Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Presupuestos
Carpeta Nº 2291 de 2002
Repartido Nº 1019
Julio de 2002

 

FUNCIONARIOS EVENTUALES O ZAFRALES DEL INAME

 

Contratación permanente


 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME), a contratar a todos aquellos funcionarios eventuales o zafrales que ostenten ésta condición en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 613 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 2º.- El Directorio del Instituto Nacional del Menor (INAME), reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las condiciones de contratación.

Artículo 3º.- Para las designaciones referidas en la presente norma, no regirán las disposiciones contenidas en los artículos 32 de la Ley Nº 16.697, de 24 de abril de 1995 y 20 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 4º.- Las contrataciones de funcionarios eventuales o zafrales, no implicarán bajo ningún concepto, incremento de costo presupuestal alguno.

Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su promulgación.

Montevideo, 10 de julio de 2002.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA
Representante por Durazno

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La normativa vigente en materia de designaciones y contrataciones en el Instituto Nacional del Menor, se encuentra contenida en los artículos 4º de la Ley Nº 16.127, 32 de la Ley Nº 16.697 y 613 de la Ley Nº 16.736.

De las normas citadas, surge que el Instituto Nacional del Menor se encuentra exceptuado del régimen general que no permite la designación de nuevos funcionarios públicos, o sea lo que dispone el artículo 20 de la Ley Nº 16.736, pudiendo este Organismo contratar funcionarios en carácter de eventuales o zafrales, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que establece además los plazos máximos de cada contratación.

Actualmente, el Instituto cuenta con cuatrocientos cincuenta y un contratados entre eventuales y zafrales. La gran mayoría de ellos son técnicos que cumplen tareas de asistencia directa a menores, particularmente en servicios de tratamiento de jóvenes en conflicto con la ley, tanto en Montevideo, como en el interior del país.

Dado el carácter de contratados o zafrales de los referidos funcionarios, hacen que la elaboración de proyectos y programas tendientes a mejorar los servicios que el Instituto Nacional del Menor presta a los niños y adolescentes de todo el Uruguay, se vean seriamente condicionados por la inestabilidad laboral de los citados funcionarios, y por el escaso margen que como consecuencia de ello, tiene el organismo para la aplicación de políticas a mediano y largo plazo.

Por tanto, el Instituto Nacional del Menor carece de facultades legales que le permita la transformación de los contratos eventuales o zafrales en contratos de función pública con carácter de permanentes.

Es por ello que creemos necesaria la aprobación del presente proyecto de ley, el cual dotaría al Instituto Nacional del Menor de tales facultades, brindaría estabilidad laboral a cientos de contratados bajo las condiciones descriptas, y fundamentalmente constituiría un enorme beneficio en la calidad y previsión de políticas sociales que el Instituto Nacional del Menor desarrolla, al saber que cuenta con los recursos humanos suficientes y capacitados durante la duración de cada proyecto a mediano o largo plazo.

Atentos y conscientes del actual momento económico-financiero que vive el país todo, y respetuosos de la firme política de contención y racionalización del gasto público, es muy importante y necesario destacar, que la aprobación del presente proyecto no generará costo alguno para el Erario en ningún sentido y representa un acto de justicia social para todos aquellos cientos de contratados del Instituto Nacional del Menor, que desde hace años prestan funciones en desigualdad de condiciones, permitiendo así laudar el tema definitivamente.

Montevideo, 10 de julio de 2002.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA
Representante por Durazno

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.