Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 595 de 2005
Repartido Nº 460
Noviembre de 2005

 

ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y
LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria,Energía y Minería
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Montevideo, 7 de octubre de 2005.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7º) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto, suscripto en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina el 7 de julio de 2004.

Este Acuerdo Marco consta de un preámbulo y 11 artículos. El artículo 2º designa el objetivo del Acuerdo que es fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Área de Libre Comercio, de conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio.

En el artículo 3º se establece que como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el artículo precedente, las Partes Contratantes acuerdan concluir un Acuerdo de Preferencias Fijas y emprender negociaciones periódicas con vistas a ampliar el alcance del Acuerdo de Preferencias Fijas.

Las Partes Contratantes acuerdan (artículo 4) constituir un Comité de Negociación. Dicho Comité se reunirá las veces que las Partes Contratantes acuerden.

Las funciones del Comité de Negociación están explicitadas en el artículo 5:

A) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros países, y sobre las respectivas políticas comerciales.

B) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas y reglamentos técnicos, reglas de origen, régimen de salvaguardia, anti-dumping y derechos compensatorios, regímenes aduaneros especiales y mecanismos de solución de controversias, entre otros.

C) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 3º, incluyendo las referidas a facilitación de negocios.

D) Establecer los criterios para la negociación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto.

E) Negociar un Acuerdo para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto, con base en los criterios acordados.

F) Cumplir con las demás tareas que las Partes contratantes determinen.

El artículo 7 establece que las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de informaciones, la realización de programas de capacitación y el intercambio de misiones técnicas.

Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo determine el Comité de Negociación y en conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 8).

El artículo 9 dispone que las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de relaciones más estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas de sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los alimentos, reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive a través de acuerdos de equivalencia, en conformidad con los criterios internacionales relevantes.

Por último, el artículo 11 dispone que este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes Contratantes, por medio de intercambio de notas, por vía diplomática.

En virtud de la importancia que revestiría para los intereses de la República contar con un instrumento como el que se somete a consideración del Parlamento para revitalizar las relaciones regionales con la República Árabe de Egipto, se solicita a ese Alto Cuerpo la correspondiente aprobación.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
JORGE LEPRA
ERNESTO AGAZZI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto, suscrito en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, el 7 de julio de 2004.

Montevideo, 7 de octubre de 2005.

REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
JORGE LEPRA
ERNESTO AGAZZI

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.