Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

Carpeta Nº 1730 de 2001
Repartido Nº 807
Noviembre de 2001

 

ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS (ANDA)

 

Ampliación del porcentaje a retener de los
haberes de sus afiliados


 

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Amplíase hasta el 33% (treinta y tres por ciento) la proporción de las remuneraciones y los haberes de empleados, funcionarios públicos, jubilados y pensionistas que tengan la calidad de socios de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934, para responder a las obligaciones que hayan contraído con dicha institución por concepto de créditos y de cuota social.

La mencionada proporción podrá llegar a un máximo de 47% (cuarenta y siete por ciento) cuando las obligaciones referidas en el inciso precedente incluyan fianzas de alquiler.

En las habilitaciones correspondientes, se presentarán planillas separadas de retención por cada uno de los rubros involucrados.

Sala de Sesiones de la Senadores, en Montevideo, a 6 de noviembre de 2001.



MARIO FARACHIO
Secretario
LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.