Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Salud Pública
y Asistencia Social

Carpeta Nº 2648 de 2002
Repartido Nº 1144
Diciembre de 2002

 

COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE BIOÉTICA

 

C r e a c i ó n


 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, con absoluta autonomía técnica, la Comisión Nacional Honoraria de Bioética, cuyos objetivos serán:

A) Asesorar a los Poderes del Estado y a las entidades con competencia en actividades relacionadas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, cuando así se lo solicitaren.

B) Emitir opinión por su propia iniciativa en forma directa a los órganos competentes o a través de declaraciones públicas sobre temas específicos de ética médica y bioética, cuando se relacionen a situaciones que la Comisión considere que se refieren al interés general.

C) Brindar asesoramiento con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación biomédica, en la definición y en la fijación de los estándares de calidad de la atención médica, teniendo por objetivo el progreso de la humanización de la medicina en general, así como en la equidad y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales, deontológicos y éticos que eventualmente puede generar el avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías médicas aplicadas.

D) Promover que en las instituciones vinculadas a la salud se organicen y funcionen Comités de ética biomédica.

E) Promover la enseñanza, la investigación y el desarrollo académico e institucional de la ética biomédica y de sus temas conexos.

F) Promover y participar en actividades académicas, de investigación y de docencia vinculadas a los objetivos de la Comisión.

G) Efectuar la difusión de los objetivos de la Comisión.

H) Recabar de fuente nacional o internacional la información y la documentación que fueren necesarias para el logro de sus propósitos, pudiendo a tales efectos solicitar la cooperación de los servicios del Estado.

I) Promover la creación y desarrollo de centros de información y documentación con el objeto de sistematizar y difundir por todos los medios a su alcance los conocimientos científicos y tecnológicos vinculados a la ética biomédica.

J) Promover la formación, especialización y perfeccionamiento de los operadores en las diversas disciplinas relacionadas con la ética biomédica.

Artículo 2º.- La Comisión Nacional Honoraria de Bioética será presidida por el Ministro de Salud Pública, que la representará, y tendrá un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario, los que serán elegidos por la Comisión, por mayoría absoluta de integrantes, de entre sus miembros.

En caso de falta del acuerdo necesario en la Comisión, transcurridos ciento veinte días desde su instalación o en igual plazo de cada período, dichos cargos serán designados directamente por el Poder Ejecutivo, seleccionándolos entre los miembros de la Comisión.

Para sesionar requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y la presencia preceptiva del Presidente o del Vicepresidente. Las resoluciones se adoptarán válidamente por mayoría absoluta de sus miembros.

Quienes quedaren en posición minoritaria, tendrán derecho a que su posición discordante quede asentada en el acta de aprobación de la resolución de que se trate.

La convocatoria para sesionar la realizará el Presidente, y podrá ser solicitada además por un tercio de los integrantes plenos de la misma.

La Comisión fijará su régimen de funcionamiento en todo lo no previsto específicamente en esta ley.

Los miembros de la Comisión Nacional Honoraria de Bioética serán honorarios y tendrán un mandato de cinco años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Artículo 3º.- La referida Comisión estará integrada por:

- Un miembro en representación del Ministerio de Educación y Cultura.

- Un representante de la Cámara de Senadores y un representante de la Cámara de Representantes.

- Un miembro en representación de la Suprema Corte de Justicia.

- Un miembro en representación del Sindicato Médico del Uruguay (SMU).

- Un miembro en representación de cada una de las universidades del país.

- Un miembro en representación del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología - CONICYT.

- Un miembro en representación del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.

- Un miembro en representación de las sociedades profesionales con personería jurídica referidas a especialidades médicas o farmacéuticas directamente relacionadas a la materia de que trata la presente ley.

- Un miembro en representación del Colegio de Abogados del Uruguay.

- Un miembro en representación de las entidades de asistencia médica colectiva.

- Tres miembros en representación de las confesiones religiosas acreditadas en el país con personería jurídica, a propuesta del Poder Ejecutivo.

Artículo 4º.- La Comisión podrá invitar o recibir, si así se lo solicitaren, a las personas y a las organizaciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 5º.- En tal sentido, la Comisión Nacional Honoraria de Bioética, por resolución de su Presidente o a solicitud de la mayoría de sus miembros, podrá invitar a participar de las reuniones de la misma, con voz pero sin derecho al voto, a las personas, a las cátedras o a las entidades que considere tienen reconocida experiencia en el tema en consideración.

Podrán ser invitadas, además, otras organizaciones académicas, científicas, de profesionales, de colaboradores de la medicina, de prestadores directos de atención medica o de producción farmacéutica, así como de profesionales de las áreas de ciencias de la salud, derecho, ciencias sociales, filosofía, sociología, antropología, o de cualquier otra rama del conocimiento cuando la Comisión lo estime conveniente.

Artículo 6º.- El desempeño de los integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Bioética será honorario.

Artículo 7º.- El Ministerio de Salud Pública, brindará el apoyo necesario para el funcionamiento de la Comisión Nacional Honoraria de Bioética.

Artículo 8º.- La Comisión podrá comunicarse directamente con todos los organismos públicos o privados que entienda necesario para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

Montevideo, 3 de diciembre de 2002.

ALBERTO SCAVARELLI
Representante por Montevideo

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El constante y vertiginoso desarrollo de las ciencias biológicas, médicas, y farmacológicas aplicadas, genera con frecuencia problemas éticos, morales y legales, con relación al diseño de políticas sanitarias, respecto a la aplicación médica de ese avance tecnológico, y en el ámbito de la deontología del ejercicio profesional en diferentes áreas conexas a esta temática.

Esta realidad ha instalado en la civilización de nuestro tiempo el deber prioritario de las sociedades modernas de estar plenamente conscientes de las acciones que podrían poner en peligro la dignidad humana mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina, cuyos límites son como nunca antes inimaginables.

No hay duda alguna, que es una convicción compartida que los progresos en la biología y la medicina deben ser aprovechados en favor de las generaciones presentes y futuras, con el propósito de consolidar el concepto integral de persona humana.

Por eso se subraya la necesidad de una cooperación internacional respetuosa de la condición humana y su diversidad cultural, debidamente acordada, para que toda la humanidad pueda beneficiarse de las aportaciones de la biología y la medicina, como instrumento de promoción de un desarrollo humano pleno e integral.

Desde esa perspectiva y tal como viene de declararlo la Unión Europea, resulta esencial que reconozcamos a tiempo la importancia de que al más alto nivel de conocimiento de la comunidad y bajo la impronta de una ética democrática y humanista, respetuosa de los derechos humanos, se promueva un debate público sobre las cuestiones planteadas por la aplicación de la biología y la medicina y sobre las respuestas que deba darse a las mismas.

En ese entendido no puede demorarse el debate profundo respetuoso e informado, sobre temas esenciales a la vida humana, y los valores culturales concernidos, que involucran temas de enorme magnitud, y que refieren a la vida humana desde antes de su concepción hasta la propia extinción de la vida. Deviene así imprescindible adoptar las medidas adecuadas, en el ámbito de las aplicaciones de la biología y la medicina, para garantizar la dignidad del ser humano y los derechos y libertades fundamentales de la persona, medidas que deben ser adoptadas con información suficiente y sin peligrosas simplificaciones.

Las sociedades modernas, asisten hoy como nunca, ante la necesidad de asumir posiciones y dar respuestas efectivas respecto a la aplicación de algunos procedimientos técnicamente cada vez más factibles de ser realizados incluso masivamente, que por su propia naturaleza generan controversias y preocupación en la comunidad en general y en particular en la forma de pensar y de actuar de los operadores, fundamentalmente en el campo de la salud.

Frente a estas circunstancias, enfrentados a la fuerza arrolladora de los hechos, que instalan posibilidades técnicas respecto de cuyas características axiológicas muchas veces la sociedad no ha adoptado posición, ya sea porque refieren a temas novísimos, o porque están referidos a temas largamente postergados en su definición por la comunidad.

Prueba de tales circunstancias resulta, entre otros, la consideración y resolución de temas tales como la fecundación asistida, la conservación o la disponibilidad de los embriones humanos, el aborto, el trasplante de órganos y tejidos, la definición legal del momento de muerte de un ser humano, la manipulación genética, y la eutanasia, entre otros temas de análoga profundidad, que puede asegurarse que la ciencia y la tecnología aplicadas irán cada día más, por la fuerza de los hechos, instalando en nuestra sorprendida realidad.

De hecho, todos estos temas forman parte de la agenda parlamentaria uruguaya de este tiempo, sin que la nación cuente con el asesoramiento de un órgano especializado en el manejo integral y equilibrado de estos temas de altísima especialización por su complejidad y contenido ético, sin que ello signifique dejar estos temas encapsulados a la consideración de un sector exclusivo de la comunidad.

Se trata en todo caso de contar con una Comisión que, desde su conocimiento y pluralidad comprometida con estos temas, aporte su visión y compile y procese la información existente, brindando su asesoramiento para enriquecer la gestión y el debate nacional, en el que de un modo u otro deberá involucrarse la sociedad toda.

Es que en el desarrollo de legislación nacional en la materia, en el dictado de normas reglamentarias, en la definición de políticas públicas y en su aplicación práctica diaria, se presentan en determinadas circunstancias problemas éticos y morales relacionados con el proceso de toma de decisiones muchas veces críticas en materia de salud.

Se trata de buscar instrumentos eficientes y plurales para hacer frente a esta realidad en la que estamos instalados; es por eso que la creación de una Comisión Nacional Honoraria de Bioética propende a la generación de interpretaciones suficientemente consensuadas y operativas que hagan efectiva la aplicación de los principios de humanismo, equidad, solidaridad, eficacia y calidad en el campo de sus competencias, desde una necesaria perspectiva bioética.

La bioética es un nuevo campo interdisciplinario, uno de los ejes centrales de la ética pública del siglo XXI, que las sociedades modernas han desarrollado para que el progreso tecnológico y científico armonice los principios éticos con la objetividad, profesionalidad y profundidad que esta temática exige.

La bioética resulta hoy el principal y más eficiente instrumento para hacer frente a los eventuales problemas éticos y valorativos que permanentemente se plantean a la sociedad en su conjunto, y en particular a los responsables de la determinación de las políticas sanitarias y a quienes tienen a su cargo la efectiva prestación de los servicios de salud.

De aquellos que deben enfrentarse muchas veces a hechos tecnológicos consumados, que proceden de los profundos y continuos cambios que se operan en el campo de la biología y de la atención médica, en un mundo tecnológico comercialmente cada vez más integrado en tiempo real y donde interactúan y compiten poderosos intereses comerciales internacionales.

La bioética es por otra parte un instrumento cultural, humanista e integrador de tipo universal que reviste gran interés para la comunidad y para la mayoría de los grupos académicos, universitarios, científicos y religiosos. En los países donde ya están en funcionamiento comisiones de análoga naturaleza, su asesoramiento ha resultado de particular importancia para la gestión de los gobiernos, los administradores de salud, los Magistrados judiciales y en particular para los legisladores.

En consecuencia, resulta necesario que Uruguay pueda contar con el asesoramiento de una Comisión Nacional Honoraria de Bioética de alto nivel, que reúna a los principales exponentes del conocimiento científico y ético nacional, que radica, entre otras, en las entidades académicas, universitarias y científicas, además del aporte que en temas específicos puedan efectuar personalidades de reconocida versación en la materia, incluyendo además cuando las circunstancias lo ameriten, a los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a las organizaciones religiosas que orientan la espiritualidad de los uruguayos, así como las organizaciones no gubernamentales en general, cuando su actividad es reconocida por su especial relación con estos temas.

El asesoramiento que brindará la Comisión Nacional Honoraria de Bioética que se crea por la presente ley constituye un aporte necesario para construir respuestas eficientes a las necesidades de nuestro tiempo en materias de tanta complejidad, por cuanto sus investigaciones, informes, asesoramientos y conclusiones serán puestos al servicio de toda la comunidad y en especial de los responsables de la determinación de políticas, de los órganos legislativos nacionales o departamentales, de los órganos jurisdiccionales, y de las entidades comunitarias, lo que habrá de traducirse en un efectivo aporte en la definición de temas claves para la sociedad en su conjunto y para la comunidad científica en particular.

Montevideo, 3 de diciembre de 2002.

ALBERTO SCAVARELLI
Representante por Montevideo

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