Comisión de Seguridad Social Nº 1428 de 2001 |
Repartido Nº 691 Agosto de 2001 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el alto honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a favor de la hija del difunto artista plástico Eduardo Gandós, señora Rosario Gandós Caravia, en virtud de haber sido un destacado artista plástico uruguayo con una amplia trayectoria en varios países europeos.
Ello resulta justificado, habida cuenta de una trayectoria de casi una década en países como Francia, España e Italia, logrando un importante reconocimiento internacional, tanto para sí, como para las artes plásticas de nuestro país.
A su regreso a nuestro país continuó con su intensa actividad artística, culminando con una gran muestra retrospectiva en el año 1982, dejando a su fallecimiento un importante acervo artístico.
Ante la desesperante situación económica y de salud en que se encuentra su hija, la señora Rosario Gandós, aquejada por una fractura de columna y médula, que la dejó parapléjica, entendemos un acto de reconocimiento y justicia a favor de la memoria de su padre, el señor Eduardo Gandós, conceder una pensión graciable a favor de su hija, la señora Rosario Gandós Caravia.
El proyecto de ley, en su artículo 1º, establece el nombre de la beneficiaria así como el monto de la pensión. En el artículo 2º, se establece que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
El Poder Ejecutivo, saluda al señor Presidente de la Asamblea General, con su más alta consideración.
JORGE BATLLE IBAÑEZ ANTONIO MERCADER ALBERTO BENSION |
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, a la señora Rosario Gandós Caravia, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
ANTONIO MERCADER ALBERTO BENSION |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, a la señora Rosario Gandós Caravia, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
MARIO FARACHIO Secretario |
LUIS HIERRO LOPEZ Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |