Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Seguridad Social
Carpeta Nº 1429 de 2001
Repartido Nº 690
Agosto de 2001

 

OLGA HERNÁNDEZ BARRETO

 

Pensión graciable


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Educación y Cultura
Ministerio de
Economía y Finanzas

Montevideo, 17 de mayo de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General
Luis Hierro López:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, con el fin de poner a su consideración el proyecto de ley que se acompaña por el cual se le concede una pensión graciable a la señora Olga Hernández Barreto.

La señora Hernández es viuda del señor Pablo Fernández Lagarde, cuyo nombre artístico era "Pablo Lagarde Wilson", artista nacional de extensa trayectoria, a quien se le otorgara una pensión graciable por Ley Nº 16.791, de 19 de noviembre de 1996 y por un monto de cuatro salarios mínimos nacionales.

A partir del fallecimiento de su esposo, ocurrido el 6 de febrero del presente año, la señora Olga Hernández Barreto ha visto reducidos los ingresos de su hogar de manera importante.

Es en mérito a lo expuesto, que se considera pertinente solicitar se le otorgue una pensión graciable tal como la recibía su fallecido esposo.

El proyecto de ley, en su artículo 1º, establece el nombre de la beneficiaria, así como el monto de la pensión. En el artículo 2º, se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

El Poder Ejecutivo, saluda al señor Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ
ANTONIO MERCADER
ALBERTO BENSIÓN

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Olga Hernández Barreto, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

Montevideo, 17 de mayo de 2001.

ANTONIO MERCADER
ALBERTO BENSIÓN

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, a la señora Olga Hernández Barreto, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de agosto de 2001.



MARIO FARACHIO
Secretario
LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.