Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Defensa Nacional
Carpeta Nº 357 de 2005
Repartido Nº 359
Agosto de 2005

 

ASCENSOS AL GRADO DE GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL

 

Se modifica el artículo 135 del Decreto-Ley Nº 15.688 en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 15.848


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Defensa Nacional
Ministerio del Interior
Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 20 de julio de 2005.

Señor Presidente de la Asamblea General.
Don Rodolfo G. Nin Novoa.

El Poder Ejecutivo tiene el agrado de someter a consideración de ese Cuerpo, acorde a lo dispuesto por el numeral 7º) del artículo 168 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 135 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986.

El presente proyecto preserva criterios consagrados, sobre cuya pertinencia no parece del caso dudar, como son los requisitos fundamentales de mínimos de antigüedad en el grado y la evaluación de aptitud para ascender en términos de "apto" y "muy apto", que se encuentran incluidas en el ordenamiento vigente: a esos presupuestos responde el texto cuando alude, genéricamente en su artículo 1º a las "condiciones de aptitud para ascender", con cuya formulación se evita innovar al respecto, tal cual lo refrenda el inciso primero de la norma, in fine.

Concomitantemente, se procura equilibrar la distribución funcional de las responsabilidades decisorias en la asignación de los ascensos, combinando en una más adecuada proporción el papel que deben desempeñar en esa declaración de voluntad del Estado los distintos órganos involucrados en esta articulación de competencias. Así, se establece el carácter preceptivo del asesoramiento técnico y profesional del que, como insumo para la adopción de esas definiciones, emanarán los elementos de juicio imprescindibles, aunque, tratándose de una apoyatura de la que deberá nutrirse la formación de esa voluntad, aparece correlativamente privada de carácter vinculante.

Se establecen atribuciones y potestades ínsitas en el ejercicio del mando supremo de las Fuerzas Armadas, que recae en el Poder Ejecutivo, y que rigieron pacíficamente en el país a lo largo de la mayor parte de su historia institucional. Merced a ellas, se suprimen limitaciones, a la aplicación de aquellas facultades (como ser, reducir la capacidad de selección a una parte predeterminada de los candidatos seleccionados) y se vuelve a una configuración ampliamente respaldada por la normativa y la práctica histórica.

Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente.

TABARÉ VÁZQUEZ
AZUCENA BERRUTTI
JOSÉ E. DÍAZ
JORGE BROVETTO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Sustitúyese el texto del artículo 135 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, por el siguiente:

"ARTÍCULO 135.- Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el sistema de selección, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo seleccionará los candidatos de entre los Coroneles que por estar en condiciones de ascenso figuren en la lista de méritos confeccionada por el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos, integrado a esos efectos además, por el Comandante en Jefe que lo presidirá y tendrá voto decisivo en caso de empate. Los Coroneles propuestos que sean elegidos por el Poder Ejecutivo serán ascendidos al grado de General, previa venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso.

  La lista de méritos referida en precedente inciso, estará constituida por todos los Coroneles en condiciones de ascenso que hayan sido calificados de "muy apto" o "apto".

Montevideo, 20 de julio de 2005.

AZUCENA BERRUTTI
JOSÉ E. DÍAZ
JORGE BROVETTO

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.