Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Salud Pública
y Asistencia Social

Carpeta Nº 1254 de 2001
Repartido Nº 609
Junio de 2001

 

TRABAJO DE PARTO Y NACIMIENTO

 

Se establece el derecho de toda mujer a ser acompañada por una persona de
su confianza u otra especialmente entrenada para darle apoyo emocional


 

CAMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional.

Artículo 2º.- Todo centro asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y estimulará la práctica a que éste hace referencia.

Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas por los profesionales, así como por las instituciones asistenciales del área de la salud, sean públicas o privadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de junio de 2001.



MARIO FARACHIO
Secretario
LUIS HIERRO LOPEZ
Presidente

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.