Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración Carpeta Nº 1730 de 2001 |
Repartido Nº 807 Noviembre de 2001 |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo único.- Amplíase hasta el 33% (treinta y tres por ciento) la proporción de las remuneraciones y los haberes de empleados, funcionarios públicos, jubilados y pensionistas que tengan la calidad de socios de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934, para responder a las obligaciones que hayan contraído con dicha institución por concepto de créditos y de cuota social.
La mencionada proporción podrá llegar a un máximo de 47% (cuarenta y siete por ciento) cuando las obligaciones referidas en el inciso precedente incluyan fianzas de alquiler.
En las habilitaciones correspondientes, se presentarán planillas separadas de retención por cada uno de los rubros involucrados.
MARIO FARACHIO Secretario |
LUIS HIERRO LÓPEZ Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |