Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay


Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 2606 de 2002
Repartido Nº 1137
Noviembre de 2002

 

ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA CON
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 17 de setiembre de 2002.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7º) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, integrado por el preámbulo, veinte artículos y un Anexo, que fue suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.

De conformidad con lo establecido en el referido instrumento, la modalidad de admisión al régimen de coproducción de la obra cinematográfica, deberá contar con la aprobación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes, debiendo los productores a los que se concedan los beneficios de coproducción, disponer de una organización técnica y financiera adecuadas, como de la experiencia y de la suficiente calificación profesional.

La aportación de cada coproductor implicará necesariamente una efectiva participación artística, técnica y creativa en la obra cinematográfica, proporcional a su inversión, debiendo observarse un justo equilibrio tanto en la participación como en la cuantía global de las inversiones.

El Poder Ejecutivo considera de primordial interés otorgar impulso al desarrollo de la coproducción cinematográfica, en cuanto instrumento de creación y de expresión de la diversidad cultural.

En tal sentido, el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con la República Italiana podría constituirse en un medio idóneo para contribuir al fomento de la industria cinematográfica uruguaya y en un factor dinámico para la referida actividad, que permitirá estimular la capacitación, la calificación y la experiencia profesionales, afianzará vínculos en el ámbito artístico, técnico y cultural e impulsará la tarea de distribución y exhibición, todo lo cual permitiría el aumento del intercambio económico entre las Partes Contratantes, convicciones necesarias y suficientes para justificar el interés del Poder Ejecutivo al formular la presente solicitud de aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ
DIDIER OPERTTI
ANTONIO MERCADER

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.

Montevideo, 17 de setiembre de 2002.

DIDIER OPERTTI
ANTONIO MERCADER

 

CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de noviembre de 2002.



MARIO FARACHIO
Secretario
WALTER RIESGO
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.