Comisión de Defensa Nacional Carpeta Nº 357 de 2005 |
Repartido Nº 359 Agosto de 2005 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura |
El Poder Ejecutivo tiene el agrado de someter a consideración de ese Cuerpo, acorde a lo dispuesto por el numeral 7º) del artículo 168 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 135 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986.
El presente proyecto preserva criterios consagrados, sobre cuya pertinencia no parece del caso dudar, como son los requisitos fundamentales de mínimos de antigüedad en el grado y la evaluación de aptitud para ascender en términos de "apto" y "muy apto", que se encuentran incluidas en el ordenamiento vigente: a esos presupuestos responde el texto cuando alude, genéricamente en su artículo 1º a las "condiciones de aptitud para ascender", con cuya formulación se evita innovar al respecto, tal cual lo refrenda el inciso primero de la norma, in fine.
Concomitantemente, se procura equilibrar la distribución funcional de las responsabilidades decisorias en la asignación de los ascensos, combinando en una más adecuada proporción el papel que deben desempeñar en esa declaración de voluntad del Estado los distintos órganos involucrados en esta articulación de competencias. Así, se establece el carácter preceptivo del asesoramiento técnico y profesional del que, como insumo para la adopción de esas definiciones, emanarán los elementos de juicio imprescindibles, aunque, tratándose de una apoyatura de la que deberá nutrirse la formación de esa voluntad, aparece correlativamente privada de carácter vinculante.
Se establecen atribuciones y potestades ínsitas en el ejercicio del mando supremo de las Fuerzas Armadas, que recae en el Poder Ejecutivo, y que rigieron pacíficamente en el país a lo largo de la mayor parte de su historia institucional. Merced a ellas, se suprimen limitaciones, a la aplicación de aquellas facultades (como ser, reducir la capacidad de selección a una parte predeterminada de los candidatos seleccionados) y se vuelve a una configuración ampliamente respaldada por la normativa y la práctica histórica.
Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece.
El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente.
TABARÉ VÁZQUEZ AZUCENA BERRUTTI JOSÉ E. DÍAZ JORGE BROVETTO |
Artículo Único.- Sustitúyese el texto del artículo 135 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, por el siguiente:
"ARTÍCULO 135.- Todas
las vacantes en el grado de General serán provistas por el sistema de selección, a cuyos
efectos el Poder Ejecutivo seleccionará los candidatos de entre los Coroneles que por
estar en condiciones de ascenso figuren en la lista de méritos confeccionada por el
Tribunal Superior de Ascensos y Recursos, integrado a esos efectos además, por el
Comandante en Jefe que lo presidirá y tendrá voto decisivo en caso de empate. Los
Coroneles propuestos que sean elegidos por el Poder Ejecutivo serán ascendidos al grado
de General, previa venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su
caso. |
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La lista de méritos referida en precedente inciso, estará constituida por todos los Coroneles en condiciones de ascenso que hayan sido calificados de "muy apto" o "apto". |
AZUCENA BERRUTTI JOSÉ E. DÍAZ JORGE BROVETTO |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |