Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Carpeta Nº 1254 de 2001 |
Repartido Nº 609 Junio de 2001 |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo 1º.- Toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional.
Artículo 2º.- Todo centro asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y estimulará la práctica a que éste hace referencia.
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas por los profesionales, así como por las instituciones asistenciales del área de la salud, sean públicas o privadas.
MARIO FARACHIO Secretario |
LUIS HIERRO LOPEZ Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |