Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 3803 de 2004
Repartido Nº 1583
Mayo de 2004

 

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CON LA REPÚBLICA ITALIANA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Salud Pública

Montevideo, 18 de diciembre de 2003.

Señor Presidente de la Comisión Permanente:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley referente al Memorándum de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, en relación a la concesión de un crédito de ayuda para el Sistema Sanitario Público.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

———

A comienzos del año 2003 se iniciaron por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud Pública de nuestro país conversaciones formales con autoridades del Gobierno de la República Italiana, con el fin de obtener un crédito de ayuda en apoyo del Sistema Sanitario Público.

Como consecuencia de estas negociaciones, se acordó con las autoridades italianas la concesión de una Línea de Crédito de

? 15:000.000 (euros quince millones), para financiar la adquisición de bienes y servicios de origen local y regional hasta en un 50% y de origen italiano por el porcentaje restante.

El referido Memorándum de Entendimiento fue suscrito en Montevideo, el 24 de noviembre de 2003, estipulándose que los beneficiarios del Programa serán los usuarios del Sistema Sanitario Público y que los contratos comerciales celebrados en el marco del mismo deberán prever la entrega del equipamiento directamente a los centros hospitalarios departamentales del sistema.

Los términos y condiciones financieras de la Línea de Crédito serán definidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de nuestra República y el banco italiano " Medio Credito Centrale S.p.A.", debiendo asegurar un elemento de concesión superior al 80% (ochenta por ciento). Las respectivas amortizaciones se efectuarán semestralmente.

El Memorándum entrará en vigor una vez obtenidas y notificadas las respectivas autorizaciones parlamentarias y permanecerá en vigencia hasta la utilización completa de la Línea de Crédito.

En virtud de lo expuesto, se solicita la aprobación del Poder Legislativo del acuerdo adjunto.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ
ISAAC ALFIE
DIDIER OPERTTI BADÁN
CONRADO BONILLA

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la República Italiana y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo el 21 de noviembre de 2003, referido a las condiciones y modalidades de concesión de un crédito de ayuda de ? 15:000.000 (euros quince millones) para un Programa en apoyo del Sistema Sanitario Público.

Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas definirá con el banco italiano "Medio Credito Centrale S.p.A" los aspectos financieros de ejecución del Programa, en el marco de los términos y condiciones estipulados en el Memorándum de Entendimiento.

Montevideo, 18 de diciembre de 2003.

ISAAC ALFIE
DIDIER OPERTTI BADÁN
CONRADO BONILLA

 

CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la República Italiana y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo el 21 de noviembre de 2003, referido a las condiciones y modalidades de concesión de un crédito de ayuda de € 15.000.000 (euros quince millones) para un Programa en apoyo del Sistema Sanitario Público.

Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas definirá con el banco italiano "Medio Credito Centrale S.p.A" los aspectos financieros de ejecución del Programa, en el marco de los términos y condiciones estipulados en el Memorándum de Entendimiento.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de abril de 2004.



MARIO FARACHIO
Secretario
LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.