Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Constitución,Códigos, Legislación General y Administración
Carpeta Nº 2061 de 2002
Repartido Nº 919
Abril   de   2002

 

INCAPACIDAD Y CURATELA

 

Modificación de los artículos 432 y 1279 del Código Civil


 

 

CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 432 del Código Civil, el que quedará redactado con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 432.- Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad. Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas según lo establecido en la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso, la intervención de intérprete de lengua de señas será preceptiva para decidir la curatela".

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1279 del Código Civil, el que quedará redactado con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1279.- Son absolutamente incapaces los impúberes, los dementes y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas, según lo establecido en la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso la intervención del intérprete de lengua de señas es preceptiva para decidir la incapacidad. Los actos en que intervengan personas incapaces no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de abril de 2002.



MARIO FARACHIO
Secretario
LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.