Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión Especial de género y equidad
Carpeta Nº 2280 de 2002
Repartido Nº 1012
Julio de 2002

 

PARTICIPACIÓN POLÍTICA

 

Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos


 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Toda lista de candidatos que se presente en las diversas instancias electorales: nacionales, departamentales o partidarias, no podrá contener más del 70% (setenta por ciento) de integrantes del mismo sexo. Tal exigencia deberá cumplirse en el ordenamiento de las candidaturas tanto de titulares como de suplentes.

Artículo 2º.- La integración de las listas se realizará postulando cada dos lugares de nominación de candidatos del mismo sexo, uno como mínimo del sexo opuesto. Esta disposición no implica necesariamente un tercer lugar para el sexo de representación minoritaria cuya participación se trate de equiparar.

Cuando de la aplicación de dicho porcentaje resultare una cantidad fraccionada, esta se redondeará hacia la cifra entera inmediatamente superior.

Artículo 3º.- Lo estipulado en los artículos precedentes regirá para las elecciones internas de los partidos políticos establecidas en las normas constitucionales.

Artículo 4º.- A los efectos de promover la participación equitativa de ambos sexos en las actividades de los partidos políticos, estos establecerán en sus órganos de dirección permanente la integración de los sexos de acuerdo al porcentaje de afiliación de la circunscripción correspondiente al organismo de dirección que se elige.

Artículo 5º.- Las Juntas Electorales, la Corte Electoral y las autoridades partidarias, en su caso, negarán el registro de las hojas de votación que se presenten si las mismas no dan cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Montevideo, 4 de julio de 2002.

SILVANA CHARLONE
Representante por Montevideo
MARIELLA DEMARCO
Representante por Montevideo
DAISY TOURNÉ
Representante por por Montevideo
BEATRIZ ARGIMÓN
Representante por Montevideo
RAQUEL BARREIRO
Representante por Montevideo

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Si bien el devenir histórico nos demuestra que las instituciones del Estado han sido consolidadas desde la perspectiva del género masculino, la evolución histórica y social del papel de la mujer conduce a variar también su participación en los ámbitos de decisión que en ese Estado se generan e interaccionan.

Los partidos políticos son un componente fundamental en la consolidación y construcción de las sociedades, pero el proceso histórico de su afianzamiento o de su ilegitimación siempre contó con abrumadoras mayorías masculinas como actores.

El Uruguay no ha sido ajeno a esa composición, aunque los procesos de construcción de la ciudadanía femenina comenzaron más tempranamente que en otros lugares de América Latina y aun del mundo europeo.

La temprana conquista de las mujeres de sus derechos civiles y políticos así como una participación igualadora en la educación permitieron al Uruguay exhibir niveles educativos bastante más altos que los masculinos y una participación en la vida económica y en el trabajo casi a la par de los hombres.

Eso hace llamativamente bajos los niveles de participación de la mujer uruguaya en los cargos de decisión de gobierno y en los partidos políticos, porcentajes estos más bajos que en la mayoría de los países latinoamericanos que ostentan menores "ratings" educativos y de participación femenina en la población económicamente activa.

Si el crecimiento de la participación femenina en los ámbitos legislativos nacionales se mantuviera en el mismo ritmo porcentual inercial que en los años precedentes a la presentación de este proyecto de ley, la paridad entre hombres y mujeres se alcanzaría recién en el año 2070.

Si observamos los porcentajes progresivos de representación en las distintas instancias electivas, las mujeres aumentan su participación cuando ocupan puestos de menor poder y legitimidad cultural.

La incapacidad de integrar en el ámbito de la democracia representativa a la mitad de los ciudadanos es una de las contradicciones más claras de la democracia. La presencia de mujeres en las instancias de decisión política debería ser proporcional a su peso efectivo en la población. El pequeño número de mujeres en cargos de representación es un indicador de la naturaleza excluyente del sistema político en sí mismo, de su déficit democrático.

La Plataforma de Acción de la IV Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer establece que se deben "adoptar las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso y la plena participación de las mujeres en la estructura de poder y en la toma de decisiones".

El Uruguay ha suscrito dicha Convención y por lo tanto debe efectivizar mecanismos transitorios que viabilizan la igualdad de oportunidad frente a este déficit democrático.

El presente proyecto de ley recoge anteriores propuestas presentadas por doña Irma Lamana y doña Alba Cassina en Legislaturas anteriores, incorporando las disposiciones del único sector partidario, el Partido Socialista, que en la vida política del país ha fijado acciones positivas para la equiparación en la participación de ambos sexos en la vida política.

Montevideo, 4 de julio de 2002.

SILVANA CHARLONE
Representante por Montevideo
MARIELLA DEMARCO
Representante por Montevideo
DAISY TOURNÉ
Representante por por Montevideo
BEATRIZ ARGIMÓN
Representante por Montevideo
RAQUEL BARREIRO
Representante por Montevideo

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.