Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Presupuestos
Carpeta Nº 3624 de 2003
Repartido Nº 1531
Diciembre de 2003

 

SERVICIO DE VEHÍCULOS CON CHOFER

 

Se autoriza a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas su contratación en los
plazos y condiciones que se determinan


 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a contratar directamente hasta el 31 de diciembre de 2005 servicios de vehículos con chofer.

Artículo 2º.- El régimen especial que se consagra en el artículo 1º regirá exclusivamente para los actuales proveedores de los referidos servicios. Cuando en ese período el mencionado ente autónomo requiera contratar fleteros, deberá seleccionarlos, necesariamente, con base al procedimiento especial que le fuera aprobado de conformidad con el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Artículo 3º.- El Tribunal de Cuentas efectuará los controles del caso, a cuyos efectos la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) le deberá cursar antes del próximo 31 de diciembre de 2003 la nómina de los actuales fleteros. Toda vez que se produzca la baja de algunos de los actuales contratos, se deberá comunicar al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días siguientes.

Montevideo, 11 de diciembre de 2003.

EDUARDO CHIESA BORDAHANDY
Representante por Canelones

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A efectos de dar cumplimiento al TOCAF y a las disposiciones del Poder Ejecutivo para la contratación de vehículos con chofer (el Tribunal de Cuentas ha observado reiteradamente a UTE por disponer de contrataciones directas en esa materia por fuera de lo que establece la norma), el ente referido proyectó, según el artículo 34 del TOCAF, un procedimiento especial de contratación que fue aprobado por resolución del Poder Ejecutivo y por el Tribunal de Cuentas. Ahora UTE se apresta a aplicar ese procedimiento en el mes de diciembre, para seleccionar a todos los fleteros que necesita.

Se prevé en el régimen un puntaje que mejora la situación de los fleteros actuales, pero se estima que ello podría ser insuficiente para muchos de ellos. Frente a esta distinción, se proyecta autorizar a UTE, como excepción a las previsiones generales del artículo 33 del TOCAF, a contratar directamente a esos fleteros hasta el 31 de diciembre de 2005, para que en ese período vayan ajustándose a lo que las nuevas disposiciones exigen.

Los nuevos fleteros que sea necesario contratar se seleccionarán con base al procedimiento ya aprobado. Se prevé que el control lo realice el Tribunal de Cuentas.

Montevideo, 11 de diciembre de 2003.

EDUARDO CHIESA BORDAHANDY
Representante por Canelones

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.