Comisión de Seguridad Social Carpeta Nº 1429 de 2001 |
Repartido Nº 690 Agosto de 2001 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, con el fin de poner a su consideración el proyecto de ley que se acompaña por el cual se le concede una pensión graciable a la señora Olga Hernández Barreto.
La señora Hernández es viuda del señor Pablo Fernández Lagarde, cuyo nombre artístico era "Pablo Lagarde Wilson", artista nacional de extensa trayectoria, a quien se le otorgara una pensión graciable por Ley Nº 16.791, de 19 de noviembre de 1996 y por un monto de cuatro salarios mínimos nacionales.
A partir del fallecimiento de su esposo, ocurrido el 6 de febrero del presente año, la señora Olga Hernández Barreto ha visto reducidos los ingresos de su hogar de manera importante.
Es en mérito a lo expuesto, que se considera pertinente solicitar se le otorgue una pensión graciable tal como la recibía su fallecido esposo.
El proyecto de ley, en su artículo 1º, establece el nombre de la beneficiaria, así como el monto de la pensión. En el artículo 2º, se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
El Poder Ejecutivo, saluda al señor Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.
JORGE BATLLE IBÁÑEZ ANTONIO MERCADER ALBERTO BENSIÓN |
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Olga Hernández Barreto, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
ANTONIO MERCADER ALBERTO BENSIÓN |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, a la señora Olga Hernández Barreto, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
MARIO FARACHIO Secretario |
LUIS HIERRO LÓPEZ Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |