos 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.

Artículo 52.- Sustitúyese el inciso 3º del artículo 8º de la Ley Nº 16.105, de 23 de enero de 1990, por el siguiente:

"Sustitúyase la denominación de la Unidad Ejecutora 006 "Junta Nacional de la Granja" por "Dirección General de la Granja".

Créase en dicha Unidad Ejecutora el cargo de Director General de la Granja, de particular confianza, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986".

Artículo 53.- Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Programa 001 "Administración", Unidad Ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", la función de Alta Prioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, que estará comprendida en el régimen dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Derógase el artículo 312 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Créase en el Programa 007 "Planificación, Coordinación y Contralor de Transporte", Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", la Dirección General de Transporte Aéreo, con los cometidos de asesorar al Ministerio en la formulación de las políticas de transporte aéreo y coordinar actividades con la Junta Nacional de Aeronáutica Civil.

Créanse en la misma Unidad Ejecutora los cargos de Director General de Transporte Aéreo y Director General de Transporte Fluvial y Marítimo con carácter de particular confianza, comprendidos en el literal e) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 54.- Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes funciones de Alta Prioridad de acuerdo al régimen previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en los programas y unidades ejecutoras que se detallan:

Programa Unidad Ejecutora Denominación

01-"Administración General"

001-"Dirección General de Secretaría"
Director de Evaluación de Políticas de Investigación
Director de Gestión y Desarrollo de Proyectos Culturales
Director de Políticas Educativas
Director de Derechos de Autor
07-"Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficiales" 016- Servicio Oficial Difusión Radiotelevisión, Espectáculos Director de Radiodifusión Nacional
024-"Servicio de Televisión Nacional" Sub Director Gerente de Recursos de la Televisión Nacional

Suprímese al vacar en el Programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficial", Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión, Espectáculos", el cargo de confianza Director de Radiodifusión Nacional.

Artículo 55.- Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 004 "Fomento, Investigación Técnico - Científica", Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", el cargo de Director de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, y en el Programa 003 "Preservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación", Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación" un cargo de Director del Archivo General de la Nación, con carácter de particular confianza, cuyas remuneraciones estarán comprendidas en el literal c) y d) respectivamente del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 56.– Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", los cargos de particular confianza "Director Nacional de Empleo" y "Director Nacional de Coordinación en el Interior", cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 57.– Créase en el Inciso 14, "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" el Programa 005 "Formulación, Supervisión y Control de Planes de Protección de los Recursos Hídricos, Agua Potable y Saneamiento" y la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento".

Créase el cargo Director Nacional de Aguas y Saneamiento, comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Derógase el artículo 328 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

CAPÍTULO 3

REMUNERACIONES

Artículo 58.- Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una partida permanente, para abonar mensualmente al personal militar afectado a la vigilancia externa de los establecimientos carcelarios, de acuerdo a la siguiente escala:

  Monto diario en $ 
Capitán – T/N

Teniente1º.-AN

Teniente 2º.- A/F

Alférez – Guardiamarina

Sub Oficial Mayor – Sub Oficial de Cargo

Sargento 1º.- Sub Oficial de Primera

Sargento – Sub Oficial de 2ª

Cabo de 1ª.

Cabo de 2ª.

Soldado de 1ª.- Marinero de 1ª.
167

153

153

142

132

125

113

100

89

84

Dicha partida será atendida con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales" por concepto de "Prima de Seguridad Perimetral en Establecimientos Carcelarios", Financiación 1.1 "Rentas Generales" y no se tomará como base de cálculo en las retribuciones que se calculen en base a porcentajes.

Derógase toda otra disposición que hubiera establecido complementos para el citado personal por la misma causa y transfiéranse los créditos destinados a compensar el referido concepto al objeto del gasto que habilite la Contaduría General de la Nación para el pago de la prima.

Artículo 59.- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación mensual individual, sujeta a montepío, para cada integrante del Escalafón "L" Policial, de $ 760 (pesos setecientos sesenta), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 60.- Interprétase que el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, en lo que refiere a remuneraciones extraordinarias, comprende la prima por rendimiento grupal e individual que corresponda, al personal contratado al amparo de lo dispuesto por la Sección III, Capítulo IV de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, no considerándose para el cálculo la escala retributiva que surge de la aplicación del artículo 42 de la precitada ley.

Artículo 61.- Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Programa 014 "Coordinación del Comercio", Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", una partida de $ 1:578.600 (pesos uruguayos un millón quinientos setenta y ocho mil seiscientos) en el Grupo 0 "Servicios Personales", Objeto 095.002 "Fondo de Contrataciones" y una partida de $ 557.175 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cinco) en el Objeto 057 "Becas de trabajo y pasantías".

Disminúyense en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" Programa 001 "Administración, Recursos de Apoyo, Conducción Económico Financiera", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" el Objeto 581 "Transferencias corrientes a organismos internacionales" en $ 1:578.600 (pesos uruguayos un millón quinientos setenta y ocho mil seiscientos) y en el Programa 002 "Administración del Sistema Presupuestario y de Contabilidad Integrada de la Nación", Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" el Objeto 095.002 "Fondo de Contrataciones" en $ 557.175 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cinco).

Artículo 62.- Autorízase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" a trasponer del Objeto 099 "Otras Retribuciones" al Objeto 057 "Becas de Trabajo y otras Retribuciones" hasta $ 2:800.000 (pesos uruguayos dos millones ochocientos mil) con Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", a efectos de contratar hasta treinta becarios y pasantes.

Artículo 63.- Asígnase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 01 "Administración", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, no pudiendo superar en el Ejercicio 2007 la suma de $ 15:200.000 (pesos uruguayos quince millones doscientos mil).

Asígnase, en el mismo Programa, una partida de $ 113.761 (pesos uruguayos ciento trece mil setecientos sesenta y uno) anuales, complementaria de la financiación prevista por el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Derógase el artículo 143 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 64.- El Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", podrá atender las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) que participen en tareas específicas de encuesta fuera de su lugar habitual de trabajo, de acuerdo a lo que determine la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo. Habilítase a estos efectos en el Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", una partida anual de $ 122.000 (pesos uruguayos ciento veintidós mil).

Artículo 65.– Modifícase el artículo 214 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

"ARTÍCULO 214.- El pago de las compensaciones por embarque del personal afectado a las tareas desarrolladas en buques de investigación y embarcaciones de apoyo, en ríos, lagunas, represas e islas, así como sus correspondientes aportes a la seguridad social, serán financiadas con los Recursos con Afectación Especial generados por la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

Artículo 66.- Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 005 "Servicios Ganaderos", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", una partida anual de $ 30:800.420 (pesos uruguayos treinta millones ochocientos mil cuatrocientos veinte) en el Grupo 0 "Servicios Personales", con destino a abonar compensaciones por dedicación especial a los funcionarios.

Dicha partida se atenderá con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 67.- Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas anuales en moneda nacional, Financiación 1.1 "Rentas Generales":

Programa Unidad Ejecutora Destino Importe
001"Administración General" 001- Dirección General de Secretaría Contratación de becarios, pasantes, docentes (art. 232 Ley Nº 17.930) 1:985.000
006-"Promoción Editorial y Bibliotecaria" 015- Dirección General de la Biblioteca Nacional Contratación de becarios, pasantes y contratos a término 1:500.000
007-"Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y TV Oficiales" 016- Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos Financiación complementaria artículo 7º Ley 17.930 1:874.000

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, la distribución de las partidas asignadas, a nivel de objeto del gasto. Dichas partidas no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la referida distribución.

La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, dependiente de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", podrá solicitar el pase en comisión por única vez, de hasta seis funcionarios públicos de la Administración Central, Organismos del artículo 220 y 221 de la Constitución de la República, pertenecientes al Escalafón A, técnico profesional, con título de Abogado, Escribano o Procurador.

A efectos de compensar la mayor dedicación de dichos funcionarios, se habilita un crédito presupuestal en el Grupo 0 "Servicios Personales" de $ 700.000 (pesos uruguayos setecientos mil) en los Ejercicios 2007 y 2008.

El plazo de la comisión a que refiere el presente artículo tendrá una duración de un año, prorrogable por una sola vez, si no existiera decisión previa en contrario.

Artículo 68.- Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 014 "Asesoramiento a la Justicia Penal en Materia Económico Financiera del Estado", Unidad Ejecutora 022 "Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado", una partida anual de $ 900.000 (pesos uruguayos novecientos mil) para la contratación de profesionales y técnicos. Dichas contrataciones se harán efectivas en el régimen previsto por el artículo 337 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y podrán comprender todo tipo de actividades de naturaleza técnica.

Artículo 69.- Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en el Grupo 0 "Servicios Personales", las siguientes partidas presupuestales, que incluyen aportes a la seguridad social y aguinaldo:

A efectos de financiar el aumento de valor hora del personal médico:

$ 41:904.000 (pesos uruguayos cuarenta y un millones novecientos cuatro mil) hasta el 31 de diciembre de 2006;

$ 211:000.000 (pesos uruguayos doscientos once millones) partir del 1º de enero de 2007.

Con la finalidad de otorgar aumentos salariales a funcionarios no médicos:

$ 91:500.000 (pesos uruguayos noventa y un millones quinientos mil) hasta el 31 de diciembre de 2006 y $ 183:000.000 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres millones) a partir del 1º de enero de 2007.

Estas partidas se consideran a cuenta de la recuperación salarial dispuesta por el artículo 454 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que se autorice a los funcionarios públicos de la Administración Central.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de asignación de estas partidas.

Autorízase al Inciso a transferir al Grupo 0 "Servicios Personales", las partidas que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley por concepto de contribuciones, a las comisiones de apoyo a médicos residentes a efectos de regularizar sus remuneraciones, y asígnase una partida anual complementaria de 18:000.000 (pesos uruguayos dieciocho millones). La Contaduría General de la Nación habilitará el objeto de gasto correspondiente.

Créanse hasta ciento cuarenta cargos en el escalafón A, Técnico III Médico, Grado 08, con el fin de incorporar al padrón presupuestal a los Médicos de Familia que al 31 de diciembre de 2006 se encontraren contratados como tales por la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", previa evaluación favorable. El Inciso comunicará la distribución de los referidos cargos entre las Unidades Ejecutoras 002 "Red de atención primer nivel ASSE" y 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado" a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de vigencia de la presente ley.

El Ministerio podrá asignar compensaciones complementarias al salario que corresponda al cargo presupuestal de los referidos médicos, a efectos de retribuir su mayor dedicación en el primer nivel de atención sin que ello signifique incremento en la retribución nominal vigente a la misma fecha.

Autorízase a dicha Secretaría de Estado, a transferir del Objeto de Gasto 282 "Profesionales y técnicos", que en la actualidad financia el pago de las retribuciones (honorarios) de los Médicos de Familia, al Grupo 0 "Servicios Personales", los montos necesarios con el objeto de cubrir los salarios correspondientes al cargo presupuestal y las compensaciones que le fueren asignadas incluyendo aguinaldo y aportes a la seguridad social.

El Poder Ejecutivo reglamentará las referidas compensaciones adecuando la partida presupuestal transferida, previo asesoramiento de la Contaduría General de la Nación, sin que ello implique mayor costo presupuestal ni de caja.

Artículo 70.- Increméntase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 001 "Administración General", la partida destinada al pago de una compensación mensual por alimentación para quienes presten funciones en el Inciso, creada por el artículo 375 de la Ley Nº 17.296, de 21 de enero del 2001, en $ 13:400.000 (pesos uruguayos trece millones cuatrocientos mil).

El incremento dispuesto en el inciso precedente será financiado con cargo a los recursos establecidos por el literal D) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Los créditos autorizados para gastos de funcionamiento del Programa 006 "Investigación y Asistencia Alimentario - Nutricional", Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" serán abatidos en la suma de $ 13:400.000 (pesos uruguayos trece millones cuatrocientos mil). La distribución del abatimiento será comunicada por el Inciso a la Contaduría General de la Nación en un plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente ley.

Deróganse las exoneraciones previstas por el artículo 23 de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986, de los aportes patronales que debiera realizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con relación a las sumas provenientes del Fondo de Participación, creado por el artículo 567 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 71.- Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 001 "Administración General", una partida anual con cargo a Rentas Generales, equivalente a los créditos presupuestales del Ejercicio 2005 de los grupos de gastos de funcionamiento - Grupos 1 a 9 - financiados con los Recursos con Afectación Especial, correspondiente a las unidades ejecutoras integrantes del Inciso, con excepción de la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación".

Elimínase a partir del Ejercicio 2007 los créditos presupuestales financiados con Recursos con Afectación Especial de todas las unidades ejecutoras del Inciso, con excepción de la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación".

Asígnase una partida anual de $ 156:000.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis millones) con cargo a Rentas Generales, a fin de otorgar a quienes presten efectivamente funciones en la referida Secretaría de Estado, una compensación mensual de hasta $ 8.850 (pesos uruguayos ocho mil ochocientos cincuenta) a valores de julio de 2006, la que recibirá los ajustes que por todo concepto perciban los funcionarios de la Administración Central.

Derógase las afectaciones dispuestas por los artículos 294 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 113 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 430 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Todas las afectaciones de ingresos y referencias realizadas por normas legales y reglamentarias anteriores a la vigencia de la presente ley a los Recursos con Afectación Especial del mencionado Inciso, con excepción de los financiados con cargo a los recursos establecidos por el literal D) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006 que tuvieren como fuente de financiamiento dichos recursos, serán considerados a Rentas Generales.

La disponibilidad financiera existente de dichos recursos luego de cancelar las obligaciones registradas en el Ejercicio 2006 y en ejercicios anteriores, será transferida a Rentas Generales.

Autorízase al Inciso a transferir del Grupo 0 "Servicios Personales" al Grupo 2 "Servicios No Personales" los montos correspondientes a las becas y pasantías al vencimiento del plazo de su contratación, siempre que no sean regularizados por aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en cuyo caso se eliminará el referido crédito. Exceptúase de la transferencia de créditos autorizada, la partida correspondiente a la contratación de pasantías al amparo de lo dispuesto por el artículo 436 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 72.- Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", las siguientes partidas anuales:

En el Grupo 0 "Servicios Personales"

$ 18:415.950 (pesos uruguayos dieciocho millones cuatrocientos quince mil novecientos cincuenta), con destino al Objeto 092 "Partidas Globales a Redistribuir" para financiar la estructura escalafonaria del Inciso. La referida partida sólo podrá distribuirse entre los distintos objetos del gasto del Grupo 0 "Servicios Personales", luego de aprobada la citada estructura;

$ 3:000.000 (pesos uruguayos tres millones) para la contratación en forma directa de becarios y pasantes. Esta partida incluye aguinaldo y aportes a la seguridad social.

para gastos de funcionamiento $ 1:200.000 (pesos uruguayos un millón doscientos mil) y;

Proyecto Nº 999 "Inversiones a Distribuir" $ 1:000.000 (pesos uruguayos un millón) anuales para el período 2007 - 2009.

El Inciso dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, su distribución por programas, unidades ejecutoras, objetos del gasto y proyectos de inversión cuando corresponda. Dichas partidas no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la referida distribución.

Interprétase que el Plan de Atención de Emergencia a cargo del Inciso, tendrá vigencia hasta que se agoten los créditos presupuestales habilitados para el mismo.

Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.869, de 20 de mayo de 2005, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3.- (Ingreso Ciudadano).- El Programa de Ingreso Ciudadano se aplicará durante el plazo de vigencia del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social y abarcará a quienes se encuentren en las condiciones previstas en los artículos siguientes".

SECCIÓN IV

UNIDADES REGULADORAS

Artículo 73.– Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos nominales, por todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales, correspondientes a la estructura de cargos y funciones contratadas de la "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC):

NIVEL DENOMINACIÓN NIVEL RETRIBUTIVO MÁXIMO (NOMINAL)
Gerencial I Gerente General $ 83.251
Gerencial II Gerente de División, Secretario/a General, Auditor/a, Asesor General $ 70.300
Gerencial III Jefe de Departamento /Asesor I $ 51.708
Profesional I $ 46.274
Profesional II $ 35.933
Jefe de Unidad/ Profesional III / Técnico I $ 25.591
Profesional IV / Técnico II /Especialista I $ 21.326
Especialista II / Administrativo I $ 18.954
Especialista III / Administrativo II $ 16.848
Administrativo III $ 14.976
Auxiliar I $ 9.924
Auxiliar II $ 7.443

El personal que presta funciones en comisión percibirá, si correspondiera, la diferencia entre la remuneración que percibe en el organismo de origen y la remuneración total del cargo o función contratada al que se le asimile provisoriamente.

A efectos de cubrir las diferencias salariales previstas, y de habilitar la realización de gastos de funcionamiento y proyectos de inversión específicos, increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda nacional, en los importes y para los destinos que se detallan a continuación:

AÑO REMUNERACIONES PERSONALES GASTOS INVERSIONES
2007 18:872.304 3:600.000 2:000.000
2008 29:437.540 4:000.000 5:000.000
2009 40:183.941 4:400.000 8:000.000

La URSEC comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, la distribución por proyecto de las partidas asignadas a inversiones y objeto del gasto para otras partidas, las que no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la precitada distribución.

Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para aguinaldo y aportes a la seguridad social.

Quienes cumplan funciones en esta Unidad estarán sujetos al régimen de permanencia a la orden y no podrán desempeñar ninguna otra actividad sea pública o privada, nacional o internacional, rentada u honoraria, vinculada con las empresas controladas o con aquellas que directa o indirectamente se encuentren comprendidas dentro del ámbito de su competencia, excepto en lo que respecta al desempeño de funciones docentes en la enseñanza superior.

Los funcionarios que se incorporen a los puestos de trabajo de la Unidad por vía de redistribución, mantendrán su retribución y la condición de presupuestados o contratados según lo fueran en su oficina de origen. Una vez vacantes dichos puestos, se redefinirá la naturaleza del vínculo funcional según las necesidades del servicio por resolución del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

El programa anual de designación, redistribución y pases en comisión de esta Unidad Ejecutora deberá contar con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las retribuciones personales y demás prestaciones de carácter salarial de los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que se financien con Rentas Generales, incluidas las cargas sociales, serán reembolsados por dicha Unidad con los recursos previstos en el artículo 2º de la Ley Nº 17.820, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y en el artículo 78 de esta ley.

Derógase el artículo 196 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 74.- Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que ocupen los puestos de trabajo transferidos según lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 195 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que no cumplan con los requisitos tales como nivel de suficiencia y perfil, para acceder a los puestos de trabajo definidos en la estructura que aprobará el Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, mantendrán su calidad de contratados o presupuestados y su remuneración.

La función o el cargo será la que corresponda según las tareas que se le adjudiquen de acuerdo con la estructura aprobada, atendiendo a su perfil.

Establécese que los niveles jerárquicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que a continuación se enumeran: Gerente General, Gerente de División, Secretario General, Auditor General, Asesor General y los niveles de Jefatura de la Gerencia de Planificación Regulatoria que sean determinados en la estructura aprobada, serán funciones contratadas a proveerse únicamente por concurso público abierto.

Artículo 75.– Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República, Programa 005 "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones", Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" el crédito anual del Objeto del Gasto 057, en un importe de $ 1: 350.000 (pesos uruguayos un millón trescientos cincuenta mil) a los efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada Unidad Ejecutora con cargo a sus propios recursos.

Artículo 76.– Agrégase al artículo 90 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los siguientes literales:

"e) dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los operadores y agentes postales del sector público y privado todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines.

f) lo establecido en los numerales a y f, j a m, ñ a r, y t a w del artículo 86 de la presente ley".

Sustitúyense los literales ñ. y t. del artículo 86 de la Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por los siguientes:

"ñ. dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines".

"t. Aplicar las sanciones previstas en los literales a) a d) del artículo 89 – en este último caso, cuando se trate de una sanción exclusiva - y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes".

La URSEC tendrá asimismo, la representación del Estado en las distintas organizaciones internacionales de telecomunicaciones y postales.

Artículo 77.– Sustitúyese el artículo 89 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 89.- El Programa 005 "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones", Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones", además de disponer de los cometidos y poderes jurídicos establecidos en los artículos 86 y 90 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, será la autoridad de aplicación de las normas sobre defensa de la competencia, en el ámbito de sus cometidos contenidas en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, y artículos 157 y 158 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y tendrá competencia en el control de los actos y conductas prohibidos por dichas leyes, en las actividades referidas en la precitada ley".

Artículo 78 – Sustitúyese el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº 17.820, de 7 de setiembre de 2004 en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"Créase la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, que se devengará por el control y la regulación de las actividades comprendidas en lo dispuesto en los artículos 71 a 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Los servicios comerciales de comunicaciones postales comprenderán además de los descriptos en el literal b) del artículo 71, la entrega de envíos de correspondencia, giros postales y productos postales en general, de acuerdo a las leyes vigentes y a los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República".

Derógase el artículo 140 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 119 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 79.- Las utilizaciones transitorias de Recursos con Afectación Especial, realizadas por los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al sólo efecto de la cancelación de obligaciones con Financiación 1.1 "Rentas Generales", que se encuentren pendientes de regularización a la fecha de vigencia de la presente ley, serán consideradas aplicaciones definitivas de fondos.

Artículo 80.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 22 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"Las contrataciones a que refiere el presente artículo deberán ser publicadas en la página electrónica del organismo que realice la contratación".

Artículo 81.- Al cierre de cada ejercicio los Incisos de la Administración Central que tuvieran disponibilidad financiera no comprometida en sus Recursos con Afectación Especial, deberán aplicar las mismas de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

En primer lugar, al destino establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

En segundo lugar, al pago de la deuda flotante correspondiente a gastos con financiación Rentas Generales de la Unidad Ejecutora que tiene la titularidad y disponibilidad de los recursos.

En tercer lugar, al pago de la deuda flotante de otras unidades ejecutoras del mismo Inciso, correspondiente a gastos con financiación Rentas Generales, de acuerdo con lo que disponga el Jerarca del Inciso.

En caso de existir disponibilidad, una vez aplicados los fondos en la forma establecida en los incisos precedentes, los saldos resultantes serán volcados a Rentas Generales.

No será de aplicación para los Incisos de la Administración Central lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 82.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos presupuestales de los Incisos 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" y 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", para financiar proyectos de apoyo al sector productivo, por un monto equivalente a la diferencia entre el total de certificados recibidos por las agencias de recaudación por concepto de devoluciones de impuestos en el Ejercicio 2006 y el monto de beneficios que se abonen una vez que se revise el régimen de devolución de impuestos indirectos, calculados sobre las exportaciones realizadas el mismo año.

El diseño y la puesta en práctica del conjunto de proyectos que serán financiados con los fondos autorizados en el inciso anterior estará a cargo de una comisión integrada por los Ministerios referidos.

Artículo 83.- Autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a convenir con el Banco de la República Oriental del Uruguay, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de diciembre de 2005 por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Comisión Ejecutora del Plan Nacional de Silos -, por concepto de créditos otorgados con fondos propios del Banco de la República Oriental del Uruguay, por un monto total de hasta UI 95.382.000 (unidades indexadas noventa y cinco millones trescientos ochenta y dos mil). La Contaduría General de la Nación registrará la correspondiente amortización de la deuda pública.

Al importe autorizado en el inciso precedente deberá adicionarse los intereses devengados desde el 1º de enero de 2006 hasta el momento de la efectiva cancelación de la referida deuda.

Los importes que perciba el "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" en aplicación de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 277, numeral 2º, literal a) en la redacción dada por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 119 literal A) y concordantes, deberán ser depositados en Rentas Generales.

La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 84.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a convenir con el BANK BOSTON N.A. la cancelación de la deuda de la Administración Nacional de Correos hasta la suma de $ 3:751.741 (pesos uruguayos tres millones setecientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y uno) correspondiente a la Sentencia Nº 1806/2003, de 16 de mayo de 2003, y US$ 1:535.199 (dólares de los Estados Unidos un millón quinientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve) por Sentencia 3307/2003, de 5 de setiembre de 2003. La mencionada Secretaría de Estado subrogará automáticamente al acreedor por el monto de la cancelación, quedando facultada a acordar con la Administración Nacional de Correos el plazo y forma de pago de tales sumas.

Artículo 85.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar a partir del Ejercicio 2006 hasta $ 604:250.000 (pesos uruguayos seiscientos cuatro millones doscientos cincuenta mil) a efectos de viabilizar los emprendimientos para la mejora de la infraestructura ferroviaria.

Asimismo instrumentará los procedimientos y requisitos para la puesta en práctica del conjunto de proyectos que se financiarán con los fondos autorizados en el inciso anterior.

Artículo 86.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a asumir pasivos y recibir activos del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), con la finalidad de contribuir a la implementación de la reestructura del Banco, que le permita su funcionamiento con la solvencia y liquidez adecuada para desarrollar su actividad hipotecaria.

En virtud de esta autorización, el Poder Ejecutivo podrá:

A) asumir los siguientes pasivos del Banco Hipotecario del Uruguay:

a) con el Banco de la República Oriental del Uruguay originados por el traspaso de depósitos en moneda extranjera dispuestos por el artículo 8 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, los cuales quedaron documentados en Certificados de adeudo del Banco Hipotecario del Uruguay con garantía del Estado;

b) los depósitos de cuentas oficiales en la modalidad Caja de Ahorro Reajustable en Unidades Indexadas;

c) los Depósitos Judiciales en aplicación de lo dispuesto en artículo 387.8 del Código General del Proceso, artículo 7 del Decreto Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976 y artículo 110 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990.

d) con el Banco Central del Uruguay originados por deuda vencida por asistencia financiera y por deuda vencida exigible por préstamo Banco Interamericano de Desarrollo Nº 1155;

e) con tenedores de Bonos Hipotecarios pendientes de rescate;

   f) otros pasivos que convengan el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay, para el mejor logro de la finalidad expresada en el acápite de este artículo.

B) recibir, como contrapartida de los pasivos que se asumen conforme al literal A), así como para cancelar saldos provenientes de asistencias o capitalizaciones anteriores, activos que el Banco Hipotecario del Uruguay deberá entregarle de su cartera. A tal efecto el Banco podrá transferir a uno o más fideicomisos o fondos de inversión cuyo beneficiario será el Ministerio de Economía y Finanzas, activos tales como:

  a) créditos hipotecarios;

b) inmuebles;

  c) derechos de crédito;

d) derechos de promitente vendedor.

Estos activos se tomarán por su valor contable neto de previsiones, según normativa bancocentralista vigente.

En virtud de esta operación, el Poder Ejecutivo recibirá certificados de participación, títulos representativos de deudas o títulos mixtos de dichos fideicomisos o fondos de inversión.

La diferencia entre los montos resultantes de los literales A y B, no podrá exceder el monto máximo de US$ 250:000.000 (dólares de los Estados Unidos doscientos cincuenta millones). La capitalización resultante por este concepto, no será computada a los efectos de la determinación de los límites de endeudamiento del Poder Ejecutivo, según lo establecido en la Ley Nº 17.947, 8 de enero de 2006.

Quedan comprendidos en esta operación, la obligación del Banco Hipotecario del Uruguay de cancelar los créditos contra el Poder Ejecutivo y de ceder créditos contra el sector privado, previstas en los artículos 1º de la Ley Nº 17.513, de 30 de junio de 2002, y 17 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002.

Para la implementación de las operaciones que se autorizan, los organismos pertinentes realizarán los actos y convenios necesarios, y adoptarán las modalidades que mejor convengan al fin propuesto y al marco normativo.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 87.- Créase el "Fondo de la Junta Nacional de Drogas de Bienes Decomisados", que se integrará con el producido de la venta, la renta e intereses de los bienes decomisados en los procedimientos realizados para combatir el tráfico de drogas o delitos vinculados, con la finalidad de financiar las actividades establecidas en los artículos 63 y 67 del Decreto Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por los artículos 67 y 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

SECCIÓN VI

ORGANISMOS DEL 220

Artículo 88.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida anual de $ 42:262.500 (pesos uruguayos cuarenta y dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos) por el período 2007 - 2009, Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino a obras edilicias y equipamiento de los inmuebles sede del Organismo.

La tasa creada por el artículo 358 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, pasará a denominarse "Timbre Infraestructura Judicial" y su producido se verterá a Rentas Generales, dejando de percibirse el 31 de diciembre de 2010.

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a convenir con el Banco de la República Oriental del Uruguay la cancelación de la deuda que mantiene el Poder Judicial por concepto del préstamo destinado a la construcción del Palacio de Justicia.

Derógase el inciso segundo del artículo 359, los artículos 362, 363, 365 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y el artículo 478 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 89.- Créase en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", el Proyecto de Inversión Nº 999 "Edificio Sede - Tribunal de Cuentas", y asígnase una partida anual de $ 24:170.000 (pesos uruguayos veinticuatro millones ciento setenta mil), para los Ejercicios 2007-2009, a efectos de adquirir directamente o bajo la modalidad de leasing o construir el mismo.

Artículo 90.- Agrégase al inciso 1º del artículo 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, lo siguiente:

"Autorízase al Poder Ejecutivo a exonerar del dictamen de auditoría externa citado precedentemente".

Derógase el artículo 417 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 91.- Asígnase a partir del Ejercicio 2007 las siguientes partidas anuales como adelanto a cuenta del incremento dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

A la Administración Nacional de la Educación Pública, $ 214:200.000 (pesos uruguayos doscientos catorce millones doscientos mil)

De la partida correspondiente al Ejercicio 2007 se adelantará $ 107:100.000 (pesos uruguayos ciento siete millones cien mil) en el Ejercicio 2006 con destino al financiamiento del déficit del Organismo en el Grupo 0 "Servicios Personales". El saldo resultante para el Ejercicio 2007, y las partidas anuales asignadas por este mismo concepto a partir del Ejercicio 2008, deberán destinarse en primer lugar a cubrir los eventuales déficits que se generen en el Grupo 0 "Servicios Personales".

Asígnase a la Universidad de la República, $ 38:000.000 (pesos uruguayos treinta y ocho millones) de la cual deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la distribución de la referida partida, dentro de los treinta días de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 92.- Asígnase al Inciso 25, "Administración Nacional de Educación Pública", para el Ejercicio 2007, un monto de $ 386:720.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta y seis millones setecientos veinte mil) equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la partida dispuesta por el artículo 476, literal B. de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a valores del enero de 2006, para financiar los siguientes proyectos de inversión:

  ORG.
EJEC.
NOMBRE
PROYECTO
OBJETIVO ESPECIFICO MONTO
ASIGNADO
1 CODICEN Creación de Salas multimedia Dotar a los centros educativos de equipamiento multimedia que apoye el proceso de enseñanza aprendizaje. 95.795.100
2 CODICEN Iniciativas locales de mejoramiento de la infraestructura edilicia Apoyar iniciativas de los respectivos centros educativos tendientes a mejorar las condiciones de habitabilidad de los mismos. 11.550.000
3 CODICEN Mantenimiento edilicio de locales educativos Intervenciones relativas a mantenimiento edilicio, que puedan ser objeto de estandarización en cuanto a su ejecución y que refieren a impermeabilizaciones, reparaciones de techos livianos e instalaciones sanitarias y eléctricas, en locales educativos de ANEP. 30.937.217
4 CODICEN Fortalecimiento de las Bibliotecas Mejoramiento de los aprendizajes en los distintos niveles y modalidades, mediante la dotación de textos por alumno en todos los grados de Educación Primaria y provisión de textos para asignaturas de Educación Media Básica, Media Superior y Formación Docente. 91.563.800
5 ANEP – UDELAR Educación Tecnológica Terciaria.

(Sólo se incluye el 50% de la erogación corresp. a ANEP).

Crear un sistema de carreras cortas para alumnos egresados de Educación Media Superior, que posibilite su inserción rápida en el mercado laboral y que le permita luego continuar sus estudios en alguna de las carreras de grado que se imparten en la UDELAR. 10.205.515

Artículo 93.- Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", una partida de $ 96:680.000 (pesos uruguayos noventa y seis millones seiscientos ochenta mil) a valores de 1º de enero de 2006, de acuerdo a lo previsto en el artículo 476, literal B de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los proyectos de inversión que se detallan:

a) Descentralización - Desarrollo universitario en el interior del país: $ 20:200.000 (pesos uruguayos veinte millones doscientos mil).

b) Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación Pública - Educación Tecnológica terciaria: $ 13:000.000 (pesos uruguayos trece millones).

c) Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 33:800.000 (pesos uruguayos treinta y tres millones ochocientos mil).

d) Capacitación - Postgrados y capacitación para funcionarios no docentes: $ 7:270.000 (pesos uruguayos siete millones doscientos setenta mil).

e) Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores productivos claves para la economía nacional: $ 12:310.000 (pesos uruguayos doce millones trescientos diez mil).

f) Creación de la Facultad de Información y Comunicación: $ 10:100.000 (pesos uruguayos diez millones cien mil).

Artículo 94.- Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", los siguientes créditos presupuestales:

- Retribuciones personales en $ 45:550.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta mil);

- Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU" $ 40:250.000 (pesos uruguayos cuarenta millones doscientos cincuenta mil);

- Proyecto Nº 999 "Proyectos a Distribuir" $ 30:000.000 (pesos uruguayos treinta millones) por el período 2007-2009.

Del incremento autorizado para retribuciones personales, se podrá utilizar hasta $ 11:300.000 (pesos uruguayos once millones trescientos mil) con destino a financiar la reestructura del Instituto.

Facúltase al Inciso a abonar una partida de $ 3.500 (pesos uruguayos tres mil quinientos), a cada uno de los efectivos policiales que efectúen tareas de vigilancia en los servicios de privación de libertad, con un máximo de cien, incrementándose a esos efectos los gastos de funcionamiento en $ 4:200.000 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos mil).

Facúltase al Instituto a presupuestar a partir del 1º de julio de 2007, a los funcionarios contratados en forma permanente con contratos vigentes anteriores al 31 de diciembre de 2005, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente al cargo presupuestado, y que presten efectivamente funciones a la fecha de vigencia de la presente ley.

La presupuestación no podrá lesionar la carrera funcional de los funcionarios presupuestados.

El Directorio reglamentará la aplicación del presente artículo previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 95.- Los funcionarios del "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" que al 31 de diciembre de 2006, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2009, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso dejará de percibir el mismo.

El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. El incentivo no será materia gravada por tributos de seguridad social.

Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de junio de 2007 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el Directorio del Instituto podrá resolver la aceptación de la renuncia, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción, siempre que en ese período no cumpla los setenta años de edad.

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.

A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.

El 65% (sesenta y cinco por ciento) de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, se suprimirá en el Grupo 0 del Instituto, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia, y se habilitará en el Grupo 5 en el objeto de gasto correspondiente. Una vez que se produzca el cese del cobro del incentivo de retiro se suprimirán del Grupo 5 y se habilitarán en el Grupo 0 del Instituto.

Con el 35% (treinta y cinco por ciento) que se vaya reintegrando al Grupo 0 del organismo, se financiará la creación de cargos que se requieran para cumplir con los objetivos de la Institución.

Artículo 96.- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá disponer las trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:

a. Dentro del Grupo 0, "Servicios personales".

b. Dentro de los créditos asignados a inversiones.

c. Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.

   d. Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a gastos corrientes o al Grupo 0 "Servicios Personales".

e. Para reforzar los créditos del Grupo 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones.

f. No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos, las de carácter estimativo, el Grupo 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", y Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" por personal en actividad.

  El Directorio podrá disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes al Subgrupo 5.7, "Transferencias a Unidades Familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en dicho subgrupo.

g. No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo de la presente norma, el Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU".

Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e informando a la Contaduría General de la Nación.

Montevideo, 30 de junio de 2006.

JOSÉ E. DÍAZ
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
AZUCENA BERRUTTI
JORGE BROVETTO
VÍCTOR ROSSI
JORGE LEPRA
EDUARDO BONOMI
MARÍA J. MUÑOZ
JOSÉ MUJICA
HÉCTOR LESCANO
JAIME IGORRA
MARINA ARISMENDI

 

CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005, con un resultado deficitario de:

a) $ 7.044:921.000 (pesos uruguayos siete mil cuarenta y cuatro millones novecientos veintiún mil) correspondiente a la ejecución presupuestaria y;

b) $ 6.271:781.000 (pesos uruguayos seis mil doscientos setenta y un millones setecientos ochenta y un mil) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo.

Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2007, excepto en aquellas disposiciones en que en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.

Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2006 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 7º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2006.

SECCIÓN II

INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 1

INVERSIONES

Artículo 3º.- Autorízase a los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional a la renovación de su flota vehicular mediante permuta, en los Ejercicios 2007 y 2008. Para aquellos Incisos que no cuenten con proyecto de inversión habilitante, facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a habilitar los proyectos de inversión y sus correspondientes créditos presupuestales por el valor de la permuta, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".

No será de aplicación en estos casos, lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 4º.- Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", el Proyecto de Inversión Nº 970 "Desarrollo del Sistema Nacional de Inversiones Públicas".

Asígnase al citado proyecto una partida anual de $ 1:198.832 (pesos uruguayos un millón ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos) para el período 2007-2009 como contraparte nacional del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por medio del cual se financiará el diseño y puesta en marcha del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Artículo 5º.- Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Proyecto Nº 731 "Ampliación y modernización del Sistema de Control de Tránsito Aéreo", las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales para la adquisición de dos Sensores Radar:

2006 $ 133:000.000

2007 $ 25:000.000

2008 $ 145:000.000

2009 $ 290:000.000

Autorízase al Inciso a destinar la disponibilidad financiera proveniente de los Recursos con Afectación Especial de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario", en los montos requeridos para contribuir al financiamiento de la adquisición que se autoriza en el inciso precedente.

Por los importes que se destinen en aplicación del inciso anterior, deberá solicitarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el correspondiente cambio de fuente de financiamiento.

Artículo 6º.- Increméntanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", los créditos de los proyectos de inversión, en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

  Financiación 2007 2008 2009
Programa 001- Administración
Proyecto 701"Adquisición de Maquinaria y Equipos" 1.2 15:000.000 20:000.000 25:000.000
Programa-009-Administración del Sistema Penitenciario Nacional
Proyecto751 - Complejo Carcelario 1.1 17.000.000 25.000.000 11.500.000
Programa 012 - Capacitación Profesional
Proyecto 715- Construí., Mej. Y Rep. 1.1 2:417.000 7:254.000 -------------

Disminúyese en el Programa 001 "Administración", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el crédito presupuestal del Grupo 1 "Bienes de Consumo", Objeto del Gasto 199 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores" con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en la suma de $ 15:000.000 (pesos uruguayos quince millones) en el Ejercicio 2007, $ 20:000.000 (pesos uruguayos veinte millones) en el Ejercicio 2008, y $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) en el Ejercicio 2009.

Artículo 7º.- Asígnase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en los programas que se detallan los siguientes créditos presupuestales expresados en moneda nacional:

Proyecto Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total
Programa 001- Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económica – Financiera        
739 - Infraestructura y desarrollo informático de las unidades centralizadas de compras 2007 1:500.000 ------------- 1:500.000
2008 1:500.000 ------------- 1:500.000
2009 1:500.000 ------------- 1:500.000
766 - Fortalecimiento de la capacidad de negociación del comercio exterior 2007 ------------- 2:417.000 2:417.000
2008 ------------- 2:417.000 2:417.000
2009 ------------- 2:417.000 2:417.000
Programa 005- Recaudación de Impuestos        
755 - Apoyo a la gestión tributaria 2007 2:284.065 69:950.397 72.234.462
2008 1:075.565 5:414.080 6:489.645
2009 537.782 1:401.860 1:939.642

Artículo 8º.- Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 005 "Servicios Ganaderos", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", las siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional:

Proyecto Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total
759 - Asistencia Erradicación Fiebre Aftosa (PAEFA) 2007 ------------- 55:312.175 55:312.175
2008 ------------- 56:296.256 56:296.256
2009 ------------- 45:496.569 45:496.569
859 - Sistema de Información y Registro Animal (SIRA) 2007 96:680.000 ------------- 96:680.000

El Proyecto Nº 859 "Sistema de Información y Registro Animal (SIRA)", tendrá como destino la adquisición y distribución de dispositivos electrónicos para la implantación y funcionamiento del Sistema de Información y Registro Animal (SIRA), que estará bajo la administración y operación de la Dirección General de Servicios Ganaderos.

Habilítase asimismo, para el Ejercicio 2006 una partida por una sola vez de $ 12:038.850 (pesos uruguayos doce millones treinta y ocho mil ochocientos cincuenta) que será financiada con la recaudación de la comercialización de identificadores de ganado bovino y lectores adquiridos por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA) en la Licitación Internacional Nº 02/2002, con destino a complementar los gastos de capacitación y funcionamiento del Sistema de Identificación Individual y Registro Animal de ganado bovino, a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 9º.- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Programa 007 "Administración Investigación y Contralor Geológico y Minero", Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", el Proyecto de Inversión Nº 765 "Estudio y Evaluación de Técnicas Geofísicas en la Exploración y Explotación de Piedras Preciosas" por un monto de $ 1:200.000 (pesos uruguayos un millón doscientos mil pesos) por única vez.

Artículo 10.- Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el Proyecto Nº 725 "Mejoras de la Competitividad de Destinos Turísticos" para el período 2007-2009, con una asignación anual de $ 7:976.000 (pesos uruguayos siete millones novecientos setenta y seis mil) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 16:194.000 (pesos uruguayos dieciséis millones ciento noventa y cuatro mil) con cargo a la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo".

Artículo 11.- Los gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP), integrado con los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se financiarán con cargo a Rentas Generales.

Los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que se hubieren afectado al referido Fondo se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales. El saldo resultante del mismo luego de cancelar las obligaciones registradas en los Ejercicios 2006 y anteriores, será transferido a Rentas Generales.

Los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, tendrán como destino Rentas Generales.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 12.- Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los créditos de los proyectos de inversión en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

  Financiación 2007 2008 2009
Programa 001 - Administración General        
Proyecto 999 - "Infraestructura de la Sede de los Museos" 1.1 1:000.000 1:000.000 1:000.000
Programa 004 – Fomento de la Investigación Técnico Científica        
Proyecto 713- "Fortalecimiento del sistema institucional de innovación" 2.1 10:000.000 ------------ ------------
Programa 006 – Promoción Editorial y Bibliotecaria        
Proyecto 771 - "Acrecentamiento del Acervo Bibliográfico" 1.1 1:000.000 1:000.000 1:000.000

El Inciso dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de la partida asignada al Proyecto Nº 999 "Infraestructura de la Sede de los Museos", por programas y unidades ejecutoras, a efectos de la apertura de los correspondientes proyectos. Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.

Artículo 13.- Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Administración Subsidio para la Atención Médica", Unidad Ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", para el período 2007-2009 una partida de $ 50:000.000 (pesos uruguayos cincuenta millones) anuales, en el Proyecto Nº 999 "Inversiones a Reasignar" con destino a equipamiento, mantenimiento y reparaciones mayores de los distintos centros de asistencia médica.

El Inciso dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto su distribución por programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión. Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la referida distribución.

Artículo 14.- Asígnase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los créditos de los proyectos de inversión en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que se detallan a continuación:

  Financiación 2007 2008 2009
Programa 002 - "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Planes de Vivienda"        
Proyecto 724 - "Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda" 1.5 125:000.000 125:000.000 125:000.000
Proyecto 709 - "Promoción de Microcréditos" 2.1 3:240.000 3:240.000 3:240.000
Programa 004 - "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Planes Ambientales"        
Proyecto 749 - "Mejora de la Gestión" 2.1 20:000.000 20:000.000 20:000.000
Programa 005 - "Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de los Recursos Hídricos, Agua Potable y Saneamiento"        
Proyecto 771 - "Planes de Protección de los Recursos Hídricos" 1.1 1:000.000 1:000.000 1:000.000

El Proyecto Nº 724 "Fomento del Sistema Cooperativo de Vivienda", tendrá por objeto otorgar créditos hipotecarios y subsidios a cooperativas de vivienda por ayuda mutua para financiar la construcción de viviendas de las categorías mínima y económica. El referido crédito será disminuido de los restantes proyectos con la misma fuente de financiamiento. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente comunicará, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

El crédito estimado para el proyecto mencionado en el Inciso precedente, se adecuará cuatrimestralmente al monto de los ingresos efectivamente percibidos a partir del 1º de enero de 2007, por los servicios de aquellos créditos hipotecarios concedidos a cooperativas de vivienda de ayuda mutua antes del 31 de diciembre de 2006, por la referida Secretaría de Estado. A la recaudación anual derivada de esos servicios se le adicionará el saldo no utilizado del ejercicio anterior por el mismo concepto.

El Proyecto Nº 771 "Planes de Protección de los Recursos Hídricos", se financiará exclusivamente mediante trasposiciones de créditos de proyectos de inversión del Inciso con la misma fuente de financiamiento.

Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 409 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y la modificación establecida en el artículo 332 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"ARTÍCULO 446.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.
  Dicho Ministerio podrá además abonar horas extras, compensaciones especiales, promoción social a los recursos humanos del Inciso, contratar becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo, se atenderán con cargo al crédito asignado al Proyecto respectivo y al Objeto del Gasto 579 "Otras transferencias a unidades familiares" de gastos de funcionamiento, según corresponda.

  En ningún caso, se podrá contratar más de quince personas en carácter de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 30% (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", con excepción de las erogaciones que se financien con cargo al "Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización", las que se imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005":

Artículo 16.- Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a transferir al Banco Hipotecario del Uruguay o Instituciones Administradoras de Créditos a la Vivienda, a las que el Banco Hipotecario del Uruguay o el Fondo Nacional de Vivienda hubiera transferido la administración de los créditos, las sumas necesarias a los efectos de realizar contribuciones al pago de cuotas de amortización e intereses de préstamos de vivienda, en las condiciones que establezcan los convenios o contratos respectivos.

Autorízase a dicho Inciso, a percibir de los beneficiarios que accedan a la vivienda en calidad de arrendatarios mediante los subsidios establecidos en el artículo 66 literal E de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, dentro del marco de la política de arrendamientos, los importes que determine la reglamentación. El Poder Ejecutivo definirá el funcionamiento de las "políticas de arrendamientos", así como el monto, forma de pago, plazo y condiciones. Dichas sumas se destinarán a financiar gastos, inversiones y a retroalimentar el Fondo de Garantía de Alquileres.

Artículo 17.- Transfiéranse las partidas asignadas por el artículo 456 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el Inciso 24 "Diversos Créditos" con destino a la Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado, que administra la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a las partidas asignadas por el artículo 457 de la citada ley administradas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en los montos que en moneda nacional se detallan a continuación:

Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total
2007 1:171.720 3:453.530 4:625.250
2008 1:171.720 3:453.530 4:625.250
2009 1:171.720 3:453.530 4:625.250

Increméntanse las partidas asignadas en el artículo 457 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con destino a la Cooperación Técnica referida en el inciso precedente en $ 3:643.486 (pesos uruguayos tres millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", el Proyecto de Inversión Nº 901 "Fortalecimiento Informático de la Oficina Nacional del Servicio Civil", dentro del marco del Programa de Transformación del Estado, el que será financiado por las partidas aprobadas en el artículo 457 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con las siguientes asignaciones presupuestales, expresadas en moneda nacional:

Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo Total
2007 754.104 3:864.541 4:618.645
2008 0 2:513.922 2:513.922
2009 0 5:097.453 5:097.453

CAPÍTULO 2

FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.- Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo a la Presidencia de la República", una partida anual de gastos de funcionamiento de $ 3:263.274 (pesos uruguayos tres millones doscientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cuatro), la que se discrimina de la siguiente forma:

- para publicación mensual de $ 2:376.000 (pesos uruguayos dos millones trescientos setenta y seis mil);

- contrato de Bomberos de $ 497.614 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos catorce);

- ajuste mantenimiento Gestión del Expediente Electrónico $ 389.660 (pesos uruguayos trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta).

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 003 "Elaboración, Supervisión, Coordinación de Estadísticas Nacionales", Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", las siguientes partidas con cargo a Rentas Generales, en los ejercicios y con los destinos que se especifican,:

Monto Ejercicio Destino
31:000.000 2007 a 2009 Encuesta Continua de Hogares
520.000 2007 Cálculo y seguimiento de nuevas líneas de pobreza a partir de la información de la Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares
5:400.000 2007 Analizar, publicar y difundir los resultados del relevamiento de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares y para finalizar con el procesamiento de los datos generados por la Encuesta de Hogares Ampliada.
7:700.000 2007 Cambio de base del Indice Medio de Salarios del sector público y privado y reformulación de la base de cálculo del Indice de Precios al Consumidor
1:144.000 2007 a 2009 Dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la Contaduría General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos correspondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.

El Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, podrá efectuar contrataciones de carácter zafral en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", para la ejecución de tareas sustantivas y de apoyo inherentes a las actividades estadísticas que lleva a cabo el Instituto.

La duración del contrato será la necesaria al solo efecto de la realización de las tareas específicas para las que se asigne el personal, debiendo existir una partida legal habilitada a esos efectos.

Quienes sean llamados a desempeñar dichas funciones, no adquirirán la calidad de funcionarios públicos.

Artículo 19.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento para el Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a realizar convenios con la Universidad de la República. A efectos de ser utilizado como contrapartida para dichos convenios, asígnase un monto anual de $ 6:500.000 (pesos uruguayos seis millones quinientos mil).

Artículo 20.- Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a abonar exclusivamente al Personal Subalterno del Escalafón K del Departamento de Montevideo, boletos de transporte urbano de pasajeros. Habilítase a esos efectos en el Objeto del Gasto 578.099 "Gastos de promoción y beneficios sociales" una asignación anual de $ 35:500.000 (pesos uruguayos treinta y cinco millones quinientos mil).

Disminúyese la asignación de los Objetos del Gastos 141 "Combustibles líquidos" en $ 22:092.109 (pesos uruguayos veintidós millones noventa y dos mil ciento nueve) y 235 "Viáticos fuera del país" en $ 13:407.891 (pesos uruguayos trece millones cuatrocientos siete mil ochocientos noventa y uno), no pudiendo ser reforzados al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

El Inciso deberá comunicar la apertura por programas y modificaciones de crédito que se autorizan en el inciso precedente.

Artículo 21.- Modifícanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", las siguientes asignaciones presupuestales anuales en moneda nacional:

Programa Unidad Ejecutora Destino Objeto del Gasto Financiación Importe
001 - Administración de los Recursos de Apoyo y Conducción Económico Financiera 001 - Dirección General de Secretaría Unidad de gestión de deuda 299 - "Otros Servicios No Personales" 2.1 2:225.000
1.1 (2:225.000)
Unidades Centralizadas de Compras 299 - "Otros Servicios No Personales 1.1 500.000
Proyecto de funcionamiento "Atención al Sector Privado"   1.1 2:417.000
003 - Control Interno Posterior 003 - Auditoría Interna de la Nación   299 - "Otros Servicios No Personales 1.1 2:000.000

Artículo 22.- Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 002 "Desarrollo Pesquero", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", un crédito adicional anual de $ 15:405.000 (pesos uruguayos quince millones cuatrocientos cinco mil) para gastos de funcionamiento de la flota y pago de Observadores Marítimos y de $ 4:008.000 (pesos uruguayos cuatro millones ocho mil) para pago de compensaciones por embarque de la tripulación del buque de investigación Aldebarán. Los mismos se financiarán con Recursos con Afectación Especial correspondientes al Fondo de Desarrollo Pesquero creado por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y artículo 270 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, provenientes de la recaudación de tasas de la actividad pesquera.

Artículo 23.- Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", los siguientes créditos anuales en moneda nacional:

Programa Unidad Ejecutora Destino Financiación Importe
001-Administración Superior 001- Dirección General de Secretaría Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento e implementación de políticas de especialización productiva" 1.1 18:500.000
004-Administración y Elaboración de la Propiedad Industrial 004-Dirección Nacional de la Propiedad Industrial Contrapartida de cooperación Internacional 1.1 720.000

El Inciso comunicará la distribución por objeto del gasto a la Contaduría General de la Nación, a efectos de la apertura de los créditos correspondientes en un plazo de treinta días de aprobada la presente ley. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.

Increméntase el Grupo 0 "Servicios Personales", incluido aguinaldo y aportes sociales, a efectos de realizar contratos a término de hasta diez profesionales de acuerdo al siguiente detalle:

- Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" $ 813.250 (pesos uruguayos ochocientos trece mil doscientos cincuenta) anuales para la contratación de hasta dos economistas.

- Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" $ 3:415.650 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos quince mil seiscientos cincuenta) anuales para la contratación de hasta seis ingenieros.

- Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Telecomunicaciones" $ 813.250 (pesos uruguayos ochocientos trece mil doscientos cincuenta) anuales para la contratación de hasta dos ingenieros.

Artículo 24.- Agrégase al artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 6º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999 y 27 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente literal:

"T) La compraventa de energía eléctrica, cualquiera sea su modalidad, por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. La reglamentación podrá determinar en que casos las impugnaciones o recursos que en tales circunstancias se interpusieren, en cualquier etapa del procedimiento, no tendrán efecto suspensivo.

  El ordenador, por razones fundadas, podrá exonerar a los oferentes o adjudicatarios, del depósito de garantías, o variar los porcentajes establecidos por el artículo 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, cuando ello esté establecido específicamente en el pliego y por ende sea de conocimiento de todos los oferentes".

Artículo 25.- Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la asignación presupuestal en el Grupo 2 "Servicios No Personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en $ 24:170.000 (pesos uruguayos veinticuatro millones ciento setenta mil) anuales, a efectos de atender una campaña promocional en la región y extraregión así como realizar estudios sobre nuevas realidades en mercados turísticos.

La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal en un objeto de gasto específico, el que no podrá ser traspuesto al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 26.- Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas anuales en moneda nacional con cargo a Rentas Generales:

Programa Unidad Ejecutora Destino Importe


001-Administración General


001- Dirección General de Secretaría
Proyecto de Funcionamiento "Descentralización, Democratización y Accesibilidad de Bienes y Servicios Culturales y Educativos" 11:200.000
Proyecto de Funcionamiento "Desarrollo del Uruguay Cultural y las Industrias Creativas" 2:800.000
Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior en Uruguay 500.000
Foro Iberoamericano de Ayuda IBERMEDIA 2:417.000
004-Fomento de la Investigación Técnico Científica 011- Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable Contratación de horas de docencia - investigación para jóvenes investigadores (equivalentes a Grados 1 y 2 de la Universidad de la República), y régimen de dedicación total para los actuales investigadores Ayudantes Escalafón D, Grado 11 3:000.000
006- Promoción Editorial y Bibliotecaria" 015-Dirección General de la Biblioteca Nacional Servicios Técnicos – microfilmación, encuadernación - publicación, extensión cultural 2:000.000
007 – Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y TV Oficiales 016 - SODRE Gastos de Funcionamiento 4:000.000
024 - Servicio de Televisión Nacional Gastos de Funcionamiento 4:000.000

El Inciso comunicará la apertura por objeto del gasto a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de entrada en vigencia de la presente ley.

Facúltase al Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, a distribuir la partida asignada por el presente artículo entre ambos destinos y a efectuar las referidas contrataciones, previo informe de la Contaduría General de la Nación. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.

Artículo 27.- Sustituyese el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 11.907 de 19 de diciembre de 1952, por el siguiente:

"c) celebrar convenios con los Gobiernos Municipales y/o comisiones vecinales para realizar obras de alcantarillado o abastecimiento de agua potable de interés local, mediante contribución de las partes;"

Artículo 28.- Declárase por la vía de interpretación de los artículos 9º y 42, literal A de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.616, de 10 de marzo de 2003, que las obras de arte plásticas o escultóricas indicadas en el artículo 9º citado, caídas en el dominio público, objeto de reventa efectuada en las condiciones señaladas en la misma norma (pública subasta, en establecimiento comercial o con la intervención de un agente o comerciante), estarán sujetas al pago de un tributo equivalente al 3% del precio de reventa allí previsto, en iguales términos y condiciones.

Agrégase al artículo 9º de la ley mencionada en el inciso anterior, el siguiente inciso:

"En los casos de reventa mencionados en este artículo, la suma que corresponde percibir al Estado en concepto de dominio público proveniente del 3% del precio, será destinada al "Fondo Concursable para la Cultura" creado por el artículo 238 inciso 1º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

  Las sumas devengadas y que aún no hubieren sido pagadas por los sujetos obligados a ello, se verterán asimismo a dicho Fondo".

Artículo 29.- Interprétase que el Fondo Concursable para la Cultura, que establecen los artículos 238 y 250 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, será administrado de la siguiente manera:

a) El Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo las partidas presupuestales anuales, establecidas en el artículo 250 de la citada ley y los recursos que se otorguen por medio de las leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, así como la definición de su distribución, a través de mecanismos de selección por concurso.

b) El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales tendrá a su cargo los fondos establecidos por el artículo 239 de la citada ley.

Artículo 30.- Créase la Beca "Carlos Quijano", dentro del Ministerio de Educación y Cultura para otorgársele a ciudadanos uruguayos para cursos de postgrado en el exterior. Asígnase una partida de $ 725.100 (pesos uruguayos setecientos veinticinco mil cien) a los efectos de integrar los fondos destinados al otorgamiento de la misma.

Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, a reforzar la partida prevista en el inciso anterior así como para el fondo de becas establecido por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

Artículo 31.- Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Administración Subsidio para la Atención Médica", Unidad Ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", una partida anual de $ 49:000.000 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones) con destino a gastos de funcionamiento.

El Inciso dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley comunicará a la Contaduría General de la Nación, la distribución de la partida por programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto. Las partidas asignadas no podrán ser ejecutadas hasta tanto no se formalice la referida distribución.

Artículo 32.- Prorrógase para el Ejercicio 2007 las partidas establecidas en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" por los artículos 445 y 446 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con excepción de las modificaciones e incorporaciones que se detallan a continuación:

Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay (ACRIDU) 350.106

Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado 706.744

Instituto Psicopedagógico Uruguayo 543.423

Obra Don Orione 305.575

Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione 173.903

Comisión Honoraria de la Juventud Rural 100.000

La presente prórroga estará condicionada a la opinión favorable de los Incisos con competencia en las diferentes áreas, que deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de diciembre de 2006.

Increméntanse los siguientes créditos asignados a los artículos 450 y 458 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en los importes anuales que se detallan a continuación:

- Programa de Desarrollo en Ciencias Básicas (PEDECIBA), en la suma de $ 8:000.000 (pesos uruguayos ocho millones).

- Programa de Fortalecimiento de la Práctica Segura del Deporte-Boxeo entre jóvenes "Knock Out a las Drogas" en la suma de $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil).

SECCIÓN III

FUNCIONARIOS

CAPÍTULO 1

NORMAS GENERALES

Artículo 33.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a proceder a la habilitación de crédito presupuestal anual en el Inciso, Unidad Ejecutora, financiación y objeto del gasto que corresponda, para atender las erogaciones que resulten, a partir de la vigencia de la presente ley de actos administrativos revocatorios o de sentencias ejecutoriadas, que reconozcan créditos a funcionarios, emanados de procedimientos de redistribución de los mismos.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará cuando el acto administrativo, o el jurisdiccional, en su caso, imponga expresamente la rectificación de la liquidación hacia el futuro. Este requisito no se exigirá para aquellos reclamos deducidos en vía jurisdiccional que, a la fecha de vigencia de esta ley, cuenten con sentencia ejecutoriada.

Artículo 34.- Autorízase a los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a redistribuir dentro del mismo Inciso, personal de sus dependencias, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

El traslado se dispondrá por resolución fundada, precisando la denominación, serie, escalafón y grado del cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario en la oficina de destino. El traslado no podrá afectar su carrera administrativa.

La adecuación será realizada previo informe de la Contaduría General de la Nación, por los servicios competentes de cada Inciso, los que determinarán los conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Si la adecuación implica un cambio de denominación del cargo o función, corresponderá el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Contaduría General de la Nación, efectuará las modificaciones presupuestales que correspondan.

Deróganse los artículos 92 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y 307 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969 y artículo 18 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 35.- Los funcionarios públicos que registren en sus legajos sanciones de suspensión, como consecuencia de responsabilidad grave comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, adquisiciones, gestión de inventarios, manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades, ni ocupar cargos de dirección de unidades ejecutoras. Tampoco podrán integrar en representación del Estado, órganos de dirección de personas jurídicas de derecho público no estatal, debiendo el Poder Ejecutivo o quien por derecho corresponda, designar al reemplazante.

Los órganos y organismos de la Administración que deban decidir sobre tales cuestiones, deberán recabar informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 36.- La remuneración de quienes realicen tareas de investigación derivadas de la ejecución de proyectos concursables, científicos, tecnológicos o de innovación en el ámbito público, será acumulable con cualquiera otra retribución proveniente de organismos públicos. La acumulación de las actividades anteriormente mencionadas no podrá superar el límite de las sesenta horas semanales.

Artículo 37.- A partir de la vigencia de la presente ley, los cargos de confianza incluidos en los literales e), f), g) y h) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, se entenderán asignados al literal d).

Los cargos de particular confianza que se crean por la presente ley, se incluirán en los literales que en cada caso se dispone.

Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los siguientes cargos de particular confianza, con los niveles retributivos que se detallan:

- Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social, cuya retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986;

- Director del Programa de Atención a Colectivos y Población Vulnerable, cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y dependerá directamente del Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social;

- Director del Programa de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas, cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y dependerá directamente del Director Nacional de Asistencia Crítica e Inclusión Social.

Artículo 38.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los Escalafones B, C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15, podrán solicitar, antes del 30 de abril de 2007, la transformación de sus cargos en cargos del Escalafón A, B, C o D siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su Unidad Ejecutora, las tareas propias de ese escalafón durante al menos dos años, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.

Para ingresar a los Escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República, u otras Universidades e Institutos de Formación Terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, según corresponda.

El Jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Unidad Ejecutora.

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará el Escalafón, serie y denominación de los cargos respectivos, asignándoles el equivalente al último grado y serie ocupado. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la Unidad Ejecutora correspondiente en el Grupo 0 "Servicios Personales".

En todos los casos se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será asignada como una "compensación personal transitoria", que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 39.- A partir de la vigencia de la presente ley, toda mención a cualquiera de las modalidades contractuales que se incluyen en el presente artículo, se entenderá referida a las siguientes definiciones:

a) Se considera becario, a quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, en las condiciones previstas en las normas citadas, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. El contratado no podrá superar las 30 horas semanales. Queda exceptuado de los dispuesto en el presente literal el régimen de beca de trabajo establecido en los artículos 10 a 13 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997;

b) Se considera pasante, a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por una entidad estatal, en las condiciones previstas en las normas citadas, con la única finalidad que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida;

c) Se considera eventual, a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada, sean contratados para desarrollar dichas tareas a término por una entidad estatal. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la que se lo contrató;

d) Se considera zafral, a quien, sea contratado por una entidad estatal para desarrollar una tarea que se presenta en forma periódica y previsible, pero no permanente, sea que las mismas constituyan las únicas que cumple el organismo o que representen una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año. El funcionario zafral cesará automáticamente una vez finalizado el período para el que se le contrató.

Las modalidades contractuales referidas precedentemente no crean derechos ni expectativas jurídicamente invocables.

Los llamados para la contratación de becarios y pasantes posteriores a la vigencia de la presente norma, se efectuarán atendiendo a las definiciones contenidas en este artículo. Autorízase a las Unidades Ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional a contratar en calidad de becarios o pasantes, de acuerdo con la definición anterior, a estudiantes y egresados, cuando se cuente con crédito presupuestal en el Objeto 057 "Becas de trabajo y pasantías y otras retribuciones", o mediante convenios, con el sistema educativo público y privado con cargo a sus partidas presupuestales, no pudiendo bajo ninguna circunstancia superar el plazo establecido en el artículo 623 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 40.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas o el Presupuesto según corresponda, el número de altas y bajas producidas en la plantilla de personal de los diferentes organismos estatales y la información de la totalidad de las contrataciones realizadas durante el año, discriminadas según el organismo contratante, el tipo de contrato, el mecanismo de selección utilizado y si se trata de renovaciones o nuevas contrataciones.

Artículo 41.- Los funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos presupuestados del grado de ingreso del respectivo escalafón, sin perjuicio de continuar interinamente y hasta su provisión definitiva, en las funciones que venían desempeñando.

La presupuestación dispuesta en el inciso anterior, mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios que se incorporan por la presente norma, a la carrera administrativa. Una vez adecuada la retribución del funcionario al cargo presupuestado, la diferencia entre ésta y su nivel retributivo anterior será asignada como una "compensación personal transitoria", que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.

Quedan excluidos de los dispuesto en los incisos precedentes los funcionarios pertenecientes a los escalafones "K" Militar, "L" Policial y "M" de Servicio Exterior, los funcionarios contratados al amparo de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los que mantendrán su condición de contratados, así como quienes se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Definidas las estructuras de los puestos de trabajo de cada Unidad Ejecutora de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 23 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los funcionarios que continúan interinamente en las funciones que venían desempeñando, según lo preceptuado en el inciso primero de este artículo, podrán presentarse al concurso de méritos y/o oposición para la provisión, por el mecanismo del ascenso, de cargos asociados al nivel de la retribución asignado a la función interina desempeñada, sin perjuicio de la vocación acordada en el régimen general de ascensos.

En oportunidad del primer ascenso, los cargos creados serán suprimidos, así como los créditos asociados a los mismos.

La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos presupuestados correspondientes de acuerdo a lo establecido en el inciso primero, procediendo a efectuar las trasposiciones de créditos necesarias y realizando todas las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso anterior.

Los créditos correspondientes a las vacantes existentes en las estructuras de funciones contratadas serán suprimidos.

Artículo 42.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, el 65% (sesenta y cinco por ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro, el 35% (treinta y cinco por ciento) se habilitará en el Objeto del Gasto 092 "Partida Global", a efectos de financiar la reformulación de las estructuras previstas en el artículo 6º de la presente ley.

  Finalizado el período de pago o acaecida algunas de las causales de cese del beneficio previstas en el inciso cuarto, la partida correspondiente será restituida al Grupo 0 "Servicios Personales", Objeto del Gasto 092 "Partida Global".

Artículo 43.- Quedan comprendidos en el artículo 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los funcionarios públicos de la Administración Central y Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, que al 31 de diciembre de 2006, tengan cincuenta y ocho años de edad o más y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2009.

Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 44.- Declárase que lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, no es aplicable a los funcionarios en comisión al amparo de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 45.- Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los Intendentes Municipales a su expresa solicitud, en las condiciones previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 13 de la ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Los Intendentes Municipales no podrán tener más de cinco funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen.

Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:

"ARTÍCULO 37.- Las personas físicas contratadas bajo el régimen que se crea por los artículos precedentes, tendrán derecho a beneficios sociales, licencia anual ordinaria, por maternidad, por enfermedad así como indemnización por despido en las situaciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 34 y literal A) del artículo 36, así como al seguro por desempleo previsto por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, con aplicación de los importes máximos establecidos en el artículo 34 de la presente ley".

Incorpórase al artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 el siguiente inciso:

"Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, podrán destinar los créditos habilitados en el Grupo 0 "Servicios Personales" para la aplicación de lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al financiamiento del presente régimen".

Derógase el artículo 29 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 47.- Los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que revistaban en los Puertos de Paysandú y Salto a la fecha de su asignación a la Administración Nacional de Puertos, serán redistribuidos a la misma.

La Comisión de Adecuación Presupuestal dispondrá las adecuaciones conforme a lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

En el mismo acto en que el Poder Ejecutivo, dentro de las facultades previstas en el artículo 20 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1991, asigne la administración de los puertos estatales existentes fuera del departamento de Montevideo a la Administración Nacional de Puertos, los funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se encuentren afectados al servicio, serán redistribuidos a dicha Administración.

Artículo 48.- Extiéndese a los funcionarios públicos que legitimen adoptivamente o adopten menores de edad, el derecho a percibir el equivalente al valor del beneficio de Prima por Nacimiento, establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985.

Los interesados deberán acreditar la situación referida en el inciso primero mediante testimonio de resolución judicial ejecutoriada, constancia expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o testimonio de la respectiva escritura pública.

Artículo 49.- Prorrógase por única vez el plazo establecido en el inciso 4º del artículo 15 de la Ley de Presupuesto Nacional 2005-2009, Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por un plazo de 90 días. La prórroga referida comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá dar amplia difusión a todos los organismos estatales de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, así como la prórroga dispuesta en el presente artículo.

CAPÍTULO 2

ESTRUCTURAS

Artículo 50.- Créanse las siguientes funciones de Alta Especialización en los Incisos y Unidades Ejecutoras que se detallan a continuación: Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Unidad Ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" e Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría". Dichas funciones serán desempeñadas por profesionales universitarios en el área de contabilidad y finanzas, abarcando la planificación estratégica y la supervisión de los procesos presupuestales y financiero-contables.

La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "Servicios Personales" el monto de $ 548.275 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y cinco), incluidos aportes y aguinaldo, a los efectos de financiar la retribución de dichas funciones en cada una de las unidades ejecutoras citadas.

Artículo 51.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la República", el Programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" y la Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", que actuará con autonomía técnica, sin perjuicio de los controles que sea necesario realizar en los aspectos técnicos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

  Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales actuará en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

  Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:

a) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los rectores de la Universidad de la República y de las Universidades Privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Software o quienes ellos designen como representantes.

b) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y comunicación. Será requisito para integrar el consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.

c) Consejo Asesor del Sector Público, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los Jerarcas del sector Informática de los organismos estatales".

Artículo 52.- La "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" tendrá como objetivo la mejora de los servicios al ciudadano utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los cometidos asignados por el Poder Ejecutivo a otros órganos u organismos relacionados con áreas de competencia de esta Agencia, se considerarán asignados a ésta.

Agrégase a la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la función de Alta Prioridad de "Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" a cuyo cargo estará la estructura operativa de la Unidad Ejecutora que se crea.

El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura organizativa y de puestos de trabajo de esta Agencia, a su iniciativa y previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura, será en todos los casos, por concurso de oposición y méritos.

Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 007 "Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información", las siguientes partidas anuales expresadas en moneda nacional, financiadas con Rentas Generales:

Retribuciones Personales 8:452.500
Gastos de Funcionamiento 2:415.000
Inversiones 1:207.500

La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de las partidas asignadas, a nivel de objeto del gasto y de proyectos de inversión una vez aprobada la estructura organizativa y puestos de trabajo. Las partidas asignadas precedentemente no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la referida distribución.

Artículo 53.- Suprímese la función de Alta Prioridad de "Director del Programa de Inversión Social" del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento para el Sector Público", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso 02 "Presidencia de la República" establecida en el artículo 66 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Créase en la misma Unidad Ejecutora la función de Alta Prioridad "Director de Desarrollo Local", que se considerará incluida en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 54.- Transfórmase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado", Supremo Tribunal Militar, 5 (cinco) cargos de Soldado de 2da. (JM), en 1 (un) cargo de Teniente Coronel (JM).

Transfórmase en el Programa 002 "Ejército Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", 1.104 (mil ciento cuatro) cargos de Soldado de Segunda en 1.104 (mil ciento cuatro) cargos de Soldado de Primera.

Artículo 55.- Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" los siguientes cargos en el Escalafón "L" Policial, a financiarse con Rentas Generales, en los programas y unidades ejecutoras que se indican:

Programa Unidad Ejecutora Grado del cargo Denominación del grado Cantidad cargos Subescalafón Profesión / Especialidad
04 004 1 Agente de 2ª 480 Ejecutivo  
05 005 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 006 1 Agente de 2ª 170 Ejecutivo  
05 007 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 008 1 Agente de 2ª 40 Ejecutivo  
05 009 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 010 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo  
05 011 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 012 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 013 1 Agente de 2ª 170 Ejecutivo  
05 014 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 015 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 016 1 Agente de 2ª 40 Ejecutivo  
05 017 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 018 1 Agente de 2ª 40 Ejecutivo  
05 019 1 Agente de 2ª 50 Ejecutivo  
05 020 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo  
05 021 1 Agente de 2ª 20 Ejecutivo  
05 022 1 Agente de 2ª 10 Ejecutivo  
09 026 11 Comisario Inspector 2 Ejecutivo  
09 026 10 Comisario 8 Ejecutivo  
09 026 9 Sub Comisario 11 Ejecutivo  
09 026 8 Oficial Principal 9 Ejecutivo  
09 026 7 Oficial Ayudante 13 Ejecutivo  
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 4 Ejecutivo  
09 026 6 Sub Oficial Mayor 3 Ejecutivo  
09 026 4 Sargento 14 Ejecutivo  
09 026 3 Cabo 16 Ejecutivo  
09 026 2 Agente de 1ra 205 Ejecutivo  
09 026 1 Agente de 2da 73 Ejecutivo  
09 026 8 Oficial Principal 1 Administrativo  
09 026 5 Sargento Primero 3 Administrativo  
09 026 4 Sargento 3 Administrativo  
09 026 3 Cabo 6 Administrativo  
09 026 1 Agente de 2da 12 Administrativo  
09 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Médico
09 026 12 Inspector Mayor 1 Técnico Abogado
09 026 11 Comisario Inspector 1 Técnico Médico
09 026 11 Comisario Inspector 1 Técnico Médico
09 026 9 Sub Comisario 1 Técnico Contador
09 026 9 Sub Comisario 1 Técnico Abogado
09 026 8 Oficial Principal 3 Técnico Psiquiatra
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Infectólogo
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Escribano
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Pediatra
09 026 8 Oficial Principal 1 Técnico Dermatólogo
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 9 Técnico Psicólogo
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 9 Técnico Asistente Social
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 3 Técnico Procurador
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 2 Técnico Abogado
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Técnico Contador
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 7 Técnico Médico
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Técnico Licen. en Archivos Médicos
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Técnico Odontólogo
09 026 11 Comisario Inspector 1 Especializado Maestro Director
09 026 10 Comisario 1 Especializado Maestro Director
09 026 9 Sub Comisario 2 Especializado Maestro
09 026 8 Oficial Principal 1 Especializado Maestro
09 026 8 Oficial Principal 1 Especializado Analista Programador
09 026 7 Oficial Ayudante 4 Especializado Maestro
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Especializado Maestro
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Especializado Analista Programador
09 026 6 Oficial Sub Ayudante 1 Especializado Constructor
09 026 5 Sargento Primero 2 Especializado Cerrajero
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Técnico Electricista
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Maestro de Herrería
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Maestro Electricista
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Maestro Sanitario
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Maestro Albañil
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Ayudante Tec. en Rep. y Oper. de Sistemas
09 026 5 Sargento Primero 2 Especializado Maestro
09 026 5 Sargento Primero 2 Especializado Enfermeros
09 026 5 Sargento Primero 1 Especializado Operador de Sistemas
09 026 4 Sargento 1 Especializado Herrero
09 026 4 Sargento 1 Especializado Electricista
09 026 4 Sargento 1 Especializado Sanitario
09 026 4 Sargento 1 Especializado Albañil
09 026 4 Sargento 2 Especializado Maestro
09 026 4 Sargento 3 Especializado Enfermero
09 026 3 Cabo 1 Especializado Herrero
09 026 3 Cabo 1 Especializado Electricista
09 026 3 Cabo 1 Especializado Sanitario
09 026 3 Cabo 1 Especializado Albañil
09 026 3 Cabo 3 Especializado Maestro
09 026 3 Cabo 4 Especializado Enfermero
09 026 1 Agente de 2da 2 Especializado Herrero
09 026 1 Agente de 2da 2 Especializado Electricista
09 026 1 Agente de 2da 2 Especializado Sanitario
09 026 1 Agente de 2da 2 Especializado Albañil
14 031 1 Agente de 2ª 10 Administrativo  

Créase en el Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial", Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", con cargo a Rentas Generales, quince funciones contratadas de Oficial Subayudante (PT) Médicos Residentes Contratados Policiales (CP). La provisión de los cargos, vigencia del contrato y demás aspectos funcionales derivados de la residencia médica, se regirá por el Decreto-Ley Nº 15.372, de 4 de abril de 1983, Ley Nº 16.574, de 19 de setiembre de 1994 y normas dictadas por la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias.

Los cargos del Escalafón "L", del Programa 011 "Policía Técnica", Unidad Ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica", en el subescalafón de Policía Especializada (PE), con excepción de la Serie "Plomero", pasarán a tener la Serie "Criminalística". El ingreso a los cargos de referencia se hará por concurso de oposición, con evaluación de conocimientos relativos a áreas de la ciencia criminalística.

Artículo 56.- Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 001 "Administración", Unidad Ejecutora 001, los siguientes cargos del Escalafón "L" Policial:

Tipo Grado Cantidad Denominación Subescalafón Profesión / Especialidad
Contratado Policial (CP) 12 1 Inspector Mayor Especializado Educador Social
Contratado Policial (CP) 10 1 Comisario Especializado Profesor de Educ. Física
Contratado Policial (CP) 9 1 Subcomisario Especializado Sociólogo
Cargo Presup. 14 1 Inspector General Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 12 1 Inspector Mayor Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 10 2 Comisarios Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 9 1 Subcomisario Especializado Perito Papilóscopo
Cargo Presup. 8 1 Oficial Principal Especializado Ayudante de Arquitecto
Cargo Presup. 4 1 Sargento Especializado Ayudante de Arquitecto
Cargo Presup. 4 2 Sargentos Administrativo  
Cargo Presup. 1 2 Agentes de 2ª Ejecutivo  

Artículo 57.- Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 009 "Administración del Sistema Penitenciario Nacional", Unidad Ejecutora 026 "Dirección Nacional de Cárceles", en el Escalafón "L" Policial, los siguientes cargos a financiarse con Rentas Generales:

Tipo Grado Cantidad Denominación Subescalafón Profesión / Especialidad
Contratado Policial CP) 4 1 Sargento Especializado Maestro
Contratado Policial CP) 3 2 Cabos Especializado Maestro
Contratado Policial CP) 2 2 Agentes de 1ª Especializado Maestro
Contratado Policial CP) 1 3 Agentes de 2ª Especializado Maestro

Créanse en el Programa 001 "Administración", Unidad Ejecutora 001, en el Escalafón "L" Policial, los siguientes cargos a financiarse con Rentas Generales:

Tipo Grado Cantidad Denominación Subescalafón Profesión / Especialidad
Cargo Presup. 13 1 Inspector Principal Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 11 2 Comisarios Inspectores Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 9 2 Subcomisarios Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 7 3 Oficiales Ayudantes Técnico Arquitecto
Cargo Presup. 6 3 Oficiales Subayudantes Técnico Arquitecto

Artículo 58.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

"ARTÍCULO 94.- Créase con carácter de particular confianza el cargo de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, que estará comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986".

El Director de la Policía Nacional, referido en el inciso segundo del artículo 143 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 59.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a prestar asistencia médica integral a título oneroso, a los hijos de Policías en actividad y retiro, mayores de 21 años, o que hubieren quedado inhabilitados por matrimonio.

El Poder Ejecutivo aprobará el valor de dicha contraprestación, a sugerencia de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los montos percibidos por este concepto constituirán fondos de terceros, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley Nº 17.556, de 19 de setiembre de 2002.

Artículo 60.- Incorpórase el artículo 11º de la Ley Nº 11.907 de 19 de diciembre de 1952, el siguiente literal:

"f) disponer las expropiaciones y la imposición de servidumbres sobre bienes, que resulten necesarias para el cumplimiento de los cometidos del organismo de acuerdo a la presente ley".

Artículo 61.- Facúltase a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior, a disponer del uno por ciento de los ingresos del Fondo creado por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 diciembre de 1967, con las modificaciones introducidas por el artículo 8º de la Ley Nº 14.230, de 23 de julio de 1974 y artículo 1º de la Ley Nº 14.854, de 12 de diciembre de 1978, con destino al Fondo de Vivienda, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 62.- Los servicios permanentes de prevención y protección contra siniestros que, con carácter de exclusividad, preste la Dirección Nacional de Bomberos en función de la especialidad de los riesgos existentes, serán onerosos.

El costo de los mismos se determinará de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 63.- Sustitúyese el inciso 2º del artículo 231 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

"Las funciones correspondientes a la Dirección de las mismas, serán desempeñadas por funcionarios de la referida Unidad Ejecutora, que ocupen los cuatro grados superiores de la estructura vigente para cada escalafón".

Elimínase en la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", la condición (al vacar Jefe de Departamento-serie Contador), que figura en el planillado adjunto a la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para el cargo Escalafón A 14 - Jefe de Departamento-serie Escribano.

Artículo 64.- Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", a exceptuar hasta diez funcionarios de los Escalafones A o M, de la rotación prevista en el artículo 40 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de cumplir funciones de negociadores en el país, asignándolos a la función a partir de los dos años de permanencia en la misma.

Mientras se desempeñen en dicha función percibirán la retribución equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo de Ministro de Estado.

Artículo 65.- Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo del Escalafón C Administrativo, Grado 06, Administrativo III, Serie Administrativo.

Suprímese en la misma Unidad Ejecutora, una función contratada en el Escalafón C Administrativo, Grado 06, Administrativo III, Serie Administrativo.

Créase en el Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", una función de "Director del Sistema de Identificación y Registro Animal" (SIRA), la que será provista por el régimen de Alta Especialización de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas concordantes.

Los créditos existentes para financiar esta erogación provienen de las economías generadas de acuerdo al artículo 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 66.- Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a contratar hasta cuarenta becarios y pasantes financiados con partidas provenientes de Recursos con Afectación Especial, al amparo de lo dispuesto por los artículos 620 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.

Artículo 67.- Sustitúyese el inciso 3º del artículo 8º de la Ley Nº 16.105, de 23 de enero de 1990, por el siguiente:

"Sustitúyase la denominación de la Unidad Ejecutora 006 "Junta Nacional de la Granja" por "Dirección General de la Granja".

Créase en dicha Unidad Ejecutora el cargo de Director General de la Granja, de particular confianza, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986".

Artículo 68.- Créase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Programa 001 "Administración", Unidad Ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes", la función de Alta Prioridad de Director Nacional de Inversiones y Planificación, que estará comprendida en el régimen dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Derógase el artículo 312 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Créase en el Programa 007 "Planificación, Coordinación y Contralor de Transporte", Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", la Dirección General de Transporte Aéreo, con los cometidos de asesorar al Ministerio en la formulación de las políticas de transporte aéreo y coordinar actividades con la Junta Nacional de Aeronáutica Civil.

Créanse en la misma Unidad Ejecutora los cargos de Director General de Transporte Aéreo y Director General de Transporte Fluvial y Marítimo con carácter de particular confianza, comprendidos en el literal e) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 69.- Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes funciones de Alta Prioridad de acuerdo al régimen previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en los programas y unidades ejecutoras que se detallan:

Programa Unidad Ejecutora Denominación

01-"Administración General"

001-"Dirección General de Secretaría"
Director de Evaluación de Políticas de Investigación
Director de Gestión y Desarrollo de Proyectos Culturales
Director de Políticas Educativas
Director de Derechos de Autor
07-"Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficiales" 016- Servicio Oficial Difusión Radiotelevisión, Espectáculos Director de Radiodifusión Nacional
024-"Servicio de Televisión Nacional" Gerente General

Suprímese al vacar en el Programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficial", Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión, Espectáculos", el cargo de confianza Director de Radiodifusión Nacional.

Artículo 70.- A partir de la vigencia de esta ley se entenderá que la expresión "pautas", utilizada en el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, se refiere a los montos en dinero que dichos órganos, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados gasten en publicidad.

La publicidad por estos realizada mediante agencias no exime del cumplimiento de la mencionada ley.

Interpretase asimismo que por publicidad también se entiende a todo tipo de comunicado, inclusive los que tengan interés público, siempre que los mismos sean pagados por los organismos mencionados en el artículo 17 de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005.

Artículo 71.- Asígnase al Inciso 11, Programa 001, "Administración General", Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría", una partida anual de $ 1:200.000 (pesos uruguayos un millón doscientos mil) con destino a financiar el funcionamiento del Consejo de Derechos de Autor.

Artículo 72.- Asígnase en el Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 024, "Servicio de Televisión Nacional", una partida anual de $ 7:251.000 (pesos uruguayos siete millones doscientos cincuenta y un mil) para refuerzo de gastos de funcionamiento e inversiones.

La Unidad Ejecutora 024 comunicará la distribución de la partida propuesta a la Contaduría General de la Nación a efectos de la apertura de los créditos dispuestos en el presente artículo en un plazo de sesenta días de aprobada la presente ley.

Artículo 73.- Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el cargo de Director de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, y en el Programa 003  "Preservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación", Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", un cargo de "Director del Archivo General de la Nación", con carácter de particular confianza, cuyas remuneraciones estarán comprendidas en los literales c) y d) respectivamente del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 74.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con la Universidad de la República, la incorporación del Centro de Diseño Industrial, creado por el artículo 215 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la órbita de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, al mencionado Ente Autónomo. Efectuada la incorporación, se transferirán los créditos y cargos presupuestales correspondientes.

Artículo 75.- Créanse en el Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 010, "Ministerio Público y Fiscal", Unidad Ejecutora 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", 2 (dos) Fiscalías Letradas Nacionales en lo Civil de 15º y 16º Turnos, especializadas en violencia doméstica, las que actuarán en la misma jurisdicción que los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia de Familia especializados (Leyes Nos. 17.707, 17.514 y 17.823), a partir del 1º de enero de 2007.

Créanse dos (2) cargos de Fiscal Letrado Nacional (Escalafón N), 2 (dos) cargos de Fiscal Letrado Adjunto (Escalafón N) y 2 (dos) cargos de Secretario Letrado (Escalafón A grado 13), destinados a las Fiscalías Letradas Nacionales referidas en el inciso anterior.

La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, determinará la fecha de instalación efectiva de las nuevas Fiscalías Letradas Nacionales creadas por la presente disposición y fijará los nuevos turnos, así como el régimen de distribución de expedientes en trámite, todo sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 76.- Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", los cargos de particular confianza "Director Nacional de Empleo" y "Director Nacional de Coordinación en el Interior", cuya retribución será la establecida en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 77.- Créase en el Inciso 14, "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" el Programa 005 "Formulación, Supervisión y Control de Planes de Protección de los Recursos Hídricos, Agua Potable y Saneamiento" y la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento".

Créase el cargo Director Nacional de Aguas y Saneamiento, comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Derógase el artículo 328 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

CAPÍTULO 3

REMUNERACIONES

Artículo 78.- Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una partida permanente, para abonar mensualmente al personal militar afectado a la vigilancia externa de los establecimientos carcelarios, de acuerdo a la siguiente escala:

  Monto diario en $ 
Capitán – T/N

Teniente1º.-AN

Teniente 2º.- A/F

Alférez – Guardiamarina

Sub Oficial Mayor – Sub Oficial de Cargo

Sargento 1º.- Sub Oficial de Primera

Sargento – Sub Oficial de 2ª

Cabo de 1ª.

Cabo de 2ª.

Soldado de 1ª.- Marinero de 1ª.
167

153

153

142

132

125

113

100

89

84

Dicha partida será atendida con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales" por concepto de "Prima de Seguridad Perimetral en Establecimientos Carcelarios", Financiación 1.1 "Rentas Generales" y no se tomará como base de cálculo en las retribuciones que se calculen en base a porcentajes.

Derógase toda otra disposición que hubiera establecido complementos para el citado personal por la misma causa y transfiéranse los créditos destinados a compensar el referido concepto al objeto del gasto que habilite la Contaduría General de la Nación para el pago de la prima.

Artículo 79.- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación mensual individual, sujeta a montepío, para cada integrante del Escalafón "L" Policial, de $ 760 (pesos setecientos sesenta), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 80.- Sustitúyese el párrafo primero del texto del artículo 141 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Institúyese una compensación por Riesgo de Función a la que tendrá derecho el personal policial perteneciente al Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva mientras esté en actividad".

Se sustituye asimismo el párrafo tercero de la misma norma, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"La percepción de esta prima es incompatible con la percepción del beneficio previsto en el artículo 143 de la presente ley para los sub-escalafones de apoyo".

Artículo 81.- Sustitúyese el párrafo primero del texto del artículo 142 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

"Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

'ARTÍCULO 29.- El personal policial perteneciente al Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva, percibirá con carácter permanente y mientras esté en actividad una Prima Técnica cuya percepción es incompatible con el cobro previsto en el artículo 143 de la presente ley para los sub-escalafones de apoyo, de acuerdo con la siguiente escala'".

Artículo 82.- Interprétase que el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, en lo que refiere a remuneraciones extraordinarias, comprende la prima por rendimiento grupal e individual que corresponda, al personal contratado al amparo de lo dispuesto por la Sección III, Capítulo IV de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, no considerándose para el cálculo la escala retributiva que surge de la aplicación del artículo 42 de la precitada ley.

Artículo 83.- Habilítase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Programa 014 "Coordinación del Comercio", Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", una partida de $ 1:578.600 (pesos uruguayos un millón quinientos setenta y ocho mil seiscientos) en el Grupo 0 "Servicios Personales", Objeto 095.002 "Fondo de Contrataciones" y una partida de $ 557.175 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cinco) en el Objeto 057 "Becas de trabajo y pasantías".

Disminúyense en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Programa 001 "Administración, Recursos de Apoyo, Conducción Económico Financiera", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" el Objeto 581 "Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales" en $ 1:578.600 (pesos uruguayos un millón quinientos setenta y ocho mil seiscientos) y en el Programa 002 "Administración del Sistema Presupuestario y de Contabilidad Integrada de la Nación", Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" el Objeto 095.002 "Fondo de Contrataciones" en $ 557.175 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y siete mil ciento setenta y cinco).

Artículo 84.- Autorízase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" a trasponer del Objeto 099 "Otras Retribuciones" al Objeto 057 "Becas de Trabajo y otras Retribuciones" hasta $ 2:800.000 (pesos uruguayos dos millones ochocientos mil) con Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", a efectos de contratar hasta treinta becarios y pasantes.

Artículo 85.- Asígnase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 01 "Administración", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y artículo 179 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, no pudiendo superar en el Ejercicio 2007 la suma de $ 15:200.000 (pesos uruguayos quince millones doscientos mil).

Asígnase, en el mismo Programa, una partida de $ 113.761 (pesos uruguayos ciento trece mil setecientos sesenta y uno) anuales, complementaria de la financiación prevista por el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 86.- El Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", podrá atender las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) que participen en tareas específicas de encuesta fuera de su lugar habitual de trabajo, de acuerdo a lo que determine la reglamentación que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo. Habilítase a estos efectos en el Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", una partida anual de $ 122.000 (pesos uruguayos ciento veintidós mil).

Artículo 87.- Modifícase el artículo 214 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

"ARTÍCULO 214.- El pago de las compensaciones por embarque del personal afectado a las tareas desarrolladas en buques de investigación y embarcaciones de apoyo, en ríos, lagunas, represas e islas, así como sus correspondientes aportes a la seguridad social, serán financiadas con los Recursos con Afectación Especial generados por la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

Artículo 88.- Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 005 "Servicios Ganaderos", Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", una partida anual de $ 30:800.420 (pesos uruguayos treinta millones ochocientos mil cuatrocientos veinte) en el Grupo 0 "Servicios Personales", con destino a abonar compensaciones por dedicación especial a los funcionarios.

Dicha partida se atenderá con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 89.- Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas anuales en moneda nacional, Financiación 1.1 "Rentas Generales":

Programa Unidad Ejecutora Destino Importe
001"Administración General" 001- Dirección General de Secretaría Contratación de becarios, pasantes, docentes (art. 232 Ley Nº 17.930) 1:985.000
006-"Promoción Editorial y Bibliotecaria" 015- Dirección General de la Biblioteca Nacional Contratación de becarios, pasantes y contratos a término 1:500.000
007-"Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y TV Oficiales" 016- Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos Financiación complementaria artículo 7º Ley Nº 17.930 1:874.000

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, la distribución de las partidas asignadas, a nivel de objeto del gasto. Dichas partidas no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la referida distribución.

La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, dependiente de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", podrá solicitar el pase en comisión por única vez, de hasta diez funcionarios públicos de la Administración Central, Organismos del artículo 220 y 221 de la Constitución de la República, pertenecientes al Escalafón A, técnico profesional, con título de Abogado, Escribano o Procurador.

A efectos de compensar la mayor dedicación de dichos funcionarios, se habilita un crédito presupuestal en el Grupo 0 "Servicios Personales" de $ 1:000.000 (pesos uruguayos un millón) en los Ejercicios 2007 y 2008.

El plazo de la comisión a que refiere el presente artículo tendrá una duración de un año, prorrogable por una sola vez, si no existiera decisión previa en contrario.

Artículo 90.- Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 014 "Asesoramiento a la Justicia Penal en Materia Económico Financiera del Estado", Unidad Ejecutora 022 "Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado", una partida anual de $ 1:500.000 (pesos uruguayos un millón quinientos mil) para la contratación de profesionales y técnicos. Dichas contrataciones se harán efectivas en el régimen previsto por el artículo 337 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y podrán comprender todo tipo de actividades de naturaleza técnica.

Artículo 91.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" a redistribuir entre sus funcionarios las economías correspondientes al Objeto del Gasto 047.002 "Equiparación Salarial Similar Responsabilidad Reforma del Estado", hasta tanto no se apruebe la reestructura escalafonaria de cargos y funciones contratadas de esa Unidad.

Artículo 92.- El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará una equiparación salarial en forma gradual y progresiva en el término de cuatro años, a partir del 1º de enero de 2007, de los funcionarios que cumplen tareas de Secretarios Letrados y Asesores en el Ministerio Público y Fiscal, con el cargo de Juez de Paz de Ciudad. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios sujeto a disponibilidad de los mismos.

Artículo 93.- Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en el Grupo 0 "Servicios Personales", las siguientes partidas presupuestales, que incluyen aportes a la seguridad social y aguinaldo:

A efectos de financiar el aumento de valor hora del personal médico y de los odontólogos:

- $ 41:904.000 (pesos uruguayos cuarenta y un millones novecientos cuatro mil) hasta el 31 de diciembre de 2006;

- $ 211:000.000 (pesos uruguayos doscientos once millones) a partir del 1º de enero de 2007.

Con la finalidad de otorgar aumentos salariales a funcionarios no médicos:

- $ 91:500.000 (pesos uruguayos noventa y un millones quinientos mil) hasta el 31 de diciembre de 2006 y $ 183:000.000 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres millones) a partir del 1º de enero de 2007.

Estas partidas se consideran a cuenta de la recuperación salarial dispuesta por el artículo 454 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que se autorice a los funcionarios públicos de la Administración Central.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de asignación de estas partidas.

Autorízase al Inciso a transferir al Grupo 0 "Servicios Personales", las partidas que se abonan a la fecha de vigencia de la presente ley por concepto de contribuciones, a las comisiones de apoyo a médicos residentes a efectos de regularizar sus remuneraciones, y asígnase una partida anual complementaria de $ 18:000.000 (pesos uruguayos dieciocho millones). La Contaduría General de la Nación habilitará el objeto de gasto correspondiente.

Créanse hasta ciento cuarenta cargos en el escalafón A, Técnico III Médico, Grado 08, con el fin de incorporar al padrón presupuestal a los Médicos de Familia que al 31 de diciembre de 2006 se encontraren contratados como tales por la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", previa evaluación favorable. El Inciso comunicará la distribución de los referidos cargos entre las Unidades Ejecutoras 002 "Red de Atención Primer Nivel ASSE" y 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado" a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de vigencia de la presente ley.

El Ministerio podrá asignar compensaciones complementarias al salario que corresponda al cargo presupuestal de los referidos médicos, a efectos de retribuir su mayor dedicación en el primer nivel de atención sin que ello signifique incremento en la retribución nominal vigente a la misma fecha.

Autorízase a dicha Secretaría de Estado, a transferir del Objeto de Gasto 282 "Profesionales y Técnicos", que en la actualidad financia el pago de las retribuciones (honorarios) de los Médicos de Familia, al Grupo 0 "Servicios Personales", los montos necesarios con el objeto de cubrir los salarios correspondientes al cargo presupuestal y las compensaciones que le fueren asignadas incluyendo aguinaldo y aportes a la seguridad social.

El Poder Ejecutivo reglamentará las referidas compensaciones adecuando la partida presupuestal transferida, previo asesoramiento de la Contaduría General de la Nación, sin que ello implique mayor costo presupuestal ni de caja.

Artículo 94.- Increméntase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 001 "Administración General", la partida destinada al pago de una compensación mensual por alimentación para quienes presten funciones en el Inciso, creada por el artículo 375 de la Ley Nº 17.296, de 21 de enero de 2001, en $ 13:400.000 (pesos uruguayos trece millones cuatrocientos mil).

El incremento dispuesto en el inciso precedente será financiado con cargo a los recursos establecidos por el literal D) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Los créditos autorizados para gastos de funcionamiento del Programa 006 "Investigación y Asistencia Alimentario - Nutricional", Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" serán abatidos en la suma de $ 13:400.000 (pesos uruguayos trece millones cuatrocientos mil). La distribución del abatimiento será comunicada por el Inciso a la Contaduría General de la Nación en un plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente ley.

Deróganse las exoneraciones previstas por el artículo 23 de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986, de los aportes patronales que debiera realizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con relación a las sumas provenientes del Fondo de Participación, creado por el artículo 567 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 95.- Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Programa 001 "Administración General", una partida anual con cargo a Rentas Generales, equivalente a los créditos presupuestales del Ejercicio 2005 de los grupos de gastos de funcionamiento -Grupos 1 a 9- financiados con los Recursos con Afectación Especial, correspondiente a las unidades ejecutoras integrantes del Inciso, con excepción de la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación".

Elimínase a partir del Ejercicio 2007 los créditos presupuestales financiados con Recursos con Afectación Especial de todas las unidades ejecutoras del Inciso, con excepción de la Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación".

Asígnase una partida anual de $ 156:000.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis millones) con cargo a Rentas Generales, a fin de otorgar a quienes presten efectivamente funciones en la referida Secretaría de Estado, una compensación mensual de hasta $ 8.850 (pesos uruguayos ocho mil ochocientos cincuenta) a valores de julio de 2006, la que recibirá los ajustes que por todo concepto perciban los funcionarios de la Administración Central.

Deróganse las afectaciones dispuestas por los artículos 294 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 113 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 430 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Todas las afectaciones de ingresos y referencias realizadas por normas legales y reglamentarias anteriores a la vigencia de la presente ley a los Recursos con Afectación Especial del mencionado Inciso, con excepción de los financiados con cargo a los recursos establecidos por el literal D) del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006 que tuvieren como fuente de financiamiento dichos recursos, serán considerados a Rentas Generales.

La disponibilidad financiera existente de dichos recursos luego de cancelar las obligaciones registradas en el Ejercicio 2006 y en ejercicios anteriores, será transferida a Rentas Generales.

Autorízase al Inciso a transferir del Grupo 0 "Servicios Personales" al Grupo 2 "Servicios No Personales" los montos correspondientes a las becas y pasantías al vencimiento del plazo de su contratación, siempre que no sean regularizados por aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en cuyo caso se eliminará el referido crédito. Exceptúase de la transferencia de créditos autorizada, la partida correspondiente a la contratación de pasantías al amparo de lo dispuesto por el artículo 436 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 96.- Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", las siguientes partidas anuales:

En el Grupo 0 "Servicios Personales":

- $ 18:415.950 (pesos uruguayos dieciocho millones cuatrocientos quince mil novecientos cincuenta), con destino al Objeto 092 "Partidas Globales a Redistribuir" para financiar la estructura escalafonaria del Inciso. La referida partida sólo podrá distribuirse entre los distintos objetos del gasto del Grupo 0 "Servicios Personales", luego de aprobada la citada estructura;

- $ 3:000.000 (pesos uruguayos tres millones) para la contratación de becarios y pasantes. Esta partida incluye aguinaldo y aportes a la seguridad social;

- Para gastos de funcionamiento $ 1:200.000 (pesos uruguayos un millón doscientos mil) y;

- Proyecto Nº 999 "Inversiones a Distribuir" $ 1:000.000 (pesos uruguayos un millón) anuales para el período 2007-2009.

El Inciso dentro de los noventa días de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, su distribución por programas, unidades ejecutoras, objetos del gasto y proyectos de inversión cuando corresponda. Dichas partidas no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la referida distribución.

Interprétase que el Plan de Atención de Emergencia a cargo del Inciso, tendrá vigencia hasta que se agoten los créditos presupuestales habilitados para el mismo.

Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.869, de 20 de mayo de 2005, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3º.- (Ingreso Ciudadano).- El Programa de Ingreso Ciudadano se aplicará durante el plazo de vigencia del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social y abarcará a quienes se encuentren en las condiciones previstas en los artículos siguientes".

SECCIÓN IV

UNIDADES REGULADORAS

Artículo 97.- Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos nominales, por todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales, correspondientes a la estructura de cargos y funciones contratadas de la "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC):

NIVEL DENOMINACIÓN NIVEL MÁXIMO (NOMINAL)
Gerencial I Gerente General $ 83.251
Gerencial II Gerente de División, Secretario/a General, Auditor/a, Asesor General $ 70.300
     
Gerencial III
(Profesional)
Jefe de Departamento /Asesor I/ Profesional I $ 51.708
  Profesional II $ 46.274
  Jefe de Unidad/ Profesional III / Técnico I $ 35.933
  Profesional IV / Técnico II /Especialista I $ 25.591
  Especialista II / Administrativo I $ 21.326
  Especialista III / Administrativo II $ 18.954
  Administrativo III $ 15.163
  Auxiliar I $ 9.924
  Auxiliar II $ 7.443

El personal que presta funciones en comisión deberá optar, antes del 31 de diciembre de 2008, para volver al organismo de origen o incorporarse a la "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" (URSEC). Vencido dicho plazo, la URSEC no podrá contar con funcionarios en comisión provenientes de los Organismos sobre los cuales ejerce control.

Los funcionarios que actualmente desempeñan funciones en la URSEC, tendrán derecho a participar en todos los concursos que esta Unidad convoque a los efectos de regularizar su estructura. En cada ocasión de llamado a concurso, la URSEC podrá asignar puntajes especiales a los que desempeñan las tareas actualmente. Cuando la URSEC realice dichos llamados a concursos y para ellos exigiera la tenencia de título profesional, lo hará únicamente en aquellos casos imprescindibles y con los fundamentos que correspondan a cada caso.

El personal que presta funciones en comisión percibirá, si correspondiera, la diferencia entre la remuneración que percibe en el organismo de origen y la remuneración total del cargo o función contratada al que se le asimile provisoriamente.

A efectos de cubrir las diferencias salariales previstas, y de habilitar la realización de gastos de funcionamiento y proyectos de inversión específicos, increméntanse las asignaciones presupuestales en moneda nacional, en los importes y para los destinos que se detallan a continuación:

AÑO REMUNERACIONES PERSONALES GASTOS INVERSIONES
2007 17:872.304 3:600.000 1:000.000
2008 17:872.304 4:000.000 4:000.000
2009 17:872.304 4:400.000 7:000.000

La URSEC comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, la distribución por proyecto de las partidas asignadas a inversiones y objeto del gasto para otras partidas, las que no podrán ser ejecutadas hasta que se formalice la precitada distribución.

Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para aguinaldo y aportes a la seguridad social.

Quienes cumplan funciones en esta Unidad estarán sujetos al régimen de permanencia a la orden y no podrán desempeñar ninguna otra actividad sea pública o privada, nacional o internacional, rentada u honoraria, vinculada con las empresas controladas o con aquellas que directa o indirectamente se encuentren comprendidas dentro del ámbito de su competencia, excepto en lo que respecta al desempeño de funciones docentes en la enseñanza superior.

Los funcionarios que se incorporen a los puestos de trabajo de la Unidad por vía de redistribución, mantendrán su retribución y la condición de presupuestados o contratados según lo fueran en su oficina de origen. Una vez vacantes dichos puestos, se redefinirá la naturaleza del vínculo funcional según las necesidades del servicio por resolución del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

El programa anual de designación, redistribución y pases en comisión de esta Unidad Ejecutora deberá contar con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las retribuciones personales y demás prestaciones de carácter salarial de los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que se financien con Rentas Generales, incluidas las cargas sociales, serán reembolsadas por dicha Unidad de acuerdo a lo previsto por el artículo 196 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 98.- Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que ocupen los puestos de trabajo transferidos según lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 195 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que cumplan con los requisitos tales como nivel de suficiencia, perfil, podrán acceder a los puestos de trabajo definidos en la estructura que aprobará el Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, previo concurso de méritos o de oposición y méritos.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos funcionarios que no cumplan con los mencionados requisitos, mantendrán su calidad de contratados o presupuestados y su remuneración.

La función o el cargo será la que corresponda según las tareas que se le adjudiquen de acuerdo con la estructura aprobada, atendiendo a su perfil.

Establécese que los niveles jerárquicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que a continuación se enumeran: Gerente General, Gerente de División, Secretario General, Auditor General, Asesor General y los niveles de Jefatura de la Gerencia de Planificación Regulatoria que sean determinados en la estructura aprobada, serán funciones contratadas a proveerse únicamente por concurso público abierto.

Artículo 99.- Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 005 "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones", Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones" el crédito anual del Objeto del Gasto 057, en un importe de $ 1:350.000 (pesos uruguayos un millón trescientos cincuenta mil) a los efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada Unidad Ejecutora con cargo a sus propios recursos.

Artículo 100.- Agrégase al artículo 90 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los siguientes literales:

"e) Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los operadores y agentes postales del sector público y privado todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines.

f) Lo establecido en los numerales a y f, j a m, ñ a r, y t a w del artículo 86 de la presente ley".

Sustitúyense los literales ñ. y t. del artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por los siguientes:

"ñ. Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores y agentes de telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus fines".

"t. Aplicar las sanciones previstas en los literales a) a d) del artículo 89 -en este último caso, cuando se trate de una sanción exclusiva- y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes".

Artículo 101.- En materia de telecomunicaciones y servicios postales el Poder Ejecutivo podrá delegar en quien crea conveniente, la representación del Estado en las distintas organizaciones internacionales.

Artículo 102.- Sustitúyese el artículo 197 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"Créase la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, que se devengará por el control y la regularización de las actividades comprendidas en lo dispuesto en los artículos 71 a 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

  ANTEL abonará dicha Tasa por todos los servicios que presta, incluyendo la telefonía fija y conmutada, sin distinción de la tecnología empleada, que presta en condiciones de exclusividad, con excepción de aquellos servicios de carácter social de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002.

  Los servicios comerciales de comunicaciones postales comprenderán además de los descritos en el literal b) del artículo 71, la entrega de envíos de correspondencia, giros postales y productos postales en general, de acuerdo a las leyes vigentes y a los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República".

Serán sujetos pasivos quienes presten servicios comerciales de comunicaciones, a excepción de las empresas de radiodifusión -radios de amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM)- y de televisión abierta, y serán agentes de retención o percepción los que el Poder Ejecutivo defina.

El monto referido deberá destinarse, exclusivamente, a la financiación del presupuesto aprobado de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

La Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones será equivalente al 3 ‰ (tres por mil) del total de ingresos brutos de la actividad sujeta a control.

Será deducido del monto a pagar por concepto de Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), creado por la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, lo abonado por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones.

Derógase el artículo 140 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 119 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 103.- Las utilizaciones transitorias de Recursos con Afectación Especial, realizadas por los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, al solo efecto de la cancelación de obligaciones con Financiación 1.1 "Rentas Generales", que se encuentren pendientes de regularización a la fecha de vigencia de la presente ley, serán consideradas aplicaciones definitivas de fondos.

Artículo 104.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 22 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"Las contrataciones a que refiere el presente artículo deberán ser publicadas en la página electrónica del organismo que realice la contratación".

Artículo 105.- Al cierre de cada ejercicio los Incisos de la Administración Central que tuvieran disponibilidad financiera no comprometida en sus Recursos con Afectación Especial, deberán aplicar las mismas de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

En primer lugar, al destino establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

En segundo lugar, al pago de la deuda flotante correspondiente a gastos con financiación Rentas Generales de la Unidad Ejecutora que tiene la titularidad y disponibilidad de los recursos.

En tercer lugar, al pago de la deuda flotante de otras unidades ejecutoras del mismo Inciso, correspondiente a gastos con financiación Rentas Generales, de acuerdo con lo que disponga el Jerarca del Inciso.

En caso de existir disponibilidad, una vez aplicados los fondos en la forma establecida en los incisos precedentes, los saldos resultantes serán volcados a Rentas Generales.

No será de aplicación para los incisos de la Administración Central lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 de la misma ley.

Artículo 106.- La diferencia de los recursos que resultare entre el total de certificados recibidos por las agencias de recaudación por concepto de devoluciones de impuestos en el Ejercicio 2006 y el monto de beneficios que se abonarían a las exportaciones para el mismo ejercicio una vez que se revise y se ajuste el "Régimen de Devolución de Impuestos" por parte del Poder Ejecutivo, incrementarán en igual monto los créditos presupuestales de los Incisos 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" y 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y otros Organismos, a los efectos de financiar proyectos de apoyo al sector productivo.

El diseño y la puesta en práctica del conjunto de proyectos que serán financiados con los fondos descritos en el inciso anterior, estarán a cargo de una comisión integrada por los Ministerios referidos y para su ejecución tendrán que contar con la autorización del Poder Ejecutivo y éste dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 107.- Autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a convenir con el Banco de la República Oriental del Uruguay, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de diciembre de 2005 por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -Comisión Ejecutora del Plan Nacional de Silos-, por concepto de créditos otorgados con fondos propios del Banco de la República Oriental del Uruguay, por un monto total de hasta UI 95.382.000 (unidades indexadas noventa y cinco millones trescientos ochenta y dos mil). La Contaduría General de la Nación registrará la correspondiente amortización de la deuda pública.

Al importe autorizado en el inciso precedente deberá adicionarse los intereses devengados desde el 1º de enero de 2006 hasta el momento de la efectiva cancelación de la referida deuda.

Los importes que perciba el "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" en aplicación de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, artículo 277, numeral 2º, literal a) en la redacción dada por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 119 literal A) y concordantes, deberán ser depositados en Rentas Generales.

La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 108.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a convenir con el BANK BOSTON N.A. la cancelación de la deuda de la Administración Nacional de Correos hasta la suma de $ 3:751.741 (pesos uruguayos tres millones setecientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y uno) correspondiente a la Sentencia Nº 1806/2003, de 16 de mayo de 2003, y US$ 1:535.199 (dólares de los Estados Unidos un millón quinientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve) por Sentencia Nº 3307/2003, de 5 de setiembre de 2003. La mencionada Secretaría de Estado subrogará automáticamente al acreedor por el monto de la cancelación, quedando facultada a acordar con la Administración Nacional de Correos el plazo y forma de pago de tales sumas.

Artículo 109.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar a partir del Ejercicio 2006 hasta $ 604:250.000 (pesos uruguayos seiscientos cuatro millones doscientos cincuenta mil) a efectos de viabilizar los emprendimientos para la mejora de la infraestructura ferroviaria.

Asimismo instrumentará los procedimientos y requisitos para la puesta en práctica del conjunto de proyectos que se financiarán con los fondos autorizados en el inciso anterior.

Artículo 110.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a asumir pasivos y recibir activos del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), con la finalidad de contribuir a la implementación de la reestructura del Banco, que le permita su funcionamiento con la solvencia y liquidez adecuada para desarrollar su actividad hipotecaria.

En virtud de esta autorización, el Poder Ejecutivo podrá:

A) Asumir los siguientes pasivos del Banco Hipotecario del Uruguay:

a) Con el Banco de la República Oriental del Uruguay originados por el traspaso de depósitos en moneda extranjera dispuestos por el artículo 8º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002, los cuales quedaron documentados en Certificados de Adeudo del Banco Hipotecario del Uruguay con garantía del Estado;

  b) Los depósitos de cuentas oficiales en la modalidad Caja de Ahorro Reajustable en Unidades Indexadas;

c) Los Depósitos Judiciales en aplicación de lo dispuesto en artículo 387.8 del Código General del Proceso, artículo 7º del Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976 y artículo 110 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990;

d) Con el Banco Central del Uruguay originados por deuda vencida por asistencia financiera y por deuda vencida exigible por préstamo Banco Interamericano de Desarrollo Nº 1155;

e) Con tenedores de Bonos Hipotecarios pendientes de rescate;

f) Otros pasivos que convengan el Poder Ejecutivo y el Banco Hipotecario del Uruguay, para el mejor logro de la finalidad expresada en el acápite de este artículo.

B) Recibir, como contrapartida de los pasivos que se asumen conforme al literal A), así como para cancelar saldos provenientes de asistencias o capitalizaciones anteriores, activos que el Banco Hipotecario del Uruguay deberá entregarle de su cartera. A tal efecto el Banco podrá transferir a uno o más fideicomisos o fondos de inversión cuyo beneficiario será el Ministerio de Economía y Finanzas, activos tales como:

a) Créditos hipotecarios;

b) Inmuebles;

c) Derechos de crédito;

d) Derechos de promitente vendedor.

Estos activos se tomarán por su valor contable neto de previsiones, según normativa bancocentralista vigente.

En virtud de esta operación, el Poder Ejecutivo recibirá certificados de participación, títulos representativos de deudas o títulos mixtos de dichos fideicomisos o fondos de inversión.

La diferencia entre los montos resultantes de los literales A) y B), no podrá exceder el monto máximo de US$ 250:000.000 (dólares de los Estados Unidos doscientos cincuenta millones). La capitalización resultante por este concepto, no será computada a los efectos de la determinación de los límites de endeudamiento del Poder Ejecutivo, según lo establecido en la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006.

Quedan comprendidos en esta operación, la obligación del Banco Hipotecario del Uruguay de cancelar los créditos contra el Poder Ejecutivo y de ceder créditos contra el sector privado, previstas en los artículos 1º de la Ley Nº 17.513, de 30 de junio de 2002, y 17 de la Ley Nº 17.596, de 13 de diciembre de 2002.

Para la implementación de las operaciones que se autorizan, los organismos pertinentes realizarán los actos y convenios necesarios y adoptarán las modalidades que mejor convengan al fin propuesto y al marco normativo.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 111.- Créase el "Fondo de la Junta Nacional de Drogas de Bienes Decomisados", que se integrará con el producido de la venta, la renta e intereses de los bienes decomisados en los procedimientos realizados para combatir el tráfico de drogas o delitos vinculados, con la finalidad de financiar las actividades establecidas en los artículos 63 y 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por los artículos 67 y 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 112.- Derógase el inciso 2º del literal O del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 93 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Las vacantes que se provean serán por concurso y no superarán las cinco por año.

Artículo 113.- Los dictámenes médicos que hubiesen determinado la destitución de funcionarios por incapacidad física o mental, serán suficientes sin otros exámenes médicos, a los efectos de la pasividad que les pudiere corresponder.

Artículo 114.- Inclúyase entre los beneficiarios de las mercaderías establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 17.743, de 3 de marzo de 2004 (Incautación de mercaderías comestibles o bebidas sin alcohol) al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

Artículo 115.- Transfiérese a título gratuito del dominio del Estado al de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) los inmuebles padrones números 31.325 (treinta y un mil trescientos veinticinco) y 180.124 (ciento ochenta mil ciento veinticuatro) con frente a la avenida Brasil entre las calles Alejandro Chucarro y Juan Benito Blanco, 15ª Sección Judicial del departamento de Montevideo.

ANTEL destinará el inmueble a actividades culturales para el cumplimiento de cuyo fin realizará contratos de comodato por plazos de 30 años con la entidad cultural que seleccione de conformidad con los proyectos que se le presenten por agentes culturales privados sin fines de lucro, los que deberán explicitar sus propuestas de infraestructura edilicia y gerenciamiento cultural.

En el contrato de comodato a que refiere el inciso anterior, se determinará la utilización de un espacio en planta baja, en lugar visible, para ser utilizado por ANTEL.

Este artículo operará como título y modo de la traslación del dominio referida en el primer inciso, bastando para su inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad un testimonio de esta disposición, el que podrá ser completado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.

Derógase el Decreto-Ley Nº 15.472, de 14 de octubre de 1983.

Artículo 116.- Sustitúyese el literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, por el siguiente:

"f) proponer al Poder Ejecutivo, en el momento que resulte necesario, las designaciones del personal presupuestado del Organismo; así como disponer por sí las promociones y cesantías del referido personal; en todos los casos deberá proceder de acuerdo a las normas que establece la presente ley;".

Artículo 117.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 17.968, de 29 de mayo de 2006 por el siguiente:

"Créase una comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo.

  Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte y un representante del Banco de Previsión Social.

  La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente ley".

Sustitúyese el inciso segundo del artículo tercero de la Ley Nº 17.968, de 29 de mayo de 2006, por el siguiente:

"Todas las resoluciones sobre solicitudes de pensiones graciables serán comunicadas al Poder Ejecutivo y no tendrán carácter vinculante".

Artículo 118.- Agrégase al artículo 491 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por los artículos 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 525 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso:

"El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a la primera publicación realizada, sea ésta en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional".

Artículo 119.- En las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas, las entidades del Estado podrán otorgar prioridad a las micro, pequeñas y medianas empresas según las definiciones de las mismas establecidas en los decretos 54/92 y 266/95.

En tal caso, esta prioridad podrá aplicarse a condición de que los precios ofertados por dichas empresas no superen en hasta un 20% la mejor oferta realizada en iguales condiciones y el producto ofrecido integre un porcentaje no menor al 40% de valor agregado nacional. Las bases del llamado respectivo deberán establecer el porcentaje de preferencia de precio.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), deberá coordinar acciones en todo el territorio nacional a los efectos del cumplimiento de estas disposiciones tal cual lo establece la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 120.- Sustitúyese el literal F del artículo 42 de la ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000 por el siguiente:

"Citar a los proveedores a solicitud del o de los consumidores afectados, a una audiencia administrativa que tendrá por finalidad tentar el acuerdo entre las partes. Sin perjuicio de ello, en general, podrá auspiciar mecanismos de conciliación y mediación para la solución de los conflictos que se planteen entre los particulares en relación a los temas de su competencia. La incomparecencia del citado a una audiencia administrativa se tendrá como presunción simple en su contra. Asimismo, la falta de comparecencia en tiempo y forma, que no sea debidamente justificada, será sancionada con una multa que no podrá exceder el equivalente a 50 UR, la que deberá graduarse en función de los antecedentes y de la capacidad económica del proveedor. El Area Defensa del Consumidor quedará facultada a poner en conocimiento de los consumidores en general, por los medios que estime pertinentes, aquellos casos de incomparecencia injustificada del citado a al menos dos audiencias administrativas a las que hubiere sido convocado en los dos últimos años. Asimismo, el Area de Defensa al Consumidor podrá dar a publicidad aquellos casos en que se hubieren aplicado sanciones administrativas por incumplimiento de las previsiones de esta ley"

SECCIÓN VI

ORGANISMOS DEL 220

Artículo 121.- Asígnase al Inciso 16 Poder Judicial una partida anual de $ 42:262.500 (pesos uruguayos cuarenta y dos millones doscientos sesenta y dos mil quinientos) por el período 2007-2009, Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a obras edilicias y equipamiento de los inmuebles sede del Organismo.

La tasa creada por el artículo 358 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, pasará a denominarse "Timbre Infraestructura Judicial" y su producido se verterá a Rentas Generales, dejando de percibirse el 31 de diciembre de 2010.

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a convenir con el Banco de la República Oriental del Uruguay la cancelación de la deuda que mantiene el Poder Judicial por concepto del préstamo destinado a la construcción del Palacio de Justicia.

Deróganse el inciso segundo del artículo 359, los artículos 362, 363, 365 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y el artículo 478 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 122.- Créase en el Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2007 un cargo de Juez Letrado Primera Instancia Interior para la ciudad de San Carlos departamento de Maldonado.

Artículo 123.- Asígnase al Poder Judicial a partir del 1º de enero de 2007 una partida adicional anual para gastos de funcionamiento, financiación Rentas Generales, por un monto total de $ 180.000.- (pesos uruguayos ciento ochenta mil) con destino a la contratación del arrendamiento de un local para instalación del Juzgado Letrado de 1era. Instancia en la ciudad de San Carlos departamento de Maldonado.

Artículo 124.- Créase en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", el Proyecto de Inversión Nº 999 "Edificio Sede - Tribunal de Cuentas", y asígnase una partida anual de $ 2:417.000 (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos diecisiete mil), para los Ejercicios 2007-2009.

Artículo 125.- Agrégase al inciso 1º del artículo 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, lo siguiente:

"Autorízase al Poder Ejecutivo a exonerar del dictamen de auditoría externa citado precedentemente".

Derógase el artículo 417 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 126.- Autorízase al Tribunal de Cuentas a aplicar los créditos presupuestales correspondientes a cargos vacantes, con la finalidad de financiar contratos de función pública, incluyendo la adecuación de las remuneraciones de aquellos celebrados con vigencia a partir del 1º de julio de 2006 al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

La remuneración de los contratados será igual a la que corresponda a los funcionarios que revisten en el último grado no ocupado del escalafón respectivo. Será de aplicación lo establecido por el artículo 509 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 127.- Declárase con carácter interpretativo que la Corte Electoral no se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 128.- Asígnase a partir del Ejercicio 2007 las siguientes partidas anuales como adelanto a cuenta del incremento dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

- A la Administración Nacional de Educación Pública, $ 214:200.000 (pesos uruguayos doscientos catorce millones doscientos mil).

De la partida correspondiente al Ejercicio 2007 se adelantará $ 107:100.000 (pesos uruguayos ciento siete millones cien mil) en el Ejercicio 2006 con destino al financiamiento del déficit del Organismo en el Grupo 0 "Servicios Personales".

Al saldo resultante para el Ejercicio 2007, se adicionará para ese ejercicio, un importe de $ 50:000.000 (pesos uruguayos cincuenta millones) que se computará a cuenta del incremento de ingresos del Gobierno Central del ejercicio 2006 que corresponda habilitar en el ejercicio 2007. Si el incremento de ingresos del referido ejercicio no fuera suficiente para asegurar este monto adicional, el mismo se imputará a cuenta de la partida correspondiente al ejercicio 2008.

Las partidas asignadas para el ejercicio 2007 y siguientes por este mismo concepto deberán destinarse en primer lugar a cubrir los eventuales déficits que se generen en el Grupo 0 "Servicios Personales".

- A la Universidad de la República, $ 38:000.000 (pesos uruguayos treinta y ocho millones) de la cual deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la distribución de la referida partida, dentro de los treinta días de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 129.- Asígnase al Inciso 25, "Administración Nacional de Educación Pública", para el Ejercicio 2007, un monto de $ 386:720.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta y seis millones setecientos veinte mil) equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la partida dispuesta por el artículo 476, literal B. de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a valores de 1º de enero de 2006, para financiar los siguientes proyectos de inversión:

  ORG.
EJEC.
NOMBRE
PROYECTO
OBJETIVO ESPECIFICO MONTO
ASIGNADO
1 CODICEN Creación de Salas multimedia Dotar a los centros educativos de equipamiento multimedia que apoye el proceso de enseñanza aprendizaje. 95.795.100
2 CODICEN Iniciativas locales de mejoramiento de la infraestructura edilicia Apoyar iniciativas de los respectivos centros educativos tendientes a mejorar las condiciones de habitabilidad de los mismos. 11.550.000
3 CODICEN Mantenimiento edilicio de locales educativos Intervenciones relativas a mantenimiento edilicio, que puedan ser objeto de estandarización en cuanto a su ejecución y que refieren a impermeabilizaciones, reparaciones de techos livianos e instalaciones sanitarias y eléctricas, en locales educativos de ANEP. 30.937.217
4 CODICEN Fortalecimiento de las Bibliotecas Mejoramiento de los aprendizajes en los distintos niveles y modalidades, mediante la dotación de textos por alumno en todos los grados de Educación Primaria y provisión de textos para asignaturas de Educación Media Básica, Media Superior y Formación Docente. 91.563.800
5 ANEP – UDELAR Educación Tecnológica Terciaria.

(Sólo se incluye el 50% de la erogación corresp. a ANEP).
Crear un sistema de carreras cortas para alumnos egresados de Educación Media Superior, que posibilite su inserción rápida en el mercado laboral y que le permita luego continuar sus estudios en alguna de las carreras de grado que se imparten en la UDELAR. 10.205.515
6 CODICEN Conectividad y mantenimiento Aumentar el acceso a internet de todos los centros educativos, como apoyo a la actividad docente y administrativa de cada Institución 6.839.300
7 C.E.P. Mejoramiento de las condiciones de aprendizaje Disminuir la relación docente – número de alumnos por grupo 66.907.500
8 C.E.S. Atención integral de Centros Educativos Fortalecimiento de los servicios de apoyo de los centros educativos dependientes del Consejo de Educación Secundaria. 42.871.568
9 C.E.T.P. Evaluación Institucional e Innovación Técnico Tecnológica Instalación de un sistema de evaluación, a los efectos de utilizar sus resultados en la mejora de los procesos educativos.

Equipamiento de los laboratorios y talleres de los centros educativos dependientes del Consejo de Educación Técnico Profesional

17.430.000
10 Form. Docente Programa de Postgrados Docentes Contribuir al logro de niveles de excelencia en el personal de A.N.E.P. e implementar un diploma de postgrado como primera fase de una Maestría en Educación y Desarrollo. 3.400.000
11 Form. Docente Desarrollo Profesional de Maestros Adscriptores Realización de cursos de actualización de los maestros adscriptores de Escuelas de Práctica y Habilitadas de Práctica, que impulse su desarrollo profesional como formador de formadores. 9.220.000
      TOTALES 386.720.000

Artículo 130.- Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", una partida de $ 96:680.000 (pesos uruguayos noventa y seis millones seiscientos ochenta mil) a valores de 1º de enero de 2006, de acuerdo a lo previsto en el artículo 476, literal B de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los proyectos de inversión que se detallan:

a) Descentralización-Desarrollo universitario en el interior del país: $ 20:200.000 (pesos uruguayos veinte millones doscientos mil).

b) Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación Pública - Educación Tecnológica terciaria: $ 13:000.000 (pesos uruguayos trece millones).

c) Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 33:800.000 (pesos uruguayos treinta y tres millones ochocientos mil).

d) Capacitación-Postgrados y capacitación para funcionarios no docentes: $ 7:270.000 (pesos uruguayos siete millones doscientos setenta mil).

  e) Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores productivos claves para la economía nacional: $ 12:310.000 (pesos uruguayos doce millones trescientos diez mil).

f) Creación de la Facultad de Información y Comunicación: $ 10:100.000 (pesos uruguayos diez millones cien mil).

Artículo 131.- Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", los siguientes créditos presupuestales:

- Retribuciones personales en $ 45:550.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta mil);

- Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU" $ 80:250.000 (pesos uruguayos ochenta millones doscientos cincuenta mil);

- Proyecto Nº 999 "Proyectos a Distribuir" $ 30:000.000 (pesos uruguayos treinta millones) por el período 2007-2009.

Del incremento autorizado para retribuciones personales, se podrá utilizar hasta $ 11:300.000 (pesos uruguayos once millones trescientos mil) con destino a financiar la reestructura del Instituto.

Facúltase al Inciso a abonar una partida de $ 3.500 (pesos uruguayos tres mil quinientos), a cada uno de los efectivos policiales que efectúen tareas de vigilancia en los servicios de privación de libertad, con un máximo de cien, incrementándose a esos efectos los gastos de funcionamiento en $ 4:200.000 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos mil).

Facúltase al Instituto a presupuestar a partir del 1º de julio de 2007, a los funcionarios contratados en forma permanente con contratos vigentes anteriores al 31 de diciembre de 2005, que demuestren aptitud para el desempeño de la tarea correspondiente al cargo presupuestado, y que presten efectivamente funciones a la fecha de vigencia de la presente ley.

La presupuestación no podrá lesionar la carrera funcional de los funcionarios presupuestados.

Increméntase las partidas correspondientes al Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU" en los siguientes montos:

Año
2007 $ 1:000.000
2008 $ 5:000.000
2009 $ 10:000.000

El Directorio reglamentará la aplicación del presente artículo previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 132.- Los funcionarios del "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" que al 30 de junio de 2006, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2009, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso dejará de percibir el mismo.

El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. El incentivo no será materia gravada por tributos de seguridad social.

Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de junio de 2007 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el Directorio del Instituto podrá resolver la aceptación de la renuncia, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción, siempre que en ese período no cumpla los setenta años de edad.

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.

A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.

El 65% (sesenta y cinco por ciento) de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, se suprimirá en el Grupo 0 del Instituto, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia, y se habilitará en el Grupo 5 en el objeto de gasto correspondiente. Una vez que se produzca el cese del cobro del incentivo de retiro se suprimirán del Grupo 5 y se habilitarán en el Grupo 0 del Instituto.

Con el 35% (treinta y cinco por ciento) que se vaya reintegrando al Grupo 0 del organismo, se financiará la creación de cargos que se requieran para cumplir con los objetivos de la Institución.

Artículo 133.- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá disponer las trasposiciones de créditos requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:

a. Dentro del Grupo 0, "Servicios personales".

b. Dentro de los créditos asignados a inversiones.

c. Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de funcionamiento.

d. Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a gastos corrientes o al Grupo 0 "Servicios Personales".

e. Para reforzar los créditos del Grupo 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones.

  f. No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos, las de carácter estimativo, el Grupo 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", y Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" por personal en actividad.

  El Directorio podrá disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes al Subgrupo 5.7, "Transferencias a Unidades Familiares" con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en dicho subgrupo.

g. No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo de la presente norma, el Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU".

Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e informando a la Contaduría General de la Nación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de agosto de 2006.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
RODOLFO NIN NOVOA
Presidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.