Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Seguridad Social
Carpeta Nº 177 de 2005
Anexo II al
Repartido Nº 270
Mayo de 2006

 

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA DE LOS AFILIADOS A LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

 

Se establece la compatibilidad con el goce de otra jubilación o retiro

 

Modificaciones de la Cámara de Senadores


 

 

CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifícase el artículo 77 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 77. (Jubilación por edad avanzada).- La causal de jubilación por edad avanzada se configurará -siempre que no se cuente con causal de jubilación común- con:

A) Un mínimo de servicios con cotización efectiva en la Caja de:

1) 11 (once) años de servicios a partir del 1º de enero de 2004.

2) 12 (doce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2005.

3) 13 (trece) años de servicios a partir del 1º de enero de 2007.

4) 14 (catorce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2008.

  A partir del 1º de enero de 2010, se requerirá un mínimo de 15 (quince) años de servicios.

B) El cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1) Para el hombre, el cumplimiento de 70 (setenta) años de edad.

2) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

- 66 (sesenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2004.

- 67 (sesenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2005.

- 68 (sesenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2007.

- 69 (sesenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2008.

  A partir del 1º de enero de 2010, se requerirá, para la mujer, un mínimo de 70 (setenta) años de edad para configurar la causal por edad avanzada.

  La jubilación por edad avanzada será compatible con el goce de otra jubilación o retiro.

  No obstante en el caso de afiliados en actividad a la fecha de promulgación de la presente ley que, a la misma fecha fueren beneficiarios de prestación de jubilación por la causal común servida por el Banco de Previsión Social y tuvieren en el caso de las mujeres cincuenta y nueve o más años de edad y en el caso de los hombres sesenta o más años de edad podrán, cuando acrediten quince años de servicios reconocidos, acceder a la prestación de jubilación por edad avanzada, la que será únicamente compatible con la referida jubilación del Banco de Previsión Social y con la prestación que provenga del régimen general de jubilación por ahorro individual".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2006.



Hugo Rodríguez Filippini
Secretario
ALBERTO COURIEL
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.