Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

Carpeta Nº 244 de 2005
Repartido Nº 290
Junio de 2005

 

CIUDADANOS MAYORES DE SETENTA Y CINCO AÑOS QUE NO VOTEN
EN ACTOS ELECCIONARIOS

 

Se los exceptúa de las sanciones y multas previstas por la Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989


 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º- Quedan exceptuados de todas las sanciones y multas previstas en la Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989, todos los ciudadanos naturales y legales con setenta y cinco años de edad cumplidos a partir de la fecha de cada acto eleccionario.

Artículo 2º.- La sola exhibición de cualquier documento que acredite la edad de ciudadano (cédula de identidad, carta de ciudadanía, certificado del Banco de Previsión Social (BPS), o documento expedido por la Junta Electoral) comprobando la circunstancia prevista en el artículo anterior, será razón suficiente para justificar la no concurrencia a votar así como para la no exigencia de comprobantes de votación para trámite administrativo alguno.

Montevideo, 14 de junio de 2005.

CARLOS GAMOU
Representante por Montevideo
DAISY TOURNÉ
Representante por Montevideo
DIEGO CÁNEPA
Representante por Montevideo
DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo
EDGARDO ORTUÑO
Representante por Montevideo
DARÍO PÉREZ BRITO
Representante por Maldonado
JORGE ORRICO
Representante por Montevideo
PAUL MOIZO
Representante por Canelones
ALFREDO ASTI
Representante por Montevideo

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El principal motivo de esta iniciativa de proyecto de ley es de indudable carácter humanitario. Según el censo de 2004, de una población total de 3.241.003 habitantes, unas 191.977 personas son mayores de 75 años.

Es por todos conocido lo penoso que es para muchos ciudadanos de avanzada edad cumplir con la obligatoriedad del voto, dado que esto implica una serie de trastornos: traslado hasta el lugar de votación, gasto en pasajes (tratándose que generalmente dependen de su jubilación o pensión), largas esperas, ubicación de las mesas receptoras de votos en locales en algunos casos de acceso inadecuado para personas con dificultades de desplazamiento, etcétera. Aunque la Corte Electoral trata de que las mesas receptoras correspondientes a series de personas mayores de edad estén localizadas en lugares accesibles, no ocurre lo mismo en las mesas donde deben votar los ciudadanos que han realizado traslados de credencial, en los que no se puede saber la edad del ciudadano.

Los referidos problemas se acentúan en el interior del país, donde las distancias y dificultades de traslado suelen ser mayores que en Montevideo.

Se trata de dar a estas personas la oportunidad de concurrir a ejercer sus derechos cívicos libres del temor a las sanciones por no cumplir con una obligación legalmente establecida. Se está defendiendo así el derecho del ciudadano mayor de edad que no desee o no pueda concurrir a las urnas, sin tener necesidad de realizar los complejos trámites que se exigen actualmente para justificar su inasistencia ante las mesas receptoras de votos.

Según el artículo 7º de la Ley Nº 16.017, el ciudadano que no asiste a votar por problemas de salud debe presentar pruebas de su estado mediante gestiones tan complejas que también le provocan problemas: traslados, realización de colas en hospitales o mutualistas, esperas, gastos en pasajes y órdenes médicas, etcétera, al punto de resultar preferible votar comprometiendo la salud que comprometerla tratando de justificar la inasistencia.

Por otra parte, si los referidos ciudadanos no votan en una oportunidad, no quiere decir que no puedan volver a ejercer sus correspondientes derechos en el futuro, cuando tengan voluntad de hacerlo o se le permita su estado de salud.

Al respecto existen antecedentes en esta materia:

Por un lado, el artículo 77 de la Constitución de la República establece que "El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley, pero sobre las bases siguientes", diciendo en la base Nº 2 "Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación...". Por lo tanto, el ejercicio del derecho al voto, aunque obligatorio, es reglamentable, tal como lo establece el artículo 6º de la mencionada Ley Nº 16.017.

Por otro lado, el artículo 10 de la Ley 16.241, en la que se regula la integración del Directorio del Banco de Previsión Social con representantes de afiliados activos y pasivos y de empresas contribuyentes dice: "Exceptúase de la obligatoriedad del voto a las personas físicas mayores de setenta y cinco años de edad".

Es recordar que la Ley Nº 16.241 fue aprobada con el apoyo de todos los partidos políticos, por lo que es deseable que una iniciativa de similar naturaleza sea aprobada por el parlamento, más aún si tenemos en cuenta que la actual Constitución prevé cuatro elecciones en trece meses, tres de las cuales son de carácter obligatorio, con todo lo que esto significa en cuanto al esfuerzo que deberá hacer toda la ciudadanía a la que refiere este proyecto de ley.

Montevideo, 14 de junio de 2005.

CARLOS GAMOU
Representante por Montevideo
DAISY TOURNÉ
Representante por Montevideo
DIEGO CÁNEPA
Representante por Montevideo
DOREEN JAVIER IBARRA
Representante por Montevideo
EDGARDO ORTUÑO
Representante por Montevideo
DARÍO PÉREZ BRITO
Representante por Maldonado
JORGE ORRICO
Representante por Montevideo
PAUL MOIZO
Representante por Canelones
ALFREDO ASTI
Representante por Montevideo

Línea del pie de página
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