Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Presupuestos,
integrada con la de Hacienda

Carpeta Nº 273 de 2005
Repartido Nº 303
Julio de 2005

 

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
EJERCICIO 2004

 

Aprobación

 

Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo
e informe económico financiero


 

PODER EJECUTIVO

Montevideo, 30 de junio de 2005.

Señor Presidente de la
Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto proyecto de ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2004.

El Estado de Resultados del Ejercicio 2004 presenta un déficit de:

a) $ 11.085:214.000 (pesos uruguayos once mil ochenta y cinco millones doscientos catorce mil) correspondiente a la ejecución presupuestaria; y

b) $ 23.951:408.000 (pesos uruguayos veintitrés mil novecientos cincuenta y un millones cuatrocientos ocho mil) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Este resultado se expresa siguiendo el criterio de considerar los gastos por lo devengado y los ingresos efectivamente percibidos.

En el informe económico financiero que se acompaña se presenta una breve descripción de la situación económica del ejercicio 2004 y se vincula a la misma con la evolución de las cifras más relevantes de este Balance de Ejecución Presupuestal.

En cuanto a las modificaciones presupuestales se presentan las mínimas necesarias a los efectos de registrar los gastos realizados pendientes de registración debido a insuficiencias presupuestales, deudas del ejercicio 2004 y anteriores, y a las modificaciones necesarias para el normal funcionamiento de algunos Ministerios y organismos hasta la formulación del próximo Presupuesto Quinquenal de Ingresos, Gastos e Inversiones.

Saludan al señor Presidente con la mayor consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
JOSÉ E. DÍAZ
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
AZUCENA BERRUTTI
JORGE BROVETTO
VÍCTOR ROSSI
JORGE LEPRA
EDUARDO BONOMI
MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO
JOSÉ MUJICA
HÉCTOR LESCANO
JAIME IGORRA
MARINA ARISMENDI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2004, con un resultado deficitario de: a) $ 11.085:214.000 (pesos uruguayos once mil ochenta y cinco millones doscientos catorce mil) correspondiente a la ejecución presupuestaria y; b) $ 23.951:408.000 (pesos uruguayos veintitrés mil novecientos cincuenta y un millones cuatrocientos ocho mil) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Apruébanse las partidas a regularizar y los créditos no financiados por el Estado incluidos en el Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente a los Ejercicios 2002 y 2003, incorporados a la presente ley como anexo.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley y que forman parte de la misma.

Artículo 2º.- Déjase sin efecto la asignación de los "premios al desempeño" creados por el artículo 27 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a partir del período de evaluación comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3º.- La retribución destinada a compensar el desempeño de tareas de mayor responsabilidad y especialización a que refiere el artículo 725 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, cesará a partir del mes siguiente a la promulgación de la presente ley.

Artículo 4º.- Las Unidades Ejecutoras de los Incisos del Presupuesto Nacional distribuirán entre sus funcionarios las economías generadas por la aplicación de los artículos 2º y 3º de la presente ley, de conformidad con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo dentro de los quince días de su promulgación.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Deróganse los artículos 22 a 29 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los que quedarán vigentes al solo efecto de la calificación por desempeño del Ejercicio 2004.

Artículo 6º.- Sustitúyense los incisos primero y tercero del artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 diciembre de 1990, por los siguientes:

"Créase un fondo que se integrará con el 5% (cinco por ciento) de los ‘Recursos con Afectación Especial’ de todas las unidades ejecutoras que conforman el Inciso 05 ‘Ministerio de Economía y Finanzas’.

  Este fondo será destinado a aumentar los ingresos personales menores respecto a los promediales por grado, considerándose lo percibido por todo concepto y financiación por los funcionarios del Inciso, salvo las excepciones que establezca la reglamentación. A esos efectos, se concederá una compensación especial que no será considerada en los porcentajes máximos de la tabla del artículo 26 de la presente ley".

Artículo 7º.- Interprétase que los recursos a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, deberán ser afectados, en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo, a los efectos de integrar el fondo creado por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 8º.- Asígnase una partida por única vez de $ 692:875.313 (pesos uruguayos seiscientos noventa y dos millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos trece) al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 008 "Programa Forestal" con destino al Fondo Forestal creado por el artículo 52 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a fin de cancelar las deudas generadas al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 9º.- Asígnase una partida de $ 471.528 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y un mil quinientos veintiocho) para el Ejercicio 2005, con la finalidad de atender las retribuciones del personal eventual que desempeña tareas en el Programa 004 "Servicios Agrícolas" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

Artículo 10.- Los cargos de "Director de Educación" y "Director de Cultura" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", quedarán incluidos dentro de lo dispuesto en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, a partir del 1º de marzo de 2005.

Artículo 11.- Sustitúyese el numeral 1º del artículo 4º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, por el siguiente:

"1º) Asesorará a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la presente ley, contra la Administración Pública (Título IV, excluyendo los Capítulos 4 y 5 del Código Penal), que se le imputen a alguno o algunos de los funcionarios públicos enumerados en los artículos 10 y 11 de la presente ley.

  Estará compuesta de tres miembros quienes durarán cinco años en sus funciones que a partir de su designación por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de votos del total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral. Si la venia no fuese otorgada dentro del término de sesenta días de recibida la solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta de integrantes del Senado.

  El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la Junta con venia de la Cámara de Senadores otorgada siempre por la misma mayoría exigida para su designación. Si la Cámara de Senadores no se expidiera en un término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución".

Artículo 12.- La retribución de los miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado será equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) de la remuneración nominal que corresponda al cargo de Subsecretario de Estado.

Esta retribución será asignada a los miembros de la Junta que fueran designados con posterioridad a la vigencia de la presente ley. Derógase el artículo 335 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 13.- Créase en la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" en el Grupo 5 "Transferencias", una partida de $ 1.100.000 (pesos uruguayos un millón cien mil) para el Ejercicio 2005, con la finalidad de atender las erogaciones necesarias para la implementación del Registro Patronímico.

Dicha partida se financiará con los créditos vigentes del Grupo 2 "Servicios No Personales" de los Recursos de Afectación Especial de la Unidad Ejecutora 018 "Dirección General de Registros".

Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:

"ARTÍCULO 86. (Nombramiento, cese y revocación de los administradores y representantes).- Todo nombramiento de administrador o representante por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio.

  Las sociedades ya inscriptas en el Registro dispondrán de un plazo de un año desde el 1º de enero de 2006, para realizar la inscripción de sus actuales administradores o representantes.

  En caso de incumplimiento de la registración, sin perjuicio de la inoponibilidad del acto (artículo 54 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997); las Oficinas Públicas no darán curso a ningún trámite en que intervenga una sociedad, si no exhibe la constancia de haber cumplido con las inscripciones previstas en esta disposición".

Artículo 15.- Sustitúyese el inciso final del artículo 170 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:

"El nombramiento de liquidadores deberá inscribirse en el Registro Nacional de Comercio".

Artículo 16.- Sustitúyese el literal B) del inciso tercero del artículo 331 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, por el siguiente:

"B) Se inscriba un ejemplar en el Registro Nacional de Comercio".

Artículo 17.- Créase en el Registro Nacional de Actos Personales del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la Sección Créditos Financieros, en la que se inscribirán los créditos financieros otorgados por personas físicas o jurídicas que no revistan el carácter de Instituciones de Intermediación Financiera de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

En dicha Sección se inscribirán los contratos, convenios, acuerdos o cualesquiera otro documento en los cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero a otra, quien se obliga a restituirlo dentro de un plazo determinado, se hubieren o no pactado intereses.

También se inscribirán las modificaciones, cesiones, novaciones, refinanciaciones o declaratorias de los créditos inscriptos.

El acreedor conjuntamente con la demanda de ejecución judicial del crédito, deberá acompañar la constancia de inscripción en la Sección Créditos Financieros del Registro Nacional de Actos Personales del crédito a ejecutar.

No será recibida la demanda si no se presenta acompañada de dicha constancia.

La Sección que se crea por la presente ley, se regirá por la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, modificativas y concordantes, salvo las excepciones que se establezcan por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Dicha reglamentación podrá excluir de la obligación registral a los documentos o créditos que por su monto, plazo, condiciones, u origen no sean significativos y cuyas cantidades dificulten el manejo del registro obstaculizando el logro de los objetivos. Establecerá, además los controles necesarios para evitar que a través del fraccionamiento, reiteraciones o cambios de fecha, puedan eludirse las obligaciones registrales.

Artículo 18.- El 20% (veinte por ciento) de los gastos de propaganda y publicidad que realicen los órganos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, será destinado al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" y a las radiodifusoras de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión Radio-Televisión y Espectáculos" (SODRE).

Quedará excluida la propaganda y publicidad realizada en el exterior.

Artículo 19.- El traslado de funcionarios en comisión para desempeñar tareas de asistencia directa al Ministro y Subsecretario del Ministerio de Desarrollo Social, dispuestos al amparo del régimen previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, estará exceptuado de las limitaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de dicha norma, hasta que se defina la estructura de puestos de trabajo del citado Ministerio, y se provean la totalidad de sus cargos y funciones.

Artículo 20.- Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida anual de $ 7:832.500 (pesos uruguayos siete millones ochocientos treinta y dos mil quinientos), para el pago de una compensación personal a los funcionarios públicos que cumplan efectivamente tareas en el mismo, con un alto grado de especialización y dedicación, y siempre que dichas tareas sean prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del Inciso. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en un plazo de treinta días de la promulgación de la presente ley.

Artículo 21.- La compensación personal otorgada por el artículo 465 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la interpretación dada por el artículo 14 de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003, será considerada en la base de cálculo de todas las retribuciones que, según disposiciones legales, deban determinarse en función de otras.

A título enunciativo, se entienden comprendidos en el inciso anterior las "compensaciones" por: dedicación permanente, dedicación total, alta especialización, compensación por asiduidad, permanencia a la orden, retribución complementaria por rendimiento, horas extras y compensación para funcionarios del Instituto Técnico Forense (ITF) que desempeñan tareas en el Departamento de Medicina Forense (Morgue Judicial) y Laboratorio de Toxicología.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir del 1º de enero de 2005.

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos presupuestales que correspondan para la aplicación de la presente disposición.

Artículo 22.- Asígnase una partida para el Ejercicio 2005 de $ 522:105.832 equivalente a US$ 19:754.288 (dólares de los Estados Unidos de América diecinueve millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho) en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 001 "Diversos Créditos", Objeto del Gasto 581.001 "Cuotas Anuales de Afiliación a Organismos Internacionales", que será destinada a cancelar las deudas generadas al 31 de diciembre de 2004 con los referidos organismos.

Artículo 23.- Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a realizar contratos de función pública con el objeto de regularizar la situación del personal que habiendo ingresado a partir de un llamado público, revista al 30 de junio de 2005 como empresas unipersonales contratadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, prestando servicios en el BPS, y cuyos contratos vencen el 28 de junio de 2005.

Artículo 24.- Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a realizar contratos de función pública con el personal que habiendo ingresado a partir de un llamado público desarrolla al 30 de junio de 2005 funciones en carácter de suplencias, en el Área de la Salud, al amparo de lo dispuesto en el literal A) del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, con la modificación dispuesta en el artículo 573 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 25.- Declárase que las transferencias realizadas al Ministerio de Economía y Finanzas previstas en el Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 del Banco Central del Uruguay (BCU), debe entenderse como una subrogación del Estado a dicho Banco en todos los créditos que por cualquier concepto tenía el mismo contra los Bancos cuyas actividades se encontraban suspendidas a la fecha de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, que sean liquidados y sus respectivas garantías, de conformidad con el artículo 26 de la citada ley.

Montevideo, 30 de junio de 2005.

JOSÉ E. DÍAZ
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
AZUCENA BERRUTTI
JORGE BROVETTO
VÍCTOR ROSSI
JORGE LEPRA
EDUARDO BONOMI
MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO
JOSÉ MUJICA
HÉCTOR LESCANO
JAIME IGORRA
MARINA ARISMENDI

 


 

INFORME ECONÓMICO - FINANCIERO

La situación macroeconómica durante 2004

En el transcurso de 2004 la economía uruguaya consolidó el proceso de recuperación que se había iniciado a comienzos de 2003, tras la salida diseñada para la crisis del sistema financiero y la solución brindada a la concentración de vencimientos de deuda pública. En ese sentido, la producción global de bienes y servicios mostró un fuerte crecimiento en 2004, de 12,3%, recuperando de ese modo buena parte de la caída de la actividad registrada entre 1999 y 2002. El dinamismo productivo se sustentó en un entorno externo favorable y en un contexto interno de mejora en la situación financiera del gobierno y de política monetaria prudente.

En un marco de pronunciado aumento de los ingresos tributarios y de control del gasto público, el gobierno registró un aumento del superávit fiscal primario, que permitió alcanzar las metas fiscales acordadas con el FMI. En función del aumento del resultado primario, el gobierno decidió reducir la presión impositiva significativamente, principalmente a través de la eliminación de alícuotas adicionales de impuestos introducidas durante la crisis de 2002.

Por otra parte, el Banco Central del Uruguay continuó aplicando un esquema de metas de base monetaria, en un régimen de flotación cambiaria, logrando mantener los precios bajo control. En ese contexto, la inflación minorista descendió nuevamente a niveles de un dígito. Adicionalmente, se consolidó el proceso de fortalecimiento del sistema financiero iniciado en 2003, constatándose una significativa mejora de los indicadores de solidez y liquidez de las instituciones de intermediación financiera.

Nivel de actividad y empleo

El nivel de actividad económica exhibió un fuerte ritmo de crecimiento en el correr de 2004, consolidando el proceso de recuperación insinuado en 2003. En concreto, la producción global de bienes y servicios presentó un crecimiento de 12,3% en volúmenes físicos en 2004. De este modo, en el último trimestre de 2004 el nivel de actividad alcanzó valores similares a los observados a principios de 1999, aunque aún se ubicaba 4% por debajo del nivel máximo alcanzado en el tercer trimestre de 1998.

Del punto de vista de la demanda, el crecimiento económico se explicó tanto por el dinamismo del gasto interno como de la demanda externa. Dentro de los componentes de la demanda interna, corresponde destacar una importante recuperación de la inversión, en particular a la luz de un incremento de 32% de la inversión en capital fijo, elemento crucial para consolidar el retorno a una senda de crecimiento sostenido. Dentro de este último componente debe subrayarse la sensible recuperación de la inversión en maquinaria y equipos, que creció 73%. De todos modos, la inversión en capital fijo en términos del PIB se ubicó apenas en 11,4%, sustancialmente por debajo de los valores máximos alcanzados en 1998 (15,2%).

La demanda externa fue otro de los motores del crecimiento en 2004, ya que el volumen exportado de bienes y servicios creció 22,7%. La buena performance del sector exportador estuvo alentada por la suba de los precios de las principales commodities que produce nuestro país, el acceso más favorable a los mercados internacionales, la mayor demanda de servicios turísticos y el buen nivel de competitividad externa de los productos uruguayos.

En un contexto de crecimiento del ingreso, de reducción de impuestos y de mejores expectativas de los agentes, se verificó un sensible aumento del consumo final. Ello se explicó principalmente por un mayor consumo privado (16,3%) ya que, por su parte, el consumo público mostró una moderada suba de 2,5% a raíz del control de gastos ejercido por el gobierno.

Del punto de vista de la oferta, corresponde subrayar que el crecimiento económico fue generalizado para los diferentes sectores productivos. En particular, deben destacarse los fuertes aumentos registrados en los sectores de comercio, restaurantes y hoteles (21%), y en la industria manufacturera (21,6%). Otros sectores que mostraron un sustantivo ritmo de expansión fueron transporte y comunicaciones (11,7%) y la actividad agropecuaria (13%), rubros que por otra parte ya habían mostrado un comportamiento relativamente favorable en los años previos.

El dinamismo de la actividad económica posibilitó un sensible aumento de los puestos de trabajo y una mejora de algunos indicadores del mercado laboral. Así, el empleo se expandió 6% cuando se compara el promedio de 2004 y 2003, lo que implicó la creación de 63 mil nuevos puestos de trabajo, según datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En consecuencia, la tasa de desocupación descendió a 13,1% de la población económicamente activa en el promedio de 2004 (desde un 16,9% en el conjunto de 2003). Por su parte, en los últimos meses de 2004 se revirtió la tendencia descendente del ingreso medio de los hogares, que en definitiva exhibió un crecimiento de 2% real en el promedio de ese año.

Sector externo

En materia de balanza de pagos, la cuenta corriente registró un leve deterioro y presentó un déficit de US$ 105 millones (0,8% del PIB) en 2004, frente a un desequilibrio de 0,5% del PIB en 2003. Ese déficit fue producto de un pago de renta neta de US$ 531 millones (4% del PIB) que más que compensó el superávit de balanza comercial y las transferencias corrientes, de US$ 426 millones (3,2% del PIB). No obstante ese desequilibrio corriente, la balanza de pagos presentó un superávit de US$ 454 millones en el conjunto de 2004, en función de un significativo ingreso de capitales, reflejo de la consolidación de la confianza en el sistema financiero doméstico. Ello se tradujo en un superávit conjunto de la cuenta capitales y errores y omisiones de US$ 559 millones. De ese modo, los activos de reserva del BCU ascendieron a US$ 2.512 millones al cierre de 2004.

En materia de comercio de bienes, en 2004 las exportaciones exhibieron un marcado aumento, de 32,5% medidas en dólares según datos provistos por el Banco Central del Uruguay (BCU). El dinamismo exportador fue impulsado por un sensible incremento de los precios de las principales commodities que produce el país y por el favorable acceso a los mercados internacionales (en especial del sector cárnico). Al respecto, dentro de los grupos de actividad con mayor incidencia en el crecimiento de la venta de bienes al exterior se destacaron los frigoríficos (+58%), el sector agrícola (+22,5%) y los lácteos (29,3%). También se observó un fuerte incremento de las exportaciones de derivados del petróleo en virtud del cambio en el modo de producir de ANCAP, lo que derivó en mayores saldos exportables. En lo que refiere a destinos geográficos, cabe resaltar la creciente diversificación de nuestras exportaciones. Específicamente, en los últimos años los socios comerciales pertenecientes al MERCOSUR han perdido peso en nuestras ventas externas, pasando a representar apenas un 26% de nuestras exportaciones de bienes en 2004, cuando en 1998 exhibían un peso de 55%. Simultáneamente, otros destinos han ganado participación en nuestra pauta exportadora, dentro de los cuales debe destacarse la creciente importancia del mercado del NAFTA (27% del total), esencialmente en razón del incremento de las ventas de carne a Estados Unidos.

Por su parte, las importaciones también registraron un notable aumento, de 42,2% en 2004, producto del dinamismo de la actividad y de la recuperación del gasto interno. En este sentido, corresponde destacar el acentuado dinamismo de las importaciones de bienes de capital, consistente con la recuperación de la inversión en maquinarias y equipos. La suba de las compras al exterior también se explicó por el sensible aumento del precio del petróleo y la necesidad de importación de energía eléctrica, factores que en su conjunto implicaron un aumento del orden de US$ 200 millones.

Precios, salarios y tipo de cambio

En un contexto de mejora de la situación financiera del sector público y de política monetaria restrictiva, la tasa de inflación se redujo a 7,6% en los doce meses terminados en diciembre de 2004 (10,2% en 2003). De esa manera, el Banco Central alcanzó la meta original de una inflación entre 7% y 9% para todo el año. A esos efectos, en un marco de flotación cambiaria, el Banco Central cumplió rigurosamente con las metas establecidas sobre la evolución de la base monetaria (meta intermedia de política monetaria).

Por su parte, en el transcurso de 2004 la cotización del dólar interbancario descendió 9,9%, para situarse en $ 26,4 al cierre de diciembre (frente a $ 29,4 a fin de 2003). Vale mencionar que la trayectoria descendente exhibida por el tipo de cambio en los últimos meses de 2004 fue un factor fundamental en la desaceleración de los precios minoristas, ya que amortiguó el impacto de la acentuada suba de los precios internacionales de petróleo, de la energía en general, y de varios productos básicos.

Por otra parte, cabe remarcar que las expectativas inflacionarias de los agentes se revisaron sistemáticamente a la baja en el transcurso del año pasado, marcando un proceso de convergencia hacia las metas oportunamente señaladas por la autoridad monetaria.

En materia de remuneraciones, en un contexto de sensible aumento de los puestos de trabajo, en 2004 el salario líquido medio interrumpió la tendencia descendente experimentada desde 2002 y, en cambio, registró una suba de 2,9% en términos reales (medición punta a punta). Esta evolución favorable estuvo asociada en parte a la eliminación de las alícuotas adicionales del Impuesto a las Retribuciones Personales (que se habían implementado en 2002).

Finanzas públicas

En 2004, se verificó una sensible mejora de las cuentas públicas, en virtud de una pronunciada suba de los ingresos tributarios en conjunto con una política de contención de las erogaciones. Concretamente, el déficit del sector público consolidado descendió a $ 7.165 millones en 2004, equivalentes a 1,9% del PIB, de un desequilibrio de 3,3% del PIB en 2003. Esa reducción obedeció esencialmente al incremento del superávit primario (resultado antes de intereses) a $ 15.169 millones (aproximadamente 4,0% del PIB) en 2004, frente a un 3% del PIB en 2003. En consecuencia, el gobierno cumplió las metas fiscales pactadas originalmente con el Fondo Monetario Internacional.

En ese contexto de acentuado aumento de los ingresos, el gobierno decidió aplicar una reducción impositiva, principalmente mediante la eliminación de las alícuotas adicionales de los impuestos introducidos en forma transitoria durante la crisis vivida en 2002, en particular del impuesto a las retribuciones personales (IRP), impuesto a la renta de industria y comercio (IRIC), el Cofis a las empresas públicas (creado en 2001) y parte del impuesto a las telecomunicaciones (ITEL).

En términos desagregados, la mejora en las cuentas del Estado se explicó exclusivamente por el mayor ahorro del gobierno central consolidado, cuyo superávit primario trepó de 1,1% en 2003 a 2,5% del PIB en 2004. Por su parte, las empresas públicas presentaron un resultado primario de 1,6% del PIB, inferior al registrado el año previo (2,1% del PIB). El deterioro fiscal de las empresas públicas obedeció esencialmente al peor resultado de UTE en un contexto de crisis energética.

Específicamente, el incremento del resultado primario del gobierno central consolidado fue producto de la combinación de mayores ingresos y de un crecimiento relativamente más lento de las erogaciones primarias. En este sentido, los ingresos reales del gobierno central consolidado crecieron 10,8%, destacándose la fuerte suba de la recaudación de la Dirección General Impositiva, de 14,6% real, consistente con el dinamismo de la actividad económica y en particular del consumo privado. Por su parte, los gastos primarios del gobierno aumentaron sólo 3,5% en términos reales.

En un contexto de perspectivas financieras más auspiciosas para los mercados emergentes en general y de mayor ahorro fiscal en Uruguay en particular, se observó una significativa reducción de los spreads pagados por el gobierno uruguayo. En efecto, el riesgo país medido a través del Índice UBI (República AFAP) se ubicó cerca de 400 puntos a fin de año (superaba los 600 puntos al término de 2003), constatándose un proceso de progresiva convergencia a los spreads medios pagados por los mercados emergentes.

En ese contexto de mejores perspectivas financieras, el gobierno continuó accediendo a los mercados internacionales de capitales. Concretamente, en marzo el gobierno efectuó la reapertura de los bonos globales en UI 2006, ampliando la serie por un monto efectivo de $ 2.930 millones (equivalente a unos US$ 99 millones). Un aspecto a destacar es la menor tasa de rendimiento pagada en esa ocasión, de 8,5% anual en Ul, frente a una tasa de 10,5% en la primera emisión realizada en octubre de 2003. Posteriormente, en agosto el gobierno concretó la colocación de un bono en moneda nacional con protección frente a la devaluación en los mercados internacionales, a una tasa de 17,75% anual en pesos. En dicha oportunidad las autoridades obtuvieron financiamiento por $ 7.359 millones, o el equivalente a US$ 250 millones, lo que ayudó a disipar las dudas sobre el financiarniento de corto plazo que se generaban en un año de elecciones nacionales.

Sistema financiero

En 2004 se consolidó el proceso de recuperación de la confianza en el sistema financiero, el cual se había iniciado tras la salida diseñada para afrontar la crisis bancaria que se vivió en 2002 y a principios de 2003. La creciente solidez del sistema se reflejó en la mejora exhibida por los indicadores de morosidad, solvencia y liquidez, comportamiento que, sin dudas, se vio favorecido por la fuerte expansión productiva. En este contexto, los depósitos continuaron retornando al sistema bancario doméstico, reflejando la creciente confianza de los agentes en el sistema a pesar del año electoral. En efecto, los depósitos del sector no financiero en moneda extranjera se incrementaron casi US$ 400 millones en el transcurso de 2004. También se verificó un sensible incremento de los depósitos en moneda nacional, aunque de todos modos la mayor parte de las colocaciones (89%) se mantenía en moneda extranjera.

Vale la pena mencionar otros elementos que incidieron favorablemente en el fortalecimiento del sistema financiero. En ese sentido, corresponde señalar los avances logrados por las autoridades económicas en lo que refiere a la reestructura de la banca pública, en particular en materia de disminución de costos y recuperación de la rentabilidad. Adicionalmente, el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) concretó el pasaje de la cartera de activos de difícil recuperación a un organismo especializado. A su vez, debido a la buena liquidez que tiene esta institución, las autoridades decidieron adelantar el cronograma de devolución del segundo y tercer tramo de los depósitos reprogramados (ley de agosto de 2002). Vale señalar, en ese sentido, que los agentes han optado por mantener la mayor parte de esos depósitos en dicha institución, lo que constituye otro indicador de la recuperación de la confianza en el sistema.

Por otra parte, corresponde señalar que el Gobierno completó la tercerización de la administración de las carteras de menor calidad provenientes de los bancos liquidados, las cuales previamente estaban manejadas por el sector público. Finalmente, otro elemento que merece destaque es el avance registrado en el marco regulatorio y en materia de supervisión bancaria por parte del Banco Central del Uruguay y en lo que refiere a la creciente disponibilidad de información al público.

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La ejecución presupuestal

El Estado de Resultados Consolidado correspondiente a la ejecución del ejercicio 2004 muestra un total de recursos de $ 76.988,2 millones, mientras que las erogaciones totales alcanzaron los $ 112.024,8 millones. De esta forma, el resultado del ejercicio fue deficitario en $ 35.036,6 millones que se discrimina en: Presupuestario $ 11.085,2 millones y extraordinarios $ 23.951,4 millones.

- Comparativamente con el ejercicio anterior, medido a precios promedios del 2004, el resultado de operaciones normales del Gobierno del ejercicio es mejor en $ 7.445,9 millones, debido a que en este ejercicio se registró un incremento de los recursos en $ 7.038,5 millones y una disminución de los egresos en $ 407,4 millones. Esta disminución de los egresos fue consecuencia de un mayor gasto de funcionamiento en $ 3.907,4 millones, una disminución operada en los gastos de inversión $ 31,4 millones y en las partidas a regularizar y déficit no financiados en $ 4.283,4 millones.

Por otro lado las erogaciones correspondientes a resultados registrados por operaciones extraordinarias, fundamentalmente relacionadas con la asistencia financiera al sistema financiero, con origen en el ejercicio 2002, registra un aumento de $ 10.444,2 millones.

Este aumento está justificado por la registración en el ejercicio 2004 de una previsión de créditos incobrables respecto de los activos contra los bancos liquidados, por $ 23.277,8 millones, del fideicomiso relacionado con la cartera de deudores del BHU, por $ 325.621,1 millones y de la pérdida patrimonial resultado en un canje de títulos con el Banco de Crédito por $ 348 millones.

También medido a valores constantes del año 2004, el comportamiento de los rubros ajustados de funcionamiento muestra que las variaciones más significativas con respecto al ejercicio 2003, fueron las siguientes:

A) El rubro Costo de Personal aumentó en $ 497,2 millones.

B) Las transferencias a la seguridad social disminuyeron en $ 2.949,7 millones.

C) El rubro Subsidios y otras transferencias aumentó en $ 5.327,8 millones como consecuencia de la mayor emisión de certificados de crédito de la DGI, en parte justificados por los convenios de pago de adeudos con proveedores del Estado.

D) Finalmente, el rubro Intereses y Comisiones se incrementó en $ 1.230,6 millones debido al aumento del pago de los intereses de la deuda pública.

Las partidas a regularizar y déficit no financiados disminuyen en $ 4.283,4 millones y se explica, en su casi totalidad, porque en el ejercicio 2003 se contabilizaron en este concepto las partidas correspondientes a tickets de alimentación para los funcionarios públicos y pasivos por $ 916,4 millones y la cancelación de la deuda de PLUNA con el Banco Central del Uruguay, originada en la refinanciación de la deuda del año 1991, por un monto de $ 316,2 millones.

Finalmente, considerando el resultado global del Gobierno, incluyendo la totalidad de las operaciones presupuestarias y extraordinarias registra un peor resultado de $ 2.998,3 millones a precios promedio de 2004.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.