Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Seguridad Social
Carpeta Nº 177 de 2005
Repartido Nº 270
Junio de 2005

 

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA DE LOS AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

 

Se establece la compatibilidad con el goce de otra jubilación o retiro


 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único. - Modifícase el artículo 77 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004 el cual quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 77. (Jubilación por edad avanzada).- La causal de jubilación por edad avanzada se configurará -siempre que no se cuente con causal de jubilación común- con:

A) Un mínimo de servicios con cotización efectiva en la Caja de:

1) 11 (once) años de servicios a partir del 1º de enero de 2004.

2) 12 (doce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2005.

3) 13 (trece) años de servicios a partir del 1º de enero de 2007.

4) 14 (catorce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2008.

  A partir del 1º de enero de 2010, se requerirá un mínimo de 15 (quince) años de servicios.

B) El cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente detalle:

1) Para el hombre, el cumplimiento de 70 (setenta) años de edad.

2) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

66 (sesenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2004.

67 (sesenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2005.

68 (sesenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2007.

69 (sesenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2008.

  A partir del 1º de enero de 2010 se requerirá, para la mujer, un mínimo de 70 (setenta) años de edad para configurar la causal por edad avanzada.

  La Jubilación por edad avanzada será compatible con el goce de otra jubilación o retiro".

Montevideo, 26 de mayo de 2005.

CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Representante por Colonia

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La nueva Ley Orgánica de la Caja Profesional (Ley Nº 17.738), en su artículo 77 estableció la incompatibilidad de una jubilación por edad avanzada, con el goce de otra jubilación o retiro.

Existen muchos profesionales universitarios que por diversas razones, por recibirse con muchos años de edad, o por no afiliarse de inmediato al obtener el título, comienzan a tributar a los treinta y cinco o cuarenta años de edad.

Este hecho ocasiona que este profesional rara vez pueda lograr los años de servicios necesarios para la causal de jubilación común.

Esta incompatibilidad que establece el artículo 77 hace que quien aportó veinte o veinticinco años a la Caja Profesional y tiene una edad de setenta o más años, no pueda gozar de una pasividad servida por la Caja Profesional, perdiendo por tanto todos sus aportes.

Cuando se votó la ley en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2003, todos los sectores políticos se comprometieron a modificar este artículo eliminando por tanto esta incompatibilidad.

Mantener esta incompatibilidad perjudica a quienes aportaron o están aportando, que por los años de aportes no pueden acceder a la causal de jubilación común, también perjudica los ingresos de la Caja Profesional. Son muchos los aportantes que al conocer que no podrán acceder a ninguna pasividad dejan de aportar, se desalienta la afiliación a la Caja.

Este proyecto de ley pretende cumplir con lo expresado por los diferentes partidos políticos en la Cámara de Diputados en el año 2003, también recoge la opinión de la propia Caja Profesional y es un acto de justicia para los profesionales que aportan durante años y hoy no pueden acceder a la causal de jubilación común.

Montevideo, 26 de mayo de 2005.

CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Representante por Colonia

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.